miércoles, 6 de marzo de 2024

Derechos De Propiedad Sobre Los Elementos Ambientales

Derechos De Propiedad Sobre Los Elementos Ambientales

Cristian Beltrán Barrero

1. Derechos de Propiedad

1.1 El Derecho Ambiental como una Cuestión de Propiedad Privada

La teoría de la propiedad privada en el derecho ambiental, se fundamenta en que el eje transversal del Derecho Ambiental no es la definición de la categoría del sujeto, sino la definición de la categoría de la propiedad, en especial de la propiedad privada.

Esta teoría por supuesto, es de tipo materialista, soporta entre otras corrientes filosóficas el fundamento de la economía, del marxismo y es la tesis central del capitalismo. Es una teoría objetivista del derecho que aunque se le puedan hacer observaciones de tipo moral-ius filosófico es una teoría muy fuerte, pues es difícil encontrar un paradigma que supera o siquiera reemplace al de la propiedad privada.

La función del Derecho Ambiental según esta teoría es definir cuales son los usos o formas de aprovechar para el hombre la propiedad privada, especialmente la propiedad de la tierra fértil para uso agrícola. De este paradigma surgen varias preguntas interesantes que dan lugar a corrientes iusfilosóficas dentro del paradigma de la propiedad privada en el Derecho Ambiental.

  1. Tierra: ¿Puede el ser humano apropiarse, declarar propiedad sobre el suelo?

  2. Agua: ¿Puede el ser humano declarar propiedad o como suyos y de uso privado fuentes de agua?

  3. Animales: ¿Puede el ser humano declarar como “de su propiedad” animales vivos incluyendo animales domésticos?

  4. Plantas-Bosques: Puede el ser humano declarar propiedad sobre bosques, reservas forestales, parques naturales, y todo tipo de plantas vivas y declarar sobre ello uso exclusivo?

  5. Seres vivos: ¿Puede el ser humano declarar propiedad sobre los demas sers vivos, como ungis, protistos, moneras, etc?

  6. Planeta-Ambiente-Ecosistema: ¿Puede el ser humano declarar propiedad sobre los demás elementos del planeta-ambiente-ecosistema, por ejemplo mares, volcanes, formaciones rocosas, etc?

Este tipo de preguntas que buscan confrontar el paradigma de la propiedd privada en el Derecho Ambiental lejos de disminuir su impacto o “hacer débil” la teoría la fortalecen, pues frente a cada planteamiento surgen soluciones que enmarcan la teoría en unos límites muy claros pero que la convierten al mismo tiempo en una teoría muy sólida, se convierten estas soluciones en principios del materialismo dialéctico marxista que sustentan el aparato productivo del capitalismo. 

Varias de esas soluciones son:

  1. La Función Social de la Propiedad: Nace como respuesta a ¿cuáles son los límites de uso de la propiedad privada? especialmente en el campo del desarrollo sustentable y de los efectos que produce el aparato productivo en el entorno

  2. Función ambiental de la propiedad: Nace como respuesta a ¿cuáles son los límites de poder frente a los seres vivos o los límites de la propiedad? especialmente en el uso agrícola del suelo, el agua, animales y plantas.

  3. Propiedad Social, Común: Nace como respuesta a ¿Que puede ser objeto de propiedad privada exclusiva? frente a ¿Cuál es el bien social deseado?

  4. Propiedad Estatal: Nace como respuesta a ¿cuales la responsabilidad del Estado frente al ambiente-ecosistema y especialmente frente a la propiedad privada?

1.2 ¿Cómo se define la Propiedad Privada?

Se han construido a lo largo de la historia 2 formas de establecer la propiedad privada, las cuales deben trabajar en sinergia coherente para que no existan conflictos en el establecimiento de la propiedad privada, en caso de existir, la función del derecho Ambiental es dar solución a dichos conflictos:

  1. Objetiva: Consiste en la auto-apropiación-, autoposesión auto-reconocimiento de la propiedad privada o del poder sobre una cosa, es un trabajo introspectivo en donde el individuo “reconoce” que tiene ”poder” sobre una propiedad, es decir, se apropia de una cosa u objeto, la definición de propiedad privada en este contexto es “un poder que se tiene sobre un objeto” razón por la cual esta es una postura “objetiva”.

  2. Subjetiva: Consiste en el reconocimiento social-relacional que le otorgan “los demás” miembros de una sociedad al reconocer al individuo como “propietario” de ese objeto, en este sentido la propiedad privada es una relación subjetiva en donde la sociedad “acepta” el poder sobre un objeto del propietario y voluntariamente decide “apartarse” o no relacionarse con ese objeto del cual es dueño ese propietario, por eso esta postura es subjetiva. 

2. Patentes y Elementos Ambientales

2.1 Patentes Sobre la Biodiversidad de Colombia

Las patentes son un tipo de propiedad privada intangible en donde se hace posesión sobre un “conocimiento” en este orden de ideas, existen separadas perspectivas sobre ¿Qué tipo de conocimiento se puede patentar?

Como respuesta a esto surgen dos posturas radicalmente opuestas en función de los beneficios de cada postulante, por un lado USA con una gran avance en biotecnología, soport la tesis de patentar “todo tipo de modificaciones genéticas sobre un ser vivo” aun cuando son un país mega diverso, debe tenerse en cuenta que su extensión geográfica es decenas de veces la de Colombia (por apropiación o invasión) mientras que Colombia que no cuenta con la gran estructura ni capacidad biotecnológica para competir en un libre mercado contra USA soporta la tesis de proteger estatalmente el genoma y la biodiversidad de colombia de forma tal que ningún tipo de modificación sobre esa diversidad pueda ser patentado. 

  1. Régimen de Protección de la UPOV

3.1 Aspectos clave del Régimen de Protección de Variedades Vegetales

  1. El régimen de protección de variedades vegetales colombiano es el propuesto por la Upov (Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales). La Comunidad Andina, en su Decisión 345 de 1993, acogió el régimen común de la Convención Upov de 1978, postura que siguió el Congreso de la República al aprobar el convenio referido mediante la expedición de la Ley 243 de 1995. Así pues, Colombia forma parte del sistema internacional de protección basado en las decisiones de la Upov, organización intergubernamental con 74 países miembros.

3.1.1 ¿Para qué sirve?

