jueves, 8 de junio de 2023

Apuntes De La Clase De Derecho Procesal Laboral Del Pregrado En Derecho De La Universidad Nacional De Colombia Cristian Beltrán Barrero Estabilidad Laboral Reforzada En Pre-Pensionados

Apuntes De La Clase De Derecho Procesal Laboral Del Pregrado En Derecho De La Universidad Nacional De Colombia

Cristian Beltrán Barrero

Estabilidad Laboral Reforzada En Pre-Pensionados

Introducción

La estabilidad laboral reforzada es una figura jurídica del derecho laboral, que busca proteger los derechos de los trabajadores que se encuentran en una situación de vulnerabilidad manifiesta. La Corte Constitucional en su (Sentencia T-320/16, 2016), señala que la estabilidad laboral reforzada consiste en el derecho que tienen los trabajadores en situación de vulnerabilidad a conservar su empleo, a no ser despedido en razón de la situación de vulnerabilidad, a permanecer en el empleo siempre y cuando no se configure una causal de despido justa; y en caso de despido, este se debe hacer con previa autorización de la autoridad laboral competente para que esta verifique que el despido se configuró por una causal justa y no en razón de la situación de vulnerabilidad del empleado.

Uno de los grupos poblacionales que cuentan con la protección de estabilidad laboral reforzada son los prepensionados, personas a quienes les falte 3 años o menos para cumplir los requisitos de la pensión de vejez: 

  1. Edad: 57 años mujer y 62 años hombre.

  2. Tiempo de servicio o semanas de cotización: 1.300 semanas cotizadas en el sistema de seguridad social y pensiones.

Sin embargo, se debe destacar que la protección de los derechos de los prepensionados se aplica siempre y cuando, el despido suponga una afectación al mínimo vital de la persona, pues, si el prepensionado asegura que el salario y la eventual pensión son su único sustento económico, el despido supondría la concreción de un perjuicio irremediable.

El perjuicio irremediable no debe ser demostrado por el afectado y se presume cuando el prepensionado deja de percibir su salario, del cual depende para subsistir.



Orígenes Del Fuero Pre-Pensional

Es importante destacar que el fuero prepensional nació primero con el objetivo de proteger a los empleados del sector público, es así como la Ley 790 de 2002, estipula:

ARTÍCULO 12. Reglamentado por el art. 12, Decreto Nacional 190 de 2003 Protección

Especial: 

“De conformidad con la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional,no podrán ser retirados del servicio en el desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública las madres cabeza de familia sin alternativa económica, las personas con limitación física, mental, visual o auditiva, y los servidores que cumplan con la totalidad de los requisitos, edad y tiempo de servicio, para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez en el término de tres (3) años contados a partir de la promulgación de la presente ley.”

Sin embargo, posteriormente sus efectos se extendieron a la protección de los empleados del sector privado. Pues a pesar de que no exista una normativa legal que especifique el fuero prepensional para los empleados privados, este se interpreta siguiendo los valores y principios constitucionales los cuales deben ser aplicados en eventos donde se vulnere un derecho fundamental.

Tal es el caso de la Sentencia T-638, 2016 en la cual, la Corte ordenó el reintegro laboral de un trabajador de la empresa privada Sociedad de Comercialización Internacional de Azúcares y Mieles S.A. -CIAMSA-, con el objetivo de proteger los derechos fundamentales a la seguridad social, vida digna, trabajo, mínimo vital e igualdad.

Al respecto, la Corte señala que esta protección tiene fundamento constitucional, mas no legal, pues, la seguridad social es un derecho fundamental, progresivo e irrenunciable, que es objeto de protección por vía tutela cuando son amenazados derechos fundamentales, además, ningún derecho de la seguridad social que haya sido reconocido a su máxima expresión puede ser objeto de una medida regresiva.




Fuero Prepensional En Empleados Del Sector Público 

A pesar de que la estabilidad laboral reforzada en prepensionados se aplique tanto a empleados del sector público, como a empleados del sector privado, hay algunas precisiones que son importantes destacar en lo que tiene que ver con el fuero prepensional en los empleados públicos.

