jueves, 17 de marzo de 2022

Reflexiones Filosóficas en el Entorno de la Teoría General del Proceso (TGP).

El Proceso Garantiza la Imparcialidad de la Justicia.

Ensayo tipo Disertación

Cristian Beltrán Barrero

Introducción

La Teoría General del Proceso (TGP) se define como una forma lógica de aproximación y representación del Derecho hacia formas de trabajo transdisciplinarias. En el paradigma procesal, la TGP se caracteriza por una perspectiva holística e integradora, lo importante son las relaciones y conjuntos que a partir de ella emergen. En la práctica, la TGP dispone un ambiente jurídico procesal adecuado de interrelación y comunicación entre el Derecho y otras disciplinas, la TGP es un ejemplo de perspectiva empírico-formalista. 

  1. En sus distinciones conceptuales no hay explicaciones o relaciones con contenidos preestablecidos, pero sí con arreglo a ellas podemos dirigir nuestra legislación, haciéndola operar en los contextos jurídicos que componen la realidad. El campo de aplicaciones de la TGP tiene limitaciones al ser un fenómeno jurídico; se advierte que sus raíces están en el área de los procesos sociales.

  2. Mientras más concordancias identifiquemos entre sociedad, procesos y formas de organización jurídica, mayores son las posibilidades para legislar correctamente el enfoque de la TGP, y mientras más experimentemos las características que componen lo humano, social, cultural y sus correspondientes procesos, mayor quedarán en evidencia las inadecuaciones, vacíos y deficiencias de la legislación que buscan ser corregidas vía jurisprudencia.

  3. La TGP aporta en la actualidad sólo aspectos parciales para una moderna Teoría General de Procesos Sociales (TGPS), resulta interesante examinar con detalle. Entendemos que es en ella donde se fijan las distinciones conceptuales fundantes que han facilitado el camino para la introducción de su perspectiva, especialmente en los estudios culturales, organizaciones y Estados y otras especialidades antropológicas y sociológicas que complementa el Derecho.

Objetivos de la TGP:

  1. Desarrollar una terminología general que permita describir las características, funciones y comportamientos procesales. 

  2. Desarrollar un conjunto de leyes, procedimientos, reglas de interpretación, procesos, aplicables a todos estos comportamientos. 

  3. Investigar, describir, exponer, detallar y explicar el isomorfismo en los procesos, conceptos, leyes y modelos en varios campos y facilitar las transferencias entre ellos. 

  4. Promocionar y desarrollar modelos teóricos del proceso en campos que carecen de ellos. 

  5. Reducir la duplicación de los esfuerzos empírico teóricos para la administración de justicia. 

  6. Promover la unidad de la disciplina a través de principios conceptuales y metodológicos unificadores del derecho, como la justicia y la dignidad humana.

Definiciones sobre TGP

Siempre que se habla de procesos se tiene en vista una totalidad cuyas propiedades no son atribuibles a la simple adición de las partes o componentes. En las definiciones más corrientes se identifican los procesos como conjuntos de elementos que guardan estrechas relaciones entre sí, que mantienen al proceso directo o indirectamente unido de modo más o menos estable y cuyo comportamiento global persigue, normalmente, algún tipo de objetivo (teleología). 

  1. Esas definiciones que nos concentran fuertemente en procesos internos deben, necesariamente, ser complementadas con una concepción de procesos externos, en donde queda establecida como condición para la continuidad sistémica el establecimiento de un flujo de relaciones con el ambiente. A partir de ambas consideraciones la TGP puede ser desagregada, dando lugar a dos grandes grupos de estrategias para la investigación en procesos generales:

    1. Las perspectivas de procesos en donde las distinciones conceptuales se concentran en una relación entre el todo (proceso) y sus partes (elementos). la cualidad esencial de un proceso está dada por la interdependencia de las partes que lo integran y el orden que subyace a tal interdependencia.

    2. Las perspectivas de procesos en donde las distinciones conceptuales se concentran en los procesos de frontera (proceso/ambiente). Lo central son las corrientes de entradas y de salidas mediante las cuales se establece una relación entre el proceso y su ambiente. Ambos enfoques son ciertamente complementarios.

  2. La calidad de los servicios de proceso judicial se define como la atención oportuna, personalizada, humanizada, continua y eficiente que brindan los proceso judiciales de acuerdo a estándares definidos para una práctica profesional competente y responsable con el propósito de lograr la satisfacción del usuario y la del prestador del servicio.”​ A lo largo de su historia el proceso judicial ha desarrollado habilidades para valorar las necesidades de justicia de la persona, familia y comunidad, por lo que negociar, comunicar, trabajar, enseñar y resolver dudas son actividades básicas que deben dominar para asegurar unos cuidados de calidad.

Clasificaciones de la TGP.

  1. Es conveniente advertir que no obstante su papel renovador para la disciplina jurídica, la TGP no se desatiende en lo fundamental del modo cartesiano (separación sujeto objeto). Así forman parte de sus problemas tanto la definición del status de realidad de sus objetos, como el desarrollo de un instrumental analítico adecuado para el tratamiento lineal de los comportamientos procesales (esquema de causalidad). Bajo ese marco de referencia los procesos pueden clasificarse según su relación de causalidad 

  2. Los procesos son construcciones simbólicas,  que pueden ser formales como el caso de la lógica y matemáticas, empíricas como la física y la química o una combinación de ambas, como en el caso de las ciencias sociales y disciplinas inter-sistémicas como la política, la economía y el derecho, al final son  abstracciones de la realidad, en donde se combina lo conceptual con las características de los objetos. El Derecho por ser un proceso artificial, existe interdependencia en su estructuración por parte de otros procesos, especialmente la política y la economía.

  3. Los subprocesos a se vez pueden ser cerrados o abiertos, según el tipo de inter-relación que establecen con sus ambientes, en este punto se han producido importantes innovaciones en la TGP (una observación de segundo orden) como las nociones que se refieren a procesos que aluden a autorreferencialidad, autoobservación, autodescripción, autoorganización, reflexión y autopoiesis.

Fundamento Epistemológico de la TGP.

  1. El Derecho es una profesión que tiene responsabilidades éticas y sociales tanto para con los individuos en conflicto como para la sociedad en general. El punto de partida los heho frente a la legislación vigente, realizando una perfecta unión entre lo establecido jurisprudencialmente y la doctrina analitica sobre el tema; la usticia humano es una idea moral que trasciende el acto y va más allá de la acción de una proceso judicial produciendo movimientos colectivos de los proceso judiciales que tienen consecuencias importantes para la civilización humana.​

  2. Se puede hablar de una filosofía de procesos, ya que toda teoría jurídica de gran alcance tiene aspectos metafísicos. En este sentido no debe entenderse en su sentido restringido, esto es, lógico-matemático, sino que la palabra teoría está más cercana, en su definición, a la idea de paradigma. Se distingue en la filosofía una ontología de procesos, una epistemología de procesos y una filosofía de valores o ética de procesos.

