lunes, 5 de junio de 2023

Apuntes De La Clase De Derecho Humanos Integrales Del Pregrado En Derecho En La Universidad Nacional De Colombia Cristian Beltrán Barrero Derechos De Los Campesinos

Apuntes De La Clase De Derecho Humanos Integrales Del Pregrado En Derecho En La Universidad Nacional De Colombia

Cristian Beltrán Barrero

Derechos De Los Campesinos

Olas De La Lucha Campesina.

Primera Ola: Lucha Por El Trabajo Libre (1850  - 1950)

El proceso de colonización de tierras; los campesinos se abrieron paso por la geografía colombiana y adquirieron derechos de propiedad sobre la tierra, al mismo tiempo los grandes capitalistas vieron en este proceso una oportunidad de generación de riqueza, lo que llevó a la época de los grandes.

Se establecen expropiaciones a tierras mal habidas por parte de injusticias en el gobierno de López Pumarejo, se establece la división de tierras en parcelas, proceso conocido como parcelación. Juan de la Cruz Varela tolimense defendió muchas de las parcelaciones que se hicieron en Tolima y Cundinamarca, fundo movimientos de democracia campesina autónoma.

En esta primera etapa nacen las grandes familias de terratenientes de la actualidad en varias partes del mundo; que sin conexión entre ellas se organizan varias organizaciones de campesinos a lo largo del globo, se le conoce como la era del campesinado y surgen entre otros avances la declaración universal de los derechos del pueblo y del campesino (camilo torres)

Segunda ola: las luchas por el desarrollo (1960 - 1980)

Surge el discurso del desarrollo y de la industrialización, copiando los modelos que han sido exitosos en los países más desarrollados. Para lograr esto se requieren varias reformas entre estas la reforma agraria. 

Entre 1948 y 1960 existió un gran desorden y una anarquía en  cuanto a la posesión de las tierras, ocasionando violencia, despojos y abusos de terratenientes, gremios y agrupaciones agrícolas de gran capital.

El acceso a  tierras ya no  se hace  mediante la fuerza  de trabajo y la transformación de terrenos baldíos (por el esfuerzo o mérito propio) sino por la adjudicación de bienes inmuebles.

Las revoluciones a lo largo del mundo y el conflicto entre el modelo de generación de riqueza social conocido como socialismo y el modelos de generación de riqueza individual conocido como capitalismo. Con la complicidad del Estado los terratenientes explotaban de sus tierras a los campesinos más pobres con el pretexto de "librarlos de las garras del comunismo". 

Luego del proceso de paz con el ex presidente Rojas Pinilla quedaron remanentes en varias zonas del país se fueron creando las primeras guerrillas comunistas. Carlos Lleras Restrepo crea varios comités para consolidar una reforma agraria, una agenda gigante y agenciada desde el estado con varios niveles de agrupación que presionan políticamente a los grandes terratenientes que mediante mecanismos legales y no legales se había apoderado de las tierras.

Se invita luego a los campesinos más pobres a que colonicen más  tierras para no perjudicar a los terratenientes y vienen los procesos de colonización de la Amazonía, sur del pacífico. Luego Misael Pastrana echa atrás estas políticas, aumenta la representación en las ramas del poder de los grandes terratenientes, lo que ocasiona un retroceso en las reformas agrarias y en el proceso de adjudicación de tierras de los campesinos

Tercera ola: Derechos por la autonomía y el ambiente (1990 - actualidad)

Las principales peleas son:

  1. manejo autónomo de los recursos naturales incluyendo el subsuelo

  2. peleas con la economía extractivista

  3. peleas por el ambientalismo, animalismo

  4. reconocimiento de la protección del ambiente

  5. reconocimiento de las diversas culturas, es decir de la multiculturalidad

  6. sucesivos intentos de acuerdos de paz y restitución de tierras.

  7. lucha contra el narcotráfico y el paramilitarismo: En este contexto el paramilitarismo se utilizó como mecanismo de adjudicación de tierras. Las comunas interculturales, el patrimonio, la multiculturalidad juega un papel importante en esta nueva etapa.

