lunes, 10 de enero de 2022

Reflexiones Sobre La Noción Fundamental Del Derecho Laboral En Relación Con Los Procesos Migratorios Característicos Del Siglo XXI

Reflexiones Sobre La Noción Fundamental Del Derecho Laboral En Relación Con Los Procesos Migratorios Característicos Del Siglo XXI

Cristian Beltrán Barrero

Introducción.

  1. Parece que ya desde hace bastante tiempo, las cuestiones de interacción entre los hombres han sido estudiadas y reguladas por espacios que ellos mismos han creado. En la historia, eventos importantes y de delicada trascendencia, han servido como emancipadores para diferentes dimensiones de relación entre los individuos de la sociedad. Hoy en día, aquellos ámbitos alusivos al desarrollo humano son tratados con vital importancia, por ejemplo, la salud, la educación, la economía, la cultura entre otros destacables.

  2. En este ensayo, se tratará un tema de vital importancia, pues en cierta medida es el motor de la sociedad contemporánea enmarcada en el capitalismo, este tópico será el del trabajo. Se hablará puntualmente de cómo es regulado, sobre quiénes realmente se aplica, el por qué de esto y, en el punto cumbre del documento, se expondrá la relación que tiene el derecho laboral en relación con aquellas personas que son inmigrantes.

  3. A pesar de que estas cuestiones, pueden ser comprendidas desde dimensiones macro y micro, es coherente pensar que existe una interrelación de los elementos en diferentes campos, pues es la sociedad quién los determina y, ella misma, la que los vive. A medida que el hombre evoluciona, la comunidad lo hace, y es que, en últimas, parece un círculo interminable de progreso, debido a que hoy en día existe un importante interés por alcanzar la cúspide del desarrollo integral.

Cuerpo argumentativo.

  1. Como es mencionado en el párrafo introductorio, cada una de estas materias humanas necesariamente tendrá su origen y desarrollo, sin embargo y a pesar de que todas estas cuestiones se pueden considerar de carácter universal, en cada país se regulará de manera diferente. Esto se debe especialmente a que, si bien existen una serie de “máximas implícitas”, cada territorio es libre de orientar sus intereses y de trabajar en pro de ellos.

  2. Tal vez el término de “máximas implícitas” no se ha tratado explícitamente por un autor, pero si existen conceptos muy similares, como el de “Valores universales” sustentado por Negrete (2004) 

    1. “Valores universales son el conjunto de normas de convivencia válidas en un tiempo y época determinada. Ante esto debemos comprender que no es un concepto sencillo. Esto se debe a que en ocasiones se confrontan valores importantes que entran en conflicto. El derecho a la vida y a la salud, el respeto a la propiedad privada, la observancia de las leyes, etcétera” 

  3. El cual abarca la idea fundamental de que, si bien existirán una serie de nociones universales seguidas por la humanidad, cada contexto y territorio tendrán un papel fundamental a la hora de dictaminar de qué forma y en pro de qué se articulará la sociedad concreta, sus espacios y desarrollos.

  4. Ya entrando en materia, en este documento se tratará como objetivo principal un margen alusivo al derecho laboral. Para iniciar apropiadamente, es pertinente entender los sucesos que llevaron a la estructuración de un “derecho al trabajo”

  5. Parece que ciertos puntos críticos dentro de la historia humana han servido como un acto de reflexión profunda con el interés de generar un cambio orientado a evitar reiteraciones del acontecimiento y a promover una situación de progreso y paz en diferentes aspectos. En esta parte, se expondrá a un autor que figuraba como apoyo para comprender ese caldo de cultivo que llevó a la estructuración de una regulación apropiada para el trabajo.

