jueves, 8 de junio de 2023

Apuntes De La Clase De Derecho Procesal Laboral Del Pregrado En Derecho De La Universidad Nacional De Colombia Cristian Beltrán Barrero Acceso A La Administración De La Justicia Laboral

Apuntes De La Clase De Derecho Procesal Laboral Del Pregrado En Derecho De La Universidad Nacional De Colombia

Cristian Beltrán Barrero

Acceso A La Administración De La Justicia Laboral

Relatoría de Sentencias

Corte Suprema de Justicia 

Sala de Casación laboral

Justificación.

Con el desarrollo del presente trabajo, se busca realizar una pequeña recopilación de sentencias de la Corte Suprema de Justicia en su Sala de casación laboral que desarrollan el derecho al acceso de la justicia laboral y lo que ha dicho la Corte frente a esta figura recientemente.

De igual forma, otro de los objetivos perseguidos con este desarrollo, es entender la interacción de la figura objeto de estudio con las demás instituciones del derecho laboral y procesal laboral, entendiendo así de una forma integral y amplia los alcances del derecho al acceso a la justicia laboral.

Para esto, se han escogido tres sentencias de la Sala de casación laboral que abordan el derecho al acceso a la justicia laboral y su relación y alcance con otras figuras del derecho laboral, tales como el contrato realidad, las oportunidades probatorias y la prescripción. Consecuentemente se realizará un breve resumen de los supuestos fácticos que contiene cada controversia, para posteriormente enfocar el análisis de lo dicho por la Sala, a la abstracción de las bases conceptuales que conforman la figura del acceso a la justicia laboral, finalmente ubicándola dentro de todo el sistema jurídico laboral y su relación con las demás instituciones del sistema.

Corte Suprema de Justicia

Sala de casación laboral

Sentencia: SL3255-2020 

No. Rad: 65095 

MP: Dolly Amparo Caguasango Villota

Tema: Contrato realidad/Acceso a la justicia laboral

Hechos:

La presente controversia versa sobre la demanda realizada por Juan Yepes, Saúl Parra y Frank Londoño contra la Universidad de Antioquia, entidad en la que ejercían como integrantes de la banda filarmónica bajo un contrato de prestación de servicios, sin embargo, otros integrantes de la misma banda, tenían un contrato laboral a término indefinido, alegando que cumplían las misma funciones que estos dentro de la banda y estaban bajo la misma relación de subordinación en la que estos se encontraban, concluyendo así que lo único que les diferenciaba era la imposibilidad al acceso a los derechos que estos tenían como trabajadores, como el pago de cesantías, intereses de cesantías, vacaciones y prima de servicios causados durante el tiempo en que se extendió dicha relación laboral.

En primera instancia, el juez reconoció que la relación que existió entre los demandantes y la Universidad de Antioquia, fue en realidad un contrato laboral, y que consecuentemente la entidad demandada debía reconocerle el pago de las pretensiones exigidas en la demanda.

Posteriormente el tribunal en segunda instancia modificó esta decisión, argumentando que el problema a dilucidar en la controversia era la calidad de los demandantes en el vínculo que mantenían con la universidad, haciendo distinción entre servidor público, empleado público y trabajador oficial. Frente a esto, el tribunal determinó que los demandantes no probaron que sostenían un contrato de trabajo, y que en su lugar afirmaron mantener un contrato de prestación de servicios, por lo que no se les podía reconocer la calidad de trabajador oficial, determinando entonces que en dicho vínculo ostentaban la calidad de empleado público, concluyendo así que la justicia laboral perdía su competencia, pero que el asunto no hacía tránsito a cosa juzgada en lo contencioso administrativo.

