jueves, 8 de junio de 2023

Apuntes De La Clase De Derecho Procesal Laboral Del Pregrado En Derecho De La Universidad Nacional De Colombia Cristian Beltrán Barrero Robert Alexy – Principio De Ponderación

Apuntes De La Clase De Derecho Procesal Laboral Del Pregrado En Derecho De La Universidad Nacional De Colombia

Cristian Beltrán Barrero

Robert Alexy – Principio De Ponderación

Robert Alexy, filósofo y jurista alemán, publicó su obra “Teoría de los derechos fundamentales” en 1985 y se enfocó en establecer la distinción entre reglas y principios y el método para resolver choques cuando esos mismos principios entran en conflicto. La obra es uno de los desarrollos más importantes en teoría constitucional pues el principio de proporcionalidad y su rol en la aplicación del test de ponderación han sido incorporados y desarrollados por multitud de tribunales constitucionales en América y Europa; a pesar de que Alexy desarrolla su dogmática de derechos fundamentales a partir de la Ley Fundamental para la República Federal de Alemania los avances en materia de técnica y análisis en el ámbito de los derechos de libertad, igualdad y sociales tienen un alcance universal. Alexy plantea un esquema de derechos definitivos y derechos como principios, los primeros, definidos por su mero enunciado que no depende de precisiones institucionales ulteriores; los segundos, definidos como normas de optimización que ordenan que algo se realice en la mayor medida de lo posible. 

Partiendo de los postulados de Dworkin, alejándose del modelo positivista, dándole un rol central a otros componentes del derecho como los principios, Alexy esboza los parámetros para distinguir entre reglas y principios mediante un análisis detallado de derechos como principios, es así que surge el principio de proporcionalidad (Verhältnismäßigkeitsprinzip), encaminhado a resolver conflictos normativos entre principios; se habla de una conexión obligatoria entre derechos como mandatos a optimizar y el principio de proporcionalidad. A lo largo de este ensayo se desplazará y analizará qué da lugar a una ponderación racional, los tres subprincipios que hacen posible el test de ponderación, y, la utilización de estos elementos en la resolución de colisiones entre derechos fundamentales en la jurisdicción mexicana, española y colombiana. 

Resulta importante entender la diferencia entre reglas y principios porque son los segundos los que pueden aplicarse de forma gradual y es esta gradualidad la que permite a las cortes a establecer, por medio del principio de proporcionalidad, determinar en qué medida debe aplicarse un principio y cual debe tomar prelación cuando existe un conflicto en su aplicación; el arte radica no en aplicar ambos principios sino en resolver el choque de forma tal que se logre un balance en el que un principio prima frente al otro sin que ningún núcleo esencial se vea afectado. 

En relación a los conceptos de “razonabilidad” y “racionalidad” se puede decir que Alexy los entiende como el criterio orientado a determinar la corrección de los juicios prácticos, la llamada “racionalidad práctica”. La idea de “razonabilidad” se configura como un concepto regulatorio que se encarga de la aplicación de razones de tipo ético y moral que carecen de fuerza coercitiva pero que tienen una naturaleza pragmática y un vínculo sistemático con la razón práctica. Como consecuencia de lo anterior Alexy formula un “código de la razón práctica” que se manifiesta en los procesos de argumentación jurídica; esto toma forma con el concepto de “ponderación” que representa una estructuración formal de la racionalidad que Alexy propone como base principal de objetividad que a su vez se edifica a partir del desarrollo de dos técnicas: i) una consideración ordenada de los criterios o valores que se contraponen, y, ii) se les pondere adecuadamente. Alexy plantea la “ponderación” como un método refinado para la ejecución de estas técnicas.

La “proporcionalidad” se convierte en un requisito insoslayable de los principios y se llega a ella por medio de los exámenes de idoneidad, necesidad y ponderación. Estos exámenes son a su vez subprincipios que requieren de análisis y estudio por parte del agente judicial que los pretende aplicar al caso concreto. Como ya se revisó, la teoría de derechos fundamentales de Alexy permite una aplicación gradual de los mismos dependiendo del caso, se exige del juez una valoración razonada respecto al choque entre principios para decidir cual se aplicará en mayor medida, en este punto surge la “Ley de la Ponderación” que básicamente indica que entre más se afecte un principio más debe importar la aplicación del que se prioriza. Se vuelve rol del agente judicial sopesar cuál de los principios en choque debe aplicar en mayor medida, este papel se adjudica siempre que los principios que colisionan son del mismo nivel jerárquico; debe el juez, a través de la argumentación, sustentar cada razón por las cuales se protege un principio incluso si la satisfacción de este representa el menoscabo de otro.