  1. En un país productor, como Colombia, es necesario un sistema que asegure la innovación y la productividad agrícola. Estos elementos, beneficiosos para una sociedad potencialmente cultivadora, nacen de la investigación que se realiza sobre las distintas variedades de especies vegetales para mejorar la productividad y la calidad y generar resistencia a plagas y enfermedades. Estas actividades científicas y técnicas requieren de cuantiosas inversiones que asumen quienes dedican sus actividades a obtener nuevas y mejores variedades y, por ende, necesitan herramientas para proteger dicha inversión y ver retribuidos sus esfuerzos.

3.1.2 ¿Quiénes pueden acudir al régimen?

  1. El régimen aplica a cualquier persona (agricultor, investigador, institución, etc.) que haya obtenido una variedad vegetal que sea nueva, homogénea, distinguible y estable mediante la aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento heredable de las plantas. Quien lo haga puede aplicar al certificado de obtentor en Colombia u homologar un registro realizado en un país miembro de la Upov.

  2. La aplicación conlleva la realización de un examen técnico en el que se verifica la Distinción, Homogeneidad y Estabilidad de la variedad (examen DHE). Cuando la solicitud reúna los requisitos para la protección se concederá el derecho de obtentor, cualquiera que sea el modo de creación de la variedad. 

3.1.3 ¿Qué derechos le otorga al obtentor?

  1. El otorgamiento de un certificado de obtentor concede a quien haya obtenido la variedad el derecho exclusivo para explotarla, de forma que terceros que la quieran explotar comercialmente deberán contar con autorización. Estas autorizaciones de explotación pueden darse mediante la celebración de un contrato de licencia con el obtentor, quien puede establecer el cobro de una regalía que le permita recuperar la inversión en investigación o en  procesos científicos. 

  2. El término de esta protección es de 15 o 20 años desde su otorgamiento, dependiendo de las especies sobre las que verse la variedad obtenida.

3.1.4 ¿Cuál es la entidad competente?

  1. De acuerdo con el Decreto 533 de 1994, el Instituto Colombiano Agropecuario es la autoridad nacional competente para aplicar el régimen de protección a las variedades vegetales.

  2. La importancia del sistema de protección de las variedades vegetales se observa en la oferta de nuevas y mejores variedades en diversos tipos de cultivos alimentarios, hortícolas y de flores tradicionales. Es importante resaltar que hacer parte de la Upov supone tener a la mano una importante asistencia técnica y acceder a nuevas variedades vegetales que hacen posible maximizar el beneficio económico del sector agrícola nacional. 

3.2 Regulación Internacional del UPOV

  1. El sistema de protección de propiedad industrial en variedades vegetales se encuentra regulado a nivel internacional en el Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (CUPOV). Como parte de las obligaciones contraídas por México con la firma del Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN) se encuentra la de dar protección a todas las variedades vegetales según el Acta del CUPOV de 1978 o la de 1991. 

  2. Esta obligación se cumplió con la promulgación de la Ley Federal de Variedades Vegetales (LFVV) en 1996. 

4. Impuestos Ambientales 

4.1 La economía verde...impuestos verdes

4.1.1Impuestos Verdes:

  1. ➔ IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO: El artículo 221 de la ley 1819 de 2016, anterior reforma tributaria habida en Colombia establece el impuesto al carbono, consagrando que el mismo “es un gravamen que recae sobre el contenido de carbono de todos los combustibles fósiles, incluyendo todos los derivados de petróleo y todos los tipos de gas fósil que sean usados con fines energéticos, siempre que sean usados para combustión”. 

    1. Así pues, el hecho generador de este impuesto es la venta dentro del territorio nacional, retiro, y la importación para el consumo propio o importación para la venta de combustibles fósiles, gas y derivados del petróleo, el mismo se causa en la época de emisión de la factura de la venta o en la fecha de retiro (en el caso de los retiros para el consumo de los productores) y en el caso de las importaciones, en la fecha en que se realice la nacionalización del gas o derivado del petróleo. 

    2. El sujeto pasivo de este impuesto es quien adquiera los combustibles, pero su responsable será el productor o importador, dependiendo de la operación que se realice. 

    3. Finalmente, la tarifa de este impuesto depende del factor de emisión de dióxido de carbono (CO2) para cada combustible determinado, por lo que la misma puede variar. 

    4. Por su parte, el Decreto 926 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, junto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establece el procedimiento para la no causación de este impuesto, reglamentando así mismo el procedimiento para certificar ser carbono neutro.

    5. De acuerdo con el artículo 223 de la mencionada reforma tributaria, los dineros recaudados en virtud del impuesto al carbono son destinado por el Gobierno Nacional al “fondo Colombia en Paz” (FPC) de la siguiente manera:

      1. El 25% manejo de la erosión costera, la reducción de la deforestación y su monitoreo, la conservación de fuentes hídricas, la conservación de ecosistemas estratégicos como son los páramos acciones, acciones en cambio climático y su respectivo monitoreo, reporte y verificación, así como al pago por servicios ambientales.

      2. El 5% se destinará al fortalecimiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y otras estrategias de conservación a través de creación y ampliación de áreas protegidas, manejo efectivo y gobernanza en los diferentes ámbitos de gestión.

      3. El 70% se destinará a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera con criterios de sostenibilidad ambiental.

  2. ➔IMPUESTO AL CONSUMO DE BOLSAS PLÁSTICAS: este impuesto se encuentra consagrado en el artículo 512-15 del Estatuto Tributario, el mismo se genera en caso de que las bolsas sean entregadas para cargar producto enajenado por establecimientos de comercio que las entreguen por la compra realizada, de manera exclusiva. En la factura de compra deberá constar el número de bolsas, así como del impuesto causado por estas, sin importar que la bolsa sea entregada de manera gratuita puesto que el impuesto se causa de todas maneras.

    1. El sujeto pasivo de este impuesto es la persona que solicite la bolsa plástica al establecimiento de comercio, por lo que estos últimos solo asumen el costo de la bolsa en caso de que se entregue esta de manera gratuita. 

    2. La tarifa de este impuesto se encuentra consagrada en el artículo 512-15 del Estatuto Tributario y la misma ha ido aumentado de manera progresiva desde el 2017, en donde el valor era de $20 y se espera que en 2020 este sea de $50, como valor fijo que no considera el bien comprado, el tipo de bolsa o el sujeto pasivo a cargo.

