Respuesta A Comunicado De Activistas Del Feminismo De Género Sobre El Acoso Judicial Cristian Beltrán Barrero Hace unos días publiqué un vídeo sobre ¿Qué debes hacer en caso de ser víctima de una falsa denuncia por acoso sexual? como se puede inferir del título, aun sin decirlo expresamente, que este video en particular está dirigido obviamente al hombre heterosexual cisgénero cuando una mujer lo acusa falsamente de acoso sexual. En este vídeo de recomendaciones e instrucciones basándose en el régimen legal actual, es decir, en la ley vigente, en donde, de acuerdo a los derechos fundamentales que todos tenemos y debido a que somos seres humanos, antes de ser hombre o mujer somos seres humanos, ergo mantenemos nuestros derechos humanos y fundamentales incólumes e intactos, y a los mecanismos que la constitución y la ley nos permiten de conformidad a los artículos 228 y 229 de la constitución política de 1991; que el hombre heterosexual en ese caso puede interponer las acciones judiciales que la ley le permite, no porque yo lo diga, sino porque esa es la ley. Un grupo de activistas del feminismo de género me envió un comunicado en respuesta a este vídeo, en donde básicamente me dicen, desde una posición eminentemente sesgada e ideológica, que debido (según ellas) a que siempre (según ellas) hemos vivido siglos y milenios de violencia machista hetero patriarcal (según ellas) y el hombre en su papel de agresor natural como ser malvado y la mujer como víctima natural como ser bondadoso y puro, se debe entender que toda denuncia de una mujer hacia un hombre heterosexual por acoso sexual no solamente es verídica sino que además ese hombre es culpable, es decir, que la sola acusación se eleva al rango de condena si es hecha por una mujer hacia un hombre. Me dicen en ese comunicado que NO es cierto (según ellas) que el hombre heterosexual acusado por acoso sexual tenga derecho a un juicio justo, que no es cierto que tenga derecho a defenderse, que no es cierto que tenga derecho a un juez natural porque de preferencia la jueza debe ser mujer y de corte feminista, que no es cierto que tenga derecho a contra interrogar porque se admite el testigo anónimo, y no es necesario que la demandante asista al juicio sino que basta con se testimonio por escrito, que no es cierto que tenga derecho a al confrontación porque esto presuntamente revictimiza a la presunta victima (que no se ha demostrado que lo sea toda vez que no se ha dado condena) que no es cierto que tenga derecho a conocer los cargos y hechos de la acusación ya que se admite la prueba secreta y que no es cierto que tenga derecho a controvertir pruebas ya que en este tipo de casos la mujer acusante no tiene la obligación ni necesidad de probar ni demostrar absolutamente nada. También me escriben que no es cierto que el hombre tenga derecho en caso de falsa denuncia de interponer ninguna acción para su debida defensa, ni denuncia penal por calumnia e injuria ni tutela ni demanda de responsabilidad extracontractual porque (según ellas) al hacer eso ese hombre heterosexual estaría incurriendo en el delito de “acoso judicial” y me citan la sentencia T 452 de 2022 de la corte constitucional, que es la que se resuelve el conflicto o controversia entre el cineasta Ciro Alfonso Guerra Picón y la revista feminista Volcánicas por una serie de escritos que la revista publicó sobre el cineasta donde presuntamente ocho (8) mujeres lo señalan de supuesto actos de acoso sexual y de violencia de género. Digo presuntas mujeres porque al día de hoy nos e sabe si esas denuncias son ciertas, si son verídicas, ya que fueron anónimas y no es posible establecer si en efecto esas supuesta mujeres existe o si fueron las mismas escritoras de revistas volcánicas la que escribieron eso, y digo supuestos actos de acoso sexual porque al día de hoy el cineasta no tiene demandas ni procesos pendientes por esos temas ni mucho menos ha sido condenado y como respetuoso de la ley debo ser claro en esa información. En este vídeo doy respuesta a un comunicado que me envía un grupo de activistas del feminismo de género alegando lo siguiente: Primero empiezan con una posición ideológica, en su imaginario colectivo ellas argumentan que la humanidad se ha conformado como un sistema de violencia, dominación y opresión hetero patriarcal del hombre hacia la mujer que tiene al hombre heterosexual cisgénero como máximo enemigo de las mujeres, es el opresor y dictador natural por excelencia y en su condición de agresor natural es malvado por naturaleza, al tiempo que la mujer como victima natural es buena, soporta insufriblemente en silencio toda esta maldad del hombre. Dado todo este contexto con evidente sesgo ideológico y cuya tesis no sustentan las ciencias sociales hoy en día, se debe entender que cualquier acusación de una mujer que alegue ser victima de violencia sexual, violencia basada en género, delitos de tipo sexual incluida el acoso sexual es verídica, es cierta, es valida y no se debe dudar de ella, ergo, el hombre es culpable porque esa acusación al ser dicha por una mujer ya es equiparable a una sentencia en firme, pues no existen las falsas denuncias ya que según el comunicado que me envían, eso no es cierto, la mujer nunca miente y todas las denuncias son ciertas. Argumentan también que no es cierto que el hombre heterosexual una vez acusado mantenga sus derechos fundamentales, según este comunicado, el hombre no tiene derecho aun juicio justo, no tiene derecho al juez natural, no tiene derecho al debido proceso, no tiene derecho a contra interrogar porque esto revictimiza a la denunciante / demandante y que basta con su mera palabra para dar sentencia, que no es cierto que deba conocer a su acusador porque se admite el testigo oculto, que no es cierto que deba conocer las pruebas porque se admite la prueba secreta, que no es cierto que tenga derecho a controvertir el material probatorio porque en este tipo de casos no es necesario para la mujer probar absolutamente nada. Por ultimo me dicen que el hombre heterosexual una vez acusado de un delito de acoso sexual o de violencia sexual o de violencias basadas en género no merece ser llamado un ser humano y que no es cierto que tenga su derecho fundamental a acceder a la justicia como lo consagran los artículos 228 y 229 de la constitución política de 1991 pues según ellas, hacer esto estría incurriendo en el supuesto delito de "acoso judicial" y citan la sentencia de tutela de la corte constitucional T 452 de 2022 He preparado dos vídeos para dar respuesta, expongo mi argumentación y me dispongo a demostrar que esto no es cierto por vario motivos:
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sábado, 8 de febrero de 2025
Respuesta A Comunicado De Activistas Del Feminismo De Género Sobre El Acoso Judicial Cristian Beltrán Barrero
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