sábado, 8 de febrero de 2025

Respuesta A Comunicado De Activistas Del Feminismo De Género Sobre El Acoso Judicial Cristian Beltrán Barrero

Respuesta A Comunicado De Activistas Del Feminismo De Género Sobre El Acoso Judicial

Cristian Beltrán Barrero


Hace unos días publiqué un vídeo sobre ¿Qué debes hacer en caso de ser víctima de una falsa denuncia por acoso sexual? como se puede inferir del título, aun sin decirlo expresamente, que este video en particular está dirigido obviamente al hombre heterosexual cisgénero cuando una mujer lo acusa falsamente de acoso sexual.


En este vídeo de recomendaciones e instrucciones basándose en el régimen legal actual, es decir, en la ley vigente, en donde, de acuerdo a los derechos fundamentales que todos tenemos y debido a que somos seres humanos, antes de ser hombre o mujer somos seres humanos, ergo mantenemos nuestros derechos humanos y fundamentales incólumes e intactos, y a los mecanismos que la constitución y la ley nos permiten de conformidad a los artículos 228 y 229 de la constitución política de 1991; que el hombre heterosexual en ese caso puede interponer las acciones judiciales que la ley le permite, no porque yo lo diga, sino porque esa es la ley. 


Un grupo de activistas del feminismo de género me envió un comunicado en respuesta a este vídeo, en donde básicamente me dicen, desde una posición eminentemente sesgada e ideológica, que debido (según ellas) a que siempre (según ellas) hemos vivido siglos y milenios de violencia machista hetero patriarcal (según ellas) y el hombre en su papel de agresor natural como ser malvado y la mujer como víctima natural como ser bondadoso y puro, se debe entender que toda denuncia de una mujer hacia un hombre heterosexual por acoso sexual no solamente es verídica sino que además ese hombre es culpable, es decir, que la sola acusación se eleva al rango de condena si es hecha por una mujer hacia un hombre. 


Me dicen en ese comunicado que NO es cierto (según ellas) que el hombre heterosexual acusado por acoso sexual tenga derecho a un juicio justo, que no es cierto que tenga derecho a defenderse, que no es cierto que tenga derecho a un juez natural porque de preferencia la jueza debe ser mujer y de corte feminista, que no es cierto que tenga derecho a contra interrogar porque se admite el testigo anónimo, y no es necesario que la demandante asista al juicio sino que basta con se testimonio por escrito, que no es cierto que tenga derecho a al confrontación porque esto presuntamente revictimiza a la presunta victima (que no se ha demostrado que lo sea toda vez que no se ha dado condena) que no es cierto que tenga derecho a conocer los cargos y hechos de la acusación ya que se admite la prueba secreta y que no es cierto que tenga derecho a controvertir pruebas ya que en este tipo de casos la mujer acusante no tiene la obligación ni necesidad de probar ni demostrar absolutamente nada. 


También me escriben que no es cierto que el hombre tenga derecho en caso de falsa denuncia de interponer ninguna acción para su debida defensa, ni denuncia penal por calumnia e injuria ni tutela ni demanda de responsabilidad extracontractual porque (según ellas) al hacer eso ese hombre heterosexual estaría incurriendo en el delito de “acoso judicial” y me citan la sentencia T 452 de 2022 de la corte constitucional, que es la que se resuelve el conflicto o controversia entre el cineasta Ciro Alfonso Guerra Picón y la revista feminista Volcánicas por una serie de escritos que la revista publicó sobre el cineasta donde presuntamente ocho (8) mujeres lo señalan de supuesto actos de acoso sexual y de violencia de género.


Digo presuntas mujeres porque al día de hoy nos e sabe si esas denuncias son ciertas, si son verídicas, ya que fueron anónimas y no es posible establecer si en efecto esas supuesta mujeres existe o si fueron las mismas escritoras de revistas volcánicas la que escribieron eso, y digo supuestos actos de acoso sexual porque al día de hoy el cineasta no tiene demandas ni procesos pendientes por esos temas ni mucho menos ha sido condenado y como respetuoso de la ley debo ser claro en esa información. 


