jueves, 12 de febrero de 2026

APUNTES DE JUSTICIA COMUNITARIA

APUNTES DE JUSTICIA COMUNITARIA


Cristian Beltrán Barrero


  1. Justicia Comunitaria


En la tesis doctoral "De la justicia judicial a la justicia comunitaria" de Edgar Augusto Ardila Amaya, presentada en 2016 en la Universidad Carlos III de Madrid, el Capítulo 4, titulado "Los rumbos de la justicia comunitaria en Colombia", aborda la definición y clasificación de la justicia comunitaria en el contexto colombiano. A continuación, se detalla la respuesta basada en la información disponible y en el análisis del contenido relevante de la tesis:


¿Qué es la justicia comunitaria según Ardila Amaya?


Ardila define la justicia comunitaria como un conjunto de prácticas, mecanismos y procesos desarrollados por comunidades para gestionar y resolver conflictos, surgidos como respuesta a las limitaciones del sistema judicial estatal en Colombia, caracterizado por su ineficacia, inaccesibilidad y falta de pertinencia cultural en contextos rurales, indígenas y periféricos. La justicia comunitaria se presenta como una alternativa que:


  1. Emana de las dinámicas sociales y culturales locales: Se basa en normas, valores y prácticas propias de las comunidades, lo que le otorga legitimidad y eficacia en contextos donde el Estado tiene poca presencia.

  2. Busca la transformación social y la paz: No solo resuelve conflictos, sino que fomenta la convivencia, la reconciliación y la construcción de una cultura de derechos humanos, especialmente en zonas afectadas por el conflicto armado.

  3. Responde a un contexto postcolonial y periférico: Surge ante las limitaciones estructurales del sistema judicial formal, que no atiende adecuadamente las necesidades de poblaciones marginadas debido a barreras geográficas, económicas y culturales.

  4. Es híbrida y plural: Combina elementos tradicionales, modernos y alternativos, adaptándose a las particularidades de cada comunidad y al contexto de pluralismo jurídico reconocido por la Constitución de 1991.


Ardila subraya que la justicia comunitaria no es un rechazo absoluto al sistema judicial estatal, sino una propuesta complementaria que busca llenar vacíos institucionales y ofrecer soluciones más accesibles, rápidas y culturalmente relevantes. Es un "rumbo" para la administración de justicia en Colombia, especialmente en el escenario de posconflicto tras la desmovilización de las FARC-EP.


¿Cómo se clasifica la justicia comunitaria en Colombia?


En el Capítulo 4, Ardila propone una clasificación de la justicia comunitaria en Colombia basada en los escenarios de justicia y las estructuras de regulación que determinan su funcionamiento. Esta clasificación refleja la diversidad de prácticas y contextos en los que opera la justicia comunitaria, considerando las dinámicas sociales, culturales y políticas del país. Según Ardila, la justicia comunitaria se clasifica en función de los siguientes criterios y tipologías:


Escenarios de justicia comunitaria


Ardila identifica distintos escenarios donde se desarrolla la justicia comunitaria, definidos por las estructuras de regulación social y las dinámicas de conflicto en las comunidades:


  1. Escenarios de regulación comunitaria tradicional:

    1. Descripción: Predominan en comunidades indígenas y campesinas donde las normas y prácticas tradicionales (como el derecho propio indígena) regulan los conflictos. Estas comunidades cuentan con autoridades propias (cabildos, consejos comunitarios) que resuelven disputas basándose en cosmovisiones y valores culturales.

    2. Ejemplo: Jurisdicción Especial Indígena, reconocida por la Constitución de 1991, que permite a las comunidades indígenas administrar justicia según sus normas y procedimientos.

    3. Características: Alta legitimidad local, énfasis en la restauración del equilibrio comunitario y rechazo a la violencia como método de resolución.

  2. Escenarios de regulación cívica pacífica:

    1. Descripción: Operan en comunidades urbanas y rurales donde organizaciones de base (juntas de acción comunal, asociaciones campesinas) gestionan conflictos mediante mecanismos no violentos, como la conciliación en equidad o los jueces de paz.

    2. Ejemplo: Jueces de paz en zonas rurales o urbanas marginales, que resuelven disputas menores (deudas, linderos, conflictos familiares) mediante diálogo y acuerdos.

    3. Características: Enfoque en la retórica y el consenso, con énfasis en la participación ciudadana y la construcción de paz desde abajo.

  3. Escenarios de regulación armada:

    1. Descripción: Presentes en zonas afectadas por el conflicto armado, donde grupos armados (guerrillas, paramilitares) han impuesto formas de "justicia" basadas en la coerción y la violencia. Aunque no son genuinamente comunitarias, estas prácticas han influido en la percepción de la justicia en algunos territorios.

