jueves, 8 de junio de 2023

Apuntes De La Clase De Derecho Procesal Laboral Del Pregrado En Derecho De La Universidad Nacional De Colombia Cristian Beltrán Barrero Casación Laboral Y Civil

Apuntes De La Clase De Derecho Procesal Laboral Del Pregrado En Derecho De La Universidad Nacional De Colombia

Cristian Beltrán Barrero

Casación Laboral Y Civil

La casación es un recurso legal extraordinario que busca estudiar la sentencia proferida en segunda instancia. En el presente documento se analizarán los recursos de casación en el campo laboral y civil, y se presentarán sus respectivas diferencias y similitudes. 

La casación laboral es el último recurso legal que existe para que la justicia resuelva o se declare sobre un caso de tipo laboral. Es un recurso extraordinario que le compete a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y por lo tanto no debe ser considerado como una tercera instancia. Las finalidades de este recurso son “la unificación de la jurisprudencia laboral, el mantenimiento del derecho objetivo (la ley), y como particular, la reparación del agravio recibido por las partes con la sentencia” (p. 309, 2009). Esto para buscar garantizar la seguridad y la certeza jurídica en situaciones similares, para evitar que se den interpretaciones distintas por los jueces y litigantes (ibid.). 

Según el artículo 86 del Código de Procedimiento Laboral, “serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.” (1948). Este podrá interponerse de palabra en el acto de la notificación, o por escrito dentro de los cinco días siguientes. Así mismo, el Código establece que los motivos de procedencia del presente recurso son: 

  1. Ser la sentencia violatoria de ley sustancial, por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea. 

    1. Si la violación de la ley proviene de apreciación errónea o de falta de apreciación de determinada prueba, es necesario que se alegue por el recurrente sobre este punto, demostrando haberse incurrido en error de derecho, o en error de hecho que aparezca de modo manifiesto en los autos. Sólo habrá lugar a error de derecho en la casación del trabajo, cuando se haya dado por establecido un hecho con un medio probatorio no autorizado por la ley, por exigir ésta al efecto una determinada solemnidad para la validez del acto, pues en este caso no se debe admitir su prueba por otro medio y también cuando deja de apreciarse una prueba de esta naturaleza, siendo el caso de hacerlo. 

  2. Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la primera instancia, o de aquélla en cuyo favor se surtió la consulta. 

En la audiencia se decidirá si el recurso se otorga o se deniega, en caso de ser presentado de palabra. Si se presenta por escrito, se concederá o denegará dentro de los dos días siguientes. Si es concedido, se remitirá inmediatamente a los autos de la Corte Suprema. Allí, la sala decidirá en un plazo de 20 días hábiles si la demanda es admisible o no. En caso de ser admisible, se dispondrá el traslado al recurrente para que presente la demanda. Esta deberá contener: 

  1. La designación de las partes; 

  2. La indicación de la sentencia impugnada; 

  3. La relación sintética de los hechos en litigio; 

  4. La declaración del alcance de la impugnación; 

  5. La expresión de los motivos de casación, indicando: 

    1. El precepto legal sustantivo, de orden nacional, que se estime violado, y el concepto de la infracción, si directamente, por aplicación indebida o por interpretación errónea. 

    2. En caso de que se estime que la infracción legal ocurrió como consecuencia de errores de hecho o de derecho en la apreciación de pruebas, citará éstas singularizándolas y expresará qué clase de error se cometió. 

Si la Corte considera que la demanda cumple con los requisitos mencionados anteriormente, ordenará el traslado a los no recurrentes para que formulen sus alegatos, con un plazo de quince días. Posterior a esto se establecerá un día y hora para la realización de la audiencia pública, donde se podrá proferir allí mismo el fallo. De lo contrario, practicada esta el ponente tendrá 20 días para formular el proyecto de sentencia que dictará el Tribunal dentro de los treinta días siguientes. 

