miércoles, 25 de febrero de 2026

Síntesis De La Conferencia "De La Globalización Al Postmodernismo En El Derecho"

Síntesis De La Conferencia "De La Globalización Al Postmodernismo En El Derecho"


(Parte De La Obra Entre Modernidad Y Globalización: Siete Lecciones De Historia De La Filosofía Del Derecho Y Del Estado), Pronunciada Por André-Jean Arnaud En La Universidad De Toulouse (Francia) El 19 De Febrero De 1997. 


Cristian Beltrán Barrero


Resumen General


Arnaud argumenta que la globalización (económica, técnica, transnacional) y el postmodernismo jurídico están íntimamente ligados, aunque la academia los separe (globalización para economistas/politólogos; postmodernismo para filósofos/sociólogos). El postmodernismo en derecho surge como respuesta crítica al paradigma moderno (universalismo, subjetivismo, monocentricidad estatal, abstracción racional), y la globalización acelera su emergencia al erosionar el Estado-nación clásico y revelar la obsolescencia de sus categorías jurídicas. 


No es decadencia, sino ruptura dialéctica que introduce pragmatismo, relativismo, pluralismo, complejidad y descentramiento del sujeto, sin desechar logros modernos (democracia, derechos humanos). Es una reflexión enriquecida por debates previos (Congreso IVR Bolonia 1995 y talleres de la Red Europea Derecho y Sociedad).


Vías del pensamiento jurídico postmoderno


El postmodernismo (inspirado en Lyotard, Foucault, Derrida, Baudrillard) no es unívoco, pero converge en la dialéctica global/local.


Tres (o cuatro) vías principales:


  1. Filosófica: Desconstrucción del universalismo moderno ("muerte del hombre", fragmentación, Ley/Razón/Hombre como "Trinidad difunta"). El derecho aparece como fuerza represiva y dispersa, no autónoma ni universal.

  2. Politológica: Crisis del Estado-providencia por globalización capitalista → fragmentación de la legalidad, apertura del derecho penal, debilitamiento estatal.

  3. Sociológica/antropológica: Interlegalidad, pluralismo jurídico, nuevo sentido común, identidad fragmentada, translocalidad. Retorno de sociedad civil, movimientos sociales, fin del monopolio estatal (regulación informal, micro-revoluciones, neoludismo).

  4. Confrontación interdisciplinaria: Cuestiona fundadores occidentales (Estado, justicia) ante neoliberalismo global.


Criterios comunes (superación dialéctica de lo moderno):


Modernidad

Postmodernidad

Abstracción

Pragmatismo

Subjetivismo

Descentramiento del sujeto

Universalismo

Relativismo

Unidad de razón

Pluralidad de racionalidades

Axiomatización / Simplicidad

Lógicas fragmentadas / Complejidad

Separación sociedad/Estado

Retorno de la sociedad civil

Seguridad

Riesgo


No inversión simple, sino trascendencia: conservar frutos modernos mientras se ataca etnocentrismo y rigidez.


Del universalismo al pragmatismo y relativismo 


  1. Universalismo moderno (etnocéntrico, grecolatino-renacentista) → derechos humanos abstractos, axiomatizados. 

  2. Hoy: diversificación (derechos sociales, de minorías, colectivos); reivindicaciones no occidentales. 

  3. Pragmatismo: derecho como "relación justa" coyuntural, "derecho negociado" (técnicos + ONG), relativismo cultural/temporal. Abandono de códigos eternos → pluralismo jurídico, juez por equidad.


De la monocentricidad al pluralismo 


Positivismo (soberanía única) → policentricidad: sociedad civil desafía Estado, instancias locales, internormatividad, soft law, desregulación, subsidiariedad. Redes complejas reemplazan pirámides.


De la simplicidad a la complejidad 


  1. Moderno: reglas universales, mecanicismo, seguridad formal. 

  2. Postmoderno: recursividad, interinstitucionalidad, coexistencia de racionalidades, duda sistemática, tiempo (riesgos futuros).