Sobre el Acceso a la Justicia Laboral:

La Corte Suprema de Justicia, en la sala de casación laboral, entró a evaluar dicho recurso extraordinario y en su análisis sobre la controversia tuvo que recordar los conceptos inmersos en el derecho del acceso a la justicia laboral, entre esto, afirmó que ‘’(...) los jueces deben garantizar el acceso a la administración de justicia y realizar un esfuerzo para adoptar una decisión de fondo que resuelva definitivamente el conflicto surgido entre las partes, en aras de hacer prevalecer el derecho sustancial’’ Por otro lado también citó a la Corte Constitucional en sentencia de constitucionalidad C-279 de 2013:

«la garantía de acceder a la administración de justicia no está restringida a la facultad de acudir físicamente ante la Rama Judicial, sino que es necesario comprenderla desde un punto de vista material», esto es, entendida como la posibilidad que tiene toda persona de «poner en marcha el aparato judicial y de que la autoridad competente resuelva el asunto que le ha sido planteado, respetando el debido proceso y de manera oportuna»

Consideraciones y Decisión de la Sala:

Teniendo en cuenta lo dicho sobre el derecho al acceso a la justicia, la sala determina que el ad quem ignoró las pretensiones de la demanda inicial, en las cuales se pedía la declaración de un contrato realidad, puesto que desde el comienzo los demandantes reconocieron haber firmado con la entidad demandada, un contrato de prestación de servicios, alegando, sin embargo, que por las configuraciones reales de su relación, estaban bajo una subordinación. 

De esta forma además ya lo había reconocido el a quo, haciendo valer el artículo 53 de la carta constitucional, enfocándose en lo que en realidad sucede dentro de un vínculo contractual, más allá de cómo las partes quieran nombrar dicho vínculo.

Es por esto entonces que la Sala encuentra que el ad quem al desconocer dicho contrato realidad que las partes mantenían con la entidad demandada, y en su lugar redirigir el asunto a la jurisdicción contenciosa administrativa, está negándole a los demandantes el derecho al acceso a la justicia laboral, dado que bajo los principios de esta figura, el juez debería poder ver más allá de las solemnidades y formalidades que la ley exige, para así poder ofrecer una solución de fondo al asunto, garantista a los derechos de los trabajadores en el marco de su evidente desigualdad en las relaciones laborales.

Consecuentemente la Sala decide casar la sentencia impugnada y condenar a la entidad demandada al pago de cesantías, intereses de cesantías, primas y vacaciones. 

Comentarios de la Sentencia: 

Es valioso ver cómo el derecho al acceso a la justicia laboral, permea de contenido otros derechos laborales como el reconocimiento del contrato realidad, declarando que a la negativa de su reconocimiento, se está violando además el derecho al acceso a la justicia laboral, y con esto, la negación a todas las ventajas que la justicia laboral ofrece a los trabajadores por su óptica favorable a ellos, pues es precisamente dicha favorabilidad la que le da tanta relevancia e importancia a la garantía de este derecho en el ámbito laboral.


Corte Suprema de Justicia

Sala de casación laboral

Sentencia: SL 956-2022

No. Rad: 84824 

MP: Carlos Arturo Guarín Jurado

Tema: Oportunidad Probatoria / Acceso a la justicia laboral

Hechos:

Carlos Velez sostenía una relación laboral con CBI Colombiana S.A. donde desempeñaba el cargo de conductor de tractomula, Durante el periodo en el que trabajaba allí sufrió un accidente al intentar entrar a su vehículo de trabajo, pues su brazo quedó atrapado entre la puerta de este y otro automotor. Debido a esto el trabajador tuvo distintas incapacidades, exámenes médicos y demás, sin embargo antes de terminar de recuperarse totalmente, el trabajador fue despedido. Por esto el trabajador decide presentar la demanda, solicitando se le declarara titular de del fuero de estabilidad laboral reforzada por las secuelas que le dejó el accidente y que dado este fuero, su despido se declare ineficaz.

En primera instancia se condenó a la demandada al pago de $12.139.392 por concepto de indemnización al demandante.

Luego en segunda instancia, el ad quem modificó la decisión, en su lugar ordenó a la empresa demandada el reintegro del accionante a un cargo igual o superior al que ostentaba, con la condición de que dicho trabajo tendría que ser apto para las condiciones de baja movilidad, secuela del accidente de trabajo que sufrió. Adicionalmente la condenó al pago de salarios y prestaciones desde la fecha del despido.