  6. Como en cada aspecto de las comunidades, a pesar de que las relaciones humanas tendrán tendencias más o menos predecibles, el acto de supervisión nace con la intención de delimitar los alcances de la acción humana, en función de la comunidad. Reyes lo sustentará de la siguiente manera: “El Derecho Laboral nació a consecuencia de las necesidades de regular las relaciones entre el trabajador y el patrón, con la finalidad de ser equitativo los derechos y obligaciones tanto uno para el otro y sostener el equilibrio social.” (2012). Dónde se puede observar la idea de que, si bien existe una relación de subordinación, el tipo de relación entre dos seres no puede exceder esos mínimos derechos que se establecen, esto con la intención de preservar la integridad de las partes.

  7. Pero esto no siempre fue así, pues si se hace un análisis de esa relación trabajador-patrón, se encuentra que, inicialmente no existe un interés por la jurisdicción de la integridad o de la salvaguarda de derechos. Entonces ¿Desde cuándo realmente se inicia esa noción de regulación dentro de las relaciones laborales? Para resolver esta pregunta, volveremos de nuevo a la autora Libia Reyes Mendoza, quién abarca este tema de manera muy completa en su libro titulado “derecho laboral”

  8. Como se expuso hace algunos párrafos, en la historia existirán momentos cumbre donde los mismos hombres han tomado la decisión de un cambio o de una reorientación de intereses, y es que, si bien no es posible hablar de que todos los hombres o sociedades buscan lo mismo, al menos desde el derecho, se ha establecido una regulación que cobija a aquellas partes que en algún momento determinado aprobaron la subordinación de estas cuestiones establecidas.

  9. Existen tres grandes acontecimientos en la historia de la humanidad, más o menos recientes, que articulan efectivamente lo que es, hoy por hoy, el derecho laboral. Este trío de momentos es definido por Reyes de la siguiente manera:

    1. “En el ámbito Internacional, destaca como antecedente fundamental la Revolución Industrial (siglos XVIII-XIX), época de transición del taller a la... Por razones obvias se incrementan los accidentes de trabajo y, ante la producción de masas, se hace patente el abuso del trabajador al aumentar las jornadas de trabajo sin condiciones higiénicas y de seguridad, lo que da lugar a la explotación por parte de los patrones y que a su vez origina protestas de los obreros, por lo que el legislador se ve en la necesidad de crear normas protectoras del trabajo y, por tanto, del trabajador en el ejercicio de su profesión u oficio… 

    2. Posteriormente a la Primera Guerra Mundial, en 1919, se creó la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en esta se reconocen los derechos laborales para el beneficio de la clase trabajadora al declarar que la justicia social es la base para la paz universal…

    3.  Al terminar la Segunda Guerra Mundial, en 1945, se creó la Organización de las Naciones Unidas (ONU), dependencia que reconoce la necesidad de promover niveles de vida más elevados, trabajo permanente y condiciones de progreso y desarrollo económico y social.”

  10. En esta trinidad, se puede notar que si bien desde el siglo XVIII con la revolución industrial inician esas injusticias que terminan en la inconformidad y protesta de la sociedad proletaria, no es sino hasta la primera guerra mundial que, formalmente, se instaura la OIT para salvaguardar, desde una estructura social de alta jurisdicción, esa integridad del trabajador que tanto había sido vulnerada en siglos posteriores, ya finalmente la aparición de la ONU es el cierre de la supremacía regulatoria en pro de la dignidad humana y del respeto por esas dimensiones mínimas como lo serán la vida, la educación, la cultura y, de vital interés para este margen argumental, el trabajo. 

