miércoles, 4 de junio de 2025

Modalidades De Contratación En El Proyecto De Ley 166 De 2023 Y Su Efectividad Para Los Trabajadores De La Plataforma Digital Rappi En Bogotá

Modalidades De Contratación En El Proyecto De Ley 166 De 2023 Y Su Efectividad Para Los Trabajadores De La Plataforma Digital Rappi En Bogotá


Cristian Beltrán Barrero


Introducción


El Proyecto de Ley 166 de 2023 en Colombia busca regular las relaciones laborales en plataformas digitales como Rappi, abordando la formalización de contratos, la seguridad social y las condiciones laborales de los trabajadores. Este ensayo crítico analiza si las modalidades de contratación propuestas son efectivas para resolver las necesidades de los repartidores de Rappi en Bogotá, considerando las particularidades de la economía digital. Aunque el proyecto representa un avance hacia la protección de derechos, persisten ambigüedades en la definición de subordinación, la cobertura de seguridad social y la responsabilidad de las plataformas, lo que limita su capacidad para garantizar un trabajo digno (Congreso de la República de Colombia, 2023). Este análisis combina un estudio normativo, entrevistas a trabajadores y referencias internacionales para proponer mejoras que equilibren flexibilidad y garantías laborales (Bejarano-Duran, 2022).


Planteamiento Del Problema


La regulación laboral actual clasifica a los repartidores de Rappi como trabajadores independientes bajo contratos de prestación de servicios, lo que fomenta la informalidad y la desprotección en materia de seguridad social, riesgos laborales y prestaciones (Olaya Cruz, 2022). El Proyecto de Ley 166 de 2023 propone tres modalidades de contratación:


  1. Contrato laboral dependiente, con subordinación plena.

  2. Contrato de trabajo autónomo, con afiliación obligatoria a la seguridad social.

  3. Contrato de colaboración coordinada, un modelo intermedio que reconoce cierta autonomía pero exige cotizaciones sociales.


Sin embargo, el proyecto no define claramente la subordinación ni aborda la variabilidad de ingresos, generando incertidumbre jurídica (Congreso de la República de Colombia, 2023). Este ensayo se pregunta: ¿Son las modalidades de contratación propuestas en el Proyecto de Ley 166 de 2023 suficientes para garantizar los derechos laborales de los repartidores de Rappi en Bogotá, considerando sus necesidades de flexibilidad, estabilidad y protección social? (Vargas Salazar et al., 2022).


Objetivo


Determinar la efectividad de las modalidades de contratación del Proyecto de Ley 166 de 2023 para resolver las problemáticas de los trabajadores de Rappi en Bogotá, identificando fortalezas, limitaciones y posibles consecuencias adversas (Congreso de la República de Colombia, 2023).


Metodología


  1. Análisis del Artículo 24 del Proyecto de Ley 166 de 2023, que regula las modalidades de contratación (Congreso de la República de Colombia, 2023).

  2. Entrevistas cualitativas a repartidores de Rappi en Bogotá para identificar sus necesidades y problemáticas (Bejarano-Duran, 2022).

  3. Revisión de jurisprudencia colombiana y legislación comparada (España, México, UE) para contextualizar modelos regulatorios (Rodríguez Fernández, 2021).

  4. Evaluación de la figura del contrato realidad en el proyecto y su aplicabilidad (Sanjuanelo Ortiz, 2020).

  5. Identificación de riesgos y propuestas de mejora para optimizar la regulación (Perdomo et al., 2022).


Análisis Modalidades de Contratación en el Proyecto de Ley


El Artículo 24 propone tres esquemas contractuales, pero no establece criterios claros para determinar cuándo aplicar cada uno. Por ejemplo:


  1. El contrato laboral dependiente implica subordinación, pero Rappi ejerce control indirecto (algoritmos, penalizaciones), lo que dificulta probar esta relación (Vargas Salazar et al., 2022).

  2. El contrato autónomo exige cotizaciones a la seguridad social, but no considera que muchos repartidores ganan menos del salario mínimo, haciendo inviable la afiliación (Hidalgo & Salazar, 2020).

  3. El contrato de colaboración coordinada busca un punto medio, pero su ambigüedad genera riesgos de interpretación que podrían perpetuar la precariedad (Congreso de la República de Colombia, 2023).
    Limitación: La falta de definición de subordinación y la no obligatoriedad de un salario mínimo para los autónomos dejan lagunas que las plataformas pueden explotar (Falla & Triana, 2023).