  3. La ontología se aboca a la definición y al entendimiento de cómo están plasmados los procesos en los distintos niveles del mundo de la observación, es decir, la ontología se preocupa de problemas tales como el distinguir un proceso real de un proceso conceptual. Los procesos reales son, los hechos y las relaciones de poder. Los procesos conceptuales son la interpretación filosófica, definiciones  conceptos que atribuimos a esos hechos. Se debe entender el Derecho como un conjunto de subprocesos del proceso conceptual, definiéndose como un proceso abstraído, es decir, un proceso conceptual correspondiente a la realidad, la distinción entre proceso real y conceptual está sujeta a debate, por lo que no debe considerarse en forma rígida.

  4. La epistemología de procesos se refiere a la distancia de la TGP con respecto al positivismo o empirismo lógico. En derecho normativo estricto, la formación sigue la tradición del positivismo. Pero en un seno filosófico, el relativismo normativo y el arte de la interpretación, nos impiden ser positivistas de facto sin tener en cuenta consideraciones extrajurídicas e inclusive ius naturalistas. La epistemología del positivismo jurídico es fisicalista y atomista. Fisicalista en el sentido que considera el lenguaje de la autodenominada ciencia jurídica como el único lenguaje del Derecho y por lo tanto la dogmática como el único modelo de Derecho. Atomista en el sentido que busca fundamentos últimos sobre los cuales asentar el conocimiento, que tendrían el carácter de indubitable. 

  5. Por otro lado, la TGP no comparte de la causalidad lineal o unidireccional sino que la tesis de la percepción-interpretación jurídica como una reflexión de cosas reales y el conocimiento jurídico como una aproximación a la verdad y/o la realidad, es decir una interacción entre conocedor y conocido interdependiente de múltiples factores de naturaleza interdisciplinaria. La propia física nos enseña que no hay entidades últimas, que existan independientemente del observador y esto por supuesto se refleja en el derecho, no existen interpretaciones  acontecimientos de la realidad (hechos) independientes de una observación e interpretación, ya sea por el legislador o en la jurisprudencia. 

  6. Esto conduce a una filosofía perspectivista en donde el Derecho, sin dejar de reconocerle logros en su campo y en otros, no representa el monopolio del conocimiento jurídico. Frente al reduccionismo y las teorías que declaran que la realidad jurídica no es más que un montón de acontecimientos sin conexión entre ello, percibimos al Derecho como una de las disciplina interactiva del conocimiento (de todo tipo) que el ser humano, con su dotación y servidumbre social, cultural, lingüística, ha creado para vérselas con la realidad al cual está obligado y adaptado esclavo de la evolución y de la historia.

  7. La ética de procesos se preocupa de la relación entre los seres humanos y el mundo, la imagen del ser humano diferirá si se entiende el mundo como simples acontecimientos al azar legislados por el orden jerárquico de manera simbólica. La TGP no acepta ninguna de esas visiones del mundo, sino que opta por una visión heurística a mi entender.

  8. La TGP comprende un conjunto de enfoques que difieren en estilo pero que al menos conservan coincidencia en sus propósitos, entre las cuales se encuentra la teoría derivada de la dogmática y las que son establecidas desde la doctrina. Por eso, la práctica del análisis aplicado de los procesos tiene que aplicar diversos modelos, de acuerdo con la naturaleza del caso y con criterios operacionales, aun cuando algunos conceptos, modelos y principios de la TGP –como el orden jerárquico, la diferenciación progresiva, la retroalimentación, etc.– son aplicables a grandes rasgos a procesos materiales, psicológicos y socioculturales.

  9. En las actuales condiciones del sistema jurídico es evidente que los Estados deben empezar a descubrir nuevos puntos de mejora en sus decisiones, así como algunos puntos olvidados que pueden ser muy favorables, aprovechando las ventajas y obteniendo el máximo de resultados. Es el caso del control, vigilancia y mejora de los procesos.

Importancia para el Estado

  1. Para el Estado, la organización y la constancia son aspectos de importancia, debe existir un orden establecido dentro del sistema jurídico, para alcanzar este orden debe establecer una TGP. Se trata de una función estatal que resulta altamente efectiva, puesto que define el rol que debe tomar cada institución y cada funcionario dentro del sistema, podremos cubrir de forma satisfactoria las necesidades de los ciudadanos como de nuestros jueces y funcionarios, así como conocer sus expectativas.

  2. La TGP es esencial dentro de un Estado y está considerada una de las funciones más importantes que podemos llevar a cabo. Existen múltiples métodos a través de los cuales podemos conseguir el orden, como puede ser establecer una legislación que permita aportar al Estado lo que necesita.

  3. La importancia de la TGP radica en los múltiples beneficios que nos proporciona. En primer lugar, nos permite poder socializar y globalizar los sectores que forman parte del Estado. Esto lleva a la creación de un tribunal único sin que haya que trabajar de manera independiente en sus diferentes divisiones. De esta manera vamos a conseguir que el trabajo judicial que se lleve a cabo sea mucho más fluido, mejorando la comunicación entre los ciudadanos.

  4. Los Estados que hacen uso de la TGP han conseguido una mayor productividad jurídica y han aumentado sus jurisprudencias gracias al especialización de los tribunales. También hay que destacar que con la TGP se optimiza la legislación vigente y el tiempo que se ha dedicado a realizar los diferentes procesos, además hace que el acceso a la justicia al ciudadano sea mucho más sencillo.

  5. Los Estados deben vigilar los procesos como forma de optimizar la eficiencia y en cierta medida puede ayudar a la actividad estatal mediante la pretensión de independencia del poder de los órganos de control. Los Estados deben defender procesos propios de control y regulación de la actividad de nuestros jueces y magistrados, en el caso de Colombia se establece un sistema de tribunales o cortes regulando además de la parte constitucional, penal y de gobierno, la actividad propia de cada corte.

  6. Para que un Estado progrese de forma realista, constante y controlada en materia jurídica y en protección fundamental a derechos humanos, el pueblo debe  conocer los procesos que le conciernen, este caso los procesos jurídicos. Es este conocimiento y mejora de los procesos del Estado indispensable para la correcta administración de justicia y para generar esa sensación de seguridad real frente al ciudadano de a pie, en consecuencia es la seguridad jurídica la que permite crecer y tener controlada la capacidad estatal.

  7. Una de las actividades fundamentales en todo Estado es la evaluación de los resultados. Evaluar la calidad de los precios debe hacer parte de toda teoría integral del proceso, pues es la herramienta que nos permite detectar problemas existentes o prever problemas futuros. Una correcta evaluación debe arrojar información específica acerca de lo que se hace bien y de lo que se hace mal, para permitir el diseño de estrategias que permitan aprovechar y corregir.

