lunes, 10 de enero de 2022

Análisis de la Ley 50 de 1990 en Colombia

Análisis de la Ley 50 de 1990 en Colombia

Cristian Beltrán Barrero

  1. El código sustantivo del trabajo colombiano expedido en 1950, resultó beneficioso para los trabajadores en varios aspectos como la protección de la estabilidad o las presunciones de laboralidad. Sin embargo, con la apertura a la economía globalizada de Colombia propuesta en el gobierno del expresidente Gaviria, el código debió ser transformado ya que su excesiva protección a los trabajadores, podría traer perjuicios a la economía colombiana. Es por esta razón que se expide la Ley 50 de 1990 donde se introducen reformas al Código acerca de las relaciones laborales y la seguridad social, buscando que la apertura a la globalización económica tuviera un aporte fundamental desde el derecho laboral. 

  2. El principal propósito de esta ley es que se flexibiliza la rigidez propia de las relaciones laborales hasta el momento, puesto que habían causado problemas al mercado laboral como la inestabilidad y el aumento del trabajo informal; de igual manera se buscaba que se mejoraran las condiciones para que las empresas colombianas entraran en el modelo económico de la globalización, y para que las empresas extranjeras contarán con beneficios a la hora de contratar en Colombia. 

  3. En este texto se presentará un análisis principalmente sobre las causas que llevaron a la creación de la ley, la exposición de motivos y los principales cambios que introdujo esta. Para ello, en primer lugar, se expondrá las motivaciones y causas que llevaron a la promulgación de la ley. En segundo lugar, se plantean las razones por las cuales el código sustantivo del trabajo debía ser reformado dado a los efectos adversos que producía a la economía. En tercer lugar, se mostrará la exposición de motivos de la ley, sus objetivos y su filosofía. En cuarto lugar, se expondrán los principales cambios que introdujo la ley. En quinto lugar, se presentará algunas de las críticas a la reforma y los efectos que ha producido. Finalmente, se presentarán las conclusiones. 

  4. En primer lugar, es necesario entender las causas que originaron que se diera la reforma, principalmente pueden ser clasificadas en dos tipos las internas y las externas. Las internas van relacionadas con el extremo proteccionismo de la ley, mientras que las externas están guiadas bajo a la apertura económica. Respecto a las internas algunos estudiosos del mercado laboral presentaron la tesis de que la legislación laboral colombiana, tratando de proteger a los trabajadores, había generado inestabilidad laboral y un freno al crecimiento del empleo, lo que condujo a que creciera el trabajo informal y se afectará la productividad laboral (Henao, 1995).  

  5. En cuanto a las causas externas vienen dadas desde el consenso de Washington, que debido a la caída del muro de Berlín y a una política unipolar, específico las políticas que debían establecer los países del tercer mundo para poder lograr su desarrollo en la economía mundial. Lo que llevó a que el gobierno colombiano buscara reformar sus leyes para poder dar apertura a esta economía mundial, lo que a su vez vio reflejado en las leyes laborales. (Jaramillo, 2010). Este proceso se dio en el gobierno del expresidente Gaviria que se planteó realizar un proceso de apertura a la economía pasando de una cerrada, donde se protegía con aranceles la importación de algunos productos y así se mantenía los empleos nacionales, a una abierta, donde entra un factor determinante el cual es la competencia externa.  Por lo tanto, se hizo necesario que se reforman las normas laborales para que con la entrada de la globalización no se generará una disminución en los empleos (Henao, 1995) 

  6. De igual manera las normas que regían hasta el momento en asuntos laborales eran consideradas como anacrónicas e incompatible con el nuevo proyecto de apertura económica que se proponía en el Estado colombiano. Una de las razones más importantes es que se cohibía la flexibilidad del mercado de trabajo, el cual fue considerado como uno de los determinantes más importantes para la competitividad económica de Colombia (Fajardo & 

  7. Guataquí, 2000). Por las anteriores razones el gobierno de la época decidió enviar al congreso la propuesta de la reforma al código sustantivo del trabajo, el Congreso estaba alineado con la lógica de apertura económica y es por ello que fue promulgada esta reforma. Es importante a este punto entender la visión que tenían tanto el congreso como el gobierno de lo que significaba apertura económica, este concepto se ve reflejado en palabras del presidente del Congreso: 

  8.  “Apertura económica, entendida como: la producción diversificada de bienes y servicios, la optimización de su calidad y la exportación sostenida a precios competitivos; el libre flujo de mercancías entre los países; el papel del Estado en la conducción de la política económica y su función como empresario; la desgravación del comercio internacional, el desmonte de la prohibida y de los regímenes arancelarios altamente proteccionistas” (Iragorri, 1992) 

  9. Con el concepto de apertura económica es claro porque era necesario reformar el código sustantivo del trabajo, puesto que su proteccionismo a los trabajadores podía perjudicar a las empresas colombianas que buscaban entrar en la apertura económica. Dado que esta protección resultaba en altos costos que se veían reflejados en los precios de las mercancías y hacían difícil para el empresario nacional competir con productos extranjeros. 

