Impugnación De Tutela Declarada ImprocedenteCristian Beltrán Barrero IntroducciónEn Colombia, la acción de tutela está regulada por el Decreto 2591 de 1991, y la posibilidad de impugnar un fallo de primera instancia que declara la improcedencia de una tutela está expresamente contemplada en el ordenamiento jurídico. La impugnación de la acción de tutela protege simultáneamente tres (3) derechos fundamentales, primero, la propia tutela como derecho fundamental autónomo (artículo 86 CP) segundo, el derecho fundamental de acceso a la justicia (artículo 229 CP) y tercero, el derecho fundamental del debido proceso (artículo 29 CP) por lo cual negar la impugnación es objeto a su vez de una acción de tutela independiente. Frente a la pregunta de si ¿Se puede impugnar un fallo de improcedencia de una tutela en primera instancia? la respuesta es Sí, el fallo de primera instancia que declara la improcedencia de una acción de tutela puede ser impugnado ante una segunda instancia. El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 establece que todas las decisiones de primera instancia en materia de tutela, ya sean de fondo (concediendo o negando la tutela) o procesales (como declarar la improcedencia), son susceptibles de impugnación, salvo en los casos expresamente exceptuados por la ley (por ejemplo, decisiones de la Corte Constitucional o en casos específicos de tutelas contra sentencias de tutela, según jurisprudencia) que no se configuran en este caso. Marco Normativo Y Procedimiento:
Demostración De La Improcedencia Errónea:Sí el accionante considera que el juez de primera instancia erró en declarar la improcedencia de la tutela, por ejemplo, al no valorar la tutela como mecanismo principal sino subsidiario desconociendo su propósito constitucional, al no valorar debidamente la inminencia del daño (dentro de los cuatro meses posteriores a la presentación de la tutela) al hacer un análisis errado de la realidad o exigir rituales procesales que de llevarse a cabo no solucionan ni evitan el perjuicio sino que por el contrario menoscaban el derecho fundamental tutelado, al desconocer el precedente constitucional de admisión de tutela, se puede argumentar en la impugnación que:
En la impugnación, el accionante debe presentar argumentos claros y pruebas que demuestran la procedencia de la tutela, refutando las razones del juez de primera instancia. Por ejemplo, el juez consideró que había otro medio de defensa judicial sin embargo esto se deriva de una indebida interpretación de la tutela como mecanismo subsidiario y residual, cuando la jurisprudencia aclara que en caso de vulneración de derechos fundamentales se convierte en mecanismo principal, además dichos medios alternativos no son idóneos, pues incluso de implementarse no evitan el perjuicio irremediable por lo tanto, dicho medio no es idóneo ni eficaz para proteger los derechos fundamentales en este caso concreto. Jurisprudencia Relevante:La Corte Constitucional ha reafirmado en varias sentencias la posibilidad de impugnar fallos de improcedencia:
Consideraciones:
Notas Y Recomendaciones:
Conclusión:Sí, en Colombia es posible impugnar un fallo de primera instancia que declara la improcedencia de una acción de tutela, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 2591 de 1991. La impugnación debe presentarse dentro de los tres días hábiles ante el superior jerárquico del juez de primera instancia, y como accionante se debe demostrar que la declaración de improcedencia fue errónea, basándose en la vulneración de derechos fundamentales, la existencia de un perjuicio irremediable y la falta de idoneidad de otros medios de defensa judicial. Sentencias como C-590 de 2005 y SU-627 de 2015 son referentes clave para fundamentar esta impugnación. |
jueves, 3 de julio de 2025
Impugnación De Tutela Declarada Improcedente
Tutela Contra Sentencia
Tutela Contra SentenciaCristian Beltrán Barrero IntroducciónEn la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana, la acción de tutela contra providencias judiciales es excepcional y procede únicamente cuando se configuran causales específicas que impliquen una vulneración grave de derechos fundamentales, especialmente el debido proceso. Además del defecto fáctico, las causales específicas de procedencia de la tutela contra sentencias judiciales, según la jurisprudencia consolidada, son las siguientes: Causales Específicas De Procedencia De La Tutela Contra Providencias Judiciales:
Requisitos Generales De Procedencia:Además de las causales específicas, la Corte Constitucional ha establecido que para que una tutela contra una providencia judicial sea procedente, deben cumplirse los siguientes requisitos generales:
Sentencias Relevantes Sobre La Tutela Contra Providencias Judiciales:
Defecto Fáctico En Detalle:El defecto fáctico, como causal específica, ocurre cuando el juez realiza una valoración probatoria y/o de los hechos manifiestamente arbitraria o irrazonable, ignorando pruebas relevantes o dando un peso indebido a pruebas carentes de valor. Esto incluye:
Un ejemplo claro de defecto fáctico se encuentra en casos como los descritos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, donde se desestima un nexo causal basándose en una valoración probatoria insuficiente, como en el caso mencionado en la fuente sobre el Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima. (http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0124-74412020000200127) Recomendación:Para un estudio detallado, recomiendo revisar las sentencias T-006 de 1992, C-590 de 2005, y SU-627 de 2015, disponibles en la página oficial de la Corte Constitucional de Colombia (www.corteconstitucional.gov.co). Estas sentencias abordan tanto las causales de procedencia como los fundamentos de la tutela contra providencias judiciales, incluyendo el tema de la cosa juzgada fraudulenta. |
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