lunes, 5 de junio de 2023

Apuntes De La Clase De Derecho Internacional De Los Derechos Humanos Universidad Nacional De Colombia Cristian Beltrán Barrero CRIMEN CONTRA LA HUMANIDAD CASO AUGUSTO PINOCHET

Apuntes De La Clase De Derecho Internacional De Los Derechos Humanos Universidad Nacional De Colombia

Cristian Beltrán Barrero

CRIMEN CONTRA LA HUMANIDAD: 

CASO AUGUSTO PINOCHET 

Derecho Internacional De Los Derechos Humanos Martes 10 De Septiembre De 2019

Contextualización Caso Pinochet Previa Al Golpe De Estado En Chile 

Biografia de Salvador Allende 

• salvador guillermo allende gossens (santiago, 26 de junio de  1908-ibídem, 11 de septiembre de 1973) fue un médico cirujano y  político socialista chileno, presidente de chile desde el 3 de  noviembre de 1970 hasta el día de su muerte. Allende participó  en política desde sus estudios en la Universidad de Chile. Fue  sucesivamente diputado, ministro de salubridad del gobierno de  pedro aguirre cerda y senador desde 1945 hasta 1970,  ejerciendo la presidencia en la cámara alta del congreso entre  1966 y 1969.

• el gobierno de allende fue apoyado por unidad popular, una coalición de partidos de  izquierda, y destacó tanto por el intento de establecer un estado socialista aferrándose a  los medios democráticos y constitucionales del poder ejecutivo —la vía chilena al  socialismo—, como por proyectos como la nacionalización del cobre, la estatización de  las áreas «claves» de la economía y la profundización de la reforma agraria iniciada por su  antecesor eduardo frei montalva, en medio de la polarización política internacional de la  guerra fría.

augusto pinochet 

• augusto josé ramón pinochet ugarte (valparaíso, 25 de noviembre  de 1915-santiago, 10 de diciembre de 2006) fue un general y político  chileno, dictador de dicho país en el período comprendido entre  1973 y 1990.1234 

• Fue designado comandante en jefe del ejército de Chile el 23 de  agosto de 1973 por el presidente Salvador Allende, en reemplazo del general Carlos Prats. El 11 de septiembre del mismo año,  en medio de una crisis política, económica y social, dirigió un golpe  de estado que derrocó al gobierno democrático de la coalición de  partidos políticos de izquierda denominada unidad popular, poniendo  fin al período presidencial.

augusto pinochet 

• La férrea y creciente oposición al gobierno de la unidad popular conlleva el 29 de junio  de 1973 a una sublevación militar conocida como el «tanquetazo», protagonizada por el  regimiento blindado n° 2 liderado por el teniente coronel Roberto Souper. Pese a la  muerte de 22 civiles, la sublevación fue sofocada por Prats y sus generales más cercanos:  augusto pinochet, guillermo pickering y mario sepúlveda. 

augusto pinochet 

• Para entonces varios miembros de las fuerzas armadas ya estaban decididos a realizar un  golpe de estado, liderado por el comandante de la fuerza aérea, Gustavo Leigh, y el  vicealmirante de la armada, José Toribio Merino. además contaban con el apoyo de la CIA y el  gobierno estadounidense de Richard Nixon para asegurar el éxito del ataque, solo faltaba el  apoyo de augusto pinochet, como comandante en jefe del ejército. Sin embargo, hacia el 8 de  septiembre de 1973, pese a la solicitud explícita del general sergio arellano stark, pinochet  aún no había dado una respuesta definitiva. A la mañana del día siguiente asistió junto a otros  generales a una reunión con Allende, quien previendo un problema con las fuerzas armadas  anunció su decisión de realizar un plebiscito para salir de esta crisis política a través de una vía  democrática. Pese a lo anterior, ese mismo día Pinochet decidió finalmente sumarse al golpe.. 

tensiones políticas 

• Con el apoyo de la unidad popular, Salvador Allende fue elegido en 1970 con el 36,3 % de  los votos, siendo ratificado por el congreso pleno. Su gobierno enfrentó problemas  económicos externos, como la crisis mundial de 1972-1973, tuvo una errática política  económica y la fuerte oposición del resto del espectro político y del gobierno  estadounidense de Richard Nixon. el cobre fue nacionalizado en 1971, pero esto no  impidió que el país cayera en una crisis económica y que la hiperinflación llegara a cifras  de alrededor del 600 y 800 %

tensiones políticas 

• Los enfrentamientos callejeros entre opositores y adherentes de la unidad popular se  hicieron frecuentes y alcanzaron altos niveles de violencia. Allende, quien creía en una  revolución democrática, perdió el apoyo del partido socialista, que creía en la legitimidad  de un levantamiento popular armado para retener el poder. Finalmente, el 11 de  septiembre de 1973 se produjo un golpe de estado que acabó con el gobierno de  Allende, quien se suicidó tras el bombardeo al palacio de la moneda.

motivaciones  

“mientras la vecina bolivia estaba bajo el gobierno de facto de hugo banzer, brasil llevaba  ya nueve años bajo un régimen militar que perdurará por dos décadas y en uruguay  gobernaba juan maría bordaberry, quien después iría a la cárcel por delitos de lesa  humanidad, la cordillera parecía proteger a la democracia chilena a tal punto que hacía  apenas tres años había recibido su más contundente afirmación: la llegada al poder por las  urnas de un líder de izquierda, salvador allende, en medio de la guerra fría.”

bbc - declaraciones 

"para la mayoría de los norteamericanos, fue un tipo diferente de golpe", le dice a bbc  mundo el canadiense Kristian Gustafson, director del máster en inteligencia y seguridad de  la universidad de Brunel en Londres. 

