jueves, 3 de julio de 2025

Impugnación De Tutela Declarada Improcedente

Impugnación De Tutela Declarada Improcedente


Cristian Beltrán Barrero


Introducción


En Colombia, la acción de tutela está regulada por el Decreto 2591 de 1991, y la posibilidad de impugnar un fallo de primera instancia que declara la improcedencia de una tutela está expresamente contemplada en el ordenamiento jurídico. La impugnación de la acción de tutela protege simultáneamente tres (3) derechos fundamentales, primero, la propia tutela como derecho fundamental autónomo (artículo 86 CP) segundo, el derecho fundamental de acceso a la justicia (artículo 229 CP) y tercero, el derecho fundamental del debido proceso (artículo 29 CP) por lo cual negar la impugnación es objeto a su vez de una acción de tutela independiente. 


Frente a la pregunta de si ¿Se puede impugnar un fallo de improcedencia de una tutela en primera instancia? la respuesta es , el fallo de primera instancia que declara la improcedencia de una acción de tutela puede ser impugnado ante una segunda instancia. El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 establece que todas las decisiones de primera instancia en materia de tutela, ya sean de fondo (concediendo o negando la tutela) o procesales (como declarar la improcedencia), son susceptibles de impugnación, salvo en los casos expresamente exceptuados por la ley (por ejemplo, decisiones de la Corte Constitucional o en casos específicos de tutelas contra sentencias de tutela, según jurisprudencia) que no se configuran en este caso.


Marco Normativo Y Procedimiento:


  1. Base Legal: El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 señala que "toda providencia que resuelva sobre la acción de tutela será apelable en el efecto suspensivo ante el juez o tribunal competente de la respectiva jurisdicción". Aunque el término "apelación" se usa en el decreto, en la práctica se denomina impugnación en el contexto de la tutela, ya que no es una apelación ordinaria, sino un mecanismo especial para revisar la decisión.

  2. Plazo Para Impugnar: La impugnación debe presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del fallo de primera instancia (artículo 31, Decreto 2591 de 1991) dado que la sentencia de primera instancia fue emitida el 01 de julio de 2025, esos tres días hábiles se cumplen el 04 de julio de 2025. 

  3. Autoridad Competente: La impugnación es resuelta por el superior jerárquico del juez de primera instancia. Por ejemplo:

    1. Si la tutela fue resuelta por un juez municipal, la segunda instancia será un juez de circuito.

    2. Si fue un juez de circuito, la segunda instancia será el tribunal superior del distrito judicial correspondiente.

    3. Si fuera un tribunal, la segunda instancia sería la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o la Corte Constitucional, dependiendo de la materia y la jurisdicción.

  4. Efecto de la impugnación: La impugnación suspende los efectos de la decisión de primera instancia hasta que se resuelva en segunda instancia, salvo en casos donde la urgencia del asunto requiera una ejecución inmediata (por ejemplo, para evitar un perjuicio irremediable) en el caso en el que el daño o la afectación sea inminente, esto es, que ocurra dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la presentación de la tutela se puede utilizar la tutela como medida transitoria que suspende los efectos de actos administrativos durante este tiempo y esta medida cautelar se puede solicitar al juez de segunda instancia en la impugnación. 


Demostración De La Improcedencia Errónea:


Sí el accionante considera que el juez de primera instancia erró en declarar la improcedencia de la tutela, por ejemplo, al no valorar la tutela como mecanismo principal sino subsidiario desconociendo su propósito constitucional, al no valorar debidamente la inminencia del daño (dentro de los cuatro meses posteriores a la presentación de la tutela) al hacer un análisis errado de la realidad o exigir rituales procesales que de llevarse a cabo no solucionan ni evitan el perjuicio sino que por el contrario menoscaban el derecho fundamental tutelado, al desconocer el precedente constitucional de admisión de tutela, se puede argumentar en la impugnación que:


  1. El juez incurrió en un error de interpretación de los requisitos de procedencia de la tutela (artículos 1, 6 y 8 del Decreto 2591 de 1991).