La TGP Y el Proceso Judicial

Para que la TGP funcione de forma adecuada hay que tener en mente algunos aspectos fundamentales como la dirección de la Estado, el cual debe tener un compromiso absoluto, tiene que saber que la TGP es una necesidad. Esta forma de pensar también debe extenderse entre los ciudadanos.

  1. La educación superior adecuada tanto en TGP como en las herramientas jurídicas que deben utilizarse, debe ser de alta calidad, para administrar bien los procesos hay que analizarlos de forma independiente, paralela y comparativa y luego conseguir esa unificación mencionada, de entre todos estos procesos habrá que hacer una clasificación, dando prioridad a algunos de ellos que consideremos más importantes. Finalmente, hay que crear una relación entre procesos, por ejemplo mediante un mapa de procesos donde se pueda visualizar todo lo que se emplea en dichos procesos para que la administración de justicia sea perfecta y se mantenga el nivel de calidad de la justicia frente al ciudadano.

El Proceso Garantiza la Imparcialidad de la Justicia

La función del proceso es garantizar la calidad en sus resultados, presentar de manera objetiva sus decisiones clave, su interpretación y en una secuencia ordenada y lógica. La decisión es el resultado tanto de las limitaciones como de las libertades que se impone la justicia vía legislativa para obtener resultados. La justicia no solo es un proceso sino también un objetivo del Derecho en la sociedad. Mientras que en la investigación se recopilaron los datos, el proceso transforma esos datos en decisiones. El propósito del proceso judicial es agilizar el diagnóstico y tratamiento de los problemas de justicia reales o potenciales y evitar que se pierda de vista el factor humano en las decisiones.

  1. El proceso judicial es un método que pretende establecer procedimientos humanistas eficientes centrados en el logro de la justicia esperada, apoyándose en un modelo jurídico realizado por un profesional del proceso judicial. Es un método ético y organizado para administrar casos individualizados, de acuerdo con el enfoque básico de que cada ciudadano o grupo de ellos y debe responder de forma distinta ante cualquier alteración real o potencial de la justicia.​ Originalmente fue una forma adaptada de resolución de problemas y está clasificada como una teoría deductiva en sí misma.

  2. El uso del proceso judicial permite crear un plan de procedimientos centrado en la dignidad humana. El proceso judicial trata a la persona como un todo; el ciudadano es un individuo único, que necesita eficiencia en el proceso judicial enfocadas específicamente a él y no solo a su necesidad.

  3. El proceso judicial es la aplicación del método jurídico en la práctica asistencial de la disciplina, de modo que se pueda ofrecer, desde una perspectiva de tratamientos judiciales moralmente aceptables, lógicos y racionales. El proceso judicial le da a la profesión la categoría de filosofía y disciplina fundamentada en la dignidad humana.

  4. La labor de proceso judicial está orientada no solamente hacia la atención del ciudadano en conflicto, que requiere unas actividades concretas para la resolución de sus reclamos de justicia y recuperación de su dignidad, sino también hacia el ciudadano en paz, en el área de promoción de la justicia. 

  5. En cualquiera de los niveles establecidos en el proceso judicial, la labor del proceso judicial debe basarse en un conjunto de pautas elementales que constituyen una auténtico TGP, más o menos complejo según a las características de cada caso, pero siempre sometido a las reglas de un método concreto de interpretación que posibilite la adecuada formación de los cuidados requeridos y su correcta instauración.

La Investigación y Acusación como Parte del Proceso Judicial

El proceso judicial implica habilidades que un profesional del Derecho debe poseer cuando tenga que comenzar la fase inicial del mismo. Tener estas habilidades contribuye a la mejora de la atención del profesional al cuidado con respecto a la justicia requerida incluyendo el nivel de satisfacción del mismo, o su estado de indignación.

  1. La investigación consiste en recolectar y organizar los datos que conciernen a la justicia, con el fin de identificar respuestas humanas y justas. Son la base para las decisiones y actuaciones posteriores. El profesional debe llevar a cabo una valoración del proceso judicial completo y holístico de cada una de las necesidades de justicia del ciudadano, sin tener en cuenta su postura personal frente al tema. Usualmente, se emplea un código de procedimientos técnicos basado en una TGP. En dicha valoración se contemplan problemas que pueden ser tanto reales como potenciales.

Fase de valoración y diagnóstico

  1. La valoración es un momento en el proceso judicial que pretende estandarizar la terminología incluyendo descripciones del tipo penal, análisis e interpretación de los hechos y responsabilidades colectivas o individuales dependiendo del tipo de proceso, la terminología estandarizada es de ayuda a la valoración al dotar los hechos de elementos jurídico y basado en evidencias. El propósito de esta fase es identificar los problemas y el proceso judicial del ciudadano. 

  2. Los diagnósticos del proceso judicial están referidos a situaciones humanas que originan déficits en el sistema judicial y que son responsabilidad del Estado, aunque es necesario tener en cuenta que el que el proceso judicial sea de referencia en un diagnóstico no quiere decir que no puedan intervenir otros profesionales de la justicia en el proceso judicial. A mi entender podemos establecer al menos 5 tipos de diagnósticos en los proceso judiciales: enfocados en el problema (reales), potenciales (de riesgo, posibles), de bienestar (promoción de la justicia) y de síndrome.

Fase de tipificación

La tipificación consiste en la determinación del tipo frente a los hechos, penal o civil, según sea el caso y como consecuencia de ello la elaboración de estrategias diseñadas para reforzar las respuestas al ciudadano en paz o para evitar, reducir o corregir las respuestas del ciudadano en conflicto, identificadas en el diagnóstico de proceso judicial. Esta fase comienza después de la formulación del diagnóstico y concluye con la documentación real de la decisión y argumentaciones jurídicas.

  1. Juzgar es una actividad inherente al ser humano desde que ésta existe, es un factor relevante que con el paso del tiempo se ha convertido en una actividad exclusiva de un gremio, que al principio llamaron oficio, a mi parecer una profesión del proceso judicial.

  2. Los instrumentos judiciales deben tener un formato atractivo y comprensible que permita apreciar la progresión del proceso hasta alcanzar el objetivo planteado, funcionan como método para controlar la calidad de la administración de justicia impartida; originalmente fueron diseñados por el ejecutivo, es decir como elementos políticos del Estado y posteriormente por el legislativo que recogió los pasos críticos en los procesos de los ciudadanos, los primeros estaban focalizados sólo en la administración política de la justicia sin un proceso previo en Derecho garantista y posteriormente se han efectuado adaptaciones en un formas multidisciplinarias y retroalimentadas en trayectorias procesales más garantistas, tomando en consideración tanto la doctrina como la dogmática.

