lunes, 5 de junio de 2023

Apuntes De La Clase De Derecho Internacional De Los Derechos Humanos Universidad Nacional De Colombia Análisis De La Sentencia T-622/2016 Rio Atrato Como Sujeto De Derechos Cristian Beltrán Barrero

Análisis De La Sentencia T-622/2016 Rio Atrato Como Sujeto De Derechos. 

MP. Jorge Iván Palacio 

(10 de noviembre de 2016) 

Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Cristian Beltrán Barrero 

Temas Que Trata La Sentencia:  

► Caso de comunidades étnicas que habitan la cuenca del río Atrato y manifiestan  afectaciones a la salud como consecuencia de las actividades mineras ilegales 

► Derechos de las comunidades étnicas 

► Estado social de derecho, dignidad, justicia social.  

► Autonomía de entidades territoriales  

► Principio pluralista del estado social de derecho  

► Principio de diversidad étnica y cultural de la nación  

► Constitución ecológica o verde  

► Concepción ecológica de la constitución política  

► Derecho a la seguridad alimentaria 

► Actividad minera 

► Derechos bioculturales 

Contexto Territorial  

● Cuenta con una población cercana a los 500.000 habitantes de los cuales el  87% de la población es afrodescendiente, 10% indígena y 3% mestiza.  ● Es uno de los territorios más ricos en diversidad natural, étnica y cultural de  Colombia y alberga ecosistemas húmedos y tropicales, en donde el 90% del  territorio es zona especial de conservación, es el Chocó biogeográfico.  ● Territorios colectivos: 600 comunidades negras agrupadas en 70 consejos  comunitarios mayores con 2.915.339 hectáreas tituladas. 120 resguardos  indígenas: de las etnias Embera-Dobida, Embera-Katío, Embera-Chamí,  Wounaan y Tule, que corresponden a 24 de los 30 municipios del Chocó; el 4%  restante está habitado por población campesina mestiza.


► El río Atrato es el más caudaloso de Colombia y  también el tercero más navegable del país, después  del río Magdalena y del río Cauca, tiene una  extensión de 750 km.  

► La cuenca del río Atrato es, es rica en oro, maderas  y se considera una de las regiones con mayor  fertilidad para la agricultura.  

► Las comunidades han hecho de la cuenca del río  Atrato no solo su territorio, sino el espacio para  reproducir la vida y recrear la cultura; se  

encuentran asentadas a lo largo del alto y medio  Atrato. 

► Es una región que ha sufrido los rigores de la  guerra y del desplazamiento forzado en el marco  de la intensificación del conflicto armado interno,  adicional a ello tienen instituciones político  administrativas puramente extractivistas con muy  pocos controles.  

► En la actualidad, el departamento del Chocó  presenta índices de población según los cuales, el  48.7% vive en condición de pobreza extrema

2.COMUNIDADES ÉTNICAS DEMANDANTES, organizados a través de Consejos Comunitarios: 

Centro de Estudios para la Justicia Social “Tierra Digna”, en representación de: 

► Consejo Comunitario Mayor de la Organización Popular Campesina del Alto  Atrato (Cocomopoca) 

► El Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato  (Cocomacia) 

► La Asociación de Consejos Comunitarios del Bajo Atrato (Asocoba) ► El Foro Inter-étnico Solidaridad Chocó (FISCH) y otros.  

Contra la Presidencia de la República y otros. 

Acción de tutela por crisis ambiental 

● La acción de tutela se interpone para detener el uso intensivo y a gran escala de diversos  métodos de extracción minera y de explotación forestal ilegales, que a su paso destruyen  el cauce del río y realizan vertimientos indiscriminados de mercurio y otras sustancias.  

● Por la contaminación, consecuencia de la minería ilegal: uno de los más graves es el  vertimiento de mercurio, cianuro y otras sustancias químicas tóxicas, lo que representa  un alto riesgo para la vida y la salud de las comunidades, atentando contra la  supervivencia de la población, los peces y el desarrollo de la agricultura.  

● Por la crisis ambiental, que ha desencadenado efectos dramáticos como la pérdida de  vidas de población infantil indígena y afrodescendiente y una creciente proliferación de  enfermedades como dengue y malaria en el resto de la población. 

