Formas De Justicia Comunitaria En La Geografía ColombianaAl emprender un recorrido por la geografía nacional, observamos que, a medida que nos alejamos de los centros urbanos hacia territorios más remotos, la presencia de las estructuras jurídicas del Estado se desvanece progresivamente. En su lugar, emergen con vigor las prácticas de justicia comunitaria, que demuestran una notable capacidad para gestionar los conflictos que surgen en las comunidades. Estas prácticas, lideradas por operadores de justicia comunitaria, se integran de manera autónoma en la dinámica social, respondiendo a las necesidades locales con una eficacia que refleja la riqueza cultural y organizativa de los territorios. Sin embargo, tanto en entornos rurales como urbanos, estas figuras de justicia comunitaria suelen pasar desapercibidas para la mayoría de la sociedad. Su labor, crucial para la transformación de conflictos y la construcción de acuerdos, permanece en gran medida invisible. Esta falta de reconocimiento ha motivado la creación de este ensayo, que busca visibilizar estas experiencias históricas de resolución pacífica de conflictos, las cuales han alejado a las comunidades de la violencia y fortalecido la convivencia a pequeña escala. Es más probable que una persona interactúe con formas de justicia comunitaria o procesos de mediación social que con las instituciones judiciales formales del Estado, y este ensayo invita al lector a reconocer estas prácticas a través de los relatos que se desarrollan en sus capítulos. En Colombia, la justicia comunitaria se manifiesta en diversas formas, como las juntas de acción comunal, los comités de convivencia, los comités de mediación escolar, los sistemas de justicia propia de los pueblos indígenas (taitas, curacas, jaibanás, palabreros), los consejos comunitarios de las comunidades afrodescendientes, los jueces de paz, los conciliadores en equidad y los mediadores comunitarios, entre otros. Estas prácticas constituyen un mosaico de justicias que, dispersas por el territorio nacional, son el resultado de procesos sociales e institucionales arraigados en la autonomía y el gobierno propio. Representan una forma de resistencia civil no violenta, que responde a las demandas de acceso a la justicia y fortalece la cohesión social en contextos diversos. A pesar de la presencia constante de estas alternativas, las personas tienden a recurrir primero a los procesos judiciales convencionales, a menudo con un enfoque confrontacional, utilizando el sistema judicial como una herramienta de intimidación más que de resolución. Frases como “si no me paga, lo demandaré” o “nos veremos en los juzgados” reflejan esta mentalidad. Sin embargo, la judicialización de conflictos contribuye a la congestión de la Rama Judicial, generando procesos largos, ineficientes y, en muchos casos, incapaces de garantizar el derecho fundamental al acceso a la justicia. Según la Corporación Excelencia en la Justicia, en 2021 el índice de congestión judicial fue del 58,1%, y en 2020, del 62,7%, lo que indica que más de la mitad de los procesos judiciales quedan sin resolver. Esta situación no solo perpetúa los conflictos, sino que también agrava las tensiones sociales al dejar desatendidos los vínculos rotos, lo que puede derivar en violencia o emociones no gestionadas. El habitus de los colombianos, entendido como los esquemas de percepción y acción arraigados en la cultura, tiende a priorizar la confrontación sobre la negociación, utilizando el sistema judicial como un medio de venganza más que de restauración de derechos o reconstrucción de relaciones. Aunque es preferible recurrir a la justicia formal antes que a la violencia privada, esta dinámica revela una carencia estructural: la incapacidad del sistema para responder de manera oportuna y efectiva a las necesidades de las comunidades. En este contexto, las formas de justicia comunitaria emergen como pilares de la convivencia pacífica, ofreciendo alternativas no violentas para la resolución de conflictos cotidianos. Estas prácticas, que operan en contextos rurales, urbanos y periurbanos, facilitan el diálogo, promueven acuerdos basados en la justicia y reconocen la diversidad cultural como un recurso para gestionar diferencias. En muchos casos, los Estados han respaldado estas iniciativas, promoviendo figuras institucionales que fomentan el diálogo y la construcción de acuerdos, integrando así la justicia comunitaria en el entramado social. Lejos de ser exclusivas de contextos rurales o comunidades indígenas, las prácticas de justicia comunitaria están presentes en grandes ciudades, municipios intermedios y periferias, permeando incluso el ámbito continental. En América Latina, estas experiencias enfrentan las violencias estructurales heredadas del colonialismo, como el racismo, el sexismo, el clasismo, el patriarcado y el especismo, que se entrelazan en sistemas de opresión que configuran