miércoles, 10 de enero de 2024

El Componente Ideológico Del Derecho

El Componente Ideológico Del Derecho


Cristian Beltrán Barrero


Disertación General


Cuando se empieza a estudiar Derecho se tienen grandes expectativas sobre los resultados de la formación académica; la universidad es un espacio que transforma a cada persona de manera distinta, sin duda un cambio significativo en nuestras vidas. Una de las primeras enseñanzas es la hipótesis de la “imparcialidad del derecho” se empieza entonces por estudiar intelectuales como Hans Kelsen en “teoría pura del derecho” referentes ideológicos y pretensiones hacia esa pureza e imparcialidad anhelada en el horizonte, o Ronadl Dworkin resaltando a las virtudes de una especie de superhombre “juez hércules” que consiste en un académico con el conocimiento y la experiencia necesaria para aproximarse lo más cercanamente posible a ese ideal de imparcialidad que continuamente pretende el derecho. 


Por supuesto, esto depende del enfoque con que se enseñe el derecho; en el realismo jurídico, si se precisa el resultado de las decisiones parcializadas, se descubre con la práctica que como toda disciplina humana el Derecho tiene componentes ideológicos; si son buenos, malos, correctos, incorrectos, progresivos, regresivos dependerán del cristal con que se mire cada ideología y del punto de partida con el que se empieza cada análisis; lo bueno, lo malo lo progresivo, lo que regresivo son categorías humanas, cambian y modifican constantemente en función de los deseos e intereses de cada pueblo y/o individuo en cada espacio, tiempo, momento y lugar en la historia.


Por ejemplo, la presente convocatoria parte del supuesto ¡¡¡El derecho es machista!!! dando por sentado una hipótesis que podría ser discutida; un análisis previo sería preguntarse ¿El Derecho es machista? La diferencia entre pregunta y afirmación es la “duda”; en la pregunta se pretende investigar para establecer unos resultados, en la afirmación se dan por sentado estos resultados; el lema “debatamos la academia con academia” también debe evidenciar estas diferencias.


La intención particular es “debatir la naturaleza patriarcal del derecho” y frente a esta afirmación la pregunta relevante es ¿Tiene el derecho una naturaleza patriarcal? si esto es así la pregunta subsiguiente es ¿Según quien? y ¿En qué sentido? Luego continúa en que se deben proponer “posibles alternativas mediante la recepción de ensayos o artículos de carácter investigación fruto de la reflexión sobre el género y la diversidad sexual” y esto en últimas depende de si ¿Es necesario proponer dichas alternativas?  ¿Según quién o a beneficio de quien?.


En este orden de ideas el derecho como disciplina se construye conforme a los ideológicas vigentes en cada momento, una manifestación coyuntural y/o contextual de las creencias sociales, políticas, religiosas, culturales hegemónicas y contrahegemónicas en cada espacio tiempo determinado, sujetado inevitablemente a una continua transformación y por lo tanto ente vivo aparentemente independiente de las manifestaciones culturales, entonces, la afirmación de fondo “el derecho es machista” desconoce los distintos aportes ideológicos logrados desde el feminismo, humanismo, posthumanismo, posfeminismo en materia de derechos sexuales, reproductivos y de género; como las formas procesales y las cargas probatorias en delitos sexuales y los elementos matriarcales en el derecho de familia, la inasistencia alimentaria, el derecho de adopción, entre otros. 


Desde la consolidación de la Corte Constitucional como órgano de cierre independiente, Colombia ha construido vía jurisprudencial uno de los sistemas de derecho más dialécticos, progresivos, incluyentes y orientados a generar la mayor equidad posible en materias de género; aunque no sea perfecto, genera esa retroalimentación necesaria para el continuo cambio y avance, ha tenido por lo tanto un aporte patriarcal y matriarcal, afirmar de plano “la naturaleza patriarcal” desconoce los fenómenos contextuales como productos de una construcción social. Esta diferencia es importante; porque si se habla de un patriarcado como elemento “natural” en un sistema legislativo ius positivista entonces cualquier expresión que se construya en contra es en consecuencia “antinatural”  incluyendo al feminismo y al masculinismo. 


Esta afirmación sólo es posible, si se acepta de lleno un enfoque iusnaturalista; la gran dificultad de este enfoque es que desconoce el aporte de la construcción humana del derecho y en cierto sentido corresponde a una postura conductista y anticonstructivista; además, desde este enfoque, el patriarcalismo también puede argumentar la preexistencia de un iusnaturalismo matriarcal anterior a los conceptos de Estado Nación modernos y justificar el patriarcado como aquella construcción intelectual humana que en su proceso evolutivo y cultural se opone a este derecho natural matriarcal de las primeras sociedades hominidas. 


