PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO SALA LABORAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Línea Jurisprudencial Cristian Beltrán Barrero En el siguiente artículo se resumen cuarenta y cinco (45) decisiones judiciales de la sala de casación laboral de la corte suprema justicia de colombia dividida en treinta y ocho (38) sentencias y siete (7) autos laborales en torno al “debido proceso laboral”y las principales consideraciones que ha tenido la sala al respecto. AUTO AL 4122-2022 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 92899 ID 779966 DEL 10 DE AGOSTO DE 2022 10 CONTROVERSIAS CONTRA ENTIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL 10 DECLARATORIA DE FALTA DE JURISDICCIÓN Y/O COMPETENCIA; EFECTOS 10 SENTENCIA SL 3453-2022 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 93199 ID 782199 DEL 03 DE AGOSTO DE 2022 11 SENTENCIA SL 2415-2022 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 86386 ID: 774758 DEL 18 DE MAYO DE 2022 12 CAUSALES DE VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO EN EL ANÁLISIS DE PRUEBAS 12 LIBRE FORMACIÓN DEL CONVENCIMIENTO 12 SENTENCIA SL 1502-2022 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 89880 ID: 767901 DEL 21 DE ABRIL DE 2022 13 POR EXCEDER EL MONTO DE LO DEBIDO 13 DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ 13 AUTO AL 1076-2022 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 87686 IDENTIFICACIÓN: 761845 DEL 09 DE MARZO DE 2022 15 INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY 15 INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY 16 AUTO AL 2550-2021 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 89628 IDENTIFICACIÓN 735222 DEL 23 DE JUNIO DE 2021 17 NOTIFICACIÓN PROFERIDA EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA DE COVID 19 17 INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY 18 INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY 19 POR EXCEDER EL MONTO DE LO DEBIDO 20 LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA 20 PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA 21 PROCEDENCIA DE LAS PRUEBAS DE OFICIO 21 APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA 21 APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO 23 RECURSOS; RECURSO DE ANULACIÓN; COMPETENCIA DE LA CORTE 24 PRUEBAS; CONFESIÓN; REQUISITOS 25 APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA. 26 AUTO AL 1258-2020 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 70320 IDENTIFICACIÓN 702483 DEL 27 DE MAYO DE 2020 27 APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL 27 NULIDAD EN SEDE DE CASACIÓN 27 DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ 28 PROCESO ESPECIAL DE CALIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN O PARO COLECTIVO 29 LIBRE FORMACIÓN DEL CONVENCIMIENTO 29 PRUEBA DE LA HUELGA O CESE DE ACTIVIDADES 29 APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA 30 PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ 31 DEBERES Y RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Y APODERADOS 31 PRUEBA SUPLETORIA TESTIMONIAL 31 PROCESO ESPECIAL DE CALIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN O PARO COLECTIVO 34 TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CIERRE DE EMPRESAS 34 DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ - 35 TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR ABANDONO DEL CARGO 35 REQUISITOS; DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y DE DEFENSA 35 AUTO AL 249-2018 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 79035 IDENTIFICACIÓN 622062 DEL 24 DE ENERO DE 2018 36 PRUEBAS; PRUEBA DE LA HUELGA O CESE DE ACTIVIDADES; VALIDEZ. 36 COMPETENCIA DE LA CORTE EN EL PROCESO ESPECIAL DE CALIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN O PARO COLECTIVO. 36 PROVIDENCIAS JUDICIALES; ADICIÓN. 36 SINDICATOS; DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN 37 INTERVENCIÓN DE TERCEROS; INTERVENCIÓN AD EXCLUDENDUM 39 PRINCIPIO DE CONSONANCIA; APLICACIÓN 39 PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO; APLICACIÓN 39 PRUEBAS; TESTIMONIAL; TACHA 39 PRESCRIPCIÓN; TÉRMINO PARA RECLAMAR O EJERCER LA ACCIÓN. 40 DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ; INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA 41 PROVIDENCIAS JUDICIALES; SENTENCIA INHIBITORIA 41 DEBERES Y RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES. 41 PRINCIPIO DE LA NO REFORMATIO IN PEJUS; APLICACIÓN 41 PRUEBAS; TRABAJO SUPLEMENTARIO O DE HORAS EXTRAS 42 PRINCIPIOS; PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. 43 DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ; INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA 43 PRESCRIPCIÓN; ACCIONES PENSIONALES; PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO, LEY 171 DE 1961. 43 RECURSO DE CASACIÓN; REQUISITOS DE LA DEMANDA; ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN. 43 PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA; APLICACIÓN 46 RECURSO DE REVISIÓN; CAUSALES 46 PRINCIPIOS; PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO; APLICACIÓN 47 RECURSO DE CASACIÓN; CAUSALES; REFORMATIO IN PEJUS 47 ARBITRAMENTO; IMPEDIMENTOS O RECUSACIONES DE LOS ÁRBITROS 48 LAUDO ARBITRAL; CLÁUSULAS AMBIGUAS E INDETERMINADAS 48 LAUDO ARBITRAL; CLÁUSULAS AMBIGUAS E INDETERMINADAS 50 ARBITRAMENTO; COMPETENCIA DEL TRIBUNAL; SALARIOS 50 PRESCRIPCIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN 51 POR EXCEDER EL MONTO DE LO DEBIDO; ANÁLISIS DE PRUEBAS 51 NORMAS DE ALCANCE NO NACIONAL 51 DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ; LIMITACIONES DEL JUEZ 52 SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES; CLASES DE RESPONSABILIDAD 52 RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL DICTAMEN DE LA JUNTA DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ 53 RECURSO DE QUEJA; REQUISITOS 53 DOCUMENTO; VALOR PROBATORIO DEL INFORME DE INVESTIGACIÓN INTERNA 54 LIBRE FORMACIÓN DEL CONVENCIMIENTO 54 APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA NO REFORMATIO IN PEJUS 55 APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA NO REFORMATIO IN PEJUS 56 NULIDAD POR FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA 56 NULIDAD POR FALTA INTEGRACIÓN DEL LITISCONSORCIO NECESARIO 57 NULIDAD POR FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL EN SEDE DE CASACIÓN 57 INTERVENCIÓN AD EXCLUDENDUM 57 APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL 57 PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO 58 PROCESO ESPECIAL DE CALIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN O PARO COLECTIVO 58 PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO 59 PRINCIPIO DE LA REFORMATIO IN PEJUS 59 CONTROVERSIAS SOBRE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES 59 PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE LEY 33 DE 1985 - RECONOCIMIENTO Y PAGO 59 AUTO AL 1042-2013 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 38851 IDENTIFICACIÓN 248169 DEL 28 DE AGOSTO DE 2013 60 NULIDAD DE LA SENTENCIA DE CASACIÓN 60 DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ - INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA 61 PRUEBAS - PRUEBA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA 61 AUTO AL 4122-2022 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 92899 ID 779966 DEL 10 DE AGOSTO DE 2022Magistrados Ponente: GERARDO BOTERO ZULUAGA FUENTE FORMAL DEL DERECHO: Constitución Política de Colombia art. 228 / Decreto 2265 de 2017 / Ley 1609 de 2013 / Código General del Proceso art. 16 y 138 / Ley 1437 de 2011 art. 104 inc. 1 / Código General del Proceso art. 622 COMPETENCIALas reglas que se derivan de la competencia, en principio, son inmodificables e improrrogables y, por ello, su indebida implementación es susceptible de sanción por vía de anulación, por constituirse en una conducta atentatoria del debido proceso CONTROVERSIAS CONTRA ENTIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