Problemáticas de los Trabajadores de Rappi en Bogotá: Basado en entrevistas y estudios como el de Sánchez (2020), los repartidores enfrentan:


  1. Inseguridad social: La mayoría no cotiza a salud, pensión ni riesgos laborales, asumiendo estos costos como independientes (Sánchez, 2020).

  2. Inestabilidad económica: Los ingresos dependen de la cantidad de pedidos, con penalizaciones por rechazar entregas o bajas calificaciones (Bejarano-Duran, 2022).

  3. Riesgos laborales: Accidentes de tránsito y robos son comunes, sin seguros ni apoyo de la plataforma (Solidarity Center, 2020).

  4. Discriminación: Los migrantes venezolanos, que representan cerca del 60% de los repartidores, enfrentan xenofobia y barreras adicionales (Bedoya et al., 2024).

  5. Falta de infraestructura: No existen espacios de descanso o atención, obligando a los trabajadores a permanecer en la calle (Olaya Cruz, 2022).
    Consecuencia: La flexibilidad que ofrece Rappi es valorada, pero se traduce en precariedad al carecer de garantías mínimas (Hidalgo & Salazar, 2020).


Soluciones Propuestas en el Proyecto y el Contrato Realidad: El proyecto reconoce el principio de primacía de la realidad (Art. 53, Constitución; Art. 23, Código Sustantivo del Trabajo), permitiendo reclasificar contratos si se demuestra subordinación. Sin embargo:


  1. No especifica cómo probar la subordinación en plataformas, donde el control es algorítmico (bonos, bloqueos, calificaciones) (Vargas Salazar et al., 2022).

  2. La carga de la prueba recae en el trabajador, lo que requiere procesos judiciales largos y costosos (Sanjuanelo Ortiz, 2020).

  3. El acuerdo Rappi-Unidapp (2023) promueve afiliación voluntaria a seguridad social, but no obliga a la plataforma a asumir costos, manteniendo el modelo de independencia (Infobae, 2023).

  4. Limitación: Sin un mecanismo claro para identificar relaciones laborales encubiertas, el contrato realidad seguirá siendo una solución individual, no estructural (Falla & Triana, 2023).


Perspectivas Internacionales


  1. España: La Ley Rider (2021) presume la laboralidad de los repartidores, obligando a plataformas como Glovo a contratar bajo vínculo dependiente. Resultado: Mayor protección, pero reducción de flexibilidad y despidos masivos (BOE, 2021).

  2. México: La reforma laboral (2021) exige cotizaciones sociales para trabajadores de plataformas, pero no define subordinación, generando incertidumbre (Diario Oficial de la Federación, 2021).

  3. UE: La Directiva de Plataformas (2023) propone un modelo híbrido con derechos mínimos (transparencia algorítmica, cotizaciones), adaptable a cada país (European Commission, 2023).
    Lección: Colombia necesita un modelo que combine derechos básicos con flexibilidad, evitando cargas que desincentiven el mercado (Rodríguez Fernández, 2021).


Consecuencias Potenciales del Proyecto


Positivas: Mayor acceso a seguridad social y reconocimiento de derechos para algunos trabajadores (Congreso de la República de Colombia, 2023).


Negativas:

  1. La rigidez de los contratos dependientes podría reducir la rentabilidad de las plataformas, llevando a recortes o cierres (L&E Global, 2023).

  2. La cotización obligatoria sin considerar ingresos variables podría excluir a trabajadores de bajos ingresos (Hidalgo & Salazar, 2020).

  3. La ambigüedad normativa podría generar litigios masivos sin resolver la precariedad estructural (Perdomo et al., 2022).

  4. Riesgo: Sin ajustes, el proyecto podría fomentar la informalidad al imponer obligaciones inviables para plataformas y trabajadores (Fairwork, 2024).


Propuestas De Mejora


  1. Definir Subordinación Digital: Establecer criteria específicos para identificar el control algorítmico (penalizaciones, bonos, asignación de pedidos) como evidencia de subordinación (Vargas Salazar et al., 2022).

  2. Cotización Flexible: Permitir contribuciones a seguridad social basadas en ingresos reales, no en el salario mínimo, para incluir a trabajadores de bajos ingresos (Rodríguez Fernández, 2021).

  3. Seguro Obligatorio: Exigir a las plataformas financiar seguros de riesgos laborales para cubrir accidentes y robos (Solidarity Center, 2020).

  4. Transparencia Algorítmica: Regular el uso de algoritmos, garantizando información clara sobre asignación de pedidos y calificaciones (European Commission, 2023).