La preocupación de la influencia ideológica en el derecho debe superar al patriarcalismo o matriarcalismo como sistemas de creencias y consolidación del poder, entender que los componentes ideológicos del derecho son trascendentales a las ideologías en sí mismas. La influencia de las ideológicas comprenden todo el conjunto de derechos sociales, culturales, patrimoniales, comunales, ambientales, territoriales, ambientales, económicos, sexuales y de género; por lo tanto  la discusión que la academia debe proponer debe ir más allá del patriarcalismo; extenderse a la influencia y subordinación ideológica del derecho frente al fascismo, el capitalismo, el eurocentrismo, el sexismo, el supremacismo, etc. En este sentido, lo que los países tercermundistas adoptaron en un principio, fue la visión eurocéntrica y capitalista de la sexualidad y el género; sobre el cual se deconstruye y construye dialécticamente un discurso más progresista. 


En el análisis de sus causas u orígenes; si bien es cierto que el derecho tiene un componente patriarcal, es impreciso culpar de esta construcción ideológica unilaterlamente al hombre heterosexual como gran victimario y al género femenino como única victima; existen dos formas de afrontar las ideologías de género; una es la victimización, esbozando un discurso separatista, confrontacional y contestario en donde se expone a uno de los géneros como el enemigo natural del otro y el segundo es la de empoderamiento en donde se reconocen los logros y avances de ambos en una dialéctica histórica en al cual juntos han sido protagonistas; la academia debe diferenciar cuál de estas posturas abordará ¿porque? y ¿para qué?


Lo que la costumbre ha demostrado en el sentido de la construcción cultural e ideológica de los pueblos y la transmisión de conocimientos de forma transgeneracional dentro de cada familia como núcleo de la sociedad, ha sido responsabilidad la madre y no del padre; dentro de la familia la atribución de la crianza, al menos hasta donde es posible analizar, es un sistema de matriarcado y no de patriarcado; en consecuencia, si existe una construcción prolongada del machismo ha sido transmitido en los hogares desde las propias madres; siendo responsable el matriarcado por la perpetuación de esta ideología. 


En este orden de ideas, también existe una construcción matriarcal del derecho; la diferencia entre ambos radica en ¿En qué partes del derecho existen construcciones patriarcales y/o matriarcales y en cuáles no? Más que dar a entender como un absolutismo que la única construcción ideológica que permea el derecho moderno es el patriarcado, en lo cual discrepo ampliamente. Entonces, la afirmación de fondo “el derecho es machista” no es una conclusión científica sino ideológica, esgrimida unilateralmente desde un feminismo fundamentalista hegemónico y producto de la imposibilidad de imponer sus pretensiones como la única consideración válida en el Derecho.


No en todas las ramas y/o categorías del derecho es posible hacer este tipo de análisis; ¿Tiene sentido hacer un análisis de matriarcado o patriarcado en el código de minas y energías o en el código de transporte? aun en las aquellas ramas donde sea factible hacer dicho análisis; sólo es posible dentro de algunos de sus componentes; lo que deseo dar a entender es que el análisis del género y la sexualidad sólo es posible en campos o áreas muy específicas y reducidas del derecho mientras que análisis como el capitalismo y el fascismo si son posibles en casi toda la vaguedad y extensión de la disciplina, considerando entonces problemas más urgentes y pertinentes que la discusión del género y la sexualidad; como lo son el cambio climático dirigido hacia el calentamiento global, la pobreza, la hambruna extrema, las guerras y las enfermedades por mencionar algunas. 


Una de las áreas en donde es posible hacer un análisis del género y la sexualidad es el Derecho Penal, pero aún dentro de la extensión del mismo, los tipos en donde es posible dicho análisis también son reducidos, por ejemplo; ¿Es pertinente hacer un análisis de género en delitos como falsedad en documentos, o sustracción de cosa constitucional, o cohecho, etc? evidentemente NO pues no son delitos susceptibles de un estudio de género; los tipos penales sensibles a este análisis se reducen a las ofensas de tipo sexual y algunos  otros contra la vida e integridad “humana” (no de género) siendo el más grave de ellos el feminicidio, tipo penal construido desde el feminismo y que desmiente la afirmación de fondo “el derecho es machista”, la inmensidad del derecho penal es tal que apenas es una de entre cientos conductas punibles.


