jueves, 8 de junio de 2023

Apuntes De La Clase De Derecho Procesal Laboral Del Pregrado En Derecho De La Universidad Nacional De Colombia Cristian Beltrán Barrero Proceso Especial De Fuero Sindical

Apuntes De La Clase De Derecho Procesal Laboral Del Pregrado En Derecho De La Universidad Nacional De Colombia

Cristian Beltrán Barrero

Proceso Especial De Fuero Sindical

¿Qué es El Fuero Sindical?

El fuero sindical es una figura jurídica que protege a los trabajadores que son parte de los directivos de un sindicato (un privilegio) de ser despedidos sin una intervención previa, llevada a cabo por un juez. De acuerdo a el decreto legislativo 204 de 1957 que modificó el art 405 del código sustantivo del trabajo, el cual quedó de la siguiente manera menciona que “se denomina ‘fuero Sindical’ la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el Juez de Trabajo.” 

Dicha protección se da frente a despidos injustificados e ilegales, es importante aclarar que solo es permitido dar lugar a el despido, solo en casos de justa causa y además es necesaria una previa validación y autorización de la autoridad judicial competente, Como también la protección se desprende de traslados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto sin justa causa. 

Con esto lo que se pretende es que el trabajador pueda desarrollar sus actividades sindicales con plena libertad, sin temor a represalias por parte de su patrono que representen desmejoras en sus condiciones laborales. 

Aspectos Generales 

Ahora bien puede decirse que la legislación colombiana faculta a los trabajadores y les otorga el derecho de asociarse, “sin autorización previa''.

Para entender un concepto claro de fuero sindical, es menester definir la palabra fuero; la cual desde un punto de vista etimológico, la palabra fuero proviene del vocablo “fórum” que significa “lugar donde se aplica la justicia” (Torres y Alarcón, 2017). En materia laboral el fuero significa proteger los derechos del sindicado; en sentido general el fuero es un privilegio que se da a ciertas personas por razón del cargo que ocupa, podemos encontrar que este privilegio se da a los sindicatos con el fin de garantizar la estabilidad laboral. El decreto 2313 (1946) define el fuero sindical como “la protección especial que el Estado otorga a todo sindicato en proceso de organización y de las directivas sindicales”. 

Fuero Sindical Como Derecho Constitucional 

Podemos hablar de que se dio como respuesta a las paupérrimas condiciones de trabajo en la que se encontraban muchos de los trabajadores, respecto a las exhaustiva horas de trabajo, la necesidad de una fijación de horas de trabajo, la necesidad de garantía de un salario vital idóneo, la protección de los trabajadores contra accidentes laborales y enfermedades entre otras conllevo al surgimiento de los sindicatos para la amplia defensa de los derechos de los trabajadores. 

Se puede decir que el fuero sindical es un derecho constitucional debido a que se encuentra consagrado en la constitución política colombiana; donde principalmente se protege el derecho de los trabajadores a estar sindicalizados y los derechos como individuos. 

“ARTÍCULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución”.

Artículo En El Código Sustantivo Del Trabajo 405-413

El legislador ha establecido el fuero sindical dentro del código sustantivo del trabajo, donde se expresa claramente cómo se debe entender esta figura otorgada a los trabajadores, estos se encuentran desde los artículos 405-413, donde tenemos que en el artículo 405 se establece la definición de fuero: 

ARTÍCULO 405. DEFINICIÓN. <Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo 204 de 1957. El nuevo texto es el siguiente:> Se denomina "fuero sindical" la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo”.

Derecho Que Protege El Fuero Sindical

Ahora bien hablaremos de los derechos que pretende proteger el fuero sindical, en donde primordialmente se protege el derecho de los trabajadores a contribuir y hacer parte de una asociación sindical, adicional a esto como se ha venido mencionando anteriormente protege el derecho del trabajador a no ser despedido, a no ser trasladado de su lugar de trabajo a otra sede de la empresa, y que las condiciones de trabajador no sean desmejoradas, todo como consecuencia de formar parte de la actividad sindical

La protección de los derechos sindicales incluye los siguientes derechos fundamentales, la libertad de asociación, la negociación colectiva y el trabajo son derechos fundamentales en un sistema social y democrático, la libertad de asociación, la negociación colectiva y los derechos laborales, esenciales en un sistema social y democrático, se rigen, entre otros, por los principios de autonomía y dignidad de la persona. Los principios de autonomía y dignidad de la persona, el pluralismo y la solidaridad (sentencia tribunal superior de Cali)

¿Quienes tienen fuero sindical?

Este tema lo encontramos contemplado en el artículo 406 del código sustantivo del trabajo en el cual se determina los trabajadores que hacen parte del fuero sindical y están amparados con la garantía de este por el tiempo establecido en la legislación. 

ARTÍCULO 406. TRABAJADORES AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL. <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 584 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Están amparados por el fuero sindical:

a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses;

b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores;

c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más;

d) <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos.

Las disposiciones aquí contempladas generan limitaciones para el empleador, ya que consagran garantías de carácter constitucional, a la hora de tomar acciones para despedir a algún trabajador que se encuentre dentro de lo establecido en este artículo, o trasladar o desmejorar la condición del trabajador. 

Duración Del Fuero Sindical

De conformidad con lo expuesto anteriormente el fuero tiene una extensión hasta de seis meses hasta después de terminada la actividad sindical que se busca proteger.

