El “Acoso Judicial” Como Categoría JurídicaUna Crítica A Su Validez Y Su Impacto En El Derecho Fundamental De Acceso A La Justicia Critian Beltrán Barrero IntroducciónEl concepto de “acoso judicial”, mencionado en la Sentencia T-452 de 2022 de la Corte Constitucional de Colombia, ha generado un intenso debate sobre su legitimidad como categoría jurídica y sus implicaciones en el derecho fundamental de acceso a la justicia, consagrado en los artículos 228 y 229 de la Constitución Política de 1991. En este ensayo sostengo que el “acoso judicial” no existe como categoría jurídica válida, ya que carece de definición legal, precedente jurisprudencial, dogmática y consecuencias jurídicas claras. Además, su invocación, particularmente en casos de falsas acusaciones de violencia basada en género o acoso sexual contra hombres, representa una amenaza al debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, generando un desequilibrio en la protección de derechos fundamentales. Requisitos Para Una Categoría Jurídica VálidaPara que un término del lenguaje común, como “acoso judicial”, sea reconocido como categoría jurídica en el ordenamiento colombiano, debe cumplir dos requisitos esenciales:
El “acoso judicial” no cumple con ninguno de estos requisitos. No existe una definición legal o jurisprudencial que especifique qué es o qué no es el “acoso judicial”. La Sentencia T-452 de 2022, dictada por la Corte Constitucional, lo menciona como un argumento suplementario (obiter dicta), pero no lo define ni establece sus elementos constitutivos. Por lo tanto, carece de significado jurídico y no produce consecuencias jurídicas vinculantes. Según el jurista Hans Kelsen, una norma jurídica debe ser “clara en su contenido y previsible en sus efectos para garantizar la seguridad jurídica” (Kelsen, 1960, Teoría Pura del Derecho). La ausencia de una definición de “acoso judicial” en las fuentes del derecho colombiano vulnera este principio fundamental. Contexto De La Sentencia T-452 De 2022La Sentencia T-452 de 2022 aborda un conflicto entre la Revista Volcánicas y el ciudadano Ciro Alfonso Guerra Picon que demandó por presunta vulneración de su buen nombre tras ser señalado como acosador sexual. La magistrada ponente, Diana Fajardo Rivera, introduce el término “acoso judicial” para sugerir que el demandante abusó del sistema judicial al iniciar acciones legales contra la Revista, en un intento de silenciarla. Sin embargo, esta mención es apenas un obiter dicta, no un elemento central de la ratio decidendi, y sus efectos son inter partes, es decir, limitados a las partes del caso, sin carácter vinculante para otros casos (erga omnes). La sentencia no define el “acoso judicial” ni establece criterios para identificarlo. Esta ambigüedad plantea serios problemas, ya que su invocación epresenta una restricción al derecho de acceso a la justicia, especialmente para hombres que enfrentan acusaciones de violencia basada en género o acoso sexual, algunas de las cuales podrían ser falsas. La Corte Constitucional, en la Sentencia T-881 de 2002, ha enfatizado que “el derecho de acceso a la justicia es un pilar esencial del Estado de Derecho, que no puede ser restringido arbitrariamente” (Corte Constitucional, 2002). La introducción de un concepto indefinido como el “acoso judicial” podría contravenir este principio. Ausencia De Fundamento JurídicoEl “acoso judicial” no está reconocido en ninguna fuente del derecho colombiano:
El jurista colombiano Rodrigo Uprimny sostiene que “la creación de categorías jurídicas debe basarse en un consenso normativo y una fundamentación clara para evitar arbitrariedades” (Uprimny, 2006, La Judicialización de la Política en Colombia). La falta de consenso sobre el “acoso judicial” lo descalifica como categoría jurídica. Implicaciones En Casos De Falsas AcusacionesLa invocación del “acoso judicial” en casos de acusaciones de violencia basada en género o acoso sexual, especialmente contra hombres, plantea riesgos significativos para el derecho fundamental de acceso a la justicia. En un contexto donde las falsas acusaciones existen (2-10% según Lisak et al., 2010), pueden causar daños irreparables al buen nombre, la reputación y la libertad de los acusados, restringir su capacidad de defenderse judicialmente agrava las injusticias. Por ejemplo, si un hombre acusado falsamente de acoso sexual inicia una acción legal por calumnia o daño al buen nombre, la etiqueta de “acoso judicial” podría deslegitimar su demanda, interpretándola como un intento de revictimización. Esto crea una asimetría jurídica: la denunciante puede acusar sin necesidad de pruebas inmediatas, mientras que el acusado enfrenta barreras para ejercer su derecho a la defensa. En el caso de Johnny Depp contra Amber Heard (2022, EE.UU.), Depp fue acusado de abuso doméstico, pero el juicio reveló que las