lunes, 5 de junio de 2023

Apuntes De La Clase De Derecho Humanos Integrales Del Pregrado En Derecho En La Universidad Nacional De Colombia Cristian Beltrán Barrero Derechos Laborales

Apuntes De La Clase De Derecho Humanos Integrales Del Pregrado En Derecho En La Universidad Nacional De Colombia

Cristian Beltrán Barrero

Derechos Laborales

Valor Del Trabajo En La Sociedad

En el derecho del trabajo existe permanentemente una contradicción entre el trabajo y el individuo, entre el proteccionismo y la libertad, el proteccionismo va a marcar las protecciones al trabajo y la libertad va a marcar el derecho colectivo del trabajo 

En la filosofía se establece el dualismo entre dos cosas, cuerpo y alma, energía y materia, racionalismo y espiritualismo, y esto afecta el derecho del trabajo.

El derecho al trabajo se puede trabajar desde diferentes enfoques, antropológico, sociológico, económico, jurídico, político, cultural, filosófico, religioso, 

Con la creación de la lógica jurídica se genera el ambiente propicio para una mentalidad racional sin sensibilidad frente al derecho del trabajo. El derecho de trabajo es el derecho más atípico dentro del derecho.

Una huelga por ejemplo es una institución encaminada a generar un perjuicio frente al capital, aun así está permitida y regulada por el derecho del trabajo.

El valor del trabajo cambia a través de la historia, que aunque parece obvio no es así, pues nos acostumbramos a ver el mundo con un sistema cuyo trabajo tienen valor en sí mismo, pero no siempre ha sido así.

En un sistema capitalista el trabajo es un valor fundamental, pero no siempre fue así en sus inicios, los intercambio económicos por ejemplo en las sociedades pre estatales no siempre producto de la economía sino más bien un aspecto religioso – cultural, antropológico, mas no con la intención de generar riqueza. 

La cultura judía por ejemplo percibe al trabajo como algo denigrante, esto por una tradición religiosa proveniente del pecado original, visión que acostumbro todas las religiones monoteístas hebreas hasta San Agustín, quien empieza a esbozar una teoría sobre la meritocracia en donde es el hombre quien se gana su estadio en el paraíso eterno y no Dios quien salve al hombre en la tierra. 

En la ética protestante de Martin Lutero el trabajo pasa a jugar un papel central en el desarrollo de la sociedad; pero solo hasta finales del siglo XVIII y XIX  el trabajo entra a ser relevante para la sociedad, entonces se empieza a regular sobre el derecho del trabajo.

En la economía política de la doble revolución ilustrado e industrial surge la necesidad de hablar del trabajo como una medida de valor económica, el trabajo pasa a ser una moneda o mecanismo de intercambio para determinar el valor económico de las cosas. 

La cantidad de trabajo implícita en un producto determina el precio de un producto, al menos esa era la visión del trabajo a finales del siglo XVIII, incluso ahora la teoría aunque con menos fuerza sigue teniendo fuerza en ciertos sistemas productivos, como el artesanal y/o el intelectual.

Esta tesis es fuertemente re-evaluada por procesos como el fordismo y el postfordismo en donde existe una división del trabajo dentro de la misma producción lo que impide que el trabajador se identifique con el producto realizado.

En estos sistemas el valor del trabajo se abstrae del tiempo, el valor del trabajo en Marx por ejemplo es igual a los socialmente necesario para producir la mercancía, y producto del trabajo abstracto surgen ciertas categorías como la de la alienación y enajenación del trabajo.

Para Marx la esencia del ser humano es trabajar, el ser humano transforma la naturaleza y esa transformación es la naturaleza, en esencia el trabajo es connatural al hombre, la enajenación es la apropiación del trabajo de otros y la alienación es la consecuencia de esa apropiación del trabajo. 

