viernes, 9 de junio de 2023

Los Significados de Patria, Nación, País, Estado y el Delito de Rebelión En La Cosmovisión de los Pueblos Indígenas Cristian Beltrán Barrero

Los Significados de Patria, Nación, País, Estado y el Delito de Rebelión En La Cosmovisión de los Pueblos Indígenas.

Cristian Beltrán Barrero


  1. Introducción.


Este trabajo tiene como fin exponer de manera práctica los argumentos que sustentan la figura del delito político de rebelión en contraste de las comunidades étnicas como sujetos de especial protección, a la par de la protección reforzada para los individuos que la componen, cuyo fundamento es el reconocimiento constitucional de la plurietnicidad y multiculturalidad de la nación. Nuestra tesis gira en torno a constatar cómo la cosmovisión de los grupos étnicos ancestrales es transversal a su concepto de nación, país, patria y de este modo determinar que para estos sujetos el delito político de rebelión comporta otros matices. Para tal fin en un primer momento abordaremos la plurietnicidad y pluriculturalidad como característica del estado colombiano, posteriormente un análisis de las categorías: nación, país, patria en contraste con la concepción cultural de los pueblos originarios y posteriormente miraremos el delito de rebelión como es concebido por el ordenamiento jurídico y la interpretación jurisprudencial que del mismos prevalece.


La constitución de 1991 plasmó la necesidad de reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la nación y reconoció los grupos étnicos como sujetos de derechos individuales y colectivos, con ello la facultad para participar libremente en los procesos políticos, sociales, culturales, económicos y sobre su territorio. Un reconocimiento que vale la pena decir apenas obra frente a la vulneración histórica y sistemática de sus derechos pero que también tiene una profunda connotación en el ámbito del derecho penal.


¿Cuál es el significado del conflicto armado para los pueblos indígenas? ¿Que es patria, nación Estado, país para la gran diversidad de culturas y etnias existentes a lo largo y ancho del territorio? Esta pregunta nace de la necesidad de analizar el significado de la rebelión en su calidad doble como delito y como derecho; en la visión de las cosmogonías y cosmovisiones de quienes no se ven representados ni por el Estado, ni por el gobierno ni por el régimen constitucional vigente. 


En efecto, el delito de rebelión tiene un contexto y significado distinto en función de a quien afecte y a quién benefició dicho delito/derecho; para empezar la pregunta relevante es ¿Que significado tiene el concepto de patria, nación, estado y país? ¿Tiene el mismo significado para todos los habitantes de un territorio? o ¿tendemos a creer que los significados que tiene para nosotros son o deben ser los mismos para todos?


En este orden de ideas, la visión occidentalista y porque no decirle eurocéntrica de lo que es patria, estado, nación y/o país ha tendido a homogeneizar la visión política y jurídica y el entendimiento que se debería tener sobre estas palabras, invisibilizado e inclusive suprimiendo los posibles significados indigenistas o contrahegemónicos que se han desarrollado culturalmente frente a las mismas palabras. 

  1. Patria

    1. Postura Occidentalista.


En la visión occidentalista de patria se entiende como una referencia al espacio geográfico a la cual la persona o sociedad siente afecto y establece relaciones de distinto tipo, económicas, sociales, culturales, transgeneracionales, etc.. La patria suele representarse en signos y símbolos a los que se le atribuye en valor moral o significado de lo patriótico, así como en las instituciones que conforman o representan al Estado; especialmente el ejército asimilando las fuerzas armadas con el significado de lo patriótico; una postura belicista a nuestroparcer del patriotismo. 


  1. Cosmovisión Indigenista.


La cosmovisión es una imagen o figura general de la existencia, realidad o mundo que una persona, sociedad o cultura se forman en una época determinada; y suele estar compuesta por determinadas percepciones, concepciones y valoraciones sobre dicho entorno. A partir de las acciones, los agentes cognitivos (sean estos personas o sociedades) interpretan su propia naturaleza y la de todo lo existente, y definen las nociones comunes que aplican a los diversos campos de la vida, desde la política, la economía o la ciencia hasta la religión, la moral o la filosofía. Así que, a fin de cuentas, se trata de la manera en que una sociedad o persona percibe el mundo y lo interpreta.


En este orden de ideas las cosmovisiones indigenistas, la patria no se reduce a los signos o símbolos con significado puramente moral o ideológico sencillamente porque el símbolo inerte es solo una expresión de la imaginación humana pero por si solos no tiene significado; mientras que otros elementos vivos, como el árbol, el águila, la serpiente, el río, o el animal son cosas del mundo real que representan de una manera más viva, empírica, tangible “lo patriótico” es decir, existe una visión iusnaturalista si se quiere, de lo patriótico; como tampoco se reduce a instituciones que representa el Estado y mucho menos el ejército; porque renuncian a esta postura belicista de lo patriótico y sencillamente porque dicho ejercicio, no los representa. 

  1. Nación

    1. Postura Occidentalista.


El concepto occidentalista de nación se liga al conjunto o comunidad poblacional y por lo tanto humana  en un territorio, que se considera autónomo y soberano, y suele referirse a sí misma como una entidad metafísica con cierto grado de consciencia. En la bibliografía, el sentido moderno de nación nace en la segunda mitad del siglo XVIII, tanto en su concepción de «nación política» o «cívica», como conjunto de los ciudadanos en los que reside la soberanía constituyente del Estado, como en su concepción de «nación orgánico-historicista», «esencialista» o «primordialista» –vinculada por su origen ideológico al romanticismo alemán del siglo XIX (Núñez Seixas, 2018, pp. 9-13.) como una comunidad humana definida por una lengua, unas raíces, una historia, unas tradiciones, una cultura, una geografía, una «raza», un carácter, un espíritu (Volksgeist) específicos y diferenciados (​Torres, 2008) ​o en su concepción «voluntarista», que se define como un grupo humano con voluntad de constituir una comunidad política y tener un futuro común (Álvarez Junco, José 2016).​ 


La literatura científica moderna expone que la nación no es un ente objetivo y natural que pueda ser definido en términos objetivos (Núñez Seixas, 2018) como lo es por ejemplo una montaña o un río, sino que se trata por el contrario de una construcción social de origen moderno, basada en la interpretación subjetiva realizada por parte de unas personas de una serie de hechos, bajo el prisma ideológico del nacionalismo y su forma particular de entender las sociedades humanas. 