Fase de Administración de Justicia

Para que las estrategias de administración de justicia sean efectivas deben impactar a diferentes niveles en el ciudadano: conocimiento jurídico, actitud, comportamiento y actuar profesional. La legislación afecta a  la TGP: modificando el tipo y la calidad de persona a la que se le aplica; la jurisprudencia por su parte ayuda pero también provoca comportamientos sobre el proceso, pudiendo dejar de lado la visión integral de la persona; entre los leilación y la jurisprudencia se encuentra el proceso judicial adoptando el papel de nexo.

  1. La necesidad de una doctrina y una dogmática con lenguaje estandarizado en la TGP se hace inminente en el diario vivir del proceso judicial; el desarrollo de habilidades tanto en el juicio como en la investigación y diagnóstico previos para la toma de decisiones de la justicia puede desarrollarse en distintas formas y estrategias. Con el desarrollo de la jurisprudencia especializada se ofrece una propuesta destinada al uso específico, con un enfoque basado en el razonamiento a partir de la interpretación de los hechos como elementos de la realidad conjugandolo con la interpretación que ha dado la doctrina de lo que ha querido decir el legislador y sometidos a validación de contenido por consenso de expertos dentro de la Institución.

  2. Una de las funciones del proceso es optimizar el tiempo-respuesta profesional,​ el proceso ayuda a acelerar la  toma de decisiones judiciales, ya sea a la hora de investigar, diagnosticar, tipificar o tomar decisiones y resolver las necesidades de justicia de la persona. De esta manera las respuestas de los jueces ante determinados problemas están configuradas y protocolizadas, ya sea por los medios o por las herramientas a emplear

Institucionalización e Intervención del Proceso Judicial

  1. La institucionalización de los procedimientos de intervención y control del proceso judicial permitirá orientar la práctica del personal judicial durante su desempeño para mejorar la calidad de justicia administrada. La elaboración del procedimiento de intervención y control es un aporte encaminado a la formación de una cultura de calidad, sustentado en la administración de los procesos judiciales; en este sentido, para su construcción es fundamental analizar el rol del proceso judicial dentro del sistema, la naturaleza de la justicia y su significado. 

  2. La elaboración de procesos judiciales hipotético-deductivos sobre los fenómenos que el legislador anticipa se encuentra en su práctica diaria, más allá de la mera asignación intuitiva de tipos, conceptos y definiciones, es uno de los ejes cruciales para la toma de decisiones a la hora de establecer una administración de justicia que ofrezca suficiente capacidad de satisfacción. La construcción cultural, el paradigma jurídico por el que el proceso judicial ha sido edificado y el significado que adquiere la tecnología en su trabajo diario es lo que determina su utilización como un medio o como un fin, traduciéndose en una administración de justicia eficiente y a introducir al ciudadano como un sujeto con un papel activo dentro del sistema y no como un objeto pasivo al que se le aplican procedimientos.”​ 

  3. En estas condiciones, no se puede sustituir el contacto con el ciudadano del común  que ofrece el proceso judicial y debe prevalecer en el juicio y la valoración sobre la tecnología aplicada. ​Por encima de la habilidad para la construcción de procedimientos está la habilidad para su uso en la justicia. La TGP está pensada para dotar a los procesos judiciales de procedimientos que garanticen la justicia, al mismo tiempo ofrece enormes posibilidades de investigación doctrinal no sólo para el perfeccionamiento del mismo sino para un conocimiento más extenso de los fenómenos del proceso judicial. 

  4. En la actualidad existe referencia electrónica y bibliográfica extensa de la jurisprudencia vigente y de interpretaciones doctrinales encaminados a orientar el procedimiento oportuno y tratamiento jurídico de las necesidades de justicia más comunes, es decir de la administración de justicia mediante el proceso judicial, constituye un progreso en la práctica profesional al contar con un instrumento en el cual plasmar la evidencia de la calidad de sus decisiones. Surge así la necesidad de elaborar orientaciones gráficas que permitan organizar el proceso judicial de atención al ciudadano y aplicarlo a las personas que presentan necesidades de justicia reales o potenciales.

  5. Tomando en cuenta esto último podemos afirmar que el proceso judicial ha sido uno de los avances  innovaciones en materia de derechos humanos que más ha abogado por la calidad de la justicia administrada hacia los cuidados; por tanto, la visión futura de protocolizar los procedimientos por medio de procesos, algoritmos y diagramas no es lejano dada la demanda de una sociedad cada vez más crítica y exigente con referencia a la calidad de en los servicios de justicia. La clasificación de resultados de proceso judiciales ha abierto nuevas fronteras inimaginables hace escasos años, y probablemente, impredecibles cuando se gestó. 

  6. Sin embargo la administración de justicia en forma oportuna, segura y satisfactoria lleva implícito el imperativo ético de responder frente a la sociedad con la mejor evidencia disponible para tomar las mejores decisiones sobre el bienestar social, a este le llamamos proceso judicial basada en evidencias. “Se debe impulsar una TGP que privilegie lo plural, lo diverso, la singularidad del ser, pero también la riqueza cohesionadora de lo colectivo, donde se expresa la identidad y la autonomía del sujeto social”.​

Glosario Propuesto como Doctrina de la TGP

  1. AMBIENTE JURÍDICO PROCESAL: Área de sucesos y condiciones que influyen sobre el comportamiento del proceso. En lo que a complejidad se refiere, nunca un proceso puede igualarse con el ambiente y seguir conservando su identidad. La única posibilidad de relación entre un proceso y su ambiente implica que el primero debe absorber selectivamente aspectos de éste. Sin embargo, esta estrategia tiene la desventaja de especializar la selectividad del proceso respecto a su ambiente, lo que disminuye su capacidad de reacción frente a los procesos externos. Esto último incide directamente en la aparición o desaparición de procesos abiertos a la interpretación.

  2. ATRIBUTO JURÍDICO PROCESAL: Características y propiedades estructurales o funcionales que caracterizan las partes o componentes de un proceso.

  3. COMPLEJIDAD JURÍDICO PROCESAL: Indica tanto la cantidad de elementos de un proceso (complejidad cuantitativa) como sus potenciales interacciones (conectividad) y el número de situaciones posibles que se producen a través de las relaciones entre éstos (variedad, variabilidad). La complejidad procesal está en directa proporción con su variedad y variabilidad, por lo tanto, es siempre una medida comparativa. Una versión más sofisticada de la TGP se funda en las nociones de diferencia de complejidad y variedad. Estos fenómenos han sido trabajados por la dogmática y están asociados a las legislaciones en donde se anticipa el número de situaciones posibles que puede alcanzar el ambiente jurídico procesal.

