lunes, 10 de enero de 2022

Reflexiones Entorno a la Ley 789 del 2002

Reflexiones Entorno a la Ley 789 del 2002

Cristian Beltrán Barrero

LEY 789 DEL 2002: UNA REFORMA MUY CONTROVERSIAL PARA LA SOCIEDAD TRABAJADORA COLOMBIANA

  1. La Ley 789 del 2002, más conocida como la Reforma Laboral, fue expedida por el Congreso de la República de Colombia, el 27 de diciembre de 2002, entrando en vigencia el mismo día. Esta Reforma Laboral fue elaborada para apoyar el empleo, ampliar la protección social y modificar algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, la Reforma Laboral no fue aprobada positivamente por la sociedad colombiana, en especial por los trabajadores, quienes resultaron considerablemente perjudicados.    

¿Qué medidas establecidas en la Reforma Laboral afectaron significativamente a los trabajadores?

  1. Para empezar, la Ley 789 del 2002, también conocida como la Reforma Laboral, fue expedida por el Congreso de la República de Colombia, el 27 de diciembre del 2002, entrando en vigencia ese día. Asimismo, determina que en ella se estipulan normas para apoyar el empleo, ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo. La Reforma Laboral se puede entender dividida en cuatro partes parcialmente independientes. La primera parte se ocupa de acopiar recursos para atender las necesidades inmediatas de los desempleados (Gaviria, 2004). 

  2. Por consiguiente, se establece en el artículo 6 de dicha ley, los “recursos para el fomento de empleo y protección al desempleo”, en donde se determina que las Cajas de Compensación Familiar administrarán en forma individual y directa o asociada con otra u otras Cajas un fondo para apoyar al empleo y para la protección al desempleado. Adicionalmente, dice que el Gobierno determinará la forma en que se administrarán estos recursos cuando no puedan ser gestionados directamente por la Caja de Compensación Familiar. 

  3. La segunda parte incluye la creación de varios estímulos para la generación de empleo (Gaviria, 2004). Estímulos como subsidios al empleo, recursos de crédito para empresas pequeñas y medianas, y exención de parafiscales para empresas que empleen personas vulnerables y estudiantes (Gaviria, 2004). Estas medidas son auxilios transitorios orientados a incrementar la demanda por empleo de trabajadores no calificados y otros grupos vulnerables. 

  4. La tercera parte consiste en la reglamentación de los contratos de aprendizaje y en la regulación del mercado de trabajo para los aprendices (Gaviria, 2004). 

  5. La ley permitió la remuneración de los aprendices por debajo del salario mínimo (…). Así mismo, estableció la obligatoriedad de contratar aprendices para las empresas que ocupen quince o más trabajadores (…). Además, se definieron las características de las entidades de formación y se le otorgó al SENA el doble papel de proveedor de aprendices y regulador del mercado (Gaviria, 2004, p.5) 

  6. Por último, la cuarta parte comprende varias disposiciones orientadas a flexibilizar los contratos laborales (Gaviria, 2004). Esta parte es la que más genera controversia e inconformismo en la clase trabajadora, debido a que se amplió la jornada de trabajo ordinario, se redujeron marginalmente los sobrecargos para el trabajo durante festivos y dominicales, y se disminuyó la indemnización por despido sin justa causa para trabajadores de diez o más años. Así mismo, se puede afirmar que con esta reforma se disminuyó los costos laborales para las empresas con operación nocturna o dominical e hizo menos costoso el despido de trabajadores antiguos.

  7. Esta modificación se puede observar en el artículo 25 de la Reforma Laboral, en donde se define el trabajo ordinario y nocturno, y se modifica el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo. También, se puede observar en el artículo 26 de dicha reforma, en donde se establece la remuneración del trabajo dominical y festivo

    1. Artículo 25. Trabajo ordinario y nocturno. El artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así (Ley 789, 2002)

    2. Artículo 160. Trabajo ordinario y nocturno:

      1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).

      2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.)

  8. Advirtiendo, que con dicha modificación esta Reforma Laboral, hizo que el trabajo diurno se incrementará en cuatro horas. La Ley 789 del 2002, tuvo la virtud de modificar los horarios del trabajo diurno, limitando los recargos nocturnos al horario de 10 p.m. – 6 a.m. en comparación al anterior de 6 p.m. – 6 a.m. (Clavijo, 2018). 

