lunes, 10 de enero de 2022

Dumping Social, Una Realidad en los “Países del Sur”

Dumping Social, Una Realidad en los “Países del Sur” 

Cristian Beltran Barrero

  1. A la luz del escenario de globalización y constante flujo de mercancías, bienes, servicios y capitales, se quiere evidenciar la realidad del Dumping Social como respuesta del capitalismo para aumentar la plusvalía a través de la reducción de costos de producción, y cómo esta práctica que ha sido considerada como desleal es propia de aquellos países que la literatura ha llamado “países del sur”, pues son naciones en vía de desarrollo que están en constante dependencia y subordinación del “norte”. 

  2. En primer lugar se hará mención a qué es considerado como Dumping Social, algunas de las figuras jurídicas que se han empleado con el fin de generar flexibilización laboral, luego se abordarán sus causas y consecuencias, y por último se hará referencia a las medidas que han tomado los diferente órganos competentes para atacar el Dumping Social, así como el caso específico de Colombia  y algunas recomendaciones propias frente al tema.  

 ¿Qué es el Dumping Social? 

  1. Es una práctica que se da en países con estándares laborales bajos o con poco control de las reglamentaciones existentes, en la cual empresas multinacionales o transnacionales  ubican sus plantas de producción y se aprovechan de esas situaciones desfavorables pagando salarios bajos y no garantizan las condiciones adecuadas de trabajo, para así adquirir ventajas en la competencia del mercado ahorrando costos. 

  2. Igualmente, el Dumping social constituye un delito económico que cometen empresas extranjeras a partir de la explotación y sobreexplotación de los trabajadores  a través de la reducción y desconocimiento de los derechos y garantías laborales; situación que termina generando un ambiente favorable para las empresas  que incurran en el delito conocido como una competencia desleal en los mercados. En consecuencia, se puede decir que el dumping social tiene dos facetas, una económica y otra social, pues se puede considerar como una práctica desleal en la competencia económica y a la vez es una situación de orden social preocupante por violar y socavar derechos, perpetuar situaciones de pobreza, no permitir condiciones dignas de trabajo. 

  3. A partir de la apertura económica de los mercados se busca que una economía nacional se inserte en el mercado internacional bajo reglas de competencia perfecta y  libre circulación, sin embargo parece que estas dos reglas son contradictorias, pues a partir de la libre circulación de bienes, servicios, capitales y mano de obra se han intensificado las prácticas desleales de competencia como el dumping social. 

  4. Con la figura de los TLC, que usualmente son bilaterales, se permite la instalación de filiales de las empresas extranjeras en el otro país, las cuales bajo una lógica capitalista siempre persiguen mayor rentabilidad, acumulación de capital y plusvalía mediante la reducción de costos de la producción. Esta reducción de costos se da de diferentes maneras, eliminando costos de transacción, accediendo a beneficios tributarios que ofrecen determinadas naciones con el fin de atraer capital extranjero, y obteniendo mano de obra más barata que usualmente está asociada  a la flexibilización laboral. 

  5. Estas empresas se instalan en el  país y ofrecen empleo bajo figuras no convencionales que terminan afectando al trabajador, suprimiendo varios de sus derechos y garantías como seguridad social, salud, prima, derecho a sindicalizarse y demás; usualmente estas figuras que más adelante se desarrollaran de manera más rigurosa, se basan en la eliminación de la subordinación jurídica del trabajo y por el contrario ofrecen autonomía que resulta ser desastrosa para el trabajador. 

  6. No es casualidad que esta práctica se evidencie en países no desarrollados o que esté guiada a personas de origen de estos mismos países, pues tomando como ejemplo el TLC Estados Unidos – Colombia, es evidente la asimetría que hay entre estos dos países que terminó con una negociación desfavorable para el país en vía de desarrollo, pues empresas que son muy rentables generan la última opción de empleo para una masa laboralmente activa que no está en el mercado y que está dispuesta a trabajar en condiciones precarias. 