  1. Alienación con respecto del producto del trabajo.

  2. Alienación con respecto al proceso productivo

  3. Alienación con respecto a la naturaleza del trabajo.

El trabajador que no tiene como producir tiene que vender su fuerza de trabajo para subsistir, pero quien tiene medios de producción va a ser el dueño del producto del trabajo, es decir, enajena el trabajo de otros. Si la propiedad del producto no es del trabajador y es el primer factor para que el trabajo no le interese el producto y se genera la alienación.

Si no le interesa el producto del trabajo no le interesa por consecuencia con el sistema productivo, y por lo tanto no se va a identificar la naturaleza de ese trabajo, genera un círculo vicioso entre el trabajador que es infeliz en su trabajo, no trabaja porque le interesa el trabajo sino porque le toca. 

El trabajador pasa la vida completa consumida en el trabajo, genera la alienación del trabajo; Marx clasifica el trabajo en:

  1. Trabajo alienado

  2. Trabajo liberado

Marx sigue con la idea que el trabajo es la esencia del hombre, pero el dilema es la pertenencia de los medios de producción, por eso se deben socializar los medios de producción. El objetivo de Marx no es la distribución de riqueza sino si el hombre se realiza como ser humano, considerando Marx el trabajo como principalmente fuente de alienación en el hombre.

Marx no está en contra de la propiedad privada, sino en la pertenencia de los medios de producción pues quien no los tiene está obligado a vender su fuerza de trabajo. El siglo XIX sigue marcado por esta postura de que el trabajo es el motor de la sociedad, el precio está determinado por el valor y el valor está determinado por el trabajo. 

En siglo XX factores como el alto nivel del desempleo, las exposiciones de Marx sobre la relación orgánica del capital; diferenciando entre capital constante y capital variante, el salario es la diferencia entre el valor de la mercancía y lo que se le paga al trabajador, la plusvalía es el excedente de la producción para pagar a los empleados.

La composición orgánica del capital, si se invierte más en instrumentos de trabajo, capital constante, requiero invertir menos en capital variable, es decir si invierto mas es maquinaria, infraestructura debo invertir menos en fuerza de trabajo. Este incremento de tecnología si no se acompañada por políticas de socialización de los medios de producción genere excedentes de producción, pues la industrialización genera que se requieran menos trabajadores constantemente. 

Si esto es así entonces es incoherente pensar que la esencia del hombre en sí mismo es el trabajo, pues quien no trabaja no se realiza como persona. 

Hannah Aarent empieza a dividir 3 categorías, tomadas de la filosofía griega, la vida contemplativa y la vida activa. 

  1. Actividad – vida práctica

  2. Contemplativa

  3. Trabajo

El trabajo es lo que se produce para poner en práctica para poner productos, para Aarent el ser humano se va a desarrollar no en el trabajo sino en las cosas que hace, es decir en su vida activa, porque el trabajo es la principal fuente de alienación, mientras que la vida activa son las cosas que hace que si logran desarrollarlo como persona. 

Tesis Conceptuales del Derecho del Trabajo

Permanente existe contradicción entre lo individual y lo colectivo, con discusiones jurídicas entre ambos lados. La cultura individual es herencia de la cultura romana, mientras que lo colectivo es cultura germánica.

La cultura individualista se basa en la noción del contrato y su eje fundamental es el contrato de trabajo, es una visión contractualista, se establece el trabajo como un acuerdo de voluntades entre varias partes sobre un objeto específicos, en este caso el objeto es la prestación de la fuerza de trabajo a cambio de una remuneración.

La cultura colectiva, las relaciones jurídicas están determinadas por la pertenencia del sujeto a una comunidad, expuestos por Hegel entre otros. Esta pertenencia establece las relaciones de trabajo, su fundamento jurídico es la noción de “estatuto” en esta perspectiva se habla más de relación laboral que de contrato laboral. Lo fundamental es la pertenencia a un colectivo de trabajo y no el contrato o el acuerdo entre las partes.