Posteriormente la empresa condenada recurre la sentencia en el recurso extraordinario de casación, alegando que se integró una prueba al proceso (los exámenes médicos que certificaban la pérdida de movilidad que sufrió el accionante a causa del accidente laboral) violando el debido proceso, pues esta se aportó extemporáneamente y sin haberla solicitado en las oportunidades pertinentes o haber sido decretada por la jueza de primera instancia, alegando entonces que dicha prueba no debía ser considerada y así no se probaría el fuero de estabilidad laboral reforzada que solicitaba el demandante.

Sobre el acceso a la Justicia Laboral:

La Corte en sus consideraciones hizo gran énfasis en que la normas del derecho procesal laboral son sólo un instrumento para la materialización efectiva del derecho laboral sustancial, y que sus rigurosas formalidades y solemnidades tienen razón de ser en esta garantía del derecho sustancial. Así mismo, dice la corte, la principal finalidad del proceso laboral es garantizar y materializar los derechos al acceso a la justicia, previstos en los artículos 228 y 229 de la Constitución Política. 

Es bajo la óptica del principio del derecho al acceso a la justicia laboral, desde donde la Corte afirma que:

‘’Si bien es cierto que la etapa probatoria del contencioso laboral y de seguridad social es reglada y, por tanto, la incorporación, decreto y práctica de los diferentes medios de convicción, está sujeta a las formas y oportunidades legalmente establecidas, la presencia de inconsistencias en su ritualismo, no siempre conduce a la invalidez. ‘’

Esto entonces nos deja con un sistema procesal laboral flexible frente a las necesidades de cada caso específico y teniendo en la mira siempre la garantía del acceso a la justicia laboral, la cual insta a los jueces a ofrecer una decisión de fondo, aún cuando esto conlleve una flexibilidad en las rigurosas formalidades procesales.

Consideraciones y Decisión de la Sala

Con base en lo anteriormente expuesto sobre el derecho al acceso a la administración de la justicia laboral, La sala determina que el a quo no erró al considerar y evaluar la prueba objeto de discusión, aún cuando esta fue incorporada al proceso ignorando las formalidades procesales establecidas, pues prima el derecho al acceso a la justicia y consecuentemente se habilita la flexibilización de dichas normas procesales.

‘’cuando el juez omite o desconoce las oportunidades de solicitud, decreto o práctica de las pruebas, se configura una nulidad (...) sin embargo, la misma puede sanearse si, con sujeción a los principios de oralidad y publicidad, surte su debida contradicción y la parte que podía alegarla no lo hace oportunamente o actúa sin proponerla; o cuando a pesar del vicio el acto procesal cumplió su finalidad y no se violó el derecho de defensa’’

En consecuencia con esto, y dado que el recurrente no alegó dicha prueba oportunamente dentro del proceso de instancia, y que la prueba del dictamen médico, a pesar del vicio procesal, cumpliuó con su finalidad y dada su publicidad tampoco fue violatorio al derecho de defensa de la parte demandada. 

Siendo así las cosas, la Sala decide NO casar la sentencia recurrida, dejando en firme la decisión del Tribunal.

Comentarios sobre la sentencia:

Nuevamente es importante entender la gran amplitud que conlleva la garantía al derecho de acceso a la justicia laboral, y es importante, dentro de la labor del juez, tener siempre este principio en cuenta a la hora de tomar todas las decisiones del proceso, pues en el caso hipotético en el que la juez de primera instancia hubiera decidido no incorporar la prueba al proceso, el recurrente sería el demandante, pues debía primar sobre la solemnidad el acceso a la justicia laboral y la materialización del derecho sustancial.


Corte Suprema de Justicia

Sala de casación laboral

Sentencia: SL 5159-2020 

No. Rad: 60656 

MP: Ivan Mauricio Lenis Gómez

Tema: Prescripción en materia laboral / Acceso a la justicia laboral.