Los subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto expresan la idea de optimización que Alexy propone pues siendo principios son normas que requieren su realización en la mayor medida de lo posible. Respecto a la idoneidad y la necesidad se entiende que se refieren al nivel de optimización relativa que se puede alcanzar en el mundo de lo fácticamente posible, son la exigencia de optimizar estas posibilidades fácticas a través de la relativización de las posibilidades jurídicas en los casos particulares que se busca resolver; en relación a la proporcionalidad en sentido estricto hablamos de una optimización respecto a posibilidades normativas que se definen por la concurrencia de otros principios configurando así la necesidad de una “Ley de Ponderación” que sirva para hacer juicios racionales donde se justifique la intensidad de la intervención en un principio argumentando a favor de la importancia del principio que resulta contrario. Lo anterior se ve sintetizado en lo que se espera del agente judicial o Juez a la hora de aplicar los exámenes de idoneidad, necesidad y proporcionalidad siempre que este debe lograr que el resultado de la ponderación cumpla lo siguiente: i) que haga frente a la situación concreta de afectación del principio o derecho amenazado o afectado, ii) que resulte lo menos perjudicial o invasivo del principio o derecho contrario, que no sea excesivo y sea necesario ante la ausencia de otras alternativas, y, iii) que la restricción o limitación que genera sea equivalente a los beneficios que reporta, que no resulte desproporcionada en el sentido que la afectación al principio que se aduce contrario acabe en un perjuicio mayor a los intereses jurídicos que se busca proteger.

La aplicación del principio de ponderación se ha desarrollado de forma diferente en cada país, a continuación, se revisa cómo se ha configurado la aplicación del mismo en tres jurisdicciones diferentes:

  • En el ordenamiento jurídico mexicano se emplea lo previsto en el artículo 16 de la Constitución mexicana (garantía de motivación material) como fundamento para emplear el principio de proporcionalidad como origen de validez para sustentar cualquier intervención en materia de derechos fundamentales. Una de las sentencias hito que formalizó el proceso del principio de proporcionalidad en México es la acción de inconstitucionalidad 2/2014 que es considerada uno de los fundamentos jurisprudenciales más fuertes respecto al examen de proporcionalidad. La decisión adoptada por mayoría calificada de ocho votos la Suprema Corte de Justicia de la nación esboza el principio de proporcionalidad con alto nivel técnico pues buscaba fijar esta técnica como la indicada a la hora de resolver colisiones de principios constitucionales. 

El caso en cuestión discute la proporcionalidad de las penas dispuestas en el artículo 22 de la Constitución mexicana. Como justificación del fallo, ratio decidendi, se propuso el principio de proporcionalidad como premisa principal, se define la proporcionalidad como un límite de los límites de los derechos fundamentales. En el desarrollo de la decisión el Tribunal Constitucional consolida los postulados teóricos y dogmáticos del principio de proporcionalidad señalando: i) la relevancia de conceptos de contenido esencial y proporcionalidad constitucional, ii) la relación de proporcionalidad entre los medios y los fines que se pretenden alcanzar por medio de la intervención que se propone, iii) el antecedente judicial P./J. 130/2007 que solidifica el principio de razonabilidad, iv) la existencia del principio de proporcionalidad en el texto constitucional como respuesta a la prohibición de actuar con abuso de poder o arbitrariedad, y, v) los fundamentos teóricos y dogmáticos de la fórmula alemana propuesta por Alexy: fin legítimo, idoneidad, necesidad y razonabilidad.

  • Dentro del ordenamiento jurídico español se encuentran múltiples instancias en las que el Tribunal Constitucional invoca el principio de ponderación como estándar para resolver y justificar decisiones siempre que se da un conflicto entre principios. La jurisprudencia española parte del entendido de que no existen en el ordenamiento nacional derechos ilimitados ya que todos ellos tienen sus límites (a excepción de unos pocos relacionados a la dignidad humana), afirmación que se mantiene en repetidas instancias proferidas por el Alto Tribunal. El desarrollo jurisprudencial que se le da a esta idea de limitación entiende los derechos fundamentales como lo constitucionalmente necesario e imposible (mandato de optimización / prohibición), los jueces españoles centran su labor en encontrar el límite de los derechos al delimitar la extensión de cada uno con el fin de alcanzar una convivencia armónica. 

La aplicación del principio de ponderación emana del reconocimiento con límites abstractos que da la Constitución española a los derechos fundamentales pues este implica una contradicción inevitable entre los mismos que deberá soslayarse evitando que la limitación de uno de ellos para que el otro prevalezca implique un mayor costo que beneficio. Uno de los momentos más sobresalientes en la aplicación del principio de ponderación es observable cuando el Tribunal Constitucional aborda la cuestión de intervención a comunicaciones telefónicas; se dice que el marco jurídico de estas intervenciones así como su ejecución deben ser dirigidas siempre a la satisfacción de un fin constitucionalmente legítimo que solamente es justificado en la medida en la que la limitación impuesta al derecho fundamental vulnerado resulte necesaria y proporcional.

  • Tradicionalmente la Corte Constitucional de Colombia ha aplicado el principio de ponderación como herramienta para solucionar choques entre derechos y principios fundamentales. A lo largo de la jurisprudencia emitida por la Alta Corte Se ha fijado esta metodología como la predilecta siempre que el juez constitucional se vea en la necesidad de resolver casos relacionados al desarrollo de derechos fundamentales que en el momento de aplicación resultan contrarios entre sí. Volviendo a lo revisado al inicio de este texto la Corte nos recuerda el desarrollo dogmático del test de ponderación al señalar el principio de proporcionalidad como herramienta técnica que permita determinar en qué grado la maximización de un principio o derecho en desmedro de otro resulta idónea, necesaria y proporcional. 

