martes, 22 de julio de 2025

Justicia Comunitaria y Conciliación en Equidad en San Andrés de Tumaco, Nariño: Un Análisis Integrado de la Recepción Ciudadana

Justicia Comunitaria y Conciliación en Equidad en San Andrés de Tumaco, Nariño: Un Análisis Integrado de la Recepción Ciudadana


Facultad de Derecho y Ciencias Políticas


Lisseth Clemencia González Obando

Cristian Beltrán Barrero


Introducción


La justicia comunitaria, y en particular la conciliación en equidad (CE), se consolida como un mecanismo clave para resolver conflictos en San Andrés de Tumaco, un municipio caracterizado por su diversidad étnica, alta vulnerabilidad socioeconómica y el impacto del conflicto armado. Este trabajo analiza la recepción ciudadana de la CE, evaluando su legitimidad, eficacia y desafíos en un contexto de pluralismo jurídico. A través de un enfoque mixto, combinamos un análisis teórico basado en fuentes documentales junto con los hallazgos de una entrevista a Leticia Estacio, conciliadora en equidad, para ofrecer una visión integral de cómo este mecanismo fomenta la participación ciudadana y fortalece la gobernanza democrática.


La CE, regulada por normativas como la Ley 23 de 1991 y la Ley 640 de 2001, se destaca por su accesibilidad, arraigo cultural y enfoque restaurativo. En Tumaco, opera a través de los Puntos de Atención de Conciliación en Equidad (PACE), consejos comunitarios afrodescendientes, cabildos indígenas y Juntas de Acción Comunal (JAC), resolviendo conflictos como disputas familiares, tenencia de tierra y tensiones comunitarias. Sin embargo, enfrenta desafíos como la falta de articulación con el sistema judicial estatal, problemas archivísticos y escasez de recursos. Este estudio busca contribuir al debate académico y político sobre la justicia comunitaria, destacando su potencial democratizador y las oportunidades para su fortalecimiento.


Planteamiento del Problema


En Tumaco coexisten tres circuitos de justicia: el formal estatal, el alternativo-extrajudicial (como la CE) y el comunitario, basado en prácticas consuetudinarias afrodescendientes e indígenas. Sin embargo, la fragmentación entre estos sistemas genera barreras significativas para el acceso a la justicia. La limitada presencia institucional (una Comisaría de Familia, una Inspección de Policía y un juez promiscuo de familia para todo el municipio), los costos económicos, las distancias geográficas y los riesgos de seguridad derivados del conflicto armado dificulta el acceso al sistema judicial formal. Por su parte, las prácticas comunitarias, aunque culturalmente pertinentes, carecen de reconocimiento formal, lo que perpetúa procesos paralelos y una percepción de deslegitimación mutua.


La CE representa un puente potencial entre lo comunitario y lo estatal, pero enfrenta desafíos operativos. Leticia Estacio, conciliadora en equidad, destaca que la falta de recursos materiales (tinta, papel, equipos) y la ausencia de apoyo estatal limitan su sostenibilidad, con conciliadores trabajando ad honorem y financiando insumos de su propio bolsillo. Esta situación, combinada con la alta deserción de conciliadores, amenaza la continuidad del sistema, a pesar de su capacidad para resolver hasta 100 casos al mes de manera gratuita, como señala Estacio.


Preguntas de Investigación


  1. ¿De qué forma influye la articulación entre la justicia estatal y las autoridades comunitarias en la accesibilidad y eficacia de la resolución de conflictos en Tumaco?

  2. ¿Cuáles son los aciertos, desaciertos y oportunidades de la justicia comunitaria, particularmente la CE, como herramienta para la resolución de conflictos en Tumaco?


Objetivos


General: 


Analizar la participación ciudadana en la justicia comunitaria, con énfasis en la CE, y su impacto en los procesos de toma de decisiones, para comprender su legitimidad, eficacia y relevancia en Tumaco.