  7. Esta práctica se ha evidenciado en el grupo de países que conforman la unión Europea, pero con una metodología distinta. Personas de países con menos oportunidades y crecimiento económico bajo se desplazan a países con mejor oferta laboral sometiéndose a condiciones menos favorables que las que poseen los nacionales, es decir, no hay una movilidad de capital sino de mano de obra, por lo tanto se explota al trabajador inmigrante aprovechándose de su condición, o como es el caso de las empresas que registran sus actividades en un país miembro diferente al país donde están los trabajadores y así evaden las leyes de ese país. En Europa han surgido  movimientos en contra del dumping social presentando como causa el abuso del libre mercado y evasión de regulaciones laborales debido a vacíos y lagunas en las normas de la Unión Europea. (Kiss, 2017) 

  8. Para ejemplificar mejor este punto, están los diferentes casos de movilidad de empresas a aquellos países más pobres donde hay una real posibilidad de abaratar los costos de producción pagando salarios muy bajos, es el caso de firmas “como Philips, AT&T, Nike y Volkswagen que han disminuido sus inversiones en Europa y Estados Unidos para desplazarlas al sudeste asiático, donde existen salarios mensuales de 40 dólares (120.000 pesos)”(El Tiempo, 1994), mientras que el mismo salario en Estados Unidos sería aproximadamente de 2400 dólares mensuales (7’200.000 pesos).  

  9. En conclusión, mano de obra más barata para la empresa genera efectos reales y directos sobre el producto final, un producto más barato que entra a competir en el mercado interno y que usualmente desplaza a empresas pequeñas y medianas que no tienen la capacidad de producir tan barato como la empresa extranjera; por lo cual se configura una competencia desleal basada en la explotación del trabajador y el desconocimiento de sus derechos. 

  10. Aunque el dumping social también se evidencia en países desarrollados, es una práctica que se presenta con más frecuencia en países en "vía de desarrollo", puesto que sus regulaciones suelen ser más laxas y ratifican menos convenios laborales, y en general los gobiernos suelen buscar mayor inversión extranjera para propender por la inyección de capital, la apuesta por una economía nacional y generación de empleo.  

¿Cuáles son las formas de contratación del Dumping Social? 

  1. En Colombia existe una flexibilización laboral que busca que la empresa pueda evitar los costos de ciertas garantías mínimas que el trabajador ha conseguido a lo largo de la historia por la vía jurídica, por lo tanto se habla de un retroceso en el derecho laboral a partir del masivo empleo de figuras que fueron creadas para excepciones y hoy parecen ser la norma alrededor de la contratación y subcontratación laboral  

  2. Situaciones como que el trabajador deba suscribirse a un contrato individual, y no a un contrato colectivo, y de este modo evitar la negociación de las condiciones y oportunidades para acceder al bienestar social integral, son ejemplos de abuso por parte del empleador. 

Contratos basura  

  1. Ricardo Bonilla, ex secretario de hacienda de Bogotá, llama contratos basura a aquellas figuras diferentes al contrato de trabajo y que tienen por objeto reducir costos en mano de obra eliminando garantías como seguridad social, salud, prima, cesantías, entre otros. 

Contratos de Prestación de Servicio  

  1. Para iniciar, este contrato no es de tipo laboral, sino civil, por lo tanto se establece simetría entre las partes y por ende no hay una subordinación jurídica, es decir, no hay un cumplimiento estricto de horario, lugar de trabajo, órdenes, ni recursos,  a lo cual se le ha llamado autonomía.  

  2. Sin embargo sí existe la responsabilidad de entregar el trabajo, bien o servicio para el cual fue contratado, por lo que se le paga por el valor de lo producido y no por honorarios. Igualmente para establecer este tipo de contratos, la persona que asume la figura del trabajador debe estar cotizando salud y pensión, pues la empresa no asume dichas obligaciones.  

  3. El código sustantivo del trabajo colombiano lo establece así:  “Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores” (Art 34. Código sustantivo del trabajo)  

  4. Como se evidencia, estas regulaciones que disminuyen de forma considerable los beneficios tradicionales de los trabajadores están acompañadas del reconocimiento del trabajador como contratista y no como empleado; este cambio nominal se basa en el supuesto de autonomía que aparentemente implica una escala en la jerarquía dentro de una empresa, sin embargo en realidad responde a una figura que les permite a las empresas dejar de garantizar algunas obligaciones que resultan costosas como seguridad social y salud, siempre que se use para encubrir un “contrato realidad,”  es decir, cuando existen las condiciones propias de un contrato laboral. 

