lunes, 10 de enero de 2022

El Fallo Ultra Petita

El Fallo Ultra Petita

  1. A manera de introducción, si bien el artículo 281 del Código General del Proceso en donde se expresa el principio de congruencia del cual se dice, que en la sentencia deberá haber una consonancia entre los hechos y lo que se pretende con la demanda, de igual forma no se podrá condenar al demandado por cantidades mayores o objetos distintos a los que se piden en la demanda. Sin embargo, dentro del sistema judicial en Colombia, se encuentra un principio, figura o recurso denominado Ultra Petita, que se podría denominar como una excepción al principio de congruencia (que en el art. 281 es dicho en su primer, parágrafo en asuntos de familia), en donde se faculta a algunos jueces a que mediante el fallo que les corresponde producir, este debe conceder lo que el demandante solicitó, y si corresponde y hay la posibilidad de hacerlo, el juez puede conceder más de lo que fue pedido en la demanda

  2. Esto anterior únicamente cuando el juez busque garantizar los derechos que fueron omitidos y sin lugar a dudas el demandante posee; es una habilitación que el juez usa generalmente para favorecer y hacer valer los derechos de las partes más débiles de la sociedad. Si bien el art. 281 sólo lo habilita para asuntos de familia, este es usado de igual forma en asuntos laborales beneficiando al trabajador, en asuntos penales en caso de duda, a los reos y en demás ámbitos, de igual manera hay escenarios, como el civil, donde a el juez se le tiene prohibido usar esta acción y debe ceñirse únicamente al principio de congruencia. Cabe decir que también existe la figura Extra Petita, que es cuando el juez mediante el ejercicio de sus funciones, se pronuncia sobre temas diferentes a los que se basaba el pleito, mientras que la Ultra Petita que es la figura de la cual trata este ensayo, y está centrada sobre lo que se desarrolla la controversia jurídica y en ese caso, el juez tiene la potestad de aumentar lo pedido en la demanda.

  3. Explicado lo anterior, resulta de suma importancia y de primordial relevancia que los jueces posean de un principio como el del Ultra Petita para el ejercicio del derecho. Denota de que se previó que pudiese haber carencias o faltas e incluso evasiones por parte de las partes demandantes, a la hora de pedir la instauración, resarcimiento o recuperación de sus derechos, en el momento de instaurar una demanda y llevar a cabo un proceso. Pueden haber distintas manera en las cuales el demandante no tenga conocimiento pleno de la afectación a la que se ve o se vio forzado, en dado caso pueda que tenga incluso la información a medias y no sepa que fue vulnerado de una mayor manera o que su vulneración requiere de un resarcimiento más grande; también puede caer en las manos de un abogado que no realice de manera idónea su trabajo y no presente la demanda con todas las pretensiones que deberían ser o llegar a un caso mas grave, ignorarlas.

  4. Es allí donde el juez, en un buen ejercicio del derecho interpreta que al afectado no pide en la demanda todo a lo que realmente tiene derecho, esto claramente requiere que el juez realice unas labores arduas y tal vez extensas de investigación, pero que serán sinónimo de un buen actuar en sus labores y una búsqueda permanente de la justicia, fin último de cualquier sistema judicial. Si bien aunque suene idóneo que el juez realice esta labor, la ley no lo obliga a hacerlo, resulta ser algo que el juez hace por buena voluntad, por un gesto solidario con la parte afectada, para que dentro de la sociedad las personas puedan tener lo que les es justo.

  5. Es cierto que dependiendo del caso, esta labor puede llegar a ser mas fácil o requerir de un trabajo notoriamente más profundo, en cuanto a la interpretación, investigación y gestiones mismas del proceso. Es complejo dejar al aire la posibilidad de que el juez no la realice, pues es bien sabido que el sistema esta cargado de casos que requieren ser resueltos y que sobrecaen en los hombros de todos los jueces, cuando estas personas están normalmente ocupados con decenas e incluso cientos de casos y procesos en su haber por resolver. Es allí donde se debe presentar una solución para que todos los colombianos encuentren en el sistema judicial no sólo una herramienta para resolver sus conflictos, sino de igual manera tener plena confianza de que en este, se llevará a cabo una eficiente labor por reestablecer los alcances del derecho que haya sido violados, atosigado o coartado, así estos no hayan sido solicitado. 

  6. Si bien el principio de Ultra Petita esta dado al criterio de los jueces y no todos tienen la capacidad de usarlo, este podría y tal vez debería llegar a hacerse obligatorio en los ámbitos que sean accesibles y representen una ayuda para las personas, notoriamente representa una dificultad y una extensión bastante grande y difícil de las labores y deberes que recaen sobre los jueces, pero si realmente se desea que todas y cada una de las personas pertenecientes a la sociedad colombiana tengan una real justicia, por qué no hacer una labor investigativa ardua de las pretensiones que se buscan en la demanda y ver si a esta, le hace falta resarcir el completamente el derecho solicitado.

  7. Esto claramente deberá ir de la mano de un acompañamiento al juez por parte de entes investigadores que se dediquen plenamente a esta labor y representen que lo que pidiera el afectado, si no fuera lo suficiente, se deberá buscar que lo sea, aun cuando este ni siquiera tuviera idea de que le falta una parte de lo que inicialmente buscaba.

  8. En un país como el nuestro, mecanismos de ayuda como la Ultra Petita, deben constituirse como una garantía para las personas y sus derechos; si bien existe, es necesario que se convierta en una costumbre sana en el ejercicio de los fallos que jueces promulgan, pues en muchos sentidos es también un espacio de responsabilidad social y ética frente al acceso a la justicia al que tenemos derecho todas y todos. Para llevar este sueño a la realidad sin duda un primer paso, es descongestionar los juzgados, pues lamentablemente en el sistema y sus burocracias, existen en Colombia incontables procesos llenando archivos, estantes y oficinas de manera rebosante, lo que indudablemente resta tiempo y termina provocando que la justicia se vea actuando a veces con la contingencia de la carga excesiva de trabajo o bien, el retraso que provoca la cantidad de procesos.  Varias son las posibles formas de mejorar la justicia, empero naturalizar y hacer común el uso de la Ultra Petita, significaría un paso adelante en la humanización de la justicia y aunque suene a pleonasmo, hacerla más justa.  

Referencias bibliográficas

  1. Congreso de la Republica de Colombia (2012). Ley 1564 de 2012 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. Congreso de la Republica de Colombia

  2.  Rafael Urquijo, Cristian Huertas (2020). El desarrollo de la facultad Ultra y Extra Petita en Colombia, Argentina, Bolivia y México. Recurado de https://repository.ucc.edu.co/bitstream/20.500.12494/32620/1/2020_principio_ultra_petita.pdf   

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