Específicos:


  1. Identificar las formas y niveles de participación ciudadana en los procesos de justicia comunitaria.

  2. Evaluar la influencia de la participación ciudadana en la legitimidad y aceptación de las decisiones comunitarias.

  3. Examinar la relación entre participación ciudadana y equidad en la resolución de conflictos.

  4. Analizar la articulación entre la justicia comunitaria y el sistema judicial formal.


Metodología


La investigación adopta un enfoque mixto, combinando métodos cualitativos y cuantitativos para capturar la complejidad de la justicia comunitaria en Tumaco. Desde el enfoque teórico, se realizó una revisión documental de fuentes secundarias, incluyendo estudios académicos (Ardila, 2014; De la Rosa, 2015) y normativas legales (Ley 23 de 1991, Ley 640 de 2001). Desde el enfoque casuístico, se llevó a cabo una entrevista semiestructurada con Leticia Estacio, conciliadora en equidad, cuya experiencia proporciona datos de primera mano sobre la implementación de la CE. El análisis se enmarca en la Teoría Fundamentada (Glaser y Strauss, 1967; Strauss y Corbin, 1990), permitiendo que las categorías emergan de los datos recolectados, con énfasis en las realidades sociohistóricas y culturales de Tumaco.


Marco Teórico y Conceptual


La participación ciudadana es un pilar de la democracia participativa, materializándose en Tumaco a través de la justicia comunitaria, un conjunto de prácticas basadas en normas consuetudinarias, valores culturales y autoridades locales. La CE, regulada por la Ley 23 de 1991 y la Ley 640 de 2001, se caracteriza por su flexibilidad, gratuidad y enfoque restaurativo, con actas que tienen fuerza de cosa juzgada (Ley 446 de 1998, art. 66). Este mecanismo responde al pluralismo jurídico, reconociendo la coexistencia de sistemas normativos estatales y comunitarios en contextos multiculturales (Ardila, 2014).


La entrevista con Leticia Estacio refuerza este marco, destacando la CE como “la justicia de los pobres”, que democratiza el acceso a la justicia para comunidades marginadas (Constitución Política de Colombia, 1991, art. 116). Estacio enfatiza la importancia de la palabra como prenda, un principio consuetudinario que descoloniza el saber jurídico, alineándose con las teorías de Boaventura de Sousa Santos (2009) sobre el “derecho viviente” que responde a las necesidades reales de las comunidades. Además, la CE incorpora un enfoque biocéntrico, priorizando la protección del medio ambiente, como en el caso de los manglares relatado por Estacio (Beltrán y Gonzalez, 2025), lo que refleja los valores de las comunidades afrodescendientes (Ley 70 de 1993).


Análisis Integrado


  1. Aciertos de la Conciliación en Equidad


  1. Accesibilidad y Gratuidad:

    1. Perspectiva Teórica: La CE supera barreras geográficas, económicas y culturales, siendo gratuita (Ley 23 de 1991, art. 83) y accesible en los cinco PACE urbanos y potencialmente en zonas rurales (De la Rosa, 2015).

    2. Evidencia Casuística: Leticia Estacio confirma que la CE atiende hasta 100 casos al mes sin costo, resolviendo disputas por tierras o propiedades que de otro modo requerirían costosos procesos judiciales. Sin embargo, la gratuidad genera desafíos operativos, como la falta de insumos básicos, que Estacio ha tenido que financiar personalmente.

  2. Legitimidad Cultural:

    1. Perspectiva Teórica: La CE goza de mayor legitimidad que el sistema estatal debido a su arraigo en normas consuetudinarias afrodescendientes e indígenas, fortaleciendo la confianza ciudadana (De la Rosa, 2015).

    2. Evidencia Casuística: Estacio destaca la valoración de la “palabra como prenda”, comparándola con prácticas ancestrales, como en un caso de disputa por tierras resuelto mediante un acuerdo verbal respaldado por un acta sencilla.

  3. Enfoque Restaurativo y Construcción de Paz:

    1. Perspectiva Teórica: La CE fomenta la reconciliación y la cohesión social, clave en el contexto de posconflicto (Ministerio del Interior y de Justicia, 2009).

    2. Evidencia Casuística: Estacio reporta un 100% de efectividad en la no reincidencia de conflictos, con casos que preservan relaciones de vecindad cordiales, promoviendo la convivencia pacífica.