La Sentencia C-022/96 solidifica el juicio de ponderación como punto de apoyo para la aplicación del principio de proporcionalidad, la “Ley de Ponderación” de Alexy sirve como sitio de partida siempre que se tienen dos derechos en colisión y el juez debe determinar si la reducción del campo de aplicación de uno en favor de otro resulta proporcional. Para lograr ponderar los principios en choque la Corte se remite a los tres subprincipios elaborados anteriormente: i) idoneidad de la medida para la consecución del fin constitucional perseguido, ii) necesidad de la medida para el logro del fin (no existen alternativas menos vulneradoras que conduzcan al mismo efecto), y, iii) proporcionalidad en sentido estricto siempre que la medida que prioriza un derecho sobre otro no acaba sacrificando principios constitucionales más importantes.

En el caso concreto se demanda el artículo 40, literal b, de la Ley 48 de 1993 que antes de ser declarado inexequible confería a los bachilleres que presten servicio militar y busquen entrar a un Centro de Educación Superior el beneficio de sumar al resultado total del examen una cantidad de puntos equivalente al 10% de los obtenidos en esta prueba. La Corte queda en la posición de analizar el trato desigual partiendo por establecer que el objetivo que se persigue al ofrecer este beneficio (estimular incorporación, compensar la interrupción de estudios) resulta válido desde el punto de vista constitucional, no solo por lo previsto de forma literal en el artículo 216 de la Constitución, sino también porque dicho objetivo resulta acorde a otros principios de orden constitucional como los de seguridad, convivencia, soberanía nacional. La segunda conclusión a la que llega la Corte indica que la medida controvertida carece de justificación razonable en función de que no reúne características que satisfagan el concepto de proporcionalidad; a pesar de ser adecuado para estimular la prestación del servicio el Alto Tribunal encuentra que no resulta necesario ni proporcional, se concluye que no es necesario por cuanto existen otras prerrogativas que el legislador puede implementar para alcanzar el mismo fin sin representar una afectación directa a los derechos y méritos académicos de los demás candidatos que compiten por la misma plaza en el centro de educación superior.

Bibliografía

  1. ALEXY, Robert. Los derechos fundamentales y el principio de proporcionalidad. Revista Española de Derecho Constitucional [en línea]. Madrid: Gobierno de España, 2011, nro. 91. [Consultado: octubre 21 de 2022] Disponible en: https://recyt.fecyt.es/index.php/REDCons/article/view/40010/22639 

  2. ALEXY, Robert. Teoría de los derechos fundamentales [en línea]. 1 ed. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales. 1993. ISBN: 54-259:0939-2. [Consultado: octubre 21 de 2022] Disponible en: http://arquimedes.adv.br/livros100/Teoria%20de%20los%20Derechos%20Fundamentales-Robert%20Alexy.pdf 

  3. BONGIOVANNI, Giorgio; SARTOR, Giovann; VALENTINI, Chiara. Reasonableness and Law [en línea]. 2 ed. Londres: Springer, 2009, 459 p. [Consultado: octubre 23 de 2022] Disponible en: https://cadmus.eui.eu/handle/1814/12524 

  4. COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. SALA PLENA. Sentencia C-022/20. (29, enero, 2020). M. P. Alberto Rojas Ríos [en línea]. En: Repositorio Corte Constitucional. Bogotá D. C. [Consultado: octubre 31 de 2022] Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2020/C-022-20.htm 

  5. COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. SALA PLENA. Sentencia C-022/20. (29, enero, 2020). M. P. Alberto Rojas Ríos [en línea]. En: Repositorio Corte Constitucional. Bogotá D. C. [Consultado: octubre 31 de 2022] Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2020/C-022-20.htm 

  6. ESPAÑA. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. SALA PRIMERA. Sentencia 2/1982. (29, enero de 1982). M. P. Rafael Gómez-Ferrer Morant [en línea]. En: Centro de Documentación Judicial. Madrid. [Consultado: octubre 28 de 2022] Disponible en: https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/2011 

  7. ESPAÑA. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. SALA SEGUNDA. Sentencia 49/1999. (27, abril, 1999). M. P. Tomás S. Vives Antón [en línea]. En: Centro de Documentación Judicial. Madrid. [Consultado: octubre 28 de 2022] Disponible en: https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/379 

  8. MÁRQUEZ, Raúl; ROCHA, Wendy. Derechos Humanos: Una lectura liberal igualitaria [en línea]. 1 ed. México D. F Universidad Autónoma de México, 2015, 243 p. [Consultado: octubre 28 de 2022] Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r35530.pdf

  9. MÉXICO. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Acción de inconstitucionalidad 2/2014. (23, marzo 2015). M. P. Jorge Mario Pardo Robledo [en línea]. En: Diario Oficial. México D. F. [Consultado: octubre 28 de 2022] Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/compila/inconst/270inconst_23mar15.doc 

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