Los componentes ideológicos del derecho van más allá del matriarcado o patriarcado; en Colombia particularmente, las estructuras del poder han deconstruido un derecho constitucional hacia una forma fascista del derecho decantando en varias de sus expresiones, racismo, supremacismo, elitismo, androcentrismo, ginecocentrismo, entre otras. El fascismo es una ideología del abuso del poder que puede originarse desde cualquier ángulo, desde el feminismo fundamentalista por ejemplo, la etiqueta machista cubre a todo aquel que expresa libremente sus opiniones, un reduccionismo al que ingresan quienes no compartan sus dogmas extremistas; en contraste, los enfoques más críticos, científicos y académicos, se entiende la diferencia entre el amor propio del hombre (masculinismo) y el desprecio hacia lo femenino (machismo) la discusión propuesta resultara interesante, con la relevancia y pertinencia necesaria para generar esa dialéctica inter género de constante cambio y retroalimentación en la que persisto. 


En el área que se quiera desarrollar se debe establecer punto a punto ¿Se puede hacer un análisis del género y de la sexualidad en este artículo, concepto o categoría en específico? y si es así ¿Se decanta o se deriva de una construcción patriarcal o matriarcal del derecho? una vez hecho este análisis, seguramente encontraremos elementos que están en ambos lados de la lista; esto dependerá en últimas de ¿Que significa el machismo o el feminismo fundamentalista desde el punto de vista de quien realice estos análisis?


El Derecho Penal, Civil y de Familia en el caso de Colombia y varios Estados de la región tienen una historia, cultura, costumbre, ascendencia, descendencia y trascendencia patriarcal y matriarcal simultánea; sin embargo lo delicado del asunto es el “proponer soluciones” que finalmente es el deber de la academia y su responsabilidad con la sociedad como guías y orientadores hacia ese modelo de país al que todos anhelamos en donde muchas veces no es posible construir un verdadero modelo de justicia y equidad para todos.


Entonces ¿Cuál es la alternativa de cambio frente a la construcción cultural del patriarcado y derivada de esta la ideología social del machismo? ¿Es el feminismo en realidad la única alternativa? ¿Cómo debemos afrontar este debate? frente a esto, cada académico planteará desde sus particulares análisis y perspectivas las alternativas de solución con la esperanza de generar ese diálogo tan anhelado que diferencia a la academia de lo visceral y mundano de las discusiones del ciudadano de a pie común y corriente, muchas veces alejado de la información y conocimiento necesario para afrontar este tipo de dialécticas. 


Luego de un análisis de observación y reflexión profunda y dedicado; concluyo desde una perspectiva ”masculinista” el cual nace y se consolida como una ideología de “amor por ser hombre” y “empoderamiento de lo masculino y la masculinidad” y que se diferencia del machismo en el sentido en que “no se pretende” la consolidación de una estructura de poder sobre lo femenino ni de subordinación de aquello que no sea masculino; sino que por el contrario intenta generar una dialéctica desde y con las diferencias; que el feminismo no logra ni logrará dar respuesta a una sustitución equitativa, justa ni imparcial frente al machismo; sería desde nuestra perspectiva sólo un cambio de poder, es decir la sustitución de un régimen por otro.


El feminismo no logra ni logrará entender lo masculino ni la masculinidad, así como el masculinismo no logra ni logrará entender lo femenino ni la feminidad; toda lectura o análisis de lo masculino desde el feminismo será “la visión femenina de lo masculino” así como, toda lectura o sugerencia de lo femenino desde el masculinismo será “la visión masculina de lo femenino” entonces ¿Cómo generar diálogo entre ideologías con intereses propios y aparentemente opuestos? es el reto académico propuesto.


En definitiva el masculinismo de manera aislada no lograra dar respuesta a las inquietudes y necesidades de la amplitud del género femenino, así como el feminismo de manera aislada tampoco lograra dar respuesta a una verdadera equidad y paridad de género; es aquí donde la propuesta que se adopte debe ir orientada a superar los paradigmas del género; porque sólo de manera conjunta lograremos dar resultados acertados y asertivos; antes de hablar de género y sexualidad existimos como seres humanos, la humanidad siempre será una categoría anterior y superior al género. 


Para lograr esta dialéctica intergéneros debemos tener en cuenta dos cosas, la primera es aceptar que ninguna teoría por sí sola es absoluta ni mucho menos perfecta, debemos ser eclécticos en cuanto a nuestras creencias y estar dispuestos a admitir esa diversidad, la segunda es analizar cada teoría desde la academia con sus aciertos, desaciertos, fallas y virtudes, siendo muy conscientes de ellas; por el contrario el dogmatismo y el fundamentalismo en cualquier teoría sólo conduce a extremos religiosos que no son sanos para ninguna puesta en marcha. 