Es decir durante todo el proceso que despliega la actividad sindical el trabajador cuenta con protección, una vez terminada la contribución o la dirección del trabajador hacia la actividad sindical que se protegía en el momento, contará con seis meses más de garantías.

Respecto la acción de levantamiento del fuero sindical, este solamente lo puede ejercer el titular del derecho subjetivo, es decir el empleador, ante los jueces laborales o civiles de circuito, con el fin de que le otorguen permiso para despedir, trasladar o desmejorar a el empleado protegido por el fuero (Castro & Rubio, 2021, p. 168 ). Este debe cumplir con los requisitos de los artículos 25 a 28 encontrados en el Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social.

Según la jurisprudencia, los objetivos del procedimiento de levantamiento de fuero son (1) confirmar la existencia del motivo invocado por el empresario y (2) analizar su legalidad e ilegalidad (CC. T-220-12).

Despido De Trabajadores Con Fuero Sindical

El despido de los trabajadores con fuero sindical, debe cumplir con ciertas regulaciones, ya que son limitaciones hacia el empleador para que no se pueda llegar al nivel de vulneración de los derechos de sus empleados. 

Como primer aspecto debe existir una justa causa para su despido, segundo esta causa debe ser validada anteriormente por un juez laboral, en cierta medida se podría decir que para efectuar el despido el empleador debería pedir permiso a la autoridad judicial; en este sentido le corresponde al empleador la carga de acreditar que el despido se produjo atendiendo a una justa causa, En torno a los requisitos de fondo y de forma del despido, también ha indicado dicha Corporación, que además de motivar en causal reconocida por la ley, debe probarse su veracidad en el litigio, pues si no se acredita el justo motivo, será ilegal intrínsecamente el mismo (Sentencia 76001310500820210028901).

Ante esto la ley coloca dos acciones posibles: i) a la del despido, la acción de reintegro; y, ii) a la del traslado o desmejora, la acción de reinstalación, para que lo devuelva a su sitio de trabajo, o a las condiciones laborales que tenía antes del desmejoramiento, para que cese la desmejora. En ambos casos el término de prescripción es de dos meses, al tenor de lo dispuesto en el artículo 118A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Castro & Rubio, 2021, p.168).

En la primera acción expuesta, la de reintegración, el juez debe analizar (1) si el demandante estaba obligado a solicitar el permiso judicial y, en caso afirmativo (2) verificar si cumplió dicho requisito. (CC. T-220-12)

No obstante, si un trabajador goza del fuero sindical, su contrato de trabajo puede darse por terminado sin que haya lugar a levantarlo, conforme al artículo 411 del Código Sustantivo del Trabajo donde se aluden los casos en el que el contrato de trabajo puede terminarse unilateralmente sin que sea necesario contar con la autorización de algún ente judicial

artículo 411

  1. La terminación del contrato de trabajo por la realización de la obra contratada

  2. por la ejecución del trabajo accidental ocasional o transitorio

  3. por mutuo consentimiento o por sentencia de autoridad competente


El artículo 412 del Código Sustantivo del Trabajo agrega que la sola suspensión del contrato de trabajo no requiere autorización previa por la autoridad judicial contemplado de la siguiente manera. 

ARTÍCULO 412. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto Legislativo 204 de 1957. El nuevo texto es el siguiente:> Las simples suspensiones del contrato de trabajo no requieren intervención judicial.

Respecto a las sanciones disciplinarias, la protección que otorga el fuero sindical no impide que el trabajador reciba sanciones disciplinarias distintas al despido por violacion a las prescripciones legales o las conductas contrarias al ordenamiento interno del lugar de trabajo, el fuero no es un eximente ante faltas del trabajador. 

“ARTÍCULO 413. SANCIONES DISCIPLINARIAS. El fuero sindical no impide aplicar al trabajador que de él goce, las sanciones disciplinarias distintas del despido en los términos del respectivo reglamento de trabajo”.

Respecto a si el trabajador podrá renunciar a estas garantías otorgadas por el fuero sindical, al ser derechos laborales pueden ser renunciables pero no de manera explícita en algún documento que le hagan firmar, si no de manera tácita en el momento en que el trabajador no exige sus derechos, como también cuando decide no hacer uso de ellos. 

Así quien está protegido por el fuero sindical y es despedido, bajo su voluntad podrá renunciar a su derecho no hacer reclamo de este despido, es decir no demandar al empleador.

Bibliografía

  1. TORRES, M. - ALARCÓN, F. (2017). “Auditoria forense integral como fundamento de una gestión eficiente en contraposición con la corrupción y demás actos ilícitos en la administración pública”, Revista Publicando, 4(12), 848-865.

  2. Código sustantivo del trabajo [C.S.T].(1951). Colombia. Obtenido el 6 de noviembre de 2022. https://acortar.link/hurMVK 

  3. Castro,G., Rubio, R., Caballero, M., Flórez, G. (2021).El desafuero del fuero sindical en Colombia. Revista de la facultad uniminuto, volumen (XII), 159-175. 

  4. Constitución Política de Colombia[Const.P]. (1991), Colombia. Obtenido el 06 de noviembre de 2022. https://acortar.link/dYaT2B 

  5. Corte Constitucional [CC], marzo 20, 2012. M. P.: M. Gonzales. Sentencia No. T-220-12. (Colombia). Obtenido el 05 de noviembre de 2022. https://acortar.link/FvKv96


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