  4. Descongestión Judicial:

    1. Perspectiva Teórica: La CE alivia la carga del sistema judicial formal, que en Tumaco es insuficiente, con solo un juez promiscuo de familia (Ley 446 de 1998).

    2. Evidencia Casuística: Estacio resuelve casos en una sola sesión, contrastando con el “paseo de las oficinas” del sistema estatal, como en disputas vecinales o escolares.

  5. Enfoque Biocéntrico y Perspectiva de Género:

    1. Perspectiva Teórica: La CE integra perspectivas étnicas y de género, adaptándose a las realidades locales (Ardila, 2014; Ley 1257 de 2008).

    2. Evidencia Casuística: Estacio aplica un enfoque biocéntrico en casos como la protección de manglares y un enfoque diferencial para proteger a mujeres en disputas patrimoniales o casos de violencia de género.


  1. Desaciertos y Desafíos


  1. Falta de Capacitación y Recursos:

    1. Perspectiva Teórica: Los conciliadores enfrentan inseguridades por formación limitada y problemas archivísticos, como la pérdida de 57 actas en 2014 (De la Rosa, 2015).

    2. Evidencia Casuística: Estacio describe la falta de equipos (computadoras, impresoras) y la necesidad de financiar insumos personalmente, lo que paraliza el trabajo y contribuye a la deserción de conciliadores.

  2. Falta de Articulación con el Estado:

    1. Perspectiva Teórica: La escasa validación de los acuerdos comunitarios por el sistema estatal genera procesos paralelos (Ardila, 2014).

    2. Evidencia Casuística: Estacio critica al Ministerio de Justicia por “parir y abandonar” a los conciliadores, destacando la ineficiencia de instituciones como la Fiscalía y la Comisaría de Familia.

  3. Sostenibilidad Amenazada:

    1. Perspectiva Teórica: La disminución de conciliadores activos pone en riesgo la continuidad de la CE (De la Rosa, 2015).

    2. Evidencia Casuística: Estacio señala la alta deserción de conciliadores debido a la falta de retribución económica, lo que limita su dedicación exclusiva.


  1. Oportunidades


  1. Fortalecimiento Institucional:

    1. Perspectiva Teórica: Capacitaciones continuas y apoyo técnico del Ministerio de Justicia pueden mejorar la competencia de los conciliadores (Ley 1395 de 2010).

    2. Evidencia Casuística: Estacio sugiere que mayor apoyo estatal en recursos y logística podría ampliar la cobertura de la CE, como en las “conciliatones” propuestas para zonas rurales.

  2. Expansión Rural y Prevención de Conflictos:

    1. Perspectiva Teórica: Las “conciliatones” y movilidades a las más de 300 veredas pueden ampliar la cobertura (Ministerio del Interior y de Justicia, 2009).

    2. Evidencia Casuística: Estacio describe iniciativas como visitas a barrios y audiencias públicas pedagógicas (e.g., en Kaunapi) para prevenir conflictos y educar a la comunidad.

  3. Reconocimiento Normativo y Enfoque Diferencial:

    1. Perspectiva Teórica: Formalizar la articulación entre la CE y el sistema judicial puede garantizar el cumplimiento de los acuerdos (Ley 1395 de 2010).

    2. Evidencia Casuística: Estacio enfatiza la necesidad de integrar perspectivas étnicas, de género y de derechos humanos, como en casos de protección de mujeres y manglares.


  1. Dimensiones Únicas de la Entrevista


La entrevista con Leticia Estacio aporta perspectivas que complementan el análisis teórico, destacando:


  1. Relación con Grupos Armados: Estacio describe cómo líderes de grupos armados reconocen la efectividad de la CE, enviando casos a la Casa de Justicia, lo que refleja un enfoque pragmático y humano en un contexto de conflicto (De Sousa Santos, 2009).

  2. Resolución de Conflictos No Regulados: La CE aborda disputas no cubiertas por el derecho estatal, como chismes o conflictos escolares, que impactan la convivencia (Ardito Vega, 2017).

  3. Flexibilización Procesal: El uso de peritos comunitarios (e.g., un carpintero para evaluaciones) demuestra la adaptabilidad de la CE a contextos de escasos recursos (Ardila, 2018).


