miércoles, 19 de enero de 2022

LA JUSTICIA POR “PROPIA MANO”

LA JUSTICIA POR “PROPIA MANO”

Cristian Beltrán Barrero

PROBLEMA

El Estado colombiano está ubicado dentro de los países con mayor índice de impunidad a nivel mundial, lo que lo ubica en el octavo lugar, según el Índice Global de Impunidad (2018); ante estas condiciones, los habitantes en detrimento de la normatividad legal vigente, es decir de la constitución de 1991, del código penal, Ley 599 del 2000 (sus disposiciones) y las respectivas regulaciones, desde el derecho procesal penal Colombiano, Ley 906 del 2004; tienden a recurrir a las vías de resolución de conflictos privadas: “justicia por propia mano” para dar solución a sus controversias. Sostengo que, las causas de esta preferencia obedecen a tres factores: el sistema estatal, no garantiza el acceso a la justicia de forma suficiente e idónea para que los habitantes puedan recurrir a ella sin costo o dificultad alguna, y en tal caso de que puedan acceder, no se cubren las garantías para hacer pleno el ejercicio de este derecho puesto a que no todos los que acuden a la justicia estatal logran que su caso sea resuelto de forma satisfactoria; los procesos administrativos tienden a ser complejos y de difícil comprensión para los ciudadanos, en especial para quienes poseen unas características socioeconómicas y demográficas particulares;  y tercero, las sanciones impuestas no logran indemnizar o reparar a las partes que hacen parte del conflicto, por lo que es efectiva la insatisfacción de las mismas frente  a las decisiones que se toman desde el aparato judicial.  Las consecuencias de esto, es que se constata la ineficiencia y el fallo del aparato judicial y la normatividad vigente y no se cumplen con los objetivos del estado que reducen en promover y garantizar la paz – armonía de los habitantes dentro del territorio nacional. 

DESARROLLO

En Colombia, La rama judicial, que corresponde a una de las figuras que componen el poder público en el territorio, es la encargada de administrar justicia y solucionar las controversias que susciten en el territorio. Siendo así, el aparato judicial debe ser visto como “el encargado de hacer efectiva la aplicación de los preceptos normativos que regulan las relaciones en la sociedad  (Soto, 1995)”  es decir, su aplicación debe darse a través de la  emisión de  pronunciamientos y decisiones que adquieran carácter definitorio para la sociedad.

El fin último de la existencia de la rama judicial es procurar conservar la armonía y ayudar con la construcción de la paz en el territorio; sin embargo, la organización judicial en la actualidad como institución, no se desempeña de forma idónea, pese a que no cumple a cabalidad sus funciones, generando que el índice de impunidad  e ineficiencia que se traduce en la desconfianza al sistema, incremente progresivamente;  en consecuencia, impulsa a  que el ciudadano no concurra a este sistema de justicia y en efecto, acuda  a vías privadas de solución de conflictos, lo que aquí denominamos “justicia por propia mano”. 

La impunidad, producto de la congestión, morosidad,  y en resumen de la  ineficiencia en el sistema judicial, se debe entre tantas causas, a la inoperancia del estado de atender todas las demandas de los ciudadanos; esto debido a que, aunque existe una sociedad con presencia de conflictos que se desprenden de distintos factores, entre ellos, la corrupción emanada desde el mismo sistema, y  la realización constante de  delitos comunes como el hurto, lesiones personales, extorsión y calumnia que desencadenan en la inseguridad nacional; el sistema judicial no atiende y soluciona de forma correcta, a través de las instituciones que dispone. Es menester resaltar que, la inoperancia en atender las demandas se debe también  a que,  por la constitución misma del aparato judicial, mayoritariamente se recurre a la jurisdiccionalizacion de todos los problemas o controversias  que acontecen en la comunidad,  lo que conlleva a la congestión de las instituciones carcelarias y, en resumen, los casos que sí pueden acceder a las instituciones disponibles, no lleven el trato correcto e imparcial que les merece y por parte de los ciudadanos se acrecienta la desconfianza al sistema.

Ejemplo de la inoperancia del estado en atender las necesidades y demandas del pueblo colombiano, se evidencia en el escepticismo de la población ante las instituciones. Al respecto y para ejemplificar lo dicho anteriormente, se trae a colación lo expresado por el politólogo y analista Fernando Giraldo: 

Los ciudadanos al observar (pensar) que los jueces están dejando libres a los delincuentes pueden tener una aproximación distorsionada al ver la ineficiencia del Estado y sobre todo al sufrir las consecuencias del delito que el Estado no logra controlar. Entonces creen que el único que tiene garantías y derechos es el ladrón, que lo van a dejar libre y que los ciudadanos de bien no tienen las mismas garantías frente a esos delincuentes (EL PAIS , 2021)

Lo que se refleja con este, es lo que aquí se ha sustentado, si bien existen figuras o instituciones habilitadas para ocuparse de la administración de justicia, debido a las fallas que se presentan en estas, las personas en el desespero al observar tanta delincuencia y pocas soluciones reales ante estas circunstancias, deciden acudir a la justicia por propia mano para dar   solución de acuerdo a su mismo criterio de “justicia” a las controversias que suscitan en sus territorios. Esto, en principio, evidencia la falla del sistema judicial y como tal, quebranta la convivencia nacional e incrementa los índices de violencia a nivel nacional.  