Subcontratación  

  1. Está regulada por la ley 1429 de 2010 y 1233 de 2008, donde se establece que una empresa podrá subcontratar con otra con el fin de realizar una de las etapas o procesos de la cadena de producción, y la remuneración será por el bien o servicio prestado y no por honorarios como el caso del contrato de trabajo.  

    1. Artículo 13. Condiciones para contratar con terceros. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado podrán contratar con terceros la producción de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios siempre que respondan a la ejecución de un proceso total en favor de otras cooperativas o de terceros en general, cuyo propósito final sea un resultado específico. Los procesos también podrán contratarse en forma parcial o por subprocesos, correspondientes a las diferentes etapas de la cadena productiva, siempre atados al resultado final. (Art. 13 ley 1233 de 2008).  

  2. La subcontratación también conocida como outsourcing, es una práctica que busca reducir costos de operación sin poner en riesgo la calidad; por lo tanto se tratan de servidores que son contratados para  optimizar ciertos procesos que resultarían más costosos de ser parte de la cadena de producción de la empresa, pues se comparten riesgos entre las dos empresas, no hay una inversión en un nuevo proceso, y la empresa no tiene una relación directa con los trabajadores que harán el proceso que entra en subcontratación, por lo tanto tampoco tiene obligaciones con los mismos.  

  3. La tercerización implica la existencia de un intermediario entre la empresa que asumió la responsabilidad de prestar el servicio y el trabajador que termina prestando el servicio, por lo cual el trabajador no percibe la totalidad del ingreso que el mercado está dispuesto a pagar por su trabajo, sino solo con una parte, ya que la otra parte se la apropia el intermediario, la empresa subcontratista. 

Intermediación laboral 

  1. Es una figura que se emplea cuando una empresa (que cumpla los debidos requisitos) suministra trabajadores a otra empresa, llamada empresa usuaria, pero la primera sigue siendo la empleadora de los trabajadores contratados. Estas empresas son las llamadas "empresas prestadoras de servicios temporales" (EST) regulado por el artículo 71 de  la ley 50 de 1990. 

  2. Esta forma de contratación genera un contrato laboral entre la EST y el trabajador, y uno civil entre la EST y la usuaria. Los trabajadores que van a la empresa usuaria se les llama trabajadores en misión. La regulación de esta modalidad establece que los casos en que una empresa puede contratar trabajadores en misión son aquellos que traten de labores ocasionales, accidentales o transitorias, que sean de duración corta, no superior a un  mes y diferente a las labores normales de la usuaria. 

  3. En la legislación colombiana (artículo 45 del CST) existe la posibilidad para las empresas de contratar directamente al trabajador para esas labores extraordinarias por lo tanto no es indispensable una EST. Otra de las situaciones en las que se puede contratar por medio de una EST es cuando se requiere el reemplazo por un tiempo de algún empleado de la usuaria, por ejemplo en caso de licencia de material o vacaciones, en este caso  el contrato sólo puede ser máximo por 6 meses prorrogables por 6 meses más, y por último en los casos de incremento en la producción o en las ventas con los mismo términos que el anterior. Además el decreto 2025 de 2011 el dispone en su primer artículo que solo las EST pueden enviar trabajadores en misión y no las cooperativas de trabajo asociado. 

  4. La intermediación laboral ilegal se presenta cuando se usa la figura de EST de manera incorrecta para evadir las prestaciones debidas, contratando en tiempo superior o para labores permanentes. De igual forma cuando las empresas se aprovechan de vacíos jurídicos, como en el caso de las SAS, las cuales no tienen que especificar su objeto social y no tienen responsabilidad solidaria y sin embargo se dedican a contratar como EST, o cuando las empresas asociativas de trabajo que son organizaciones en las que no existen patronos, se pretende el beneficio de todos los asociados y que se rigen por normas mercantiles, se usan como EST, también se está ante otra forma de intermediación ilegal. (ENS, 2017) 

Las cooperativas  

  1. Esta figura, al igual que las anteriores evidencia la flexibilización del trabajo en los últimos años, pues se basa en: “el espejismo de promover el emprendimiento colectivo y convertir a los trabajadores en asociados, autogestores y promotores de riqueza, estas cooperativas se presentan como una forma de economía solidaria donde el asociado es simultáneamente trabajador y socio, en igualdad de condiciones con los demás asociados, dado que no hay socios mayoritarios ni minoritarios, a diferencia de las sociedades por acciones. Ser autogestor, trabajador y asociado al mismo tiempo es una triple cualidad difícil de mantener, a menos que la CTA se limite en tamaño y que los socios puedan participar en la decisión colectiva; de lo contrario, se transforma en un intermediario laboral” (Bonilla, 2011) 