acusaciones eran mutuas y parcialmente infundadas. Si el concepto de “acoso judicial” se hubiera aplicado para desestimar las demandas de Depp por difamación, se habría vulnerado su derecho a defenderse y reparar su reputación. La investigadora Deborah Tuerkheimer advierte que “restringir el acceso a la justicia para los acusados en casos de violencia de género, bajo pretextos como el ‘acoso judicial’, puede perpetuar ciclos de desconfianza en el sistema legal” (Tuerkheimer, 2021, Credible). Respuesta Al Comunicado De Activistas FeministasUn grupo de activistas feministas, (citado en mi blog original en el que expongo este tema), argumentan que el “acoso judicial” es una forma de violencia contra las mujeres, equiparando el ejercicio del derecho de acceso a la justicia por parte de hombres acusados con un delito. Esta postura, sesgada y amparada bajo la excusa de estar sometidas a un supuesto sistema “heteropatriarcal” que posiciona al hombre como opresor y a la mujer como víctima, plantea varias objeciones:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Velásquez Rodríguez v. Honduras (1988), establece que “el debido proceso es un derecho universal que no puede ser restringido por razones de género, raza o cualquier otra condición” (CIDH, 1988). Principio Ontológico Y ConsecuenciasDesde un principio ontológico, un derecho fundamental, como el acceso a la justicia, no puede ser simultáneamente un delito. La sugerencia de que iniciar acciones legales para defenderse de falsas acusaciones constituye “acoso judicial” es lógicamente inconsistente y jurídicamente insostenible. Además, la Corte Constitucional, como órgano de cierre de la jurisdicción constitucional, no tiene competencia para modificar el Código Penal, interpretar el derecho civil (función de la Corte Suprema) o dictar instrucciones a la Fiscalía General de la Nación, que es autónoma (artículo 250, Constitución). Si el “acoso judicial” llegara a desarrollarse como categoría jurídica en el futuro, debería hacerlo respetando los derechos fundamentales y evitando crear privilegios asimétricos que vulneren la igualdad ante la ley. Cualquier intento de tipificarlo como delito debe pasar por el Congreso, siguiendo el trámite legislativo correspondiente, que en este caso sería por ley estatutaria porque se define en últimas el derecho fundamental de acceso a la justicia. ConclusiónEl “acoso judicial” no existe como categoría jurídica en el ordenamiento colombiano, ya que carece de significado jurídico, consecuencias jurídicas claras y sustento en las fuentes del derecho. Su mención en la Sentencia T-452 de 2022 es un obiter dicta sin efectos vinculantes, y su invocación, especialmente en casos de falsas acusaciones de violencia basada en género o acoso sexual, amenaza el derecho fundamental de acceso a la justicia, el debido proceso y la presunción de inocencia. La postura de las activistas feministas, que equiparan el ejercicio de este derecho con un delito, carece de fundamento jurídico y perpetúa una narrativa que deslegitima las denuncias legítimas al polarizar el debate. Para avanzar en la protección de las víctimas de violencia de género sin comprometer los derechos de los acusados, es crucial fortalecer las investigaciones judiciales, garantizar el debido proceso y fomentar un diálogo que reconozca la complejidad de estos casos. La creación de categorías jurídicas ambiguas como el “acoso judicial” solo agrava las tensiones entre la perspectiva de género y los principios fundamentales del Estado de Derecho. Fuentes:
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sábado, 23 de agosto de 2025
El “Acoso Judicial” Como Categoría Jurídica Una Crítica A Su Validez Y Su Impacto En El Derecho Fundamental De Acceso A La Justicia
Nuevas Tendencias en la Investigación Jurídica: Hacia un Enfoque Multidimensional y Contextualizado
Nuevas Tendencias en la Investigación Jurídica: Hacia un Enfoque Multidimensional y Contextualizado
Critian Beltrán Barrero
Introducción
En un mundo en constante cambio, la investigación jurídica debe evolucionar para responder a los desafíos sociales, políticos y económicos de manera efectiva. Más allá de adoptar tendencias extranjeras, considero fundamental que los investigadores jurídicos latinoamericanos, y en particular los colombianos, construyamos metodologías propias que respondan a nuestras realidades. Inspirados por el legado de Orlando Fals Borda, quien abogó por una investigación participativa y contextual, en este ensayo propongo un modelo de investigación jurídica multidimensional, que combine un enfoque objetivo multidiscipñinar, interdisciplinar y transdisciplinar, centrado en problemas reales y con un enfoque subjetivo interseccional que reconozca a los sujetos investigados como protagonistas activos. Propongo un esquema de enfoques con énfasis en el contexto colombiano.