    1. Artículo 26. Trabajo dominical y festivo. El artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: (Ley 789, 2002)

      1. El trabajo en domingo y festivos se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.

      2. Si el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.

      3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.

      4. Parágrafo 1°. El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.

      5. Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.

      6. Las disposiciones contenidas en los artículos 25 y 26 se aplazarán en su aplicación frente a los contratos celebrados antes de la vigencia de la presente ley hasta el 1º de abril del año 2003.

      7. Parágrafo 2°. Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario.

  9. También, se infiere que la Ley 789 del 2002, tuvo la virtud de reducir el recargo del trabajo dominical y festivo en un 25% (Clavijo, 2018). Hecho que afecto indiscutiblemente a la clase trabajadora y asalariada del país. 

  10. Para complementar, Romero (2017) afirma que, independiente de lo bien o mal que lo haya hecho Uribe en sus dos períodos como presidente; si algo fue mal hecho, o por lo menos desde su punto de vista, y desde el punto de vista de la clase trabajadora, fue esa modificación a la que sarcásticamente se refiere como “bendita”. También, afirma que la ley 789 de 2002, que se aprobó en diciembre de ese año, es decir, recién posesionado Uribe en su primer periodo en la presidencia de Colombia, modificó a través de su artículo 25 el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, ampliando la jornada diurna desde las 6:00 a.m. hasta las 10:00 p.m. y reduciendo la nocturna (como anteriormente se ha explicado). Entonces, a partir de dicha modificación empezó a establecerse como trabajo nocturno sólo el comprendido entre las 10 p.m. y las 6 a.m. 

  11. Por lo tanto, se puede divisar el punto desfavorable para la clase trabajadora y asalariada del país, en donde, se verán afectados aquellos que laboren en horarios que abarquen horas que antes eran nocturnas y recibían recargo nocturno por laborar en dicho espacio, sin embargo, no recibirán recargo nocturno porque ahora estas horas (entre las 6 p.m. y las 10 p.m.) serán de trabajo diurno u ordinario. 

  12. Esta fue una reforma que además de contrariar las leyes de la física y de la lógica, al establecer como trabajo diurno el comprendido entre las 6 de la tarde hasta las 10 de la noche (una noche diurna) fue nefasta para la clase trabajadora en nuestro país, ya que quienes venían devengando recargo nocturno por trabajar dentro de ese rango de horas, ya no tenían ese derecho. Recalcando que el trabajo nocturno solo por el hecho de ser nocturno le implicaba al trabajador un incremento sobre sus ingresos, equivalente al 35 por ciento sobre el valor del trabajo diurno, o sea, ese 35 % lo dejaron de ganar los trabajadores, quienes les será cancelado ese trabajo (entre las 6:00 p.m. y las 10:00 p.m.) sin ningún incremento (Romero, 2017)

  13. Los únicos beneficiados por esa modificación fueron los empresarios de Colombia, que se ahorraron cualquier cantidad de millones de pesos al dejar de cancelar esos incrementos (Romero, 2017).

  14. En conclusión, la Ley 789 del 2002 o Reforma Laboral, que empezó a regir el 27 de diciembre del mismo año, fue expedida con fines idealistas de apoyar el empleo, ampliar la protección social y modificar algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo, pese a que en ella se trataron temas importantes en materia de protección social, con el establecimiento de un Sistema de Protección Social que funcionara gracias a políticas públicas, orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida, estableciendo derechos mínimos  a salud, pensión y trabajo, se configura el Fondo de Protección Social con el fin de financiar programas sociales. También, se establecen ciertos incentivos para apoyar al trabajador y al desempleado, por medios de los subsidios al empleo y al desempleo, entre otros. Sin embargo, la Ley 789 del 2002 perjudicó significativamente al trabajador asalariado, con sus disposiciones de actualización en materia laborar, más específicamente, la modificación del horario que comprende el trabajo ordinario y el trabajo nocturno (modificando así el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo) en el cual establece que el trabajo diurno u ordinario es aquel que se realiza entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche, afectando claramente al trabajador porque deja de recibir un recargo nocturno por laborar en horas que antes eran nocturnas, pero ahora corresponden a trabajo ordinario. Otra disposición de la Reforma Laboral que perjudica al trabajador asalariado, fue la reducción del recargo por laborar los domingos y festivos, quedando en un recargo del 75% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. Así, se evidencia que la Ley 789 de 2002, perjudicó en cierta medida al trabajador asalariado y se justifica claramente su descontento ante ésta.  


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