  5. Espacios de Apoyo: Obligar a las plataformas a proporcionar áreas de descanso y atención básica en Bogotá (Bejarano-Duran, 2022).

  6. Fortalecer la Acción Colectiva: Proteger el derecho a la negociación colectiva y crear canales efectivos de diálogo con los trabajadores (Bedoya et al., 2024).

  7. Modelo Híbrido: Adoptar un esquema de colaboración coordinada con derechos mínimos (salud, pensión, riesgos) que preserve la flexibilidad operativa (Fairwork, 2024).


Marco Teórico


  1. Perdomo et al. (2022): Subrayan la necesidad de regular plataformas para garantizar derechos básicos sin eliminar la flexibilidad (Decálogo para una Agenda Laboral 2022-2026).

  2. Hidalgo y Salazar (2020): Critican la falsa autonomía promovida por plataformas, que oculta relaciones de dependencia (Precarización laboral en plataformas digitales).

  3. Rodríguez Fernández (2021): Propone adaptar la seguridad social a la economía digital, con cotizaciones flexibles (Plataformas digitales: desafíos laborales).

  4. Bedoya et al. (2024): Destacan la importancia de la acción colectiva para visibilizar la precariedad (Conflictos en plataformas digitales).

  5. Sanjuanelo Ortiz (2020): Analiza el contrato realidad, señalando que encubrir relaciones laborales genera perjuicios fiscales y sociales (Enriquecimiento sin justa causa).

  6. Falla y Triana (2023): Evidencian que el contrato de mandato de Rappi no se ajusta a la realidad laboral, abogando por el contrato realidad (La relación laboral para los domiciliarios de Rappi).


Conclusión


El Proyecto de Ley 166 de 2023 es un paso hacia la formalización de los trabajadores de plataformas digitales, pero sus ambigüedades en la definición de subordinación, la falta de flexibilidad en las cotizaciones y la omisión de riesgos laborales limitan su efectividad para los repartidores de Rappi en Bogotá. La regulación debe adaptarse a las dinámicas de la economía digital, combinando protección social con la flexibilidad que valoran los trabajadores. Las propuestas de cotización proporcional, transparencia algorítmica y seguros obligatorios podrían fortalecer el proyecto, evitando que perpetúe la precariedad. Este ensayo aboga por un enfoque multidimensional que garantice un trabajo digno sin comprometer la viabilidad del modelo de plataformas (Congreso de la República de Colombia, 2023; Perdomo et al., 2022).


Referencias


  1. Bedoya, M., López, C., & García, P. (2024). Conflictos en plataformas digitales: Acción colectiva y precariedad laboral en Colombia. Revista Colombiana de Sociología, 47(1), 89-110.

  2. Bejarano-Duran, B. F. (2022). El trabajo de los repartidores a domicilio y las plataformas digitales en Colombia: Caso de Rappi y iFood. Universidad Nacional de Colombia.

  3. BOE. (2021). Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Estatuto de los Trabajadores para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. Boletín Oficial del Estado, 113, 56789-56794.

  4. Congreso de la República de Colombia. (2023). Proyecto de Ley 166 de 2023 Cámara: Por medio de la cual se regula el trabajo en plataformas digitales. Gaceta del Congreso, 2023(166). https://www.camara.gov.co/

  5. Diario Oficial de la Federación. (2021). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Diario Oficial de la Federación, 23 de abril de 2021.

  6. European Commission. (2023). Directive on improving working conditions in platform work (COM/2021/762 final). https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:52021PC0762

  7. Fairwork. (2024). Policy brief: Labor reform in Colombia for digital platforms: A move towards fair work? https://fair.work/en/fw/publications/policy-brief-labor-reform-in-colombia-for-digital-platforms-a-move-towards-fair-work/[](https://fair.work/en/fw/publications/26636/)

  8. Falla, J., & Triana, L. (2023). La relación laboral para los domiciliarios de Rappi: Un análisis desde el principio de primacía de la realidad. Revista de Derecho Laboral, 12(2), 45-67.

  9. Hidalgo, D., & Salazar, L. (2020). Precarización laboral en plataformas digitales: El caso de Rappi en Colombia. Revista Latinoamericana de Estudios del Trabajo, 25(2), 33-56.