"El hecho clave es la manera en la que Allende llegó al poder", puntualiza. "no era un  caudillo, no era un dictador que era reemplazado por otro, era un líder socialista electo que  estaba siguiendo la vía pacífica. por eso fue más impactante y la desilusión más fuerte. esa  gran esperanza fue derrocada con un golpe".

contexto: 

después del golpe: 

• golpe de estado del 11 de septiembre de 1973: 

➢liderado por el comandante en jefe del ejército, general augusto pinochet ugarte.

• dictadura: 

➢junta militar de gobierno de la que pinochet fue presidente hasta 1981 pero seguía al mando.

• crímenes: 

➢genocidio, terrorismo y torturas.

sentencia de los law lords*: 

• arresto en londres: 

➢el 16 de octubre de 1998 en aplicación del convenio de extradición de 1985 suscrito por españa y el reino unido. 

* sentencia de los law lords, de la cámara de lores del reino unido, del 25 de noviembre de 1998.

crimen contra la  humanidad. el caso augusto pinochet 

auto del juzgado central de instrucción nº5 de españa por: santiago sarmiento mora

auto del juzgado central de instrucción  nº5 (españa) 

10 de diciembre de 1998, por el que se procesa a augusto pinochet por delitos de genocidio, terrorismo y torturas 

en madrid a diez de diciembre de mil novecientos noventa y ocho:

antecedentes 

primero: en fecha 16 de octubre de 1998 se admite a trámite querella contra augusto pinochet y otros por los delitos de genocidio, terrorismo y torturas, dentro del sumario 19/97 pieza iii relativa al denominado "plan cóndor". 

segundo: en la misma fecha se dicta auto de prisión y orden internacional de detención contra Augusto Pinochet Ugarte por aquellos delitos. 

tercero: el 18.10.98 se amplían el auto de prisión y orden de detención respectivamente. 

cuarto: el día 3 de noviembre de 1998 se decide proponer al gobierno la extradición de augusto pinochet ugarte, detenido a tales efectos en londres (inglaterra). La petición ha sido debidamente cursada y se halla en tramitación. 

quinto: los días 4 y 5 de noviembre se dictan sendos autos por la sala de lo penal de la audiencia nacional en pleno en los que, por unanimidad se establece que, tanto en las causas 19/97 de este juzgado y 1/98 del juzgado central número 6 en las que se tramitan los hechos acontecidos en argentina y chile entre los años 1976 y 1983 y 1973 a 1990 respectivamente, y, que integran presuntamente aquella calificación jurídica (genocidio, terrorismo y torturas), la jurisdicción española es competente para instruir y conocer de los mismos. 

sexto: por auto de fecha 20.10.98 el juzgado central nº 6 se inhibe a favor de este del sumario 1/98 que por auto de fecha 20.10.98 se incorpora al sumario 19/97 pieza iii quedando unidas ambas causas en una sola, decisión confirmada por el pleno de la sala de lo penal de la audiencia nacional por auto de fecha 23.11.98

hechos 

primero: augusto pinochet ugarte, nacido en valparaíso (chile) el día 25 de noviembre de 1915, con cédula de identidad chilena nº 1.128.923, a la sazón comandante en jefe del ejército de tierra, puesto de acuerdo con otros responsables militares, y para dar cumplimiento al plan previo y clandestinamente organizado de acabar con el gobierno constitucional de chile y con la vida del propio presidente de la república salvador allende gossens e instaurar un gobierno de facto militar, encabeza un "golpe" militar el día 11 (once) de septiembre de 1973 que da como resultado el derrocamiento y muerte del presidente allende en el palacio de la moneda.

hechos 

segundo: augusto pinochet ugarte, desde su posición de mando, pero en el desarrollo de una actividad ajena a la función pública propia que le compete como presidente y miembro de la junta de gobierno que se constituye tras el golpe militar la misma noche del día 11 de septiembre de 1973, aprovechando y prevaliéndose de dicha posición, crea y lidera en el interior de su país una organización delictiva apoyada en las propias estructuras institucionales cuya única finalidad será conspirar, desarrollar y ejecutar un plan criminal sistemático de detenciones ilegales, secuestros, torturas seguidas de la muerte de la persona, desplazamientos forzosos de miles de personas y desaparición selectiva de un número próximo a las 3000, y, que después se relacionarán, con la finalidad de alcanzar una serie de objetivos político económicos que reafirmen las bases de la conspiración y consigan instaurar el terror en los ciudadanos.

hechos 

tercero: augusto pinochet y los demás miembros de la junta de gobierno,  desarrollan esa actividad criminal múltiple y organizada, ajena a las labores propias del gobierno con el apoyo y colaboración activa de otros responsables militares chilenos, argentinos, uruguayos, bolivianos, brasileños y paraguayos,  estos cinco últimos en el marco de la denominada operación/plan "cóndor"  diseñado para obtener el intercambio de información e inteligencia sobre adversarios políticos, dirigida a su identificación y ubicación para su eliminación física o traslado a cualquier punto que convenga al país miembro que lo reclame para su secuestro, desaparición, tortura y/o ejecución.

hechos 

cuarto: en este sentido augusto pinochet, a la sazón comandante en jefe del ejército, el día 11 de septiembre de 1973, junto con los demás querellados, exige, bajo amenaza de las armas al presidente constitucional salvador allende hacia las 8:20 horas la entrega del mando a la autoproclamada e ilegal "junta de comandantes en jefe de las fuerzas armadas de orden". 

• Ante la negativa el jefe del estado asaltan el palacio de la moneda - sede de la presidencia de la república- mediante bombardeo de artillería y aviación, y, hacia las 13'45 h entra la infantería hallando al presidente muerto. 

