Acción de Tutela contra Providencias JudicialesCorte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil y Agraria
Síntesis del AsuntoAntecedentes FácticosLa ciudadana Yobelis Mares Flórez promovió un proceso de fijación de cuota alimentaria contra su expareja (con quien convivió 19 años). El Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla rechazó la demanda por no haber sido subsanada en el sentido de acreditar la calidad de compañera permanente mediante prueba solemne (escritura pública, acta de conciliación o sentencia judicial). Asimismo, el juzgado declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra dicho auto. La accionante interpuso acción de tutela solicitando el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Problemas Jurídicos
Decisión de la Sala de Casación CivilLa Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia de primera instancia constitucional y negó el amparo, con sustento en las siguientes consideraciones:
La decisión del juzgado accionado se ajusta al ordenamiento jurídico (artículos 21.7 y 390.2 del Código General del Proceso), los cuales contemplan que los procesos de fijación de cuota alimentaria se tramitan mediante el proceso verbal sumario de única instancia. Por consiguiente, los autos proferidos en este trámite no son susceptibles del recurso de apelación.
El juzgado accionado fundamentó su decisión en un análisis hermenéutico admisible:
Magistrado: Octavio Augusto Tejeiro Duque Tema: Libertad probatoria en la acreditación del estado civil de compañero(a) permanente en procesos de alimentos
El debate planteado trasciende la simple discrepancia interpretativa e involucra garantías fundamentales. La Sala de Casación Civil debió resolver el fondo de la controversia para unificar el criterio jurisprudencial, dada la desproporcionada limitación que la exigencia de una tarifa legal probatoria representa para el acceso a la administración de justicia de quienes conforman familias originadas en vínculos naturales (familias de hecho).
A la luz del artículo 42 de la Constitución Política de 1991, el Estado colombiano tiene el deber imperativo de proteger de manera equiparable e igualitaria a la familia, sin distinción de su origen (jurídico o natural):
La solemnidad del registro exigida para el estado civil en el Decreto 1260 de 1970 no resulta aplicable a la Unión Marital de Hecho por dos razones sustanciales:
La exigencia de demostrar la condición de compañeros permanentes a través de escritura pública, acta de conciliación o sentencia judicial constituye una excepción de aplicación restrictiva:
Conclusión: El Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla incurrió en una vía de hecho y vulneró el derecho fundamental al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la accionante al exigirle, como presupuesto de admisión, una prueba solemne e inaplicable para reclamar la prestación alimentaria. |
miércoles, 9 de septiembre de 2026
20221215 Sïntesis Sentencia STC 16717 DE 2022
19991122 Sintesis de Sentencia 099 Expediente 5020
Síntesis de Sentencia: Corte Suprema de JusticiaSala de Casación Civil y Agraria Magistrado Ponente: Dr. José Fernando Ramírez Gómez Fecha: 22 de noviembre de 1999 (Santafé de Bogotá, D.C.) Referencia: Expediente N° 5020 / Sentencia N° 099 Partes: Conrado Cano Sierra (Demandante/Recurrente) vs. Lázaro Torres Ospina (Demandado)
El 10 de marzo de 1992, Conrado Cano Sierra interpuso una demanda ordinaria ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pereira en contra de Lázaro Torres Ospina. El demandante solicitaba la resolución del contrato de promesa de compraventa contenido en un acta de conciliación previa, la restitución del inmueble y el pago de perjuicios debido al incumplimiento de las obligaciones de pago por parte del comprador.