  10. Infobae. (2023, September 13). Rappi y sindicato acordaron mejoras en las condiciones laborales de 150.000 repartidores. https://www.infobae.com/america/colombia/2023/09/13/rappi-y-sindicato-acordaron-mejoras-en-las-condiciones-laborales-de-150-000-repartidores/

  11. L&E Global. (2023). Colombia: Labour reform Bill and its potential impact on the business model. https://leglobal.law/2023/03/29/colombia-labour-reform-bill-and-its-potential-impact-on-the-business-model/[](https://leglobal.law/2023/03/29/colombia-labour-reform-bill-and-its-potential-impact-on-the-business-model/)

  12. Olaya Cruz, K. G. (2022). Desviación del concepto de economía colaborativa en las relaciones contractuales entre domiciliarios y plataformas electrónicas: Análisis crítico de las consecuencias jurídico-laborales en el caso Rappi. Universidad de los Andes.

  13. Perdomo, J., Gómez, M., & Restrepo, C. (2022). Decálogo para una Agenda Laboral 2022-2026: Propuestas para la regulación de plataformas digitales. Fundación Friedrich Ebert Stiftung Colombia.

  14. Rodríguez Fernández, M. (2021). Plataformas digitales: Desafíos laborales en la economía colaborativa. Revista Internacional de Derecho del Trabajo, 10(3), 22-45.

  15. Sánchez, A. (2020). Condiciones laborales de los repartidores de Rappi en Bogotá: Un estudio exploratorio. Universidad Externado de Colombia.

  16. Sanjuanelo Ortiz, J. (2020). Enriquecimiento sin justa causa: El impacto de las relaciones laborales encubiertas en el sistema fiscal colombiano. Revista de Derecho Fiscal, 8(1), 78-99.

  17. Solidarity Center. (2020). Colombia gig economy workers wage country-wide protest for rights. https://www.solidaritycenter.org/colombia-gig-economy-workers-wage-country-wide-protest-for-rights/[](https://www.solidaritycenter.org/colombia-gig-economy-workers-wage-country-wide-protest-for-rights/)

  18. Vargas Salazar, L., Pérez, A., & Gómez, J. (2022). Subordinación laboral ejercida a través de un algoritmo en las plataformas de economía colaborativa de entrega. Universidad del Rosario.


Protección Del Derecho Colectivo Al Ambiente Sano De Las Comunidades Ribereñas Del Río Soacha Y Sus Humedales

Protección Del Derecho Colectivo Al Ambiente Sano De Las Comunidades Ribereñas Del Río Soacha Y Sus Humedales


Cristian Beltrán Barrero


Introducción


El presente ensayo crítico defiende el derecho colectivo de las comunidades ribereñas del municipio de Soacha a un ambiente sano, al agua, a la vida y a la salud pública, todos amenazados por la contaminación y deterioro del río Soacha y sus humedales asociados. La degradación de estos ecosistemas, exacerbada por la urbanización descontrolada, la actividad minera, la indiferencia social y la inacción administrativa, ha generado graves consecuencias para la calidad de vida de los habitantes y la biodiversidad local. Este análisis propone declarar al río Soacha y a los 38 humedales identificados como sujetos de derechos, garantizando su protección integral mediante acciones afirmativas de las autoridades responsables.


Derechos Colectivos Amenazados


Los derechos colectivos vulnerados incluyen:


  1. Ambiente Sano

    1. La contaminación del río Soacha y sus humedales, convertidos en receptores de aguas negras y residuos, amenaza el derecho a un entorno libre de contaminación.

    2. La desaparición progresiva de cuerpos hídricos por urbanización y rellenos ilegales compromete la estabilidad ecosistémica, afectando la calidad de vida de las comunidades.

    3. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el agua contaminada es un vector de enfermedades como cólera, hepatitis A, fiebre tifoidea y diarreas, evidenciando el impacto directo en la salud humana.

  2. Agua

    1. La contaminación y el secamiento de ríos, humedales y acuíferos limitan el acceso a agua potable, vulnerando un derecho humano esencial.

    2. Vertimientos industriales y domésticos convierten al río Soacha en un canal de aguas residuales, inutilizable para consumo o actividades recreativas.

  3. Vida

    1. La exposición a aguas contaminadas y la pérdida de ecosistemas vitales incrementan riesgos para la supervivencia de las comunidades, especialmente en términos de mortalidad infantil y enfermedades prevenibles.

    2. La destrucción de la biodiversidad afecta los servicios ecosistémicos que sustentan la vida humana, como la regulación hídrica y la provisión de alimentos.

  4. Salud Pública

    1. La presencia de aguas negras estancadas y cañerías abiertas genera condiciones insalubres, favoreciendo enfermedades diarreicas, parasitosis y hepatitis A.