La interpretación del derecho depende entonces del punto de vista desde el cual se interprete; lo que sugiero es evitar a toda costa el sectarismo y fanatismo al que se llega cuando nos negamos a analizar las fallas en nuestras convicciones, antes de clasificarlos por géneros y sexos hablamos de dignidad humana, la única forma de generar esa dialéctica tan necesaria es comprender que por encima de las clasificaciones de género y sexo (que nos dividen en lugar de unirnos) somos seres vivos sensibles y conscientes de nuestra existencia y dignidad.


Una visión humanista genera entonces esa trilogía necesaria para la dialéctica científica; por un lado el feminismo con sus preocupaciones y por el otro lado el masculinismo, utilizando como medio de interacción entre ambas la dignidad humana, somos seres humanos antes de dividirnos en macho o hembra, hombre o mujer, masculino o femenino. Antes el feminismo había advertido que no necesita que el masculinismo represente sus intereses; lo que sí podemos es por lo menos, tratar de generar ese diálogo; de lo contrario nos sumergimos cada vez más en discursos separatistas que no aportan a la construcción social.


El masculinismo debe comprometerse a mantener distancia con el machismo; una forma extremista y fundamentalista de la ideología de lo masculino, el feminismo por su parte debe comprender que “no estar de acuerdo siempre con sus postulados” no nos convierte en machistas, sino simplemente en humanos con diferencias de opinión, no todo lo que no esté de acuerdo con el feminismo necesariamente es machismo ni todo lo que no comparte el masculinismo necesariamente es fundamentalismo feminista; mantener claras estas diferencias nos permitirá construir cada vez más un verdadero diálogo constructivo del conocimiento.


Tanto el machismo como el patriarcado son construcciones culturales; citando a Simone de Beauvoir (de Beauvoir, Simone, 1949) en su libro “el segundo sexo” “no se nace mujer sino que se llega a serlo” tambien podemos decir  “no se nace machista, sino que se llega a serlo” o “no se nace patriarcalista sino que se llega a serlo” etc.  Así como se aprende se puede desaprender, desechar, cambiar, sustituir, mejorar, deconstruir o eliminar lo que se ha aprendido mal y lo que no funciona; un principio Darwiniano de la evolución selectiva de aprendizaje por ensayo y error puede ser aplicado a cualquier construcción cultural; considerando a la humanidad en sí misma un ente vivo.


La diferencia del Derecho con la política; es que aunque el Derecho tenga componentes ideológicos; trata en lo posible de generar una dialéctica entre diversas disciplinas e ideologías tratando de alcanzar esa pretensión de justicia única del derecho, cosa que no necesariamente ocurre en la política; pero la más importante es que “las decisiones tomadas en derecho se consideran justas y construyen nuestra percepción de justicia” al fin y al cabo, la función principal del derecho a mi entender no es la de impartir justicia sino la tomar decisiones y construir la justicia, que esas decisiones sean justas o no dependerá de la perspectiva de lo justo que cada quien se construya. 


Entonces la interpretación del Derecho no puede ser caprichosa sino que debe ser producto de un ejercicio lógico del razonamiento humano que al realizar un análisis profundo de lo establecido por el legislador (cuya voz se presume emana de la voluntad del pueblo y por lo tanto un elemento eminentemente político convertido en ley) al compararlo con los hechos como situaciones fácticas del mundo real pueda afirmar con un alto grado de asertividad y/o certeza que esa interpretación se ajusta a lo que la sociedad a través de la voz de sus legisladores han dispuesto como justo y no es implemente su interpretación ideológica, no puede ser una valoración fundamentalista y unilateral de sus convicciones por más que queramos imponer a la sociedad nuestra interpretación del Derecho. 


En consecuencia, una modificación puramente feminista de manera aislada, única y autoritaria tampoco lograría ese ideal de justicia y equidad que se anhela, porque sería simplemente “la interpretación feminista del derecho” y no “la interpretación conjunta de la sociedad del derecho” dejarle este poder de punitividad e interpretación a una sola ideología solo conduce a el abuso del poder y del derecho, se decanta por una especie de fascismo de género que no generan ninguna garantía en este caso para el hombre heterosexual. La historia nos ha demostrado que esta estrategia no funciona; reemplazar un régimen por otro sólo perpetúa el ciclo de inequidad y desigualdad desde distintos enfoques, aquellas que pretenden una subordinación de lo masculino ante lo femenino no les interesa un modelo de justicia y equidad verdadero sino simplemente establecer sus propias relaciones y/o estructuras de poder. 


