jueves, 8 de febrero de 2024

¿La planeación es un principio rector de la contratación pública?

Apuntes De La Clase De Derecho Administrativo Universidad Nacional De Colombia

¿La planeación es un principio rector de la contratación pública?

Cristian Beltrán Barrero

Introducción

  1. Para responder a esta pregunta, primero tuve que resolver algunas preguntas sin las cuales no es posible desarrollar un análisis al respecto, entre ellas ¿Que es la planeación? ¿Que es un principio? ¿Que es el principio de planeación ? y finalmente ¿Existe un principio de planeación en el estatuto o en la legislación relevante al régimen de la contratación pública? 

  2. Sobre la primera pregunta ¿Qué es la planeación? Hay abundante material, tanto que es absurdo decirlo por lo que nos reduciremos al concepto más básico y elemental ¿Que entiende el ciudadano de a pie o que se entiende coloquialmente por planeación? y esto no es más que “anticipar” “prevenir” “prever” “precaver” algo (muy sencillo) no ahondaremos en este concepto.

  3. Sobre la segunda pregunta ¿Que es un principio (en derecho)? aunque hay menos material sigue siendo abundante, tratados y tratados de filosofía del derecho que dan para construir una segunda biblioteca de alejandría resolviendo solo esta pregunta, por lo que utilizaremos lo más utilizado o lo que comúnmente los juristas entendemos como principio del derecho:

    1. Son los enunciados normativos más generales que a pesar de no haber sido integrados formalmente en los ordenamientos jurídicos particulares, recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.

    2. Son el origen o el fundamento de las normas, y participan de la idea de principalidad, que les otorga primacía frente a las restantes fuentes del Derecho. Se fundan en el respeto de la persona humana o en la naturaleza misma de las cosas .

  4. Al ir resolviendo las preguntas se fueron despejando las dudas; sobre la tercera pregunta, sin entrar a un tratado de filosofía del derecho ¿Que es el principio de planeación? fuimos reduciendo el marco teórico con el cual trabajar y se encontraron varias respuestas muy integrales e interesantes, entre ellas:

    1. LUISA MARIA SUAREZ ZULUAGA y MARIA CLARA VELEZ (Citadas en Vélez Tirado, Yennifer ;2018) “el principio de planeación dentro de la contratación estatal se entiende como aquel proceso de diseño, selección de objetivos y estrategias a realizar, encaminadas a la satisfacción de una necesidad a través del contrato estatal, esto implica no solo planear una etapa inicial si no, en cada una de las etapas del proceso. 

    2. El desarrollo del principio de planeación es fundamental en todo contrato estatal y como menciona Jaime Orlando Santofimio Gamboa (Ibid) consejero de estado adicionalmente se ha convertido en la columna vertebral donde se apoyan todos los elementos necesarios, para planear los procedimientos adecuados para el logro de los fines estatales, además de ser clave en direccionar a cabalidad el cumplimiento del contrato.

    3. SUSANA VALENCIA TORRES (2016) desarrolla un trabajo que está basado en la transgresión al principio de planeación, la que no solamente se origina de la vulneración al principio, sino también puede verse afectada por la no aplicación, o por la aplicación insuficiente de dicho principio por parte de las entidades estatales y de los contratistas al momento de iniciar un procedimiento contractual. Por igual manifiestan la importancia de que todos los ciudadanos logren tener el suficiente conocimiento de este principio, en aras de no incurrir en malversación de fondos del estado, corrupción, y por ende en la falta de utilización del principio de planeación en el contrato originario.

    4. YEIMY VANESSA ORTIZ ESPINOZA (2015) principio de planeación es un elemento básico para la gestión contractual estatal, implicando que todo proyecto de la entidad pública se debe basar en estudios que determinen su viabilidad técnica y económica en aplicación a la racionalidad gasto público en las necesidades de los administrados por satisfacer por medio de la ejecución del contrato, contemplados en los estudios de factibilidad, proyectos e investigaciones ineludibles que miden la conveniencia, necesidad, oportunidad y el valor aproximado según la fluctuación y el estado del mercado

  5. Finalmente a la pregunta ¿Existe un principio de planeación en el estatuto o en la legislación relevante al régimen de la contratación pública? encontramos que NO existe en nuestra legislación el principio de planeación, por lo que, desde una postura ius positivista del derecho a la pregunta transversal de este resumen la respuesta sería NO, la planeación NO es un principio rector de la contratación pública, claro eso si solo tenemos en cuenta que el derecho es única y taxativamente lo que dice el legislador, pero aunque no esté tipificado taxativamente si encontramos algunas disposiciones que se aproximan a la legislación por ejemplo, el Decreto Reglamentario 1082 de 2015, se establece un acápite denominado planeación, dentro del cual se determinan todos los parámetros para tener en cuenta en la estructuración de los procesos contractuales, más no lo denominan como un principio; pero en el ámbito consuetudinario, jurisprudencial y doctrinal se habla del principio de planeación. 