JURISDICCIÓNLa garantía que se otorga por el ordenamiento jurídico mediante figuras como la jurisdicción y la competencia, solo se materializa a través del establecimiento y cumplimiento de reglas claras que permiten determinar con precisión, el juez que ha de encargarse de conocer y resolver los distintos asuntos que sean objeto de controversia DECLARATORIA DE FALTA DE JURISDICCIÓN Y/O COMPETENCIA; EFECTOSDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 138 del CGP, cuando se declare la falta de jurisdicción o la falta de competencia por los factores subjetivo o funcional, lo actuado conserva validez, salvo la sentencia que se hubiere proferido que será nula y el proceso se enviará de inmediato al juez competente SENTENCIA SL 3453-2022 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 93199 ID 782199 DEL 03 DE AGOSTO DE 2022Magistrado Ponente: FERNANDO CASTILLO CADENA Esta providencia es relevante porque la Sala rectifica y recoge cualquier otro criterio jurisprudencial en lo que atañe a las consecuencias de las decisiones ultra petita en los laudos arbitrales FUENTE FORMAL: Decreto 2351 de 1965 art. 25 RECURSOS.RECURSO DE ANULACIÓNCOMPETENCIA DE LA CORTE
SUSTENTACIÓNSi se pretende la anulación de una cláusula del laudo por considerarla contraria al principio de equidad, especialmente, porque afecta económicamente a la empresa, es necesario probar que la inequidad es manifiesta u ostensible PRINCIPIOSPRINCIPIO DE LEGALIDAD.El principio de legalidad propende porque los árbitros -jueces en equidad-, tomen sus decisiones ajustándose a los lineamientos constitucionales y legales SENTENCIA SL 2415-2022 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 86386 ID: 774758 DEL 18 DE MAYO DE 2022Magistrado Ponente: FERNANDO CASTILLO CADENA FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011 art. 251 / Decreto 1260 de 1970 art. 1 / Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social art. 60 y 61 / Ley 100 de 1993 art. 47 / Ley 797 de 2003 art. 13 y 20 REVISIÓN DE RECONOCIMIENTO DE SUMAS PERIÓDICAS A CARGO DEL TESORO PÚBLICO O DE FONDOS DE NATURALEZA PÚBLICACAUSALES DE VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO EN EL ANÁLISIS DE PRUEBASSe declaran fundadas las causales de revisión previstas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, alegadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) contra las sentencias proferidas por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura y por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, pues en dichas decisiones no se verificó el cumplimiento de los requisitos necesarios para ordenar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes y por lo tanto, se vulnera el derecho al debido proceso de la entidad demandada -reconocimiento de la prestación con fundamento en un registro civil fraudulento, que pregonaba al beneficiario como hijo del causante, cuando realmente no lo era- FINALIDAD
TÉRMINO PARA INTERPONERLAEl plazo para interponer la revisión en ejercicio de las facultades otorgadas en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003 es de cinco años contados desde la fecha de creación del acto o ejecutoria de la providencia que se pretende anular PRUEBASLIBRE FORMACIÓN DEL CONVENCIMIENTOEl juez forma su convencimiento en los principios científicos de la prueba, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal de las partes SENTENCIA SL 1502-2022 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 89880 ID: 767901 DEL 21 DE ABRIL DE 2022Magistrado Ponente: LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ FUENTE FORMAL: Constitución Política de Colombia art. 29 / Ley 797 de 2003 art. 20 lit. a, b/Ley 712 de 2001 art. 30, 31, 32, 33 y 34 / Código General del Proceso art. 282 EXEQUIBILIDAD E INEXEQUIBILIDAD DE LA LEY: Artículo 20 de la Ley 797 de 2003 -inexequibilidad parcial- REVISIÓN DE RECONOCIMIENTO DE SUMAS PERIÓDICAS A CARGO DEL TESORO PÚBLICO O DE FONDOS DE NATURALEZA PÚBLICATÉRMINO PARA INTERPONERLAEl plazo para interponer la revisión es de cinco años contados desde la fecha de creación del acto o ejecutoria de la providencia que se pretende anular o de la notificación de la sentencia C-835-2003 si el acto es anterior a esta CAUSALES
POR EXCEDER EL MONTO DE LO DEBIDOPara que se configure la causal prevista en el literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003 debe demostrarse una infracción evidente y grave al ordenamiento legal o extralegal que le sirvió de base para el otorgamiento de la respectiva prestación PROCEDENCIA
DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZTratándose de la revisión es al juez del trabajo al que le compete ponderar razonablemente la gravedad de los vicios, omisiones o extralimitaciones contenidas en las sentencias, transacciones o conciliaciones cuestionadas, así como su apego a las causales previstas en la ley DEBIDO PROCESOCONCEPTOEl debido proceso comprende una serie de garantías que permiten el acceso a la administración de justicia y la emisión de decisiones judiciales de manera oportuna y eficiente, asegurando, en todo caso, la materialización del principio de legalidad -literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003- EXCEPCIONESEXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓNLa excepción de prescripción debe alegarse expresa y oportunamente, no puede declararse de oficio PRESCRIPCIÓNPRESCRIPCIÓN EXTINTIVALa prescripción extintiva se entiende como una forma de desaparición de un derecho real o personal o de una acción cuando durante el tiempo establecido en la ley no se realizan ciertos actos AUTO AL 1076-2022 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 87686 IDENTIFICACIÓN: 761845 DEL 09 DE MARZO DE 2022Magistrado Ponente: FERNANDO CASTILLO CADENA FUENTE FORMAL: Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social art. 143 y 145 / Código General del Proceso art. 113, 117, 285, 286, 287 y 337 / Código General del Proceso art. 302 inc. 2 RECURSOSRECURSO DE ANULACIÓNTÉRMINO PARA INTERPONERLO
INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEYANALOGÍAEn virtud del artículo 145 del CPTSS solo está permitido recurrir a las preceptivas de otros ordenamientos ante la ausencia de regulación legal laboral del respectivo tema PROVIDENCIAS JUDICIALESACLARACIÓNLa aclaración de la providencia no es posible, dado que no se presenta ninguno de los supuestos previstos en la norma para su procedencia, es decir, que no existen frases ambiguas o dudosas contenidas en la parte resolutiva del proveído, o que influyan en ella ADICIÓNLa solicitud de adición no es procedente, ya que la parte motiva y la resolutiva de un fallo forma una sola unidad inescindible, por lo que deben ser interpretadas sistemáticamente y no de manera insular SENTENCIA SL 3696-2021 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 74007 IDENTIFICACIÓN N° 744569 DEL 04 DE AGOSTO DE 2021Magistrado Ponente: IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ FUENTE FORMAL: Ley 797 de 2003 art. 2 lit. l / Decreto 832 de 1996 art. 15 / Ley 100 de 1993 art. 17, 36, 38, 39, 41, 44, 72 y 141 / Acuerdo 049 de 1990 art. 5, 8, 10, 11 y 12 / Decreto 758 de 1990 / Ley 776 de 2002 art. 9 / Decreto 1889 de 1994 art. 17 / Ley 361 de 1997 art. 33 / Ley 90 de 1946 art. 35, 46 y 50 / Decreto 3041 de 1966 art. 9 / •Declaración Universal de los Derechos Humanos. art. 22 y 25 / Acto Legislativo 01 de 2005 art. 6 INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEYMÉTODOS INTERPRETATIVOSLos textos legales protectores de la invalidez se deben interpretar y armonizar de acuerdo a valores fundantes de igualdad material, solidaridad y protección a sujetos en condiciones especiales, considerando la afectación que la contingencia produce tanto en el individuo como en su entorno familiar y social EXCEPCIONESEXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓNSi la demanda se tiene por no contestada, no es posible el estudio de la excepción. AUTO AL 2550-2021 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 89628 IDENTIFICACIÓN 735222 DEL 23 DE JUNIO DE 2021Magistrado Ponente: OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR FUENTE FORMAL: Ley 712 de 2001 / Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social art. 41, 82 y 83 / Ley 1149 de 2007 / Decreto 806 de 2020 art. 15 / Código General del Proceso art. 301 NOTIFICACIONESMODALIDADESEl acto jurisdiccional se comunica:
NOTIFICACIÓN EN ESTRADOS