Olvidar, desestimar o menospreciar la categoría de humanidad como condición necesaria para la existencia del género y sexualidad, tratar de imponer la toma de decisiones de manera unilateral desde una sola ideología solo produce la injusticia para quienes no se sienten representados, además del abuso del poder y la construcción de extremismos no deseados; cualquier toma de decisiones de manera unilateral desde el feminismo nunca representara un ideal de justicia y equidad para el hombre heterosexual; así como cualquier toma de decisiones aisladamente desde el masculinismo tapoco representara al género femenino, los discursos que desconocen la dignidad humana y anteponen el fundmentalismo del género por encima de la humanidad se decantan en ultimas por perversiones y tergiversaciones separatistas que no logran unirnos como seres vivos sino que nos aíslan y nos distancian por nuestra condición de género; considerando a uno como el enemigo natural del otro; una especie de iusnaturalismo perverso que no es la finalidad de ninguno de los discursos. 


Los tipos penales y/o disciplinarios de más amplia discusión en los que no se logra generar un consenso entre géneros sino que permanecen siempre en constante cambio, transformación y evolución son las denominadas ofensas de tipo sexual; tema crítico en el abordaje de la dialéctica entre feminismo y masculinismo, pero ¿Que son las ofensas de tipo sexual, consideradas especialmente graves? pues la respuesta simple es ¡¡¡depende!!! y dependerá en últimas de ¿Quien define y establece los límites y condiciones del tipo?


En la jurisprudencia colombiana, considerada por los feminismos fundamentalistas “machista” con respecto al tipo penal de acoso sexual se han establecido tres cosas (C.S.J; 2018): 


  1. La intencionalidad del delito, el eje central y/o transversal de la conducta debe ser un interés de tipo sexual; en pocas palabras, para configurar el delito de acoso sexual no basta la condición de género por si sola, no es simplemente que quien la cometa sea hombre y quien la padezca sea mujer sino que el elemento subjetivo del tipo “debe ser un interés de tipo sexual” una aclaración muy precisa y asertiva en el entendido de que de no ser así entraríamos en un reduccionismo de las conductas humanas al tiempo de una amplitud y vaguedad exagerada del tipo en el que toda acción cometida por un hombre heterosexual desde robo hasta rebelión podría ser considerada acoso sexual, por lo tanto el eje central del delito debe ser necesariamente un interés de tipo sexual para configurar el delito de acoso sexual.

  2. Debe existir una posición de poder desde el cual se ejerza una presión o constreñimiento indebido para aceptar las solicitudes de tipo sexual; posición de poder que ya se ha aceptado por solicitud del feminismo puede darse de cualquier forma, desde psicológica hasta económica, moral, etc. Postura en la que coincido plenamente, por otro lado, si no existe una posición de poder y mucho menos un constreñimiento sino una simple manifestación de la voluntad humana, pregunta o sugerencia no puede hablarse de acoso sexual; acepción que no comparte el feminismo.

  3. Debe existir una constancia o perpetuidad de los hechos, el constreñimiento debe ser realizado de manera periódica, constante y no de manera aislada una única vez, sin decir que es menos grave, existe otro tipo penal más rico en esta descripción denominado injurias por vías de hecho; postura en la que el feminismo no coincide por sus motivos y representa la piedra angular de la discusión; la pregunta pertinente es ¿En qué momento la manifestación de la voluntad o interés romántico es considerado delictuoso? ¿Es eficiente para el sistema y/o justo para las personas condenar con pena de prisión a quien simplemente manifieste por otra persona  su voluntad y/o interés romántico?.


La jurisprudencia ha establecido que deben concursar los tres elementos para configurar a plenitud el tipo, adicinalmente, se infiere de estos tres elementos dos adicionales; el primero, el acoso es un delito de peligro concreto, sucede “contra la persona” no de peligro abstracto como si lo puede ser el terrorismo o el panico que se ejercen “sobre la sociedad”y el segundo; es que los hechos “deben ocurrir” no basta con la simple hipotesis, imaginación, presentimiento, sugerencia, sueño o anticipación de los hechos; en este caso a diferencia de otros tipos penales, la conducta debe haberse ejecutado por el presunto agresor para poder ser evaluada; de faltar alguno de ellos seguramente estaremos hablando de un tipo penal diferente  o de una conducta atípica; si esa conducta atípica es moralmente reprochable o políticamente incorrecta es una discusión diferente que no debe concernir al Derecho Penal; aunque esto en últimas depende de cada caso en particular, la argumentación, recaudo probatorio presentados y la interpretación del juez de esos hechos.


