Análisis De La Responsabilidad Penal De Diana Saray Giraldo Mesa En La Muerte De Josúe Castellanos
Cristian Beltrán Barrero
Introducción
El análisis de la responsabilidad penal de Diana Saray Giraldo Mesa en la muerte de Josué Castellanos requiere un examen cuidadoso desde diversas teorías del delito, considerando el contexto colombiano, el rol de la periodista, y las circunstancias específicas del caso. A continuación, expongo un breve análisis desde las perspectivas causalista, sociológica, funcionalista, estructuralista y teleológica, integrando los siguientes aspectos: el deber objetivo de cuidado, la autoría mediata en estructuras criminales, y las implicaciones de difundir información falsa en un contexto de violencia. Dado que no hay pronunciamiento jurisprudencial sobre los hechos, el análisis se basa en los eventos verificables y en el marco teórico del derecho penal, con un enfoque crítico y considerando la información disponible en la internet.
Teoría Causalista o Clásica del Delito
La teoría causalista, desarrollada por autores como Franz von Liszt, define la responsabilidad penal a partir de una relación de causalidad directa entre la acción u omisión del sujeto y el resultado dañoso, acompañada de dolo o culpa. En este caso, se evalúa si las declaraciones de Diana Saray Giraldo Mesa, al señalar a Josué Castellanos como "brazo político del ELN", causaron directamente su muerte.
Análisis Del Nexo Causal: Según la teoría de la equivalencia de condiciones (conditio sine qua non), la muerte de Castellanos no habría ocurrido sin la declaración de Giraldo Mesa, si se asume que esta declaración desencadenó la acción de los perpetradores (presumiblemente paramilitares o Águilas Negras). Sin embargo, demostrar este nexo es problemático, ya que la periodista no ordenó directamente el homicidio, y la intervención de terceros (los ejecutores) podría considerarse una ruptura del nexo causal. La teoría causalista exige que la acción sea la causa inmediata y directa del resultado, lo cual es difícil de probar en este caso, dado que los actores materiales actuaron por su propia voluntad o motivación. Deber Objetivo De Cuidado: Como periodista, Giraldo Mesa tenía un deber de cuidado al difundir información en un contexto de alta violencia como Colombia, donde señalar a alguien como miembro de un grupo armado puede equivaler a una condena de muerte. Dado que se demostró que la información era falsa y que Giraldo Mesa actuó con negligencia grave (culpa) o con dolo eventual (aceptando el riesgo de que sus palabras pudieran provocar la muerte), puede imputársele responsabilidad. Sin embargo, en la teoría causalista, la culpa grave o el dolo eventual no son suficientes si no se demuestra que la acción fue la causa directa del resultado. Esto no implica, que la actuación de Giraldo Mesa sea excusable, ni deseable, ni mucho menos que no haya lugar al señalamiento, pues el decir en radio nacional información que pone en peligro la vida de personas, más aún cuando esta información es falsa, es reprochable desde todo punto de vista así no sea imputable un nexo desde la teoría causalista del delito. Conclusión Causalista: Bajo esta teoría, es probable que Giraldo Mesa no sea penalmente responsable, ya que el principio in dubio pro reo prevalece ante la dificultad de probar la causalidad directa. La intervención de terceros (los ejecutores) diluye la relación causal, y no hay evidencia de que la periodista tuviera la intención directa de causar la muerte. Sin embargo, su incumplimiento del deber de cuidado es relevante en el ámbito ético o disciplinario, pero no necesariamente penal. Esto nos invita a replantear el oficio periodístico en Colombia, ya que al no ser una “carrera profesional” no existe un comité ético ni disciplinario para dirimir controversias como la que aquí se suscita.
Teoría Sociológica del Delito
La teoría sociológica, influenciada por autores como Émile Durkheim, pone énfasis en el impacto social de las conductas y su relación con las normas colectivas. En este caso, se evalúa la acción de Giraldo Mesa desde su rol en la sociedad y las consecuencias de sus palabras en un contexto de conflicto armado.
