jueves, 8 de junio de 2023

Apuntes De La Clase De Derecho Procesal Laboral Del Pregrado En Derecho De La Universidad Nacional De Colombia Cristian Beltrán Barrero Medidas Cautelares En El Proceso Laboral

Apuntes De La Clase De Derecho Procesal Laboral Del Pregrado En Derecho De La Universidad Nacional De Colombia

Cristian Beltrán Barrero

Medidas Cautelares En El Proceso Laboral

Para el desarrollo de este ensayo se plantea analizar la aplicabilidad de las medidas cautelares en un proceso judicial de carácter laboral a partir del desarrollo jurisprudencial brindado por las Cortes de Colombia frente a esta temática.

En un principio debemos partir por definir a las medidas cautelares, sobre esto se entiende que una medida cautelar es un mecanismo por el cual una de las partes (principalmente la demandante) solicita al juez de la republica en el proceso que tome o aplique una herramienta con el fin de lograr anticipar el cumplimiento de lo pedido en el proceso, con el fin de impedir un futuro incumplimiento.

Frente a esto también se debe tener en cuenta que quien dispone sobre aplicarlas, no aplicarlas o aplicar una diferente es el juez del proceso, por lo cual el juez no está únicamente atado a lo solicitado por la parte, sino que también puede disponer una medida que considere prudente, esto consagrado en el Código General del Proceso: 

Así mismo, el juez tendrá en cuenta la apariencia de buen derecho, como también la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida y, si lo estimare procedente, podrá decretar una menos gravosa o diferente de la solicitada. El juez establecerá su alcance, determinará su duración y podrá disponer de oficio o a petición de parte la modificación, sustitución o cese de la medida cautelar adoptada.’’

Comprendiendo esta generalidad de las medidas cautelares y su aplicabilidad en el contexto judicial colombiano ahora pasamos a ver si esta aplicabilidad es igual o si quiera es posible en el desarrollo de la especialización del derecho procesal laboral que posee nuestro sistema jurídico.

En un principio se puede entender que el procedimiento judicial laboral permite las medidas cautelares al incorporarlas en el articulado del código procedimental laboral a partir del artículo 85-A, mediante el cual faculta de un poder al juez del caso para que cuando considere que el patrimonio del demandado se pueda ver afectado y esto incida en el cumplimiento de una posible sentencia, podrá decretar de oficio la correspondiente medida. Se puede analizar que el proceso laboral la finalidad es reequilibrar las cargas diferenciales entre el trabajador y su empleador, esto se demuestra también a partir de esta medida, ya que se trata de proteger el patrimonio del empleador con el fin de que llegado el caso se le llegue a condenar este pueda pagar lo debido a la parte débil de la relación, ósea el trabajador.

Pero toca analizar también esto en la practica a partir de lo propuesto por la jurisprudencia sobre esta materia, que nos brinda un conocimiento de como se desarrolla esta normatividad existente dentro del sistema jurídico colombiano.

En primer lugar, comenzamos analizando sobre lo expuesto por la Jurisprudencia a partir de una sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo en la cual explica lo necesario para que proceda una medida cautelar de la siguiente manera:

“Implica lo anterior que para la procedencia de la medida cautelar se exige al demandante la carga probatoria suficiente que lleve al juez al convencimiento de su necesidad. En otras palabras, se encuentra obligado a demostrar que la parte contraria o se está insolventando o se encuentra en graves dificultades para garantizar la posible condena, sin que puedan considerarse suficientes las meras especulaciones sobre las acciones o capacidad del extremo pasivo’’

A partir de este criterio nos muestra que la procedencia de una medida cautelar requiere principalmente de la carga probatoria que pueda aportar la parte demandante para demostrar este posible incumplimiento futuro, y se entiende de esta manera la carga probatoria ya que iría en consonancia con el principio de buena fe que consagra nuestro Estado de derecho. Es por esto que realmente el poder del juez esta controlado por nuestra normatividad con el fin de generar una seguridad jurídica al demandado en estos casos.

En segundo lugar, la Corte también precisa sobre la modalidad de las medidas cautelares que pueden ser aplicadas en un proceso laboral pueden dividirse entre medidas cautelares generales y medidas cautelares innominadas. Sobre estas primeras se destaca que son aquellas que están consagradas en la ley y pueden ser aplicadas de forma general tal como su nombre lo dice (si el juez después del estudio de los hechos lo considera pertinente). Mientras que las medidas cautelares innominadas son aquellas que no están consagradas en ninguna parte, pero son prudentes para garantizar el desarrollo y cumplimiento de una futura, dependen del carácter particular de cada caso para ver si son viables o no, tal como lo explico la Corte Constitucional de la siguiente manera: 

“Sostuvo que se caracterizan porque no están previstas en la ley y responden a la variedad de circunstancias que se pueden presentar. Igualmente, recordó que no son viables de oficio y solo pueden imponerse para proteger ciertos derechos litigiosos, prevenir daños o asegurar la efectividad de las pretensiones, dentro de parámetros que para su imposición, son claramente delineados por el legislador.”

De esta manera ya tenemos delimitado el marco de acción de las medidas cautelares y como se dividen, además de esto, ya sabemos cual seria su requisito de aplicabilidad para lograr ser pertinentes en un proceso laboral.

En conclusión, las medidas cautelares son un mecanismo bastante controlado y regulado por parte de nuestro sistema jurídico en el cual le impone unos requisitos tanto a las partes como al mismo juez para que se puedan presentar. Por otro lado también vemos que es una medida garante del cumplimiento del proceso judicial y por esto también es garante del derecho al debido proceso al ser un mecanismo que requiere una carga probatoria bastante solida.

Bibliografía

Auto. M.P. EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA. Radicación 15759310500120190020101. Resuelve la apelación del auto. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. Julio 23 de 2021. https://www.ramajudicial.gov.co/documents/9533918/92763203/A201900201+C+MED+CAUTELAR+Laboral.pdf/910987b0-80b5-4ed1-8002-502e801791f9 

Corte Constitucional sala plena. Sentencia C-043 de 2021, M.P. Cristina Pardo Schlesinger; 25 de febrero de 2021. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2021/C-043-21.htm 

Decreto-Ley 2158 de 1948. Sobre los procedimientos en los juicios del trabajo. Junio 24 de 1948. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_procedimental_laboral.html#1 

Ley 1564 de 2012. Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. Julio 12 de 2012 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012.html#1 


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