miércoles, 25 de febrero de 2026

Síntesis De La Conferencia "De La Globalización Al Postmodernismo En El Derecho"

Síntesis De La Conferencia "De La Globalización Al Postmodernismo En El Derecho"


(Parte De La Obra Entre Modernidad Y Globalización: Siete Lecciones De Historia De La Filosofía Del Derecho Y Del Estado), Pronunciada Por André-Jean Arnaud En La Universidad De Toulouse (Francia) El 19 De Febrero De 1997. 


Cristian Beltrán Barrero


Resumen General


Arnaud argumenta que la globalización (económica, técnica, transnacional) y el postmodernismo jurídico están íntimamente ligados, aunque la academia los separe (globalización para economistas/politólogos; postmodernismo para filósofos/sociólogos). El postmodernismo en derecho surge como respuesta crítica al paradigma moderno (universalismo, subjetivismo, monocentricidad estatal, abstracción racional), y la globalización acelera su emergencia al erosionar el Estado-nación clásico y revelar la obsolescencia de sus categorías jurídicas. 


No es decadencia, sino ruptura dialéctica que introduce pragmatismo, relativismo, pluralismo, complejidad y descentramiento del sujeto, sin desechar logros modernos (democracia, derechos humanos). Es una reflexión enriquecida por debates previos (Congreso IVR Bolonia 1995 y talleres de la Red Europea Derecho y Sociedad).


Vías del pensamiento jurídico postmoderno


El postmodernismo (inspirado en Lyotard, Foucault, Derrida, Baudrillard) no es unívoco, pero converge en la dialéctica global/local.


Tres (o cuatro) vías principales:


  1. Filosófica: Desconstrucción del universalismo moderno ("muerte del hombre", fragmentación, Ley/Razón/Hombre como "Trinidad difunta"). El derecho aparece como fuerza represiva y dispersa, no autónoma ni universal.

  2. Politológica: Crisis del Estado-providencia por globalización capitalista → fragmentación de la legalidad, apertura del derecho penal, debilitamiento estatal.

  3. Sociológica/antropológica: Interlegalidad, pluralismo jurídico, nuevo sentido común, identidad fragmentada, translocalidad. Retorno de sociedad civil, movimientos sociales, fin del monopolio estatal (regulación informal, micro-revoluciones, neoludismo).

  4. Confrontación interdisciplinaria: Cuestiona fundadores occidentales (Estado, justicia) ante neoliberalismo global.


Criterios comunes (superación dialéctica de lo moderno):


Modernidad

Postmodernidad

Abstracción

Pragmatismo

Subjetivismo

Descentramiento del sujeto

Universalismo

Relativismo

Unidad de razón

Pluralidad de racionalidades

Axiomatización / Simplicidad

Lógicas fragmentadas / Complejidad

Separación sociedad/Estado

Retorno de la sociedad civil

Seguridad

Riesgo


No inversión simple, sino trascendencia: conservar frutos modernos mientras se ataca etnocentrismo y rigidez.


Del universalismo al pragmatismo y relativismo 


  1. Universalismo moderno (etnocéntrico, grecolatino-renacentista) → derechos humanos abstractos, axiomatizados. 

  2. Hoy: diversificación (derechos sociales, de minorías, colectivos); reivindicaciones no occidentales. 

  3. Pragmatismo: derecho como "relación justa" coyuntural, "derecho negociado" (técnicos + ONG), relativismo cultural/temporal. Abandono de códigos eternos → pluralismo jurídico, juez por equidad.


De la monocentricidad al pluralismo 


Positivismo (soberanía única) → policentricidad: sociedad civil desafía Estado, instancias locales, internormatividad, soft law, desregulación, subsidiariedad. Redes complejas reemplazan pirámides.


De la simplicidad a la complejidad 


  1. Moderno: reglas universales, mecanicismo, seguridad formal. 

  2. Postmoderno: recursividad, interinstitucionalidad, coexistencia de racionalidades, duda sistemática, tiempo (riesgos futuros).


Conjunción De Paradigmas Y Paradojas


El postmodernismo es una Weltanschauung (visión del mundo) que conjuga pragmatismo, relativismo, pluralismo, complejidad; transgrede disciplinas; prioriza teoría-práctica.


Paradojas en modernidad/globalización:


  1. Universal/particular vs. global/local (derechos humanos universales + relativismo cultural).

  2. Desregulación/re-regulación (neoliberalismo vs. demandas bioéticas/sociales).

  3. Igualdad vs. sociedad diferenciada (pluralismo reintroduce desigualdades).

  4. Retorno del juez (protagonismo pragmático, "jueces alternativos" en Brasil).

  5. Participación ciudadana (ONG sustituyen, pero sin garantías estatales).


¿Globalización = manifestación postmoderna? 


Sí en parte: fragmentación, diversificación reguladora, abandono universalismo/subjetivismo coinciden con postmodernismo. Pero no reducción: postmodernismo resiste al neoliberalismo (crítica a mercado como racionalidad única). Pragmatismo conecta ambos, pero pluralidad local/global dialoga con ley de mercado. Combate: libertarios vs. "déspotas del mercado".


Conclusión del autor


La crisis del derecho moderno (agotamiento de raíces) responde a globalización + postmodernismo. El enfoque postmoderno restaura humildad ante lo universal (evitando exportar modelos occidentales). Invita a un derecho flexible, complejo, plural, atento a lo local/informal, sin abandonar solidaridad ni protección vulnerable.


Este texto (de fines de los 90) es representativo del pensamiento socio-jurídico europeo/latinoamericano influido por Boaventadura de Sousa Santos, Arnaud y otros. Sigue vigente en debates sobre pluralismo jurídico, globalización y crisis del Estado.


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