El eurocentrismo se decanta por una visión estereotipada de una comunidad humana en un territorio, constituida por un conjunto de creencias La literatura científica actual adopta la definición de nación en las ideologías de la hegemonía dominante y alternativamente el de los movimientos contrahegemónicos. El filósofo Roberto Augusto dice que la nación es «lo que los nacionalistas creen que es una nación», ya que la nación no tiene significancia fuera de la ideología nacionalista, ni existe como una realidad natural fuera de la creencia en su propia existencia (Augusto, Roberto; 2012).​ Con el fin de explicar la naturaleza y el surgimiento de las naciones han existido dos corrientes de pensamiento dentro de la comunidad académica. Estos son los llamados primordialistas o perennialistas y los modernistas o constructivistas (Álvarez Junco, José; 2016)


  1. Cosmovisión Indigenista.


En la visión indigenista; la nación se refiere al conjunto de comunidades indígenas que los representa; en el entendido que el valor más importante es el componente humano y sin las personas no existiría la nación. Los antropólogos encuentran cierta sinonimia entre pueblo, etnia o nación; desde sus cosmovisiones, no es necesaria hacer diferencia sino que la ambigüedad se permite, dando a entender que en últimas tienen el mismo significado. En las visiones indigenistas, la nación si es un ente objetivo y natural que pueda ser definido en términos objetivos similar al de  montaña o río, existe independientemente de la existencia humana, es decir existe de manera natural (iusnaturalismo). 


  1. País

    1. Postura Occidentalista.


En la acepción cocidental, suele definir al territorio o espacio geográfico habitado y que construye una cultura, no necesariamente tiene sinonimia con el concepto de Estado, el país suele referirse a la entidad política dentro de un Estado (R.A.E 23.ª edición).​ También es utilizado como sinónimo de Estado, conjunto de instituciones políticas dotadas de territorio, población y soberanía (Sánchez Meca, D.; Mateu Alonso, J. D. 2015). Suele suceder que un mismo Estado, en especial federaciones y Confederaciones es constituido por varios países, como en el caso de España y el “país vasco” con su propio idioma, el euskera, también están Escocia, Gales, Inglaterra o Irlanda del Norte, países que conforman el Reino Unido. 


  1. Cosmovisión Indigenista.


El pueblo indigena; no ha esbozado un concepto de país propio distinto al de nación; en este orden de ideas lo que se encuentra es una asimilación del concepto occidental adaptado a sus propias tradiciones y costumbres. Las comunidades indígenas suelen agruparse en federaciones y confederaciones, como en el caso Muisca en el altiplano cundiboyacense; la visión de país trascendía las fronteras de la nación indigena.  

  1. Estado

    1. Postura Occidentalista.


En la percepción occidental, el Estado se considera como una organización política conformada por un conjunto de instituciones burocráticas estables, la visión sistémica del estado es la más apropiada para definirlo; el Estado necesariamente necesita funcionar con órganos o instituciones a diferencia de los conceptos aislados de nación, país y patria, es decir, para que el estado se configure debe existir necesaria correlación y cohesión estructural entre sus partes. 


La principal función del Estado es ejerce el monopolio del uso de la fuerza (soberanía) aplicada a su población legítimamente reconocida y subordinada dentro de unos límites territoriales establecidos (Dubreuil, Benoít, 2010) & ​(Gordon, Scott, 2002) & (Jay, Colin, 2001) & ​(Donovan, John C. 1993) & (Shaw, Martin, 2003) & (Cudworth et al., 2007: p. 95) & (Salmón, Trevor C, 2008).


La palabra Estado es un término polisémico que designa también a todo aquel país soberano, reconocido como tal en el orden internacional, así como al conjunto de atribuciones y órganos de gobierno de dicho país (R.A.E 23.ª edición) Todo Estado está dotado de territorio, población y soberanía (Sánchez Meca, D.; Mateu Alonso, J. D. 2015). Estado y gobierno suelen utilizarse como sinónimos y referirse al grupo político organizado que ejerce autoridad sobre un territorio (Merriam-Webster Dictionary; 2015)


  1. Cosmovisión Indigenista.


La Cosmogonía comprende el conjunto de narraciones y tradiciones de un pueblo cuyo propósito es dar respuesta al origen del universo y de la propia humanidad. La percepción indigenista de Estado se remonta a un momento de preexistencia o de caos originario, en el cual el mundo no estaba formado, los elementos que habían de constituirse se hallaban en desorden; en este sentido, el relato mítico cosmogónico presenta el agrupamiento —paulatino o repentino— de estos elementos, en un lenguaje altamente simbólico, con la participación de elementos divinos que pueden poseer o no atributos antropomorfos y en este sentido se encuentra una sinonimia en el sentido metafísico entre Estado y patria..


Esta acepción de Estado-nación indigenista pretende establecer una realidad iusnaturalista que sea entendible y aprehensible por los miembros de su comunidad, construir activamente la percepción del universo (espacio) y del origen de dioses, la humanidad y elementos naturales es en pocas palabras construir el Estado indigena, permite apreciar la necesidad del ser humano de concebir un orden físico y metafísico que permita conjurar el caos y la incertidumbre.


La organización política del pueblo idnigena que puede asemejarse a Estado es la confederación o unión de todos los pueblos y naciones indígenas; aunque en la práctica esto no se limita al territorio, suele hablarse de Estado indigena a todo el conjunto de pueblos nativos de latinoamericana traspasando las fronteras occidentales de los Estados modernos. 