El derecho romano el trabajo se ve bajo la noción de acuerdos, surge como consecuencia el contrato de arrendamiento, de allí surgen varias categorías:

  • Locutio conductio

  • Locutio conductio rei choninis

  • Locutio conductio xxxxx

  • Locutio conductio xxxxx

Las industrias basadas en la propiedad privada son la causa de la desigualdad social, desempleo, marginación y en consecuencia la pobreza generalizada y desproporcionada. Este proceso egoísta de acumulación y concentración surgen políticas para regular, disminuir la desigualdad, por ende la pobreza.

A partir de la noción de igualdad surgen las leyes anti asociación en Francia e Inglaterra. La mezcla de políticas de ahorro, concentración de riqueza genera 1) un mercado laboral de desempleados, es decir, exceso de demanda de trabajo 2) un gran mercado de personas ocupadas con salarios reducidos, es decir una mala oferta de trabajo, una oferta de trabajo, desigual, oportunista que se aprovecha de las malas condiciones laborales.

Los grandes capitales recurren a 2 teorías para aumentar sus ganancias, el neocolonialismo y el dumping social, combinación que genera grandes desigualdades en la sociedad, la desigualdad es la materia prima para la acumulación de riqueza de quienes poseen el capital, las tierras, el poder y los medios de producción. 

Los grandes problemas del trabajo surgen en el siglo XIX, mientras que el derecho del trabajo como una rama específica surge sólo en el siglo XX.

En la constitución de Querétalo 1917 México producto de una revolución campesina, Waimar 1919 en Alemania, la Constitución Internacional del Trabajo en el tratado de Versalles en el capítulo 3. 

A partir de las 2° internacional, socialista y posteriormente de la 3° internacional comunista en 1919, y de la crisis del Wall Street de 1929 se empieza a hablar del derecho Laboral como una rama autónoma e independiente con respecto del derecho civil, del derecho penal, y de cualquier otra rama del derecho. 

  1. Derecho de asociación.

  2. Derecho de negociación.

  3. Derecho de huelga.

Durante mucho tiempo se creía que el trabajador público no tenía ninguno de estos 3 derechos, el dilema dentro del derecho del trabajo es que los contratos por obra y labora regidos por el código civil no tienen acceso a estos 3 derechos. 

La tesis de la dictadura tienda a que todos debemos ir por el mismo interés, una cosmovisión fascista que no entiende que debido a la naturaleza del ser humano, existen varias posturas, pero el dilema no es que existan distintas posturas sino ¿Cómo hacemos para encontrar el desarrollo y el progreso armonizando lo mejor de ambas posturas? 

La tesis del interés general se encamina a la prevalencia del bien común, o del interés general sobre el particular, un poco llegando al utilitarista, el problema conceptual es ¿Quién define cuál es el interés general? 

Desde el punto de vista del interés general aplicado a los empleados públicos se cercena la libertad laboral que tiene, prohibiendo, cohibiendo los 3 derechos esenciales del derecho del trabajo. Prohibiendo por ejemplo la huelga en el servicio público esencial, aquellos que ponen en riesgo la salud y  la vida de las personas.

En el desarrollo de la libertad sindical existen discusiones sobre que ampara y que dicho derecho pertenece a la asociación sindical. Tanto en el derecho individual como colectivo siempre han existido reivindicaciones. 

Las primeras luchas del trabajador se encaminaron a no perder la estabilidad laboral, seguida de la lucha por los tiempos de trabajo, seguido de esto se discutió la remuneración, el espacio de trabajo, la seguridad en el trabajo, y muchas más para generar condiciones de trabajo digno. 

  1. Estabilidad laboral.

  2. Tiempo – jornada de trabajo.

  3. Remuneración digna y justa.

  4. Espacio – ambiente laboral.

  5. Seguridad en el trabajo, protección laboral. 










Apuntes De La Clase De Derecho Humanos Integrales Del Pregrado En Derecho En La Universidad Nacional De Colombia Cristian Beltrán Barrero Derechos De Los Campesinos

Apuntes De La Clase De Derecho Humanos Integrales Del Pregrado En Derecho En La Universidad Nacional De Colombia

Cristian Beltrán Barrero

Derechos De Los Campesinos

Olas De La Lucha Campesina.