Conclusión


La conciliación en equidad en San Andrés de Tumaco se consolida como un mecanismo legítimo, accesible y culturalmente pertinente para resolver conflictos en un contexto de alta vulnerabilidad. Su éxito radica en su gratuidad, enfoque restaurativo y arraigo en normas consuetudinarias, como lo confirman tanto la literatura (De la Rosa, 2015; Ardila, 2014) como la experiencia de Leticia Estacio, quien destaca su capacidad para promover la paz y descolonizar el saber jurídico. Sin embargo, enfrenta desafíos críticos, como la falta de capacitación, recursos y articulación con el sistema judicial estatal, que amenazan su sostenibilidad.


Fortalecer la CE requiere mayor apoyo estatal en capacitación, logística y reconocimiento normativo, como lo establece el Decreto 1818 de 1998. La integración de perspectivas étnicas, de género y biocéntricas, junto con iniciativas pedagógicas y de prevención, puede consolidar este mecanismo como un puente hacia una justicia más inclusiva y eficaz, respetando el pluralismo jurídico y las particularidades de las comunidades afrodescendientes e indígenas de Tumaco.


Referencias


  1. Ardila Amaya, E. (2014). Conciliación en equidad y democratización de la justicia. Revista En Borrador, 1.

  2. Ardila Amaya, E. A. (2018). Justicia comunitaria y mecanismos alternativos de resolución de conflictos en Colombia. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.

  3. Ardito Vega, W. (2017). Justicia comunitaria en los Andes: El caso de las rondas campesinas. Lima: Instituto de Estudios Peruanos.

  4. Beltran, Barrero Cristian y Gonzalez, Obando Lisseth Clemencia. Análisis De La Entrevista A La Conciliadora En Equidad De San Andrés De Tumaco Leticia Estacio. 2025. Disponible en: https://docs.google.com/document/d/192XJ6ysjjQ9WevzWrol-z-eEsl1viUQXSR4wZ9YHbMU/edit?usp=drive_link 

  5. Bourdieu, P. (1991). Language and Symbolic Power. Cambridge: Harvard University Press.

  6. Castro Herrera, F. S. (2015). El derecho viviente del pueblo: Justicia comunitaria en Colombia. Cali: Universidad del Valle.

  7. Constitución Política de Colombia. (1991). Artículo 116. Bogotá: Gaceta Constitucional.

  8. De la Rosa, Sonia Rosero. (2015). Conciliación en equidad: un aporte a la resolución de conflictos en materia de Derecho de Familia, en el municipio de Tumaco, Nariño.

  9. De Sousa Santos, B. (2009). Sociología jurídica crítica: Para un nuevo sentido común en el derecho. Madrid: Trotta.

  10. Glaser, B. G., & Strauss, A. L. (1967). The discovery of grounded theory: Strategies for qualitative research. Chicago: Aldine.

  11. Ministerio del Interior y de Justicia. (2009). Marco para la implementación de la conciliación en equidad en Colombia. Bogotá: Programa Nacional de Justicia en Equidad.

  12. Strauss, A., & Corbin, J. (1990). Basics of qualitative research: Grounded theory procedures and techniques. Newbury Park: Sage.

  13. Ley 23 de 1991, Ley 446 de 1998, Ley 594 de 2000, Ley 640 de 2001, Ley 1395 de 2010, Ley 70 de 1993, Ley 1257 de 2008, Decreto 1818 de 1998.


Análisis De La Entrevista A La Conciliadora En Equidad De San Andrés De Tumaco Leticia Estacio

Análisis De La Entrevista A La Conciliadora En Equidad De San Andrés De Tumaco Leticia Estacio.