    2. Ejemplo: "Justicia guerrillera" o "justicia paramilitar" en regiones donde el Estado está ausente, como el suroriente de Colombia.

    3. Características: Dominadas por la violencia, carecen de legitimidad comunitaria y suelen reproducir desigualdades y miedo.


Tipologías según los actores y mecanismos


Ardila también clasifica la justicia comunitaria según los actores que la implementan y los mecanismos utilizados:


  1. Justicia en equidad:

    1. Descripción: Mecanismo formalizado por el Estado, pero ejecutado por conciliadores comunitarios capacitados que resuelven conflictos mediante acuerdos basados en la equidad y el sentido común. Es común en zonas urbanas y rurales.

    2. Ejemplo: Conciliadores en equidad en Bogotá o Santander, que tratan casos de violencia intrafamiliar o disputas vecinales.

    3. Características: Híbrida (combina elementos estatales y comunitarios), accesible y enfocada en la transformación comunitaria.

  2. Justicia de paz:

    1. Descripción: Jueces de paz, reconocidos por la Constitución de 1991, resuelven conflictos menores en comunidades rurales y urbanas marginadas, utilizando criterios comunitarios y evitando formalismos legales.

    2. Ejemplo: Jueces de paz en Arauca o Bolívar, que median en conflictos por tierras o deudas.

    3. Características: Alta legitimidad local, énfasis en la conciliación y cercanía cultural con la comunidad.

  3. Justicia indígena y comunitaria tradicional:

    1. Descripción: Practicada por comunidades indígenas y afrodescendientes bajo el amparo del pluralismo jurídico, utilizando sus propias normas y autoridades.

    2. Ejemplo: Cabildos indígenas en el Cauca o consejos comunitarios afro en el Chocó.

    3. Características: Basada en cosmovisiones propias, busca la restauración del equilibrio social y tiene reconocimiento constitucional (art. 246).

  4. Justicia comunitaria emergente en contextos de posconflicto:

    1. Descripción: Surge en zonas de transición tras el Acuerdo de Paz de 2016, donde las comunidades desarrollan mecanismos para atender necesidades jurídicas insatisfechas en ausencia de las FARC-EP.

    2. Ejemplo: Iniciativas en Arauca, donde redes comunitarias gestionan conflictos relacionados con la reintegración de excombatientes.

    3. Características: Enfocada en la construcción de paz, prevención de la violencia y fortalecimiento de la democracia local.


Dimensiones del pluralismo jurídico


Ardila enmarca la justicia comunitaria dentro del pluralismo jurídico, destacando tres dimensiones que influyen en su clasificación:


  1. Dimensión tradicional: Vinculada a las prácticas ancestrales de comunidades indígenas y afrodescendientes, reguladas por el derecho propio.

  2. Dimensión cívica: Representada por mecanismos como la justicia en equidad y los jueces de paz, que operan bajo el reconocimiento estatal pero con lógicas comunitarias.

  3. Dimensión cívico-armada: Incluye formas de justicia impuestas por actores armados, que, aunque no son propiamente comunitarias, coexisten en algunos territorios y afectan las dinámicas de resolución de conflictos.


Contexto y relevancia


Ardila enfatiza que la justicia comunitaria en Colombia es un campo dinámico que responde a la crisis del sistema judicial estatal, agravada por el conflicto armado y las desigualdades sociales. La Constitución de 1991 (artículos 246 y 330) sentó las bases para su reconocimiento, pero su implementación enfrenta retos como la falta de coordinación con el Estado, el riesgo de reproducir desigualdades (por ejemplo, en casos de género) y la necesidad de fortalecer su institucionalidad. En el contexto de posconflicto, la justicia comunitaria se posiciona como una herramienta clave para la paz, al promover soluciones no violentas y atender las necesidades de poblaciones marginadas en zonas de "caos" institucional.


  1. Mecanismos Alternativos De Resolución De Conflictos MARC


Según el Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia, los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) son herramientas que permiten a las personas resolver sus conflictos de manera pacífica, ágil y efectiva, sin necesidad de acudir a los despachos judiciales. Estos mecanismos buscan que las partes involucradas gestionen la solución de sus diferencias por sí mismas o con la ayuda de un tercero neutral, promoviendo el acceso a la justicia y la descongestión del sistema judicial.


Entre los MASC reconocidos en Colombia se encuentran:


  1. Conciliación: Un proceso en el que un tercero neutral (conciliador) ayuda a las partes a llegar a un acuerdo. Los acuerdos conciliatorios tienen efectos jurídicos, hacen tránsito a cosa juzgada y prestan mérito ejecutivo.