Conjunción De Paradigmas Y Paradojas


El postmodernismo es una Weltanschauung (visión del mundo) que conjuga pragmatismo, relativismo, pluralismo, complejidad; transgrede disciplinas; prioriza teoría-práctica.


Paradojas en modernidad/globalización:


  1. Universal/particular vs. global/local (derechos humanos universales + relativismo cultural).

  2. Desregulación/re-regulación (neoliberalismo vs. demandas bioéticas/sociales).

  3. Igualdad vs. sociedad diferenciada (pluralismo reintroduce desigualdades).

  4. Retorno del juez (protagonismo pragmático, "jueces alternativos" en Brasil).

  5. Participación ciudadana (ONG sustituyen, pero sin garantías estatales).


¿Globalización = manifestación postmoderna? 


Sí en parte: fragmentación, diversificación reguladora, abandono universalismo/subjetivismo coinciden con postmodernismo. Pero no reducción: postmodernismo resiste al neoliberalismo (crítica a mercado como racionalidad única). Pragmatismo conecta ambos, pero pluralidad local/global dialoga con ley de mercado. Combate: libertarios vs. "déspotas del mercado".


Conclusión del autor


La crisis del derecho moderno (agotamiento de raíces) responde a globalización + postmodernismo. El enfoque postmoderno restaura humildad ante lo universal (evitando exportar modelos occidentales). Invita a un derecho flexible, complejo, plural, atento a lo local/informal, sin abandonar solidaridad ni protección vulnerable.


Este texto (de fines de los 90) es representativo del pensamiento socio-jurídico europeo/latinoamericano influido por Boaventadura de Sousa Santos, Arnaud y otros. Sigue vigente en debates sobre pluralismo jurídico, globalización y crisis del Estado.


Síntesis Del Artículo "Bargaining In The Shadow Of The Law: The Case Of Divorce" (1979) De Robert H. Mnookin Y Lewis Kornhauser

Síntesis Del Artículo "Bargaining In The Shadow Of The Law: The Case Of Divorce" (1979) De Robert H. Mnookin Y Lewis Kornhauser


Cristian Beltrán Barrero


Resumen General


Los autores proponen una visión innovadora del rol del derecho en los divorcios: en vez de verlo como un conjunto de reglas rígidas impuestas por tribunales, lo conciben como un marco normativo ("shadow of the law") que estructura y facilita la negociación privada entre los cónyuges. La mayoría de los divorcios se resuelven mediante acuerdos privados (private ordering), que luego son ratificados por los jueces. 


El derecho no impone soluciones directas, sino que define las alternativas (o "fichas de negociación" / bargaining entitlements) que cada parte tendría si no llegaran a acuerdo, influyendo así en el poder de negociación y en los resultados finales. Este trabajo es uno de los más influyentes en derecho de familia, negociación y resolución alternativa de conflictos.


Puntos Clave Del Argumento


  1. Predominancia De Acuerdos Privados (Private Ordering) 

    1. En EE.UU. y Inglaterra (y en muchos países con sistemas similares), la gran mayoría de divorcios se resuelven fuera de los tribunales mediante acuerdos sobre: 

      1. División de bienes. 

      2. Pensiones/alimentos conyugales. 

      3. Custodia y visitas de hijos. 

    2. Los jueces suelen limitarse a un trámite formal de aprobación. 

    3. Esto se aceleró con la transición al divorcio sin culpa (no-fault divorce), que eliminó la necesidad de probar "culpa" y permitió mayor libertad para negociar.

  2. El Derecho Como "Sombra" (Shadow Of The Law) 

    1. Toda negociación ocurre en la sombra del derecho: la ley establece: 

      1. Cuándo y cómo se puede obtener el divorcio. 

      2. Procedimientos obligatorios. 

      3. Consecuencias legales si no hay acuerdo (lo que cada parte ganaría/perdería en juicio). 

    2. Estas reglas crean fichas de negociación (bargaining chips o entitlements): derechos y obligaciones que distribuyen el poder relativo entre cónyuges. 