NOTIFICACIÓN POR EDICTONOTIFICACIÓN PROFERIDA EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA DE COVID 19
NOTIFICACIÓN POR ESTADOLa notificación por estado ni antes ni ahora en la situación excepcional con ocasión de la pandemia de Covid 19 ha sido autorizada para notificar sentencias en la especialidad laboral -no es posible notificar una sentencia por estado, porque mal puede asimilarse está a un auto dictado por fuera de audiencia- ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
RECURSOSRECURSO DE APELACIÓNEl Decreto Legislativo 806 de 2020 introduce una modificación transitoria al trámite normal del recurso de apelación y el grado jurisdiccional de consulta en materia laboral, pero únicamente en aquellos eventos en los que no se requiere la práctica de pruebas
PROVIDENCIAS JUDICIALESEXCEPCIÓN TRANSITORIAEl Decreto Legislativo 806 de 2020 introduce una modificación temporal a la manera de proferir las sentencias en materia del trabajo, para pasar de la regla general, de ser pronunciadas «oralmente» en audiencia y surtir su notificación «en estrados», a la escritura, sin plantear nada en torno a su notificación INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEYANALOGÍAEn virtud del artículo 145 del CPTSS solo está permitido recurrir a las preceptivas de otros ordenamientos ante la ausencia de regulación legal laboral del respectivo tema SENTENCIA SL 1944-2021 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 86903 IDENTIFICACIÓN 731639 DEL 19 DE MAYO DE 2021Magistrado Ponente: LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ FUENTE FORMAL: Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social art. 143 y 145 / Constitución Política de Colombia art. 39, 53, 116, 333, 334, 335 y 336 / •C098 - Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 / •C154 - Convenio sobre la Negociación Colectiva, 1981 / Ley 27 de 1976 / Ley 789 de 2002 / Código Sustantivo del Trabajo art. 1, 2, 23 b, 238, 373, 444, 445. 448, 452, 458 y 461 / Ley 524 de 1999 / Ley 1210 de 2008 art. 1 RECURSOSRECURSO DE ANULACIÓNEl recurso de anulación es de carácter extraordinario, tiene cabida solo por las causales previstas en la ley y, por ende, es dispositivo COMPETENCIA DE LA CORTE
SUSTENTACIÓNSi se pretende la anulación de una cláusula del laudo por considerarla contraria al principio de equidad, especialmente, porque afecta económicamente a la empresa, es necesario probar que la inequidad es manifiesta u ostensible INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY
SENTENCIA SL 2599-2021 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 82004 IDENTIFICACIÓN 735420 DEL 19 DE MAYO DE 2021Magistrado Ponente: FERNANDO CASTILLO CADENA FUENTE FORMAL: Ley 712 de 2001 art. 31 y 34 / Ley 33 de 1985 art. 1 / Ley 100 de 1993 art. 131 / Decreto 2337 de 1996 / Decreto 1474 de 1997 / Decreto 1513 de 1998 / Ley 549 de 1999 / Ley 4 de 1992 art. 19 / Decreto 1713 de 1960 / Constitución Política de Colombia art. 128 / Ley 797 de 2003 art. 20 lit. b ACCIÓN DE REVISIÓN DE RECONOCIMIENTO DE SUMAS PERIÓDICAS A CARGO DEL TESORO PÚBLICO O DE FONDOS DE NATURALEZA PÚBLICACAUSALESLas sentencias que reconozcan pensiones podrán ser revisadas en cualquier tiempo por violación al debido proceso, exceder el monto de lo debido y por las causales previstas en el artículo 31 de la Ley 712 de 2001 con el fin de evitar el llamado abuso del derecho y a la vez proteger el bien común POR EXCEDER EL MONTO DE LO DEBIDOCuando se encuentre fundada la causal de revisión invocada se invalidará la sentencia y se dictará la que en derecho corresponda ANÁLISIS DE PRUEBASSe declara fundada la causal de revisión prevista en el literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, por configurarse la prohibición constitucional de recibir dos o más asignaciones a cargo del tesoro público y la afectación del erario, por consiguiente se absuelve al ISS (hoy liquidado) del pago de la pensión de jubilación prevista en la Ley 33 de 1985 otorgada por las autoridades judiciales LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVALa Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) está facultada para interponer la acción de revisión del reconocimiento de sumas periódicas a cargo del tesoro público o de fondos de naturaleza pública, a partir de la entrada en vigencia del Decreto 575 de 2013 SENTENCIA SL 679-2021 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 77031 IDENTIFICACIÓN 724555 DEL 10 DE FEBRERO DE 2021Magistrado Ponente: IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ FUENTE FORMAL: Código Sustantivo del Trabajo art. 62 lit. a núm. 8 / Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social art. 54 y 83 / Ley 361 de 1997 art. 26 / Ley Estatutaria 1618 de 2013 / Ley 1346 de 2009 / Código de Comercio art. 61 / Ley 1581 de 2012 art. 4 lit. h PRUEBASPRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIAPROCEDENCIA DE LAS PRUEBAS DE OFICIO
PRINCIPIOSAPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBAEn la estabilidad laboral reforzada de personas en situación de discapacidad, si el trabajador demuestra su situación de discapacidad, el despido se presume discriminatorio, lo que impone al empleador la carga de demostrar las justas causas alegadas SENTENCIA SL 4478-2020 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 84553 IDENTIFICACIÓN 715186 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2020Magistrado Ponente: CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO FUENTE FORMAL: Código Sustantivo del Trabajo art. 21 / •C087 - Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 / •C098 - Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 / •C154 - Convenio sobre la Negociación Colectiva, 1981 RECURSO DE ANULACIÓNDado el carácter extraordinario del recurso de anulación, la Corte no puede adelantar un examen oficioso del laudo; por lo que, el proponente tiene la carga de ofrecer razones que respalden su solicitud COMPETENCIA DE LA CORTE
SUSTENTACIÓNSi se pretende la anulación de una cláusula del laudo por considerarla contraria al principio de equidad, especialmente, porque afecta económicamente a la empresa, es necesario probar que la inequidad es manifiesta u ostensible SENTENCIA SL 3748-2020 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 49201 IDENTIFICACIÓN 713634 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2020Magistrado Ponente: GERARDO BOTERO ZULUAGA FUENTE FORMAL: Constitución Política de Colombia art. 29, 229 y 256 núm. 6 / Código de Procedimiento Civil art. 332 / Código General del Proceso art. 303 / Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social art. 145 / Ley 10 de 1990 / Ley 100 de 1993 / Decreto 1750 de 2003 / Ley 100 de 1993 art. 195 / Ley Estatutaria 270 de 1996 art. 112 núm. 2 COMPETENCIAUna vez asignada la competencia por el Consejo Superior de la Judicatura a la jurisdicción ordinaria laboral es a ésta a quien le corresponde dirimir la controversia de fondo y con carácter definitivo; por ello, al margen de que se comparta o no tal designación, pasar por alto el juez de alzada lo determinado por la Sala Disciplinaria de dicha entidad, implica un pleno desconocimiento a una providencia en firme, emitida por otra autoridad jurisdiccional, que resuelve en forma definitiva tal aspecto ANÁLISIS DE PRUEBASAusencia de error de hecho del ad quem al confirmar la decisión de primer grado tras apreciar las piezas procesales y concluir que el demandante tenía la condición de empleado público, en atención al cargo de médico que desempeñaba en la empresa social del Estado demandada COSA JUZGADAEFECTOS