  2. Esta forma deja en evidencia que el trabajador al ser de forma simultánea empleado y  socio, su ingreso económico no está determinado por la idea de salario sino por sus ganancias como socio, es decir, productividad, específicamente su participación individual dentro de la cooperativa. Esencialmente se tratan de “trabajadores dependientes sin contrato, sin beneficios sociales y con dos patronos, el jefe del lugar donde trabaja en misión y el jerarca de la cooperativa que le paga” (Bonilla, 2011).  

  3. Se han expuesto diferentes formas respaldadas jurídicamente para que el patrón pueda evitar a toda costa correr con las obligaciones que por naturaleza le corresponderían como un contrato,  un salario, seguridad social, pensión, prima, cesantías, vacaciones remuneradas, ascensos etc. Y son justamente estas figuras las que implementan las empresas extranjeras que tienen por objeto obtener mano de obra calificada y lo más barata posible, sin que ello signifique que el producto final tiene un menor costo, por el contrario vale lo mismo, pero con un costo de producción menor, lo que significa mayor ganancia y plusvalía.  

  4. Un problema que se suma al anterior, es la falta de control respecto al mal uso en las figuras jurídicas, un claro ejemplo es el caso de la estrategia de los trabajadores sindicalizados en contra de la tercerización, que se basa en la promoción de acuerdos de formalización y la instauración de quejas frente al control y vigilancia del ministerio de trabajo, para que se hagan las respectivas sanciones a empresas que usan intermediación laboral ilegal o tercerización; lo cual ha logrado evidenciar la falta de operatividad, eficiencia y eficacia de la inspección laboral, pues entre 2014 y 2015 se presentaron 106 quejas, de las cuales al 2017 solo se habían dado 34 querellas por tercerización.(ENS, 2017) 

Causas del Dumping Social  

  1. Esta práctica considerada como desleal responde a una lógica capitalista, mayores ingresos a partir de reducir los costos de producción acompañado del factor de la globalización. Algunos autores han reducido la globalización a un factor económico y específicamente la denominan como la  última etapa del capitalismo, y otros reconocen que la globalización tiene múltiples aspectos, pero que no se puede negar la facilidad que da al libre tránsito de mercancías, bienes, capitales y servicios, principio del capitalismo. 

  2. El capitalismo surge desde la servidumbre y esclavitud vista como el despojo de la fuerza de trabajo, más adelante llamada por el liberalismo como apropiación de la fuerza de trabajo, mercantilización  y cosificación de los múltiples aspectos de la vida. A inicios del siglo XX  se configura una economía de mercado pero con ciertas regulaciones que se materializó en el Estado nación y el Estado de bienestar, el cual buscaba proteger la economía nacional y los trabajadores; y más tarde se conoce el neoliberalismo, el cual  se caracteriza por la libre circulación de capitales, ideas y culturas rompiendo las fronteras del Estado nación, y constituyendo un mercado global.  

  3. La profundización del neoliberalismo socava el Estado-nación al despojarlo de competencias importantes y  asignándoselas al mercado, como el bienestar, la salud, la educación, las identidades y cultura. Por lo cual el Estado parece no poder hacer nada frente a prácticas que primero configura la económica y que luego son reguladas por el derecho, prácticas que resultan ser injustas para el trabajador y beneficiosas para el capital.  

  4. A partir de los tratados de libre comercio se ha normalizado el constante flujo y desterritorialización de capitales y procesos productivos, por lo tanto, la instalación de una empresa extranjera en territorio nacional es una práctica relativamente simple determinada exclusivamente por un factor económico, ya sea beneficios tributarios o mano de obra barata, siendo el segundo factor (mano de obra barata) el centro de este trabajo, pues cuando dejen de existir dichos beneficios la empresa migrara dejando problemas graves al país, como desempleo, incertidumbre, y en algunos casos, daños ambientales.  