De la misma manera, la casación civil es “un medio de impugnación extraordinario de algunas providencias judiciales, cuya interposición no activa una nueva instancia judicial” (p. 40), con el fin de realizar un control de legalidad sobre los actos del juez. Según el Código de Procedimiento Civil, procede contra las siguientes sentencias dictadas en segunda instancia por los tribunales superiores, cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea o exceda de cuatrocientos veinticinco (425) salarios mínimos legales mensuales vigentes: 

  1. Las dictadas en los procesos ordinarios o que asuman ese carácter. Modificado por el art. 18, Ley 1395 de 2010. 

  2. Las que aprueban la partición en los procesos divisorios de los bienes comunes, de sucesión y de liquidación de cualesquiera sociedades civiles o comerciales y de sociedades conyugales. 

  3. Las dictadas en procesos sobre nulidad de sociedades civiles o comerciales.

  4. Las sentencias de segundo grado dictadas por los tribunales superiores en procesos ordinarios que versen sobre el estado civil, y contra las que profieran en única instancia en procesos sobre responsabilidad civil de los jueces que trata el artículo 40. 

Así mismo, son causales de casación:

  1. Ser la sentencia violatoria de una norma de derecho sustancial. 

    1. La violación de norma de derecho sustancial, puede ocurrir también como consecuencia de error de derecho por violación de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto en la apreciación de la demanda, de su contestación o de determinada prueba. 

  2. No estar la sentencia en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio. 

  3. Contener la sentencia en su parte resolutiva declaraciones o disposiciones contradictorias. 

  4. Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló o la de aquélla para cuya protección se surtió la consulta, siempre que la otra no haya apelado ni adherido a la apelación, salvo lo dispuesto en el inciso final del artículo 357. 

  5. Haberse incurrido en alguna de las causales de nulidad consagradas en el artículo 140, siempre que no se hubiere saneado. 

Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado por treinta días a cada recurrente que tenga distinto apoderado, con entrega del expediente, para que dentro de dicho término formule su demanda de casación. Si ambas partes recurrieron, se tramitará primero el recurso del demandante y luego el del demandado. Presentada en tiempo la demanda, se examinará si reúne los requisitos formales, si los encuentra cumplidos, dará traslado por quince días a cada opositor que tenga distinto apoderado, con entrega del expediente para que formule su respuesta. La demanda de casación deberá contener: 

  1. La designación de las partes y de la sentencia impugnada. 

  2. Una síntesis del proceso y de los hechos, materia del litigio. 

  3. La formulación por separado de los cargos contra la sentencia recurrida, con la exposición de los fundamentos de cada acusación, en forma clara y precisa. Si se trata de la causal primera, se señalarán las normas de derecho sustancial que el recurrente estime violadas. 

Cuando se alegue la violación de norma sustancial como consecuencia de error de hecho manifiesto en la apreciación de la demanda o de su contestación, o de determinada prueba, es necesario que el recurrente lo demuestre. Si la violación de la norma sustancial ha sido consecuencia de error de derecho, se deberán indicar las normas de carácter probatorio que se consideren infringidas explicando en qué consiste la infracción. 

Tal como se evidencia anteriormente, las principales diferencias entre ambos recursos radica en su cuantía mínima para requerir, que consta de 120 salarios mínimos en la casación laboral, y 425 salarios mínimos en la casación civil. Así mismo, los requisitos de la demanda, y los causales y elementos de procedencia de los recursos. Finalmente, los términos para interponer los recursos, que son de 20 días en lo laboral, y de 30 días en lo civil. 

Bibliografía. 

Vergara, J. R. H., Sánchez, G. G. V., Jassir, I. D. J., & Pérez, A. M. A. (2009). El derecho del trabajo y de la seguridad social.: Discusiones y debates (1st ed.). Editorial Universidad del Rosario. http://www.jstor.org/stable/j.ctt1b348rb


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