    2. La ausencia de fuentes de agua limpia agrava los problemas de salubridad, particularmente en comunidades vulnerables.


Argumentación General


El río Soacha y sus humedales forman un sistema interconectado que sostiene la vida de las comunidades ribereñas y la biodiversidad local. Sin embargo, factores como la urbanización descontrolada, la actividad minera, los vertimientos de aguas residuales y la falta de conciencia ambiental han roto este equilibrio, generando enfermedades, pérdida de recursos hídricos y deterioro de la calidad de vida. La inacción de las autoridades, combinada con prácticas como el relleno ilegal de humedales por “tierreros” y la indiferencia de algunos sectores de la población, agrava la crisis. Este ensayo propone una solución estructural: declarar al río Soacha y sus humedales como sujetos de derechos, otorgándoles un estatus constitucional que garantice su protección frente a intereses económicos o administrativos. Esta argumentación se sustenta en estudios y reportes que evidencian la crisis ambiental en Soacha (ver bibliografía).


Argumentos Específicos


  1. Contaminación del Río Soacha y sus Impactos: El río Soacha, otrora fuente de vida, se ha convertido en un canal de aguas negras debido a vertimientos industriales, domésticos y basura acumulada. Esta contaminación:

    1. Provoca enfermedades como diarrea, disentería y parasitosis, según la OMS, afectando especialmente a niños y comunidades vulnerables.

    2. Destruye la biodiversidad, con especies como la tingua bogotana en peligro crítico.

    3. Contamina la cadena alimentaria, al infiltrarse en suelos y cultivos.

    4. Propuesta: Implementar un plan de descontaminación del río, con monitoreo continuo y sanciones efectivas a los responsables de vertimientos.

  2. Degradación de los Humedales: Caso Tierra Blanca y Neuta: Los humedales Tierra Blanca y Neuta, declarados reservas hídricas por la Corporación Autónoma Regional (CAR), enfrentan:

    1. Invasiones y construcciones ilegales en sus rondas hídricas, reduciendo su capacidad de regulación hídrica.

    2. Contaminación por basuras y aguas residuales, generando olores fétidos, inundaciones y problemas de salubridad.

    3. Pérdida de fauna y flora, con especies como el pato andino y la tingua bogotana amenazadas por la urbanización y el cambio en patrones migratorios.

    4. Ejemplo: En Tierra Blanca, la CAR reporta que más de la mitad del humedal ha sido destruida por urbanización, con 1.800 m³ de basura retirados en 2019, sin que los vertimientos hayan cesado. En Neuta, la desconexión del canal Canoas ha limitado su alimentación hídrica, dependiente ahora de lluvias.

    5. Propuesta: Restaurar las rondas hídricas, reforestar con especies nativas y actualizar los Planes de Manejo Ambiental (PMA) con participación comunitaria.

  3. Impacto de la Actividad Minera: La minería en Soacha, con más de 100 títulos mineros y 2.300 hectáreas explotadas para 2020, contribuye significativamente a la degradación ambiental:

    1. Deforestación y secamiento de cuerpos hídricos, como en la vereda Fusunga, convertida en un paisaje desértico.

    2. Alteración de suelos, imposibilitando la agricultura y afectando la seguridad alimentaria.

    3. Emisión de partículas que deterioran la calidad del aire y la salud respiratoria.

    4. Propuesta: Exigir a las empresas mineras planes de reforestación y restauración ecológica en las zonas afectadas, con supervisión estricta de la Agencia Nacional de Minería (ANM).

  4. Falta de Conciencia y Gestión Administrativa: La indiferencia de algunos sectores de la población, que usan los humedales como botaderos, y la inacción de administraciones pasadas han agravado la crisis. Proyectos como la conversión del humedal Neuta en un parque urbano reflejan un desconocimiento de su función ecosistémica. La falta de socialización de intervenciones y la demora en actualizar los PMA (más de 10 años en Tierra Blanca y Neuta) evidencian una gestión deficiente.

    1. Propuesta: Promover campañas educativas para fomentar la conciencia ambiental y garantizar la participación de las comunidades en las decisiones sobre los humedales.

  5. Cambio Climático y Urbanización: La fiebre del cemento, con 210.000 viviendas construidas y 200.000 proyectadas, ha cercado los humedales, alterando su dinámica hídrica y aumentando el riesgo de incendios e inundaciones. El cambio climático, potenciado por la pérdida de ecosistemas, agrava la escasez de agua y la vulnerabilidad de las comunidades.