● Por la explotación forestal, que se caracteriza por la utilización de maquinaria pesada,  de sustancias químicas para inmunizar la madera, el acarreo de la misma, estas  acciones han puesto en peligro de extinción a las especies vivas de la zona, vegetales  como animales, y han cambiado el curso natural de los ríos, afectando sus ciénagas y  humedales.  

● Se tiene en cuenta que la Defensoría del Pueblo en septiembre de 2014 declaró una  emergencia humanitaria y ambiental en Chocó. 

● En ese mismo sentido, las comunidades denuncian el completo abandono del Estado  colombiano en materia de infraestructura básica en la región, porque no cuentan con  sistemas de acueducto, alcantarillado o disposición final de residuos. 


● También destaca que se han presentado varias acciones populares, algunas de las cuales se  encuentran en curso desde hace varios años y otras han sido falladas a favor de las  comunidades étnicas, sin que con ello se haya logrado articular la acción estatal para  salvaguardar a las poblaciones y emprender la recuperación de los ríos, lo que ha llevado a  una vulneración masiva y sistemática de sus derechos.  

  

● En síntesis, se solicita al juez constitucional que se tutelen los derechos fundamentales a la  vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al  territorio de las comunidades étnicas accionantes, y en consecuencia, se emitan una serie de  órdenes y medidas que permitan articular soluciones estructurales ante la grave crisis en  materia de salud, socio-ambiental, ecológica y humanitaria que se vive en la cuenca del río  Atrato, sus afluentes y territorios aledaños.

Argumentos de las entidades demandadas:  

Decisiones Judiciales:  

► 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. No da trámite a la tutela, la consideraron  improcedente argumentando que se pretendía con ella la protección de derechos colectivos y  no fundamentales.  

► 2015. El Consejo de Estado. La sección concluyó que no existe vulneración de los derechos  colectivos.  

► 2015. Revisión en la Corte Constitucional: mediante auto se decide vincular y solicitar  información a varias entidades de orden nacional y departamental. 

REVISIÓN:  

● Se ordena inspección judicial en Quibdó y sectores de la  cuenca del río Atrato para el año 2016.  

● La Sala considera que el problema jurídico a resolver  consiste en “determinar si debido a la realización de  actividades de minería ilegal en la cuenca del río Atrato  (Chocó), sus afluentes y territorios aledaños, y a la  omisión de las autoridades estatales demandadas , se  presenta una vulneración de los derechos fundamentales  a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al  medio ambiente sano, a la cultura y al territorio de las  comunidades étnicas accionantes.”

La Acción De Tutela Y La Procedibilidad De La  Misma Para Proteger Los Derechos Fundamentales De Las Comunidades Étnicas. 

► Requisito de Inmediatez: Se está ante una afectación actual y que persiste en el tiempo.  

► Legitimación por activa: Se busca salvaguardar derechos fundamentales de las colectividades  étnicas, “Tierra digna” acredita representar a las comunidades étnicas accionantes. (Ley 21 de  1991. Convenio 169 OIT) 

► Cumplimiento del requisito de subsidiariedad: Los accionantes son sujetos de especial protección  constitucional, buscan se amparen sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a  la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio.

Fórmula Del Estado Social De Derecho:  Dignidad Humana, Justicia Social Y Bienestar  General. 

● Atendiendo conceptos formales de igualdad y libertad, inclusión, participación, goce efectivo de  derechos fundamentales. 

● Reconociendo la diversidad étnica y cultural de la nación, en especial la protección del medio  ambiente y de los recursos naturales. 

● Alude a la protección, garantía y efectividad de los derechos.  

● La carta política es también una constitución ecológica y constitución económica.  ● Derecho a la subsistencia de las comunidades étnicas, pervivencia en el tiempo y espacio.  ● Prevalencia del interés general: consecución de objetivos comunes sobre intereses particulares, un  bienestar colectivo 

● Bienestar general: mejoramiento de la calidad de vida. 

La Relevancia Constitucional De La Protección De  Los Ríos, Los Bosques, Las Fuentes De Alimento, El  Medio Ambiente Y La Biodiversidad. 