Tal es el caso de los empleados públicos que son vinculados a través de un contrato a término fijo, pues, estos contratos contienen un plazo presuntivo, el cual se renueva automáticamente con la mera prestación del servicio.

Sin embargo, el hecho de que existe un plazo presuntivo en la relación laboral, no implica que la estabilidad laboral reforzada no pueda ser aplicada para quienes les falten 3 años o menos para cumplir los requisitos de pensión de vejez, ya que el contrato a término fijo no implica la terminación y liquidación de los trabajadores en el plazo estipulado, siempre y cuando no se configure una causal justa de despido y el contrato se renueve automáticamente con la mera prestación del servicio. (Sentencia T-357/16, 2016)

Es por esto que a pesar de que un trabajador esté vinculado por contrato a término fijo, siempre va a primar la protección de sus derechos fundamentales y no se le podrá despedir sin autorización del inspector de trabajo, siempre que el trabajador sea beneficiario del fuero prepensional. 

Por otro lado, la Corte se ha pronunciado respecto al requisito de la edad, pues en la (Sentencia SU003/18, 2018), aclara que, en caso de que el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez sea la edad, porque ya se han completado previamente el número de semanas (1.300), la persona no será beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionable, dado que el requisito faltante de la edad se puede completar con el mero paso del tiempo, de manera posterior y sin importar si el trabajador tiene o no una vinculación laboral vigente.

“… cuando el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez es el de edad, dado que se acredita el cumplimiento del número mínimo de semanas de cotización, no hay lugar a considerar que la persona es beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionable, dado que el requisito faltante de edad puede ser cumplido de manera posterior, con o sin vinculación laboral vigente. En estos casos, no se frustra el acceso a la pensión de vejez"

Despido Y Reintegro

Como se mencionó anteriormente, debido a que el fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionable tiene fundamento constitucional y busca proteger los derechos fundamentales de los trabajadores, es imperativo que antes de tomar la decisión de despedir a una persona que se encuentra bajo este fuero, el empleador valore las circunstancias específicas y personales de su empleado, con el fin de verificar que tal decisión no afecte su mínimo vital al ser el salario y la futura pensión su única fuente de ingresos. Es por esto que el empleador debe pedir la autorización del Ministerio del Trabajo, el cual se encargará de estudiar la situación específica y determinar si es legal o no la terminación del vínculo laboral por tratarse de una persona protegido mediante un fuero especial. 

En caso de que el empleador no tome estas precauciones y despida a un prepensionable, deberá reintegrar, pagarle el salario y las prestaciones sociales que dejó de percibir como si nunca hubiera dejado de trabajar, indemnizar por los daños y perjuicios causados, además de pagar una multa correspondiente a 180 días de salarios.

Conclusiones 

A pesar de que el derecho laboral en Colombia aún carece de desarrollo e investigación, es importante que su transformación y configuración se den bajo una mirada de igualdad, protección a los derechos fundamentales, dignidad y calidad.

Es por esto que es tan importante que sus leyes tengan fundamento constitucional y ponderen los principios y valores de nuestro estado social de derecho.

Pues, así como en este caso el fuero prepensional surgió con un motivo específico, esta protección logró ir más allá, en la medida en que antes de que esta se configure, existía una desprotección a uno de los grupos sociales más vulnerables: las personas de tercera edad. 

Es así como el derecho responde y se va ajustando a las necesidades de la sociedad, sin embargo, es de esperar que el derecho laboral en Colombia siga desarrollándose, pues específicamente el tema de pensiones en Colombia es uno de los problemas vigentes debido a las altas tasas de trabajo informal, por lo que se debe buscar la forma de lograr proteger y cubrir las necesidades no solo de los trabajadores del sector público y privado sino también del sector informal. 

Bibliografía

  1. Congreso de Colombia. Ley 790 de 2002

  2. Sentencia SU003/18, Referencia: T- 5.712.990 (Sala Plena de la Corte Constitucional 08 de 02 de 2018).

  3. Sentencia T-320/16, expediente T-5.187.233 (Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional 21 de junio de 2016).

  4. Sentencia T-357/16, expediente T-5377221 (Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional 06 de 07 de 2016).

  5. Sentencia T-638, Expediente T-5.671.111 (Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional 16 de 11 de 2016).


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