  1. Constitución Política 

    1. Definición Occidentalista


Una Constitución (R.A.E, 23.ª edición) es un texto codificado de carácter jurídico-político, surgido de un poder constituyente, que tiene el propósito de constituir la separación de poderes, definiendo y creando los poderes constituidos (legislativo, ejecutivo y judicial) (Schmitt, Carl; 2008)​ es la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las normas jurídicas, fundamentando (según el normativismo) todo el ordenamiento jurídico, incluye el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos, también delimitando los poderes e instituciones de la organización política.


En la actualidad dependiendo de la ideología, la constitución corresponde al “acta” de conformación del Estado; aunque el pueblo ya estuviera organizado es una representación simbólica del nacimiento de una nueva sociedad. 


La idea de conformar un estado-nación mediante un documento llamado Acta de Constitución o Conformación Política reducido simplemente a “Constitución Política” no significa que el Estado o la sociedad creada no haya existido antes al menos en el sentido estrictamente sociológico y antropológico, sino que este acto de conformación política o “constitución” eleva dicha sociedad al status de Estado al darle la conformación jurídica o soporte necesario para su existencia; es decir no es un un evento aislado meramente de forma sino que se considera un elemento de fondo al establecerse legítimamente; requisito indispensable para “ser reconocido” por los demás estados-naciones autónomas y soberanas. 


La conformación de un Estado mediante acta de constitución puede considerarse en todas sus formas a la “materialización” de su fundamento ideológico “el contrato social”. El contrato social: o los principios del derecho político, más conocido como El contrato social, es un libro escrito por Jean-Jacques Rousseau y publicado en 1762. Es una obra sobre filosofía política y trata principalmente sobre la libertad e igualdad de los hombres bajo un Estado instituido por medio de un contrato social.


Se dice que este libro fue uno de los muchos incitadores de la Revolución francesa por sus ideas políticas. Bajo la teoría del contrato social se fundamenta buena parte de la filosofía liberal, en especial el liberalismo clásico por su visión filosófica del individuo como fundamental, que luego decide vivir en sociedad por lo que necesita del Estado de Derecho que asegure las libertades para poder convivir. Así también se dice que en este libro se exponen lo que en el futuro serían los principios de la filosofía política, en parte por el concepto de la voluntad general.


  1. Cosmovisión Indigenista


El indigenismo como corriente cultural, antropológica, sociológica, política y jurídica es un conjunto de creencias antropocéntricas y/o biocéntricas que expone las diversas formas de percibir las realidades de los pueblos indígenas; en este sentido puede considerarse como análogo al constitucionalismo como el movimiento o ideología occidental que estudias las diversas formas de enfrentar y percibir la realidad por los estados naciones independientes y soberanos. 


Se puede entender indigenismo como el conjunto de ideas y actividades concretas que han realizado los estados latinoamericanos en relación con las poblaciones indígenas (Stavenhagen, 1988: 105.) y en ciertos sentido el estudio occidental de lo que serían las constituciones políticas de los pueblos indígenas. 


También, por otra parte, existen corrientes "anarco indigenistas" que defienden el indigenismo fuera de la política estatal, es decir, a través del anarquismo. Según el profesor Camilo Borrero de la Universidad Nacional, el término indigenismo ganó importancia en las últimas décadas del siglo XX para referirse a algunas organizaciones sociales y políticas en América Latina.


  1. Delito de Rebelión:

    1. Legislación Colombiana


Se entiende por “rebelión” como el delito o conducta punible que consiste en quienes de manera conjunta y organizada empleen armas con la pretensión o intención derrocar, derribar, sustituir, eliminar, modificar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente, y en este orden de ideas el primero de los cinco delitos tipificados siendo los restantes la Asonada, al Sedición, la Conspiración y la Seducción o Usurpación del poder. Los delitos políticos tienen la particularidad de configurarse como un derecho/delito y su finalidad en todo momento debe ser política, están tipificados en el Título XVIII DELITOS CONTRA EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL Y LEGAL 


Se entiende por asonada a quienes mediante el empleo de las armas pretendan impedir transitoriamente el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal vigentes se diferencia de la rebelión jurídicamente en el sentido de su permanente en el tiempo y finalidad, mientras que la rebelión puede ser casi indefinida hasta lograr un proceso de paz o la sustitución del gobierno y/o régimen constitucional, la sedición es temporal y solo busca impedir transitoriamente el funcionamiento del Estado-gobierno 


Se entiende por Asonada a los que de forma tumultuaria exigieran violentamente de la autoridad la ejecución u omisión de algún acto propio de sus funciones. Se entiende por conspiración a quienes se pongan de acuerdo, es decir concursen, para cometer delito de rebelión o de sedición 


Se entiende por seducción y usurpación del poder a quienes o el que, con el propósito de cometer delito de rebelión o de sedición, sedujere personal de las fuerzas armadas, usurpare mando militar o policial, o retuvieron ilegalmente mando político, militar o policial,siendo el único de los cinco delitos políticos que puede ser cometido de manera individual.


  1. Concepción indigenista del delito de rebelión


Para las culturas indígenas; más que la sublevación de un grupo de personas, si se puede cometer esta ofensa contra su pueblo desde lo individual; se refiere, en especial a aquellas personas o movimientos que transgreden la cosmogonía y la cosmovisión de los pueblos tratando de “contaminar” sus creencias con la importancia de culturas que no son propias de su territorio como el occidentalismo.