► la defensa del medio ambiente no solo constituye un objetivo primordial dentro de la  estructura de nuestro ESD sino que integra, de forma esencial, el espíritu que informa a  toda la Constitución Política 

► se establece la obligación de proteger el medio ambiente con el fin de prevenir y controlar los  factores de deterioro ambiental, procurando su conservación, restauración y desarrollo  sostenible. Lo cual responde a una “Constitución ecológica, verde o ambiental”. 

► Constitución ecológica y biodiversidad: se protege un amplio rango de factores que  componen la naturaleza y la biodiversidad como el agua, el aire, la tierra, la fauna, la flora, los  ecosistemas, el suelo, el subsuelo y la energía, entre otros. comprende un preciso contenido normativo integrado por principios, derechos fundamentales y obligaciones a cargo del Estado.

► Enfoque ecocéntrico:  el hombre es quien pertenece a la tierra, como cualquier otra especie,  existe la interdependencia de la tierra.  

► Derechos culturales: derechos que tienen las comunidades de administrar y ejercer tutela  autónomamente sobre sus territorios donde desarrollan su forma de vida. Hay una  vinculación entre naturaleza y vida.  

► Comunidad entendida como grupo de personas cuya forma de vida está determinada por su  ecosistema por ello la importancia de su preservación y de sus manifestaciones. 

Fundamentos Jurídicos Y Jurisprudenciales Para La Protección De La Biculturalidad Y La Biodiversidad. 

● Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (1989), establece un enfoque biocultural al reconocer la especial vinculación de los modos de vida de los pueblos indígenas y tribales con los territorios y sus recursos. 

● Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992) - Ley 165 de 1994. Reconoce los modos de vida de las poblaciones que interactúan con la diversidad biológica. 

● Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), reconocimiento de su identidad cultural, sus conocimientos y tradiciones. 

● Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2016) reconoce el derecho de estos pueblos a la autoidentificación, a la libre determinación, a la autonomía, organización y autogobierno, a la protección de su identidad, integridad, patrimonio cultural, al control sobre sus tierras, territorios y recursos. 

● La Convención de la Unesco para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003), Ley 1037 de 2006, promueve medidas de protección del patrimonio cultural inmaterial en ámbitos como por ejemplo, las tradiciones y expresiones orales. 

● Existe un enfoque integral de protección que ha contribuido a amparar tanto la diversidad biológica como la diversidad cultural de la nación, reconociendo las profundas interrelaciones de los pueblos indígenas, comunidades negras y locales con el territorio y los recursos naturales.

Protección Especial De Los Ríos, Los Bosques, Las Fuentes De Alimento, El Medio Ambiente Y La Biodiversidad. El Derecho Fundamental Al Agua, La Protección De La Naturaleza Y La Seguridad Alimentaria. 

● El derecho fundamental al agua para preservar la vida: el río Atrato y sus afluentes han permitido  la integración regional, provisión de sustentos y comercio, es referente de identidad cultural para  las comunidades. El río es rico en recursos minerales como el oro, platino, cobre, sal, roca  fosfórica y activos forestales.  

● el denominado desarrollo sostenible debe ir en armonía no solo con una planificación eficiente sobre la explotación de los recursos naturales para preservarlos, sino también debe contar con una función social, ecológica y acorde con intereses comunitarios y la preservación de valores 

históricos y culturales de las poblaciones más vulnerables.


6. Derecho a la supervivencia física, cultural y espiritual de las comunidades étnicas. Derechos territoriales y culturales 

En el caso del Chocó, el río viene a ser el espacio de las interacciones humanas cotidianas en tanto constituye la referencia simbólica de identidad de los individuos y de los grupos que viven a sus orillas. La procedencia de cada quien se señala por el río en el cual vive. 

“El reconocimiento constitucional del derecho a la cultura, impone al Estado, las obligaciones de respetar, proteger, promover y garantizar el acceso, la participación y la contribución de todos a la cultura en un plano de igualdad, en el marco del reconocimiento y respeto de la diversidad étnica y cultural.” 

Es importante resaltar que en la citada cláusula de protección cultural se encuentran incluidas todas las comunidades étnicas colombianas, sus formas de vida, sus costumbres, lenguas y tradiciones ancestrales, así como sus derechos culturales y territoriales.