En la interpretación feminista estos criterios son insuficientes; según esta interpretación basta con la condición de género para configurar el tipo penal y/o disciplinario de acoso sexual; en resumen, cualquier conducta o ausencia de ella iniciada por un hombre heterosexual que incomode a la mujer es acoso sexual desde un estornudo en adelante, la valoración de la afectada se convierte en la única fuente de prueba y las formas procesales se reducen a la condena unilateral de toda acción que les incomode, desde el simple hecho de expresar las opiniones libremente o ser más hábil en el litigio y la argumentación puede ser considerado un acto de acoso sexual extremo. 


Si bien es cierto que las ofensas de tipo sexual son especialmente graves y afectan de forma sustancial la dignidad humana; tampoco podemos pretender imponer una visión reduccionista del comportamiento humano y atribuir a todas las acciones del hombre heterosexual como dolosamente acosadoras, ni mucho menos darle una ambiguedad y vaguedad tan amplia al tipo penal y/o disciplinario de suerte que todas las conductas típicas e inclusive atípicas puedan ser interpretadas como acoso sexual, algún grado de dogmática o certeza jurídica debe tener el derecho como disciplina y con esto que los criterios objetivos e intersubjetivos derivados de un ejercicio dedicado y consciente del razonamiento humano puedan permanecer estables en el tiempo sin decir que estos criterios no puedan evolucionar con el pasar de la vida y/o con el cambio generacional. 


Este dilema pocas veces ha sido planteado por el masculinismo, sencillamente porque desde el masculinismo existen formas diferentes de percibir la misma conducta penal y/o disciplinaria sin llegar a convalidar el machismo ni el patriarcalismo, aun cuando podemos ser agraviados por la misma conducta (en menor grado por supuesto) nuestra percepción del tipo es muy distinta. La actitud del masculinismo frente al acoso sexual como agredido es más contestaría y confrontacional; mientras que es entendible que la actitud del feminismo sea más cercana a la victimización, el masculinismo no responde a esta lógica de la víctima sino que se suscribe más dentro de una forma de empoderamiento de lo masculino, me atrevo a sugerir un elemento biológico hormonal derivado de nuestros altos contenidos de testosterona que nos motivan a asumir de forma distinta los mismos hechos, mientras que las hormonas de estrógeno y progesterona seguramente tienen reacciones diferentes en el cuerpo femenino para afrontar las mismas situaciones.


Entender estas diferencias permite generar ese dialéctica intergéneros tan necesaria, insistir en imponer nuestra visión de la vida desde un pedestal de superioridad académica, política, moral y disciplinaria asumiendo ciegamente que nuestras creencias representan todas las necesidades e insatisfacciones de este basto universo es simplemente ilógico y absurdo; debemos empezar por entender que así como tenemos nuestras ideologías los demás tienen derecho a tener las suyas y nunca nuestras posturas representarán a los otros ni lograran entender sus necesidades; así como seguramente algunas de las lectoras no se vean representadas en el masculinismo y no es nuestra intención representarlas, tampoco algunos de los escritores nos vemos representados en el feminismo y no es nuestra intención ser representados.


Dialéctica Postfeminista.


El posfeminismo suele describir reacciones contra las contradicciones y ausencias en el feminismo, especialmente el feminismo de segunda y tercera ola. Debido a su polisemia, ambigüedad y vaguedad suele confundirse con el feminismo de cuarta ola (neo feminismo) y con el xeno feminismo (xenofobia y feminismo). El postfeminismo se reconoce por su contraste con el feminismo prevaleciente o precedente. En general se entiende que el posfeminismo se esfuerza por avanzar a la siguiente etapa en el progreso relacionado con el género, se concibe como una ideología a favor de una sociedad que ya no se define por roles y expresiones de género rígidas, promueve o encarna las diversas ideologías que surgen del feminismo de la década de 1970, ya sea apoyando u oponiéndose al feminismo clásico.


Puede considerarse una forma crítica de entender las relaciones cambiadas entre feminismo, cultura popular y feminidad. También puede presentar una crítica del feminismo de la segunda y tercera ola al cuestionar su pensamiento binario y el esencialismo de género, su visión de la sexualidad y su percepción de las relaciones entre feminidad y feminismo. Puede complicar o incluso negar por completo la noción de la igualdad absoluta de género como necesaria, deseable o alcanzable de manera realista y se orienta más hacia una equidad práctica, cambiante, evolutiva y adaptable a las necesidades del entorno en el espacio tiempo.