  11. Ya un poco más entendido el surgimiento del derecho laboral, es pertinente recalcar la idea de que es una vertiente, más o menos, reciente. Esta idea surge en pro de lo sintetizado por Boza:

    1.  “En clave histórica, es un periodo relativamente corto, sobre todo si consideramos las diversas fases que se han sucedido y las transformaciones –profundas, en algunos casos– que han ocurrido en nuestra disciplina en todo este tiempo. Nació y maduró rápidamente, aunque no sin poco esfuerzo, asentando una lógica protectora que intenta nivelar la desigualdad originaria que hay entre las partes del contrato de trabajo, y garantizando la libertad y dignidad del trabajador mediante la imposición de estándares mínimos legales (normas heterónomas) y de la normativa convencional o autónoma, producto de la actuación de los sindicatos.” (2014)

  12. Reiterando lo delicado que fue la estructuración de un derecho laboral parcialmente útil para los trabajadores, y como la instauración de este, es un garante perfecto para el respeto de la integridad y de el seguimiento de relaciones patrón-trabajador que respetarán los acuerdos mínimos legales establecidos.

  13. Pero en este punto cabe hacer la pregunta ¿El derecho laboral ya ha explorado todos los campos y se ha expandido lo suficiente como para cobijar, eficientemente, todos los aspectos relacionados al trabajo y a la sociedad? Lo complicado de esto es que, la historia ha mostrado que no es posible hablar de teorías completas, es decir, por el mismo surgimiento y desarrollo del ser, constantemente se expanden sus dimensiones. El progreso es algo ligado a la humanidad, por lo tanto, muy seguramente existen aún esos campos vacíos, sobre los cuales el derecho laboral o bien no se inmuta aún en regular, o su aplicación configura una incoherencia con los actos reales.

  14. Lógicamente hablando, el surgimiento del derecho laboral nace desde la inconformidad del trabajador, quien en conjunto a otros individuos que se encuentran en similares condiciones, buscan ante la ley un mecanismo pertinente para salvaguardar sus intereses, evitando así futuras situaciones similares y rectificando así los derechos mínimos que se les deben garantizar. En este caso, Palomeque expondrá una idea muy importante dentro de este documento: 

    1. “La historia reciente muestra, pues, al menos supuesto, provisto además de excepcional importancia, en que la progresiva expansión -desde el punto de vista de los intereses de los trabajadores- del derecho del trabajo ha sido posible en una situación de crisis económica muy grave… la crisis económica ha ejercido su influencia en el cuadro constitucional del derecho del trabajo… cuyos rasgos propios se ajustan siempre a un proceso expansivo o de normalización continuada” (1989)

  15. Y resulta lógico el pensar de este autor, pues ante un declive de la normalidad laboral, los primeros afectados serán los trabajadores, pues si el puesto está asegurado por un desarrollo positivo del negocio, sin embargo, en una situación adversa ocurrirá lo contrario. Esto, a pesar de no ser necesariamente culpa del proletariado, efectivamente entrará a afectar sus derecho e integridad. Necesariamente todos estos movimientos obreros han llevado a que, desde las leyes, se puedan buscar alternativas para solucionar o normalizar la situación conjunta. 

  16. Sin embargo, parecen prender las alarmas, porque a pesar de que en la modernidad, gobiernos trabajan en conjunto para evitar una alteración del estatus quo, es inevitable el surgimiento de situaciones complejas o de choque de intereses entre países, esto desemboca, indudablemente, alteraciones en todas las dimensiones humanas y, necesariamente, significará la necesidad de una adaptación o reestructuración de mínimos y máximos legales de interacción, a niveles macro y micro.

  17. Este es un tema de importancia, que concierne a todos los aspectos del derecho laboral y de las naciones, pues como lo argumenta Boza: 

    1. “Pero el embate flexibilizado que ha soportado el Derecho del Trabajo en las últimas décadas y en la era actual de globalización de la economía, parecen marcar, para algunos, el inicio de su declinación y el desmantelamiento progresivo de un modelo que, todavía, puede seguir considerándose como garantista.” (2014)

  18. Ciertamente existen situaciones actuales que están empezando a generar nociones de inconformidad por parte de los trabajadores. Si esto se compara con la idea expuesta por Palomeque, es posible preguntarse ¿Se está a puertas entonces de una nueva expansión del derecho laboral? Lo más seguro es que, si las vertientes no se enfocan a normalizar las garantías de los proletariados, Sí. Pero, indudablemente y retomando los tres hechos históricos que llevaron a la apropiada codificación del derecho laboral, aparece la duda ¿Será nuevamente un proceso largo y de sacrificio por parte de los trabajadores? 