  6. En esta búsqueda de conocimiento me encontré con el trabajo de Nury Del Pilar Vera Vargas VIGENCIA, OBSERVANCIA Y OBLIGATORIEDAD DE UN PRINCIPIO INNOMINADO: EL CASO DE LA PLANEACIÓN y allí se resolvieron todas las dudas, lo concierto, el trabajo más completo al respecto; por ejemplo aborda el principio innominado de planeación desde diferentes ángulos, incluyendo doctrina nacional e internacional, jurisprudencia, derecho comparado, y hasta investigación propia entre profesores y estudiantes de derecho. 

  7. De este último trabajo hago énfasis en el pronunciamiento jurisprudencial sobre el principio de planeación y recordemos que desde el ius realismo la jurisprudencia también es fuente de derecho y bajo esta óptica la respuesta es SI, la planeación si es un principio rector del derecho, 

  8. Finalmente Encontramos desde la doctrina varios autores que mencionan y defienden la existencia del principio de planeación, y recordemos que el enfoque iusnaturalista, la doctrina es criterio auxiliar del derecho por lo que desde esta perspectiva la respuesta es SI, la planeación es un principio rector de l contratación pública. 

Importancia En La Contratación Pública

Debo citar el trabajo de Nury Del Pilar Vera Vargas VIGENCIA, OBSERVANCIA Y OBLIGATORIEDAD DE UN PRINCIPIO INNOMINADO: EL CASO DE LA PLANEACIÓN, que me parece el más relevante y completo sobre el tema, al respecto dice: 

  1. A partir de los conceptos de la Corte Constitucional, se entiende que el principio de planeación en la contratación pública es una exigencia en cabeza de la entidad pública que garantice una realización y estructuración amplia de los estudios técnicos adecuados que deben realizarse previamente, con el fin de posibilitar que la entidad tenga certeza sobre el objeto y naturaleza del contrato, las obligaciones que se generen, sus riesgos y el valor, asegurando de alguna manera a quienes pretendan ser parte del proceso contractual. 

  2. A pesar de determinarse como un principio innominado, se pueden encontrar aspectos normativos que llevan al establecimiento de este, por ejemplo, se ha indicado que el principio de planeación deriva directamente del principio de economía, es aquí en donde se puede decir que tiene su fundamento constitucional, pues dentro del Artículo 209 de la Constitución Política, se encuentran establecidos los principios de la función administrativa, dentro de los cuales también se encuentra determinado el principio de economía. 

  3. De acuerdo con Restrepo y Betancourt (2019), el principio de planeación está vinculado a las proyecciones presupuestarias, económicas y financieras, lo que indica que la entidad previamente debe contar con las apropiaciones presupuestales correspondientes, estableciendo también los pagos de las obligaciones que se deriven del contrato, lo que se ha establecido entre el estatuto orgánico del presupuesto y las normas que sean concordantes. 

  4. Según Matallana (2009), al analizar la relación dada entre los diferentes principios de la contratación estatal en Colombia y el principio de planeación, su ausencia genera la vulneración del principio de igualdad, pues la información suministrada no tendría certeza y por lo tanto no atrae una población de posibles oferentes, pues estos con una información incierta, no se animaron a participar en la convocatoria. 

  5. De otra parte, concluye que la normatividad aplicable al principio de planeación se “desarrolla a partir de la normatividad que sustenta y reviste de carácter jurídico de los demás principios aplicables a los procesos de contratación pública en Colombia” (Amaya, 2016, p. 112). Por lo anterior, advierte el consejero de estado, Jaime Orlando Santofimio, en su sentencia del 28 de marzo de 2012, afirmando que: 

    1. La planeación, aunque sea vista como un principio innominado tiene uno de los papeles más importantes dentro de la contratación estatal, sin embargo, desde la expedición de la Ley 80 de 1993 solo se desarrollaron tres principios (Correa et al., 2020). 

    2. En el Artículo 25 se determina el principio de economía, de este se deriva el principio de planeación que ha sido desarrollado por las altas cortes, en especial el Consejo de Estado, al no estar expresamente determinado en la ley, y que han dado claridad a lo relacionado con el principio de planeación. 