En 1919, se lanzó una revista en la que "las radicales literarias femeninas" decían "ahora nos interesan las personas, no los hombres y las mujeres", que "las normas morales, sociales, económicas y políticas, no deberían tener nada que ver con la genero o el sexo" promovieron entonces ser "promujer sin ser antihombre" y a esta posturale le llamaron "posfeminista” (Cott, Nancy F, 1987)


El término se utilizó en la década de 1980 para describir una reacción contestataria en contra del feminismo de la segunda ola (Mateo-Gomez, Tatiana; 2009). La ideología es ahora una etiqueta para una amplia gama de teorías que adoptan enfoques críticos de los discursos feministas anteriores e incluyen desafíos a las ideas de la segunda ola (Wright, Elizabeth; 2000). En su forma más crítica, argumenta que el feminismo ya no es relevante para la sociedad actual (Abbott, Pamela; Tyler, Melissa; Wallace, Claire; 2005).  Amelia Jones ha escrito que los textos pos feministas que surgieron en los años ochenta y noventa retrataban al feminismo de la segunda ola como una entidad monolítica y generalizan demasiado en sus críticas (Jones, Amelia; 1994).


Dialéctica Masculinista.


El masculinismo es un conjunto polisémico de ideologías y movimientos políticos, culturales y económicos que tienen como objetivo el análisis de la construcción masculina de la identidad y los problemas de los hombres frente al género (West, Robin; 2000). Puede ser considerado análogo del feminismo en el sentido de buscar la igualdad y equidad de género desde el punto de vista masculino (Malmi, Pasi; 2009), así, este término puede utilizarse en distintos ámbitos para referirse a la defensa de los derechos y necesidades de los hombres heterosexuales, de la adhesión o promoción de las opiniones, los valores y actitudes consideradas como típicas de los hombres (Christensen, Ferrell; 1995)​ & (Joven, Cathy, 1994).


Alternativamente, desde una óptica feminista hegemónica, el masculinismo es referido como una forma particular de antifeminismo (Holton, Sandra Stanley, 2011) y un enfoque que se centra en la superioridad masculina (Brittan, Arthur; 1989) la exclusión de las mujeres (Bunnin, Nicholas; Yu, Jiyuan (Bunnin, Nicholas; Yu, Jiyuan) y su dominación (Ikedia, Satoshi, 2007) con fuertes vínculos a la ideología del patriarcado (Duerst-Lahti, Georgia; 2008) pero esto desde luego, desde la óptica femeninista​ (Dupuis-Déri, ​​Francis, 2009). Esta perspectiva en particular sugiere una sinonimia entre masculinismo y machismo; una apreciación errada que no da certeza del significado preciso del movimiento masculinista. 


En el siglo XX, el masculinismo se desarrolló como respuesta al cambio de actitud y función del feminismo, enfrentando la visión androcentrista vigente hasta ese momento y en ese sentido una lucha muy válida; su aparición se remontará a las décadas de 1970 y 1980 (Thorne-Finch, Ron, 1992) Sin embargo, el masculinismo no fue simplemente una respuesta al feminismo como ideología sino más precisamente a sus formas extremistas y fundamentalistas, aunque algunas ideas surgieron tras confrontar temas feministas, hay otras cuestiones como la crianza de los hijos y el servicio militar que pueden identificarse como causas sin vínculos con luchas a, 1983).


Diferencias Entre Masculinismo Y Antifeminismo


En el estricto sentido; el masculinismo busca un aprecio y amor propio como hombre, el redescubrimiento de lo masculino; nace y se consolida como una ideología de amor propio del hombre para sí mismo más que de rechazo, repudio y/o odio hacia la mujer; la misoginia no es un principio del masculinismo debido a la filosofía del amor propio que constituye el eje transversal del masculinismo “quien se ama a sí mismo, no necesita desgastarse odiando a otros” sencillamente no es coherente con el pilar fundamental de nuestras creencias; mientras que el antifeminismo (que puede ser predicado también por mujeres, abiertamente declaradas antifeministas) sí constituye una filosofía misógina cuyo propósito es invisibilizar y/o menospreciar la lucha feminista y que hace muy dificil la dialéctica entre ambas, mientras que la dialéctica feminismo-masculinismo si es posible, real y puede llevar a la sociedad a grandes logros. 