REQUISITOSPara que obre el fenómeno de la cosa juzgada deben concurrir los tres elementos: identidad de personas, identidad de la cosa pedida e identidad de la causa FINALIDADLa cosa juzgada tiene como fin preservar la seguridad jurídica, evitar decisiones contradictorias, preservar el principio non bis in idem APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESOEl desconocimiento por parte de los jueces de instancia de las decisiones del Consejo Superior de la Judicatura que resuelven conflictos entre jurisdicciones quebranta la efectividad de los derechos constitucionales de acceso a la administración de justicia y debido proceso, además de la institución de la cosa juzgada SENTENCIA SL 3116-2020 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 83330 IDENTIFICACIÓN 706426 DEL 29 DE JULIO DE 2020Magistrados Ponentes: CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Esta providencia es relevante en: Cambio de criterio contemplado en la providencia CSJ SL, 26 feb., rad. 9735 reiterado en la CSJ SL, 10 abr. 2003, rad. 20837 y CSJ SL, 28 febrero. 2012, rad. 49867 para sostener que los árbitros pueden pronunciarse en relación con las peticiones en las cuales los sindicatos procuran que, en caso de que la empresa conceda mejores beneficios a los trabajadores no sindicalizados, automáticamente se les extiendan a los sindicalizados FUENTE FORMAL: •C098 - Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 art. 4 / •C087 - Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 / Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social art. 143 inc. 2 / Código Sustantivo del Trabajo art. 478 RECURSOS; RECURSO DE ANULACIÓN; COMPETENCIA DE LA CORTE
SENTENCIA SL 2351-2020 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 53676 IDENTIFICACIÓN 701833 DEL 08 DE JULIO DE 2020Magistrado Ponente: OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
FUENTE FORMAL: Código Sustantivo del Trabajo art. 55, 58, 62 / Código Sustantivo del Trabajo art. 62 lit. a núm. 3 PRUEBAS; CONFESIÓN; REQUISITOSLa confesión debe versar sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria. SENTENCIA SL 1680-2020 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 81296 IDENTIFICACIÓN 698031 DEL 24 DE JUNIO DE 2020Magistrado Ponente: CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
FUENTE FORMAL: Constitución Política de Colombia de 1991 art. 56 / •C087 - Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 art. 3 y 10 / •Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. art. 8.1 d) / Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Protocolo de San Salvador- / Código Sustantivo del Trabajo art. 429, 431, 444 y 445 / Decreto 2351 de 1965 art. 9 / Ley 584 de 2000 / Comité de Libertad Sindical (CLS) APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA.En aras de pretender que se declare la ilegalidad de una huelga no basta con demostrar que está recayó sobre una sección, dependencia o servicio de una institución prestadora de servicios de salud, es indispensable acreditar que puso en riesgo un servicio esencial cuya interrupción constituye una grave amenaza a la salud, vida o seguridad de la población AUTO AL 1258-2020 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 70320 IDENTIFICACIÓN 702483 DEL 27 DE MAYO DE 2020Magistrado Ponente: IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ FUENTE FORMAL: Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social art. 41 / Código de Procedimiento Civil art. 313 a330 APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL
NULIDAD EN SEDE DE CASACIÓN
SENTENCIA SL 5195-2019 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 73505 IDENTIFICACIÓN 686360 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2019Magistrado Ponente:FERNANDO CASTILLO CADENA Esta providencia es relevante en: sistema general de riesgos profesionales; indemnizaciones ; indemnización total y ordinaria de perjuicios ; perjuicios fisiológicos o daño a la vida de relación ; tasación - la tasación de los perjuicios fisiológicos o de daño a la vida de relación, está sujeta al arbitrio judicial, ello no se traduce en que sea de forma caprichosa o arbitraria FUENTE FORMAL: Ley 446 de 1998 art. 16 / Código de Procedimiento Civil art. 303 y 304 / Ley 270 de 1996 art. 55 / Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social art. 60 y 61 / Constitución Política de Colombia art. 1 y 5 DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZEn los asuntos donde se discute la tasación de los perjuicios por daño a la vida de relación o fisiológicos, corresponde al juez como director del proceso para evitar la arbitrariedad y respetar el derecho al debido proceso, no solo, analizar con sustento en las reglas de la sana crítica los diferentes elementos de persuasión, individual y en conjunto, legales y oportunamente producidos en el juicio, sino además, expresar lo que infiere de la valoración probatoria y sus méritos, los criterios, razones o fundamentos legales, jurisprudenciales, de equidad y doctrinales que lo conducen a adoptar la decisión SENTENCIA SL 3046-2019 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 81722 IDENTIFICACIÓN 679619 DEL 06 DE AGOSTO DE 2019Magistrado Ponente: RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO FUENTE FORMAL: Ley 1210 de 2008 art. 4 / Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social art. 25 y 61 / Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social art. 25, 61 y 129. PROCESO ESPECIAL DE CALIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN O PARO COLECTIVO
ANÁLISIS DE PRUEBASInexistencia del cese de actividades pues no fue posible evidenciar de las actas de constatación y de los mismos supuestos de hecho planteados por la parte demandante la ejecución efectiva del cese promovido por la organización sindical demandada, que hubiera afectado la prestación del servicio de la demandante. PRUEBASLIBRE FORMACIÓN DEL CONVENCIMIENTOLa facultad de los jueces para formar racionalmente su convencimiento aplica en el proceso especial de calificación de la suspensión o paro colectivo PRUEBA DE LA HUELGA O CESE DE ACTIVIDADES
TESTIMONIO.El juez cuenta con el poder instructivo para limitar el ejercicio probatorio, atendiendo la naturaleza preferente y breve del proceso especial de calificación de huelga, cuando el material es razonablemente suficiente para dar cuenta de los hechos que se discuten PRINCIPIOSAPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBAEn el proceso especial de calificación de la suspensión o paro colectivo, de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso, puede de un lado, la parte interesada acudir ante el juez del trabajo para acreditar la ocurrencia efectiva del cese y su ilegalidad, aun si no existen actas de constatación o las existentes den cuenta de que no fue realizado y, del otro, los trabajadores o el sindicato demandado puede demostrar que no ejecutaron o participaron en la huelga, así las actas levantadas digan lo contrario SENTENCIA SL 3036-2018 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 62789 IDENTIFICACIÓN 645060 DEL 11 DE JULIO DE 2018Magistrado Ponente: GERARDO BOTERO ZULUAGA FUENTE FORMAL: Ley 797 de 2003 art. 20 / Código General del Proceso art. 164 y 167 / Ley 50 de 1886 art. 7, 8 y 9 / Código de Procedimiento Civil art. 37 núm. 3 / Código de Procedimiento Civil art. 71 núm. 1 / Código de Procedimiento Civil art. 74, 174 y 177 / Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social art. 41, 51, 61, 81 y 145 / Ley 712 de 2001 art. 20 / Constitución Política de Colombia art. 29, 48 y 58 / Ley 1149 de 2007 art. 15 y 17 NOTIFICACIONESEs posible la notificación por estados de pronunciamientos debidamente notificados en estrados sin la presencia de la parte demandada, ello no desconoce el derecho al debido proceso NOTIFICACIÓN POR ESTADOCuando no es posible efectuar la notificación en estrados a las partes o a alguna de ellas de los autos interlocutorios y de sustanciación, ésta se realiza por estado DEBERESPODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZEl juez puede prevenir y sancionar conductas que considere atentan con el deber que tienen los sujetos procesales de actuar con lealtad como la inasistencia a una audiencia sin excusa comprobada Es deber del juez prevenir los actos contrarios a la dignidad de la justicia, la lealtad, probidad y buena fe que debe observar toda actuación judicial, lo mismo que toda tentativa de fraude procesal DEBERES Y RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Y APODERADOS
TEMERIDAD O MALA FECasos en los cuales se presume la existencia de temeridad o mala fe en las actuaciones de las partes o sus apoderados según el artículo 74 del CPC PRUEBASPRUEBA SUPLETORIA TESTIMONIAL
REQUISITOSPara acudir a la prueba supletoria testimonial con el fin de acreditar tiempos de servicio en el sector oficial se requiere que:
VALIDEZLa prueba supletoria testimonial decretada y practicada desconociendo requisitos esenciales y formales como la omisión de la notificación del agente del Ministerio Público no es válida y en consecuencia es violatoria del debido proceso SENTENCIA SL 2501-2018 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 76049 IDENTIFICACIÓN 637501 DEL 20 DE JUNIO DE 2018Magistrado Ponente: LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FUENTE FORMAL: Código General del Proceso art. 282 / Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social art. 74 / Ley 712 de 2001 art. 38 EXCEPCIONESLas excepciones propias, prescripción, compensación y nulidad relativa deben alegarse con la contestación de la demanda para que el juzgador tenga el deber de fallar el pleito en consonancia con ellas si las encuentra probadas EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
ANÁLISIS DE PRUEBASError de hecho del ad quem al declarar probada la excepción de prescripción a favor de la entidad demandada, de las mesadas causadas antes del 6 de febrero de 2011, pues la excepción se presentó extemporáneamente por parte del Ministerio Público, cuando debió ser alegada expresamente en la contestación de la demanda PRESCRIPCIÓNPRESCRIPCIÓN EXTINTIVALa prescripción extintiva se entiende como una forma de desaparición de un derecho real o personal o de una acción, cuando, durante el tiempo establecido en la ley no se realizan ciertos actos -la excepción de prescripción que no se propone oportunamente, se entiende renunciada- SENTENCIA SL 1820-2018 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 69920 IDENTIFICACIÓN 642941 DEL 23. DE MAYO DE 2018Magistrado Ponente: FERNANDO CASTILLO CADENA FUENTE FORMAL: Código Sustantivo del Trabajo art. 8, 140 y 466 PROCESO ESPECIAL DE CALIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN O PARO COLECTIVOEl empleador no puede obtener un provecho injusto al promover el proceso especial de calificación de la huelga para que se declare el cese ilegal en contra de los trabajadores cuando es él quien provoca de manera indebida que sus colaboradores suspendan las actividades para las cuales fueron contratados. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CIERRE DE EMPRESASPara el cierre de empresas de forma total o parcial, definitiva o temporal el empleador debe solicitar autorización previa al Ministerio del Trabajo. SENTENCIA SL 1292-2018 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 43961 IDENTIFICACIÓN 630653 DEL 28 DE FEBRERO DE 2018Magistrado Ponente: GERARDO BOTERO ZULUAGA FUENTE FORMAL: Código Sustantivo del Trabajo art. 60 núm. 4 DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ -En los asuntos donde se discute la terminación del contrato por ausencia al lugar de trabajo con motivo del consumo crónico de sustancias psicoactivas, es deber del juez establecer si la decisión del despido puede ser avalada sin estimación de las circunstancias concurrentes en las que se presenta, si lo propio es la calificación por parte del sistema de riesgos laborales sobre la capacidad volitiva del trabajador o si, en cambio, éste tiene plenas facultades para entender las consecuencias sobre su conducta TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR ABANDONO DEL CARGOEl abandono del cargo con motivo del consumo crónico de sustancias psicoactivas, no constituye una justa causa para dar por terminado el contrato, ni un modo de fenecimiento de éste, por lo cual se debe llevar a cabo un análisis sobre las circunstancias concurrentes en que se presenta REQUISITOS; DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y DE DEFENSASe vulnera el debido proceso del trabajador adicto al consumo de sustancias psicoactivas cuando no se confronta la información que tiene el empleador sobre dicha circunstancia, máxime cuando ésta es requerida en el procedimiento disciplinario para establecer con certeza las razones de la ausencia al sitio de trabajo del empleado y su incidencia en el momento de tomar la decisión del despido AUTO AL 249-2018 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 79035 IDENTIFICACIÓN 622062 DEL 24 DE ENERO DE 2018Magistrada Ponente:CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO FUENTE FORMAL: Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social art. 66 lit. a PRUEBAS; PRUEBA DE LA HUELGA O CESE DE ACTIVIDADES; VALIDEZ.Para la validez del acta de constatación, el funcionario del Ministerio del Trabajo debe verificar personalmente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrolle el cese de actividades, así como la observancia del debido proceso COMPETENCIA DE LA CORTE EN EL PROCESO ESPECIAL DE CALIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN O PARO COLECTIVO.La Corte puede circunscribir su competencia funcional al análisis selectivo y excluyente del acta de constatación de un cese de actividades, siempre que se encuentre en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación PROVIDENCIAS JUDICIALES; ADICIÓN.La adición de sentencia no procede cuando no se omite pronunciamiento sobre las materias objeto del recurso de apelación SENTENCIA SL 21177-2017 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 62867 IDENTIFICACIÓN 613866 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2017Magistrado Ponente: CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO FUENTE FORMAL: Código Sustantivo del Trabajo art. 401,470 y 471 / Constitución Política de Colombia art. 39 / •C087 - Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 art. 4 / •C098 - Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 / •C151 - Convenio sobre las Relaciones de Trabajo en la Administración Pública, 1978 / Ley 16 de 1976 / Ley 27 de 1976 / Ley 411 de 1997 RECURSO DE ANULACIÓN.COMPETENCIA DE LA CORTELa disolución de la agremiación sindical durante el recurso de anulación no exime a la Corte de su deber de resolverlo, puesto que los trabajadores individualmente considerados, gozan de un interés innegable en las resultas del proceso, dada su vocación para acceder a los derechos contenidos en el laudo arbitral -cláusulas normativas- y que impactan sobre su relación de trabajo con el empleador. SUSTENTACIÓN
SINDICATOS; DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓNPara que el sindicato, deje de subsistir, no basta con que se encuentre incurso en una de las causales de disolución previstas en el artículo 401 del CST, sino que, además, se requiere de una sentencia judicial que la ordene. LAUDO ARBITRALCLÁUSULAS; CLASESEl laudo arbitral o la convención colectiva pueden contener dos tipos de cláusulas: i) Normativas, contemplan derechos y obligaciones de los sujetos de los contratos de trabajo y ii) Obligacionales, contienen los derechos y obligaciones de las partes celebrantes de la convención colectiva, son titulares de éstas el empleador o grupo de empleadores y la organización sindical u organizaciones sindicales DECISIÓN EN EQUIDADLa disolución del sindicato ordenada por vía judicial hace inútil el juicio de equidad ante las cláusulas obligacionales por ser inoperantes, en tanto no tienen la aptitud de generar perjuicio o desequilibrio económico para la empresa dada la inexistencia de un acreedor que exija su cumplimiento, en consecuencia no pueden tildarse de inequitativas SENTENCIA SL 16885-2016 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 64049 IDENTIFICACIÓN 524544 DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2016Magistrado Ponente: RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO FUENTE FORMAL: Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social art. 143 / Código Sustantivo del Trabajo art. 39, 162, 230, 231, 232, 233, 234 y 235 / Constitución Política de Colombia de 1991 / •C087 - Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 / •C098 - Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 / •C154 - Convenio sobre la Negociación Colectiva, 1981 / Decreto 356 de 1994 / Decreto 1979 de 2001 / Resolución 2852 de 2006 / •C151 - Convenio sobre las Relaciones de Trabajo en la Administración Pública, 1978 RECURSO DE ANULACIÓNCOMPETENCIA DE LA CORTE