    3. Respecto del destino que ha tenido el dinero recaudado por este impuesto de acuerdo con la información suministrada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ha sido en un 70% destinados a la implementación de los acuerdos pactados por el Gobierno con las FARC-EP, y el 30% restante en temas medioambientales, sin embargo también ha sido sostenido que algunos de los meses en los que se ha efectuado el recaudo, dicho montos van dirigidos al tesoro nacional debido a que no tienen una destinación específica reglamentada.

    4. En virtud de lo anterior, se ha llegado a la conclusión, que la destinación de estos recursos no se encuentra cumpliendo con el propósito por el cual el gravamen fue implementado, así pues, se espera que el Gobierno reglamente el destino de estos montos a la mejora del medio ambiente, así como sistemas encargados de verificar el beneficio ecológico generado por los mismos.

    5. Por otro lado, dentro de los aspectos positivos derivados de la implementación de este impuesto está la disminución de aproximadamente un 30% de la utilización de bolsas plásticas entregadas por establecimientos de comercio en el país, durante el año 2018, porcentaje que se espera siga incrementado con la interiorización de esta práctica en la sociedad colombiana.

4.2 Conclusión

  1. A manera de conclusión, los impuestos verdes persiguen la corrección de externalidades ambientales negativas por la producción o consumo de ciertos bienes que no son asumidos por el consumidor o productor de este, buscando así generar un impacto positivo sobre la sociedad.  La corrección adecuada de estas externalidades puede realizarse por medio de la imposición de gravámenes que trasladen la carga a sus responsables, a la luz del principio del derecho ambiental “el que contamina paga”.

  2. Finalmente, en el año 2017 Colombia fue destacada como uno de los países con mayores avances en la implementación de mecanismos de fiscales para el control de la emisión de gases invernadero por el impuesto al carbono en la COP24 en Polonia, sin embargo, de acuerdo con la OCDE (organización de la cual Colombia es miembro) establece que la participación de los impuestos verdes en la estructura tributaria de un país debe ser de 2.2%, mientras que Colombia se encuentra en un 0,5% del Producto Interno Bruto.

  3. Frente a esto, la anterior reforma tributaria, pretendía implementar nuevos impuestos verdes lo cuales no tuvieron lugar en el texto final de la misma, sin embargo, se lograron implementar algunos beneficios tributarios para la generación de energías alternativas en el Plan Nacional de desarrollo 2018-2022, así como avances en sectores como el de la construcción. 

    1. Así las cosas, se espera se realice una reforma tributaria ambiental que cambie el comportamiento ambiental de los agentes contaminantes, ofrezca mayores recurso para la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible, contribuya a la disminución de la desigualdad a través de un marco de progresividad y logre un balance entre los impuestos de el capital y trabajo y los impuestos sobre la contaminación.

5. Bonos de Carbono

5.1 Estándares para el desarrollo de proyectos de reducción de emisiones

5.1.1 Gold Standard

  1. Fue establecido en 2003 por WWF y otras ONG internacionales para garantizar la contribución de los proyectos de reducción de emisiones de carbono bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) de la ONU con el desarrollo sostenible. En 2017, lanzó Gold Standard for the Global Goals, el cual tiene como objetivo que las iniciativas climáticas y de desarrollo cuantifiquen, certifiquen y maximicen sus impactos.

  2. Gold Standard es apoyado por más de 80 ONG y ha certificado más de 1.400 proyectos en más de 80 países, movilizando miles de millones de dólares y creando valor compartido para la acción climática y el desarrollo en todo el mundo.

5.1.2 Verified Carbon Standard

  1. El Programa VCS (Verified Carbon Standard) es el estándar de reducción voluntaria de emisiones más utilizado en el mundo. Más de 1.300 proyectos certificados por VCS han reducido o eliminado más de 200 millones de toneladas de carbono y otros gases de efecto invernadero de la atmósfera.

  2. Junto con los estándares Clima, Comunidad y Biodiversidad (CCB), e Impacto Verificado para el Desarrollo Sostenible (SD VISta), fue desarrollado y es administrado por Verra, una organización sin fines de lucro fundada en 2005 por líderes ambientales y empresariales. Tiene sede en Washington, DC.

5..3 Climate, Community and Biodiversity (CCB) Standards

  1. El Estándar Clima, Comunidad y Biodiversidad (CCB) identifica proyectos de uso del suelo que, de forma simultánea, abordan el cambio climático, apoyan a las comunidades locales y a los pequeños propietarios, y conservan la biodiversidad.

5.1.4 Sustainable Development Verified Impact Standard (SD VISta)

  1. El Estándar de Impacto Verificado para el Desarrollo Sostenible (SD VISta) es un nuevo estándar de Verra que establece criterios para el diseño, la implementación y la evaluación de proyectos que tienen como objetivo contribuir con el desarrollo sostenible. Para ser certificados por este estándar, los proyectos deben demostrar ante un evaluador externo que cumplen con las rigurosas reglas del Programa y que avanzan con los ODS. Una vez que el proyecto ha sido certificado en el Programa SD VISta, sus contribuciones a los ODS son listadas en nuestra base de datos.

5.1.5 Social Carbon

  1. SOCIAL CARBÓN se utiliza normalmente junto con un estándar de contabilidad de carbono, como el VCS, CCB o MDL. Desarrollado por el Instituto Ecológica, una organización brasileña sin fines de lucro, certifica proyectos de reducción de carbono con base en sus contribuciones al desarrollo sostenible.

5.1.6 Clean Development Mechanism

  1. El MDL (Mecanismo de Desarrollo Limpio) fue el primer esquema global de inversión y crédito ambiental de su tipo. Proporciona un instrumento estandarizado de compensación de emisiones, el Certified Emissions Reduction o CER (Reducción Certificada de Emisiones, en español).

  2. Fue desarrollado por la CMNUCC en el marco del Protocolo de Kioto con el fin de permitir a los proyectos de reducción de emisiones en los países en desarrollo generar CER, cada uno equivalente a una tonelada de CO2. El MDL se suspenderá cuando el Acuerdo de París entre en vigor en 2020.

5.1.7 The JI (Joint Implementation)

  1. El mecanismo de Aplicación Conjunta (AC), definido en el artículo 6 del Protocolo de Kioto, permite a un país comprometido con la reducción o limitación de sus emisiones obtener unidades de un proyecto de reducción o remoción de emisiones provenientes de otro país.