subjetividades y relaciones sociales. Desde una perspectiva interseccional, estas violencias forman una matriz que estructura el orden social, moldeando las formas en que las personas abordan los conflictos y garantizan sus derechos. Sin embargo, frente a estas dinámicas opresivas, las comunidades han desarrollado narrativas de resistencia que priorizan la autonomía, la solidaridad, el cuidado de la vida y el valor de lo común, tejiendo un tapestry de prácticas que desafían las desigualdades y promueven la convivencia. En zonas de conflicto armado, donde las violaciones a los derechos humanos son frecuentes, la intersección de estas desigualdades agrava los desafíos. Las comunidades a menudo enfrentan presiones de actores armados que buscan imponer su control sobre la resolución de conflictos, limitando la autonomía de los operadores de justicia comunitaria. Estos operadores, que actúan desde la resistencia, enfrentan amenazas, confinamientos y, en casos extremos, desplazamiento forzado, lo que pone en riesgo su labor y su seguridad. A pesar de estas adversidades, su trabajo sigue siendo un baluarte de la resistencia civil no armada, promoviendo la justicia y la convivencia en contextos de alta conflictividad. Este ensayo busca responder a preguntas esenciales:
En este escrito, exploro las historias de quienes optan por resolver conflictos cotidianos mediante el diálogo, evitando la escalada de la violencia y fortaleciendo los lazos sociales. La justicia comunitaria se define aquí como un sistema de administración de justicia arraigado en la identidad cultural de las comunidades, donde los operadores, legitimados por su autoridad local, gestionan los conflictos según las normas y valores compartidos. Este sistema se sustenta en tres elementos clave:
La mediación, como práctica central de la justicia comunitaria, se aborda en dos dimensiones:
Estas experiencias, que abarcan desde las comunidades afrodescendientes hasta las campesinas de Sumapaz o Palmichales, reflejan una diversidad de enfoques, pero comparten objetivos comunes: promover la resolución pacífica de conflictos, superar barreras de acceso a la justicia y construir órdenes sociales semiautónomos basados en la cultura y las necesidades locales. En un contexto de desigualdades históricas, la justicia comunitaria se posiciona como una herramienta de transformación social, alineada con una ecología de saberes que reconoce la validez de diferentes formas de conocimiento. Este enfoque desafía la jerarquización de saberes occidentales sobre los comunitarios, promoviendo relaciones más equitativas entre racionalidades diversas. Al hacerlo, no solo se fortalecen las prácticas de justicia comunitaria, sino que se contribuye a la construcción de una sociedad más justa, democrática y en armonía con la diversidad cultural y natural. |
viernes, 13 de febrero de 2026
Formas De Justicia Comunitaria En La Geografía Colombiana
La Justicia Comunitaria En El Desplazamiento Forzado: Un Campo Jurídico Emergente
La Justicia Comunitaria En El Desplazamiento Forzado: Un Campo Jurídico EmergenteIntroducciónEn el contexto del conflicto armado colombiano, el desplazamiento forzado ha generado profundas rupturas en las estructuras sociales, culturales y jurídicas de las comunidades campesinas. Este ensayo analiza la emergencia de la conciliación en equidad como una práctica de justicia comunitaria en poblaciones desplazadas, examinando su potencial para reconfigurar las relaciones sociales y construir un campo jurídico alternativo al del Estado. A través del caso de Luz Marina, una líder comunitaria desplazada, y de otros actores similares, se exploran las motivaciones, desafíos y transformaciones que surgen al implementar estas figuras en contextos de marginalidad y vulnerabilidad. La tesis central sostiene que, bajo ciertas condiciones, la conciliación en equidad genera un campo jurídico emergente con características distintas al campo jurídico estatal, promoviendo transformaciones culturales y sociales que favorecen la construcción de comunidades más justas, democráticas e incluyentes. Este campo no solo permite tramitar conflictos interpersonales, sino que también incide en la reducción de la violencia estructural al resignificar las relaciones de poder y fomentar la circulación de un capital jurídico comunitario. Para sustentar esta hipótesis, se utiliza el marco teórico de Pierre Bourdieu, particularmente sus conceptos de campo, habitus y capitales, que ofrecen herramientas para comprender las dinámicas de poder y transformación en estos contextos. Actores: Historias De Resistencia Y CompromisoLuz Marina, una mujer afrodescendiente de Urabá, Antioquia, encarna la resiliencia de las comunidades desplazadas. De origen campesino, su vida estuvo marcada por el trabajo en la tierra y una familia numerosa formada junto a Fulgencio, un líder campesino dedicado a la defensa de los derechos territoriales. Su