  8. Existen peleas actuales como no al tracking, energías alternativas, no a los monocultivos, comienzan a formarse varios movimientos a nivel local. Articula demandas de los campesinos por su autonomía y derecho a cultural 

Reclamos de los campesinos

  • El índice de concentración de tierras (desigualdad) medido en el coeficiente Gini en Colombia es de 0,9

  • El segundo reclamo de los campesinos es el precio de las tierras

  • El aislamiento de sus tierras con respecto a las zonas de comercio

  • Conflicto armado

  • Falta de educación que propenda la movilidad social

  • Terratenientes sobre representados en el congreso

  • Defensa de la identidad campesina

  • Protección de saberes y prácticas campesinas, reclamos por la autonomía.

  • Si se utilizan tecnologías que no son sensibles a la realidad de los campesinos hace que el campesino no prospere, es decir llegue a la quiebra, los insumos de alta tecnología hacen que la tierra se vuelva dependiente de estos insumos y ya no se pueda cultivar con nada más.

DEBATES JURÍDICOS 

Tierra, Territorio y Propiedad.

¿Para quién son los terrenos baldíos?

Se supone que desde 1936 los baldíos son solo para los terrenos pobres, pero desde del año 2010 grandes multinacionales mediante un sin fin de artimañas legales se adjudican millares de tierras. Desde la presidencia de Álvaro Uribe se desarrollaron las ZIDRES zonas industriales de prioridad agroindustrial, en donde no se le da la propiedad al campesino sino que se le obliga a ser administrada por multinacionales o grandes empresas.

Otro proceso de administración de tierras es la deforestación, un apoderamiento de tierras invisibles que suceden en zonas que son reservas naturales, resguardos indígenas, en donde se acaparan tierras sin registrarlas como propiedad.

Derecho a la tierra para campesinos: tradicionalmente se le da prioridad a negritudes e indígenas excluyendo a los campesinos, en donde rara vez son reconocidos como sujetos de derecho. La persona que trabaja en un terreno baldío no tiene el derecho a la tierra, sino que tiene la expectativa al derecho a la tierra. El campesino puede reclamar mediante diferentes vías jurídicas el derecho a la tierra.

Consulta popular: representación y participación ambiental.

Minería: Inicialmente las consultas eran vinculantes, el actual gobierno ha echado atrás todos los avances logrados en el tema, haciendo que las consultas populares no tengan poder vinculante. 

Páramos: desde el 2002 se prohíbe la minería en los páramos, el problema era la delimitación de los páramos. Se permite la agricultura de baja intensidad en los páramos. 

Tecnología

¿Qué tipo de insumos está permitido utilizar?

Declarar a los municipios libres de transgénicos

¿De quién son los insumos y la tecnología?

Una discusión entre las multinacionales y el campesino. Los campesinos están obligados a utilizar determinadas semillas.

¿Qué es la agricultura de baja densidad?

Implementación de acuerdos 1 y 4 del acuerdo de paz.

No se están implementando o se están implementando de forma eficaz. En especial se debe prestar atención a los campesinos que cultivan coca y narcotráfico. las políticas del gobierno Duque se vuelcan hacia la represión

Conflicto entre ambientalismo y multiculturalismo

Por las dispuestas de terrenos baldíos algunos campesinos han llegado a zonas protegidas como resguardos y reservas naturales.

Se afecta la multiculturalidad entre las propiedades, de los indígenas y su concepto de propiedad colectiva, las negritudes y los campesinos.

Nueva categoría de Derechos Campesinos 

Han sido reconocidos por la ONU y anexados a la declaración universal de los derechos humanos.

Censo Campesino

Colombia no sabe cuántos campesinos existen en sus tierras y mucho menos cuánta tierra tiene cada uno.

Previendo hacia donde van las luchas del futuro, las discusiones surgen en torno al ambientalismo, la defensa de la naturaleza, que tipo de producción puede existir en perfecto equilibrio con la naturaleza, y en torno a las tecnologías limpias que permiten la producción agropecuaria en torno a la protección de todos los intereses tanto económicos como ambientales.