El nuevo negocio jurídico, plasmado en el acta de conciliación, fijó las siguientes condiciones comerciales:
Al momento de presentar la nueva demanda, el promitente comprador había dejado de pagar:
El demandante interpuso recurso de casación alegando la violación directa de la ley sustancial (por falta de aplicación del artículo 1546 del Código Civil, que regula la condición resolutoria tácita, entre otros artículos). Argumento del recurrente: El hecho de que un contrato se firme ante un juez en una audiencia de conciliación no le quita su naturaleza de negocio jurídico bilateral. Si una de las partes incumple abiertamente lo pactado, la parte cumplida no puede ser forzada a quedar atada indefinidamente a un contrato roto ni limitada únicamente a la vía ejecutiva. La conciliación extinguió el pleito anterior, pero dio nacimiento a un contrato nuevo que puede resolverse si se incumple.
La Corte centró el debate en definir el verdadero alcance de la cosa juzgada en los mecanismos de conciliación:
La Corte Suprema determinó que el Tribunal de segunda instancia incurrió en un error conceptual evidente. Si bien es cierto que el acuerdo conciliatorio produce efectos de cosa juzgada e impide revivir el pleito que le dio origen, estos efectos se limitan estrictamente al litigio inicial. Cuando una conciliación da nacimiento a un nuevo contrato del cual surgen obligaciones recíprocas (como una nueva promesa de compraventa), no se le puede quitar al contratante cumplido la facultad que le otorga el artículo 1546 del Código Civil: la opción de elegir, a su arbitrio, entre la resolución o el cumplimiento del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. El error de confusión: El Tribunal equivocó el análisis al fusionar el contrato que causó el primer proceso con el nuevo contrato demandado, tratándolos como si fueran un solo acto jurídico. En realidad, se trata de dos negocios jurídicos perfectamente diferentes. La primera controversia quedó cerrada "indubitablemente, absolutamente y para siempre", pero las fallas y el posterior incumplimiento del nuevo contrato constituyen un problema jurídico diferente y autónomo que no está cobijado por la cosa juzgada anterior. Al no existir el obstáculo procesal invocado erróneamente por el Tribunal, el cargo de casación prospera.
En armonía con lo expuesto, la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley:
Antes de dictar la sentencia de reemplazo que defina de fondo el caso, y en ejercicio de las facultades legales (Art. 375 del C. de P. Civil), la Corte decretó de oficio las siguientes pruebas para liquidar correctamente las restituciones mutuas:
Designar expertos para avaluar los frutos (arriendos, rentas o utilidades) producidos o que hubiera podido producir el lote desde que el demandado tomó posesión (12 de octubre de 1991). El cálculo debe dividirse en dos periodos:
Solicitar formalmente al Banco de la República un informe técnico que determine el valor actual de un peso colombiano del 3 de octubre de 1991, con el fin de indexar los montos y compensar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda.
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Valoración probatoria que debe hacerse del Acta de Conciliación para probar la existencia de la Unión Marital de Hecho
Valoración probatoria que debe hacerse del Acta de Conciliación para probar la existencia de la Unión Marital de Hecho Cristian Beltran Barrero Según la Sentencia de Tutela STC 16717-2022 del 15 de diciembre de 2022, es importante distinguir entre la posición que asumió la mayoría de la Sala de Casación Civil (la decisión oficial de la Corte) y la postura que sostuvo el salvamento de voto:
Para la mayoría de la Sala, el Acta de Conciliación es valorada como una prueba solemne y exclusiva, bajo el sistema de tarifa legal (prueba ad substantiam actus), junto con la escritura pública y la sentencia judicial; es decir, que prácticamente es obligatoria y/o única medio probatorio.
El salvamento de voto hace una valoración completamente distinta del alcance del Acta de Conciliación, limitando su carácter obligatorio:
En relación con el estado civil, la providencia pone de presente que la condición de compañero o compañera permanente constituye un verdadero estado civil, del cual se derivan derechos y obligaciones dentro del grupo familiar. Asimismo, la sentencia reitera que las formas de constitución y prueba de dicho estado civil se han transformado: mediante el mecanismo extrajudicial de la conciliación (al igual que a través de la escritura pública o la sentencia judicial), las partes pueden declarar formalmente la existencia de la Unión Marital de Hecho.
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