  10. En segundo lugar, es necesario entender la lógica de la legislación laboral anterior a la reforma, para de esta manera poder dilucidar los cambios que se hacían necesarios en esta legislación bajo la lógica de apertura económica. La legislación laboral hasta 1990 estaba compuesta principalmente por el código sustantivo del trabajo. Este código fue expedido en la época en donde se presentó una alta migración del sector rural hacia las urbes, y lo que se buscaba era subsanar la incapacidad de acoger a esta nueva fuerza de trabajo en la economía. (Henao, 1995). Era una época en la que se presentaban un alto índice conflictos laborales e ideas proteccionista de la industria y trabajo nacional; lo que llevo a que la ley se inclinara por tener un ánimo de protección al trabajador, el cuál es la parte débil en la negociación laboral. 

  11. A pesar del ánimo de esta legislación se produjeron efectos contrarios a los que se esperaba como los describe (Henao, 1995) estos pueden ser englobados en dos fundamentalmente. El primero es que se generaba inestabilidad laboral puesto que se penalizaba exageradamente los despidos, especialmente si el trabajador llevaba más de diez años laborando; lo que hacía que antes de que el trabajador cumpliera este tiempo se le despidiera, lo que ocasionaba una alta rotación laboral. El segundo era el freno la generación de empleo formal puesto que existía la retroactividad de las cesantías lo que hacía que los costos laborales fueran inciertos, lo que resulto en que se ampliara el sector informal urbano puesto que los empleadores buscaban reducir sus costos. 

  12. Sin embargo, en una economía cerrada, como lo era la colombiana antes de la apertura de la economía, estos factores no resultaban determinantes puesto que los costos inciertos que resultaban de la mano de obra se contrarrestaban con los altos aranceles, pero con la apertura económica que se proponía estos efectos resultaban adversos puesto que los costos para las empresas colombianas ya no estarían protegidos con los aranceles a los productos extranjeros.  

  13. En tercer lugar, partiendo de las causas históricas y económicas, se analizará las razones por las que se hizo necesario para el congreso de los 90 que se realizara esta ley. Estas se encuentran reflejadas en textos legales, exposiciones de motivos y ponencias, y que son recogidas por Cerón, Herrera, Orjuela, & Valdes (1991) las cuales son: la inestabilidad laboral que se estaba generando debido a la rotación y despidos, lo que perjudicaba tanto al trabajador como al empleador, derivado de lo anterior se daba una baja productividad. Se daba un deterioro en la remuneración debido a que se podía perder la pensión sí había un despedido prematuro. Los empleados que entraban nuevos debido a la rotación generalmente entraban con el salario mínimo. Existía una gran distancia entre la legislación laboral y la realidad debido a que se buscaba evadir las prestaciones, lo que generaba el incremento del empleo informal.  

  14. De igual manera los congresistas consideraban que “El Código Sustantivo del Trabajo que nos rige fue expedido en el año 1950 y desde entonces se han realizado profundos cambios en la economía y la sociedad colombiana. (...) La legislación actual se ha quedado al margen de lo que ocurre con la economía micro empresarial, campesina, informal y, en general de la pequeña producción” (Cámara de Comercio de Bogotá, 1991, p. 219). Esto demuestra que además de las razones de apertura económica a la globalización, el congreso también buscaba que la reforma fuera beneficiosa para los empresarios nacionales y a la vez para los trabajadores. 

  15. Lo anterior se ve reflejado en la filosofía de ley, que busca armonizar los requerimientos tanto de empleados como de empleadores, garantizar el derecho a la asociación sindical, generar relaciones laborales más estables y duraderas, tener concordancia con las normatividades internacionales como los convenios de la OIT, hacer coincidir la normatividad con la realidad colombiana, lograr la defensa del trabajo por encima de los beneficios del empleador y de la excesiva protección de los trabajadores. (Cerón, Herrera, Orjuela, & Valdes, 1991) 

  16. Derivada de esta filosofía es que se plantea el principal objetivo de la ley, el cual puede ser resumido en: 

    1. “Fomentar el empleo productivo, estable y bien remunerado en un ambiente que estimule la confianza en la inversión empresarial; propicie el fortalecimiento de los trabajadores y de sus organizaciones como factores esenciales del proceso social, y favorezca la armonía de las relaciones entre empleadores y asalariados en un contexto de participación real” (Pacheco & Sanchez, 1991) 