• ese mismo día por la noche, se constituye la "junta de gobierno de comandantes en jefe de las fuerzas armadas y de orden" que se plasma en el decreto ley 1/1973 de fecha 11.9.73,  publicado en el diario oficial el 18 del mismo mes titulandose "acta de constitución de la junta de gobierno" y aparece designado como presidente de ésta, augusto pinochet ugarte, aunque los poderes efectivos los ostenta la junta, que resolverá por unanimidad. esta situación se mantiene con el decreto-ley 527 de 17 de junio de 1974 publicado el 26.6.74 y hasta el decreto-ley 806 de 17.12.74 que modifica el artículo 7 del decreto-ley 527 en el sentido de que el presidente de la junta ostenta el cargo de presidente de la república. Todos los hechos que se describen fueron ejecutados al margen de lo que la ley establece como competencias propias de un jefe de gobierno, entrando en una evidente ilegalidad.

hechos 

quinto: la represión y eliminación selectiva de personas, continúa con igual o mayor virulencia, e intensidad a partir del día 12 de septiembre de 1973, siguiendo las órdenes de la junta de gobierno, integrada por augusto pinochet ugarte,  como presidente, josé t. merino castro, almirante, comandante en jefe de la armada; gustavo leigh guzmán, general del aire, comandante en jefe de la fuerza aérea; y, cesar mendoza duran, general, director general de carabineros, que continúan tomando las decisiones por unanimidad, hasta que el 17 de diciembre de 1974 es nombrado presidente de la república augusto pinochet (decreto ley 806 que modifica el decreto ley 527 de 17.6.74).

hechos 

sexto: en octubre de 1973 el general sergio arellano stark cumpliendo órdenes directas de augusto pinochet se desplaza a la zona norte del país, para unificar los criterios en los procesos, que se siguen en los tribunales militares en todo el país, en desarrollo de esa orden directa se producen múltiples ejecuciones.

hechos 

séptimo: a pesar de que los específicamente citados y los que se citarán en otros hechos, se mencionan en éste, es preciso enumerar las víctimas desaparecidas, torturadas y ejecutadas según el informe rettig y el informe de la corporación nacional de reparación y reconciliación, unidos a la causa,  agrupados por sectores y diferenciando los períodos que coinciden con el nombramiento -antes y después- de augusto pinochet ugarte como presidente de la república el 17.12.74, en cuanto responsable de los hechos descritos al ser el que, junto con los demás componentes de la junta de gobierno tenían el control absoluto de la situación eliminando cualquier disidencia o discrepancia. de esta relación, cuya desaparición y muerte se imputa a aquellos,  se han eliminado los fallecidos, víctimas de la violencia política (v.p.).

listado 

Relación de personas ejecutadas (muertas) y de detenidas-desaparecidas (dd) entre el 11.09.1973 y el 11.03.1990. 

- a) alcaldes y concejales municipales (1-16) 

- b) estudiantes (17-19) 

- c) funcionarios (20.422) 

- d) intelectuales y artistas (423-436) 

- e) intendentes y delegados del gobierno (437-446) 

- f) militares (447-483) 

- g) parlamentarios (484-487) 

- h) partidos políticos (488-571) 

- i) entorno del jefe de estado y gobierno (572-579) 

- j) escoltas jefe de estado (gap) (580-597) 

- k) escoltas jefe de estado (598-613) 

- l) profesionales (614-790) 

- m) religiosos (791-797)

listado 

- n) sindicalistas (798-1041) 

- o) universitarios (1042-1054) 

- p) otros (1055-2519) 

- q) secretarias (2521-2531) 

- r) lista de brasileños (facilitada por la entidad justicia e dereitos humanos) (2532-2538) 

s) lista extranjeros latinoamericanos (facilitada por la asociación latinoamericana para los derechos humanos) 

• - argentinos (14) 

• - bolivianos (4) 

• - ecuatorianos (6) 

• - mexicanos (1) 

• - peruanos (1) 

• - uruguayos (8 

t) médicos (21)

hechos 

octavo: el día 11 de marzo de 1974 se divulga la declaración de principios del gobierno de chile en la que se expresa que <<la junta entiende la unidad nacional como su objetivo más preciado, rechazando toda concepción que suponga y 



fomente un antagonismo irreductible entre clases sociales. el gobierno ejercerá con energía el principio de autoridad, sancionando drásticamente todo brote de indisciplina o anarquía.>> 

• En esta dinámica, la junta de gobierno crea la dirección de inteligencia nacional (dina) por decreto ley 521 de 14 de junio de 1974, que es continuadora de la comisión denominada con idénticas siglas y creada en noviembre de 1973. 

• según esta norma la dina, cuyo director es designado por el decreto supremo, es <<un organismo militar de carácter técnico-profesional, dependiente directamente de la junta de gobierno, y cuya misión será la de reunir toda la información a nivel nacional, proveniente de los diferentes campos de acción, con el propósito de producir la inteligencia que se requiera para la formación de políticas, planificación y para la adopción de medidas que procuren el resguardo de la seguridad nacional y el desarrollo del país>>.

hechos 

noveno : como queda dicho la dina, lo cierto es que se constituye en un mecanismo diabólico de desaparición, tortura y eliminación de personas, dentro y fuera de chile, especialmente en argentina donde logra convenios de cooperación con el side y la policía federal, lo que permitirá el traslado clandestino de detenidos. asimismo entabla relación con otras organizaciones terroristas como la "triple a" argentina, otorga refugio a cubanos nacionalistas que luego utiliza para ejecutar atentados como el de orlando letelier y ronni moffit en washington d.c., o el del general prats en buenos aires, entre otros, o entabla relaciones con organizaciones europeas de extrema derecha tales como "la hermandad corsa" (francia) o "avanguardia nazionale" (italia), para la ejecución de atentados en europa..

hechos 

décimo: además de lo expuesto, once personas de nacionalidad chilena son detenidas ilegalmente en argentina, y aún permanecen desaparecidos. 

décimo primero: asimismo son secuestrados en el mismo esquema organizado de eliminación física diseñado, entre otros por augusto pinochet ugarte y ejecutada en forma directa por los servicios de inteligencia de chile en el exterior con la ayuda de los del país en el que se encuentra la víctima elegida más de decenas de personas. 