Entre las características que permiten que se configure la repetitiva violación a la normatividad vigente mediante la resolución de conflictos a propia mano, se identifican, como se describió en unos párrafos superiores,  la falta o imposibilidad de acceso de las poblaciones a la administración de justicia y la morosidad de estos, pues tienden a ser  complejos y arbitrarios; la desconfianza ante la autoridades u operadores de la justicia puesto  que existen constantes violaciones a los derechos humanos debido a la corrupción que se presentan en las mismas instituciones y finalmente, la desconfianza sobre la severidad de las penas impuestas, puesto a que estas no logran satisfacer las partes con el resarcimiento real del daño. 

Al respecto, es menester señalar que la justicia a mano propia se define como: “una o varias conductas violentas al margen de la ley ejercidas, con la finalidad de ajusticiar al presunto autor de un delito” (González, Gutièrez, Reyes, 2018). Sostengo que, existe una preferencia al acudir a estas vías de resolución alternas que se salen del marco legal, porque existe una notoria insatisfacción al concepto y aplicación de la “justicia” creado de forma institucional. Los que recurren a la justicia por propia mano en su descontento hacia el sistema dominante y operante, consideran que sí logran reparar y resarcir el daño causado a los bienes jurídicos de la víctima o en efecto, al menos una de las partes del conflicto si queda satisfecha; tal es el caso de los que extorsionan, masacran, o asesinan en nombre de la “justicia”, pues, se piensa que para solucionar un conflicto debe cometerse otro.  

Aunque es frecuente evidenciar la justicia propia mano en escenarios como lo son los linchamientos, es preciso mencionar que no solo es esta una modalidad de la misma, pues esta “justicia” también se evidencia en otros casos donde no es tan previsible la violencia física, como es el caso en el que se sitúa en escenarios de humillación al victimario o persona quien se buscar reprender, lo cual puede ser vergonzoso para el mismo. Ambas acciones son guiadas y son producto de la inoperancia o fallo del sistema judicial, recurren a la justicia propia mano combatiendo un posible delito con la comisión de otro delito, lo que puede ir desde la propiciación de la muerte, hasta la humillación o vulneración de la dignidad humana de uno de los partícipes del conflicto. 

CONCLUSIÓN

La justicia a propia mano funciona como un deslegitimador del sistema judicial operante, pero esta surge como una respuesta de los ciudadanos ante la inoperancia e ineficacia que desembocan en la impunidad del sistema judicial para atender todas las problemáticas que suscitan en la sociedad, lo que denota como se sostuvo, la falla del sistema. Pero si bien es cierto, que el estado no logra satisfacer las demandas de los ciudadanos, la justicia por propia mano, quebranta con los principios en los que debe constituirse el concepto de justicia ciudadana, pues el objetivo de esta más que buscar restaurar los daños causados ante los bienes jurídicos de la persona afectada, seguir impulsos y deseos de venganza, lo que en teoría termina por fragmentar y deteriorar la sana convivencia y la construcción de la paz dentro del territorio. Si bien se identifica que la justicia a propia mano surge como respuesta ante el fallo del sistema judicial, en lugar de seguir fortaleciendo estas modalidades ilegales de resolución de conflictos desde a ciudadanía, propongo que, debería propender por la visibilización y aplicación de otras alternativas de resolución de conflictos legales - pacíficas que operen de forma completaría a la justicia ordinaria.

BIBLIOGRAFÍA

  1. González, T. M., Gutièrez, Y. A. Reyes, N. S. (2018). La justicia por mano propia y legitimación del Estado Colombiano como ente sancionador. Recuperado de: http://hdl.handle.net/10901/11637.

  2. EL PAÍS . (21 de Febrero de 2021). La peligrosa toma de "justicia por mano propia" que viene ocurriendo en Cali. EL PAÍS . Recuperado de: https://www.elpais.com.co/judicial/la-peligrosa-toma-de-justicia-por-mano-propia-que-viene-ocurriendo-en-cali.html

  3. EL TIEMPO. (21 de Febrero de 2021). ONU reporta preocupante aumento de masacres en el país. EL TIEMPO , pág. 3. Recuperado de: https://www.eltiempo.com/politica/gobierno/onu-presenta-informe-sobre-violencia-en-el-pais-2020-y-2021-masacres-en-colombia-568886

  4. Nemoga Soto, G. R. (1995). Crisis Judicial: enfoques y elementos constantes. Pensamiento Jurídico, (4). Recuperado a partir de https://revistas.unal.edu.co/index.php/peju/article/view/38941


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