  17. De este objetivo se derivan las normas de la ley 50 de 1990 que introdujeron en la legislación colombiana tres factores importantes. el primero, la flexibilización de la contratación individual y la disminución de los costos laborales inciertos, lo que buscaba que se generara un aumento en el empleo formal; las normas que reflejan estos aspectos fueron las que introdujeron nuevas figuras de contratación y la eliminación de la retroactividad de las cesantías. El segundo, la protección de derechos individuales, como el pago de los pasivos laborales, la obligatoriedad del pago de prestaciones sociales con contratos temporales, aumento de licencia de maternidad, entre otros. El tercero, la pretendida protección de los sindicatos y el fomento de los mismo, estas normas se reflejan en la agilización de la creación de los sindicatos y una menor intervención del ministerio de trabajo en los conflictos laborales.  (Henao, 1995)  

  18. En cuarto lugar, se expondrá los principales cambios que trajo esta reforma, son principalmente cinco y giran en torno a la flexibilidad laboral. El primero de estos es la eliminación de la estabilidad reforzada que se daba a los trabajadores que llevaban más de 10 años laborando para la misma empresa. Esta figura existía en el código sustantivo del trabajo, puesto que la pensión anteriormente estaba a cargo del empleador, y para proteger que a los trabajadores que fueran despedidos sin justa causa después de 10 años laborando se les privara del derecho de pensión, se creó esta figura, con la cual podían pedir judicialmente que se les reintegrara a las mismas condiciones de empleo que tenían (Jaramillo, 2010). Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley 50 de 1990 esta figura es derogada, debido a que el Sistema de Seguridad Social se haría cargo de las pensiones del trabajador, lo que resultaba en que la norma fuera excesiva en su protección y pudiera perjudicar a la economía (Cámara de Comercio de Bogotá, 1991) 

  19. El segundo cambio es que se estableció que las contrataciones a término fijo pueden realizarse por periodos menores a un año. El Código sustantivo del trabajo y modificado por el decreto 2351 de 1965 establecía que no había la posibilidad de que se suscribieran contratos a término fijo con una duración menor a un año. Con la reforma se estableció que podían realizarse contrataciones a término en lapso menores a un año pero que a partir de la tercera prorrogación el periodo no podría ser menor a un año (Jaramillo, 2010). En el primer debate de la reforma se expuso que, aunque se aceptaba la propuesta del gobierno acerca de los contratos a términos fijo, se habían realizado algunas variaciones como la limitación en el lapso del contrato a la tercera prorrogación esto debido a las observaciones de los trabajadores (Cámara de Comercio de Bogotá, 1991). 

  20. El tercer cambio fue la eliminación de la retroactividad en las cesantías. El código sustantivo del trabajo establecía que la liquidación de cesantías debía hacerse con retroactividad, es decir, que al retiro del trabajador debía pagarse las cesantías como el salario de un mes por año trabajado teniendo en cuenta el valor del salario actual. 

  21. Esto causaba problema para los empresarios puesto que resultaban en costos inciertos, lo que terminaba en la generación de la inestabilidad laboral para los trabajadores (Cámara de Comercio de Bogotá, 1991). Con la introducción de la reforma se implanta la liquidación anual lo que permite que los costos sean conocidos para el empresario y así mismo pueda disminuirse la temporalidad. 

  22. El cuarto cambio fue la instauración de una definición del concepto de salario. Con el código sustantivo del trabajo no se tenía claro que elementos de remuneración eran parte del salario o no, lo que significaba un problema para los empleadores que querían dar a sus trabajadores beneficios sin que esto implicara un aumento en la carga prestacional (Jaramillo, 2010). Con la reforma se establece que debe considerarse al salario como los pagos ya sea en dinero o en especie que tengan como función la remuneración directa del servicio prestado por el trabajador. Es decir, que los empleadores pueden a partir de la reforma dar beneficios a sus trabajadores, y al no ser considerados una remuneración directa no impactan la carga prestacional. En la exposición de motivos de la ley se dio prevalencia a este punto puesto que se consideró que la vaguedad en el concepto de salario, generaba que se dieran las llamadas prestaciones “cascadas” lo que dificulta que en las negociaciones colectivas se otorgan beneficios extralegales (Cámara de Comercio de Bogotá, 1991). 

  23. De igual manera se estableció, que si las partes, es decir los trabajadores y el empleador llegaban a un acuerdo, se podría calificar como no salarial aquellos beneficios y auxilios que los trabajadores recibieron de manera ocasional o habitual (Jaramillo, 2010). De esta manera se garantiza al empleador que a futuro no pudiera existir una reclamación por parte de los trabajadores, que exigieran que estos beneficios tuvieran la calificación de salariales. 