décimo segundo: dentro de esta misma dinámica de actuación de la dina se incluyen los demás casos desarrollados fuera de las fronteras de Chile y que son los dos tipos, pero también comprendidos en el "plan cóndor", dentro de lo que se conoce como "la operación colombo".

hechos 

décimo tercero: dentro de las operaciones delictivas llevadas a cabo por la dina en el seno del denominado "plan cóndor", según la dinámica ya expuesta de actuación ordenada por augusto pinochet ugarte a manuel contreras y por éste a sus subordinados, y ejecución material por medio de agentes especiales desplazados al extranjero y a veces con ayuda de los servicios de seguridad de los países incluidos en "cóndor", se producen una serie de acciones espectaculares que persiguen, dentro del plan la eliminación selectiva marcado por la junta de gobierno, la de los líderes que se oponían al "buen orden", instaurado por esta. entre ellos ocupan un lugar preponderante: el atentado contra el general y ex-comandante en jefe del ejército de chile y vicepresidente de la república con salvador allende, carlos prats gonzález; el atentado contra el ex vicepresidente de chile bernardo leigthon; el atentado contra el senador carlos altamirano, secretario general del partido socialista de chile; y, el atentado contra el ex -ministro de defensa de chile orlando letelier.

hechos 

décimo cuarto: en agosto de 1977 se disuelve la dina y es sustituida por la central nacional de informaciones (cni), que inicialmente hasta noviembre de 1977 conserva las mismas estructuras e incluso personas de la dina. entre noviembre de 1977 y mediados de 1980 descienden las desapariciones y muertes de personas víctimas de la represión. a partir de 1980 reacciona a la actuación de otras organizaciones armadas con un recrudecimiento de la represión; y, si bien descienden las desapariciones, las que se producen se llevan a cabo con un carácter mucho más selectivo sobre miembros del mir, el fpmr y el pc.

hechos 

decimo quinto: en cuanto a los métodos de represión y en concreto a la práctica de torturas, vejaciones y malos tratos, el sistema fue universal y generalizado desde el mismo momento de la detención sin deferencia de edades o sexo, aunque especialmente acentuado cuando se trata de determinados colectivos como por ejemplo en de los judíos y el de los indígenas mapuches.

hechos 

decimo sexto: la tortura fue aplicada a más de 500.000 personas, y, como sería inacabable la relación, a continuación se enumeran una serie de casos,  especialmente significativos de las torturas inferidas, dentro de lo que era un sistema señalado y de aplicación generalizada, consentido y auspiciado por los integrantes de la junta de gobierno, presidida por augusto pinochet y ejecutadas por sus subordinados

métodos de tortura 


la parrilla


la parrilla



hechos 

décimo séptimo: las torturas y crueldad no solo se aplicaron a personas mayores de edad sino también a niños y jóvenes menores de 18 años, y, en los casos que seguidamente se mencionan produjeron la muerte. 

décimo octavo: dentro del esquema de eliminación selectiva de personas, la acción criminal estuvo guiada en parte por razones étnicas y religiosas. 

décimo noveno: entre las víctimas de la represión criminal, encabezada por Augusto Pinochet, existen varios ciudadanos españoles y descendientes de españoles.

razonamientos jurídicos 

primero: han quedado resueltas las cuestiones procesales relacionadas con la competencia y jurisdicción española para la instrucción, conocimiento y fallo de los hechos, en virtud de los autos dictados en el procedimiento de fechas 25.03.98; 11.06.98 y 15.09.98 pero sobre todo los autos de la sala de lo penal en pleno de fechas 4 y 5 de noviembre de 1998. asimismo se han abordado las cuestiones relacionadas con el aforamiento y la no inmunidad de Augusto Pinochet Ugarte en el auto de 3 de noviembre de 1998, por el que se propone la extradición. Al respecto es de interés la cita de la resolución de la cámara de los lores inglesa de 25 de noviembre de 1998.

razonamientos jurídicos 

segundo: los hechos relatados podrían ser constitutivos: 

1º. de un delito de genocidio del art. 607. 1, 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del código penal. 

el precepto legal establece: 

"los que, con propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso,  perpetrar en alguno de los actos siguientes, serán castigados: 

1º con la pena de prisión de quince a veinte años, si mataran a alguno de sus miembros. 

2º con la prisión de quince a veinte años, si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 149. 

3º. con la prisión de ocho a quince años, si sometieron al grupo a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, o cuando les produjeran algunas de las lesiones previstas en el artículo 150. 

4º. con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladaron por la fuerza individuos de un grupo a otro. 

5º. con la de prisión de cuatro a ocho años, si produjeran cualquier otra lesión distinta de las señaladas en los números 2º y 3º de este apartado"

genocidio 

<<el genocidio constituye el crimen último, la violación más grave de los derechos del hombre que es posible cometer>> 

informe m.b. whitaker 

27 de mayo de 1983

genocidio 

• la resolución 96 (i) de la asamblea general de las naciones unidas, estima que la persecución y castigo del crimen de genocidio es un asunto de interés nacional y habría que añadir que de obligación nacional e internacional, por ello es un crimen "condenado por el mundo civilizado" y existe el compromiso legal de su persecución tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra. 