    3. El resultado negociado suele reflejar estas fichas, más que mandatos directos del juez.

  3. Grado Variable De Libertad Para El Private Ordering 

    1. Sin hijos menores: Amplia autonomía → los cónyuges pueden acordar casi libremente sobre bienes y pensión conyugal. 

    2. Con hijos menores: Libertad restringida por el interés superior del menor (best interests of the child), un principio de orden público. 

      1. Custodia, manutención y visitas son supervisados. 

      2. Los jueces pueden modificar o rechazar acuerdos propuestos. 

      3. En la práctica: la mayoría de acuerdos parentales son aprobados por los tribunales, reconociendo el valor del consenso privado.

  4. Ventajas Del Private Ordering 

    1. Reduce costos económicos y emocionales del litigio (más barato, rápido y menos adversarial). 

    2. Evita decisiones judiciales rígidas de "todo o nada". 

    3. Acelera el proceso y permite a las partes "seguir adelante". 

    4. Mayor cumplimiento y aceptación voluntaria (porque nace del acuerdo mutuo). 

    5. Beneficios para los hijos: evidencia psicológica indica que acuerdos cooperativos parentales mejoran el bienestar infantil (vs. conflictos prolongados en tribunales).


Conclusión Del Artículo (Y Legado)


Mnookin y Kornhauser destacan que promover el consenso privado es eficiente y deseable, siempre que el derecho proporcione un marco justo y equilibrado (sin desequilibrios extremos de poder). El concepto de "bargaining in the shadow of the law" se ha convertido en un pilar teórico en derecho de familia, negociación, mediación y resolución de conflictos, influyendo en políticas de divorcio, custodia y hasta en otros ámbitos (como pleitos comerciales o disputas laborales).


Este resumen captura la esencia del texto que proporcionaste. El artículo original (1979) sigue siendo referencia obligada en estudios de negociación y derecho familiar.


Síntesis Del Documento "Introducción A La Teoría De La Negociación" De Silvia García Dauder Y Roberto Domínguez Bilbao

Síntesis Del Documento "Introducción A La Teoría De La Negociación" De Silvia García Dauder Y Roberto Domínguez Bilbao 


Cristian Beltrán Barrero


Resumen General


El texto es una introducción académica desde la psicología social al estudio de la negociación como proceso clave para resolver conflictos de manera pacífica y directa, evitando coerción, violencia o judicialización. No es una solución universal: a veces el conflicto impulsa cambios necesarios, y la negociación puede usarse para mantener privilegios o proyectar poder. Se enfatiza su complejidad como interacción social que combina racionalidad instrumental (lograr objetivos) y comunicativa (consenso), influida por poder, emociones, contexto y actores externos.


Concepto, Características Y Metodología


  1. Definición Principal (síntesis de autores como Iklé, Munduate & Martínez, Bellanger, Morley & Stephenson, Pruitt):

    1. Proceso de decisión conjunta entre partes interdependientes que buscan reducir diferencias y llegar a un acuerdo aceptable mediante comunicación verbal, concesiones o alternativas creativas, sin recurrir a terceros coercitivos.

    2. Distinción clave (en inglés): negotiation (proceso amplio) vs. bargaining (regateo puro, intercambio de ofertas).

  2. Características Esenciales:

    1. Interdependencia mutua.

    2. Conflicto de objetivos percibidos como incompatibles (con tensión emocional/cognitiva).

    3. Motivación contradictoria: competitividad vs. cooperación.

    4. Relaciones de poder equilibradas (si no, se convierte en imposición).

    5. Interacción verbal (demandas, concesiones, contrapropuestas).

    6. Objetivo: acuerdo mediante acción conjunta.

  3. Condiciones Para El Éxito (Smart & Mayer): Partes dispuestas, interdependencia, equilibrio de poder, temas negociables, urgencia, ausencia de barreras graves, autoridad para decidir, etc.