activismo los convirtió en blanco de amenazas que culminaron en tragedia: en 1998, dos de sus hijos fueron asesinados, y en 2001, Fulgencio y su hijo mayor sufrieron el mismo destino al intentar recuperar su finca. Estas pérdidas forzaron a Luz Marina a desplazarse, asentándose en el barrio Olaya Herrera de Cartagena, un espacio de desarraigo para muchas víctimas del conflicto. Conocí a Luz Marina en 2006, durante la implementación de un programa de conciliación en equidad. Su liderazgo, carisma y compromiso la convirtieron en una figura central de este proceso. A pesar de su dolor, su vitalidad era contagiosa, y su capacidad para generar confianza le otorgó un lugar de respeto en una comunidad marcada por la hostilidad hacia los recién llegados. Su historia no es aislada; otras personas desplazadas, con trayectorias similares de pérdida y resistencia, se sumaron al programa, asumiendo roles como conciliadores en equidad. Esta participación plantea una paradoja: ¿por qué personas profundamente afectadas por la violencia deciden involucrarse en la resolución de conflictos ajenos, asumiendo un rol que implica visibilidad en contextos de inseguridad? Las motivaciones parecen radicar en una combinación de liderazgo innato, reconocimiento comunitario y la búsqueda de herramientas para superar las necesidades derivadas del desplazamiento. La conciliación en equidad no solo les ofrece un espacio de agencia, sino también una vía para transformar su entorno social. Tiempos Y Contextos: La Conciliación En Equidad En El Marco Del DesplazamientoEntre 2006 y 2010, se implementó un programa piloto de conciliación en equidad en ciudades como Cartagena, Barranquilla, Soledad, Malambo, Galapa, Sabanagrande y Sabanalarga, dirigido a poblaciones en situación de desplazamiento. Este proyecto se distinguió por dos características: su enfoque en comunidades desplazadas y su integración en un modelo de desarrollo social que buscaba el restablecimiento de derechos. A diferencia de iniciativas previas de justicia en equidad, este programa reconoció las particularidades de las poblaciones receptoras, marcadas por el desarraigo, la desconfianza y la pérdida de estructuras comunitarias. El contexto político de la época, caracterizado por la política de Seguridad Democrática, influyó significativamente en el programa. Aunque el gobierno promovía un discurso de estabilidad y reducción del conflicto armado, los indicadores de desplazamiento forzado no disminuyeron, evidenciando una paradoja: mientras los grandes propietarios recuperaban tierras, las comunidades campesinas enfrentaban un despojo intensificado. Este clima de polarización y violencia estructural limitó las capacidades de las comunidades para resolver conflictos de manera autónoma, reemplazando las mediaciones tradicionales por actores externos con poder político y militar. En este escenario, la conciliación en equidad emergió como una alternativa para reconstruir el tejido social. Introducida en Colombia desde 1991, esta figura permite a las comunidades gestionar conflictos conforme a la Constitución y la ley, generando acuerdos con validez jurídica similar a una sentencia judicial. Sin embargo, su enfoque se basa en la participación comunitaria, la confianza y el reconocimiento mutuo, promoviendo una deliberación democrática que fortalece la convivencia (Uprimny, 2001). En poblaciones desplazadas, esta práctica adquiere un carácter transformador al reconfigurar las relaciones sociales fracturadas por la guerra. Un Campo Jurídico Emergente: Transformaciones Culturales Y SocialesLa conciliación en equidad en contextos de desplazamiento genera un campo jurídico emergente, distinto al campo jurídico estatal, que opera a través de actores comunitarios y dinámicas participativas. Este campo se caracteriza por:
Utilizando el marco de Bourdieu, este campo jurídico se distingue por los capitales (social, cultural y simbólico) de sus actores, que contrastan con los de los operadores del sistema judicial estatal. Mientras el campo estatal privilegia el capital cultural formal (títulos académicos, expertise técnico), el campo comunitario valora el capital social (reconocimiento comunitario) y el simbólico (autoridad moral derivada de la experiencia). Esta diferencia permite a la conciliación en equidad abordar conflictos desde una perspectiva más cercana a las realidades de las comunidades desplazadas. Además, las acciones pedagógicas del programa promueven un habitus orientado a la resolución pacífica de conflictos, transformando las prácticas y percepciones de los actores. Al suscribir acuerdos de conciliación, las partes internalizan categorías jurídicas que marginan la violenciaರ andalucía la violencia, favoreciendo un modelo de resolución basado en el diálogo y la equidad (Bourdieu, 2000). Estructura Del AnálisisEl ensayo se organiza en cuatro capítulos:
Precauciones Y Reflexiones MetodológicasEste trabajo se inscribe en los estudios culturales, adoptando un enfoque transdisciplinario que combina sociología, antropología y derecho. La investigación se basó en cuatro años de trabajo de campo (2006-2010) en comunidades desplazadas de Cartagena y Barranquilla, donde fungí como coordinador del programa de conciliación en equidad. Las estrategias incluyeron entrevistas, visitas domiciliarias, grupos focales y "expediciones de convivencia" para visibilizar la figura. La elección de Bourdieu responde a la flexibilidad de su marco teórico, que permite analizar las relaciones entre actores, contextos y conflictos. Sin embargo, el trabajo dialoga críticamente con sus conceptos, complementándolos con perspectivas de pluralismo jurídico y sociología del derecho para abordar la complejidad del fenómeno. ReflexiónLa conciliación en equidad en contextos de desplazamiento no solo ofrece una alternativa para la resolución de conflictos, sino que genera un campo jurídico emergente con potencial transformador. Al promover la confianza, la participación y la circulación de capital jurídico, este campo contribuye a la construcción de comunidades más justas y democráticas, atenuando la violencia estructural y directa. Las historias de líderes como Luz Marina evidencian que, incluso en contextos de marginalidad, la justicia comunitaria puede ser un motor de cambio social. Emergencias Y Diferencias En El Campo Jurídico De La Justicia Comunitaria“Los grandes problemas no se resuelven con grandes soluciones, sino con muchas soluciones pequeñas.” —Manfred Max-Neef En los capítulos previos, he analizado el proceso de formación de un campo jurídico emergente a partir de la conciliación en equidad en comunidades desplazadas de Cartagena y Barranquilla. Este análisis ha considerado tanto las dinámicas macropolíticas del desplazamiento forzado como las condiciones específicas de estas comunidades, incluyendo los tipos de conflictos y las necesidades sociales que interpelan los sistemas jurídicos. Asimismo, he descrito la implementación de la conciliación en equidad, detallando la selección y participación de los operadores comunitarios y las dinámicas que configuran este campo. Este capítulo se dedica a precisar los elementos que sustentan la existencia de un campo jurídico emergente, caracterizado por diferencias significativas respecto al campo jurídico estatal. El análisis se estructura en tres momentos: primero, se delimitan las fronteras y porosidades del campo jurídico comunitario; segundo, se comparan las características del campo emergente con las del campo estatal, considerando actores, dinámicas y capacidad de incidencia; finalmente, se exploran las potencialidades de este campo para las comunidades desplazadas, fundamentadas en los resultados del programa de conciliación en equidad. Las Fronteras Del Campo Jurídico De La Justicia ComunitariaDefinir un campo jurídico requiere identificar sus límites, que cumplen una doble función: habilitan su existencia al hacerlo pensable y lo delimitan al establecer su alcance (Bourdieu, 1995). Estos límites se construyen empíricamente dentro del propio campo y, en el caso de la justicia comunitaria, se articulan a través de tres elementos: las reformas judiciales, las comunidades de referencia y las normatividades sociales y jurídicas. A continuación, se analizan estos elementos en el contexto de las poblaciones desplazadas.
Estos límites configuran un campo jurídico emergente con cierta autonomía, pero permeable a influencias estatales y a tensiones con sistemas normativos alternativos. Diferencias Entre El Campo Jurídico Emergente Y El EstatalEl campo jurídico emergente, encarnado en la conciliación en equidad, se distingue del campo jurídico estatal en tres dimensiones: la modalidad de administración de justicia, los capitales de sus operadores y las representaciones simbólicas.
Tabla 1. Diferencias Entre Los Campos Jurídicos
Potencialidades Del Campo Jurídico EmergenteEl campo jurídico emergente ofrece oportunidades significativas para las comunidades desplazadas, contribuyendo a la construcción de paz en tres dimensiones: inclusión, circulación de capital jurídico y transformación cultural.
ConclusionesLa conciliación en equidad configura un campo jurídico emergente que, aunque vinculado al ordenamiento estatal, desarrolla dinámicas autónomas que transforman las realidades de las comunidades desplazadas. Este campo se distingue por:
Para maximizar su impacto, la conciliación en equidad requiere una articulación con políticas públicas que garanticen recursos económicos, reconocimiento institucional y estrategias de reparación integral. Solo así podrá consolidarse como una herramienta de paz y reconciliación, transformando no solo conflictos individuales, sino las estructuras sociales que perpetúan la exclusión y la violencia en las comunidades desplazadas. |
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