• se trata de una norma imperativa o de ius cogens, según el tribunal internacional de justicia (opinión consultiva sobre las reservas al convenio sobre la prohibición y prevención del genocidio de 9.12.48, de los días 15, 23 y 28 de mayo de 1951). como norma de ius cogens debe y es aceptada pacíficamente por la comunidad internacional que sólo podrá verse afectada por una modificación ulterior, a través de los mecanismos específicamente previstos en el artículo 53 del convenio de Viena sobre el derecho de los tratados de 23 de mayo de 1969.

papel de españa 

• las dificultades que se presentarán para conseguir lo anterior serán grandes y mucho mayores cuando el órgano que amenaza de muerte, o, el responsable o cómplice de la muerte, es el propio estado; sobre todo si se tiene en cuenta la labor entorpecedora, por parte del gobierno interesado de la acción de la onu que viene prevista en la convención sobre la prevención y castigo del delito de genocidio de 9 de diciembre de 1948, a la que españa se adhiere el 13 de septiembre de 1968, con reserva a la totalidad del artículo 9, referente a la jurisdicción del tribunal internacional de justicia para la interpretación, aplicación y ejecución de la convención. asumiendo, siempre que concurra un interés legítimo -en este caso representado por la existencia de víctimas españolas y descendientes de españoles- el compromiso, y así se refleja en el artículo 23.4 de la ley orgánica del poder judicial, de perseguir el delito de genocidio, como en sentido similar hacen el 6 del stgb alemán y la ley 5710/50 de israel.

papel de españa 

• el delito de genocidio se define en la convención de 9 de diciembre de 1948 y,  por lo que se refiere a españa, se incluye en nuestro ordenamiento jurídico interno, como consecuencia de la adhesión a la convención, mediante la ley 44/1971, de 15 de noviembre, que adiciona el artículo 137 bis dentro del capítulo iii como uno de los delitos contra el derecho de gentes del título i  (delitos contra la seguridad exterior del estado) del libro ii del código penal.

papel de españa 

• La primera dificultad que puede plantearse es si el legislador español, al suprimir la coma ortográfica entre "nacional" y "étnico", que ahora existe, ha pretendido restringir el ámbito de aplicación del precepto o, por el contrario, admite una interpretación acorde con el convenio. 

• La legislación interna se mantiene durante casi cinco años tras la vigencia de la constitución española de 1978, en cuyo artículo 10.2 se prevé expresamente la eficacia interpretativa de los tratados y acuerdos internacionales en materia de derechos fundamentales. por eso, la interpretación conforme a la constitución y a la convención de 1948 del término "grupo nacional étnico", presente en el artículo 137 bis vigente hasta 1983, fuerza a interponer una coma entre "nacional" y "étnico", tal y como se ha hecho en la reforma aludida y, por tanto, a no restringir los grupos nacionales objeto de genocidio a los de naturaleza étnica.

razonamientos jurídicos 

tercero: el segundo problema que plantea la vía del grupo nacional para tipificar la conducta de los exterminadores chilenos es su propio concepto. Sin embargo, como después se verá, es factible tal conceptuación. "grupo nacional" puede significar "grupo perteneciente a una nación", es decir, "grupo de una nación" en sentido territorial, si bien en la legislación y práctica internacional la expresión significa ante todo "grupo de origen nacional común" (cfr. Cherif bassiouni, international criminal law, crimes, 1986, pag. 291).

razonamientos jurídicos 

• la convención optó por la expresión "grupo nacional" por considerarla comprensiva de estos supuestos que, en realidad, son restrictivos. en este sentido puede decirse que en el ámbito del genocidio la idea de lo nacional se usa para identificar grupos permanentes de personas de común origen. por lo demás, en el delito de genocidio el grupo a destruir total o parcialmente sirve para determinar el elemento subjetivo específico, motivo o intención perseguidos con su destrucción. La conducta genocida no es sólo realizada con la intención de destruir a un grupo, sino, además, por motivo de su pertenencia a una nación, etnia, raza o religión. esta idea no excluye, obviamente, la del genocidio de grupos nacionales, la destrucción de grupos de común origen, pero diferenciados dentro de una misma nación, entendida ésta como ámbito territorial o conjunto de habitantes regido por el mismo gobierno.

genocidio 

• de la misma manera, la definición de grupo nacional no excluye los casos en los que las víctimas son parte del propio grupo transgresor, es decir, los supuestos de "autogenocidio", como el caso de los asesinatos masivos de kampuchea. 

• en el precitado "informe whitaker" se resalta que "el genocidio no implica necesariamente la destrucción de un grupo entero (...) la expresión parcial del artículo 2 de la convención parece indicar un número bastante elevado, en relación a los efectivos totales del grupo, o también una fracción importante de ese grupo, como la de sus dirigentes". 

• "(...) el grupo de las víctimas puede, de hecho, ser tanto minoritario como mayoritario en un país; (...) la definición no excluye el caso en que las víctimas pertenecen al mismo grupo al que pertenece el propio autor de la violación. el ponente de las naciones unidas sobre los asesinatos en masa por los khmers rojos en kampuchea califica esa matanza como "autogenocidio", expresión que implica una destrucción masiva en el interior del propio grupo de un número importante de ese grupo"; como ha dicho pieter drost ("the crime of state, il1 genocide. leyden, a.w. sythoff, 1959) "la más grave forma del crimen de genocidio es la destrucción deliberada de la vida física -o psíquica- de seres humanos tomados individualmente en razón de su pertenencia a una colectividad humana cualquiera en tanto que tal". 

• concluye el documento que "para ser calificados de genocidio, los crímenes cometidos contra un cierto número de individuos deben apuntar a su colectivo o a ellos mismos en tanto que miembros o engranajes de ese colectivo".

razonamientos jurídicos 

cuarto: lo anterior se expone para expresar para decir que, por una parte el concepto de "grupo nacional" que aquí se defiende no es esencialmente idéntico al de "grupo político", pero por otra que no excluye la inclusión del "grupo políticos" en la formación de ese concepto.

genocidio 

• cuando la víctima perseguida lo es por motivos raciales, religiosos o étnicos (gitanos, judíos, indígenas) el agresor no se mueve, en ningún caso por motivaciones raciales puras, abstraidas de cualquier otro componente ideológico, sino que la construcción de ese sentimiento que da luz a la acción criminal, se apoya esencialmente en una base política en tanto que por un planteamiento de este tipo, -sea fascista, comunista, capitalista o cualquier otro-, se tiene una concepción racial determinada, que es la que determina la actuación. Es decir la motivación político ideológica es el elemento esencial de impulso de la conducta. 

