Apuntes De La Clase De Derecho Humanos Integrales Del Pregrado En Derecho En La Universidad Nacional De Colombia Cristian Beltrán Barrero Derechos De Los CampesinosOlas De La Lucha Campesina.Primera Ola: Lucha Por El Trabajo Libre (1850 - 1950)El proceso de colonización de tierras; los campesinos se abrieron paso por la geografía colombiana y adquirieron derechos de propiedad sobre la tierra, al mismo tiempo los grandes capitalistas vieron en este proceso una oportunidad de generación de riqueza, lo que llevó a la época de los grandes. Se establecen expropiaciones a tierras mal habidas por parte de injusticias en el gobierno de López Pumarejo, se establece la división de tierras en parcelas, proceso conocido como parcelación. Juan de la Cruz Varela tolimense defendió muchas de las parcelaciones que se hicieron en Tolima y Cundinamarca, fundo movimientos de democracia campesina autónoma. En esta primera etapa nacen las grandes familias de terratenientes de la actualidad en varias partes del mundo; que sin conexión entre ellas se organizan varias organizaciones de campesinos a lo largo del globo, se le conoce como la era del campesinado y surgen entre otros avances la declaración universal de los derechos del pueblo y del campesino (camilo torres) Segunda ola: las luchas por el desarrollo (1960 - 1980)Surge el discurso del desarrollo y de la industrialización, copiando los modelos que han sido exitosos en los países más desarrollados. Para lograr esto se requieren varias reformas entre estas la reforma agraria. Entre 1948 y 1960 existió un gran desorden y una anarquía en cuanto a la posesión de las tierras, ocasionando violencia, despojos y abusos de terratenientes, gremios y agrupaciones agrícolas de gran capital. El acceso a tierras ya no se hace mediante la fuerza de trabajo y la transformación de terrenos baldíos (por el esfuerzo o mérito propio) sino por la adjudicación de bienes inmuebles. Las revoluciones a lo largo del mundo y el conflicto entre el modelo de generación de riqueza social conocido como socialismo y el modelos de generación de riqueza individual conocido como capitalismo. Con la complicidad del Estado los terratenientes explotaban de sus tierras a los campesinos más pobres con el pretexto de "librarlos de las garras del comunismo". Luego del proceso de paz con el ex presidente Rojas Pinilla quedaron remanentes en varias zonas del país se fueron creando las primeras guerrillas comunistas. Carlos Lleras Restrepo crea varios comités para consolidar una reforma agraria, una agenda gigante y agenciada desde el estado con varios niveles de agrupación que presionan políticamente a los grandes terratenientes que mediante mecanismos legales y no legales se había apoderado de las tierras. Se invita luego a los campesinos más pobres a que colonicen más tierras para no perjudicar a los terratenientes y vienen los procesos de colonización de la Amazonía, sur del pacífico. Luego Misael Pastrana echa atrás estas políticas, aumenta la representación en las ramas del poder de los grandes terratenientes, lo que ocasiona un retroceso en las reformas agrarias y en el proceso de adjudicación de tierras de los campesinos Tercera ola: Derechos por la autonomía y el ambiente (1990 - actualidad)Las principales peleas son:
Reclamos de los campesinos
DEBATES JURÍDICOSTierra, Territorio y Propiedad.¿Para quién son los terrenos baldíos? Se supone que desde 1936 los baldíos son solo para los terrenos pobres, pero desde del año 2010 grandes multinacionales mediante un sin fin de artimañas legales se adjudican millares de tierras. Desde la presidencia de Álvaro Uribe se desarrollaron las ZIDRES zonas industriales de prioridad agroindustrial, en donde no se le da la propiedad al campesino sino que se le obliga a ser administrada por multinacionales o grandes empresas. Otro proceso de administración de tierras es la deforestación, un apoderamiento de tierras invisibles que suceden en zonas que son reservas naturales, resguardos indígenas, en donde se acaparan tierras sin registrarlas como propiedad. Derecho a la tierra para campesinos: tradicionalmente se le da prioridad a negritudes e indígenas excluyendo a los campesinos, en donde rara vez son reconocidos como sujetos de derecho. La persona que trabaja en un terreno baldío no tiene el derecho a la tierra, sino que tiene la expectativa al derecho a la tierra. El campesino puede reclamar mediante diferentes vías jurídicas el derecho a la tierra. Consulta popular: representación y participación ambiental.Minería: Inicialmente las consultas eran vinculantes, el actual gobierno ha echado atrás todos los avances logrados en el tema, haciendo que las consultas populares no tengan poder vinculante. Páramos: desde el 2002 se prohíbe la minería en los páramos, el problema era la delimitación de los páramos. Se permite la agricultura de baja intensidad en los páramos. Tecnología¿Qué tipo de insumos está permitido utilizar? Declarar a los municipios libres de transgénicos ¿De quién son los insumos y la tecnología? Una discusión entre las multinacionales y el campesino. Los campesinos están obligados a utilizar determinadas semillas. ¿Qué es la agricultura de baja densidad? Implementación de acuerdos 1 y 4 del acuerdo de paz.No se están implementando o se están implementando de forma eficaz. En especial se debe prestar atención a los campesinos que cultivan coca y narcotráfico. las políticas del gobierno Duque se vuelcan hacia la represión Conflicto entre ambientalismo y multiculturalismoPor las dispuestas de terrenos baldíos algunos campesinos han llegado a zonas protegidas como resguardos y reservas naturales. Se afecta la multiculturalidad entre las propiedades, de los indígenas y su concepto de propiedad colectiva, las negritudes y los campesinos. Nueva categoría de Derechos CampesinosHan sido reconocidos por la ONU y anexados a la declaración universal de los derechos humanos. Censo