En general, no es que se niegue la dialéctica intercultural pero de ninguna manera se espera o se permite que existan movimientos ideológicos que busquen el exterminio cultural; en estas prácticas caen tanto los movimientos capitalistas como las cruzadas religiosas, tema de delicada interpretación ya que la constitución colombiana permite tanto la libertad de comercio como la libertad de cultos


La persona que desde lo individual intente instigar o persuadir a otros de su comunidad para que abandonen sus creencias incurre en el delito de rebelión para los ´pueblo indígenas; sin que esto necesariamente implique que no lo tenga permitido, pero debe en todo momento sincerarse con los mayores y dejar muy claras sus intenciones; se convierte al fina en una cruzada válida pero con información clara y siempre manifestando su intención. 


En el ámbito del derecho penal y tocante a la figura del delito político de rebelión no existe un consenso frente a aplicación de esta figura a las minorías étnicas diferenciadas. En AUTO 206/21 M.P. José Fernando Reyes Cuartas Incidente CJU-087 la corte constitucional resuelve un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena, el óbice del asunto era definir si la conducta de un individuo de la comunidad nasa investigado por los delitos de rebelión simple y concierto para delinquir agravado -con fines de tráfico de estupefacientes, cometidos como integrante del ejército de liberación nacional “ELN” en sus territorios podía ser juzgado por autoridades del orden nacional o por autoridades de la jurisdicción especial indígena, en esta ocasión la corte dijo:


“se reiteró el reconocimiento constitucional de la jurisdicción especial indígena (artículo 246 C. Pol.), a partir de la cual se activa el derecho de los integrantes de las comunidades indígenas de contar con un fuero que implica ser juzgado por las autoridades, normas y procedimientos propios al interior de su ámbito territorial, de manera que se garantice la cosmovisión y la conciencia étnica del individuo, así como la diversidad cultural y valorativa. La Corte recordó los presupuestos para la activación de la jurisdicción especial indígena decantados en la jurisprudencia constitucional, a saber: i) factor personal, ii) factor territorial, iii) factor institucional u orgánico y iv) factor objetivo. Al tiempo que se retomaron las subreglas y criterios relevantes de interpretación de tales elementos a la luz de la sentencia C-463 de 2014.


…Ahora bien, en relación con los factores para la activación de la jurisdicción especial indígena, a partir de un análisis ponderado, la Sala colige que si bien se había constatado i) la calidad de indígena del procesado y, ii) la correspondencia –en este caso específico– entre los lugares en los que se desarrollaron las conductas imputadas y el ámbito territorial complejo del Pueblo Nasa; en el asunto examinado, iii) se evidencia que la jurisprudencia ha determinado que los delitos de rebelión y concierto para delinquir desbordan la órbita cultural indígena y por su nocividad social deben ser tratados por la jurisdicción ordinaria.”


No obstante, en la misma decisión el salvamento de voto de la magistrada Diana Fajardo Rivera esgrime argumentos de importante análisis, según su concepto:


 “este hecho es particularmente problemático, pues los conflictos suelen ser consecuencia de la ausencia de diálogo y precisamente por esta razón la Constitución Política ordenó al Congreso dictar una ley de coordinación entre la Jurisdicción Especial Indígena y la Jurisdicción Ordinaria, antes que una ley sobre los conflictos”.


En el entendimiento de la magistrada esta decisión pone de manifiesto un conflicto mayor dado por el desconocimiento de fundamentos constitucionales en pro de comunidades ancestrales y su riqueza cultural. En este caso:

 

…” La Corte Constitucional se apartó de una subregla de especial relevancia para la construcción del pluralismo jurídico y otros principios constitucionales, denominada maximización de la autonomía.


“Tales criterios incluyen la pertenencia de la persona a una comunidad indígena; la ocurrencia de los hechos dentro del territorio indígena, concebido en sentido cultural o amplio; la relevancia del bien jurídico para el pueblo o comunidad interesada y para la justicia ordinaria; y la existencia de una institucionalidad, es decir, de autoridades, normas y procedimientos que permitan asegurar el respeto por los derechos de las víctimas y la armonía entre las personas y familias de la comunidad. Estos criterios deben ser objeto de ponderación en cada caso, para encontrar la respuesta que concrete de mejor manera el debido proceso constitucional, las formas propias de cada juicio, los derechos de las víctimas, así como los principios de diversidad, pluralismo y autonomía de los pueblos.  Es una manifestación del pluralismo jurídico, del respeto de la igualdad en la diferencia, de la igual dignidad de todas las culturas que conforman la Nación y de la posibilidad y facultad de los pueblos para autodeterminarse y no de ser asimilados por la cultura mayoritaria.”


Adicionalmente agrega:


“a partir de un dictamen pericial antropológico del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, concluyó que la comunidad de Pueblo Nuevo, que hace parte del pueblo Nasa, no tiene un concepto de nocividad social adecuado para comprender los delitos de rebelión, concierto para delinquir y narcotráfico”


…” concluyó, es posible que el pueblo Nasa no tenga entre sus normas de derecho propio la rebelión y más aún que no lo tenga en un reglamento o un código. Pero ello no significa que no conozca las consecuencias que estas conductas han tenido en la vida y relaciones del territorio, ni que prima facie su sistema de derecho propio sea incapaz de asumir su conocimiento.”

 


  1. Referencias

    1. Álvarez Junco, José (2016) «Capítulo I. La revolución científica de los nacionalismos. Cómo cambia la manera de explicar un problema». Dioses útiles, naciones y nacionalismos. Galaxia Gutemberg. ISBN 9788416495443.

    2. Álvarez Junco, José (2016). «La revolución científica sobre los nacionalismos. Sobre el uso de los términos». Dioses útiles, naciones y nacionalismos. GALAXIA GUTENBERG. ISBN 9788416495443.

    3. Anders, Valentin. «ESTADO». etimologias.dechile.net. Consultado el 26 de abril de 2018.

    4. Augusto, Roberto (2012). «¿Qué es una nación?». El nacionalismo ¡Vaya timo! (en españa). Laetoli. p. 19. ISBN 978-84-92422-36-4.