Cristian Beltrán Barrero

Lisseth Clemencia González Obando


Introducción


La entrevista a Leticia Estacio, conciliadora en equidad de San Andrés de Tumaco, revela múltiples ejes transversales que caracterizan la justicia en equidad en este contexto, los cuales se alinean con los planteamientos de académicos expuesto por Edgar Augusto Ardila Amaya, Fabio Saúl Castro Herrera y Wilfredo Ardito Vega, quienes han estudiado la justicia comunitaria, la justicia propia y los mecanismos alternativos de resolución de conflictos. A continuación, identificamos y desarrollamos los ejes temáticos relevantes extraídos de la entrevista, complementados con aportes doctrinales y otros aspectos pertinentes que emergen del relato:


  1. Gratuidad Y Acceso A La Justicia Para Los Más Pobres


Idea central: Leticia Estacio subraya que la justicia en equidad es “la justicia de los pobres”, garantizando el acceso a la justicia para comunidades marginadas que no pueden costear procesos legales formales. Este principio se alinea con el mandato constitucional colombiano (Constitución Política de Colombia, 1991, artículo 116) que reconoce la justicia comunitaria como un mecanismo para democratizar el acceso a la justicia (Constitución Política de Colombia, 1991).


Evidencia en la entrevista: Leticia menciona que atienden hasta 100 conciliaciones al mes, resolviendo conflictos de manera gratuita, lo que evita que las partes incurran en costos de procesos judiciales formales. Por ejemplo, describe casos de disputas por tierras o propiedades que se resuelven sin necesidad de recurrir a juzgados, ahorrando recursos a personas de bajos ingresos.


Desafíos: La gratuidad, aunque es un pilar, genera dificultades operativas, como la falta de recursos para insumos básicos (tinta, papel, equipos). Leticia relata que incluso ha tenido que llevar tinta de su casa, lo que pone en riesgo la sostenibilidad del sistema.


Doctrina relevante: El profesor Fabio Saúl Castro Herrera, en su enfoque sobre la justicia comunitaria, destaca que esta es el “derecho viviente del pueblo” (Castro Herrera, 2015, p. 45), un mecanismo que prioriza la resolución de conflictos desde la realidad social y no desde la formalidad estatal. Ardila Amaya también resalta que los mecanismos alternativos, como la conciliación en equidad, son esenciales para garantizar el acceso a la justicia en contextos de pobreza y exclusión, donde el sistema judicial estatal es inaccesible (Ardila Amaya, 2018, p. 112).


  1. Construcción De Paz Y Reparación Del Tejido Social


Idea central: La justicia en equidad en Tumaco actúa como una herramienta de construcción de paz, promoviendo la convivencia pacífica y reparando el tejido social en un contexto marcado por el conflicto armado y la violencia. Leticia destaca una efectividad del 100% en la no reincidencia de conflictos, lo que evidencia su capacidad para resolver disputas de manera definitiva.


Evidencia en la entrevista: Leticia menciona que las partes, tras conciliar, no vuelven a caer en conflictos, incluso manteniendo relaciones de vecindad cordiales (por ejemplo; “continúan dando el saludo porque es el vecino el que te ayuda”). Casos como la resolución de disputas por tierras o problemas vecinales muestran cómo la conciliación fomenta la reconciliación y el respeto mutuo.


Doctrina relevante: Wilfredo Ardito Vega, en sus estudios sobre justicia comunitaria en contextos andinos, subraya que estos mecanismos no solo resuelven conflictos, sino que fortalecen la cohesión social al priorizar el diálogo y la confianza en la palabra (Ardito Vega, 2017, p. 78). Boaventura de Sousa Santos, citado en la entrevista, también aboga por un “derecho viviente” que responde a las necesidades reales de las comunidades, contribuyendo a la paz social desde abajo (De Sousa Santos, 2009, p. 56).


  1. Descolonización Del Saber Y Justicia Propia


Idea central: La justicia en equidad en Tumaco se presenta como una práctica que descoloniza el saber jurídico, al basarse en la palabra, la confianza y las prácticas ancestrales, en contraste con el formalismo del derecho estatal eurocéntrico. Esto se refleja en la valoración de la “palabra como prenda” y en la flexibilidad procesal.


Evidencia en la entrevista: Leticia compara la conciliación en equidad con las prácticas de sus “ancestros”, donde la palabra tenía un valor intrínseco. Por ejemplo, en un caso de disputa por tierras, un acuerdo verbal respaldado por un acta sencilla fue suficiente para resolver el conflicto, sin recurrir a formalidades legales extensas.