6. Gestión Ambiental a Través de los Instrumentos

6.1 Algunos Instrumentos de Gestión Ambiental Entorno a la Propiedad Privada

6.1.1 La Remuneración de Servicios Ambientales

  1. Nace del interés de la comunidad por mantener y fortalecer las propiedades ambientales de un ecosistema en interacción con la agricultura teniendo en cuenta por supuesto el gradual deterioro de las utilidades y de la pauperización de esta actividad han dado lugar a un cierto direccionamiento de los estímulos económicos originados como programas políticos hacia los agricultores y la valorización de la producción ambiental conjunta.

6.1.2 Las Regulaciones Directas en las Zonas de Protección Ambiental

  1. Nace del debate en torno a las implicaciones que genera la declaración de figuras específicas como la protección ambiental, este tipo de instrumento es mucho más explícito en términos de propiedad privada.

6.1.3 Los Permisos Negociables

  1. Los instrumentos de los permisos negociables son instrumentos de política ambiental y su potencial traslación a los usos del suelo y la conservación de la biodiversidad. La utilización de estos instrumentos cuenta con un notable apoyo académico en el ámbito económico, se trata de una intervención que no está basada en el concepto de externalidad sino en la defensa de la propiedad privada y las soluciones negociadas. 






Estudio De Caso Hidroituango

Estudio De Caso Hidroituango 

Cristian Beltrán Barrero

  1. El Río Cauca es un eje fundamental para varias poblaciones en Colombia y su desarrollo. Sobre la cuenca del río están ubicadas la industria azucarera, la zona cafetera, y un importante sector de la industria manufacturera. En este río se está construyendo actualmente la hidroeléctrica Hidroituango, la historia de este proyecto empieza en la década de los 70s con algunas investigaciones y estudios de la topografía del terreno, en los 80s se realizan estudios en tres puntos específicos Farallones, Cañafisto e Ituango, por parte de la compañía ISA interconexión eléctrica Colombia, en estos logra descartarse Farallones por ser una zona geológicamente inestable (Guzmán, 2019). 

  2. En el año 1997, se crea la Sociedad promotora pescadero Ituango S.A, a través del IDEA y EADE, con el apoyo del entonces gobernador de Antioquia Álvaro Uribe Vélez, en esta sociedad participan cerca de 50 firmas de ingeniería, y a partir de ello se marca el inicio del camino para la ejecución del proyecto, en el año 2008 se realiza el reconocimiento de los predios que harían parte del proyecto, y en el año 2009 es otorgada la licencia ambiental por parte de la ANLA, con ello se da inicio a la construcción en el año 2010 por parte de la empresa EPM (Berrío & Zapata, 2019). 

  3. La importancia de este proyecto radica en que según cálculos logrará abastecer el 17% de la energía eléctrica del país, es decir que 1 de cada 6 hogares colombianos recibirá la energía de esta hidroeléctrica, y se espera que genere 5000 nuevos empleos. Es

  4. una obra bastante ambiciosa ya que su altura es de 225 metros y recibirá volúmenes de agua cercanos a los 20 millones de metros cúbicos, con la construcción de esta obra se impactará directamente a 12 municipios aledaños y a muchos otros que se encuentran más abajo en la cuenca del río cauca (Barajas, Blandon & Jiménez, 2019). La primera solicitud de licencia ambiental se da el 4 de enero del 2000, y luego de 9 años es otorgada, sin embargo esta licencia ha sido modificada más de 24 veces. 

  5. En el año 2018 se presentan una serie de acontecimientos que perjudican no solo la viabilidad del proyecto, sino que pusieron en peligro a los ecosistemas y a la vida de las comunidades que se encontraban río abajo; esto debido a que para que se pudiera construir la represa fue necesario la construcción de dos túneles de desviación por los cuales fluiría el agua mientras se realizaban las obras y que serían sellados al final de esta, adicional a estos túneles se construye en el año 2017 el túnel intermedio el cual seguiría funcionando tras el fin de las obras. En enero de 2018 se sellan las entradas de los dos túneles de desviación, sin embargo el 27 de abril del mismo año debido a la temporada de lluvias y al crecimiento del Río Cauca, el túnel intermedio es tapado por piedras, troncos y otros desechos, generando que el único túnel por donde fluía el agua quedará sellado, este hecho prendió las alarmas puesto que el agua empezaba a acumularse lo que podía generar no solo daños al proyecto sino que también una gran ola de agua que podría arrasar con los municipios río abajo, sin embargo dos días después el túnel se destapa naturalmente. 

  6. El 30 abril, es decir solo un día después, una falla geológica desprende 250 mil metros cúbicos de tierra de la montaña que taponan de nuevo el túnel, sin embargo este tenía una pequeña ruta de desviación que permitió que siguiera fluyendo el agua aunque en menor cantidad, pero el 7 de mayo esta pequeña desviación también se ve tapada por otro desprendimiento de tierra, con ello el nivel del agua de la represa empezó a crecer puesto que el agua no podía pasar, esto generó problemas ambientales río abajo puesto que los niveles del río descendieron generando la muerte de cientos de peces,

  7. ante la emergencia EPM decide el 10 de mayo inundar la casa de máquinas, en este túnel que es considerado como el corazón del proyecto, se encuentran los transformadores y turbinas, los cuales quedan completamente dañados y luegos son vendidos por chatarras. 

  8. El 12 de mayo logra desbloquearse el túnel intermedio, puesto que el agua estaba represada por varios días empieza a correr río abajo a una gran velocidad, lo que genera que el caudal del río aumente, esto provoca la destrucción de tres puentes y alrededor de 600 damnificados. Sin embargo ese mismo día el túnel vuelve a taponarse y el 16 de mayo la casa de máquinas, el cual era el único túnel por el que pasaba el agua también es tapado, luego de tomar varias decisiones técnicas logra superarse la crisis. Cabe mencionarse que estos fueron difíciles momentos para las personas de los municipios aledaños pues tuvieron que salir de sus casas por la alerta que generaba el desprendimiento de la hidroeléctrica. 

  9. El proyecto de Hidroituango se ha visto involucrado en casos de ilegalidad y corrupción, puesto que en el proceso de licitación realizado en el año 2011 por EPM, varias de las constructoras que participaron denunciaron que las condiciones fueron cambiadas para favorecer a dos de los competidores, es por ello que 14 de las 21 empresas que se presentaron se salieron de la licitación, algunos de los cambios que se hicieron fue el requisito de tener un préstamo aprobado sin embargo a última hora se quitó, además que 12 días antes de que se cerrara la licitación EPM decidió que el proceso sería confidencial. 