En este vídeo doy respuesta a un comunicado que me envía un grupo de activistas del feminismo de género alegando lo siguiente:


Primero empiezan con una posición ideológica, en su imaginario colectivo ellas argumentan que la humanidad se ha conformado como un sistema de violencia, dominación y opresión hetero patriarcal del hombre hacia la mujer que tiene al hombre heterosexual cisgénero como máximo enemigo de las mujeres, es el opresor y dictador natural por excelencia y en su condición de agresor natural es malvado por naturaleza, al tiempo que la mujer como victima natural es buena, soporta insufriblemente en silencio toda esta maldad del hombre.


Dado todo este contexto con evidente sesgo ideológico y cuya tesis no sustentan las ciencias sociales hoy en día, se debe entender que cualquier acusación de una mujer que alegue ser victima de violencia sexual, violencia basada en género, delitos de tipo sexual incluida el acoso sexual es verídica, es cierta, es valida y no se debe dudar de ella, ergo, el hombre es culpable porque esa acusación al ser dicha por una mujer ya es equiparable a una sentencia en firme, pues no existen las falsas denuncias ya que según el comunicado que me envían, eso no es cierto, la mujer nunca miente y todas las denuncias son ciertas.


Argumentan también que no es cierto que el hombre heterosexual una vez acusado mantenga sus derechos fundamentales, según este comunicado, el hombre no tiene derecho aun juicio justo, no tiene derecho al juez natural, no tiene derecho al debido proceso, no tiene derecho a contra interrogar porque esto revictimiza a la denunciante / demandante y que basta con su mera palabra para dar sentencia, que no es cierto que deba conocer a su acusador porque se admite el testigo oculto, que no es cierto que deba conocer las pruebas porque se admite la prueba secreta, que no es cierto que tenga derecho a controvertir el material probatorio porque en este tipo de casos no es necesario para la mujer probar absolutamente nada. 


Por ultimo me dicen que el hombre heterosexual una vez acusado de un delito de acoso sexual o de violencia sexual o de violencias basadas en género no merece ser llamado un ser humano y que no es cierto que tenga su derecho fundamental a acceder a la justicia como lo consagran los artículos 228 y 229 de la constitución política de 1991 pues según ellas, hacer esto estría incurriendo en el supuesto delito de "acoso judicial" y citan la sentencia de tutela de la corte constitucional T 452 de 2022


He preparado dos vídeos para dar respuesta, expongo mi argumentación y me dispongo a demostrar que esto no es cierto por vario motivos:


  1. la corte constitucional no dice en esta sentencia ni en ninguna otra que ejercer el derecho fundamental de acceso a la justicia de los artículos 228 y 229 de la constitución de 1991 sea un delito y mucho menos que sea acoso judicial, ni en 10.000 sentencias podría decirlo porque no puede la corte decir que ejercer un derecho fundamental es un delito, tampoco puede decir la corte ¿Qué es y que no es delito? ya que esa potestad solo la tiene el congreso. 

  2. Esta sentencia es una sentencia de tutela cuyos efectos jurídicos son "inter partes" no erga omnes, por lo tanto, lo expuesto, dicho o argumentado en esta sentencia no es vinculante, no es de obligatorio cumplimiento para nadie más que las partes involucradas en ese conflicto o controversia jurídica, al dia de hoy no hay sentencia de unificación de tutela ni de control de constitucionalidad que digan ¿Qué es y que no es el acoso judicial?

  3. El argumento del "acoso judicial" NO EXISTE como categoría jurídica, toda vez que no ha sido desarrollado por nadie, no hay doctrina académica que diga que es, no hay desarrollo dogmático, no hay doctrina probable, no hay precedente jurisprudencial ni mucho menos hay ley del congreso que defina ¿Qué es y qué es el acosos judicial? por lo tanto NO existe como categoría jurídica, ergo, no puede ser invocado como argumentación jurídica válida ni que deba ser tenida en cuenta. 

    1. Ni siquiera la misma corte constitucional ni en esa sentencia ni en ninguna otra ha dicho, definido, establecido ni determinado ¿Qué es y que NO es el acoso judicial? por lo tanto no puede invocarse como argumentación algo que ni siquiera la misma corte sabe ¿Qué es? y ¿Qué no es?