  4. CONGLOMERADO JURÍDICO PROCESAL: Cuando la suma de las partes, componentes y atributos en un conjunto es igual al todo, estamos en presencia de una totalidad desprovista de sinergia y por lo tanto a un conglomerado.

  5. DINÁMICA JURÍDICO PROCESAL: Metodología para la construcción de modelos de procesos sociales que establece procedimientos y técnicas para el uso de lenguajes formalizados, considerando en esta clase a procesos socioeconómicos, sociológicos y psicológicos, pudiendo aplicarse también sus técnicas a procesos jurídicos:

  6. ELEMENTO  JURÍDICO PROCESAL: Las partes o componentes que lo constituyen. Estas pueden referirse a objetos o procesos. Una vez identificados los elementos pueden ser organizados en un modelo.

  7. INTERPRETACIÓN JURÍDICO PROCESAL: La interpretación que se incorpora a los procesos se comporta según la jurisprudencia relevante, las teorías, los conceptos, y el derecho vigente, la calidad de interpretación que permanece en un proceso es igual a la suma de las interpretaciones importadas menos la suma de las interpretaciones descartadas según el caso en concreto.

  8. ENTROPÍA JURÍDICO PROCESAL: La máxima probabilidad de capacidad en los procesos es su progresiva desorganización y finalmente, su homogeneización con el ambiente. Los procesos cerrados a la interpretación están irremediablemente condenados a la desorganización. No obstante hay procesos que, al menos temporalmente, revierten esta tendencia al aumentar sus estados de organización (negentropía, información).

  9. EQUIFINALIDAD JURÍDICO PROCESAL: Se refiere al hecho que un proceso vivo a partir de distintas condiciones iniciales y por distintos caminos llega a un mismo estado final. El fin se refiere a la mantención de un estado de equilibrio fluyente. "Puede alcanzarse el mismo estado final, la misma meta, partiendo de diferentes condiciones iniciales y siguiendo distintos itinerarios en los procesos organísmicos" El proceso inverso se denomina multifinalidad, es decir, "condiciones iniciales similares pueden llevar a estados finales diferentes"

  10. EQUILIBRIO JURÍDICO PROCESAL: Los estados de equilibrios procesales pueden ser alcanzados en los procesos abiertos a la interpretación por diversos caminos, esto se denomina equifinalidad y multifinalidad. El mantenimiento del equilibrio en procesos abiertos a la interpretación implica necesariamente la importación de recursos provenientes del ambiente. Estos recursos pueden consistir en dinámicas sociales, antropológicas, psicológicas, económicas y políticas.

  11. EMERGENCIA JURÍDICO PROCESAL: La descomposición de procesos en unidades menores avanza hasta el límite en el que surge un nuevo nivel de emergencia correspondiente a otro proceso cualitativamente diferente. la emergencia de un proceso indica la posesión de cualidades y atributos que no se sustentan en las partes aisladas y que, por otro lado, los elementos o partes de un proceso actualizan propiedades y cualidades que sólo son posibles en el contexto de un proceso dado. Esto significa que las propiedades inmanentes de los componentes procesales no pueden aclarar su emergencia.

  12. ESTRUCTURA JURÍDICO PROCESAL: Las interrelaciones más o menos estables entre las partes o componentes de un proceso, que pueden ser verificadas (identificadas) en un momento dado, constituyen la estructura del proceso. las clases particulares de interrelaciones más o menos estables de los componentes que se verifican en un momento dado constituyen la estructura particular del proceso en ese momento, alcanzando de tal modo una suerte de "totalidad" dotada de cierto grado de continuidad y de limitación. En algunos casos es preferible distinguir entre una estructura primaria (referida a las relaciones internas) y una hiperestructura (referida a las relaciones externas).

  13. FRONTERA JURÍDICO PROCESAL: Los procesos consisten en totalidades y, por lo tanto, son indivisibles como unidad (sinergia). Poseen partes y componentes (subprocesos), pero estos son otras totalidades (emergencias). En algunos procesos sus fronteras o límites coinciden con discontinuidades estructurales entre estos y sus ambientes, pero corrientemente la demarcación de los límites procesales queda en manos de un evaluador (vigilancia y control). En términos operacionales puede decirse que la frontera del proceso es aquella línea que separa al proceso de su entorno y que define lo que le pertenece y lo que queda fuera de él.

  14. HOMEOSTASIS JURÍDICO PROCESAL: Este concepto está especialmente referido al comportamiento de los ciudadanos y funcionarios, como organismos vivos que son el objeto de los procesos judiciales y por lo tanto en su capacidad de adaptación. Los procesos homeostáticos operan ante variaciones de las condiciones del ambiente jurídico procesal, corresponden a las compensaciones internas a las partes del proceso que sustituyen, bloquean o complementan con el objeto de mantener invariante la estructura sistémica, es decir, hacia la conservación de su fondo y forma jurídica.

  15. INFORMACIÓN JURÍDICO PROCESAL: La información tiene un comportamiento distinto al de la interpretación, la información puede corroborarse en parámetros de verdad o falsedad,l a interpretación se compara o se evalúa en términos de asertiva, acertada o incoherente. En términos formales la cantidad de información que permanece en el proceso es igual a la información jurídica relevante que existe más la que entra constitucionalmente aceptada, es decir, hay una agregación interpretativa y evaluativa de la información..

  16. ORGANIZACIÓN JURÍDICO PROCESAL: La interdependencia de las distintas partes organizadas en diferentes grados. Las interdependencias internas se organizan jerárquicamente por lo que son incompletas. La organización jurídico procesal se refiere al patrón de relaciones que definen las situaciones posibles para un proceso determinado.

  17. MODELO JURÍDICO PROCESAL: Los modelos son constructos diseñados por un observador que persigue identificar y mensurar relaciones sistémicas complejas. Todo proceso real tiene la posibilidad de ser representado en más de un modelo. La decisión, en este punto, depende tanto de los objetivos del modelador como de su capacidad para distinguir las relaciones relevantes con relación a tales objetivos. La esencia de la modelística sistémica es la simplificación. El metamodelo procesal más conocido es el esquema input-output.

  18. MORFOGÉNESIS JURÍDICO PROCESAL: Las TGP complejas (constitucionales, estatales, civiles, penales, interdependientes, mixtos, etc) se caracterizan por sus capacidades para elaborar o modificar sus formas con el objeto de permanecer y conservarse viables, una especie de retroalimentación positiva. Se trata de TGP que apuntan al desarrollo, crecimiento o proceso en la forma, estructura y estado de la justicia. Ejemplo de ello son las TGP analizadas doctrinalmente desde criterios de  diferenciación, especialización, aprendizaje, etc. En términos jurídicos, las TGP fundamentadas en la causalidad podrían ser denominados TGP morfogenéticas. Estas TGP potencian la posibilidad de adaptación de los procesos jurídicos a diversos escenarios de la realidad..