  10. Finalmente se da la licitación de la construcción al Consorcio CCC, conformado por Coninsa Ramón, Conconcreto y Camargo Correa, esta última acusada en otros países por escándalos de Corrupción, este consorcio fue escogido basándose en su experiencia, sin embargo EPM ya había construido con Concreto una represa en Panamá en la cual tuvieron demoras por más de 9 años y los gastos fueron 6 veces

  11. mayores, y también fue escogido por que que ofrecía el valor más barato para la construcción, afirmando que la construiría con un 1,8 billones de pesos, sin embargo al contrato se le han realizado varias adicciones lo que ha aumentado su valor en más de 660 mil millones, valor mayor al que ofrecían las otras constructoras (Baena, 2018). Del mismo se comprobó que Jairo Hoyo Gómez, era parte de la empresa que diseño la hidroeléctrica, Sociedad Integral S.A., y al mismo tiempo que era directivo de una de las empresas que estaba a cargo de su construcción, Coninsa Ramón H, lo cual estaba prohibido por el pliego de condiciones, puesto que le daba una ventaja a este consorcio al saber cómo estaba diseñado el proyecto. Otro problema se encuentra en que dos gerentes de EPM, Juan Felipe Gaviria y Federico Restrepo, trabajaron también en las empresas que diseñaron y construyeron el proyecto lo que muestra las claras relaciones que existían en beneficiar al consorcio que finalmente ganó la licitación (Baena, 2018). 

  12. Ahora bien puede mencionarse al menos tres derechos primordiales que están siendo transgredidos con este proyecto; el primero de ellos el Derecho a la verdad, puesto que en la zona en la que se construyó Hidroituango han sucedido cerca de 62 masacres por parte de grupos armados como la Farc, los Paramilitares, y los ELN, existen un sin número de cuerpos desaparecidos los cuales probablemente estén enterrados en fosas comunes en la zona de influencia de Hidroituango lo cual no permitiría que se realicen las labores de búsqueda (Torres, Caballero & Awad, 2014), del mismo modo cabe preguntarse cómo pudo entrar el proyecto de Hidroituango a una zona tan peligrosa como esta sin mayor oposición. El segundo es el derecho al ambiente sano, con la construcción de la hidroeléctrica se generaron fuertes daños a la fauna y flora de la zona, especialmente por la desviación de los cauces y la disminución del caudal del río. Por último el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, puesto que las situaciones de alarma, los daños ambientales y los daños a la represa pudieron ser evitados si se hubiera realizado de manera más diligente acciones y estudios técnicos.

  13. Cabe analizar que en la construcción del proyecto hidroeléctrico Hidroituango se desarrollaron actividades anti técnicas, incumpliendo sus obligaciones como constructora, ejemplo de ello el taponamiento definitivo de los túneles de desviación, puesto que se sellaron sin prever posibles contingencias, las cuales finalmente ocurrieron, del mismo modo la no recolección de restos vegetales, que lograron taponar los túneles, y la construcción de una galería auxiliar que no estaba diseñada para conducir agua a altas presiones, todos estos factores sumados provocaron la emergencia del 28 de abril de 2018 (Sanchez, Acosta & Awad, 2016). 

  14. Por otro lado, también se comprobó que Hidroituango no cumplido con el Plan de Manejo Ambiental (PMA), debido a que la comunicación del proyecto ha sido bastante deficiente, como lo evidencia la líder del Movimiento Ríos vivos, Isabel Zuleta, quien señala que la información fue transmitida en su mayoría por medio de escritos desconociendo que cerca del 80% de las personas de estas zonas son analfabetas, de igual forma las asambleas con la comunidad eran poco difundidas, lo que se evidencio en la ausencia del voto popular (Cuervo, 2019). Del mismo modo el PMA a pesar de tener una descripción de las condiciones sociales, ambientales, económicas, culturales y políticas de la zona y las implicaciones del proyecto las comunidades, no logra concretar de manera efectiva con programas o proyectos la manera en la que se mitigara el daño. 

  15. Ahora bien entre las injusticia medio ambientales que ha generado el proyecto Hidroituango se encuentra: 

  16. ● Afectación en los cauces del río, ya que para la construcción de la represa debe desviarse el agua y hacerla fluir por otro camino, con ello se generan cambios drásticos en la biodiversidad de la zona.

  17. ● Pérdida de nutrientes en el río debido a que cuando el agua se estanca en la represa, las tierras río abajo pierden poco a poco la fertilidad, no solo afectando a la cuenca del río sino también a los agricultores. 

  18. ● Disminución en el número de peces, puesto que se reduce el caudal del río matando a las especies, y además afectando a los pescadores que sobreviven de esta actividad. 

  19. ● Fracturación del macizo rocoso en la construcción de la hidroeléctrica lo que debilita la montaña. 

  20. ● Tala de bosques, para la construcción de hidroituango fueron talados 4500 hectáreas de bosque seco tropical, con ello se genera la muerte de las especies animales que viven en esta zona pues no pueden adaptarse a otra zona. 

  21. ● Cambios en el ciclo hidrológico, puesto que con la acumulación del agua en la represa se transforma el funcionamiento natural del río. 

  22. Adicional a los problemas medio ambientales generados por el proyecto, también se generaron daños a las sociedades aledañas, como por ejemplo con el cambio en la tenencia de la tierra, puesto que para construir el proyecto fue necesario la adquisición de predios, en los cuales muchas familias realizaban actividades económicas con las que subsistían, además de golpear las relaciones de parentesco y vecindad, con ello también se generó que muchos caminos veredales fueran cerrados impidiendo que las personas pudieran transitar; otro problema generado fue el cambio en la vocación económica, principalmente en la pesca y minería, y finalmente el desplazamiento tanto voluntario como involuntario de la población, puesto que les es imposible seguir subsistiendo en estas tierras (Barajas, Blandon & Jiménez, 2019). 

  23. A raíz de estos problemas medio ambientales, se impusieron una serie de obligaciones a EPM, por parte de la ANLA con la Resolución 642 de 2018, es por ello que a la fecha EPM realiza una serie de acciones para mitigar los daños con la colaboración del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt.