  2. No se valoraron adecuadamente las pruebas que demuestran la inminencia en la vulneración de derechos fundamentales.

  3. La decisión desconoce precedentes vinculantes de la Corte Constitucional, como los criterios de procedencia de la tutela (por ejemplo, Sentencia C-590 de 2005 o SU-627 de 2015).

  4. Existe el riesgo inminente de un perjuicio irremediable que hace idónea la tutela como mecanismo principal, incluso si existen otros recursos judiciales que incluso de implementarse no evitarían el perjuicio.


En la impugnación, el accionante debe presentar argumentos claros y pruebas que demuestran la procedencia de la tutela, refutando las razones del juez de primera instancia. Por ejemplo, el juez consideró que había otro medio de defensa judicial sin embargo esto se deriva de una indebida interpretación de la tutela como mecanismo subsidiario y residual, cuando la jurisprudencia aclara que en caso de vulneración de derechos fundamentales se convierte en mecanismo principal, además dichos medios alternativos no son idóneos, pues incluso de implementarse no evitan el perjuicio irremediable por lo tanto, dicho medio no es idóneo ni eficaz para proteger los derechos fundamentales en este caso concreto.


Jurisprudencia Relevante:


La Corte Constitucional ha reafirmado en varias sentencias la posibilidad de impugnar fallos de improcedencia:


  1. Sentencia T-231 de 1994: La Corte aclaró que la impugnación es un mecanismo para garantizar el derecho al debido proceso y permitir una revisión de la decisión de primera instancia, incluyendo casos donde se declara la improcedencia.

  2. Sentencia C-590 de 2005: Estableció que la tutela procede excepcionalmente contra decisiones judiciales (incluyendo fallos de improcedencia) cuando se incurre en defectos que vulneren derechos fundamentales, como el desconocimiento de pruebas o la interpretación arbitraria de la normativa.

  3. Sentencia SU-627 de 2015: Reforzó que las decisiones de improcedencia deben estar fundamentadas, y si el juez de primera instancia comete un error grave, la segunda instancia puede corregirlo.


Consideraciones:


  1. Argumentación Sólida: En la impugnación, el accionante debe argumentar la forma en la que el juez de primera instancia yerra al declarar la improcedencia, por ejemplo, si no se tuvo en cuenta un perjuicio irremediable (una vez sucedida la vulneración a los derechos fundamentales no hay reparación, pues ya se han vulnerado) o que el juez malinterpretó los requisitos de subsidiariedad al no tener en cuenta 1) que en caso de vulneración de derechos fundamentales la tutela no es mecanismo subsidiario sino principal, 2) los tiempos procesales de los medios de control alternativos que hacen inviable cualquier otra acción diferente a la tutela 3) no tener en cuenta la acción de tutela como medida transitoria que da cuatro (4) meses para ejercer las acciones alternativas (artículo 8 decreto 2591 de 1991).

  2. Revisión Por La Corte Constitucional: Si la segunda instancia confirma la improcedencia y el accionante considera que persiste una violación de derechos fundamentales, puede solicitar la revisión facultativa por parte de la Corte Constitucional, presentando la solicitud dentro de los tres días hábiles siguientes al fallo de segunda instancia. La Corte seleccionará el caso si tiene relevancia constitucional (artículo 33, Decreto 2591 de 1991).


Notas Y Recomendaciones:


  1. Plazo Para Presentar La Impugnación: Según el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, tienes tres días hábiles a partir de la notificación del fallo (1 de julio de 2025) para presentar la impugnación. El día de la notificación del fallo cuenta como día 0, el día siguiente 1, y así sucesivamente. 

  2. Formalidades: Incluye una identificación completa (cédula, dirección de notificación) y adjunta las pruebas mencionadas. Si tienes documentos adicionales (incluyendo toda la documentación adjuntada al proceso), anexarlos fortalecerá tu caso. 