  19. MORFOSTASIS JURÍDICO PROCESAL: Son los modos de interrelación e interdependencia entre el proceso judicial con el ambiente que tienden a preservar o mantener una forma, una organización o un estado dado de un proceso. Procesos de este tipo son característicos de los procesos penales. En una perspectiva jurídica, la morfostasis jurídico procesal nos remite a los procesos causales mutuos que reducen o controlan las relaciones humanas.

  20. NEGENTROPÍA JURÍDICO PROCESAL: La capacidad del proceso de conservar un cierto estado de organización. Este fenómeno aparentemente contradictorio se explica porque los procesos abiertos a la interpretación pueden importar interpretación extra para mantener sus estados estables de organización e incluso desarrollar niveles más altos de improbabilidad. La negentropía jurídico procesal, entonces, se refiere a la interpretación que el proceso judicial importa del ambiente para mantener su organización y sobrevivir, es decir a la inclusión de elementos extrajurídicos en la administración de justicia. 

  21. RELACIONES JURÍDICO PROCESALES: Las relaciones internas y externas de los procesos pueden ser consideradas de diversas formas, efectos interdependientes, comunicaciones, flujos, prestaciones, asociaciones, cohesiones, coherencias, etcétera. Las conexiones entre los elementos de un proceso y su ambiente son importantes para la comprensión del comportamiento de los procesos judiciales estas pueden ser recíprocas o unidireccionales..

  22. RETROALIMENTACIÓN: Son los procesos mediante los cuales un proceso abierto recoge información sobre los efectos de sus decisiones internas en el medio, información que actúa sobre las decisiones sucesivas. La retroalimentación puede ser negativa cuando no hay administración de justicia efectiva hacia los ciudadanos o positiva cuando una decisión judicial o de justicia puede ser tomada como ejemplo para el mundo y ante otras decisiones. Mediante los mecanismos de retroalimentación, los procesos regulan sus comportamientos de acuerdo a sus efectos reales y no a programas de legislación fijos. En los procesos complejos están consideradas las retroalimentación de las decisiones judiciales.

  23. SINERGIA JURÍDICO PROCESAL: Todo proceso es sinérgico en tanto el examen de sus partes en forma aislada no puede explicar o predecir su comportamiento. La sinergia es, en consecuencia, un fenómeno que surge de las interacciones entre las partes o componentes de un proceso, es decir del conglomerado jurídico procesal. Este concepto responde al postulado aristotélico que dice que "el todo no es igual a la suma de sus partes". La totalidad es la conservación del todo en la acción recíproca de las partes componentes (teleología). En términos menos esencialistas, podría señalarse que la sinergia es la propiedad común a todas aquellas cosas que observamos como procesos.

  24. SUBPROCESOS: Conjuntos de elementos y relaciones que responden a estructuras y funciones especializadas dentro de un proceso mayor. En términos generales, los subprocesos tienen las mismas propiedades que los procesos y su delimitación es relativa a la posición del observador de procesos y al modelo que tenga de éstos. Desde este ángulo se puede hablar de subprocesos, procesos o super procesos, en tanto éstos posean las características procesales.

Marzo 30 de 2021


Requisitos de la pretensión procesal como garantía de la democracia.

Requisitos de la pretensión procesal como garantía de la democracia.

Cristian Beltrán Barrero

Introducción

  1. Dentro de nuestro marco constitucional, se declara que Colombia es un Estado Social de Derecho, democrático, respetuoso, garante y responsable del cumplimiento de los derechos fundamentales. Es por ello, que contempla una muy buena cantidad de enunciados que presuponen unas ciertas expectativas sobre la vida material que experimentamos, que responden al propósito de desarrollo de la democracia. Se traducen en derechos, garantías, y procedimientos que permitirían a cualquier ciudadano acceder a la función judicial, cuando sus derechos o expectativas jurídicas contempladas en este marco constitucional, fueran violentadas o frustradas. Es decir, el Estado como garante de estos derechos, que son la expresión de la intención de desarrollar la vida en sociedad bajo una ideología democrática, sobre la base de los derechos fundamentales; prevé una función judicial, y un conjunto de procedimientos con el propósito de atender las solicitudes de cualquier persona que requiriese la tutela, defensa, restauración o reparación que una situación fáctica haya causado sobre sus expectativas jurídicas.

  2. Dentro de este contexto se configura la estructura del proceso judicial, como herramienta de legalidad que legitima la acción por la cual se accede al ejercicio de reclamación ante una autoridad judicial. Para poder recurrir a esta denominada acción, el marco legal ha creado un conjunto de requisitos y procedimientos que pretenden fortalecer la legalidad y la legitimidad del mismo. Este ejercicio que invoca el inicio de la acción jurisdiccional, tiene como base las pretensiones procesales, pues serán estas las que definan el rumbo de la actuación, dado que son aquellas que contienen las peticiones claras que se le hacen a la autoridad judicial para que tome una decisión al respecto del tema que pone en pugna alguno de los presupuestos o expectativas que consideramos tener en razón del marco jurídico, que en el marco de la democracia significa como mínimo la garantía a los derechos fundamentales, que recaen sobre las personas solo por su condición de persona o ciudadana con capacidad de obrar, y resultan por tanto inalienables. Así, el presente texto, pretende ilustrar cuáles son los requisitos de estas pretensiones, reconociendo su importancia dentro del proceso, preguntándonos el para qué de su existencia, haciendo necesaria la lectura de estos requisitos en relación al marco constitucional, cuestionando si estos responden al propósito de desarrollar el Estado democrático, social de derecho, en el que presuponemos habitar a la luz de la constitución.

Requisitos de la pretensión en una lectura constitucional democrática

  1. Hemos dicho, que este marco jurídico abstracto que presenta nuestra Constitución, como puede parecer evidente, tiene como objetivo ser trasladado a la realidad fáctica de cada una de las personas dentro del territorio nacional. Siendo esta una tarea que no es fácil, está en cabeza del Estado el desarrollar todas las estrategias pertinentes para la finalidad democrática, que ideológicamente pone en el centro al individuo, por lo que las instituciones y herramientas para el cumplimiento de los fines del Estado, deben estar dirigidas a garantizar las condiciones para la potencialidad de la persona, siendo ésta desarrollable en condiciones de paz y dignidad, por lo que resulta necesario proteger los llamados derechos fundamentales como mínimos indispensables para generar estas condiciones.