  24. El quinto de estos cambios fue la introducción de la figura de salario integral.  El gobierno presentó esta figura en la exposición de motivos como beneficiosa tanto para el trabajador como para el empleador, puesto que permitía que se flexibiliza la protección de derecho laboral (Cámara de Comercio de Bogotá, 1991). Esta figura consiste en que los trabajadores que reciban más de 10 salarios mínimos, podrán tener un salario integral es decir que el salario no solo retribuye el trabajo ordinario sino también el valor de los recargos, beneficios, prestación, trabajo nocturno, extraordinario entre otros. Esto a razón de que se considera que por sus altos ingresos tienen la capacidad de manejar de manera adecuada sus ingresos. 

  25. En quinto lugar, se expondrán las críticas a la reforma. Como se pudo ver los cambios que introdujo la ley pueden resultar beneficiosos principalmente para el empresario y en algunos casos para el trabajador. Sin embargo, desde la expedición de la ley han surgido varias críticas a esta reforma principalmente porque se considera que fue impuesta por la banca internacional y expedida para beneficiar a el capital extranjero. Entre los principales argumentos de la crítica esta que la reforma recortó los derechos democráticos de la clase obrera, ayudó en la disminución de los salarios, permitió que se desarrollaran despidos en masa, y debilitó las organizaciones sindicales. 

  26. Las anteriores críticas se hacen sobre artículos de la reforma. Algunos de ellos son: el artículo 3 que elimina la restricción de duración de los contratos fijos que no podían ser inferiores a un año, pero con la reforma podrán serlo. Lo que ocasiona este contrato, es que se de rotación indiscriminada de los trabajadores, salarios más bajos y se disminuya la sindicalización. Los artículos 6 y 37, también son criticados puesto que eliminan la acción de reintegro y la pensión de los trabajadores antiguos que fueron despedidos sin justa causa, lo cual es visto como la eliminación de la estabilidad de los trabajadores. De igual manera el artículo 19 es criticado puesto que establece que, en caso de no haber unanimidad en la definición del salario mínimo por parte del Consejo Nacional Laboral, el gobierno podrá definir por medio de un decreto la fijación de este; lo que muestra que realmente no se llega a un consenso con los trabajadores, sino que puede ser tomado al árbitro del gobierno. 

  27. Existe también críticas frente a la flexibilización del mercado de trabajo en la reforma “la cual significó para los trabajadores, entre otras cosas, la reducción de beneficios y garantías laborales, la desaparición de los contratos a término indefinido y la parcial privatización del sistema de seguridad social” (Orjuela, 1998). De igual manera se plantean críticas a figuras de esta flexibilización como lo son la tercerización, porque un que la contratación con terceros se planteó para que los trabajadores contratados realizarán labores que no fueran de la naturaleza propia de la empresa, que reemplazaran a personas por vacaciones o para que se incrementara la productividad, con un plazo no mayor a dos años, lo que se ve es que un gran número de trabajadores están siendo contratados como terceros cuando realmente realizan tareas propias de la empresa, puesto que esto resulta beneficioso para el empleador (Perez & Delgado, 2008). 

  28. Finalmente, y a manera de conclusión, los efectos que ha causado la reforma son tanto positivos como negativos. De los positivos puede rescatarse que, con la entrada de la flexibilización laboral, se aumentó el promedio de antigüedad de los trabajadores en el sector privado que paso de un 4,5 en 1990 a 4,9 en 1994. Igualmente disminuyo el número de trabajadores con menos de un año en las empresas (Henao, 1995). De igual manera con la disminución de los costos inciertos causados por la retroactividad, los empresarios empezaron a contratar formalmente a los trabajadores lo que hizo que se disminuyera la informalidad urbana.  

  29. Sin embargo, como efectos negativos se encuentra que a pesar de que la reforma en su filosofía buscaba el fortalecimiento de los sindicatos lo que se vio es que estas normas de protección, produjeron efectos adversos puesto que se disminuyó la tasa de sindicalización.  Del mismo modo a pesar de que los costos para el empresario por conceptos laborales como la retroactividad se vieron disminuidos, con la entrada de la ley 100 de 1993 estos costos se elevaron debido a las cotizaciones de la seguridad social. 

  30. Lo anterior demuestra que a pesar de que la norma en su exposición de motivos y filosofía se veía inclinada a la protección del trabajo formal, y a la igualdad entre trabajador y empleador, realmente fue concebida bajo una lógica de apertura económica que buscaba fortalecer a los empresarios y empleadores antes que a los trabajadores. 


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