    5. Cudworth et al., 2007: p. 95

    6. Donovan, John C. (1993). People, power, and politics: an introduction to political science. Rowman & Littlefield. p. 20. ISBN 978-0-8226-3025-8. Archivado desde el original el 8 de mayo de 2016.

    7. Dubreuil, Benoít (2010). Human Evolution and the Origins of Hierarchies: The State of Nature. Cambridge University Press. p. 189. ISBN 978-0-521-76948-8. Archivado desde el original el 4 de mayo de 2016.

    8. Gordon, Scott (2002). Controlling the State: Constitutionalism from Ancient Athens to Today. Harvard University Press. p. 4. ISBN 978-0-674-00977-6. Archivado desde el original el 3 de mayo de 2016.

    9. Hay, Colin (2001). Routledge Encyclopedia of International Political Economy. New York, NY: Routledge. pp. 1469-1474. ISBN 0-415-14532-5. Archivado desde el original el 3 de mayo de 2016.

    10. Merriam-Webster Dictionary (Merriam-Webster, Incorporated), 2015 «"state" (definition 5) and "government" (definitions 4, 5, and 6)»,  Consultado el 20 de agosto de 2021

    11. Núñez Seixas, 2018, pp. 9-13.

    12. Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española. «carta magna». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). Consultado el 22 de agosto de 2021.

    13. Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española. «Constitución : Ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política. Las constituciones americanas. La Constitución española.». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). Consultado el 20 de agosto de 2021.

    14. Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española. «estado». Diccionario de la lengua española (23.ª edición).

    15. Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española. «País». Diccionario de la lengua española (23.ª edición).

    16. Salmón, Trevor C.; Imber, Mark F. (6 de junio de 2008). Issues In International Relations p. 54 (en inglés). Taylor & Francis. ISBN 9780203926598. Consultado el 12 de mayo de 2018.

    17. Sánchez Meca, D.; Mateu Alonso, J. D. (2015). «13. Poder y Estado: legitimidad y gobierno». En Andaluz, Manuel, ed. Filosofía. Anaya. p. 251. ISBN 978-84-678-2736-1.

    18. Schmitt, Carl (13 de enero de 2008). Constitutional Theory (en inglés). Duke University Press Books. ISBN 9780822340119.

    19. Shaw, Martin (2003). War and genocide: organized killing in modern society. Wiley-Blackwell. p. 59. ISBN 978-0-7456-1907-1. Archivado desde el original el 3 de junio de 2016.

    20. Stavenhagen, Rodolfo (1988). Derecho Indígena y Derechos Humanos en América Latina. México: Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Colegio de México.

    21. Torres, 2008, p 38. "Lo habitual... es contraponer la noción 'francesa', fundada en el carácter voluntario o político de la vinculación nacional, frente a una concepción 'germánica', de índole cultural o étnica..."




Visibilización De Los Pueblos Indígenas En El Marco Del Conflicto Armado Colombiano

Visibilización De Los Pueblos Indígenas En El Marco Del Conflicto Armado Colombiano

  1. Resumen. 

    1. Los intereses personales, las diferentes ideologías y una lucha por obtener el poder pueden ser consideradas como la razón inicial del conflicto interno en Colombia, generando temor y más violencia en un territorio que se conoce que es rico en flora, fauna y diversas culturas conformadas por grupos indígenas. Esta recolección acelerada e ilegal de recursos económicos para formar los imperios, la protección de sus ideales, el aumento de los grupos al margen de la ley y el acceso de la fuerza pública para restaurar el orden son la razón principal de afectación, no solo de unos indígenas sino de grandes grupos poblacionales de comunidades nativas. Todo esto hace parte y conforman un génesis de cada uno de los hechos victimizantes y un repertorio de causas generadoras de desplazamiento forzado, pérdida de bienes e inmuebles, amenazas a líderes y demás aspectos relacionados con la vida y cultura de los pueblos indígenas. El conflicto interno es una acción que ha llevado a muchos individuos abandonar lo que para ellos es considerado, familia, hogar y vida, teniendo que adaptarse a otras formas de vida, desarrollándose de sus usos y costumbres ancestrales, en esto no solo se pierden cosas materiales, sino que se ven obligados a perder la relación con la madre tierra y el contacto directo y espiritual con los sitios sagrados que habitan sus antepasados. 

    2. Durante décadas, la población colombiana en especial la que vive en la parte rural del país han tenido que presenciar y vivir directa o indirectamente las acciones y causas del conflicto armado en Colombia, siendo la historia más trágica en la que hicieron parte aquellos sobrevivientes del conflicto, arriesgándose a la experiencia más dura de sus vidas, enfrentando las situaciones que favorecen la vida para no ser uno más de la lista de aquellas víctimas que se han registrado. 

    3. Lo anterior permite tener una visión sobre lo que posiblemente llegaron a perder todos los afectados por el conflicto y cuál es su situación actual, ¿cómo viven?, ¿qué situaciones han tenido que pasar para sobrevivir fuera de su espacio?, ¿quiénes han contribuido en ayudarlos?, será ¿que todos los sobrevivientes están siendo visibilizados? y ¿están amparados por los derechos establecidos? Realice una pausa en esta lectura e imagine el contexto colombiano, el conflicto y las víctimas para identificar las poblaciones que están siendo invisibilizadas. 

    4. Por eso el propósito del escrito consiste en visibilizar los pueblos indígenas en el marco del conflicto armado colombiano. Los pueblos indígenas viven en diferentes lugares de Colombia desde las montañas de la Guajira hasta la selva Amazónica, Colombia es el hogar de más de 90 etnias indígenas, una de las diversidades culturales más ricas del mundo. Pero muchos de los pueblos han sido vulnerables al conflicto armado y al desplazamiento forzado que este ha generado; en la actualidad hay 34 pueblos indígenas en riesgo de extinción siendo aproximadamente un tercio de los pueblos indígenas del país (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR, 2012).