La Minería Y Sus Efectos Sobre El Agua, El Medio Ambiente Y Las Poblaciones Humanas En El Chocó 

● Desde la época colonial, el oro constituyó el principal factor de colonización en el Pacífico, siendo Colombia uno de los principales productores a nivel mundial. Una minería concentrada en zonas con fuerte presencia de actores armados ilegales. 

● la Corte también ha identificado cómo las actividades de explotación minera legal e ilegal pueden llegar a configurar factores de “riesgo transversal” para las comunidades indígenas y afrodescendientes, en especial si es gran escala. 

● Se ha desarrollado la explotación minera legal e ilegal por parte de diversos intereses civiles, económicos y más recientemente por actores armados por cerca de 400 años y aunque es un departamento tradicionalmente minero y rico en recursos naturales, paradójicamente, posee los índices de pobreza más dramáticos del país.


En la gráfica se puede apreciar un entable o  campamento minero ilegal con presencia de dragas y  retroexcavadoras. Enero 29 de 2016. 

Draga o “dragón” -como los denominan las  comunidades locales- realizando actividades de  remoción de arena en el lecho del río Quito  (afluente del Atrato). Enero 29 de 2016.

Las Clases De Minería Que Se Desarrollan En El Chocó. 

Comprenden esencialmente cuatro categorías de ejecución: 

● minería artesanal o ancestral o barequeo; explotación a pequeña escala con métodos manuales. es una minería desde hace siglos realizada por las comunidades étnicas. 

● minería semi-mecanizada: incluye equipos como motobombas, elevadores hidráulicos y pequeñas dragas de succión. 

● minería mecanizada: se ejecuta con retroexcavadoras, dragas, buldóceres, motobombas, volquetas, sustancias químicas como mercurio y cianuro generalmente operada grupos armados al margen de la ley. 

● Minería industrializada o megaminería: en base a estudios de ingeniería y ecología, es la minería a cielo abierto, alteran irreversiblemente la tierra y el agua, es el caso de las multinacionales mineras. 

Por lo general, las tres primeras clases se realizan sin título minero ni licencia ambiental, la cuarta categoría si se desarrolla cumpliendo con los requisitos legales.












Inundación de bosque  nativo por acción de las  dragas en el río Atrato.  

También se pueden  apreciar montañas o “islas”  de arena en el río que son  consecuencia de la  explotación minera ilegal.  

Enero 29 de 2016. Principales impactos:  

Destrucción del cauce del río Atrato.  Enero 29 de 2016. 

● Destrucción de fuentes hídricas, se reduce su cauce navegable, riesgo de abastecimiento de  agua y alimentos. 

● Los ríos en los que se desarrolla minería son un riesgo para la salud humana y el ambiente,  por su cambio de coloración por presencia de diversas sustancias tóxicas.  

● Pérdida de biodiversidad y erosión genética por intervención y destrucción de ecosistemas, se  genera pérdida de especies y riesgo para la seguridad alimentaria de las comunidades. 

Efectos De Las Sentencias Que Profiere La  Corte Constitucional En Sede De Revisión.  Efectos Inter Comunis 

● Corte ha proferido numerosas sentencias de tutela a las que ha dotado de efectos que tienen un alcance mucho mayor al inter partes, los efectos inter comunis pueden definirse como aquellos efectos de un fallo de tutela que de manera excepcional se extienden a situaciones concretas de personas que, aún cuando no promovieron el amparo constitucional, se encuentran igualmente afectadas por la situación de hecho o de derecho que lo motivó, producto del actuar de una misma autoridad o particular, justificado en la necesidad de dara todos los miembros de una misma comunidad un trato igualitario y uniforme que asegure el 

goce efectivo de sus derechos fundamentales.


Resolución Del Problema Jurídico 

Después de un análisis extensivo de informes y conceptos la sala confirma que “las actividades contaminantes producidas por la explotación minera ilegal pueden llegar a tener impactos directos sobre la salud de las personas y adicionalmente, otra clase de impactos indirectos sobre el bienestar humano, como la disminución de productos del bosque que afecta el balance alimentario y medicinal, y puede producir cambios en las prácticas tradicionales, usos y costumbres de las comunidades étnicas asociados a la biodiversidad.” 