Primera Ola: Lucha Por El Trabajo Libre (1850  - 1950)

El proceso de colonización de tierras; los campesinos se abrieron paso por la geografía colombiana y adquirieron derechos de propiedad sobre la tierra, al mismo tiempo los grandes capitalistas vieron en este proceso una oportunidad de generación de riqueza, lo que llevó a la época de los grandes.

Se establecen expropiaciones a tierras mal habidas por parte de injusticias en el gobierno de López Pumarejo, se establece la división de tierras en parcelas, proceso conocido como parcelación. Juan de la Cruz Varela tolimense defendió muchas de las parcelaciones que se hicieron en Tolima y Cundinamarca, fundo movimientos de democracia campesina autónoma.

En esta primera etapa nacen las grandes familias de terratenientes de la actualidad en varias partes del mundo; que sin conexión entre ellas se organizan varias organizaciones de campesinos a lo largo del globo, se le conoce como la era del campesinado y surgen entre otros avances la declaración universal de los derechos del pueblo y del campesino (camilo torres)

Segunda ola: las luchas por el desarrollo (1960 - 1980)

Surge el discurso del desarrollo y de la industrialización, copiando los modelos que han sido exitosos en los países más desarrollados. Para lograr esto se requieren varias reformas entre estas la reforma agraria. 

Entre 1948 y 1960 existió un gran desorden y una anarquía en  cuanto a la posesión de las tierras, ocasionando violencia, despojos y abusos de terratenientes, gremios y agrupaciones agrícolas de gran capital.

El acceso a  tierras ya no  se hace  mediante la fuerza  de trabajo y la transformación de terrenos baldíos (por el esfuerzo o mérito propio) sino por la adjudicación de bienes inmuebles.

Las revoluciones a lo largo del mundo y el conflicto entre el modelo de generación de riqueza social conocido como socialismo y el modelos de generación de riqueza individual conocido como capitalismo. Con la complicidad del Estado los terratenientes explotaban de sus tierras a los campesinos más pobres con el pretexto de "librarlos de las garras del comunismo". 

Luego del proceso de paz con el ex presidente Rojas Pinilla quedaron remanentes en varias zonas del país se fueron creando las primeras guerrillas comunistas. Carlos Lleras Restrepo crea varios comités para consolidar una reforma agraria, una agenda gigante y agenciada desde el estado con varios niveles de agrupación que presionan políticamente a los grandes terratenientes que mediante mecanismos legales y no legales se había apoderado de las tierras.

Se invita luego a los campesinos más pobres a que colonicen más  tierras para no perjudicar a los terratenientes y vienen los procesos de colonización de la Amazonía, sur del pacífico. Luego Misael Pastrana echa atrás estas políticas, aumenta la representación en las ramas del poder de los grandes terratenientes, lo que ocasiona un retroceso en las reformas agrarias y en el proceso de adjudicación de tierras de los campesinos

Tercera ola: Derechos por la autonomía y el ambiente (1990 - actualidad)

Las principales peleas son:

  1. manejo autónomo de los recursos naturales incluyendo el subsuelo

  2. peleas con la economía extractivista

  3. peleas por el ambientalismo, animalismo

  4. reconocimiento de la protección del ambiente

  5. reconocimiento de las diversas culturas, es decir de la multiculturalidad

  6. sucesivos intentos de acuerdos de paz y restitución de tierras.

  7. lucha contra el narcotráfico y el paramilitarismo: En este contexto el paramilitarismo se utilizó como mecanismo de adjudicación de tierras. Las comunas interculturales, el patrimonio, la multiculturalidad juega un papel importante en esta nueva etapa.

  8. Existen peleas actuales como no al tracking, energías alternativas, no a los monocultivos, comienzan a formarse varios movimientos a nivel local. Articula demandas de los campesinos por su autonomía y derecho a cultural 

Reclamos de los campesinos

  • El índice de concentración de tierras (desigualdad) medido en el coeficiente Gini en Colombia es de 0,9

  • El segundo reclamo de los campesinos es el precio de las tierras

  • El aislamiento de sus tierras con respecto a las zonas de comercio

  • Conflicto armado

  • Falta de educación que propenda la movilidad social

  • Terratenientes sobre representados en el congreso

  • Defensa de la identidad campesina

  • Protección de saberes y prácticas campesinas, reclamos por la autonomía.