  5. Algunas causas específicas son:  

    1. Desconocimiento en los “países del sur” de las regulaciones de los “países del norte”, de  donde provienen las empresas multinacionales o transnacionales.  

    2. La regulación existente es pobre en cuanto a derechos laborales al permitir figuras jurídicas que afectan esos derechos que internacionalmente se han reconocido. 

    3. No existe el debido control al desconocimiento de las regulaciones existentes, ni se ejercen sanciones contra las empresas que privilegian sus intereses económicos sacrificando el bienestar de los trabajadores. 

  6.  Todo lo anterior responde a dos razones:  

    1. Atracción de inversores: Los países que quieren atraer inversión extranjera, que en general son los llamados “países del sur”, suelen bajar sus estándares de protección laboral ya sea por medio de la creación de figuras que desfavorecen al trabajador y benefician a las empresas, o haciendo poco o nulo control en cuanto a las regulaciones existentes, para que así las empresas extranjeras vean la posibilidad de reducir costos de producción mediante mano de obra barata al instalarse en dicho país. (Espinoza y Villalobos, 2011) 

    2. Decisión de las empresas: Aquellas empresas que deciden localizarse en estos ambientes de baja protección laboral, responden al fenómeno de la “deslocalización” que se da cuando las empresas al hacer un análisis de las condiciones más favorables para ellos, deciden mudar sus plantas de producción al extranjero donde los costos de producción son menores. (Espinoza y Villalobos, 2011)  Las garantías laborales que están desprotegidas y demás circunstancias que alteran el trabajo digno, son utilizadas como un factor que genera ventaja en los costos de producción debido a que la mano de obra puede ser pagada a valores ínfimos, y así lograr mayor ganancia para la empresa, además de lograr un precio menor al del mercado (cuando las demás empresas compiten de manera leal respetando los derechos laborales) y de esta forma lograr más ventas posicionando su producto por tener un costo más bajo. 

Consecuencias del Dumping  Social  

  1. Algunas autoridades alrededor del tema han considerado que el pagar menos por un trabajo en un país donde los salarios son menores no debe considerarse Dumping Social, o, que mayor productividad de determinada empresa al llegar a un país, en su mayoría en vía de desarrollo, tampoco se puede considerar como una práctica desleal, pues eso es lo que ha considerado el secretario general de la organización internacional de empleadores OEI, (Portafolio, 2007).  

  2. Sin embargo los síntomas que han sido mencionados son considerados como Dumping Social, pues se evidencia la explotación y sobreexplotación del trabajador a partir de reducir su participación en la ganancia final sobre el producto. Es decir, la productividad de la empresa aumenta considerablemente únicamente porque se redujo el costo de la mano de obra, mano de obra de calidad que no es remunerada adecuadamente, pues se evidencia el aprovechamiento de un contexto y entorno de escasas oportunidades para contratar mano de obra mucho más barata que en el país de origen de la empresa. Y dichas ganancias de la empresa no se ven reflejadas en el mejoramiento de las condiciones laborales de sus trabajadores, sino que continúan en un estado de explotación, mientras la empresa acumula capital en este país sin cumplir con un fin social.  

  3. Una de las grandes consecuencias del Dumping Social, es que obstaculiza el desarrollo y crecimiento del país en vía de desarrollo donde se instala la empresa extranjera, pues  se trata de un enclave económico, donde el centro, es decir la empresa, crece significativamente, pero el resto del país (la periferia)  no lo hace. Ello se debe a que la empresa no genera inversión significativa para que se desarrollen más sectores productivos, sino que solo demanda mano de obra barata; por lo tanto cuando la empresa por algún motivo deja el país, esté entra en un estado de incertidumbre, pues no ha desarrollado ningún proceso diferente capaz de mover o dinamizar  la economía interna.  

  4. Por consiguiente, se puede decir que las consecuencias generales son: el menoscabo de los derechos humanos, el desconocimiento de la dignidad de las personas, y la perpetuación de la pobreza del trabajador y de una sociedad entera.  