    5. En el caso de la población indígena, cuyos sistemas económicos, sociales y culturales se fundamentan completamente en su relación con la tierra, el desplazamiento forzado representa una grave amenaza, destruyendo modos de vida ancestrales, estructuras sociales, lenguas e identidades (ACNUR, 2012). En última instancia puede implicar la desaparición de grupos enteros. “Perder nuestra tierra es perder nosotros”, afirmó un indígena Siona luego de que fue obligado a huir de su tierra. “Irnos es dar un paso más hacia la muerte”. 

    6. La Corte Constitucional (2015) reconoció que el impacto del conflicto armado interno en los grupos étnicos es desproporcionado, especialmente en el caso de los pueblos indígenas. Monje (2015), señala cómo el daño se ha profundizado en los pueblos en tanto se pierde la conexión de la comunidad con el territorio a nivel espiritual, territorial y cultural. 

    7. En las últimas décadas se ha identificado que las regiones colombianas son habitadas y trabajadas por grupos étnicos las cuales están siendo incluidas como zonas estratégicas de disputa; se basan principalmente en la economía pública, privada y demás entidades que buscan extraer las riquezas que poseen y se conservan en los territorios. El mapa de los territorios indígenas en el país coincide, en parte, con los grandes proyectos de infraestructura, la gran biodiversidad, las riquezas del subsuelo, los cultivos ilícitos y la lucha armada (Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC, 2013). 

    8. Esos contextos permiten ejecutar algunas operaciones que llevan a los actos violentos, vulneración de derechos humanos, formando parte del conflicto armado en Colombia y impactando de manera directa e indirecta a los pueblos indígenas, enfatizando que el hecho victimizante que más ha afectado a los indígenas hasta el día de hoy es el desplazamiento.

    9. De esta manera se forma los tipos de desplazamiento en aquellos territorios establecidos por el estado para las familias indígenas. Según ONIC (2013), el desplazamiento interno se realiza dentro de los propios territorios, esta estrategia consiste en no abandonar los límites de los territorios internándose en lugares de más difícil acceso para evitar los efectos del control ejercido por el o los actores armados. Convirtiéndose en una forma de vida para no abandonar y perder los territorios y prácticas ancestrales. También menciona el desplazamiento extraterritorial el cual comprende una problemática social que lleva a los indígenas abandonar sus territorios dirigiéndose a las cabeceras municipales, ciudades intermedias o grandes ciudades con pocas posibilidades de retorno voluntario sostenible. Por último, está el desplazamiento intra étnicos que se basa en abandonar su territorio, dirigiéndose hacía el territorio ocupado por una comunidad del mismo pueblo indígena que facilita espacios y servicios comunitarios, en este caso suele suceder que al buscar refugio en pueblos de la misma familia lingüística se ven obligados al paso transfronterizo en países como: Panamá, Ecuador, Venezuela, Brasil o Perú. 

    10. Al ejecutar ese desplazamiento se realiza de forma ilegal vinculándose en territorios de otros países o viceversa, denominándose migración. Behar y Ardila (2012), propició nuevas prácticas de despojo a nivel rural que derivaron en una nueva modalidad de migración colectiva forzada por la violencia. Tanto la denuncia de las organizaciones sociales nacionales como el debate multilateral en torno al desplazamiento fueron clave para la formulación de la Ley 387 de 1997 establecida por el Congreso de la República de Colombia, en la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización económica de los desplazados en el país.

    11. Las comunidades indígenas son particularmente vulnerables, debido al conflicto entre el estado y actores armados, como las guerrillas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC y el Ejército Liberal Nacional ELN, grupos paramilitares, bandas criminales, la producción y exportación ilegal de la coca, las industrias extractivas y los megaproyectos de infraestructura en territorios indígenas (Ochoa M, 2012). 

    12. El interés de los grupos armados ilegales por el control territorial generó durante el 2011 un nivel de riesgo elevado para quienes, al interior de sus comunidades y organizaciones, ocupan cargos directivos y de toma de decisiones. En el año 2011, un total de 18 líderes comunitarios fueron asesinados. Los pueblos más afectados por homicidios en el 2011 y a principios de 2012 han sido los Zenúes que reportan un total de 13 dirigentes asesinados en el departamento de Antioquia, y los Emberas, con 6 líderes asesinados en este mismo departamento y otros 3 en el Chocó. Los Awá, entre 2009 y 2011, han perdido a 80 de sus miembros. Como resultado, se muestra que más de 3 millones de personas han estado en situación de desplazamiento; aproximadamente 70,000 de los desplazados internos registrados son indígenas. El desplazamiento entre estas comunidades se ha incrementado en los últimos cinco años y creció más que el del resto de la población entre el 2008 y la actualidad. De acuerdo con las cifras oficiales se desplazaron 48.318 personas pertenecientes a pueblos indígenas. (ONIC, 2012). 

    13. Los indígenas huyen por motivos similares a los que obligan a otros miles de colombianos a desplazarse: confrontaciones armadas, amenazas y masacres, minas antipersonal y reclutamiento forzado de menores y jóvenes. La ONIC (2014), reportó el asesinato de 1,980 indígenas. 

    14. El conjunto de acciones que refleja la vulneración de Derechos Humanos DDHH e infracciones al Derecho Internacional Humanitario DIH muestra; 110 acciones bélicas, 16 amenazas colectivas, 35 amenazas individuales, 2 atentados individuales, 2 atentados colectivos, 1500 acciones de confinamiento, 671 víctimas de desplazamiento forzado, 20 detenciones arbitrarias, 15 asesinatos selectivos, una ejecución extrajudicial y un allanamiento ilegal. Estas son solo algunas acciones identificadas en ciertos grupos indígenas, omitiendo la gran cantidad de pueblos que habitan en los diferentes territorios del país y que son espacios de guerra o escondites de los grupos armados (ONIC, 2015). 