  19. Pero sería un error enunciar la proximidad de una era sombría en cuanto al derecho laboral, para no incurrir en una vaga presentación de la problemática general, en este documento se tratará especialmente, la cuestión de la migración poblacional entre países y de cómo esto, afecta de una u otra manera al derecho laboral y, finalmente, a los trabajadores que se encuentran en el estado de balance.

  20. Para entender brevemente en qué consiste la migración se retomará el concepto trabajado por Ruiz:

    1. “Algunos analistas consideran que el siglo XXI será caracterizado como el siglo de las migraciones... por migración entendemos los desplazamientos de personas que tienen como intención un cambio de residencia desde un lugar de origen a otro de destino, atravesando algún limite geográfico que generalmente es una división político-administrativa” (2002)

  21. Lo cuál arroja dos elementos de vital importancia, primero el contexto desde el cual los individuos se desplazan y, la división política que existirá entre estos países, que, indudablemente, será diferente. En función de las relaciones internacionales, puede que la interacción y migración busque ser propiciada o reducida.

  22. Pero entonces ¿Qué es lo que hoy en día motiva a los individuos a migrar hacia otros territorios? La OIT responde a esta cuestión, al afirmar que “Millones de personas en el mundo abandonan cada año sus países de origen en busca de trabajo. Pero muchos no desean simplemente un trabajo mejor. Impulsados por la pobreza y la inseguridad, buscan cualquier trabajo.” (2006), Esto explica entonces, por qué en la actualidad, según la BBC y en base a una recolección de datos del Departamento de asuntos económicos y sociales de las naciones unidas, se afirme que países como Estados unidos, Alemania, Reino unido, Francia y Canadá, sean los mayores receptores de inmigrantes en la actualidad. (2017) 

  23. Indudablemente estos países son considerados “potencia mundial”, y es esta la razón por la que, anualmente, millones de personas migren con la intención de mejorar su calidad de vida y la de sus relativos, sin embargo, esta intención puede ser un poco contrastada con la realidad. En este caso, Sánchez argumentará:

    1.  “Se debe resaltar el hecho de que los migrantes irregulares son, en muchas ocasiones, víctimas de explotación laboral, debido a que el sueldo que reciben es muy bajo, tienen pésimas condiciones de trabajo, no hay medidas de seguridad dentro de su medio laboral, no cuentan con vacaciones, lo que se traduce en una ausencia total de derechos laborales” (2005)

  24. Algo que es indiscutible, si se toma entonces en cuenta otra parte del reporte dado por la OIT que sostiene que “Hay un alto nivel de discriminación en el mercado laboral contra los trabajadores migrantes en los países industrializados. Estudios demuestran que más de uno de cada tres trabajadores migrantes que aspiraban a un puesto fueron injustamente excluidos de la selección” (2006). 

  25. Lastimosamente ese proyecto de renovación vital que existe en la mente de los inmigrantes no llega propiamente a la realidad, es más bien una situación que desemboca toda clase de vulneraciones frente a los derechos, pero que se vuelve algo que se debe asumir, ya que no existe otra posibilidad o elección. Y es que parece pues que en estos países potencia, ya se han tomado apropiadamente acciones en pro o en contra de la migración. Sin embargo, este hecho no ocurre sólo en países de esta clase, también es el caso de los países en vía de desarrollo o semi industriales.

  26. En este caso existe una particularidad delicada, pues hablar de países donde las economías se proyectan favorablemente supone que, la incidencia de migrantes, en caso de que llegue a afectar una parte de la normalidad, no será a tan gran escala, pues ya hay un modelo congruente de mercado. Sin embargo, los países en vía de desarrollo, si bien tienen una tendencia positiva al incremento de firmeza de mercado, pueden llegar a verse importantemente afectados en ciertos sectores debido a la migración masiva. Tal es el caso tan actual de Colombia-Venezuela.