Análisis Sociológico: En Colombia, el señalamiento público de una persona como miembro de un grupo armado (como el ELN) tiene un impacto social devastador, especialmente en regiones como Arauca, marcadas por la presencia de grupos armados y la ausencia del Estado. La declaración de Giraldo Mesa, aunque no ordenara directamente el homicidio, contribuyó a un ambiente de estigmatización que facilitó la victimización de Castellanos. Desde una perspectiva sociológica, la periodista violó una norma social implícita: la responsabilidad de los medios de comunicación de no exacerbar la violencia en contextos de conflicto. Deber Objetivo De Cuidado: La teoría sociológica refuerza la idea de que Giraldo Mesa, como comunicadora, tenía una responsabilidad social elevada. Su declaración falsa (probada) no solo incumplió su deber profesional, sino que alimentó una dinámica social de violencia estructural, donde las palabras pueden ser armas en un contexto de polarización y conflicto armado. Conclusión Sociológica: Aunque esta teoría no se centra en la causalidad directa, sí destaca la responsabilidad social de Giraldo Mesa. Su acción podría ser vista como un factor que contribuyó a la muerte de Castellanos, pero no establece una responsabilidad penal clara, ya que esta perspectiva es más adecuada para análisis éticos o sociológicos que para imputaciones penales.
Teoría Funcionalista del Delito (Claus Roxin y Günther Jakobs)
La teoría funcionalista, especialmente en la versión de Claus Roxin sobre la autoría mediata, es particularmente relevante para analizar casos en estructuras criminales complejas, como el paramilitarismo en Colombia. Esta teoría no requiere un nexo causal directo, sino que se centra en el control del hecho delictivo a través de una organización o estructura.
Autoría Mediata: Según Roxin, una persona puede ser autora mediata si utiliza una estructura de poder (como una organización criminal) para cometer un delito, sin necesidad de ejecutar directamente el acto. En este caso, Giraldo Mesa si sabía (tenía la obligación de conocer toda vez que es evidente, se infiere de la realidad colombiana) que señalar a Castellanos como miembro del ELN en un contexto de conflicto tiene el potencial de desencadenar una reacción violenta de grupos paramilitares (como las Águilas Negras), y por lo tanto puede considerarse que tuvo un control funcional del hecho y una responsabilidad imputable. La declaración pública fue una acción deliberada que, en el marco de una estructura criminal (paramilitarismo), así ella no haga parte de la misma pero que conoce de su existencia, equivale a una orden implícita de eliminación. Lo que coloquialmente se llama “hacer que otros hagan por ti, sin que se den cuenta de que están siendo instrumentalizados”. Contexto colombiano: En Colombia, el paramilitarismo ha operado como una estructura jerárquica que responde a señales o estigmatizaciones públicas para ejecutar actos violentos contra personas percibidas como amenazas, especialmente las que vienen de grandes medios de comunicación (como en el que trabaja Diana Saray Giraldo Mesa) históricamente aliados al paramilitarismo. Giraldo Mesa es consciente de este contexto (lo cual es razonable asumir, dado su rol como periodista y ha hecho múltiples reportajes sobre el paramilitarismo en Aracua), su declaración debe interpretarse como una acción que activó dicha estructura. La teoría funcionalista no requiere que la periodista diera una orden explícita, ni que haga parte (sea miembro) de dicha estructura, sino que basta con que su acción fuera un desencadenante previsible dentro de la dinámica criminal, lo cual a todas luces se cumple. Dolo eventual: Desde el funcionalismo, el dolo eventual se configura en el momento en que Giraldo Mesa pronunció aquella noticia falsa, dado el riesgo de que sus palabras provocaran la muerte de Castellanos en un contexto de paramilitarismo como el de Aracua. Dado el contexto de violencia en Colombia, es plausible argumentar que la periodista, al hacer una acusación grave y falsa, asumió este riesgo (consciente o inconscientemente; no es necesaria que el riesgo se asumido conscientemente, sino que que se deriva de manera implícita de sus acciones) lo que la hace penalmente responsable como autora mediata. Conclusión Funcionalista: Bajo esta teoría, Giraldo Mesa es penalmente responsable por autoría mediata, ya que su declaración falsa, en un contexto de violencia estructural, activó una cadena de eventos predecibles que culminó en la muerte de Castellanos. La ausencia de un nexo causal directo no es un obstáculo en esta teoría, ya que el control del hecho se deriva de su influencia en la estructura criminal.