    15. Esa es una de las razones por la cual líderes indígenas decidieron expulsar a todos los grupos armados de sus territorios, está motivada en las graves consecuencias que este conflicto ha dejado en los últimos años: asesinato de líderes, señalamientos, desplazamiento de las comunidades, pérdida de cultivos y bienes, reclutamiento de jóvenes, masacres, amenazas, torturas, desapariciones forzadas, mutilaciones de comuneros y niños, bombardeos a viviendas y bienes comunitarios(Uribe; Ramírez, 2014). 

    16. Ante esta situación todos los indígenas desplazados y afectados por el conflicto se encuentran en vulnerabilidad. Al conocerse los impactos del conflicto, el estado ha reaccionado para proteger, asistir, atender y reparar a los pueblos indígenas afectados por el conflicto, por medio de la identificación y reconocimiento. En el Artículo 13, el enfoque diferencial contemplado en la Ley 1448 de 2011, dicta las medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno en Colombia. 

    17. De manera que los derechos consagrados constitucionalmente respaldan a las poblaciones indígenas entorno a sus territorios y formas de vida estableciéndose como escenarios privados culturalmente, pero los actores del conflicto omitieron dichas condiciones apoderándose de los territorios por medio de la fuerza y la violencia, alterando el sistema de supervivencia de cada uno de los resguardos o comunidades indígenas.Esta situación refleja la violencia que se impone para obtener estos territorios como concepción o fuente de rentabilidad, recurso para el crecimiento, desarrollo y ventajas tácticas como corredores o retaguardias, sin importarle las relaciones que tienen los indígenas con la madre tierra siendo el sustento de vida espiritual, física, social y cultural. Condición que se refleja a partir de la ruptura del tejido social llevando a un desarraigo cultural evidenciado en la perdida de creencias y costumbres de los pueblos indígenas.


Perder Nuestra Tierra Es Perdernos Nosotros

Perder Nuestra Tierra Es Perdernos Nosotros

  1. Desde las montañas de la Sierra Nevada hasta la selva Amazónica, Colombia es el hogar de 113 grupos indígenas, una de las diversidades étnicas más ricas del mundo. Pero muchos de estos pueblos son vulnerables al conflicto armado y al desplazamiento forzado que este ha generado. Como consecuencia, advierte la Corte Constitucional colombiana, aproximadamente un tercio de los pueblos indígenas del país se encuentran en alto riesgo de extinción. 

    1. Con cerca de 3 millones de desarraigados, Colombia vive una de las más graves situaciones de desplazamiento interno en el mundo. Los efectos devastadores del desplazamiento forzado no se limitan a la población que huye de su territorio. Se reflejan en sus familias y en el país en general. 

    2. En el caso de la población indígena, cuyos sistemas económicos, sociales y culturales se fundamentan completamente en su relación con la tierra, el desplazamiento forzado representa una grave amenaza. Este destruye modos de vida ancestrales, estructuras sociales, lenguas e identidades. En última instancia puede implicar la desaparición de grupos enteros. 

    3. “Perder nuestra tierra es perdernos”, afirmó un indígena Siona luego de que fue obligado a huir de su tierra. “Irnos es dar un paso más hacia la muerte”. 

    4. Por este motivo, los pueblos indígenas son una de las principales prioridades del trabajo del ACNUR en Colombia, el cual se concentra en la prevención del desplazamiento, en posibilitar su permanencia en sus territorios, y en la protección de sus derechos individuales, culturales y colectivos. 

    5. La Corte Constitucional Colombiana ha advertido que al menos 34 grupos indígenas se encuentran en peligro de extinción a causa del conflicto armado y el desplazamiento. Algunos se encuentran en situaciones más críticas que los demás. La protección a estas comunidades vulnerables, presente en la legislación colombiana, debería ser garantizada. 

  2. ACNUR busca promover soluciones colaborativas e integrales al desplazamiento interno indí gena y prestar atención a los asuntos humanitarios en las comunidades vulnerables. Entre otros, el ACNUR asiste a: 

    1. Los Nukak Maku y Guayaberos en la región del Guaviare y los Hitnu en Arauca. La presencia de grupos armados en su territorio ancestral ha alterado sus modos tradicionales de existencia. Son víctimas constantes de desplazamientos, confinamiento y asesinatos. También enfrentan problemas de salubridad e índices elevados de analfabetismo. De acuerdo con la Corte Constitucional, estos grupos se encuentran en riesgo de extinción. 

    2. Los Awá en el Nariño, quienes han sido blanco de homicidios, minas antipersonal y de la constante presión que ejercen grupos armados sobre su estilo de vida ancestral. Al menos 17 indígenas Awá murieron en una masacre en febrero de 2009. Desde el año 2004 son víctimas de desplazamientos masivos. 

  3. Los Embera en el Chocó, donde grupos armados irregulares se disputan su territorio sagrado. Sólo en 2008 esta comunidad sufrió 12 desplazamientos masivos. 

    1. El conflicto interno colombiano comenzó hace más de cuarenta años. Opone el Estado a actores armados, entre los que se encuentran las guerrillas de las FARC y el ELN, grupos paramilitares y bandas criminales. La producción y exportación ilegal de la coca – materia prima de la cocaína- acrecienta la violencia. Como resultado, más de 3 millones de personas están en situación de desplazamiento. 

    2. Aproximadamente 70,000 de los desplazados internos registrados son indígenas. El desplazamiento entre estas comunidades se ha incrementado en los últimos cinco años y creció más que el del resto de la población entre 2006 y 2008. De acuerdo con las cifras oficiales, entre el 2004 y el 2008 se desplazaron 48.318 personas pertenecientes a pueblos indígenas (aproximadamente el 70% del total de desplazamiento indígena registrado). 

    3. Los indígenas huyen por motivos similares a los que obligan a otros miles de colombianos a desplazarse: confrontaciones armadas, amenazas y masacres, minas antipersonal y reclutamiento forzado de menores y jóvenes. Los indígenas también sufren la ocupación de sus lugares sagrados, confinamientos, controles sobre la movilidad de personas y bienes, controles de comportamiento, prostitución forzada, violencia, acoso y abuso sexual. 