  • Si se utilizan tecnologías que no son sensibles a la realidad de los campesinos hace que el campesino no prospere, es decir llegue a la quiebra, los insumos de alta tecnología hacen que la tierra se vuelva dependiente de estos insumos y ya no se pueda cultivar con nada más.

DEBATES JURÍDICOS 

Tierra, Territorio y Propiedad.

¿Para quién son los terrenos baldíos?

Se supone que desde 1936 los baldíos son solo para los terrenos pobres, pero desde del año 2010 grandes multinacionales mediante un sin fin de artimañas legales se adjudican millares de tierras. Desde la presidencia de Álvaro Uribe se desarrollaron las ZIDRES zonas industriales de prioridad agroindustrial, en donde no se le da la propiedad al campesino sino que se le obliga a ser administrada por multinacionales o grandes empresas.

Otro proceso de administración de tierras es la deforestación, un apoderamiento de tierras invisibles que suceden en zonas que son reservas naturales, resguardos indígenas, en donde se acaparan tierras sin registrarlas como propiedad.

Derecho a la tierra para campesinos: tradicionalmente se le da prioridad a negritudes e indígenas excluyendo a los campesinos, en donde rara vez son reconocidos como sujetos de derecho. La persona que trabaja en un terreno baldío no tiene el derecho a la tierra, sino que tiene la expectativa al derecho a la tierra. El campesino puede reclamar mediante diferentes vías jurídicas el derecho a la tierra.

Consulta popular: representación y participación ambiental.

Minería: Inicialmente las consultas eran vinculantes, el actual gobierno ha echado atrás todos los avances logrados en el tema, haciendo que las consultas populares no tengan poder vinculante. 

Páramos: desde el 2002 se prohíbe la minería en los páramos, el problema era la delimitación de los páramos. Se permite la agricultura de baja intensidad en los páramos. 

Tecnología

¿Qué tipo de insumos está permitido utilizar?

Declarar a los municipios libres de transgénicos

¿De quién son los insumos y la tecnología?

Una discusión entre las multinacionales y el campesino. Los campesinos están obligados a utilizar determinadas semillas.

¿Qué es la agricultura de baja densidad?

Implementación de acuerdos 1 y 4 del acuerdo de paz.

No se están implementando o se están implementando de forma eficaz. En especial se debe prestar atención a los campesinos que cultivan coca y narcotráfico. las políticas del gobierno Duque se vuelcan hacia la represión

Conflicto entre ambientalismo y multiculturalismo

Por las dispuestas de terrenos baldíos algunos campesinos han llegado a zonas protegidas como resguardos y reservas naturales.

Se afecta la multiculturalidad entre las propiedades, de los indígenas y su concepto de propiedad colectiva, las negritudes y los campesinos.

Nueva categoría de Derechos Campesinos 

Han sido reconocidos por la ONU y anexados a la declaración universal de los derechos humanos.

Censo Campesino

Colombia no sabe cuántos campesinos existen en sus tierras y mucho menos cuánta tierra tiene cada uno.

Previendo hacia donde van las luchas del futuro, las discusiones surgen en torno al ambientalismo, la defensa de la naturaleza, que tipo de producción puede existir en perfecto equilibrio con la naturaleza, y en torno a las tecnologías limpias que permiten la producción agropecuaria en torno a la protección de todos los intereses tanto económicos como ambientales.

En el paro de 2003 se reconoció la junta agraria nacional campesina, como principal interlocutora del campesino y del sector rural con el gobierno. Se crearon varios comités y mesas de concertación a nivel local en gran parte del territorio campesino del país. 