  6. Según Correa et al. (2020), al no haber un concepto claro del principio de planeación como requisito en la contratación de las entidades públicas, se da paso a la interpretación subjetiva y que esto puede ser perjudicial en el manejo de los recursos públicos, haciendo mención a los varios pronunciamientos del Consejo de Estado frente a dicha materia en el siguiente sentido: 

  7. La violación del principio de planeación generaría nulidad absoluta y sus causales deben estar expresamente definidas en la ley (Guecha, 2019), y cuando se presenten circunstancias como la inviabilidad del objeto contractual, cuando su ejecución depende de terceros, cuando se evidencia que los tiempos de ejecución requeridos no podrán cumplirse ocasionando un detrimento patrimonial

  8. Según Medina y Hurtado (2020), la inobservancia por parte del contratista también vulnera el principio de responsabilidad, indicando el Consejo de Estado los inconvenientes derivados de la inobservancia del principio de planeación por parte del contratista, no pueden escudarse por los desbalances efecto de la ecuación financiera del negocio, ya que las circunstancias debieron haber sido previstas y planificadas por el contratista como el competente desarrollador de las artes o actividades que ofrece a la entidad estatal (citados en la Sentencia 2003-01742/34454). 

Jurisprudencia

La jurisprudencia es abundante así que la reduce a la más relevante por efecto del límite de páginas que exige este breve escrito.

Corte Suprema y la Corte Constitucional 

  1. Según lo indica la sentencia C-300/12, emitida por la Corte Constitucional, el principio de planeación también recae sobre las modificaciones que se surtan en la ejecución de los contratos, como circunstancias excepcionales que no afecten la planeación y la seguridad jurídica del contrato sobre hechos que sean superpuestos entre las circunstancias de ejecución contractual, obedeciendo a causas reales autorizadas por la ley y a la satisfacción de los fines del Estado que se comprometen con la contratación. 

  2. Como lo afirma la sentencia STC 7133, emitida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (2020), en todas las etapas contractuales debe estar presente el principio de planeación, con el fin de evitar improvisaciones durante su ejecución, lo que llevaría a que los funcionarios en cabeza del desarrollo de estos procesos deban tener en cuenta todas las circunstancias que pudieran llegar a impedir el cumplimiento del objeto contractual, obligando a precisar desde los estudios pertinentes, evitando ocasionar daños o perjuicios. 

Consejo de Estado 

  1. Según la Sentencia N.° 07001-23-21-000-1999-00546-01 (21489), emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (2012b), se indica claramente que el principio de planeación es una manifestación del principio de economía, que quiere asegurar que todo proceso esté precedido por los respectivos actos previos y demás documentos que permitan dar claridad a la necesidad y sus requerimientos. 

  2. Según la Sentencia N.° 66001-23-31-000-1999-00435-01 (24.809), emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (2014a), en el fallo se indicó que la inobservancia del principio de planeación no siempre va a generar la nulidad contractual, y hace la salvedad que no toda deficiencia en la planeación genera una nulidad. 

Referencias 

  1. Amaya, C. (2016). El principio de planeación en la contratación estatal, un principio no tipificado. Revista Vía Iuris. 

  2. Consejo de Estado. (3 de diciembre de 2007). Sala de lo Contencioso Administrativo. M. P.: R. Correa Palacio. N.° 11001-03-26-000-2003-00014-01(24715). https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/17/S3/11001-03-26-000-2003-00014-01(24715).pdf 

  3. Corte Constitucional, Sentencia 45013. (29 de abril de 2021). M .P.: B. Ardila.. https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/05/SEP00044-2021-2.pdf Silva, T. (2018). El principio de planeación a la luz de la jurisdicción contenciosa administrativa. Universidad Católica de Colombia. 

  4. García, L. (2018). Responsabilidad estatal por fallas en el principio de planeación. Asuntos Legales. 

  5. Matallana, E. (2009). Manual de la contratación de la Administración Pública. Universidad Externado de Colombia. 

  6. Medina, S. y Hurtado, J. (2020). La perspectiva jurisprudencial de la planeación en la contratación estatal. Universidad Libre. 