  1. En los últimos 10 años, los indígenas han padecido un notorio incremento de la violencia relacionada con el conflicto armado. En el periodo entre 1998 y 2008, la ONIC (Organización Nacional Indígena de Colombia) reportó el asesinato de 1,980 indígenas. 

  2. La ocupación forzada y la explotación de la tierra están entre los factores centrales del desplazamiento en Colombia. Las comunidades indígenas son particularmente vulnerables, considerando que habitan en extensos territorios colectivos que son ricos en recursos naturales (biocombustibles, petróleo, madera), ubicados en lugares próximos a las fronteras o propicios para el cultivo de la coca. 

  1. ¿Qué hace ACNUR? ACNUR, que cuenta con 12 oficinas en Colombia, trabaja en cooperación con el Estado, la sociedad civil y otras agencias de la ONU para: 

    1. Respaldar y promover iniciativas del Estado para proteger a la población indígena, tomando las medidas necesarias para prevenir su desplazamiento forzoso siguiendo los parámetros de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos 

    2. Proveer protección mediante la presencia en zonas en alto riesgo de desplazamiento forzado: Acompañamiento a las comunidades localizadas en los lugares más remotos del país, incluyendo aquellas con los peores índices de conflicto y violencia. 

    3. Apoyar las iniciativas y procesos organizativos indígenas para permanecer en sus territorios, incluyendo asistencia durante el desplazamiento y el retorno, tanto a nivel local como nacional, de la mano de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC). 

    4. A nivel local, contribuir a los planes de contingencia junto con las comunidades indígenas y autoridades locales en zonas de alto riesgo para minimizar el impacto negativo del desplazamiento masivo (si ocurre y cuando ocurra), enfatizando en la protección de los derechos individuales y colectivos (territorio, autonomía y cultura). 

    5. Abogar por un mejor entendimiento de la situación de los indígenas en Colombia y hacer cabildeo para una mayor participación de las autoridades civiles y la comunidad internacional en un esfuerzo colaborativo por acompañar a los indígenas en la búsqueda de soluciones integrales y culturalmente adecuadas. 

    6. Proyectos prácticos de protección en zonas de alto riesgo para respaldar las iniciativas de la población indígena de permanecer en sus territorios ancestrales por medio del fortalecimiento de la presencia civil del estado. Por ejemplo: internar a los niños indígenas para prevenir el reclutamiento forzoso. 

  2. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas 

    1. En abril de 2009 Colombia se unió a la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que incluye un número significativo de artículos que definen el derecho de permanencia de los indígenas en su territorio y el deber del Estado de protegerlos. 

    2. La Declaración enumera una serie de derechos humanos, culturales y económicos relacionados con los pueblos indígenas en todo el mundo. No es legalmente vinculante, pero representa el compromiso de los estados de actuar según su espíritu y respetar sus principios. De igual forma incluye artículos que promueven la protección y la prevención del desplazamiento indígena forzado en medio de conflictos armados. 

    3. Entre los más significativos, encontramos que el Artículo 7 y 8 enfatizan en el derecho a la vida, a la integridad física y en la obligación del Estado de proveer protección. El Artículo 10 estipula que los indígenas no pueden ser obligados a abandonar su territorio y el Artículo 26 dicta que los indígenas tienen derecho a vivir, poseer y trabajar en su territorio ancestral. 

    4. Los Nukak Maku son un pueblo indígena nómada que habita las selvas del Guaviare. Hasta hace algunos años no habían tenido contacto con el mundo civilizado. Hoy, más de la mitad de los 500 Nukak se han visto obligados a huir de los grupos armados que han incursionado en la selva. Habitan en las afueras de San José del Guaviare en condiciones precarias, y están en riesgo de extinción. Para ellos, la palabra “Nukak” significa el mundo, los hombres y la tierra. Esto refleja su interpretación del universo como un lugar donde el hombre y la tierra son indivisibles y dependen uno del otro para sobrevivir. 

  3. Principios Rectores de los Desplazamientos Internos 

    1. Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos son una serie de 30 principios que listan derechos universales contra el desplazamiento forzado, así como derechos a la protección, la asistencia humanitaria y la reintegración de quienes han sufrido desplazamientos. 

    2. Los Principios Rectores también describen las res ponsabilidades en la protección y la prevención del desplazamiento forzado. El Principio 9 estipula que los Estados “tienen la obligación específica” de tomar medidas de protección contra los desplazamientos de pueblos indígenas, minorías, campesinos, y otros grupos que tienen una dependencia especial de su tierra o apego particular a la misma. 

  4. Testimonio de la autoridad Nukak. San José del Guaviare. ACNUR.Julio de 2009

    1. “¿Por qué nos quieren sacar de acá? […] no tenemos nada que ver con esto […]somos cazadores, andando selva […] Aquí no hay tierra […], aquí no hay comida […] Estamos asustados […] Antes ningún blanco conocía nukak, ahora amenazan a uno con un arma y toca quedarse quieto […] quedamos allá con los patrones para raspar, y las minas de los yumanos nos tienen asustados […] hay yemas y soldados, y trajeron a los heridos en helicópteros […], nosotros calladitos, nunca movemos, hasta la noche ” 

    2. El ACNUR es la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados y tiene el mandato internacional de proteger a más de 34 millones de refugiados y desplazados en el mundo. A mediados de 1997 el Gobierno colombiano solicitó al ACNUR respaldar sus esfuerzos de asistencia y protección a la población desplazada. El ACNUR cuenta con 12 oficinas en Colombia, incluyendo una en Bogotá y 11 oficinas de terreno. Para mayor información visite la página: www.acnur.org o llame a ACNUR Bogotá al +57 6580600. 

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