• cuando la acción ataca a los propios componentes del grupo nacional (concepto esencialmente político), y, lo hace por motivaciones esencialmente políticas a las que pueden ir unidas aquellas otras de índole racial o religiosa, o ideológicas, que se plasman en acciones concretas como una mayor agresividad, sadismo, violencia,  intensidad en la tortura o vejación cuando la víctima concreta es un indígena, un judío, un católico discrepante o meramente un intelectual contrario al pensamiento oficial del grupo agresor, un no teísta, al que se asimila "el comunista o el marxista".

genocidio - normativa 

como normas y resoluciones o doctrina científica que sirven de apoyo a la interpretación aquí sostenida se citan: 

• 1.- la resolución 96 (i) ya mencionada, de las asamblea general de la onu de 11 de diciembre de 1946 es genocidio la destrucción de grupos racianes, religiosos o políticos. 

• 2.- opinión consultiva, ya citada, sobre las reservas al convenio sobre el genocidio de 1948, 1951 del tribunal internacional de justicia. 

• 3.- el artículo 5 h) del estatuto del tribunal internacional para la ex yugoslavia sanciona la persecución por motivos políticos, raciales y religiosos. 

• 4.- informe m.b.whitaker, sobre la cuestión de la prevención y la represión del crimen de genocidio. Resolución 1983/83 del consejo económico y social de naciones unidas de fecha 27 de mayo de 1983, edición revisada de fecha 2 de julio de 1985, e/cn-4/sub 2/1985/6. 

• 5.- the crime of state, 11º genocide. leyden, a.w. siethoff, 1959, de pieter drost. 

• 6.- el crimen de genocidio político, subsanción de la mancha negra de la convención contra el genocidio. autor beth van schaack,, en the yale law journal, nº 106, 1997.

razonamientos jurídicos 

quinto: en efecto, la eliminación de personas desatada por el imputado y los demás responsables de la junta militar de gobierno, no puede considerarse parcialmente como una serie de acciones deslavazadas e inconexas, ni como una pluralidad de acciones meramente coincidentes en el tiempo, sino, como una acción coordinada y planificada hasta en sus más mínimos detalles, contraparte del propio grupo nacional chileno que todos integran. así se revela a la vista de la selección de personas cuya eliminación se busca; las técnicas de detención y desaparición empleadas, la existencia de centros específicamente destinados a campos de concentración, y, práctica de la tortura con "control científico"; los enterramientos clandestinos; la conspiración con otros responsables militares para actuar en el exterior del país contra los propios nacionales; el entrenamiento de fuerzas especiales; creación de organismos clandestinos que obedecen a ordenes secretas como la dina o cni.

razonamientos jurídicos 

• la finalidad de destrucción de un sector significativo del grupo nacional estructurado este en sus diversos sectores según la relación, no exhaustiva, contenida en los hechos, se desvela en la eliminación selectiva con fines criminales del liderazgo en esos sectores, institucionalmente organizado de más del 50 % de la nación chilena víctima del autogenocidio o intra genocidio, -jefe del estado, dirigentes de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, ayuntamientos, universidades, iglesias, sindicatos, partidos políticos, organizaciones profesionales y culturales en las que se estructura esa nación-. de esta forma se consigue la destrucción de aquel grupo que desaparece del conjunto nacional en beneficio del grupo dominante, encabezado por la estructura militar, de la que es corresponsable el imputado pinochet ugarte.

razonamientos jurídicos 

sexto: como antes se ha apuntado, la acción penal que se describe también tiene otros matices y admite otras aplicaciones igualmente aceptables y que aquí se acogen. En efecto, la conducta de augusto pinochet y de los demás corresponsables con él está guiada por la finalidad de destruir en forma sistemática a la persona disidente o que se juzga disidente por razones ideológicas o de mera adscripción al grupo ideológico. 

• uno de los "leitmotiv" del accionar represor militar estuvo guiado por preservar lo que ellos denominaban la moral occidental y cristiana frente al internacionalismo y el marxismo, es decir frente al ateísmo; así como la eliminación de aquellos que eran contrarios a la posición religiosa oficial de la junta de gobierno, como ocurrió con el "grupo cristianos por el socialismo" 

• se ha apuntado antes la equiparación entre destrucción de un grupo por motivos religiosos y destrucción de un grupo religioso; en este sentido hay que señalar que está consolidada doctrinalmente la idea de que los términos "religión" o "creencia" comprenden las convicciones teístas, no teístas y ateas, según comentario al artículo 1 del borrador de la convención internacional para la eliminación de toda forma de intolerancia y discriminación basada en la religión o creencia, aprobado por el comité de la asamblea general de naciones unidas en 1967, recogido por toda la doctrina

razonamientos jurídicos 

septimo: los hechos podrían ser asimismo constitutivos de un delito de terrorismo desarrollado a través de la ejecución de múltiples muertes, lesiones,  detenciones, secuestros, colocación de explosivos e incendios de los artículos 515, 516.2º y 571 del código penal. 