Hechos:

La corte resuelve el recurso de casación presentado por el señor José Montoya contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali sobre el proceso ordinario promovido por Montoya contra Compañía Productos Quaker LTDA y Pepsi Cola Colombia LTDA. En el marco de dicho proceso, el actor solicitó la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo desde el 28 de marzo de 1996 y el 28 de diciembre de 2001 y, por tanto, el pago de una indemnización por despido sin justa causa, cesantías, intereses, prima, vacaciones, sanción moratoria, indexación y gastos procesales. 

Durante el mes de noviembre de 2001 el actor presentó derecho de petición dirigido hacía las compañías con el fin de obtener el reconocimiento del contrato realidad y el pago de las obligaciones correspondientes; esta solicitud fue negada el día 02 de diciembre de 2002. Ante esta situación el actor presentó demanda (no hay claridad de la fecha) ante el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali quien declaró probada la excepción de falta de competencia en razón a la cláusula compromisoria que contenía el contrato de prestación de servicios, considerando el conflicto como un asunto civil; decisión confirmada el 23 de junio de 2005 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. 

De este modo el actor intentó dirigirse al centro de conciliación y arbitraje designado, pero este no se encontraba en la dirección informada. Por esta razón, el actor se dirige al Ministerio de Protección Social para realizar la diligencia de conciliación, en la cual las partes no llegan a un acuerdo. 

En este contexto se presenta nuevamente demanda ante la jurisdicción laboral el día 07 de mayo de 2007. En primera instancia se declaró probada la excepción de prescripción, argumentando que el término se cumplió el día 02 de diciembre de 2005, pero señalando que en el proceso se acreditó la existencia de un contrato de trabajo. 

En segunda instancia, se confirmó la decisión de primera instancia, estimando que el término de prescripción iniciaba el día 02 de diciembre de 2002, cumpliéndose tres años más tarde. Esta decisión es atacada por el demandante mediante recurso extraordinario de casación.

Consideraciones y Decisión de la Sala:

En esta ocasión la Corte debe determinar el momento en el que se dió la interrupción de la prescripción, por lo cual, en primer lugar se debe comprender el fenómeno de la prescripción en materia laboral, el cual busca establecer un límite a la existencia de los conflictos para garantizar la seguridad jurídica. El límite establecido por el CPTYSS y el CST es de 3 años a partir del momento en que el derecho laboral se hace exigible, además, la prescripción puede ser interrumpida: (i) extrajudicialmente, por “el simple reclamo escrito del trabajador”, caso en el cual empezará a correr de nuevo por un lapso igual al inicial; y, (ii) judicialmente, por la presentación de la demanda, siempre que sea notificado a la contraparte. 

La corte también se refiere a la eficacia de la interrupción generada por la presentación de la demanda en casos de nulidad, recordando que en aquellos casos en los que el demandante ha sido diligente, pero por razones no imputables a sí mismo debe transitar a otras sedes judiciales, debe surtir todos sus efectos la interrupción del término de prescripción:

La consecuencia procesal [prescripción] que la norma [...] hace recaer sobre el demandante diligente, resulta desproporcionada cuando el error en la selección de la competencia y/o la jurisdicción no le es imputable a él de manera exclusiva, sino que puede ser el producto de múltiples factores, que escapan a su control, como pueden ser las incongruencias de todo el engranaje jurídico, o las divergencias doctrinarias y jurisprudenciales existentes en materia de competencia y jurisdicción. (Sentencia C 227 de 2009)

En el presente caso, el actor presentó la primera demanda que resultó en la declaratoria de la excepción de falta de competencia en razón a una cláusula compromisoria, sin embargo, a la presentación de la segunda demanda, ambas instancias reconocen la existencia de un contrato de trabajo, lo cual implica que se trata de un conflicto laboral donde es ineficaz la cláusula compromisoria. De modo que el tribunal se equivoca al considerar vencido el término de prescripción, pues no tiene en cuenta que este fue interrumpido desde la presentación de la primera demanda (ya que sí tenía competencia la jurisdicción laboral) y que los trámites posteriores no son imputables al actor pues éste actuó de acuerdo a la errónea decisión de la declaratoria de falta de competencia. 