  3. Argumentos Adicionales: Refuerce los argumentos de procedencia de la tutela. 

  4. Consulta Legal: Aunque la impugnación puede estar fundamentada y puede ser presentada sin apoderado siempre es recomendable la asistencia legal de un abogado.


Conclusión:


Sí, en Colombia es posible impugnar un fallo de primera instancia que declara la improcedencia de una acción de tutela, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 2591 de 1991. La impugnación debe presentarse dentro de los tres días hábiles ante el superior jerárquico del juez de primera instancia, y como accionante se debe demostrar que la declaración de improcedencia fue errónea, basándose en la vulneración de derechos fundamentales, la existencia de un perjuicio irremediable y la falta de idoneidad de otros medios de defensa judicial. Sentencias como C-590 de 2005 y SU-627 de 2015 son referentes clave para fundamentar esta impugnación.


Tutela Contra Sentencia

Tutela Contra Sentencia


Cristian Beltrán Barrero


Introducción


En la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana, la acción de tutela contra providencias judiciales es excepcional y procede únicamente cuando se configuran causales específicas que impliquen una vulneración grave de derechos fundamentales, especialmente el debido proceso. Además del defecto fáctico, las causales específicas de procedencia de la tutela contra sentencias judiciales, según la jurisprudencia consolidada, son las siguientes:


Causales Específicas De Procedencia De La Tutela Contra Providencias Judiciales:


  1. Defecto Orgánico: Ocurre cuando el juez que profiere la sentencia actúa fuera de su competencia, es decir, cuando no tiene la autoridad jurisdiccional para resolver el caso. 

    1. Ejemplo: un juez penal resolviendo un asunto civil.

  2. Defecto Sustantivo: Se presenta cuando la decisión judicial se basa en una norma inaplicable, claramente inconstitucional, o en una interpretación manifiestamente errónea de la norma aplicable, desconociendo el precedente judicial o los derechos fundamentales. Por ejemplo, aplicar una ley derogada o interpretar una norma de manera contraria a su sentido constitucional.(https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=159468

  3. Defecto Procedimental: Tiene lugar cuando el juez incumple las reglas procesales establecidas, afectando gravemente el debido proceso. 

    1. Ejemplo: no notificar a una de las partes o ignorar un recurso obligatorio.

  4. Defecto Material O Error De Hecho: Además del defecto fáctico, se refiere a errores evidentes en la valoración probatoria que conduzcan a una decisión arbitraria, como desconocer pruebas determinantes o basarse en pruebas inexistentes.

  5. Defecto Por Desconocimiento Del Precedente: Ocurre cuando el juez desconoce un precedente vinculante de la Corte Constitucional o de otra alta corte (como la Corte Suprema de Justicia en su ámbito), sin ofrecer una justificación razonable, seria, suficiente y proporcionada para apartarse de dicho precedente.(https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=159468

  6. Defecto Por Violación Directa De La Constitución: Se configura cuando la providencia judicial vulnera de manera directa y evidente un mandato constitucional, afectando derechos fundamentales.

  7. Cosa Juzgada Fraudulenta: Se da cuando la sentencia se obtiene mediante fraude procesal o actuaciones contrarias al derecho, lo que corrompe la legitimidad de la cosa juzgada. La Corte Constitucional ha reconocido esta causal como una excepción para permitir la tutela contra sentencias de tutela en casos excepcionales, como lo establece la sentencia SU-627 de 2015.(https://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-52002019000200053&script=sci_arttext

  8. Error Inducido: Sucede cuando el juez es inducido a error por una de las partes o un tercero, lo que lleva a una decisión injusta que afecta derechos fundamentales.