Doctrina relevante: Boaventura de Sousa Santos, en su teoría del pluralismo jurídico, argumenta que las prácticas de justicia comunitaria desafían el monopolio del derecho estatal, promoviendo un derecho más inclusivo y contextual (De Sousa Santos, 2009, p. 62). Fabio Saúl Castro Herrera refuerza esta idea al considerar la justicia comunitaria como un “derecho del pueblo” que recupera saberes locales y ancestrales, descolonizando las estructuras jurídicas impuestas (Castro Herrera, 2015, p. 50).


  1. Giro Biocéntrico Frente Al Antropocentrismo


Idea central: La justicia en equidad en Tumaco incorpora un enfoque biocéntrico, priorizando la protección del medio ambiente y el territorio sobre los intereses individuales, en contraste con el antropocentrismo del derecho positivo.


Evidencia en la entrevista: Leticia relata un caso de protección de manglares, donde se resolvió un conflicto vecinal sin permitir la tala de estos ecosistemas, apoyándose en normas ambientales pero priorizando la equidad y el diálogo comunitario. También menciona una audiencia pública en la vereda Kaunapi para gestionar la limpieza de un arroyo, promoviendo la responsabilidad colectiva.


Doctrina relevante: Wilfredo Ardito Vega destaca que las comunidades indígenas y afrodescendientes suelen integrar un enfoque biocéntrico en sus sistemas de justicia, donde el territorio y la naturaleza son sujetos de derechos (Ardito Vega, 2017, p. 85). En el caso de Tumaco, este enfoque se alinea con los principios de las comunidades afrodescendientes, que históricamente han valorado la relación armónica con el entorno. Además, la Ley 70 de 1993 reconoce los derechos territoriales y culturales de las comunidades afrocolombianas, reforzando este enfoque (Ley 70, 1993).


  1. Perspectiva De Género En La Conciliación En Equidad


Idea central: Aunque la conciliación en equidad no está obligada a seguir la perspectiva de género del derecho estatal, Leticia aplica un enfoque diferencial que protege a las mujeres, especialmente en casos de violencia de género o disputas patrimoniales.


Evidencia en la entrevista: Leticia prioriza a las mujeres en casos de liquidación de uniones maritales, asegurando que no queden desprotegidas (por ejemplo; dando prioridad a la mujer en la opción de compra de una casa). También describe un caso de violencia de género donde acompañó a una víctima a través de la ruta de atención, articulando esfuerzos con otras instituciones.


Doctrina relevante: Ardila Amaya subraya que la justicia en equidad permite adaptar los criterios a las realidades locales, incluyendo la protección de grupos vulnerables como las mujeres (Ardila Amaya, 2018, p. 120). Este enfoque, aunque no formalmente basado en la perspectiva de género estatal, responde a las necesidades de equidad en contextos específicos, como los descritos por Leticia. La Ley 1257 de 2008, que establece normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, respalda estas prácticas (Ley 1257, 2008).


  1. Desafíos Operativos Y Sostenibilidad


Idea central: La falta de apoyo estatal y recursos materiales representa un desafío crítico para la sostenibilidad de la justicia en equidad. Los conciliadores trabajan de manera ad honorem, lo que limita su capacidad de dedicación exclusiva.


Evidencia en la entrevista: Leticia describe la forma en la que los conciliadores han tenido que financiar insumos básicos (papel, tinta) de su propio bolsillo, y la manera en la que la falta de equipos (computadoras, impresoras) ha paralizado el trabajo durante meses. También menciona la alta deserción de conciliadores debido a la falta de retribución económica.


Doctrina relevante: Fabio Saúl Castro Herrera critica la precariedad institucional de la justicia comunitaria en Colombia, argumentando que el Estado, al no proveer recursos, deslegitima su propio mandato constitucional de apoyar estos mecanismos (Castro Herrera, 2015, p. 60). Ardila Amaya también señala que la falta de financiamiento perpetúa la marginalización de los conciliadores, quienes suelen ser personas de comunidades vulnerables (Ardila Amaya, 2018, p. 130).