En el paro de 2003 se reconoció la junta agraria nacional campesina, como principal interlocutora del campesino y del sector rural con el gobierno. Se crearon varios comités y mesas de concertación a nivel local en gran parte del territorio campesino del país. 



Derechos de las Mujeres

La primera vez que se habló de derechos de mujeres fue en un debate entre Mary Wollstonecraft y Rosseau; Rosseau tiene un libro llamado “Emilio y la educación” en cuyo contenido describe su postura misógina frente a la mujer. 

Mary Wollstonecraft dice que la capacidad de racionar del hombre no tiene que cambiar debido a su sexo (género) argumenta que las diferencias entre hombres y mujeres no se debe a condiciones biológicas sino por la forma en la que habían sido criadas, es decir empieza a vislumbrar el condicionamiento cultural.

Luego de la revolución francesa el debate sobre el sufragio femenino se intensificó, en primer lugar tenían responsabilidades, podían ser encarceladas pero no podían votar; en el código de Napoleón se prohíbe en su totalidad el sufragio femenino.

Llegada la industrialización las mujeres se dividieron en 2 clases; quienes se quedaban en el hogar y quienes eran sometidas a ir a las fábricas, en estas discusiones se dan los primeros pasos que contextualizan los derechos de las mujeres.

La diferencia entre sexo y género, el sexo es la característica biológica entre macho y hembra, mientras que el género es una construcción social y cultural, lo que se espera de una persona dentro de una sociedad. 

El masculinismo es el estudio de género desde los hombres y como su relación sexo – genero afecta su vida social y cultural, por considerar aspectos de la masculinidad; existen dos posturas. 

Feminismo es el conjunto de personas acciones y teorías con un compromiso político de reivindicar el papel y la importancia de la mujer dentro de la sociedad y la cultural. 

Las olas del feminismo no deben verse de manera lineal, sino complementaria.

  1. Liberal: se cuestiona la ciudadanía de la mujer, las facultades civiles, el sufragio femenino, capacidad y autonomía para disponer de sus bienes, igualdad ante la ley.

  2. Social: Equidad, se nutre del marxismo, se debate sobre la explotación de la mujer, el patriarcado y capitalismo son sistemas mutuamente dependientes, esto da origen a la estabilidad laboral, a los derechos laborales y biológicos de la mujer. 

  3. Razonamiento moral diferente, argumenta que las mujeres tienen razonamientos morales distintos a los hombres, se debate sobre la relación hijo y madre dependiendo de si es hombre y mujer, se debate sobre lo femenino y lo masculino como construcción social y cultural. La crítica que se hace es que al buscar la diferencia entre lo femenino y lo masculino es caer de nuevo en los estereotipos pre establecidos anteriormente. 

  4. Radical: El género es la estructura radical de la sociedad, la acumulación, la opresión están basadas en el sexo, este tipo de feminismo busca el poder por encima de los hombres. Critica fuertemente la industria porno por ser altamente machista.

Relación feminismo – género

Determinante: el género es concebido un factor de opresión por todos los individuos del género femenino

Matizado: otros como la raza, la condición económica.

Feminismo moderno.

NO esencialista, habla de la construcción social del ser.

Crítica teóricaa al derecho

Desde la critical legal study argumenta que el derecho es una construcción masculina que no tiene en cuenta las necesidades de las mujeres, por ejemplo cuales eran las consecuencias de la maternidad, entre otras. Se logra la participación de las mujeres en el derecho.

Se entiende que el derecho es una construcción masculina.

Instituciones Jurídicas Sometidas a la Crítica Feminista.

  1. Derechos civiles

    1. Ciudadanía

  2. Derechos políticos

    1. Sufragio

  3. Derechos laborales

    1. Estabilidad laboral

  4. Derecho reproductivo

    1. Interrupción voluntaria del embarazo

  5. Derecho de familia

  6. Derechos sexuales

    1. Represión de la violencia sexual.

¿Cómo construir un derecho a través del feminismo?