El antifeminismo se considera como la oposición a algunas o todas las formas de feminismo. A finales del siglo XIX y principios del siglo XX, los antifeministas se opusieron a determinadas propuestas políticas sobre los derechos de la mujer, como el derecho al voto, las oportunidades educativas, los derechos de propiedad y el acceso a los métodos anticonceptivos (Ford, Lynne E. 2009) (Maddux, Kristy, 2004). A mediados y finales del siglo XX, se opusieron a menudo al derecho al aborto y en el caso de Estados Unidos, a la Enmienda de Igualdad de Derechos de dicho país. A principios del siglo XXI, en casi todas las formas dictatoriales se ha consolidado como un elemento de actos violentos de la extrema derecha (Lewis, Helen, 2019). Posición que no comparte el masculinismo en el entendido de generar esa armonía entre ambos, especialmente si se adopta una visión global de la dignidad humana superior a la categoría del género.


La primera respuesta secular al feminismo provino del escritor y filósofo británico Ernest Belfort Bax en 1908 escribió La sujeción legal de los hombres como respuesta al ensayo de John Stuart Mill de 1869 La sujeción de las mujeres. Posteriormente, adscrito al pensamiento socialdemócrata de fines del siglo XIX y principios del siglo XX, publicó El fraude del feminismo (1913) donde describió los efectos adversos del feminismo (Freno, Laurel; Demoor, Marysa; 2009) en sentidos capítulos titulados «La cruzada anti-hombre», «Siempre las inocentes heridas» y «La falsa caballerosidad»; además, es considerado como uno de los textos clásicos de la corriente anti sufragio femenino, se utilizó como referente en aquel entonces para justificar la hipotética inferioridad de las mujeres (Bruley, Sue. 2012) siendo esta una diferencia de fondo y no negociable con el masculinismo, un anacronismo errado de los valores de la sociedad política moderna; otro texto que presenta el punto de vista masculinista y que los diferencia del antifeminismo sobre diversos temas es En defensa de la mujer de Henry Louis Mencken, que se publicó en 1917 (Schaum, Melita, 1995)


Los anti feministas argumentan su ideología como respuesta a un feminismo fundamentalista hegemónico que consideran tiene sus raíces en la hostilidad hacia los hombres. Consideran que el feminismo es responsable de varios problemas sociales, como el menor índice de acceso a la universidad de los hombres jóvenes, las diferencias de género en los suicidios y la percepción de un declive de la virilidad en la cultura de dicho país (El Correo de Washington) & (Sydney Watson) & (Anderson, Kristin J; Kanner, Melinda; Elsayegh, Nisreen; 2009) sin embargo desde la perspectiva masculinista corresponde a una postura anacrónicamente obsoleta; el antifeminismo se equivoca al no comprender las diversas formas y expresiones del feminismo y catalogar todas sus expresiones como una sola ideología. 


El sociólogo Michael Flood argumenta que el antifeminismo niega al menos uno de los tres principios generales del feminismo: los acuerdos sociales entre los hombres y las mujeres no son ni naturales ni divinamente determinados, los acuerdos sociales entre hombres y mujeres están a favor de los hombres, las acciones colectivas pueden y deben ser llevadas a transformar estos acuerdos en otros más equitativos (Inundación, Michael; 2007) postura que comparto plenamente.


Michael Kimmel, especialista feminista en estudios del hombre, define el antifeminismo como «la oposición a la igualdad de las mujeres», asegura que la argumentación antifeminista se basa en «normas religiosas y culturales» mientras que los defensores del antifeminismo promueven su causa como un medio para salvar a la masculinidad de la contaminación y la invasión», sostiene que los anti-feministas consideran la «división tradicional del trabajo por género como natural e inevitable, quizás también sancionada por Dios» (Kimmel, Michael S.; Aronson, Amy; 2004) según esta lectura el antifeminismo hace uso del enfoque iusnaturalista del derecho del que ya habíamos hecho alguna crítica al inicio del texto.


Observación Final


Al final la discusión de fondo no es “si el derecho es ideológico” sino si “nos vemos representados o no en esa ideología”. La intención es evidenciar las diferencias entre masculinismo, posfeminismo y antifeminismo, aclarar que no necesariamente adoptar una postura postfeminista y/o masculinista implique una expresión del antifeminismo y/o machismo, insisto en la necesidad de una dialéctica interdisciplinaria, transdisciplinaria y multidisciplinaria atendiendo las inquietudes del feminismo y el masculinismo sin llegar a los extremos del fascismo de género.  La lucha por la humanidad debe trascender y superar toda división ideológica o por razones de género entre nosotros.


Referencias


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