lunes, 10 de enero de 2022

AMPARO DE POBREZA EN EL PROCESO JURÍDICO

AMPARO DE POBREZA EN EL PROCESO JURÍDICO

  1. El proceso jurídico y sus garantías están amparadas por las disposiciones y principios de la constitución política y en cabeza del estado está la responsabilidad de materializar el acceso a la justicia con todas sus garantías a cada uno de los ciudadanos que viven dentro del estado, Colombia al consagrarse como un estado social de derecho, tiene en sus manos la custodia la seguridad jurídica el debido proceso y demás principios que constituyen el proceso jurídico como garantía de justicia, la realidad de las garantías procesales en la materialidad siempre se ven empañadas  la desigualdad social y los problemas que recaen sobre las personas que no cuentan con los recursos para llevar a cabo un proceso jurídico, en ese sentido el estado consagra el amparo a la pobreza como forma de lograr una igual material y garantizar el acceso a la justicia, razón por la cual es importante conocer su alcance procedencia y posibles falencias que podría significar la consagración de esta institución, en este trabajo se pretende abordar de manera general, el amparo de pobreza y algunos retos que significan su materialización en la administración de justicia. 

  2. El acceso a la justicia como derecho fundamental emanado del debido proceso debe ajustarse a las realidades sociales y contextuales de cada ciudadano dentro del estado, el cual debe generar las condiciones necesarias para garantizar administración de justicia, En ese sentido el artículo 2 de la ley estatutaria de administración de justica prevé que “El Estado garantiza el acceso de todos los asociados a la administración de justicia. Será de su cargo el amparo de pobreza y el servicio de defensoría pública.según lo cual código general del proceso consagra el amparo como garantía procesal, como solución a las barreras económicas y acceder al sistema de justicia en el artículo 151 “Se concederá el amparo de pobreza a la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso”.

  3. Consecuentemente se dispone en el articulo 152 que este se podrá solicitar antes de la demanda o por cualquiera de las partes durante el curso del proceso, además debe afirmar bajo juramento que se encuentra bajo condiciones descritas por el amparo de pobreza, y si quien solicite el amparo tiene la calidad de demandante y actúe por medio de apoderado debe formular la demanda al mismo tiempo en escrito separado. 

  4. En cuanto al trámite “Cuando se presente junto con la demanda, la solicitud de amparo se resolverá en el auto admisorio de la demanda. En la providencia en que se deniegue el amparo se impondrá al solicitante multa de un salario mínimo mensual”, el amparo de pobreza tiene como efecto que quien sea cobijado bajo esta figura no estará obligado a prestar cauciones procesales ni a pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuación, y no será condenado en costas además el la providencia condenatoria el juez designara el apoderado que represente al amparado, y quien estará como responsable de la representación del amparado y en caso de no acertar la designación debe presentar motivos para tal decisión. La remuneración del apoderado corresponderá a cargo de la contraparte, al igual que el pago de los auxiliares de justicia, el amparo de justicia termina cuando se prueba que los motivos de su concesión han desaparecido o cesado y deberá ser aprobada por la parte contraria con pruebas correspondientes

  5. Esta garantía procesal con llevaría a blindar el proceso con el alcance a las personas vulnerables evitando que se desista de pretensiones jurídicas, pero la aplicación material del amparo de pobreza no cumple con las aspiraciones del estado en su ejercicio de protección de derechos pues de los gastos en ese sentido, el sentido literal del amparo de justicia tiene la aspiración de suplir al proceso en conjunto existen gastos no cubiertos por el amparo de pobreza lo cual se presta para no garantizar la igualdad de condiciones de las partes en el proceso, esto a causa de que el estado no estableció los mecanismos de garantía de esta figura pues al final el estado no responde por los costes generados en el procesos. 

  6. En ese sentido se deja al juez la liberalidad de determinar qué gastos son cubiertos por la figura, genera inseguridad jurídica, esto referido a que el amparo de pobreza no cubre ciertos costes del proceso, con lo cual no a todos los ciudadanos se aplica de forma igual lo que podría transgredir la igualdad, “Para la mayoría de jueces, los costos incluidos bajo el amparo de pobreza son los honorarios de los auxiliares de la justicia, las costas judiciales, y la remuneración del apoderado judicial. Esto quiere decir que el cubrimiento de los gastos correspondiente a notificaciones, emplazamientos, copias auténticas, expensas, depósitos, parqueaderos, entre otros, quedan a la consideración de cada juzgado, siendo la posición judicial predominante que la mayoría de estos gastos tendrán que ser asumidos por el amparado”, en consecuencia no hay unanimidad sobre el alcance de la figura, como consecuencia si la ´persona no cuenta con los recursos necesarios se vera obligado a desistir del proceso.

  7. En consecuencias por ejemplo en procesos relacionados con embargos los cargos de los parqueaderos donde se custodian los vehículos son cargos que quedan a cargo de la persona interesada en el proceso, lo cual muchas veces sobrepasa el valor del proceso. 

  8. Otro problema que se plantea con el amparo de pobreza es el caso en el amparado por la figura pierda el proceso, pues al estado no establecer los mecanismos de protección ni responder por el proceso el apoderado tiene que suplir los gastos generados dentro del tramite del proceso, con lo cual en los casos en que se delega una representación para procesos con amparo de pobreza muchas veces se rechaza al existir la posibilidad de que no se pague la representación o se actúa de manera diferente a los procesos donde si existe una remuneración, en ese sentido sigue existiendo una desigualdad material entre las  partes en los procesos. 

Conclusiones 

  1. Aun cuando el sistema jurídico contempla una solución a la desigualdad de las partes y garantizar el acceso a la justicia con el amparo de justicia este corre el riesgo de ser solo una solución formal, pues al no establecerse los mecanismos de protección o políticas publicas que contemplen la tutela de esta garantía procesal no se cubre la totalidad de los gastos procesales, en consecuencia se podría estar al frente de un riesgo en el acceso a la justicia como derecho fundamental, entonces se podría decir que el amparo de pobreza se queda en una solución formal que no suple de manera efectiva las necesidades del sistema jurídico.

  2. Es necesario fortalecer la forma en como se tutela la aplicación de esta garantía procesal, en consecuencia, el estado debe formular los mecanismos necesarios para su garantía total, se podría considerar como propuesta que los cargos del proceso los remedie en defecto el estado, pues siendo el responsable en cabeza de las garantías en el proceso debe concebir las medidas idóneas para conservar la seguridad jurídica el debido proceso y la administración de justicia.  


No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Entrada Destacada

El Lanzamiento Por Ocupación De Hecho En Predios Urbanos En Colombia

El Lanzamiento Por Ocupación De Hecho En Predios Urbanos En Colombia  HARLINGTHON H. CORREA  ÁLVARO FERNANDO JAIMES OLIVARES  ERNESTO SÁN...

Entradas Poplares