  7. Restrepo, T. J. y Betancourt, H. G. (2019). Del principio de planeación en la contratación estatal: un análisis teórico y fáctico en el orden jurídico colombiano

  8. Soto, Y. y Pinilla, A. (2021). Trabajo de investigación, principio de planeación. Instituto de Posgrados de Derecho. 

  9. Vélez Tirado, Yennifer (2018) EL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN EN EL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN COMO GARANTIA PARA LA ADECUADA INVERSIÓN DEL PRESUPUESTO PÚBLICO EN EL DEPARTAMENTO DE CORDOBA Recuperado de: https://repository.ucc.edu.co/server/api/core/bitstreams/5687847b-748e-416d-8eea-be6000527bc4/content 

  10. Vera Vargas, Nury Del Pilar (2022). VIGENCIA, OBSERVANCIA Y OBLIGATORIEDAD DE UN PRINCIPIO INNOMINADO: EL CASO DE LA PLANEACIÓN


¿Existen actos administrativos verbales?

Apuntes De La Clase De Derecho Administrativo

Universidad Nacional De Colombia

¿Existen actos administrativos verbales?

Cristian Beltrán Barrero

Introducción


Empecé esta sumaria investigación resolviendo primero la pregunta ¿Qué es un acto administrativo? y sobre eso hay demasiada información así que me dirigi hacia lo visto en clase: “Un acto administrativo es toda manifestación o declaración emanada de la administración pública en el ejercicio de potestades administrativas, mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados y que queda bajo el del comienzo”.


Seguidamente indague sobre ¿Cuál es la naturaleza del acto administrativo? sobre lo que también hay demasiada información, lo resumí con la definición de Ámbito Jurídico “La naturaleza del acto administrativo es lo que define el tipo de acción que debe ejercerse. Así, si se trata de un acto administrativo de contenido particular y concreto, la acción apropiada sería la de nulidad y restablecimiento del derecho”.


Una vez teniendo esto claro recordé lo visto en clase, en la teoría del acto administrativo y en ella se dijo que “los actos administrativos existen, no se puede demandar sobre ellos la inexistencia ni la simulación pero sí se puede demandar la nulidad” es decir, “no se puede aplicar las mismas figuras del derecho privado al derecho administrativo, porque para que el acto administrativo nazca a la vida jurídica necesariamente debe existir y para existir requiere una solemnidad” por lo que por lo dicho en clase la pregunta queda resuelta, en consecuencia “no existen los actos administrativo verbales”. 


De todas formas quise seguir consultando si podía existir alguna figura dentro del derecho administrativo en cualquier ámbito que permitiera la existencia de actos verbales y en esa busqueda encontre el interesante escenario de la “amonestación verbal” o “llamado de atención” en lo que sería el derecho disciplinario laboral administrativo que se origina en las relaciones de subordinación entre los funcionarios, trabajadores y empleados del sector público, encontre que se puede asemejar la figura del “llamado de atención disciplinario” o “amonestación verbal” a un empleado como un “acto administrativo”.


Llamada de atención o amonestación verbal


La amonestación verbal no requiere de oficialización con algún documento tiene carácter preventivo, ejecutado por el jefe inmediato del servidor en forma personal y reservada, acto que no requiere ser oficializado, por tanto, se entiende que dicha sanción no podrá ser impuesta a quien ya no preste servicios en la entidad donde habría cometido la falta; hasta aquí pareciera que si existieran los actos administrativos verbales.


Ahora bien, a efectos de determinar el jefe inmediato que imponga la sanción de amonestación verbal es menester adoptar como criterio la línea jerárquica establecida en los instrumentos de gestión de cada entidad pública, asimismo, toda entidad pública está en obligación de observar las disposiciones de potestad disciplinaria en concordancia con el principio de legalidad, siendo que las mismas han establecido expresamente que la amonestación verbal se impone de manera personal y reservada y por lo tanto no requiere de procedimiento disciplinario previo ni de su registro en el legado del servidor, por lo que no hay precisión alguna que realizar sobre este tipo de sanciones en cuanto a su ejecución.


Sin embargo para responder la pregunta que da lugar a este breve escrito debemos preguntarnos ¿Se pueden interponer recursos administrativos ante la amonestación  verbal o llamado de atención? y lo que encontré es que “no cabe la interposición de recursos administrativos como el de apelación o reconsideración, contra la amonestación verbal”. En el caso del recurso de reconsideración este es un recurso administrativo de impugnación de un acto administrativo pero no resultaría procedente interponer un recurso de reconsideración a una amonestación verbal debido a que la amonestación verbal se entiende como una llamada de atención y no se materializa mediante una solemnidad escrita. 


Una vez encontrada esta información se concluye que definitivamente “No existen los actos administrativo verbales por el simple hecho de que no es posible interponer un recurso administrativo en contra de un acto administrativo verbal” a lo mucho seria un intento de acto administrativo o algo muy similar pero mientras no nazca a la vida jurídica, el acto administrativo no existe y por lo tanto NO puede ser verbal.


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