SUSTENTACIÓNSi se pretende la anulación de una cláusula del laudo por considerarla desproporcionada, es necesario probarlo SENTENCIA SL 18102-2016 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 45585 IDENTIFICACIÓN 523339 DEL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2016Magistrado Ponente: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FUENTE FORMAL: Código Civil art. 140 núm. 12 / Código Civil art. 149, 150, 1476 y 1820 / Ley 100 de 1993 art. 47 / Código de Procedimiento Civil art. 53 / Constitución Política de Colombia art. 42 y 48 / Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social art. 66 A INTERVENCIÓN DE TERCEROS; INTERVENCIÓN AD EXCLUDENDUMEn pensión de sobrevivientes cuando existe disputa del derecho entre cónyuge y compañera o compañero permanente, o entre compañeras o compañeros permanentes no es necesario ni riguroso integrar un litisconsorcio, siendo la intervención «ad excludendum» la manera adecuada de vinculación procesal siempre y cuando previamente no se haya reconocido la prestación a uno de ellos o haya de por medio derecho de menores de edad PRINCIPIOSPRINCIPIO DE CONSONANCIA; APLICACIÓNEn virtud del principio de consonancia, el ad quem debe pronunciarse sobre las pretensiones explícita e inequívocamente propuestas por el interviniente «ad excludendum» en la contestación de la demanda, pues estas hacen parte de la materia de litigio una vez esta se responde PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO; APLICACIÓNEl principio del debido proceso del demandante no se vulnera, cuando el ad quem se pronuncia sobre la contestación de la demanda de la interviniente «ad excludendum», si el actor la hizo llamar al proceso para que defienda sus intereses PRUEBAS; TESTIMONIAL; TACHA
SENTENCIA SL 9767-2016 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 47840 IDENTIFICACIÓN 494501 DEL 13 DE JULIO DE 2016Magistrados Ponentes: CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO FUENTE FORMAL: Código Sustantivo del Trabajo art. 467 y 476 / Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social art. 151 / Decreto 3135 de 1968 art. 41 / Decreto 1333 de 1986 art. 92 PROCEDIMIENTO LABORAL.PRESCRIPCIÓN; TÉRMINO PARA RECLAMAR O EJERCER LA ACCIÓN.Para los servidores públicos, los artículos 151 del CPTSS y 41 del Decreto Ley 3135 de 1968 establecen un término de tres años para que el acreedor reclame, contado a partir del momento de exigibilidad de la obligación RECURSO DE CASACIÓN.SENTENCIA DE INSTANCIA.La Corte en sede de instancia no puede pronunciarse sobre los temas que no fueron planteados en la demanda inicial ni estudiados por los jueces de instancia, so pena de vulnerar el derecho al debido proceso de la parte contraria SENTENCIA SL 9318-2016 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 45931 IDENTIFICACIÓN 491596 DEL 22 DE JUNIO DE 2016Magistrado Ponente:GERARDO BOTERO ZULUAGA FUENTE FORMAL: Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social art. 77 par. 1 / Ley 712 de 2001 art. 15 / Decreto 2351 de 1965 art. 8 núm. 5 / Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social art. 25, 28 y 50 / Código Sustantivo del Trabajo art. 62 / Decreto 2351 de 1965 art. 7 DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ; INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA
PROVIDENCIAS JUDICIALES; SENTENCIA INHIBITORIA
PROCESOS LABORALESEl proceso se conforma por actos y actuaciones procesales y judiciales concatenadas entre sí, con el fin de dar solución a una controversia que se ha puesto en consideración de la administración de justicia, cuya actividad está regida por postulados tendientes a mantener incólumes los derechos al debido proceso, contradicción y defensa DEBERES Y RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES.Es deber y responsabilidad de la parte interesada precisar de manera clara las pretensiones o excepciones, según el caso, así como los hechos en que se fundan alejados de toda ambigüedad -las súplicas generales o abstractas lesionan los derechos de defensa y contradicción- PRINCIPIOSPRINCIPIO DISPOSITIVOEl principio dispositivo impone al interesado el deber de precisar al incoar el proceso, el tema de decisión y establecer los hechos en que funda la pretensión, quedando a ello limitado el juzgador con excepción de las facultades ultra y extra petita. PRINCIPIO DE LA NO REFORMATIO IN PEJUS; APLICACIÓNEl principio de la no reforma en perjuicio sólo es viable frente a decisiones judiciales que resuelvan asuntos de fondo, por lo cual, no resulta vulnerado cuando el a quo dicta sentencia inhibitoria que luego es revocada por el tribunal, para en su lugar, proferir fallo absolutorio PRUEBAS; TRABAJO SUPLEMENTARIO O DE HORAS EXTRASPara que el juez pueda reconocer las horas o el trabajo suplementario, las pruebas deben tener una precisión y claridad tal que no dejen duda alguna acerca de su ocurrencia, sin necesidad de hacer cálculos o suposiciones acomodaticias para determinar su número probable SENTENCIA SL 911-2016 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 53019 IDENTIFICACIÓN 471667 DEL 09 DE FEBRERO DE 2016.Magistrado Ponente: CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO FUENTE FORMAL: Constitución Política de Colombia art. 29 y 53 / Ley 171 de 1961 art. 8 inc. 2 / Código de Procedimiento Civil art. 305 / Código Sustantivo del Trabajo art. 13, 14, 15 y 488 / Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social art. 151 CONCILIACIÓN.VALIDEZ.En materia laboral son conciliables los asuntos que versen sobre derechos inciertos y discutibles EFECTOS.La conciliación hace tránsito a cosa juzgada siempre y cuando su objeto y causa sean ilícitos, no desconozca derechos mínimos, ciertos e indiscutibles y no produzca lesión a la CN y a la ley PRINCIPIOS; PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.APLICACIÓN.
ANÁLISIS DE PRUEBAS.Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar que lo pretendido era la pensión de jubilación por retiro voluntario y no la pensión de jubilación por vejez DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ; INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA
PRESCRIPCIÓN; ACCIONES PENSIONALES; PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO, LEY 171 DE 1961.La pensión de jubilación por retiro voluntario de Ley 171 de 1961 es imprescriptible por ser una prestación de carácter sucesivo, vitalicio y sustituible a los beneficiarios; sin embargo, las mesadas pensionales no reclamadas sí lo son RECURSO DE CASACIÓN; REQUISITOS DE LA DEMANDA; ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN.En el recurso de casación a través de la violación de medio es posible plantear la alteración del petitum o de la causa petendi de la demanda inicial a fin garantizar los presupuestos constitucionales y legales del debido proceso -derecho de defensa- SENTENCIA SL 17654-2015 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 70598 IDENTIFICACIÓN 467544 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2015Magistrado Ponente: CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO FUENTE FORMAL: Código Civil art. 47 / Código Sustantivo del Trabajo art. 2, 57, 112, 115, 147, 461 y 479 / Constitución Política de Colombia de 1991 art. 29 y 53 RECURSO DE ANULACIÓNSUSTENTACIÓNSi se pretende la anulación de una cláusula del laudo por considerarla desproporcionada, es necesario probarlo. PRUEBASLos artículos de prensa no son suficientes para demostrar la situación económica y financiera de la empresa COMPETENCIA DE LA CORTE
SENTENCIA SL 17741-2015 REFERENCIA EXPEDIENTE 41927 IDENTIFICACIÓN 494280 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2015Magistrado Ponente: LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FUENTE FORMAL: Ley 712 de 2001 art. 30, 31 y 32 / Ley 797 de 2003 art. 20 / Código General del Proceso art. 281 / Constitución Política de Colombia art. 228 y 230 / Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social art. 145 / Código de Procedimiento Civil art. 304 y 305 / Ley 33 de 1985 art. 1 PRINCIPIOSPRINCIPIO DE CONGRUENCIAEl principio de congruencia no se vulnera cuando el juez ordena el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones distintos de los pedidos en ejercicio de las facultades extra y ultra petita, siempre que los hechos que los originen hayan sido discutidos y probados en el proceso APLICACIÓN
PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA; APLICACIÓNAl juez le corresponde fallar con la norma que gobierna el caso controvertido, sin que para ello deba someterse a la calificación jurídica de los hechos que hagan las partes o a las disposiciones que éstas invoquen -juicio de adecuación normativa- RECURSO DE REVISIÓN; CAUSALESLas sentencias que reconocen pensiones pueden ser revisadas en cualquier tiempo por violación al debido proceso, exceder el monto de lo debido y por las causales previstas en el artículo 31 de la Ley 712 de 2001 SENTENCIA SL 11233-2015 REFERENCIA EXPEDIENTE 42725 IDENTIFICACIÓN 434746 DEL 26 DE AGOSTO DE 2015Magistrado Ponente: RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO PRINCIPIOS; PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO; APLICACIÓNEl principio del debido proceso no se vulnera cuando el tribunal estima que los hechos que motivaron la terminación del contrato de trabajo encuadran en una causal de despido diferente de la que encontró configurada el juez de primera instancia RECURSO DE CASACIÓN; CAUSALES; REFORMATIO IN PEJUSLa reforma en perjuicio no se viola cuando el tribunal estima que los hechos que motivaron la terminación del contrato de trabajo encuadran en una causal de despido diferente de la que encontró configurada el juez de primera instancia SENTENCIA SL 13016-2015 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 69913 IDENTIFICACIÓN 446745 DEL 26 DE AGOSTO DE 2015Magistrado Ponente:CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO FUENTE FORMAL: Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social art. 143 / Código Sustantivo del Trabajo art. 115 y 458 / Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo art. 104 y 105 / Constitución Política de Colombia art. 39 / •C087 - Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 / •C098 - Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 / Ley 1280 de 2009 RECURSO DE ANULACIÓNCOMPETENCIA DE LA CORTE
SUSTENTACIÓN
TÉRMINO PARA INTERPONERLOEl plazo para interponer y sustentar el recurso de anulación es de tres días contado a partir de la notificación del laudo, ante el tribunal de arbitramento respectivo. ARBITRAMENTO; IMPEDIMENTOS O RECUSACIONES DE LOS ÁRBITROSTodas las circunstancias que puedan generar dudas acerca de la independencia e imparcialidad de los árbitros, como un eventual conflicto de intereses, deben plantearse en el trámite arbitral y no con posterioridad a la expedición del laudo LAUDO ARBITRAL; CLÁUSULAS AMBIGUAS E INDETERMINADASLas disposiciones oscuras o extremadamente indeterminadas, confusas o equívocas, pueden llegar a invalidar para evitar situaciones indeseables en la empresa, que puedan afectar la armonía y las relaciones con sus empleados SENTENCIA SL 8896-2015 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 64048 IDENTIFICACIÓN 423317 DEL 01 DE JULIO DE 2015Magistrado Ponente: CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO FUENTE FORMAL: Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social art. 143 / Decreto 2187 de 2001 / Decreto Ley 356 de 1994 / Ley 1280 de 2009 / Ley 776 de 2002 art. 4 / Ley 584 de 2000 / Código Sustantivo del Trabajo art. 138, 139, 186 y 192 RECURSO DE ANULACIÓNCOMPETENCIA DE LA CORTE
SUSTENTACIÓNSi se pretende la anulación de una cláusula del laudo por considerarla contraria al principio de equidad, especialmente, porque afecta económicamente a la empresa, es necesario probarlo LAUDO ARBITRAL; CLÁUSULAS AMBIGUAS E INDETERMINADASLa ambigüedad de las cláusulas es contraria a la equidad y, por tanto, conduce a su anulación -las cláusulas del laudo arbitral deben ser suficientemente claras ARBITRAMENTO; COMPETENCIA DEL TRIBUNAL; SALARIOSLos árbitros no tienen competencia para modificar los períodos de pago ello se encuentra diferido única y exclusivamente a las partes SENTENCIA SL 7185-2015 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 37743 IDENTIFICACIÓN 418969 DEL 28 DE MAYO DE 2015Magistrado Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN FUENTE FORMAL: Ley 712 de 2001 art. 32 / Código de Procedimiento Civil art. 188 / Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social art. 145 / Ley 797 de 2003 art. 20 lit. b/Ley 797 de 2003 art. 19 y 20 PRESCRIPCIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓNEl término de prescripción para ejercer la acción o el recurso de revisión es de cinco años contados a partir de la sentencia laboral o de la conciliación, según el caso -para las conciliaciones celebradas antes de la sentencia C-835-2003 que declara inexequible la expresión «en cualquier tiempo», comienza a correr desde la emisión de dicho pronunciamiento- RECURSO DE REVISIÓNCAUSALES
POR EXCEDER EL MONTO DE LO DEBIDO; ANÁLISIS DE PRUEBASEl reconocimiento de una pensión con base en el ofrecimiento de un plan de retiro voluntario compensado fundado en la necesidad de reducir la planta de personal por razones técnicas y financieras, no constituye una infracción evidente y grave al ordenamiento legal o extralegal que le sirvió de base para su otorgamiento -las ventajas otorgadas a los accionados fueron meramente aparentes, toda vez que la tasa de reemplazo no fue la estipulada en el convenio colectivo de trabajo, sino que se aplicó un porcentaje proporcional al tiempo de labores que llevará el trabajador para la entidad y se le quitó la connotación de vitalicia- NORMAS DE ALCANCE NO NACIONALCuando se trate de una norma que no tiene alcance nacional debe ser traída al proceso tal como lo establece el artículo 188 de CPC -decreto departamental- SENTENCIA SL 16792-2015 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 45750 IDENTIFICACIÓN 467200 DEL 06 DE MAYO DE 2015Magistrada Ponente: CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO FUENTE FORMAL: Código Civil art. 63 / Decreto 1260 de 1970 art. 105 / Código Sustantivo del Trabajo art. 57, 58 y 216 / Ley 92 de 1938 art. 18 y 19 PRUEBASPRUEBA DEL MATRIMONIOLos matrimonios celebrados a partir de la vigencia de la Ley 92 de 1938 y hasta el 5 de agosto de 1970 se acreditan con el registro civil o con las actas eclesiásticas, los oficiados con posterioridad a dicha data, únicamente con el registro civil DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ; LIMITACIONES DEL JUEZEl juez no puede estudiar o verificar aspectos que se encontraban fuera de debate por haber sido admitidos por las partes en sede administrativa y, además, por no haber sido planteados en las instancias , pues ello contraría los principios del debido proceso y la buena fe SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES; CLASES DE RESPONSABILIDADEn materia de riesgos profesionales surgen dos clases de responsabilidad, una de tipo objetivo que se deriva de la relación laboral y que obliga a la administradora de riesgos al reconocimiento de las prestaciones asistenciales y económicas previstas en el sistema; y otra de carácter subjetivo, responsabilidad civil y ordinaria de perjuicios, derivada de la culpa suficientemente probada del empleador que le impone la obligación de resarcir plena e integralmente los perjuicios al trabajador SENTENCIA SL 7882-2015 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 46219 IDENTIFICACIÓN 422202 DEL 11 DE FEBRERO DE 2015Magistrado Ponente: CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO FUENTE FORMAL: Decreto 1346 de 1994 art. 40 RECURSOSRECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL DICTAMEN DE LA JUNTA DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZEl no pago de los honorarios dentro de los cinco días siguientes a la solicitud de apelación contra el dictamen de la junta de calificación de invalidez suspende el trámite del recurso hasta tanto sean cancelados, pero no conlleva a que el recurso quede sin efectos -la interposición extemporánea del recurso genera efectos diferentes a la cancelación extemporánea de los honorarios-