¿Cómo debería ser la investigación jurídica moderna?
Personalmente, considero que la investigación jurídica debe trascender el análisis normativo tradicional y adoptar un enfoque multidimensional que integre perspectivas objetivas interdisciplinares, multidisciplinares y transdisciplinares y subjetivas interseccionales. Esto implica cruzar enfoques objetivos (basados en ciencias como la antropología, sociología o economía) con enfoques subjetivos e interseccionales (centrados en los sujetos investigados, como género, etnia o derechos humanos). En la siguiente tabla expongo esta propuesta, cruzando los sujetos de investigación con las disciplinas desde las cuales se abordan:
Sujetos Investigados | Antropología | Historiografía | Sociología | Dogmática (Derecho) | Psicología | Política | Economía | Biociencias | Ciencias del Comportamiento |
Diferencial | Análisis de prácticas culturales en comunidades específicas | Contextualización histórica de desigualdades | Estudio de dinámicas sociales de exclusión | Interpretación normativa de derechos diferenciales | Impacto psicológico de la discriminación | Políticas públicas inclusivas | Costos económicos de la desigualdad | Relación entre salud y desigualdad | Comportamientos grupales en contextos de marginalidad |
Poblacional | Etnografías de grupos vulnerables | Reconstrucción histórica de movimientos poblacionales | Análisis demográfico y social | Normas de protección poblacional | Efectos psicológicos de políticas migratorias | Políticas migratorias | Impacto económico de la migración | Salud poblacional | Conductas migratorias |
Territorial | Relación cultural con el territorio | Historia de conflictos territoriales | Dinámicas sociales en espacios urbanos/rurales | Normas de ordenamiento territorial | Percepción psicológica del espacio | Políticas de descentralización | Valoración económica del territorio | Impacto ambiental del uso del suelo | Comportamiento comunitario en disputas territoriales |
Derechos Humanos | Prácticas culturales y derechos | Historia de violaciones de DDHH | Sociología de movimientos de DDHH | Análisis normativo de tratados internacionales | Trauma y resiliencia en víctimas | Políticas de reparación | Costos de la violación de DDHH | Salud mental en contextos de conflicto | Respuestas conductuales ante violaciones de DDHH |
Género | Roles de género en culturas locales | Evolución histórica de derechos de género | Desigualdades de género en la sociedad | Normas de igualdad de género | Impacto psicológico de la violencia de género | Políticas de equidad de género | Brechas económicas de género | Salud reproductiva | Comportamientos en dinámicas de género |
Ambiental | Relación cultural con el medio ambiente | Historia de la explotación ambiental | Sociología del cambio climático | Normas ambientales | Percepción psicológica del cambio climático | Políticas ambientales | Costos del daño ambiental | Impacto biológico del cambio climático | Conductas sostenibles |
Étnico | Identidad cultural y etnicidad | Historia de pueblos originarios | Dinámicas sociales de grupos étnicos | Normas de protección étnica | Identidad y autoestima étnica | Políticas de reconocimiento étnico | Impacto económico de la exclusión étnica | Salud en comunidades étnicas | Comportamientos culturales en contextos étnicos |
Este enfoque permite analizar un mismo fenómeno desde múltiples perspectivas, controvirtiendo teorías dominantes y proponiendo alternativas que consideren tanto el fenómeno observable (fenómeno) como los significados subyacentes (noúmeno). Por ejemplo, un estudio sobre conflictos territoriales en el Colombia puede combinar la dogmática jurídica (análisis de la Consulta Previa), la antropología (relaciones culturales con la tierra) y la economía (costos de la explotación minera), generando una comprensión más profunda y contextualizada.
Procedimiento de investigación jurídica
La investigación jurídica debe partir de un problema real, no de construcciones conceptuales abstractas. Propongo un procedimiento estructurado en las siguientes etapas:
Revisión crítica de la realidad: Pra mi, toda investigación debe comenzar con la identificación de un problema concreto, y solo subsidiriamente de un problema conceptual, analizado desde tres dimensiones: subjetiva (posición situada del investigador), intersubjetiva (consenso social o cultural sobre el problema) y objetiva (análisis empírico de la realidad). Por ejemplo, en el contexto colombiano, un problema relevante podría ser la ineficacia de las políticas públicas para minimizar la laboralidad informal. Este enfoque evita que la construcción teórica preceda al análisis empírico, y garantiza que esta construcción sea un “resultado” de dicha investigación empírica” asegurando que las soluciones sean prácticas y contextualizadas.