  2. Arbitraje: Las partes delegan la solución de su controversia a un tribunal arbitral, que emite un laudo con fuerza de sentencia. Puede ser en derecho, equidad o técnico.

  3. Amigable composición: Un tercero (amigable componedor) resuelve la controversia con una decisión vinculante, generalmente en asuntos contractuales de libre disposición.

  4. Mediación (no regulada explícitamente): Similar a la conciliación, pero más informal, donde un mediador facilita el diálogo sin proponer soluciones vinculantes.

  5. Negociación: Resolución directa entre las partes sin intervención de terceros, que puede culminar en un contrato de transacción.


Estos mecanismos son regulados principalmente por las Leyes 446 de 1998 y 1563 de 2012, y se caracterizan por ser flexibles, económicos y por fomentar la participación activa de las partes. El Ministerio destaca que los MASC fortalecen el acceso a la justicia, especialmente para personas en situación de vulnerabilidad, y contribuyen a una cultura de resolución pacífica de conflictos.


  1. Mecanismos Comunitarios De Administración De Justicia


En el libro "La Promoción del Acceso a la Justicia en las Zonas Rurales" de Wilfredo Ardito Vega, específicamente en el capítulo 2, se describen los mecanismos comunitarios de administración de justicia como sistemas desarrollados por las comunidades rurales en el Perú para resolver conflictos, ante la ausencia o ineficacia del sistema judicial estatal. Estos mecanismos son respuestas a barreras como la distancia geográfica, el costo, la discriminación y la falta de comprensión cultural del sistema judicial formal. Según Ardito, los principales mecanismos comunitarios mencionados son:


  1. Rondas Campesinas:

    1. Descripción: Organizaciones comunales originadas en Cajamarca, formadas por campesinos para garantizar seguridad y administrar justicia en sus localidades. Resuelven conflictos civiles, como disputas por tierras o deudas, y en algunos casos, asuntos menores de violencia familiar.

    2. Características: Operan con criterios propios basados en valores comunitarios, buscando conciliación y resarcimiento del daño. Aunque la Constitución peruana (artículo 149) no les otorga reconocimiento explícito como órganos jurisdiccionales, funcionan como un sistema paralelo al Estado.

    3. La legislación peruan que regula a las Rondas Campesinas es la Ley Nº27908, conocida como la Ley de Rondas Campesinas, publicada el 7 de enero de 2003. Esta ley reconoce a las Rondas Campesinas como una forma autónoma y democrática de organización comunal, que pueden apoyar el ejercicio de funciones jurisdiccionales, solucionar conflictos, realizar conciliaciones extrajudiciales y contribuir a la seguridad y la paz comunal. 

  2. Comunidades Campesinas y Nativas:

    1. Descripción: Aproximadamente 5,000 comunidades campesinas (en la costa y sierra) y 1,200 comunidades nativas (en la Amazonía) tienen sistemas propios de justicia basados en normas y valores tradicionales. Estas comunidades resuelven conflictos internos, como disputas por recursos o problemas familiares, mediante asambleas o autoridades comunales.

    2. Características: Su legitimidad radica en la confianza de la comunidad y en prácticas culturales ancestrales. La Constitución (artículo 149) reconoce su capacidad para administrar justicia dentro de su ámbito, pero con limitaciones legales.

  3. Justicia de Paz:

    1. Descripción: Institución formalizada desde 1822, donde los Jueces de Paz, elegidos por sus comunidades, resuelven conflictos menores (deudas hasta cierto monto, faltas, trámites notariales y casos de violencia familiar). Son parte del Poder Judicial, pero operan con criterios comunitarios y no exigen requisitos burocráticos como el DNI.

    2. Características: Los Jueces de Paz, que suman alrededor de 5,000 en el Perú (73% en zonas andinas), no reciben salario, hablan el idioma local y buscan la conciliación. Su eficacia radica en su cercanía cultural y geográfica con la población, así como en la legitimidad que les otorga la comunidad.


Contexto y Relevancia:


Ardito destaca que estos mecanismos surgieron tanto por la supervivencia de valores culturales tradicionales como por la ausencia del Estado en zonas rurales, donde el sistema judicial es lento, costoso y culturalmente distante. Aunque positivos, estos sistemas enfrentan limitaciones, como la falta de coordinación con el Poder Judicial y, en algunos casos, conflictos con normas estatales. Ardito aboga por una Ley de Coordinación Intercultural de Justicia para articular estos mecanismos con el sistema formal, respetando su diversidad y eficacia.


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