❖ el elemento teleológico exigido por el código penal español - subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública 

❖ concreción delictiva 

❖ existencia organización terrorista o banda armada

papel de españa 

• el interés de españa, como miembro de aquella comunidad no radica en el hecho de que haya o no víctimas españolas sino en el hecho de que el terrorismo participa del concepto de crímen contra la humanidad y existe el interés común de los países en perseguirlo al constituir un claso claro de responsabilidad penal 

internacional, cuando el terrorismo tiene este carácter y especialmente se utiliza como un metodo de represión político-ideológica y se desarrolla desde las estructuras del estado o desde el mismo estado a través de sus representantes. en este punto es oportuno nombrar la resolución de la asamblea general de naciones unidas en la que se insta a adoptar todas las medidas precisas para combatir y eliminar todos los actos de terrorismo donde quien y por quien quiera que los haya cometido (doc.  a/50/186 de la asamblea general de 22 de diciembre de 1995).

razonamientos jurídicos 

octavo.- los hechos también pueden integrar el delito de tortura de los artículos 173 y 174 del código penal. se introduce en el derecho penal español, aunque sin identificarlo así, por ley orgánica 31/78 de julio en el artículo 204 bis del código penal dentro de los delitos contra la seguridad interior estado; actualmente se incluye en título independiente en los artículos 731, 74 del código penal.

razonamientos jurídicos 

noveno: una vez calificados jurídico-penalmente los hechos y realizados algunos apuntes complementarios sobre la jurisdicción en la línea del auto del la sala de lo penal en pleno de 5.11.98 y cuyo contenido se asume y se da aquí por reproducido al igual que el del auto por el que se propone la extradición de pinochet ugarte de fecha 3.11.98, conviene incidir aunque sea mínimamente en algunos aspectos relacionados con el carácter permanente de alguno de los presuntos delitos aquí imputados y el carácter de personas especialmente protegidas de varias de las víctimas en concreto de orlando letelier y el ciudadano español carmelo soria y la consecuencia derivada de la obligación de investigación. 

• tanto uno como otro tenían el status de persona internacionalmente protegida en el momento de su ejecución y muerte por la dina siguiendo las órdenes últimas de augusto pinochet ugarte y, por ende le es de aplicación al caso el convenio sobre la prevención y el castigo de delitos contra las personas internacionalmente protegidas, aprobado por resolución de la asamblea general de fecha 14.12.73 (boe 7.2.86). 

• en la fecha del atentado contra Orlando Letelier, y, tal como se reconoce en la propia sentencia del caso, aquél tenía dicho status.

diplomáticos - normativa 

• en autos están acreditados todos estos extremos. así, en el sumario instruido por la corte suprema de chile y archivado en aplicación del decreto de autoamnistía de 1978 , constan: 

• 1.- el estatuto de la cepal (onu) cuyo artículo vii establece la inmunidad en chile de sus funcionarios. 

• 2.- la certificación de naciones unidas del carácter de funcionario internacional de carmelo soria en el momento de su muerte; 

• 3.- la certificación de nn.uu. de que el vehículo en que es secuestrado carmelo soria era de su propiedad y con matrícula de la onu; 

• 4.- oficio del ministerio de asuntos exteriores de chile, de fecha 30.4.92 en el que se reconoce a carmelo soria la condición de funcionarios de la onu en la fecha de su muerte.

razonamientos jurídicos 

decimo: de acuerdo con lo dispuesto en el art. 384 de la ley de enjuiciamiento criminal, en este momento, y, a pesar de no contar con la declaración del imputado sr. pinochet ugarte, cuya práctica se ha solicitado por medio de comisión rogatoria, existen suficientes indicios racionales de responsabilidad penal en su contra ,y, por ello ha de acordarse su procesamiento con el fin de que pueda conocer concretamente los hechos que se le imputan y por los que en su momento será objeto de enjuiciamiento. Por tanto y razonadas ya las figuras jurídicas, según la argumentación de los razonamientos precedentes, procede hacer una mención, siquiera sea breve a la presunta participación del imputado sr. Pinochet Ugarte y en segundo lugar una enumeración que no pretende ser exhaustiva, por cuanto la instrucción de la causa continua, de los indicios de criminalidad que hasta el momento se han barajado y en los cuales se apoya esta resolución.

razonamientos jurídicos 

decimo primero: en cuanto al elemento subjetivo de las figuras delictivas mencionadas, - genocidio, terrorismo y torturas-, parece obvio que se trata de ilícitos eminentemente dolosos en los que importa, respectivamente, que es: 

• a) el dolo directo de destruir al grupo humano en los diversos de manifestación 

• b) el ánimo de atacar a la estabilidad constitucional, orden público o comunidad internacional a través de formas que integran la categoría de crimen contra la humanidad, y, 

• c) en ese mismo contexto degradar a la persona como miembro del género humano y de la comunidad internacional atacando a bienes tan preciosos como la vida, la integridad física o la libertad. 

décimo segundo: la relación de indicios utilizada.

razonamientos jurídicos 

décimo tercero.- los hechos y presuntos delitos descritos son imputables,  vistos los indicios y razonamientos expuestos a augusto pinochet ugarte,  por lo que, de acuerdo con el artículo 384 de la ley de enjuiciamiento criminal ha de declararse procesado. asimismo, y, en atención a que se encuentra pendiente de proceso de extradición, es preciso mantener la situación de prisión provisional del ahora procesado ante el riesgo de que se sustraiga a la acción de la justicia; riesgo que es certeza si se atiende a las manifestaciones formalmente expuestas por representantes del gobierno chileno --ministro de asuntos exteriores-- en nuestro propio país. por tanto, la medida deviene necesaria al amparo de los artículos 503, 504 y 539 de la ley de enjuiciamiento criminal, sin perjuicio de lo que corresponda una vez se halle a disposición de la justicia española y cumplido el trámite de audiencia del artículo 504 bis 2 de la ley procesal penal.

razonamientos jurídicos 

décimo cuarto.- de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 589 y siguientes de la ley de enjuiciamiento criminal, las responsabilidades civiles que puedan fijarse en definitiva deben asegurarse, sin embargo la concreción debe hacerse conforme se tenga la oportuna cuantificación. En este momento basta con la declaración provisional de dicha responsabilidad y ratificar la medida de embargo e intervención de cuentas adoptada por auto de fecha 19.10.98.

disposición – baltasar garzón 

1.- declarar procesado a augusto pinochet Ugarte por los hechos y presuntos delitos fijados en esta resolución,  entendiéndose con él las sucesivas diligencias, una vez esté a disposición de éste juzgado. 