  2. Resulta imprescindible como derecho fundamental, la posibilidad del ejercicio de la acción, esto es, el poder jurídico que se le otorga a las personas (bien puede ser por intermedio de su apoderado), tanto para presentar alguna petición a cualquier tipo de autoridad, como para acceder en específico a la acción judicial; cuando existe una situación que amenaza o pone en controversia el ejercicio natural de las situaciones contempladas en el marco democrático de nuestra constitución, siendo lo más básico, el respeto a los derechos fundamentales de todas las personas como límite de cualquier actuación ya sea administrativa o de algún particular. Esto también responde a uno de los principios del Estado constitucional democrático, dentro del cual las personas ciudadanas tienen la potestad de ejercer un cierto control jurídico - administrativo a las autoridades, en pro de una sociedad que equilibre sus poderes a través de la participación.

  3. Así, la ley ha debido contemplar las formas de iniciar esta acción, bajo el principio del debido proceso como derecho fundamental, que contempla la figura de las pretensiones procesales como la manifestación primera de la intención de activar el ejercicio judicial, para que exista una discusión y posteriormente una decisión alrededor del tema de controversia. Si bien existen diferentes y específicas figuras procesales (tutela, demanda, documento de acusación en el caso penal, entre otras), sin embargo, todos los modelos tienen el común elemento de que deben expresar unas peticiones expresas, concretas y específicas, a través de la enunciación de las llamadas pretensiones, sobre aquello que se pretende decida y ordene el juez encargado, como sería en caso favorable, la satisfacción de las solicitudes. 

  4. Estas pretensiones, por tanto, activan la función jurisdiccional, pues al ser de carácter concreto y específico, expresadas con precisión y claridad, inmediatamente caracterizan el inicio del proceso en razón de la especificidad del tema y los criterios de competencia del juez para el caso concreto; además, definen el rumbo que tendrá el proceder procesal, pues será en razón de estos pedidos que se adelantarán todas la actuaciones dirigidas a generar la decisión. Esta precisión de la enunciación de las pretensiones, implica que la mera lectura de ellas pueda bastar para entender qué es lo que se pide dentro del proceso, además, cuando existe una pluralidad de pretensiones, la precisión radica en el requisito de coherencia y coordinación que debe existir entre ellas, pues resultan dependientes o consecuenciales entre sí.

  5. El fundamento de las pretensiones como figura procesal, sin embargo, siempre será el derecho sustantivo, en tanto es allí donde se contienen los principios orientadores de la vida en sociedad que se pretende garantizar, como ya lo hemos mencionado, teniendo como base la constitución democrática, pues es esta norma de normas. Es por ello que las pretensiones pueden ser expresadas concretamente dentro del lenguaje jurídico que dará inicio a la discusión sobre un tema, pues este, debe estar previamente considerado en el marco normativo. Son estas, las expectativas jurídicas antes mencionadas, es decir, suposiciones de hecho contempladas en la ley, en la constitución; como por ejemplo, la garantía al respeto del derecho fundamental de la vida, lo cual supone, que en su posición de garante, el Estado bajo un principio de legalidad, contempla  en el ordenamiento jurídico las consecuencias que habrán cuando exista alguna forma de atentado contra esta expectativa. Es requisito entonces, que la pretensión en sí misma, sea la enunciación del reclamo de determinada  consecuencia jurídica existente y vigente en el ordenamiento. Es necesario que exista esta previsión en la ley,  pues resulta ello siendo una manifestación del deber de protección de las condiciones que se nos ofrecen en el mundo abstracto del derecho. El hecho de contener consecuencias claras para cualquier afectación de estas expectativas, es en sí, el pase de entrada y validez a la posibilidad que tiene el sistema judicial de restablecer, reparar o consolidar alguna de las condiciones que se vieron vulneradas o amenazadas en la realidad fáctica de alguna persona.

  6. De este planteamiento derivan otros requisitos de la pretensión. Se ve reflejada en principio en la capacidad procesal que debe tener tanto quien inicia, como quien resiste la acción. Esta capacidad procesal nacerá en primer lugar del reconocimiento de las situaciones relevantes para el derecho, puesto que si bien vivimos el día a día sobre esta ficción de las expectativas jurídicas (el pensar que existen impedimentos para que las personas traspasen nuestros derechos, o condiciones que permiten su desarrollo pleno), en el hogar, el trabajo, el transcurrir en el espacio público y la vida social; existen situaciones que por su naturaleza cobran especial relevancia para el derecho. Puede ser por ejemplo, el surgimiento de una relación jurídica de hecho, como contraer matrimonio, o involucrarse en una relación laboral, celebrar un contrato, etc. O cuando ocurre un acontecimiento (de fuerza mayor, caso fortuito) o se comete una conducta (delitos, incumplimientos, etc) que de alguna manera activa una posibilidad de exigir el cumplimiento de la consecuencia jurídica que se establece para esa situación jurídicamente análoga.

  7. Pero esta capacidad procesal también significa que sólo quien se atribuye titular de la expectativa que se reclama tiene la potestad de pedir por esta. Resulta indispensable que la pretensión involucre que tanto la parte activa como pasiva esté legitimada en causa para el ejercicio de esta acción. Esta legitimación depende de la naturaleza de la relación o situación jurídica causa de la controversia. Por ejemplo, solamente el acreedor de una obligación, podría iniciar un proceso en caso de su incumplimiento, pretendiendo al juez, que se reconozca la existencia de dicha relación y que se ordene el cumplimiento de las obligaciones derivadas; y así mismo, solo se podrá adelantar este proceso incluyendo a la contraparte que se encuentre en capacidad de resistir, igualmente basado en la legitimidad de haber adquirido estas obligaciones, es decir, que sea en efecto el deudor de aquello que se reclama. 

  8. Las pretensiones además deben enmarcarse dentro de la posibilidad fáctica y jurídica. No tendría mucho sentido que las pretensiones específicas adelantadas por el accionante no tuviesen una posibilidad real de ser satisfechas en la materialidad, puesto que nadie está obligado a pretender cumplir, o pagar, aquello que sea imposible o inexistente. En cuanto a la posibilidad jurídica, además de la ya mencionada previsión tanto de la expectativa como de la consecuencia, es necesario que la reclamación se sostenga sobre principios procesales de posibilidad, como la vigencia y actualidad del marco normativo que se invoca para fundamentar la petición. 