RECURSO DE QUEJA; REQUISITOSPara que el recurso de queja sea procedente debe negarse el recurso de apelación -no incide la suspensión del trámite del recurso de apelación frente al dictamen de la junta de calificación de invalidez por falta de pago de los honorarios- SENTENCIA SL 15245-2014 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 45148 IDENTIFICACIÓN 355934 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2014Magistrado Ponente: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FUENTE FORMAL: Código Sustantivo del Trabajo art. 62 núm. 3 / Código Sustantivo del Trabajo art. 62 par. 1 / Constitución Política de Colombia art. 29 PRUEBASDOCUMENTO; VALOR PROBATORIO DEL INFORME DE INVESTIGACIÓN INTERNAEl informe de investigación interna carece de valor probatorio por sí solo, en la medida que proviene del propio empleador CONFESIÓN; REQUISITOSLa confesión debe aceptarse con las modificaciones, aclaraciones y explicaciones concernientes al hecho confesado, excepto cuando exista prueba que lo desvirtúe LIBRE FORMACIÓN DEL CONVENCIMIENTOLas reglas de la experiencia permiten al juzgador formar su convencimiento sobre los hechos sucedidos con base en las pruebas objeto de valoración -son deducciones del juez de carácter general, resultado de la experiencia que se traen al caso en relación con las pruebas obrantes por guardar estrecha conexidad con el objeto de la prueba- SENTENCIA SL 17433-2014 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 46337 IDENTIFICACIÓN 353380 DEL 30 DE JULIO DE 2014Magistrado Ponente:CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FUENTE FORMAL: Ley 100 de 1993 art. 13 y 141 APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA NO REFORMATIO IN PEJUS
SENTENCIA SL 10610-2014 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 43847 IDENTIFICACIÓN 290445 DEL 09 DE JULIO DE 2014Magistrado Ponente: CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO FUENTE FORMAL: Decreto 2124 de 1992 art. 6 núm. 1 / Decreto 3135 de 1968 art. 5 / Decreto 2247 de 1993 / Código de Procedimiento Civil art. 357 / Código General del Proceso art. 626 / Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social art. 87 núm. 2 APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA NO REFORMATIO IN PEJUS
PROVIDENCIAS JUDICIALESSENTENCIA
SENTENCIA INHIBITORIAEs aquella en que el juez no se pronuncia sobre el fondo del asunto por ausencia de un presupuesto procesal -son excepcionales- NULIDAD POR FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAMedidas que debe adoptar el juez cuando advierta su existencia AUTO AL 1461-2013 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 41894 IDENTIFICACIÓN 249066 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2013Magistrado Ponente: CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FUENTE FORMAL: Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social art. 145 / Código de Procedimiento Civil art. 51 y 83 / Código de Procedimiento Civil art. 140 núm. 9 / Constitución Política de Colombia art. 29 y 44 NULIDADESNULIDAD POR FALTA INTEGRACIÓN DEL LITISCONSORCIO NECESARIO
NULIDAD POR FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL EN SEDE DE CASACIÓNLa Corte no puede declarar nulidades suscitadas en las instancias INTERVENCIÓN DE TERCEROSLITISCONSORCIO NECESARIOEn pensión de sobrevivientes, los hijos menores a quienes se les haya reconocido la prestación deben ser citados en tal calidad al proceso en el que se controvierta o arrebate el derecho INTERVENCIÓN AD EXCLUDENDUMEn pensión de sobrevivientes, los hijos menores habidos en el matrimonio pueden comparecer en tal calidad al proceso en el que se reconoció la prestación a los menores procreados con la compañera permanente APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIALEl principio de prevalencia del derecho sustancial no se afecta al decretarse la nulidad, antes bien, permite realizarlo a cabalidad, en la medida en que, por mandato de la propia CN y con rango de derecho fundamental, toda persona tiene derecho a un debido proceso, cuyo observancia resulta necesaria para legitimar el pronunciamiento judicial que dirima el litigio SENTENCIA SL 868-2013 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 56580 IDENTIFICACIÓN 248843 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2013Magistrado Ponente: GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA FUENTE FORMAL: Código de Procedimiento Civil art. 197, 305 / Decreto 2289 de 1989 / Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social art. 129A, 145 / Ley 584 de 2000 art. 7 / Ley 50 de 1990 / Constitución Política de Colombia art. 29, 38 / Ley 743 de 2002 art. 19, 8 lit. a / Ley 11 de 1984 art. 18 / Código Sustantivo del Trabajo art. 35, 376, 379, 429, 432, 433, 434, 435, 436, 450 / Ley 1210 de 2008 art. 4 núm. 6 PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESOAPLICACIÓN
PRESUPUESTOS PROCESALESLEGITIMACIÓN EN LA CAUSA
PROCESO ESPECIAL DE CALIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN O PARO COLECTIVOSENTENCIALa providencia que declare la legalidad o ilegalidad de la suspensión se debe hacer conocer al Ministerio del Trabajo SENTENCIA SL 831-2013 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 39891 IDENTIFICACIÓN 248601 DEL 06 DE NOVIEMBRE DE 2013Magistrado Ponente: CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FUENTE FORMAL: Ley 33 de 1985 art. 1 / Ley 100 de 1993 art. 36, 141 / •Convención Americana sobre Derechos Humanos. art. 8 / •Declaración Universal de los Derechos Humanos. art. 10 / Constitución Política de Colombia art. 29, 93 / Código de Comercio art. 225, 243, 245, 246, 252 / Código Sustantivo del Trabajo art. 36 / Ley 446 de 1998 art. 162 / Decreto 2651 de 1991 art. 51 / Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social art. 90 PRINCIPIOSPRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESONATURALEZAEs un derecho autónomo y de aplicación inmediata APLICACIÓN
PRINCIPIO DE LA REFORMATIO IN PEJUSAPLICACIÓN
COMPETENCIACONTROVERSIAS SOBRE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADESA los jueces del trabajo no les corresponde conocer de los asuntos sobre posibles irregularidades en el trámite de liquidación PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE LEY 33 DE 1985 - RECONOCIMIENTO Y PAGOLos liquidadores de la sociedad empleadora no asumen responsabilidad personal respecto al reconocimiento de la prestación AUTO AL 1042-2013 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 38851 IDENTIFICACIÓN 248169 DEL 28 DE AGOSTO DE 2013Magistrado Ponente: LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FUENTE FORMAL: Constitución Política de Colombia art. 234 / Ley 270 de 1996 art. 16, 54 / Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social art. 42 / Código de Procedimiento Civil art. 140 NULIDADESNATURALEZASe constituye como una herramienta para garantizar los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, con un carácter eminentemente restrictivo toda vez que las causales que lo componen se encuentran descritas taxativamente en la ley NULIDAD DE LA SENTENCIA DE CASACIÓN
SENTENCIA SL 531-2013 REFERENCIA EXPEDIENTE N° 43637 IDENTIFICACIÓN 249005 DEL 06 DE AGOSTO DE 2013Magistrado Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN FUENTE FORMAL: Código Sustantivo del Trabajo art. 1 / Código de Procedimiento Civil art. 309 / Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social art. 54 / Ley 6 de 1945 art. 17 DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ - INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDADarle prevalencia al derecho sustancial sobre una formalidad incoherente -las pretensiones derivadas de la pretensión declarativa se incoaron como subsidiarias-, no vulnera el debido proceso, sino que se traduce en la materialización de la justicia, sin fórmulas sacramentales PRUEBAS - PRUEBA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
|
jueves, 8 de junio de 2023
PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO SALA LABORAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
Entrada Destacada
¿Qué Debes Hacer Si Eres Víctima De Una Falsa Denuncia Por Acoso Sexual?
¿Qué Debes Hacer Si Eres Víctima De Una Falsa Denuncia Por Acoso Sexual? Cristian Beltrán Barrero Si eres un hombre heterosexual cisgéner...
Entradas Poplares
-
Causal De Ausencia De Responsabilidad Penal: Obrar En Legítimo Ejercicio De Un Derecho, De Una Actividad Lícita O De Un Cargo Público Cri...
No hay comentarios.:
Publicar un comentario