  24. La construcción de Hidroituango y los errores o faltas que adrede se han cometido, han generado diversos impactos, tanto sociales, como económicos y ambientales. Las acciones contra la empresa constructora vienen de diversos ámbitos como lo son: a nivel contractual estatal, en el ámbito penal por irregularidades en la contratación, en lo administrativo por irregularidades en el cumplimiento de las medidas ambientales, faltas de los permisos correspondientes, y en responsabilidad extracontractual por el impacto negativo sobre las comunidades que se relacionan con el río Cauca y los efectos que el proyecto de la hidroeléctrica ha generado sobre el ecosistema creando graves estragos en el desarrollo de la vida de las comunidades. 

  25. En la investigación de los daños ambientales vemos a varios actores muy activos en la oposición al proyecto de Hidroituango, como la organización Ríos Vivos de Antioquia[1], conformada por habitantes de los distintos municipios que sufren impactos por la construcción de la hidroeléctrica. Estas organizaciones no se centran únicamente en el impacto ambiental, de manera que la mayoría de acciones que han ejercido han sido para reclamar las afectaciones sociales, entre las que incluyen lo ambiental porque repercute directamente en la vida de las comunidades afectadas. Entre las actuaciones que han ejercido se encuentran: 

    1. Una acción de grupo contra Hidroituango en 2012 que interpusieron varios habitantes del municipio de Briceño, la cual llegó al tribunal administrativo de Antioquia el recurso de apelación contra el juzgado 9 administrativo oral del circuito de Medellín, en el que fue confirmada la decisión, en el sentido de declarar improcedente la demanda por encontrarse identidad en el daño causado en otro proceso que se adelantaba en el Juzgado 23 Administrativo de Medellín. Sin embargo, no fue posible encontrar información sobre dicho proceso. En noticias de distintos medios de comunicación podemos encontrar que en el 2018 se interpuso otra acción de grupo ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, que busca la indemnización de los pescadores afectados por la construcción de la hidroeléctrica. La demanda estaría dirigida contra la Nación a través de los ministerios de Medio Ambiente, Minas y

  26. Energía, la ANLA, EPM, Departamento de Antioquia, Corporación Autónoma Regional de Antioquia, e Instituto Para el Desarrollo de Antioquia. (Caracol Radio, 2018) 

    1. Mediante resolución N° 00820 de 01 de junio de 2018 la ANLA impuso medida preventiva, en aplicación del principio de precaución, y en virtud del memorando N° 2028069000-3-000 del 30 de mayo de 2018 en el que un equipo técnico de la ANLA recomendó la imposición de medidas preventivas para proteger los elementos bióticos, abióticos y sociales que podrían verse afectados por una posible falla de la infraestructura que podría ocasionar avalanchas o inundaciones, de manera que decidió ordenar la suspensión inmediata de todas las actividades regulares relacionadas con la obra que no fueran necesarias para atender la contingencia que se presentó el 28 de abril de 2018, de modo que el levantamiento de tal medida quedó supeditado al cumplimiento de algunas condiciones, como el dictamen pericial sobre las condiciones de estabilidad de la infraestructura y el cumplimiento de las obligaciones impuestas mediante resolución N° 720 de 2018 y auto N° 2292 de 2018. 

    2. En el 2018, Isabel Zuleta y otros presentaron demanda de control de nulidad en contra del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en contra de la ANLA, CORANTIOQUIA Y CORPOURABA y como medida cautelar solicitaron la suspensión de manera provisional de la licencia ambiental otorgada al proyecto Central Hidroeléctrica Ituango. Los demandantes fundamentaron dicha petición en el desconocimiento de los derechos humanos por el desplazamiento forzoso al que se ven sometidas las comunidades cercanas al río, también por los impactos ambientales previstos y no previstos, como la tala indiscriminada del bosque seco tropical y el impacto del proyecto sobre las especies endémicas de flora y fauna con protección especial, los efectos del caudal anormal del río sobre el ecosistema, y el consiguiente impacto socioeconómico de todo lo anterior. El Consejo de Estado estableció que no se demostró la procedencia de ninguna de las causales de nulidad de los actos administrativos establecidos en el artículo 137 del CPACA, puesto que el fundamento para ello debe existir al momento de la expedición del acto administrativo.

    3. El 26 de octubre del 2018 el tribunal latinoamericano del agua emitió fallo sobre el caso de posibles violaciones de derechos por la construcción de la represa Hidroituango. El actor contradictorio fue el Movimiento Ríos Vivos de Antioquia, que, se menciona en el documento, está conformado por aproximadamente mil doscientas familias de Antioquia. El contradictorio fue presentado contra Empresas Públicas de Medellín, la gobernación de Antioquia y los principales accionistas de Hidroituango S.A. E.S.P. Los fundamentos de la acción fueron las afectaciones al ambiente, a la producción agrícola, al ingreso, la convivencia de las comunidades y también por la amenaza de una inundación que afectaría a las poblaciones del Cañón del Cauca y del Cauca Bajo. 

    4. Los demandantes señalaron que no hubo un procedimiento de participación ciudadana adecuado, los líderes sociales han sido objeto de persecución, más de 800 familias han sido desalojadas de sus casas, sin recibir compensaciones adecuadas. Además, aportaron dictámenes periciales donde se demuestra las condiciones geológicas peligrosas del terreno donde se están realizando las obras del proyecto. En el fallo se menciona que la resolución de la ANLA en la que se impuso la suspensión de actividades no necesarias para atender la contingencia y la declaratoria de alerta de desastre por parte del gobierno colombiano. El Tribunal dice que la represa representa riesgo para el derecho a la salud, por la calidad del suelo, del aire y del agua, también debido a las alteraciones de las condiciones de salubridad y saneamiento básico se han generado enfermedades en medio de la población. También ha generado la pérdida de la base de subsistencia para quienes tenían una economía dependiente del río. De manera que ha sido mayor el daño a las poblaciones quienes además han sido víctimas del conflicto armado. Por todo lo anterior el Tribunal dijo que se adhiere a la jurisprudencia internacional en cuanto al reconocimiento de los derechos humanos al agua y al medio ambiente sano, también recuerda los artículos 8, 58 y 79 de la Constitución Política de Colombia donde se consagran el deber del Estado a garantizar el derecho al ambiente sano, y a proteger las riquezas de la nación, a la función ecológica de la propiedad, el derecho a gozar de un ambiente sano y a la participación

  27. de las comunidades en las decisiones que lo afectan. Así las cosas, resuelve el tribunal: 

    1. "responsabilizar al Estado colombiano, a la empresa Hidroituango S.A. E.S.P, Empresas Públicas de Medellín y a la Gobernación del departamento de Antioquia, por los severos daños ambientales, sociales, económicos y culturales que el proyecto Hidroituango ha provocado a los habitantes de la zona, así como por la exposición de la población al riesgo permanente que representa la peligrosidad de las condiciones sísmico-geológicas en que se emplaza la represa y, sobre todo, por las deficiencias técnico constructivas de la obra." (TLA, 2018) 

    2. También resolvió el tribunal "deplorar" la inoperancia frente a la destrucción de los posibles sitios donde se encuentran enterradas personas desaparecidas. Al final del fallo hace algunas recomendaciones, como el desmantelamiento de la obra y el cumplimiento de deberes con las poblaciones afectadas. 