Revisión de literatura: Una revisión de literatura rigurosa es esencial para identificar lagunas en el conocimiento y contextualizar la investigación. Esto implica:
Realizar búsquedas sistemáticas en bases de datos jurídicas, evaluando la calidad de las fuentes según su relevancia y rigor académico.
Estructurar la revisión en formato narrativo, sistemático o crítico, según los objetivos del estudio, de forma tal que cualerui lector, así no sea instruido, lo enteinda de manera fácil y digerible.
Evitar el plagio mediante citas precisas, siguiendo estándares como Bluebook o normas locales, y utilizando herramientas como Turnitin.
Selección del problema de investigación: El problema debe ser original, relevante socialmente, viable y respaldado por fuentes accesibles. Por ejemplo, en el contexto colombiano, un problema pertinente podría ser la regulación de servicios públicos en zonas rurales, analizando su impacto en el acceso al agua potable.
Formulación de hipótesis: Las hipótesis deben ser claras, específicas y alineadas con el problema. Pueden ser descriptivas (¿qué ocurre?), explicativas (¿por qué ocurre?) o normativas (¿qué debería ocurrir?). Por ejemplo, una hipótesis normativa podría plantear que la reforma de la legislación de Servicios Públicos mejoraría el acceso al agua en comunidades andinas, utilizando argumentos teleológicos y sistemáticos.
Aplicación de metodologías: Los enfoques metodológicos deben adaptarse al problema. Los métodos cualitativos, como el análisis normativo o la hermenéutica jurídica, son útiles para interpretar normas, mientras que los cuantitativos, como el análisis empírico-legal, permiten estudiar datos judiciales o estadísticas. Por ejemplo, un estudio sobre la corrupción en el Colombia podría combinar el análisis de casos judiciales (cualitativo) con estadísticas de denuncias (cuantitativo). Personalmente recomiendo, analizar el mismo fenomeno desde diversos enfoques metodológicos, de suerte tal que las conclusiones sean ampliamente corroboradas en la evidencia disponible.
Difusión y visibilidad de los resultados
La investigación jurídica debe trascender el ámbito académico y generar impacto en la sociedad. Estrategias clave incluyen:
Publicación en revistas indexadas: Seleccionar journals relevantes en Scopus o Web of Science, como la Revista Derecho PUCP, para garantizar visibilidad académica.
Plataformas digitales: Publicar en SSRN, Academia.edu o ResearchGate para ampliar el alcance.
Conferencias internacionales: Presentar resultados en eventos como el Congreso Internacional de Derecho Procesal de la PUCP, conectando con expertos y profesionales.
Divulgación pública: Comunicar los hallazgos en medios no académicos, como columnas de opinión o entrevistas, para influir en políticas públicas. Por ejemplo, investigaciones sobre corrupción podrían informar propuestas de reforma administrativa.
Consideraciones éticas: Garantizar transparencia en los datos, reconocer a los colaboradores y respetar la privacidad de los sujetos investigados.
Aplicación en el ámbito profesional y académico
En el derecho laboral colombiano, la investigación jurídica tiene aplicaciones prácticas y académicas. Por ejemplo:
Ámbito profesional: Investigaciones sobre conflictos laborales pueden proponer soluciones para mejorar la fiscalización de normas laborales, especialmente en sectores informales, que representan el 70% de la economía Colombiaana (INEI, 2023).
Ámbito académico: Estudios interdisciplinarios que combinen derecho, economía y relaciones industriales pueden analizar el impacto de la legislación laboral en la productividad, generando publicaciones de alto impacto.
Ejemplo práctico: Una investigación sobre la inspección laboral en el sector agrario podría integrar el análisis normativo (Ley General de Inspección del Trabajo) con datos empíricos sobre condiciones laborales, proponiendo reformas para reducir la informalidad.
Conclusión
La investigación jurídica debe ser un motor de cambio social, anclado en la realidad y orientado a soluciones prácticas. Al adoptar un enfoque multidimensional que combine disciplinas y perspectivas, y al priorizar problemas contextualizados, los investigadores pueden generar conocimiento relevante y transformador. La construcción de metodologías propias, la difusión estratégica de resultados y la aplicación práctica de las investigaciones son fundamentales para que el derecho no solo interprete la realidad, sino que contribuya activamente a mejorarla. En el contexto colombiano, este enfoque es crucial para abordar desafíos como la informalidad, la corrupción y la desigualdad, asegurando que la investigación jurídica sea un pilar de desarrollo social.
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