EL PRINCIPIO DE LAS COMPETENCIAS REGLADASCristian Beltrán Barrero REFLEXIÓNPartiremos desde el siguiente planteamiento, las competencias son para ejercerlas y las competencias son para no eludirlas, dentro de las funciones y obligaciones que tienen los jueces, está la de garantizar y aplicar el debido proceso a todo procesos judicial, tal y como se encuentra consagrada en el artículo 29 de nuestra carta magna, el juez, aún con las directrices y lineamientos que le permiten o no conocer del asunto, es quien ejerce control absoluto de su poder como autoridad legítima de la ley, sin embargo, su poder es limitado por la misma ley, la cual define las actuaciones permitidas y los procesos en los cuales legitima su actuación jurídica o, por el contrario, desestima y sanciona su proceder ante el uso indebido de su función. DESARROLLOPara efectos del presente trabajo, es menester precisar que las competencias regladas de deben diferenciar de la jurisdicción, que en muchos casos, son conceptos que si bien se entrelazan, no tienen el mismo significado, ya que la competencia podría definirse como la facultad que tiene un juez o un tribunal para desarrollar la jurisdicción, mientras que la última es la función pública de administrar justicia, por tanto, sería correcto afirmar que la competencia es lo que limita la jurisdicción. Un elemento que hace parte del marco constitucional del procesos se encuentra la figura a los jueces con competencias regladas, este postulado se desarrolla en la constitución en el mismo estado democratico, en la medida en que se parte de la premisa de que el poder en nuestro medio es limitado; por principio de democracia, son los límites específicamente al poder y es una de las forma en la cual el poder judicial se muestra limitado en el ejercicio de sus funciones y al mismo tiempo es limitante, aparece entonces esta figura de competencias regladas en el sentido en que la competencia del juez o las corporaciones judiciales es reglada. Esto hace que todas las situaciones determinadas o situaciones de hecho que se le presenten al juez entonces lo autorice y legitimen para tomar las medidas y disposiciones que sean convenientes en el caso para solucionarlo y de alguna manera darle fin a la controversia expuesta. Esta categoría nace entonces, como límite al ejercicio del poder y funge como límite al ejercicio de la autoridad para determinar los alcances y las atribuciones que se le otorgan a los funcionarios judiciales y las corporaciones en el desempeño de sus funciones y de esta manera, se garantice el debido proceso a los involucrados. Encontramos también, que la competencia encuentra su desarrollo jurídico en la ley, profundizando aún más, en las codificaciones procesales propia del área específica jurisprudencial, como en el código general del proceso o la ley 1437 de 2011 que hace referencia a lo contencioso administrativo, además, la competencia se determina por diversos aspectos, tales como la cuantía, el territorio, sujeto, función y especialidad o fuero, contemplados dentro del Código General del Proceso. Pensaría entonces, que dicho principio, se presenta como voluntad por parte de los órganos de justicia en el territorio, para brindar transparencia dentro del debido proceso, que si bien enmarca un carácter coactivo al juez, permite brindar el trato más adecuado al caso por medio de los conocimientos y experiencias previas de quien se determinen como competente del asunto y de esta manera concluir en una decisión acorde y debidamente fundamentada, mediante conceptos idóneos por parte de la administración de justicia. Seguidamente, el que se limite el ejercicio de los jueces o los operadores judiciales, permite que no se llegue al término de proceder al caso con pretensiones que sean ajenas o extralimitadas a la función que tiene el mismo, causando un daño contraproducente dentro del marco del debido proceso y en la demarcación de lo legítimo y lo no legítimo concernientes al fallo final de los casos. Dentro del marco de este principio, se presentan 4 elementos que desarrollan esta figura de competencias regladas, las cuales dejan entrever
En el artículo 29, se establece que los juzgamientos son legitimados conforme los requisitos de las formas propias de cada juicio. Este requisito visto desde el proceso, se convierte en un requisito de forma que debe ser cumplido y que el juez debe en todos los casos atender con el cuidado adecuado para saber si se tiene o no la competencia en cuestión. En esta instancia, se define la competencia o la no competencia del juez, en el primer caso, le corresponde el deber y la obligación de conocer del asunto, por el contrario, si se presenta el segundo escenario de no poseer la competencia, bajo ninguna circunstancia la puede asumir, puesto que por medio de esta actuación, incurriría en el delito de ejercicio indebido de funciones públicas. Un conflicto de competencia por lo general, debe ser dirimido por el jerárquico superior funcional común a ambos jueces que se encuentren en dicha situación. Sin embargo, el juez aún tiene control absoluto de su poder, pero ello no significa que su proceder en todo caso sea legítimo y válido dentro de esta situación en concreto, por lo que su poder también debe ser controlado para garantizar el debido proceso en el caso. El poder de los jueces u operadores de justicia, podrá ser controlado mediante los siguientes actores o mecanismos:
Estos mecanismos brindan garantías del debido cumplimiento a las normas que delimitan el poder de los jueces, por ende, todos los actores que se involucran en el caso, tienen la posibilidad desde cuestionar hasta dirimir o definir la competencia que en cada jurisdicción delimita el juez.
ligado a lo anterior, llegado el caso de que la designación del juez sea errada por falta de competencia, el artículo 40 del código general del proceso establece que la demanda fallada por este, sera rechazada, ya sea por falta de jurisdicción o por falta de competencia, por lo que la misma ley, se encarga de deslegitimar el actuar del juez en dicho proceso y por ende, el caso tendrá que ser definido por quien tenga competencia. CONCLUSIONESLas competencias son para ejercerlas y las no competencias hay que eludirlas, volvemos a nuestra reflexión inicial, sin duda alguna esta investigación nos permite analizar el gran poder que tienen los jueces, pero también no proveen de mecanismos y herramientas que permiten poner límite a estos mismos, lo que me permite afirmar nuevamente que las competencias son para ejercerlas, siempre que la competencia permita ejercer sobre determinado caso, la obligación del juez debe ser y es conocer del asunto, sin discriminacion alguna, sin preferencia y sin pretensiones que extralimitan la mera función de la administración de justicia. Por otro lado, hay que tener en presente que si bien se puede conocer del tema que se requiere tratar y los conocimientos son suficientes para concluir en una decisión idónea para el caso, solo la ley por medio del superior jerárquico tienen la potestad de dirimir la competencia que tiene cada juez, por lo que aquí se materializa la segunda parte de la premisa de nuestra reflexión, las no competencias hay que eludirlas, y no solo por las repercusiones y consecuencias jurídicas que acarrea el no cumplimiento de las desiciones superiores, sino porque además, es contribuir al fortalecimiento de nuestro sistema jurídico por medio de la legitimación de las decisiones por parte de la administración de justicia.
|
lunes, 10 de enero de 2022
EL PRINCIPIO DE LAS COMPETENCIAS REGLADAS
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
Entrada Destacada
¿Qué Debes Hacer Si Eres Víctima De Una Falsa Denuncia Por Acoso Sexual?
¿Qué Debes Hacer Si Eres Víctima De Una Falsa Denuncia Por Acoso Sexual? Cristian Beltrán Barrero Si eres un hombre heterosexual cisgéner...
Entradas Poplares
-
Causal De Ausencia De Responsabilidad Penal: Obrar En Legítimo Ejercicio De Un Derecho, De Una Actividad Lícita O De Un Cargo Público Cri...
No hay comentarios.:
Publicar un comentario