    3. En el caso del Tribunal Latinoamericano del Agua, EPM se pronunció (2018) diciendo que no atendería a la invitación a audiencia que hizo ese organismo, debido a la falta de vinculatoriedad que tiene, pues hizo consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores y este respondió señalando que “El TLA no tiene la naturaleza jurídica de una organización internacional” y que la declaración por la que se crea dicho Tribunal “no tiene la naturaleza jurídica de un tratado en virtud del cual los Estados hayan asumido compromisos jurídicamente vinculantes” de manera que el fallo no tiene carácter vinculante para los entes mencionados allí y más es su carácter simbólico. 

    4. En acción de tutela, el juez 75 penal municipal de control de garantías de Bogotá, el 14 de junio de 2019 ordenó medidas cautelares a favor de los miembros de Ríos Vivos, por la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, al mínimo vital y a la vida en condiciones de dignidad, causada por EPM e Hidroituango. Además, ordenó

  28. la creación de una mesa técnica con el fin de valorar la viabilidad del proyecto. (Movimientos Ríos vivos, 2019) 

    1. El 17 de junio 2019 el Tribunal Superior de Medellín, sala cuarta civil de decisión, en segunda instancia de acción de tutela, reconoció que: “(i) que las generaciones futuras son sujetos de derechos de especialísima protección. (ii) que tiene derechos fundamentales a la dignidad, al agua, a la seguridad alimentaria y al medio ambiente sano y, (iii)que el río Cauca es sujeto de derechos, que implica, al igual que se hizo con el río Atrato, su protección, conservación, mantenimiento y restauración, a cargo del Ente público Municipal y del Estado”. Y, en virtud del reconocimiento al río, ordenó al Gobierno nacional ejercer la tutoría y representación legal del río junto con representantes de las comunidades, quienes debían conformar una comisión de guardianes del río, y ofició a otras entidades a hacer acompañamiento en esa labor. Es importante resaltar que la sentencia tiene efectos inter comunis, es decir, que cualquier comunidad afectada que no intervino en la tutela puede acogerse a sus efectos. 

  29. Por medio de acción de tutela (2020), varios ciudadanos pidieron la protección de sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la vida, libertad de reunión, libertad de asociación, libertad de circulación y residencia, participación política, libre desarrollo de la personalidad, derecho a la tierra y al territorio, diversidad étnica y cultural, intimidad, honra, buen nombre, a la manifestación pública y pacífica, libertad de expresión y al derecho a defender derechos humanos. Decidió el juez amparar el derecho fundamental a la defensa de los derechos humanos. En la sentencia, el juez cuarenta y cinco civil de circuito hace mención del peligro que corren los defensores de derechos humanos, líderes sociales y ambientales, y del deber del Estado de protegerlos, pues la actividad que ejercen ha sido declarada como actividad riesgosa y por ello debe asignárseles un esquema de protección individual. Ordenó a la Presidencia de la República que reactive la mesa nacional de garantías y las mesas

  30. territoriales de garantías para abrir el espacio al diálogo sobre las vulneraciones de derechos de las comunidades. 

  31. Las comunidades también han ido ante instancias internacionales en búsqueda de apoyo, como fue el caso de Ríos Vivos ante el Parlamento Europeo de Derechos Humanos, que en 2019 uno de los integrantes de ese movimiento intervino en un reunión del Comité Económico y Social Europeo, en esta reunión solicitó que no se financien proyectos como Hidroituango donde se vulneran tantos derechos, como conclusión de dicho encuentro el comité se comprometió a hacer seguimiento y acompañamiento a las solicitudes que hizo el movimiento. (Ríos Vivos, 2019) 

  32. Se menciona que la ANLA tiene alrededor de 12 procedimientos sancionatorios[2] abiertos contra Hidroituango por diferentes incumplimientos de la licencia ambiental. De eso ha resuelto, en el sentido de imponer sanción, dos procedimientos. El primero es el iniciado en 2010, que tuvo como resultado una sanción en la resolución N° 01444 del 4 de septiembre de 2018. 

    1. El 30 de enero de 2009, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, mediante resolución 0155, otorgó licencia ambiental para el desarrollo del proyecto “Construcción y operación del proyecto hidroeléctrico Pescadero - Ituango” a la empresa HIDROELÉCTRICA PESCADERO ITUANGO. La licencia fue modificada por la resolución 1034 de 04 de junio de 2009, que resolvió recurso de reposición contra la primera resolución mencionada. También, la empresa cambió de razón social a HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. – HIDROITUANGO S.A. E.S.P. El 12 de octubre de 2012, el entonces Ministerio de Ambiente modificó la licencia en cuestión a petición de la empresa. Sucedió lo mismo el 23 de julio de 2012, pero esta vez quien aceptó la modificación fue la ANLA. (2018) 

    2. El Equipo Técnico de Seguimiento Ambiental de la Dirección de Licencias Ambientales del Ministerio de Ambiente emitió un concepto técnico el 25 de noviembre de 2010 en el que recomendaba evaluar la procedencia de iniciar procedimiento

  33. sancionatorio contra la empresa. El 02 de diciembre de 2010, ordenó iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la empresa HIDROITUANGO. En 2017, la ANLA reconoció a dos personas (integrantes de la organización Ríos Vivos) como terceros intervinientes, y en auto No. 01168 del 20 de marzo de 2018 formuló los cargos de no haber implementado oportunamente algunas de las medidas ambientales autorizadas en la licencia y haber instalado una planta de trituración y una planta de concreto sin tener la autorización respectiva. (2018) 