  1. Relación Con Grupos Armados Y Dimensión Humana Del Conflicto


Idea central: La justicia en equidad en Tumaco opera en un contexto de conflicto armado, interactuando con actores al margen de la ley de manera pragmática y humana, priorizando la resolución de conflictos sobre la estigmatización.


Evidencia en la entrevista: Leticia relata la forma en la que los líderes de grupos armados han enviado casos a la Casa de Justicia para conciliar, reconociendo su efectividad. También destaca la dimensión humana de estos actores, describiéndolos como “seres humanos con problemas mundanos” en lugar de solo “grupos armados”. Por ejemplo, un jefe de sector participó en una conciliación para evitar conflictos mayores.


Doctrina relevante: Boaventura de Sousa Santos aboga por un enfoque pluralista que reconozca las realidades complejas de los contextos de conflicto, donde la justicia comunitaria puede mediar incluso en situaciones de alta tensión social (De Sousa Santos, 2009, p. 70). Esta perspectiva humaniza a los actores involucrados, promoviendo soluciones prácticas en lugar de enfoques punitivos.


  1. Flexibilización Procesal Y Peritaje Informal


Idea central: La justicia en equidad se caracteriza por su flexibilidad procesal, permitiendo la participación de peritos no titulados pero con conocimiento práctico, lo que facilita la resolución de conflictos en contextos de escasos recursos.


Evidencia en la entrevista: Leticia describe la manera en la que se recurre a personas de la comunidad (por ejemplo; un carpintero) para realizar peritajes en casos de valuación de propiedades, evitando los costos de peritos profesionales. Esta práctica asegura que las soluciones sean accesibles y efectivas.


Doctrina relevante: Ardila Amaya destaca que la justicia en equidad se basa en el principio de equidad, que permite adaptar los procedimientos a las necesidades locales, rompiendo con la rigidez del derecho estatal (Ardila Amaya, 2018, p. 115). Wilfredo Ardito Vega también señala que la justicia comunitaria valora el conocimiento local y práctico sobre las credenciales formales (Ardito Vega, 2017, p. 90).


  1. Prevención De Conflictos Y Pedagogía Comunitaria


Idea central: La justicia en equidad no solo resuelve conflictos, sino que también promueve la prevención a través de la sensibilización y la educación comunitaria, fomentando la convivencia pacífica.


Evidencia en la entrevista: Leticia menciona iniciativas como visitas a barrios para capacitar a la comunidad en resolución de conflictos antes de que escalen, en colaboración con USAID. También describe audiencias públicas pedagógicas, como la realizada en Kaunapi para gestionar la limpieza de un arroyo.


Doctrina relevante: Fabio Saúl Castro Herrera enfatiza que la justicia comunitaria tiene un componente pedagógico que fortalece la capacidad de las comunidades para gestionar sus propios conflictos, reduciendo la dependencia del Estado (Castro Herrera, 2015, p. 55). Este enfoque preventivo es clave para la sostenibilidad de la paz territorial.


  1. Falta De Articulación Con El Estado


Idea central: La justicia en equidad opera en un vacío institucional, con escasa o nula articulación con el Estado, lo que limita su impacto y sostenibilidad.


Evidencia en la entrevista: Leticia critica al Ministerio de Justicia por “parir y abandonar” a los conciliadores, señalando la falta de apoyo económico y logístico. También describe la ineficiencia de instituciones como la Fiscalía y la Comisaría de Familia, que contrastan con la efectividad de la conciliación en equidad.


Doctrina relevante: Ardila Amaya y Castro Herrera coinciden en que el Estado colombiano ha fallado en integrar la justicia comunitaria en el sistema judicial nacional, incumpliendo su mandato constitucional (Ardila Amaya, 2018, p. 125; Castro Herrera, 2015, p. 65). Esta desconexión refleja un centralismo que ignora las realidades locales, como señala Boaventura de Sousa Santos (De Sousa Santos, 2009, p. 58). Además, el Decreto 1818 de 1998, que regula la conciliación en equidad, establece la obligación del Estado de apoyar estos mecanismos, un mandato que no se cumple plenamente (Decreto 1818, 1998).