CampesinoColombia no sabe cuántos campesinos existen en sus tierras y mucho menos cuánta tierra tiene cada uno. Previendo hacia donde van las luchas del futuro, las discusiones surgen en torno al ambientalismo, la defensa de la naturaleza, que tipo de producción puede existir en perfecto equilibrio con la naturaleza, y en torno a las tecnologías limpias que permiten la producción agropecuaria en torno a la protección de todos los intereses tanto económicos como ambientales. En el paro de 2003 se reconoció la junta agraria nacional campesina, como principal interlocutora del campesino y del sector rural con el gobierno. Se crearon varios comités y mesas de concertación a nivel local en gran parte del territorio campesino del país. Derechos de las MujeresLa primera vez que se habló de derechos de mujeres fue en un debate entre Mary Wollstonecraft y Rosseau; Rosseau tiene un libro llamado “Emilio y la educación” en cuyo contenido describe su postura misógina frente a la mujer. Mary Wollstonecraft dice que la capacidad de racionar del hombre no tiene que cambiar debido a su sexo (género) argumenta que las diferencias entre hombres y mujeres no se debe a condiciones biológicas sino por la forma en la que habían sido criadas, es decir empieza a vislumbrar el condicionamiento cultural. Luego de la revolución francesa el debate sobre el sufragio femenino se intensificó, en primer lugar tenían responsabilidades, podían ser encarceladas pero no podían votar; en el código de Napoleón se prohíbe en su totalidad el sufragio femenino. Llegada la industrialización las mujeres se dividieron en 2 clases; quienes se quedaban en el hogar y quienes eran sometidas a ir a las fábricas, en estas discusiones se dan los primeros pasos que contextualizan los derechos de las mujeres. La diferencia entre sexo y género, el sexo es la característica biológica entre macho y hembra, mientras que el género es una construcción social y cultural, lo que se espera de una persona dentro de una sociedad. El masculinismo es el estudio de género desde los hombres y como su relación sexo – genero afecta su vida social y cultural, por considerar aspectos de la masculinidad; existen dos posturas. Feminismo es el conjunto de personas acciones y teorías con un compromiso político de reivindicar el papel y la importancia de la mujer dentro de la sociedad y la cultural. Las olas del feminismo no deben verse de manera lineal, sino complementaria.
Relación feminismo – género Determinante: el género es concebido un factor de opresión por todos los individuos del género femenino Matizado: otros como la raza, la condición económica. Feminismo moderno.NO esencialista, habla de la construcción social del ser. Crítica teóricaa al derechoDesde la critical legal study argumenta que el derecho es una construcción masculina que no tiene en cuenta las necesidades de las mujeres, por ejemplo cuales eran las consecuencias de la maternidad, entre otras. Se logra la participación de las mujeres en el derecho. Se entiende que el derecho es una construcción masculina. Instituciones Jurídicas Sometidas a la Crítica Feminista.
¿Cómo construir un derecho a través del feminismo? Bartlett
Derechos Humanos de las MujeresLa discusión sobre los derechos de las mujeres debe ir más allá de la igualdad o el tratamiento diferenciado, que resulta injusto. La conferencia de Viena 1993 introduce el concepto de discriminación como punto de partida.
Se habla de la discriminación y no de la violencia, porque se entiende que la violencia es producto de la discriminación, al no ser percibida como una igual. La CEDAW tiene alrededor de 38 recomendaciones generales, que en la práctica se desarrollan como derecho consuetudinario. No debe existir ninguna ley que de forma arbitraria genere un trato diferenciado entre hombre y mujer y las beneficie a ellas, así como no debe existir ninguna práctica o costumbre que genere tratos diferenciados discriminatorios entre hombres y mujeres, por su condición de sexo. En Colombia por ejemplo hay muchos cabildos indígenas donde las mujeres que son víctimas de la violencia intrafamiliar, no pueden ser amparadas por la justicia ordinaria. Convención de Belem do pará Es la convención que permite la creación de la ley de feminicidio en Colombia. VIOLENCIA SEXUAL COMO TÁCTICA O ESTRATEGIA DE GUERRA
DDHH de las Mujeres En el Sistema Jurídico ColombianoEnfoques diferenciales de género. Categorías sospechosas de discriminación – diferenciación – exclusión. Antecedentes Ley 1010 de 2006 que habla sobre el acoso laboral, en sintonía con el acoso sexual que degrada el ambiente laboral, la vida y estabilidad económica de la persona. Ley 1257 de 2008 consagra al derecho fundamental de las mujeres a una vida libre de violencia, la responsabilidad de cumplimiento es del Estado, de la familia y la sociedad, las incorpora al sistema jurídico como sujetos de derecho autónomo, prescribe ciertas formas de violencia; física, psicológica, económica, etc. Establece los derechos de la mujer como derechos humanos, se basa en los criterios de interpretación de CEDAW y Belem do para, avala mecanismos de control y represión social. Ley 1751 de 2015 Rosa Elvira Cely: tipifica el feminicidio como delito autónomo, contiene elementos contextuales del tipo penal, incluye la asistencia legal para víctimas de violencia basada en género, aplica para diferentes tipos de feminicidio, no íntimo, infantil, familiar, por conexión sexual, por ocupación estigmatizada, trata transfobia, lesbofobia, etc. Acto legislativo 02 de 2015 paridad, alternancia y universalidad.
Sentencia C – 355 de 2006
Acuerdo de paz:
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lunes, 5 de junio de 2023
Apuntes De La Clase De Derecho Humanos Integrales Del Pregrado En Derecho En La Universidad Nacional De Colombia Cristian Beltrán Barrero Derechos De Los Campesinos
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