  4. Tipos principales:

    1. Distributiva (suma cero: ganar uno implica perder el otro, ej. salarios).

    2. Integradora (suma variable: beneficio mutuo, expansión del pastel).

    3. Mixtas (combinan ambas, más realistas).

  5. Metodología De Estudio:

    1. Evolución: de especulativa/matemática → empírica (experimentos laboratorio, simulaciones, observación directa, cuestionarios).

    2. Juegos experimentales (Dilema del Prisionero, juegos de matrices/transporte): ventajosos por control, pero criticados por falta de realismo.

    3. Variables: contexto, predisposiciones personales, estrategias de influencia.


Modelos Teóricos Clave


  1. Walton Y Mckersie (1965) — Teoría Clásica De Negociaciones Laborales:

    1. 4 subprocesos: distributiva, integradora, estructuración de actitudes (mejorar relación), intracorporativa (consenso interno).

    2. Tensiones entre competitividad y cooperación; énfasis en confianza, compromiso y control del representante.

  2. Mastenbroek (1993) — 4 Actividades Dilemáticas:

    1. Obtener resultados (complacencia vs. terquedad).

    2. Influir en poder (ceder vs. dominar).

    3. Clima constructivo (jovialidad vs. hostilidad).

    4. Flexibilidad procedimental (exploración vs. evitación).

    5. + Margen de maniobra del negociador (influido por representados).

  3. Van De Vliert Y Mastenbroek — Basado En "Propiedad Potencial" Del Bien/Coste:

    1. Pretensiones (sin propietario claro → criterios de distribución).

    2. Comerciales (intercambio de posesiones).

    3. Mediante representantes (dualidad de intereses).

    4. Integra intereses propios, ajenos, conjuntos, relacionales, de proceso y principios (Lax & Sebenius).


Fases De La Negociación En El Proceso De Conflicto


No lineales, se solapan; insertas en dinámica del conflicto (Thomas, 1992).


  1. Fase I: Definición Y Límites — Estructurar problema, metas realistas (específicas, medibles), estrategia (interés dual: propio + ajeno), planificación (identificar intereses, BATNA, anticipar contraparte).

  2. Fase II: Dinámica — Procedimientos (agenda, ubicación), dilemas (confianza, concesiones). Subfases: exploratoria (posiciones iniciales), maduración (propuestas realistas), cooperativa (orientación al acuerdo).

  3. Fase Iii: Resolución Y Acuerdo — Presión temporal, evitar ultimátums. Técnicas de cierre: concesión final, resumen de logros. Acuerdo: temporal, revisable.


La Negociación Como Proceso Social Complejo


  1. Trasciende A Las Partes Presentes: involucra stakeholders (sindicatos, medios, colectivos externos), dinámicas grupales y poder.

  2. Racionalidad Dual: comunicativa (consenso, Habermas) + estratégica/instrumental.

  3. Retórica y lenguaje persuasivo central (adaptación al contexto).

  4. Contexto (micro/macro, tiempo, variables situacionales) añade impredecibilidad.

  5. Analogía Final: como surfear — no controlas olas (entorno), pero conocimiento profundo permite navegar eficazmente. Las narrativas de los actores son clave.


Conclusión Del Documento


La negociación es un proceso psicosocial rico y multifacético para gestionar conflictos, que requiere equilibrio entre cooperación y competición, preparación estratégica y sensibilidad al contexto social. No es solo técnica, sino interacción humana compleja influida por poder, emociones y percepciones.


Este texto (de ≈2003) se basa en clásicos como Walton & McKersie, Pruitt, Mastenbroek y se alinea con enfoques psicosociales europeos. Sigue siendo una referencia sólida en formación universitaria sobre negociación y resolución de conflictos.


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