  1. Resistencia A La Formalidad Y Burocracia Estatal


Idea central: La justicia en equidad se opone a la burocracia y formalidad del derecho estatal, priorizando la rapidez, la accesibilidad y la confianza en la palabra.


Evidencia en la entrevista: Leticia critica el “paseo de las oficinas” al que son sometidas las víctimas en el sistema estatal, contrastándolo con la agilidad de la conciliación en equidad. Por ejemplo, resuelve casos en una sola sesión, evitando largos procesos judiciales.


Doctrina relevante: Boaventura de Sousa Santos argumenta que el derecho estatal, con su énfasis en la formalidad, excluye a las comunidades marginadas (De Sousa Santos, 2009, p. 60). La justicia en equidad, al basarse en la equidad y no en la ley estricta, ofrece una alternativa más inclusiva y práctica, como también señala Pierre Bourdieu al analizar el poder simbólico de las instituciones formales que marginan a los sectores populares (Bourdieu, 1991, p. 170).


  1. Resolución De Conflictos No Regulados Por El Derecho Estatal


Idea central: La justicia en equidad atiende conflictos que el derecho estatal no aborda, como chismes, disputas vecinales menores o problemas de convivencia, que son relevantes en la vida cotidiana de las comunidades.


Evidencia en la entrevista: Leticia describe casos de chismes que escalan a amenazas o desplazamientos, así como conflictos escolares relacionados con bullying o noviazgos, que son resueltos mediante la conciliación en equidad. Aunque no aborda explícitamente casos de brujería, su enfoque inclusivo permite atender cualquier disputa siempre que las partes estén dispuestas a dialogar.


Doctrina relevante: Wilfredo Ardito Vega señala que la justicia comunitaria es especialmente efectiva en conflictos de baja intensidad que el derecho estatal ignora, pero que tienen un impacto significativo en la convivencia social (Ardito Vega, 2017, p. 82).


  1. Conclusión

La justicia en equidad en San Andrés de Tumaco, según la experiencia de Leticia Estacio, se configura como un mecanismo profundamente arraigado en las necesidades y realidades de la comunidad, con un enfoque inclusivo, accesible y transformador. Los ejes identificados —gratuidad, construcción de paz, descolonización, enfoque biocéntrico, perspectiva de género, desafíos operativos, relación con grupos armados, flexibilización procesal, prevención de conflictos, falta de articulación estatal y resolución de conflictos no regulados— reflejan un sistema que, pese a sus limitaciones, responde a las demandas de justicia de los sectores más vulnerables. La doctrina de autores como Ardila Amaya, Castro Herrera y Ardito Vega refuerza la importancia de estas prácticas como alternativas al derecho estatal, destacando su potencial para descolonizar el saber jurídico, fortalecer la cohesión social y promover una justicia más humana y contextual. Sin embargo, la sostenibilidad de la justicia en equidad depende de un mayor apoyo estatal, sin el cual corre el riesgo de colapsar, como lo evidencia la experiencia de Leticia y la alta deserción de conciliadores.


Referencias


  1. Ardila Amaya, E. A. (2018). Justicia comunitaria y mecanismos alternativos de resolución de conflictos en Colombia. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.

  2. Ardito Vega, W. (2017). Justicia comunitaria en los Andes: El caso de las rondas campesinas. Lima: Instituto de Estudios Peruanos.

  3. Bourdieu, P. (1991). Language and Symbolic Power. Cambridge: Harvard University Press.

  4. Castro Herrera, F. S. (2015). El derecho viviente del pueblo: Justicia comunitaria en Colombia. Cali: Universidad del Valle.

  5. Constitución Política de Colombia. (1991). Artículo 116. Bogotá: Gaceta Constitucional.

  6. De Sousa Santos, B. (2009). Sociología jurídica crítica: Para un nuevo sentido común en el derecho. Madrid: Trotta.

  7. Ley 70 de 1993. Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política. Bogotá: Congreso de la República de Colombia.

  8. Ley 1257 de 2008. Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. Bogotá: Congreso de la República de Colombia.

  9. Decreto 1818 de 1998. Por el cual se expiden normas para el fortalecimiento de la conciliación en equidad. Bogotá: Ministerio de Justicia y del Derecho.


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