  5. Otras consecuencias son: 

  6. Brecha entre trabajadores cualificados y no cualificados. 

    1. Aumento de desempleo en países del Norte generado por la deslocalización de las empresas del norte hacia al sur. 

    2. Vulneración de derechos: violación de derechos nacionales (regulaciones propias de cada país)  e internacionales (OIT) de los trabajadores: El de libertad sindical y todos los demás derechos que de este se generan; derechos colectivos, como los de negociación; explotación laboral, debido a las largas jornadas laborales y la no remuneración de aquellas, o las condiciones físicas de los sitios de trabajo; el impedimento de  acceder a la seguridad social (salud, pensión, seguro de desempleo, etc.); el no reconocer la remuneración mínima vital y móvil; el trabajo infantil; entre muchos otros. 

 ¿Cómo atacar el Dumping Social? 

Existen variadas propuestas para combatir el dumping social, tanto a nivel estatal como a nivel Internacional, algunas de ellas son:  

  1. Armonización de estándares laborales en todo el mundo, es decir, tender a una universalidad en las regulaciones de cada país guiados por los convenios de la OIT, los cuales ya proponen elementos como: un máximo de horas de trabajo, mínimos de periodos de descanso, establecimiento de salarios mínimos y la prohibición del trabajo infantil (sin embargo este planteamiento genera algunas disidencias y presenta problemas en su aplicación). (Garay, 2002) 

  2. Sanciones a los  Estados y empleadores que pasan sobre los derechos y el bienestar de los trabajadores con fines económicos propios. y por el lado económico sancionar a las empresas que incurren en prácticas desleales. 

  3. Cláusula social: En 1994 países desarrollados como EEUU y Francia pidieron a la OMC la inclusión de una cláusula social, donde los países  (sobre todo los países en vías de desarrollo) creen programas de política económica para mejorar las condiciones salariales y las garantías laborales de sus trabajadores. Inclusión en convenios comerciales internacionales de normas que fijen mínimos en cuanto a las condiciones laborales.  

    1. Lo anterior incluye sanciones aplicables a los países y empresas que incumplan esa cláusula y por otro lado crea incentivos para quienes la cumplan.(Espinoza y Villalobos, 2011)  

  4. Responsabilidad social empresarial: Como objeto propio de la empresa, al ser esta el sujeto de mayor impacto en el problema del dumping social,  debería incluir obligaciones legales y éticas para proteger tanto a trabajadores como al medio ambiente y que desde la propia voluntad de los empresarios surja el respeto a la dignidad del trabajador.(Espinoza y Villalobos, 2011)  

  5. Acuerdos marco: Acuerdos en los que se plasma el compromiso de las empresas a respetar una normas laborales mínimas en todo el mundo como los derechos sindicales,  negociación colectiva, igualdad de oportunidades, salud y seguridad, salario mínimo, prohibición del trabajo infantil. (aplicación de convenios de la OIT desde la empresa y no solo estatal).(Espinoza y Villalobos, 2011)  

  6. Aplicación del derecho internacional en las jurisdicciones nacionales: Que los países ratifiquen los convenios de la OIT y  velen por el cumplimiento de los mismos, pues el Estado juega un papel fundamental en la aplicación y eficacia de los derechos laborales. 

 En el caso de Colombia 

  1. En Colombia existe la preocupación por la intermediación ilegal así se ha generado un desarrollo normativo sobre el tema. Ley 1429 de 2010, Decreto 2025 de 2011, Ley 1610 de 2013, Resolución 321 de 2013 y el plan nacional de desarrollo 2014-2018, Decreto 583 de 2016 y sentencias del consejo de estado. Sin embargo se puede hablar de la existencia de vacíos en las leyes o incumplimiento de ellas, debido a la falta de control estricto sobre las empresas, es por eso que el Estado colombiano debe propender por la realización de la legislación contra el abuso de las figuras jurídicas en el campo laboral, y sobre todo en el desconocimiento de los derechos de los trabajadores. (ENS, 2017). 

  2. En conclusión, se ha evidenciado que el Dumping Social es una práctica que se desarrolla de la mano del capitalismo y que en su mayoría ha afectado a países en vía de desarrollo debido a su condición de vulnerabilidad, por lo tanto entes internacionales se han apropiado del tema, como la OMC y la OIT  y han desplegado una serie de medidas con el fin de mitigar los efectos de esta práctica así como evitarla. Sin embargo, también se ha dado cuenta que dichas medidas no son suficientes y que deben ser complementadas a través del esfuerzo del país afectado articulando la voluntad política, su sistema político y estructura económica alrededor de la garantía de los derechos laborales.  


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