    2. En la sentencia efectivamente la magistrada ponente, que es una activista del feminismo de género, conduce la argumentación y la teoría del caso en el sentido de dar a entender que ejercer el derecho fundamental de acceso a la justicia es acoso judicial, pero ni siquiera la magistrada ponente, que ha trabajado temas de libertad de expresión en redes sociales, se atrevió a confirmar definitivamente que ejercer el derecho fundamental de acceso a la justicia es acosos judicial, porque de hacerlo corría el riesgo de ser anulada esa sentencia por inconstitucionalidad.

  4. De desarrollarse la categoría de acoso judicial de ahora en adelante, por un principio ontológico, no puede desarrollarse en el sentido que expone la magistrada ponente en la sentencia T 452 de 2022 dando a entender que ejercer el derecho fundamental de acceso a la justicia es acoso judicial, ya que según se entiende en el imaginario colectivo, se tiene la idea de tipificar el acoso judicial como un delito, ergo, un derecho fundamental NO puede, por principio ontológico, ser al mismo tiempo un delito.

  5. No es cierto que el acoso judicial (de existir) sea un delito, pues no está en el código penal ley 599 de 2.000 que contiene el compendio de delitos tipificados y legalmente reconocidos en Colombia, tampoco puede la corte por vía de tutela pretender introducir al código penal un nuevo delito de "acoso judicial" pues esto está fuera de sus competencias, sólo el congreso por ley ordinaria o por acto legislativo puede introducir este nuevo delito si este es el estatus legal que le quieren dar, al código penal, así que la afirmación de que si se ejerce el derecho fundamental de acceso a la justicia es un delito de acoso judicial, es falsa.

  6. La corte constitucional es órgano de cierre de la jurisdicción constitucional, no de la jurisdicción penal, por lo tanto, no puede la corte constreñir ni darle instrucciones a la fiscalía general de la nación ni mucho por vía de tutela sobre ¿Cómo debe tratar, atender o resolver la denuncias por calumnia de hombres heterosexuales en caso de que esa calumnia sea una falsa acusación de acoso sexual? así que el supuesto alcance a la tutela que las pañuelos verdes le dan en el comunicado que me envían no es cierto, es falso.

    1. La fiscalía es un órgano independiente del poder y la corte constitucional no puede por vía de tutela delimitar o definir sus funciones, sólo el congreso por el trámite de la debida ley eventualmente puede hacer eso. 

  7. La corte constitucional es el máximo órgano de interpretación de la "constitución" no del código civil, es decir, la interpretación que hace la corte es constitucional, pero solo la corte suprema de justicia es el órgano autorizado para hacer la debida interpretación (la dogmática) de las leyes civiles, incluyendo el código civil, ergo, no puede la corte constitucional y mucho menos vía de tutela, tratar de influir, sesgar, indicar el ¿Cómo se debe interpretar la responsabilidad extracontractual?

    1. ya existe dogmática de la corte suprema de justicia, que es el órgano de interpretación del derecho civil sobre los elementos que componen la responsabilidad extracontractual, la corte constitucional no puede cambiar esta dogmática y mucho menos por vía de tutela, la justicia ordinaria no tiene porque obedecer a la corte constitucional en cuanto estas observaciones sobre la interpretación de la responsabilidad civil extra contractual.

  8. No puede la corte constitucional, por mas que sea la intención de la magistrada ponente en esta sentencia, construir una especie de fuero de género que le de impunidad vitalicia a la mujer que por el hecho de ser mujer se le exima así como así, campantemente de sus deberes fundamentales, de su responsabilidad civil y penal, porque esto sería otorgarle un privilegio de poder absoluto a la mujer sobre el hombre heterosexual sin ninguna restricción que niega la condición de ser humano de ambos sexos, el de la mujer por darle una posición todo poderosa sobre la sociedad en el que se vuelve inmune, invulnerable que puede destruirle la vida a cualquier hombre a diestra uy siniestra, en pocas palabras convierte a la mujer en DIOS y al ahombre porque lo convierte en bausera sub humana como el homo sacer que describe Agamben.

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