Así lo estableció la Corte: 

 [...] esta Sala de Casación considera que si una parte presenta su demanda de forma oportuna y diligente, pero su trámite y decisión de fondo de la controversia no es posible o se retarda por efecto de las decisiones de los jueces que no se consideran competentes, y así queda obligado a transitar en distintas sedes judiciales o incluso de otro orden como aquí ocurrió, este tiempo no puede tenerse en cuenta para contabilizar la prescripción, dado que ello no reconoce el contenido esencial del derecho fundamental al acceso efectivo a la justicia, y reproduce una sanción procesal inconstitucional a cargo de quien actuó diligentemente y solo acató lo decidido por los jueces

En este sentido la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia decide Casar la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que declaró la prescripción en el proceso laboral ordinario del señor Montoya contra Quake LTDA y Pepsi LTDA; y solicitó los documentos necesarios para esclarecer la fecha de presentación de la primera demanda.

Sobre el Acceso a la Justicia Laboral:

Al resolver la controversia, la Corte Suprema de Justicia remarca la importancia del derecho al acceso a la administración de justicia y su relación con la interrupción de la prescripción en materia laboral. En primer lugar, respecto a la controversia sobre la eficacia de la interrupción de la prescripción, recuerda que la Corte Constitucional ha establecido para estos casos que la imposición de una carga desproporcionada en el sentido señalado, vulnera los postulados fundamentales contemplados en los artículos 228, 83 y 229 de la Constitución Política, en cuanto menoscaba las posibilidades de un debido proceso para el demandante, obstaculiza su efectivo acceso a la administración de justicia, y defrauda las expectativas legítimas cifradas en su derecho de acción. (Sentencia C 227-09)

En este sentido, la Sala Laboral pone en evidencia que se ha vulnerado el derecho al acceso efectivo a la administración a la justicia del actor, quien tuvo que enfrentarse a distintos obstáculos, como trámites innecesarios e impertinentes, por las decisiones de los mismos operadores judiciales. Por esta razón, la Corte recalca que el acceso a la administración de justicia se integra al núcleo esencial del derecho fundamental al debido proceso y se compone de los siguientes derechos (Sentencia C 227-09):

  1. Acción o promoción de la actividad jurisdiccional de la actividad jurisdiccional

  2. Recibir una decisión de fondo en torno a todas las pretensiones planteadas

  3. Existencia de procedimientos adecuados, idóneos y efectivos

  4. Desarrollo de los procesos en un término razonable, sin dilación y con observancia de las garantías del debido proceso

  5. Una gama amplia y suficiente de mecanismos judiciales para la efectiva resolución de los conflictos. 

Para la Corte, en el presente caso, las decisiones judiciales erróneas impidieron al demandante obtener una resolución de fondo para su conflicto, sufriendo una dilación en el desarrollo y solución del proceso.

Comentarios sobre la sentencia: 

Esta sentencia es de especial relevancia pues ofrece un gran desarrollo de la figura del acceso a la justicia laboral, estableciendo 5 de los presupuestos que conforman un completo y efectivo a la justicia laboral, dándonos una visión más amplia de sus componentes y de la figura en sí. 

Así mismo, una vez más se hace evidente el gran alcance que tiene el derecho al acceso a la justicia laboral dentro de este sistema, pues es capaz de ver la realidad de las situaciones, por ejemplo, en la discusión que giraba en torno a la prescripción, en la que la Corte no se quedó con el exámen simple del conteo de la prescripción que realizó el ad quem, y estableció criterios reales para dicho conteo que daban lugar a la garantía del derecho al acceso a la justicia laboral.

Conclusiones Generales

Después del análisis realizado a las sentencias expuestas, y estudiando particularmente de ellas la figura del acceso a la justicia laboral, podemos dar cuenta del gran alcance que tiene dentro de todo el sistema judicial, pues es este la base de muchas otras disposiciones así como lo que explica y fundamenta muchas figuras del derecho sustancial y procesal.

Sin duda alguna es de vital importancia dentro de la jurisdicción laboral la garantía de este derecho, pues este hace efectivo el mismo sistema y es uno de los grandes pilares que lo moldea y lo distingue de las demás jurisdicciones. 


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