Teoría Estructuralista del Delito
La teoría estructuralista, influenciada por pensadores como Günther Jakobs, se centra en la función del derecho penal en la protección del sistema social y en la identificación de conductas que rompen con las expectativas normativas. En este caso, se evalúa si la acción de Giraldo Mesa representa una amenaza al orden social.
Análisis Estructuralista: Desde esta perspectiva, la acción de Giraldo Mesa (difundir información falsa que estigmatiza a una persona en un contexto de conflicto) viola las expectativas normativas de un periodista, cuyo rol es informar verazmente y proteger la seguridad de los ciudadanos. En un país como Colombia, donde las acusaciones públicas pueden tener consecuencias letales, su conducta podría considerarse una ruptura del orden social, ya que contribuyó a la victimización de un líder social. Responsabilidad En Estructuras Criminales: Jakobs, en su concepto de "derecho penal del enemigo", podría argumentar que Giraldo Mesa, al integrarse funcionalmente en una dinámica de violencia estructural (como la del paramilitarismo, sin necesidad de ser parte de alguna estructura paramilitar propiamente dicha, sino simplemente siendo parte de el, normalizando, minimizando o utilizando a su favor en el peor de los casos), se convierte en una amenaza para el sistema social. Aunque no sea parte formal de una organización criminal, su acción se alinea con los intereses de estructuras armadas que buscan eliminar a líderes sociales. Conclusión Estructuralista: Giraldo Mesa podría ser considerada responsable penalmente por contribuir a la desestabilización del orden social, especialmente en un contexto donde la estigmatización de líderes sociales es una práctica recurrente que perpetúa la violencia. Sin embargo, esta teoría es controvertida, ya que el "derecho penal del enemigo" tiende a ser aplicado a actores directamente vinculados a organizaciones criminales, lo cual no está claro en este caso. Esto no implica que no valga la pena el análisis, ni tampoco justifica el accionar de Giraldo Mesa.
Teoría Teleológica del Delito
La teoría teleológica se enfoca en la finalidad de la acción y en la protección de bienes jurídicos, como la vida o la seguridad. En este caso, se evalúa si la acción de Giraldo Mesa tuvo como finalidad o consecuencia previsible la afectación del bien jurídico protegido (la vida de Castellanos).
Análisis teleológico: La declaración de Giraldo Mesa, al ser falsa y emitida en un contexto de alta violencia, puso en riesgo el bien jurídico de la vida. Desde una perspectiva teleológica, el incumplimiento de su deber de cuidado como periodista (verificar la veracidad de la información) y la previsibilidad de las consecuencias (la muerte de Castellanos) fundamentan la responsabilidad penal por homicidio culposo o, en caso de probarse dolo eventual, por homicidio doloso. Contexto de peligro: En Colombia, la estigmatización de líderes sociales es una práctica conocida que los expone a asesinatos selectivos. La periodista, al realizar una acusación grave falsa, actuó de manera que era previsible que pusiera en peligro la vida de Castellanos. Esto refuerza la idea de que su acción tuvo una finalidad (o al menos una consecuencia previsible) contraria a la protección de la vida. Conclusión teleológica: Bajo esta teoría, Giraldo Mesa es responsable penalmente, ya que su acción contribuyó a la afectación del bien jurídico protegido (la vida). La modalidad de imputación dependería de si se prueba dolo eventual (aceptación del riesgo) o culpa grave (negligencia en el cumplimiento de su deber de cuidado).