Derechos de las Mujeres

La primera vez que se habló de derechos de mujeres fue en un debate entre Mary Wollstonecraft y Rosseau; Rosseau tiene un libro llamado “Emilio y la educación” en cuyo contenido describe su postura misógina frente a la mujer. 

Mary Wollstonecraft dice que la capacidad de racionar del hombre no tiene que cambiar debido a su sexo (género) argumenta que las diferencias entre hombres y mujeres no se debe a condiciones biológicas sino por la forma en la que habían sido criadas, es decir empieza a vislumbrar el condicionamiento cultural.

Luego de la revolución francesa el debate sobre el sufragio femenino se intensificó, en primer lugar tenían responsabilidades, podían ser encarceladas pero no podían votar; en el código de Napoleón se prohíbe en su totalidad el sufragio femenino.

Llegada la industrialización las mujeres se dividieron en 2 clases; quienes se quedaban en el hogar y quienes eran sometidas a ir a las fábricas, en estas discusiones se dan los primeros pasos que contextualizan los derechos de las mujeres.

La diferencia entre sexo y género, el sexo es la característica biológica entre macho y hembra, mientras que el género es una construcción social y cultural, lo que se espera de una persona dentro de una sociedad. 

El masculinismo es el estudio de género desde los hombres y como su relación sexo – genero afecta su vida social y cultural, por considerar aspectos de la masculinidad; existen dos posturas. 

Feminismo es el conjunto de personas acciones y teorías con un compromiso político de reivindicar el papel y la importancia de la mujer dentro de la sociedad y la cultural. 

Las olas del feminismo no deben verse de manera lineal, sino complementaria.

  1. Liberal: se cuestiona la ciudadanía de la mujer, las facultades civiles, el sufragio femenino, capacidad y autonomía para disponer de sus bienes, igualdad ante la ley.

  2. Social: Equidad, se nutre del marxismo, se debate sobre la explotación de la mujer, el patriarcado y capitalismo son sistemas mutuamente dependientes, esto da origen a la estabilidad laboral, a los derechos laborales y biológicos de la mujer. 

  3. Razonamiento moral diferente, argumenta que las mujeres tienen razonamientos morales distintos a los hombres, se debate sobre la relación hijo y madre dependiendo de si es hombre y mujer, se debate sobre lo femenino y lo masculino como construcción social y cultural. La crítica que se hace es que al buscar la diferencia entre lo femenino y lo masculino es caer de nuevo en los estereotipos pre establecidos anteriormente. 

  4. Radical: El género es la estructura radical de la sociedad, la acumulación, la opresión están basadas en el sexo, este tipo de feminismo busca el poder por encima de los hombres. Critica fuertemente la industria porno por ser altamente machista.

Relación feminismo – género

Determinante: el género es concebido un factor de opresión por todos los individuos del género femenino

Matizado: otros como la raza, la condición económica.

Feminismo moderno.

NO esencialista, habla de la construcción social del ser.

Crítica teóricaa al derecho

Desde la critical legal study argumenta que el derecho es una construcción masculina que no tiene en cuenta las necesidades de las mujeres, por ejemplo cuales eran las consecuencias de la maternidad, entre otras. Se logra la participación de las mujeres en el derecho.

Se entiende que el derecho es una construcción masculina.

Instituciones Jurídicas Sometidas a la Crítica Feminista.

  1. Derechos civiles

    1. Ciudadanía

  2. Derechos políticos

    1. Sufragio

  3. Derechos laborales

    1. Estabilidad laboral

  4. Derecho reproductivo

    1. Interrupción voluntaria del embarazo

  5. Derecho de familia

  6. Derechos sexuales

    1. Represión de la violencia sexual.

¿Cómo construir un derecho a través del feminismo?

Bartlett

  1. La pregunta hecha por las mujeres, deben ser las mujeres quienes tomen la iniciativa de hacer el derecho

  2. La razón práctica femenina; como se aplican las normas jurídicas a las mujeres.

  3. Creación de conciencia. Toma de la palabra por parte de las mujeres. 

Derechos Humanos de las Mujeres

La discusión sobre los derechos de las mujeres debe ir más allá de la igualdad o el tratamiento diferenciado, que resulta injusto. La conferencia de Viena 1993 introduce el concepto de discriminación como punto de partida. 