Requisitos Generales De Procedencia:


Además de las causales específicas, la Corte Constitucional ha establecido que para que una tutela contra una providencia judicial sea procedente, deben cumplirse los siguientes requisitos generales:


  1. Relevancia Constitucional: El asunto debe involucrar la protección de derechos fundamentales.

  2. Agotamiento De Recursos: La parte accionante debe haber agotado los recursos ordinarios disponibles dentro del proceso. Sin que esto desatienda al hecho de que en la defensa de derechos fundamentales vulnerados durante el proceso, la tutela se convierte en mecanismo principal y único, no subsidiario, por ejemplo,ante la vulneración del debido proceso o cualquier otro derecho fundamental; en este caso no se ataca la sentencia sino que se busca la protección de los derechos fundamentales de las partes del proceso. 

  3. Inexistencia De Otra Vía De Defensa: No debe existir otro mecanismo judicial para corregir el error, salvo la tutela como última instancia.

  4. No Ser Una Tercera Instancia: La tutela no puede usarse para reabrir debates probatorios o jurídicos ya resueltos, salvo que se configure una de las causales mencionadas o haya una vulneración a derechos fundamentales particularmente el debido proceso, acceso a la justicia y los demás que se consideren afectados durante el proceso y que inciden en el debate.


Sentencias Relevantes Sobre La Tutela Contra Providencias Judiciales:


  1. Sentencia T-006 de 1992: Es el primer precedente relevante en el que la Corte Constitucional estableció el concepto de "vías de hecho", sentando las bases para la procedencia de la tutela contra providencias judiciales que vulneren derechos fundamentales, como el debido proceso.(http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0124-74412020000200127

  2. Sentencia SU-627 de 2015: Esta sentencia es clave porque redefinió las causales de procedencia de la tutela contra Sentencia, especialmente contra sentencias de tutela, bajo el concepto de cosa juzgada fraudulenta. Establece que la tutela puede proceder excepcionalmente en casos de fraude procesal o cosa juzgada fraudulenta, garantizando la tutela judicial efectiva.(https://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-52002019000200053&script=sci_arttext

  3. Sentencia SU-453 de 2019: Ejemplifica el análisis de defectos sustantivos y el desconocimiento del precedente, mostrando la forma en la que una interpretación errónea de la norma puede dar lugar a una tutela contra una providencia judicial.(https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=159468

  4. Sentencia C-590 de 2005: Sistematizó las causales específicas de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, consolidando las bases para su aplicación.


Defecto Fáctico En Detalle:


El defecto fáctico, como causal específica, ocurre cuando el juez realiza una valoración probatoria y/o de los hechos manifiestamente arbitraria o irrazonable, ignorando pruebas relevantes o dando un peso indebido a pruebas carentes de valor. Esto incluye:


  1. Omisión De Pruebas Determinantes: No considerar pruebas que podrían haber cambiado el sentido de la decisión.

  2. Valoración Arbitraria: Darle un valor excesivo o insuficiente a una prueba sin justificación razonable.

  3. Inferencia Irrazonable: Llegar a conclusiones que no se desprende lógicamente del material probatorio.

  4. Indebida Valoración De Los Hechos: No tener en cuenta la realidad, hacer un análisis negligente de los hechos y circunstancias que rodean el asunto demandado, como pro ejemplo, no tener en cuenta los tiempos procesales y exigir que se agoten vías alternativas frente a la inminencia del daño, se concatena con el exceso ritual manifiesto. 


Un ejemplo claro de defecto fáctico se encuentra en casos como los descritos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, donde se desestima un nexo causal basándose en una valoración probatoria insuficiente, como en el caso mencionado en la fuente sobre el Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima. (http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0124-74412020000200127


Recomendación:


Para un estudio detallado, recomiendo revisar las sentencias T-006 de 1992, C-590 de 2005, y SU-627 de 2015, disponibles en la página oficial de la Corte Constitucional de Colombia (www.corteconstitucional.gov.co). Estas sentencias abordan tanto las causales de procedencia como los fundamentos de la tutela contra providencias judiciales, incluyendo el tema de la cosa juzgada fraudulenta.


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