  9. Sin embargo, en este punto en particular es posible observar diversas posibilidades de manipulación. Hemos visto como en el país, por ejemplo, existe un alto índice de procesos de corrupción que resultan en vencimiento de sus términos, por lo que deja de existir una posibilidad jurídica de acceder al recurso, y por tanto a la consecución de justicia y sanciones para estas conductas que resultan tan nocivas para el desarrollo del país, que generan una concentración del poder y perpetúan la desigualdad que afecta gravemente los renombrados derechos fundamentales de un amplio sector poblacional, completamente contrario a la justicia material y redistributiva propia de la democracia. Esto puede explicarse políticamente. Si bien la democracia implica una determinada separación de poderes en razón de evitar las injusticias que pueden surgir cuando no existe un control del poder; vemos como en nuestro contexto resultan evidentes las conexiones políticas y económicas existentes en todos los ámbitos de la vida pública; como la elección del fiscal se ve empapada de favorabilidades políticas, o las relaciones estrechas entre los magnates de la economía nacional y proyectos políticos particulares. Resultan en relaciones tan poderosas que en la realidad material, encuentran los caminos y posibilidades tramposas de adecuar el sistema a sus preferencias, valiéndose de las conexiones sociales estratégicas que se asientan en la oligarquía nacional y en el beneficio de unas pocas personas. Por esto, no resulta extraño que tantos procesos que no son convenientes para sectores económicos o que perjudiquen a personas poderosas resulten quedando archivados por vencimiento de términos, que a fin de cuentas evidencia falta de voluntad política o la celeridad propia de las actuaciones de la función pública y administrativa para avanzar dichos procesos en los tiempos establecidos. Así, la imposibilidad jurídico procesal de la vigencia, puede resultar un arma de doble filo para la finalidad democrática, pues resulta altamente manipulable para la impunidad conveniente.

  10. Resulta entonces imperante blindar el proceso para que estas herramientas democráticas que facultan a las personas a realizar peticiones para impulsar al juez a ordenar a otras personas o entidades a cumplir la consecuencia que se pretende, sea respetuoso tanto de los derechos de quien pide su satisfacción o restablecimiento, pero que aquello que ordene tampoco exceda los ideales de justicia y proporcionalidad en detrimento de la contraparte, por encima de la legalidad o que constituya una afectación a sus propios derechos, puesto que toda actuación judicial debe responder a criterios de razonabilidad en la democracia, donde los derechos fundamentales se erigen como el límite de cualquier actuación. 

  11. En este sentido, el requisito de idoneidad, busca asegurar que las pretensiones solo sean válidas cuando estas sean completamente adecuadas para reparar la expectativa jurídica frustrada o afectada, en justa proporción, dado que el fin último del proceso es mantener y restaurar las condiciones materiales para el disfrute de los derechos, no obtener provecho personal cuando hay situaciones de controversia, pretendiendo lograr mayor beneficio del requerido. Por ejemplo, la ley penal se rige por el principio de proporcionalidad de las penas, que deben ser dosificadas de acuerdo a criterios específicos en los casos concretos, y existe una sanción cuando se determina que una pretensión monetaria se excede de lo que realmente se estima que es coherente y adecuado en la situación concreta. 

  12. Como último requisito, tendríamos la necesidad de una clara relación causa - efecto, que responde en absoluto al cumplimiento de los demás requisitos de la pretensión. Esta relación causa efecto debe existir normativamente, lo cual corresponde a la preexistencia de la ya mencionada expectativa jurídica y que la pretensión alegada, efectivamente sea la consecuencia correlativa prevista, que se pueda observar con claridad cómo la situación de hecho presentada, es congruente con la descripción eventual en el marco fáctico, y que genera un inconfundible efecto jurídico específico como consecuencia. También debe ser apreciable esta relación causa - efecto fácticamente. Los hechos que se traen a colación en el desarrollo de las pretensiones, deben explicar claramente cómo configuran una alteración a las expectativas normativas, evidenciando de qué forma una situación material resulta siendo la causa de la acción que se pretende, y que como ya hemos dicho, tiene su fundamento en las condiciones propuestas por el derecho sustantivo.

Conclusiones

  1. Se supone que vivimos en una sociedad que se rige bajo principios ideológicos que configuran el quehacer político, económico, jurídico…; esto, como resultado de un largo avance en el reconocimiento de los derechos de la persona y la importancia de desarrollar entornos garantes de mínimos básicos. En la Democracia Constitucional de nuestro Estado Social de Derecho, estos mínimos son los contemplados como derechos fundamentales. 

  2. Sin embargo, la defensa de estos principios democráticos y de los derechos humanos, debe ser desarrollada por el Estado en todas sus vías, por lo que su defensa en sede judicial, cuando ya se ven altamente afectados debería ser residual, en última instancia. Sin embargo, vemos cómo en Colombia los altos índices de tutelas, de saturación judicial, evidencian que las herramientas de primera mano como el desarrollo de políticas públicas, la previsión condiciones básicas para la vida en dignidad, resultan tan ineficientes que el mecanismo judicial resulta sobrecargado como alternativa a la defensa de los derechos. 

  3. Sin embargo, también resulta necesario resaltar que las instancias y herramientas dentro del proceso se han revestido de una estricta legalidad, como vemos en los requisitos de la pretensión en cuanto a expectativa y consecuencia jurídica, capacidad, etc, que pretenden la realización del marco normativo incluyendo los principios democráticos. Una figura muy interesante es la de la tutela, pues esto implica que el ámbito de una pretensión basta con ser la defensa de un derecho fundamental. En este caso, resulta curioso cuestionarnos cuál es el alcance de la rigidez de esta pretensión, pues la realización de un derecho fundamental como expectativa podría contemplar diversas actuaciones que no tendrían el carácter estricto de la consecuencia como pasa en temas contractuales, penales, etc., donde la ‘solución’ de la controversia ya puede estar claramente establecida en la ley. En este sentido, habría una cierta flexibilidad al pensar que tanto puede ser lo justamente necesario para que a una persona se le pueda restablecer por ejemplo, su dignidad. 

  4. Por último, cabe mencionar que todas las estrategias que se proponen en el mundo abstracto del derecho, resultan irrelevantes cuando existen en la praxis ejercicios de poder y conexiones sociales tan poderosas como para manipular estas condiciones. 

Referencias Bibliográficas

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  2. Díaz del Castillo, A. La petición de tutela como una pretensión procesal. Una aproximación estructural. 2009. Revista Facultad de Derecho. Ratio Juris Vol. 4 No. 9 / p.53-60. Medellín, Colombia.

  3. Durango, G. Aproximaciones conceptuales a la democracia constitucional y a los derechos fundamentales. Revista Opinión Jurídica. Universidad de Medellín, 2007.

  4. Eichmann, M. El vencimiento de términos. 2019. Revista La República. Recuperado de: https://www.larepublica.co/analisis/marc-eichmann-505757/el-vencimiento-de-terminos-2903794 

  5. Ferrajoli, Los fundamentos de los derechos fundamentales. Estudio sobre el pensamiento jurídico de L. Ferrajoli, Trotta, 2005

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  7. Matheus, C. Breves reflexiones sobre el concepto de pretensión procesal. Recuperado de:http://repositorio.amag.edu.pe/bitstream/handle/123456789/317/breves-reflexiones-sobre-concepto-pretencion-procesal.pdf?sequence=1



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