Pronunciamientos del Ministerio de Trabajo de Colombia sobre el Acoso LaboralCritian Beltrán Barrero Introducción El Ministerio del Trabajo de Colombia (MinTrabajo) como principal fuente de "derecho blando" (normas no vinculantes pero orientadoras, como circulares, comunicados, guías y decretos reglamentarios) sobre el "acoso laboral" se basan en la interpretación y aplicación de la Ley 1010 de 2006 (norma dura que define el acoso como conducta persistente y demostrable para infundir miedo, intimidación, angustia, perjuicio laboral o inducir renuncia), integrando estándares internacionales como el Convenio 190 de la OIT (ratificado en 2021). El MinTrabajo enfatiza la prevención (protocolos, comités de convivencia), la atención inmediata (investigaciones en 15 días) y la protección a denunciantes, con enfoque diferencial en género, diversidad (LGBTIQ+) y vulnerabilidades. Las emisiones clave son circulares (e.g., 0055/2024, 0026/2023), comunicados y decretos reglamentarios recientes (hasta noviembre 2025), que promueven ambientes laborales dignos y sanciones por omisión. He organizado el recuento por temas, con referencias a documentos específicos. Nota: el derecho blando no impone sanciones directas, pero guía inspecciones y puede derivar en multas vía Código Sustantivo del Trabajo (CST) o Ley 1010.
El MinTrabajo reitera la definición de la Ley 1010, ampliándola a formas interseccionales (e.g., por orientación sexual, género). Incluye acoso sexual como submodalidad grave. Otras modalidades: entorpecimiento laboral (bloqueo de ascensos) y violación de intimidad.
El MinTrabajo insta a empleadores (públicos y privados) a adoptar políticas proactivas, bajo riesgo de inspección y sanciones (hasta 5.000 SMLMV por omisión, art. 10 Ley 1010).
El MinTrabajo posiciona el acoso laboral como amenaza al trabajo decente (art. 25 Constitución), promoviendo "tolerancia cero" vía derecho blando que complementa la jurisprudencia (CC y SCL). En 2024-2025, se acentúa el acoso sexual y discriminación diversa, con llamados a ratificar OIT 190 integralmente. Recomendación: Empresas deben documentar protocolos y capacitar; víctimas, usar TruWork para denuncias. |
jueves, 27 de noviembre de 2025
Pronunciamientos del Ministerio de Trabajo de Colombia sobre el Acoso Laboral
Concordancia Jurisprudencial En El Acoso Laboral
Concordancia Jurisprudencial En El Acoso LaboralCritian Beltrán Barrero IntroducciónAunque ambas altas cortes, aunque operan en ámbitos distintos (la CC en tutelas para derechos fundamentales de manera excepcional y subsidiaria, y la SCL en procesos ordinarios laborales), muestran una convergencia notable en criterios sustantivos, derivados principalmente de la Ley 1010 de 2006 y estándares internacionales (como el Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso). Esta convalidación se evidencia en referencias cruzadas: la CC cita precedentes de la SCL para reforzar la protección contra retaliaciones (e.g., T-141/24 cita SL-3075/19 y SL-194/21 de la SCL), y la SCL invoca fallos constitucionales para enfatizar la carga probatoria dinámica (e.g., STP1076/24 de la SCL alude a criterios de la CC en SU-067/23). La evolución post-2020 acentúa el enfoque interseccional (género, salud) y la "tolerancia cero" al acoso sexual como discriminación. Estos puntos de concordancia fortalecen un marco unificado: el acoso no es solo una infracción laboral, sino una violación a la dignidad (art. 1 CP), el trabajo digno (art. 25 CP) y la salud (art. 49 CP), con mecanismos preventivos obligatorios y sanciones por omisión. A continuación, detallo los principales, estructurados en una tabla para claridad, con ejemplos de convalidación. Puntos de Concordancia Principales
Evolución y Ejemplos de Convalidación EspecíficaLa concordancia se consolida desde 2006 (Ley 1010), con picos en 2023-2025 por el Convenio OIT 190 (ratificado 2021). Ejemplos clave:
Conclusiones GeneralesEstas concordancias generan un ecosistema jurídico armónico: la CC provee el marco constitucional (tutela inmediata), mientras la SCL detalla aplicación en lo laboral (indemnizaciones, nulidades), con mutua citación que evita contradicciones y fortalece la protección. En 2024-2025, se acentúa la integración de género y salud mental, promoviendo planes nacionales contra acoso. Si no hay verificación oportuna, ambas habilitan acciones rápidas. Recomendación: en casos reales, combinar vías para maximizar remedios. |
El Acoso Laboral En La Jurisprudencia de La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
El Acoso Laboral En La Jurisprudencia de La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación LaboralCritian Beltrán Barrero Introducción Esta Sala, como máximo intérprete en materia laboral, ha desarrollado una línea jurisprudencial consolidada desde la promulgación de la Ley 1010 de 2006 (que define y regula el acoso laboral como conducta persistente y demostrable para infundir miedo, intimidación, terror, angustia, perjuicio laboral, desmotivación o renuncia, afectando la dignidad y el ambiente de trabajo). La SCL enfatiza la prevención, la diligencia investigativa del empleador y la responsabilidad por omisión, integrando estándares internacionales (OIT 190 sobre violencia y acoso, Convenio 111 contra discriminación). El acoso se analiza principalmente en despidos (justa causa o injusto), enfermedades profesionales (estrés, depresión) y retaliaciones post-denuncia, con prueba indiciaria y presunciones a favor de la víctima. La tutela es subsidiaria, pero la SCL resuelve en vía ordinaria laboral. A continuación, detallo por secciones, basado en sentencias clave hasta noviembre de 2025.
La SCL unifica que el acoso laboral es tutelable en procesos laborales ordinarios (demandas por despido injusto, perjuicios, nulidad contractual), no sustituyendo mecanismos de la Ley 1010 (comités de convivencia, inspecciones). Procede cuando:
Se exige prueba dinámica: indicios trasladan la carga al empleador para desvirtuar (art. 7 Ley 1010: presunción si actos repetidos y públicos). Consecuencias: ineficacia de despido (estabilidad 6 meses post-denuncia, art. 11 Ley 1010), indemnizaciones (salarios caídos, perjuicios morales/lucro cesante), reconocimiento de origen laboral de enfermedades.
La SCL ha emitido fallos que refinan la prueba y amplían el acoso a formas sexuales/género, con énfasis en tolerancia cero post-2020. Selección cronológica (resúmenes de holdings principales):
La SCL ha evolucionado hacia un enfoque preventivo y punitivo, reconociendo el acoso (especialmente sexual) como violación grave a la dignidad (art. 25 CST), con énfasis en género post-Ley 1257/2008 y OIT 190. Prioriza la verificación de hechos para evitar retaliaciones y obliga diligencia al empleador, bajo pena de indemnizaciones elevadas. En 2024-2025, se acentúa la "tolerancia cero" en acoso sexual, desvirtuando presunciones de discriminación inversa (e.g., por discapacidad del acosador). Recomendación: documentar todo (quejas, evidencias digitales) y activar comités internos. |
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