    1. Propuesta: Integrar los humedales como determinantes ambientales en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Soacha, restringiendo desarrollos urbanísticos en zonas de influencia.


Fundamento Jurídico


La declaratoria de ríos y humedales como sujetos de derechos tiene precedentes en Colombia, consolidando un marco constitucional para su protección:


  1. Sentencia T-622/2016: Reconoce al río Atrato como sujeto de derechos, ordenando su descontaminación y conservación.

  2. Sentencia T-038/2019: Declara al río Cauca como sujeto de derechos, priorizando su protección frente a actividades económicas.

  3. Sentencia T-614/2019: Protege al río Ranchería, enfatizando el derecho de las comunidades al agua.

  4. Sentencia SU-698/2017: Ampara al arroyo Bruno como entidad viva.

  5. Sentencia del Consejo de Estado (14/09/2020, Rad. 73001-23-31-000-2011-00611-03): Reconoce a los ríos Iris, Cocora, Combeima y Coello como sujetos de derechos.


Estos fallos establecen que los ecosistemas son titulares de derechos a la existencia, restauración y protección, obligando al Estado a adoptar medidas efectivas para su conservación.


Propuestas De Transformación


  1. Declarar al río Soacha como sujeto de derechos, autónomo e intangible, ordenando un plan integral para su descontaminación, restauración y mantenimiento.

  2. Declarar a los 38 humedales identificados de Soacha (incluyendo Tierra Blanca, Neuta, Chucua, Tibanica, entre otros) como sujetos de derechos, autónomos e intangibles, con medidas específicas para su protección y recuperación.

  3. Ordenar a la Alcaldía de Soacha, la CAR, la Gobernación de Cundinamarca y el Ministerio de Ambiente implementar acciones afirmativas, como:

    1. Planes de reforestación y restauración ecológica.

    2. Campañas de educación ambiental.

    3. Sanciones a invasores y contaminadores.

    4. Actualización de los PMA con participación comunitaria.

  4. Exigir al Ministerio de Minas y Energía y la ANM regular la actividad minera, imponiendo obligaciones de restauración ambiental en las zonas explotadas.


Responsables


Las entidades legitimadas para responder incluyen:


  1. Alcaldía Municipal de Soacha: contactenos@alcaldiasoacha.gov.co 

  2. Secretaría de Ambiente de Soacha: secambiente@alcaldiasoacha.gov.co 

  3. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR): sau@car.gov.co 

  4. Gobernación de Cundinamarca: contactenos@cundinamarca.gov.co 

  5. Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible: info@minambiente.gov.co 

  6. Ministerio de Minas y Energía: menergia@minenergia.gov.co 

  7. Agencia Nacional de Minería: contacto@anm.gov.co 


Conclusión


La crisis ambiental del río Soacha y sus humedales refleja una deuda histórica con las comunidades ribereñas y la biodiversidad local. Declararlos como sujetos de derechos no solo garantizaría su protección constitucional, sino que obligaría a las autoridades a actuar con diligencia frente a la contaminación, la urbanización y la minería. Este ensayo busca inspirar un cambio de paradigma hacia la conservación integral de los ecosistemas de Soacha, promoviendo la participación comunitaria y el respeto por los derechos colectivos al ambiente sano, el agua, la vida y la salud.


Bibliografía


  1. Análisis Multitemporal Humedales Tierra Blanca y Neuta (César A. Aldana, IGAC): Documenta la pérdida de ecosistemas por urbanización (https://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/handle/10654/11888/An%C3%A1lisis%20Multitemporal%20Humedales%20Municipio%20de%20%20Soacha%20sector%20Compartir%20%282%29.pdf). 

  2. Territorio, Minería y Lugares con Arte Rupestre en Soacha (Fabio A. Rodríguez): Analiza el impacto de la minería en la biodiversidad (https://biblioteca.igac.gov.co/janium/Documentos/1-01180WEB.pdf). 

  3. Análisis de la Actividad Minera en Soacha (Portilla y Torres): Cuantifica la degradación ambiental por minería (https://repository.udca.edu.co/bitstream/handle/11158/4301/Portilla%20y%20Torres-Final-06-10-2021.pdf). 

  4. Humedales de Soacha en Alerta Roja (Periodismo Público): Reporta la contaminación y abandono de los humedales (https://periodismopublico.com/humedales-de-soacha-en-alerta-roja). 

  5. Sentencia T-622/2016 (Río Atrato): Establece el marco jurídico para declarar ecosistemas como sujetos de derechos (https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-622-16.htm). 


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