  27. En esta situación ¿Cuál es la posición que se debe asumir desde le gobierno local Colombiano frente a la migración masiva de Venezolanos? Porque si bien se retoma el artículo17 del acuerdo 545 de la comunidad Andina, del cual Colombia hace parte, se puede leer:

    1. “Al ingresar al país bajo regulación de las oficinas de migración laboral estas tendrán la función de supervisar la situación laboral del trabajador para garantizar el cumplimiento de las normas por parte del empleador, organizar campañas en pro de los derechos de los trabajadores migrantes y poner al tanto a los trabajadores y a sus familias de lo referente a sus autorizaciones de trabajo.” (2003)

  28. En este caso, está más que claro que aquellos ciudadanos legales, es decir, con una cedula de ciudadanía o residencia serán efectivamente acogidos por este pacto. 

  29. La naturaleza de este acontecimiento es sintetizada en el orden político que se vive en el país venezolano, como lo sustenta Ruiz y Ruiz:

    1.  “Con la llegada de Nicolás Maduro al poder en Venezuela, tras la muerte del presidente Hugo Chaves, se agudizó la situación socioeconómica por la que venía atravesando este país, presentándose una de las crisis migratorias más grandes en Venezuela, incrementándose la emigración de venezolanos a Colombia y el retorno al país de miles de colombianos que se habían radicado en el vecino país, en busca de mejores oportunidades” (2017)

  30. La cuestión es que, dada la situación de violencia y vulnerabilidad de la población venezolana, es común que el proceso de migración se realice de forma ilegal, pues por otros medios es demasiado congestionado o casi imposible poder acceder, al menos en estos momentos, a un registro aprobado para que un venezolano pueda tener residencia vigente.

  31. Es un problema que, al mismo tiempo, afecta fuertemente a la población colombiana en todo su territorio y especialmente en las zonas aledañas a la frontera con Venezuela. Debido a la ausencia de legalidad de los inmigrantes venezolanos, han tenido que recurrir a emplearse en condiciones pro debajo de los mínimos establecidos para regir la contratación, esto generará dos principales problemáticas que debe solucionar el gobierno colombiano: 1) la vulneración de integridad humana de los inmigrantes ilegales venezolanos dentro del territorio colombiano. 2) el incremento exponencial crítico de competencia por puestos de trabajo de baja remuneración entre colombianos legales y venezolanos ilegales.

Reflexiones:

  1. Dado que el derecho laboral surge con el ánimo de regular positivamente las interacciones patrón-trabajador, a lo largo de la historia sucesos importantes codificaron espacios dentro del derecho al trabajo para promover siempre un estado de normalidad y beneficio conjunto de las partes integradas. Esta situación parece estar próxima a volverse a presentar, otro pilar cumbre dentro del sistema de regulaciones laborales mundial, pues el tema de las migraciones masivas de un país a otro, cada día cobran más importancia. A pesar de que países ya industrializados han tomado ciertas medidas frente al fenómeno de la migración, no existe aún un acuerdo universal establecido que se pueda aplicar dentro de la realidad.

  2. Esto genera, concretamente, qué situaciones de migración entre países en vía de desarrollo tengan más dificultad a la hora de resolver la situación actual, terminando así en una incertidumbre para ambas partes y que, aún no ha podido generar suficiente peso para iniciar esa nueva reestructuración del derecho laboral, en este caso y dados los tres pilares históricos que determinaron el derecho del trabajo, es necesario evitar a toda costa una repetición de acontecimientos violentos y de larga duración, pues esto mismo va en contra de la fundamentación del derecho laboral. Existe una necesidad inmediata de configuración frente a este vacío teórico que cada día toma mucha más fuerza.


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