  1. Los derechos de las mujeres son derechos humanos.

  2. Tres tipos de violencia, física, sexual y psicológica.

  3. Tres actores con responsabilidades, familia, estado y sociedad. 

Se habla de la discriminación y no de la violencia, porque se entiende que la violencia es producto de la discriminación, al no ser percibida como una igual.

La CEDAW tiene alrededor de 38 recomendaciones generales, que en la práctica se desarrollan como derecho consuetudinario. No debe existir ninguna ley que de forma arbitraria genere un trato diferenciado entre hombre y mujer y las beneficie a ellas, así como no debe existir ninguna práctica o costumbre que genere tratos diferenciados discriminatorios entre hombres y mujeres, por su condición de sexo.

En Colombia por ejemplo hay muchos cabildos indígenas donde las mujeres que son víctimas de la violencia intrafamiliar, no pueden ser amparadas por la justicia ordinaria.

Convención de Belem do pará 

Es la convención que permite la creación de la ley de feminicidio en Colombia. 

VIOLENCIA SEXUAL COMO TÁCTICA O ESTRATEGIA DE GUERRA

  • Violación

  • Esclavitud sexual

  • Prostitución forzada

  • Embarazos forzados

  • Esterilización forzada

  • Trato, tráfico de personas

  • Cualquier forma de violencia sexual de gravedad comprobante (examen médico inadecuado, cacheo profundo, desnudez forzada, etc) 

DDHH de las Mujeres En el Sistema Jurídico Colombiano

Enfoques diferenciales de género.

Categorías sospechosas de discriminación – diferenciación – exclusión.

Antecedentes

Ley 1010 de 2006 que habla sobre el acoso laboral, en sintonía con el acoso sexual que degrada el ambiente laboral, la vida y estabilidad económica de la persona. 

Ley 1257 de 2008 consagra al derecho fundamental de las mujeres a una vida libre de violencia, la responsabilidad de cumplimiento es del Estado, de la familia y la sociedad, las incorpora al sistema jurídico como sujetos de derecho autónomo, prescribe ciertas formas de violencia; física, psicológica, económica, etc. Establece los derechos de la mujer como derechos humanos, se basa en los criterios de interpretación de CEDAW y Belem do para, avala mecanismos de control y represión social. 

Ley 1751 de 2015 Rosa Elvira Cely: tipifica el feminicidio como delito autónomo, contiene elementos contextuales del tipo penal, incluye la asistencia legal para víctimas de violencia basada en género, aplica para diferentes tipos de feminicidio, no íntimo, infantil, familiar, por conexión sexual, por ocupación estigmatizada, trata transfobia, lesbofobia, etc. 

Acto legislativo 02 de 2015 paridad, alternancia y universalidad.

  • Desarrollo de la ley de cuotas.

  • Cumplimiento de deberes.

  • Cumplimiento de deberes internacionales, consenso de Quito, consenso de Brasilia entre otros.

  • Participación de las mujeres en la toma de decisión.

  • Participación política de las mujeres. 

Sentencia C – 355 de 2006

  • Despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en 3 causas:

    • Cuando hay malformaciones irreversibles en el feto que afectan su calidad de vida, como parálisis o hace inviable la vida digna (inviabilidad uterina).

    • Cuando hay peligro para la salud o vida de la mujer incluyendo su salud mental.

    • Cuando el embarazo es producto de violencia sexual o inseminación artificial no concebida. 

  • Consagra el IVE como derecho fundamental.

  • Derecho humano a la salud al cual se le aplica el principio de progresividad, por lo tanto no se puede derogar la sentencia porque de hacerlo sería una medida regresiva. 

Acuerdo de paz:

  • Enfoque de género

  • Impacto diferenciado de la guerra en la vida y cuerpo de las mujeres. 


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