2.- notificar la resolución y recibirle declaración indagatoria. 

3.- ratificar la situación de prisión provisional incondicional, así como la orden internacional de detención con base a los hechos que se contienen en esta resolución. 

4.- declarar provisionalmente y, sin perjuicio de lo que resulte en definitiva, la responsabilidad civil del procesado,  ratificando el embargo acordado en fecha 19.10.98. 

5.- reclamar hoja histórico-penal. 

6.- remitir copia testimoniada de este auto a las autoridades judiciales inglesas por vía diplomática, sin perjuicio de hacerlo vía fax, una vez traducido. 

• Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal y demás partes personadas. 

• así lo acuerda, manda y firma el limo. sr. d. Baltasar Garzón Real, magistrado-juez del juzgado central de instrucción número cinco de la Audiencia Nacional con sede en Madrid. doy fé.

sentencia de los law lords:

fallo de la alta corte de justicia: 

• La defensa de Pinochet alegó que, a pesar de haber perdido la inmunidad en actos personales , seguía teniendo inmunidad como jefe de estado. 

• consideraciones de la alta corte de justicia: 

❖el reino unido no podía extraditar por muerte de españoles en chile. 

❖el reino unido no podía ejercer la jurisdicción penal ni civil sobre un ex jefe de estado de otro país por actos realizados en ejercicio de poder soberano. 

• El 28 de octubre de 1998 reconoció inmunidad soberana a Pinochet. 

sentencia de los law lords:

• apelación del fallo de la alta corte de justicia. 

• admitieron nuevos antecedentes. 

• fueron escuchados: 

➢ fiscalía del reino unido representando los intereses de españa. ➢ abogados de pinochet. 

➢ organizaciones de derechos humanos. 

➢ representantes de familiares de desaparecidos. 

➢ catedráticos y expertos en derecho internacional. 

sentencia de los law lords:

• consideraciones de los lores sobre la revocación de la sentencia de la alta corte de justicia: 

➢ a favor: 

❖ la inmunidad de los ex jefes de estado no es absoluta. 

❖ abarca únicamente actos cometidos en ejercicio de funciones. ❖ asesinato, toma de rehenes, tortura, desaparición forzada, etc. no son funciones de un jefe de estado. 

❖ la amnistía de 1978 en chile no es oponible a ningún otro estado por ser un acto unilateral de la dictadura, violatorio del didh. 

➢ en contra: 

❖ pinochet actuó en ejercicio de funciones de jefe de estado. 

❖ la jurisdicción universal no ha alcanzado la categoría de ius cogens. 

sentencia de los law lords:

• votación 3:2. 

• El 25 de noviembre de 1998 se revocó la sentencia de la alta corte de justicia que reconocía inmunidad soberana a pinochet. 

• El 5 de diciembre de 1998 el ministro del interior autorizó la extradición. 

• La defensa de Pinochet logró anular la sentencia por la relación de lord hoffmann con amnistía internacional. 

sentencia de los law lords:

• el 18 de enero de 1999 se reinició todo el proceso. • votación 6:1. 

• El 24 de marzo de 2019 se revocó la sentencia de la alta corte de justicia que reconocía inmunidad soberana a pinochet. 

• Los lords fueron más allá del tema que les correspondía, al analizar los crímenes, que correspondía al proceso de extradición. 

sentencia de los law lords: 

• El 14 de abril de 1999 el ministro del interior autorizó la extradición nuevamente. 

• El 2 de marzo del 2000 el ministro del interior ordenó la liberación de pinochet argumentando que por su precario estado de salud no estaba en condiciones de ser juzgado. 

• Pinochet regresó a chile ese mismo día en un avión de la fuerza aérea de chile. 

• en chile enfrenta procesos judiciales en los que condenas, libertades bajo fianza, revocatorias y suspensiones fueron constantes. 

• Falleció en 2006.

jurisdicción universal: 

“(…) convencimiento de la comunidad internacional de  que la persecución de cierto tipo de delitos (genocidio,  crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad,  crímenes de agresión) no puede quedar librada  únicamente a la legislación y los tribunales del  territorio en que se cometen, desde que tales conductas  violan el derecho internacional (…)”

conclusiones: 

• las dificultades en el reino unido para extraditar a pinochet y para juzgarlo españa y en chile, ratificaron una vez más la necesidad imperativa de la corte penal internacional para juzgar estos delitos de particular gravedad. 

• la inmunidad no comprende genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra ni crímenes de agresión porque no son funciones de ningún estado. 

• Las amnistías en contra del didh no son oponibles a otros estados. 

• La jurisdicción universal es un avance para superar las dificultades presentadas en casos como este.

bibliografía: 

• auto del juzgado central de instrucción nº5 (españa), de 10 de diciembre de 1998, por el que se procesa a augusto pinochet por delitos de genocidio, terrorismo y torturas, juzgado central de instrucción nº 5, disponible en el sitio de internet, http://www.derechoshumanos.net/jurisprudencia/1998-12-10- jci5-(pinochet)-auto-procesamiento-pinochet.htm 

• La sentencia de los law lords, de la cámara de los Lores del Reino Unido, del 25 de noviembre de 1998. -consultable en español en el informe “crimen contra la humanidad: pinochet ante la justicia”. comisión internacional de juristas, julio de 1.999, disponible en el sitio de internet, https://www.icj.org/wp content/uploads/1999/07/chile-pinochet-fact-finding-mission report-1999-spa.pdf


No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Entrada Destacada

El Lanzamiento Por Ocupación De Hecho En Predios Urbanos En Colombia

El Lanzamiento Por Ocupación De Hecho En Predios Urbanos En Colombia  HARLINGTHON H. CORREA  ÁLVARO FERNANDO JAIMES OLIVARES  ERNESTO SÁN...

Entradas Poplares