Consideraciones Adicionales
Deber Objetivo De Cuidado: Como periodista, Giraldo Mesa tenía la obligación de verificar la veracidad de la información antes de difundirla, especialmente en un contexto donde las acusaciones falsas pueden tener consecuencias fatales. El incumplimiento de este deber configura, al menos, una responsabilidad por culpa grave, aunque la imputación penal dependería de la teoría aplicada. Autoría Mediata Y Estructuras Criminales: La teoría funcionalista, aplicada al contexto colombiano, es particularmente relevante, ya que el paramilitarismo opera como una estructura que responde a señales implícitas. La declaración de Giraldo Mesa debe interpretarse como un acto que activó esta estructura, haciéndola responsable como autora mediata, incluso sin una orden directa. Consecuencias En Un País Peligroso: En Colombia, el periodismo irresponsable puede tener efectos devastadores. Aunque Giraldo Mesa no haya ordenado directamente la muerte, la difusión de información falsa en un contexto de conflicto armado equivale a una acción de alto riesgo. Esto plantea la pregunta de si debería enfrentar consecuencias penales, disciplinarias (como la inhabilitación para ejercer el periodismo), o ambas. Publicaciones en X: Las publicaciones en X reflejan una controversia significativa. Giraldo Mesa niega haber señalado a Castellanos como miembro del ELN y alega ser víctima de una campaña de desprestigio. Sin embargo, otros usuarios la acusan de haber contribuido a su muerte al estigmatizar su movimiento como vinculado al ELN. Estas publicaciones no son evidencia concluyente, pero muestran un debate público que refuerza la necesidad de una investigación imparcial.
Conclusión Final
La responsabilidad penal de Diana Saray Giraldo Mesa en la muerte de Josué Castellanos varía según la teoría del delito aplicada:
Causalista: Es difícil probar la relación causal directa, por lo que el principio in dubio pro reo probablemente la eximiría de responsabilidad penal. Sin embargo, su incumplimiento del deber de cuidado podría tener consecuencias éticas o disciplinarias. Sociológica: Su acción contribuyó a un ambiente de violencia estructural, pero esta teoría no establece una responsabilidad penal clara. Funcionalista: Bajo el concepto de autoría mediata de Roxin, Giraldo Mesa es penalmente responsable toda vez que sus declaraciones falsas activaron una estructura criminal (paramilitarismo) de manera previsible, la responsabilidad admite la modalidad culposa, pero en este caso puede argumentarse que Giraldo Mesa actuó con dolo eventual. Estructuralista: Su conducta debe considerarse una amenaza al orden social, pero la imputación penal es menos clara, ya que esta teoría es más aplicable a actores directamente vinculados a organizaciones criminales. De todas formas, esto no excusa ni justifica la mala praxis de Giraldo Mesa. Teleológica: La periodista es responsable por homicidio culposo o doloso, dependiendo de si se prueba culpa grave o dolo eventual, dado que su acción puso en riesgo el bien jurídico de la vida.
En un país como Colombia, donde la estigmatización de líderes sociales es una práctica letal, la acción de Giraldo Mesa, que además fue falsa y tendenciosa, tiene un peso significativo. Desde una perspectiva funcionalista, que es adecuada para estructuras criminales complejas como el paramilitarismo, la periodista debe ser considerada autora mediata del homicidio, ya que su declaración activó una dinámica previsible de violencia.
La gravedad del caso justifica una investigación penal y disciplinaria exhaustiva. Si se demuestra que Giraldo Mesa actuó con dolo eventual o negligencia grave, debe enfrentar consecuencias penales (bajo la teoría funcionalista) y/o disciplinarias (como la inhabilitación para ejercer el periodismo). En cualquier caso, este incidente subraya la necesidad de un periodismo responsable en contextos de conflicto.
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