jueves, 8 de junio de 2023

Apuntes De La Clase De Derecho Procesal Laboral Del Pregrado En Derecho De La Universidad Nacional De Colombia Cristian Beltrán Barrero Principio De Primacía De La Realidad

Apuntes De La Clase De Derecho Procesal Laboral Del Pregrado En Derecho De La Universidad Nacional De Colombia

Cristian Beltrán Barrero

Principio De Primacía De La Realidad

En el Derecho Laboral Colombiano existen unos principios fundamentales que son importantes para materializar el Estado Social de Derecho al que hace referencia la Carta Política en el Art. 1. Uno de los principios de los cuales se habla en materia laboral es el de la primacía de la realidad. 

Desde hace décadas en el país Colombiano se puede reflejar la decadencia de la situación laboral de sus habitantes debido a las pocas ofertas de trabajo bien remunerado que existen. Según el DANE para septiembre del presente año 2022 “la tasa de desempleo del total nacional fue 10,7%, lo que representó una reducción de 1,2 puntos porcentuales respecto al mismo mes de 2021 (12,0%). La tasa global de participación se ubicó en 64,1%, lo que significó un aumento de 3,2 puntos porcentuales respecto a septiembre de 2021 (60,9%). Finalmente, la tasa de ocupación fue 57,2%, lo que representó un aumento de 3,6 puntos porcentuales respecto al mismo mes de 2021 (53,6%).” Teniendo en cuenta que la ocupación y participación no necesariamente son personas que se encuentran laborando sino aquellas que están en mercado laboral la situación se muestra un tanto preocupante. Ahora bien, en relación con las empresas y la oferta laboral, se debe tener que no todos los trabajadores se encuentran vinculados por contratos que cubran prestaciones sociales o seguridad social, en antecedentes judiciales se ha evidenciado que muchos empleadores utilizan otras figuras de contratación y al momento de revisar la relación se encuentra que efectivamente nos encontrábamos frente a una relación de trabajo formal la cual no era debidamente remunerada y representa una afectación a las garantías y derechos constitucionales. 

Esta situación con la contratación se puede presenciar en el ámbito público y privado, en los que las empresas requieren de trabajadores para realizar tareas a cierto tiempo pero terminan bajo la subordinación y dependencia del patrono, esta situación implica un actuar fraudulento por parte del empleador dado el engaño que se ejerce contra el empleado. A raíz de todo la actuación judicial tiene un papel importante en el que se materializa principalmente el Art. 53 de la constitución política que da nacimiento al principio de la primacía de la realidad.

Cuando nos referimos a el principio de primacía de la realidad se puede describir de esta forma “prima de la verdad de los hechos sobre la apariencia de los acuerdos; valen los hechos y no el nomen iuris o verdad formal; los documentos no cuentan frente a los datos de la realidad y la verdad vence a la apariencia” -VÁSQUEZ VIALARD. Antonio. Tratado de derecho al trabajo. Es decir que la labor empírica del trabajador es la que consolida la relación laboral más allá del nombre que se le haya dado en el contrato, es el operador judicial quien deberá estudiar para cada caso particular que se le presente si se encuentra frente a una relación laboral en la que se deba declarar un contrato realidad. El contrato realidad se declara bajo el supuesto de que si existe una relación de trabajo formal en la que se vulneraron los Derechos de dicho trabajador quien prestó sus servicios y se le vulneraron ciertos Derechos y garantías de las cuales era merecedor, la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral en S- del 05 de Mayo de 1975 ha dicho “que el juzgador debe valorar las modalidades cómo se prestó el servicio que no surgen claramente del mismo contrato”.

Para declarar esta relación laboral se necesita probar: Actividad personal del trabajador, subordinación y remuneración, se debe tener en cuenta que la relación laboral y el contrato realidad son dos cosas diferentes ya que el primero es consecuencia del segundo. La función de este principio es la de subsanar, indemnizar toda aquella situación que haya vulnerado el Derecho del trabajador con respecto a la función en su empleo y lo dispuesto en el documento o la figura por la cual fue contratado. 

Bibliografía: 

  1. VÁSQUEZ VIALARD. Antonio. Tratado de derecho al trabajo. Buenos Aires: Astrea, 1982. p. 271

  2. El principio de la primacía de la realidad en las relaciones laborales de la administración pública Jaime Alejandro Días Vargas.—Santa Marta: Universidad Sergio Arboleda, 2012

  3. Corte Suprema de justicia Sala Laboral Sentencia 05 de mayo de 1975 

  4. Principios del derecho laboral en el sistema jurídico colombiano, Ricardo Barona Betancourt, 2010 

  5. Mercado laboral en Colombia y desempleo, disponible en: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/mercado-laboral/empleo-y-desempleo 

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