Respuestas de las entidades demandadas

Las autoridades estatales demandadas son responsables de la vulneración de los derechos  fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a  la cultura y al territorio de las comunidades étnicas demandantes por su conducta omisiva al no  realizar acciones efectivas para detener el desarrollo de actividades mineras ilegales, que han  generado la configuración de grave crisis humanitaria y ambiental en la cuenca del río Atrato  (Chocó), sus afluentes y territorios aledaños. 

La Corte encuentra que las entidades demandadas han vulnerado los derechos a la vida, a la salud y al medio ambiente sano de las comunidades accionantes al permitir el vertimiento indiscriminado de mercurio y otras sustancias químicas tóxicas necesarias para la realización de actividades mineras ilegales en el río Atrato, sus afluentes y territorios aledaños, al no tomar medidas concretas y articuladas para evitarlo teniendo pleno conocimiento de la situación, esto es, por omisión en el cumplimiento de sus deberes legales y constitucionales. En consecuencia, se ordenará a las entidades responsables la adopción de una serie de medidas de urgencia que permitan hacer frente a esta grave vulneración de los derechos fundamentales 

“En esa medida, dimensionando el ámbito de protección de los tratados internacionales suscritos por Colombia en materia de protección del medio ambiente, la Constitución Ecológica y los derechos bioculturales, que predican la protección conjunta e interdependiente del ser humano con la naturaleza y sus recursos, es que la Corte declarará que el río Atrato es sujeto de derechos que implican su protección,  conservación, mantenimiento y en el caso concreto, restauración.”

La Corte Declarará Que El Río Atrato Es Sujeto De  Derechos Que Implican Su Protección, Conservación,  Mantenimiento Y En El Caso Concreto, Restauración. 

► Comisión de guardianes del río Atrato para que represente los derechos del rio  

► La concepción de la biculturalidad y los derechos bioculturales es la relación de profunda unidad  entre naturaleza y especie humana lo cual deberán tenerse en cuenta como parámetros de protección de  los derechos del medio ambiente.  

► Corte considera plan para descontaminar las fuentes hídricas del Chocó, comenzando por la cuenca del  río Atrato y sus afluentes, los territorios ribereños, recuperar sus ecosistemas y evitar daños adicionales  al ambiente en la región en cabeza del gobierno nacional, autoridades mineras y ambientales.  

► Concluye la existencia de una grave vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al  agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio de las comunidades  étnicas

Corte Concede La Acción De Tutela Y  Derechos Invocados:  

► El derecho fundamental al agua, la protección de la naturaleza y la seguridad alimentaria. 

► La protección de los bosques y la seguridad alimentaria de las comunidades étnicas  

► la explotación de los recursos naturales para preservarlos para las generaciones siguientes, sino  que también debe contar con una función social, ecológica y acorde con intereses comunitarios 

► Derecho a la supervivencia física, cultural y espiritual de las comunidades étnicas. Derechos  territoriales y culturales 

► La minería y sus efectos sobre el agua, el medio ambiente y las poblaciones humanas

Conclusiones: 

● La defensa del medio ambiente no sólo constituye un objetivo primordial sino que integra, de forma esencial, el espíritu de toda la Constitución Política, de una constitución ecológica. 

● El concepto de derechos bioculturales, cuya premisa central es la relación de profunda unidad e interdependencia entre naturaleza y especie humana, tiene como consecuencia un nuevo entendimiento socio-jurídico en el que la naturaleza y su entorno deben ser tomados con plenitud de derechos, deben ser protegidos como cualquier ser vivo. 

● La justicia con la naturaleza debe ser aplicada más allá del escenario humano y debe permitir que la naturaleza pueda ser sujeto de derechos, se le permita su restauración y al mismo tiempo se protejan todas las especias que cohabitan en ella para su pervivencia. 

● La corte hace un importante llamado de atención a las comunidades étnicas que habitan la cuenca del río Atrato fomentando la participación activa para que sean quienes protejan, de acuerdo a sus costumbres, usos y tradiciones, el medio ambiente del que son guardianes y responsables.


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