    1. El 25 de mayo de 2018 se dio apertura formal del periodo probatorio. El 31 de agosto de 2018 y el 03 de septiembre de 2018 se emitieron conceptos técnicos en los que se evaluaron los hallazgos que dieron inicio al procedimiento, y sirvieron de fundamento al pliego de cargos ordenados en el auto No. 01168 del 20 de marzo de 2018. En la resolución, el ente encargado recordó que para las sanciones ambientales se presume la culpa y el dolo, de manera que basta con probar la ocurrencia del daño, y que es deber de la empresa investigada desvirtuar tal presunción, al demostrar un eximente de responsabilidad. En el caso presente, la empresa no presentó escrito de descargos y la ANLA encontró probados los daños e incumplimientos los cuales fueron: 

  34. Verificarse que, aunque el entonces Ministerio de Ambiente negó la modificación de la licencia ambiental, la empresa ya había adelantado pruebas de funcionamiento de las plantas de trituración y concreto (la modificación no fue concedida por no contar con los estudios de impacto ambiental requeridos y por no implementar las medidas de manejo ambiental indicadas en la licencia ambiental en la ejecución de obras para la rectificación de una vía). En el informe técnico se encontró, entre otras cosas, deslizamientos, derrumbes, obstrucción de cauces y de desagües. De manera que la ANLA decidió imponer la multa teniendo en cuenta el beneficio ilícito, el factor de temporalidad, el grado de afectación ambiental y/o evaluación del riesgo, circunstancias agravantes y atenuantes, costos asociados y la capacidad socioeconómica del infractor. Lo anterior dio como resultado una multa por la suma de $2’419.681.474.oo.

  35. En cuanto a la sanción, dijo la ANLA que cumple con los propósitos persuasivos y correctivos para que se entienda, en el caso específico y en general, que es menos oneroso acatar las normas ambientales. (ANLA, 2018) 

    1. Por medio de comunicado de la EPM (2019) se declara que la ANLA sancionó a Hidroituango mediante resolución N° 00209 del 21 de febrero de 2019 con una multa de $4.305.927.686.oo, en razón de la obstrucción del cauce de la fuente hídrica "quebrada Tenche". También, por medio de comunicado de EPM (2020) se informa que la empresa Hidroituango ha sido sancionada por haber iniciado actividades relacionadas con la construcción del Sistema Auxiliar de Desviación (SAD) sin haber tramitado ni obtenido la modificación de la licencia ambiental, lo anterior mediante resolución N° 02584 del 30 de diciembre de 2019 que impuso multa de $5.509.700.871. Al consultar el Registro Único de Infractores Ambientales solo se encuentran dos sanciones vigentes, siendo esta última la faltante y la de resolución N° 209 distinta en cuanto al valor de la multa, pues en este último se dice que la multa es por el valor de $3.200.443.109.oo 

    2. En febrero del 2019 la Procuraduría General de la Nación delegada para asuntos ambientales interpuso acción popular ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la acción estaba dirigida contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la ANLA y EPM y la Hidroeléctrica Ituango S.A. ESP, en esta acción se pide la protección de los derechos: 

    3. "i) Al goce de un ambiente sano, 

    4. ii) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la protección de áreas de especial importancia ecológica, y la preservación y restauración del ambiente 

    5. iii) La seguridad y salubridad públicas 

    6. iv) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente" (2019)

    7. De manera que las peticiones fueron: la protección de los mencionados derechos por medio del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la licencia ambiental, por parte de Hidroituango, y también las demás obligaciones surgidas en resoluciones posteriores sobre la contingencia presentada el 28 de abril de 2018. También que se ordene garantizar el caudal del río, a recuperar la pérdida de la biodiversidad, a ordenar a la ANLA a revocar la licencia ambiental de Hidroituango, realizar estudios ambientales y geológicos de viabilidad de continuar con el proyecto de Hidroituango, ordenar indemnizaciones a las comunidades afectadas, entre otras. 

    8. Las noticias que se pueden encontrar después de interposición de la acción son únicamente noticias sobre el pronunciamiento de la EPM, que señaló que no había sido notificada de la acción popular que se mencionaba en medios de comunicación, esto para marzo de 2019, y que el tribunal de Cundinamarca dijo que por error en la presentación de la acción esta no podrá ser estudiada (El espectador, 2020). Después de esto no se encuentra información al respecto. 

  36. Al momento, es bastante común encontrar noticias sobre acciones judiciales iniciadas en contra de la administración y de Hidroituango[3]. Sin embargo, parece que aún no existe un fallo que los condene. Por otro lado, es de reconocer que, aunque existen fallos que protegen derechos ambientales, no han sido de completa aplicación. Así lo ha dado a conocer la organización Ríos Vivos de Antioquia (2020), al señalar que la EPM y administraciones municipales y la departamental han desconocido todas la órdenes que les han formulado, como el caso de las medidas ordenadas por el juez 75 penal de Bogotá y la resolución de la ANLA que ordena la suspensión de actividades diciendo públicamente que fueron autorizados para continuar operaciones. Sin embargo, la ANLA mediante comunicado del 03 de marzo de 2020 señaló que no es

  37. cierto, pues la medida impuesta sólo se levantará cuando se cumplan todas las condiciones señaladas en la resolución 00820 de 2018. 

    1. De esta manera, vemos la falta de compromiso tanto de la EPM como de Hidroituango en el cumplimiento de los fallos judiciales y administrativos. Así, las hojas de ruta de defensa de los derechos de las comunidades deben estar enfocadas en el seguimiento y fortalecimiento de acciones de grupo, ya que un fallo favorable resulta suficiente para la adhesión de todos los afectados, y, por supuesto, enfocadas en la búsqueda del cumplimiento de los fallos a favor empezando por la protección a los líderes sociales, pues son ellos quienes mantienen el impulso de todas las acciones y la organización de las comunidades para lograr la defensa del territorio y de sus derechos. Así, una de las posibilidades en el cumplimiento podría ser ejercer una acción de cumplimiento en contra de la EPM en cuanto a las obligaciones que han sido impuestas por la ANLA, tanto en la licencia ambiental, como en la resolución de medida cautelar. Otra posibilidad podría ser iniciar procesos ejecutivos para embargar y proceder al pago de las multas a las que han sido condenados. Pero más allá de esto está el deber de control y presión ciudadana a los entes de control, pues los problemas ocasionados dentro del proyecto Hidroituango trascienden las problemáticas meramente ambientales, como hemos intentado señalar. 



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