Bartlett

  1. La pregunta hecha por las mujeres, deben ser las mujeres quienes tomen la iniciativa de hacer el derecho

  2. La razón práctica femenina; como se aplican las normas jurídicas a las mujeres.

  3. Creación de conciencia. Toma de la palabra por parte de las mujeres. 

Derechos Humanos de las Mujeres

La discusión sobre los derechos de las mujeres debe ir más allá de la igualdad o el tratamiento diferenciado, que resulta injusto. La conferencia de Viena 1993 introduce el concepto de discriminación como punto de partida. 

  1. Los derechos de las mujeres son derechos humanos.

  2. Tres tipos de violencia, física, sexual y psicológica.

  3. Tres actores con responsabilidades, familia, estado y sociedad. 

Se habla de la discriminación y no de la violencia, porque se entiende que la violencia es producto de la discriminación, al no ser percibida como una igual.

La CEDAW tiene alrededor de 38 recomendaciones generales, que en la práctica se desarrollan como derecho consuetudinario. No debe existir ninguna ley que de forma arbitraria genere un trato diferenciado entre hombre y mujer y las beneficie a ellas, así como no debe existir ninguna práctica o costumbre que genere tratos diferenciados discriminatorios entre hombres y mujeres, por su condición de sexo.

En Colombia por ejemplo hay muchos cabildos indígenas donde las mujeres que son víctimas de la violencia intrafamiliar, no pueden ser amparadas por la justicia ordinaria.

Convención de Belem do pará 

Es la convención que permite la creación de la ley de feminicidio en Colombia. 

VIOLENCIA SEXUAL COMO TÁCTICA O ESTRATEGIA DE GUERRA

  • Violación

  • Esclavitud sexual

  • Prostitución forzada

  • Embarazos forzados

  • Esterilización forzada

  • Trato, tráfico de personas

  • Cualquier forma de violencia sexual de gravedad comprobante (examen médico inadecuado, cacheo profundo, desnudez forzada, etc) 

DDHH de las Mujeres En el Sistema Jurídico Colombiano

Enfoques diferenciales de género.

Categorías sospechosas de discriminación – diferenciación – exclusión.

Antecedentes

Ley 1010 de 2006 que habla sobre el acoso laboral, en sintonía con el acoso sexual que degrada el ambiente laboral, la vida y estabilidad económica de la persona. 

Ley 1257 de 2008 consagra al derecho fundamental de las mujeres a una vida libre de violencia, la responsabilidad de cumplimiento es del Estado, de la familia y la sociedad, las incorpora al sistema jurídico como sujetos de derecho autónomo, prescribe ciertas formas de violencia; física, psicológica, económica, etc. Establece los derechos de la mujer como derechos humanos, se basa en los criterios de interpretación de CEDAW y Belem do para, avala mecanismos de control y represión social. 

Ley 1751 de 2015 Rosa Elvira Cely: tipifica el feminicidio como delito autónomo, contiene elementos contextuales del tipo penal, incluye la asistencia legal para víctimas de violencia basada en género, aplica para diferentes tipos de feminicidio, no íntimo, infantil, familiar, por conexión sexual, por ocupación estigmatizada, trata transfobia, lesbofobia, etc. 

Acto legislativo 02 de 2015 paridad, alternancia y universalidad.

  • Desarrollo de la ley de cuotas.

  • Cumplimiento de deberes.

  • Cumplimiento de deberes internacionales, consenso de Quito, consenso de Brasilia entre otros.

  • Participación de las mujeres en la toma de decisión.

  • Participación política de las mujeres. 

Sentencia C – 355 de 2006

  • Despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en 3 causas:

    • Cuando hay malformaciones irreversibles en el feto que afectan su calidad de vida, como parálisis o hace inviable la vida digna (inviabilidad uterina).

    • Cuando hay peligro para la salud o vida de la mujer incluyendo su salud mental.

    • Cuando el embarazo es producto de violencia sexual o inseminación artificial no concebida. 

  • Consagra el IVE como derecho fundamental.

  • Derecho humano a la salud al cual se le aplica el principio de progresividad, por lo tanto no se puede derogar la sentencia porque de hacerlo sería una medida regresiva. 

Acuerdo de paz:

  • Enfoque de género

  • Impacto diferenciado de la guerra en la vida y cuerpo de las mujeres. 


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