lunes, 5 de junio de 2023

Apuntes De La Clase De Derecho Internacional De Los Derechos Humanos Universidad Nacional De Colombia

Cristian Beltrán Barrero

CORTE INTERAMERICANA DE  DERECHOS HUMANOS CASO VALLE JARAMILLO Y  OTROS VS COLOMBIA SENTENCIA DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2008

Derecho Internacional de  los Derechos Humanos 2019-2 

JESÚS MARÍA VALLE  JARAMILLO 

Abogado, político Colombiano, graduado en la Universidad de Antioquia. Se destacó  por su ardua labor en defensa de los Derechos Humanos de la población del  departamento de Antioquia.. 

Las actividades de Valle Jaramillo en defensa de los derechos humanos comenzaron a ser incómodas tanto para los grupos paramilitares como para algunos funcionarios cómplices de estas acciones.

Caso: Valle Jaramillo 

13 febrero de 2007 La Comisión Interamericana de los  Derechos Humanos presentó ante la Corte  Interamericana una demanda en contra de la República  de Colombia. 

En la demanda la comisión alegó que: 

El 27 de febrero dos hombres entraron al despacho de  Jesus María Valle Jaramillo, dispararon contra su  integridad causando su muerte. 

Demanda de la comisión 

En la demanda de la comisión se alegó que el Estado es responsable por: 

1. La supuesta ejecución extrajudicial de Jesús María Valle. 

2. La presunta detención de tratos crueles, inhumanos, degradantes que le  precedieron al Sr. Valle y a su familia. 

3. La supuesta falta de investigación de los responsables y del caso en general. 4. La falta de reparación para las víctimas. 

5. El supuesto desplazamiento forzado al que se vio forzado el Sr. Jaramillo correa  con posterioridad a los hechos.

Responsabilidad Internacional del Estado. 

La comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del  Estado por:

Derecho a la vida(art. 4) 

Derecho a la Integridad Personal(art. 5) Derecho a la Libertad Personal (art. 7) de La Convención Americana  

 en perjuicio de Jesus Maria Valle  Jaramillo  

Derecho a la Integridad Personal (art. 5) Derecho a la Libertad Personal (art. 7) de  la Convención Americana, en perjuicio de  María Nelly Valle Jaramillo y Carlos  Fernando Jaramillo Correa 

Responsabilidad Internacional del Estado. 

Garantías Judiciales (art 8) y  

Protección Judicial (art 25) de la  

Circulación y Residencia (art. 22) de la  Convención Americana, en relación con  el artículo 1.1, Obligación de Respetar  los Derechos, de la misma, en perjuicio  de Carlos Fernando Jaramillo  Correa “y sus familiares 

 Convención Americana, en relación  con el artículo 1.1 (Obligación de  Respetar los Derechos) de la misma,  en perjuicio de Nelly Valle  Jaramillo, Carlos Fernando Jaramillo Correa y de  “los familiares” de Jesús María  Valle Jaramillo

31 de julio de 2008: Solicitud del Estado 

27 de junio de 2008 Observaciones  

3 junio de 2008: Observaciones a las  declaraciones de Villalba 

22 de septiembre de 2008:  grabaciones de Diligencias de  mancuso

7 julio de 2008: Envío de  

grabaciones 

6 junio de 2008: Nueva información  relacionada con avances 

23 de mayo de 2008: Se solicita al  

23 abril de 2008: Remisión de Estado remitir la declaración  declaraciones del Sr Francisco Villalba 

30 noviembre 2007: Orden de nueve  testimonios 

10 marzo 2008: Escritos finales 

7 marzo 2007: Notificación  

COMPETENCIA DE LA CORTE 

La Corte es competente para conocer en  

los términos del artículo 62.3 de la  

Convención Americana, ya que Colombia  

es Estado Parte de la Convención desde el  

31 de julio de 1973 y reconoció la  

competencia contenciosa de la Corte el 21  

de junio de 1985.  

https://www.google.com/url?sa=i&source=images&cd=&ved=2ahUKEwjYis6g-cnnAhXCo1kKHfgdASgQjRx6BAgBEAQ&url=https%3A%2F%2Fes.wikipedia.org%2Fwiki%2FCorte_Interamericana_de_Derechos_Humanos&psig=AOvVaw1BywwzkafbuiVXHMP7J8x6&ust=1581525901705324 

Reconocimiento parcial del Estado (contestación) 

a. Conoció su responsabilidad internacional por omisión en el cumplimiento de su deber  de garantía, por la violación a los derechos consagrados en los artículos 

i. 4.1, 5 y 7.1 y 7.2 [de la Convención], respecto del señor Jesús María Valle Jaramillo ii. 5 y 7.1 y 7.2 [de la Convención], respecto de la señora Nelly Valle Jaramillo 

iii. 5, 7.1 y 7.2 y 22 de la Convención Americana, respecto del señor Carlos Fernando  Jaramillo Correa, todos en conexión con el artículo 1.1del mismo instrumento” 

iv. “22 de la Convención, [en relación con el artículo 1.1 de la misma,respecto del núcleo  familiar directo del señor Carlos Jaramillo Correa” 

v. “5 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma,respecto de los núcleos  familiares directos de las víctimas

Reconocimiento parcial del Estado 

b. Reconoció parcialmente su responsabilidad por la infracción de los derechosa las  garantías y protecciones judiciales consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención,  respecto de los señores Jesús María Valle Jaramillo, la señora Nelly Valle Jaramillo, el señor  Carlos Fernando Jaramillo Correa y sus respectivos núcleos familiares directos  

C. señaló que “no violó los derechos a la honra y a la dignidad, a la libertad de expresión y  pensamiento y a la libertad de asociación a que se refieren los artículos 11, 13 y 16 de la  Convención Americana 

d. Negó que “existiera un contexto, propiciado por el Estado, de hostigamiento, persecución  o violación de derechos a las defensoras y defensores de derechos humanos o a las  organizaciones de las que hacen parte”

Pruebas (i) 

1. Prueba documental, testimonial y pericial. (Testimonios y declaraciones a título  informativo) 

2. Actuado el examen de los elementos probatorios que constan en el expediente, la  Corte pasa a analizar las violaciones alegadas, considerando los hechos ya  reconocidos y los que resulten probados.

Pruebas (ii) 

1. Violación de los artículos 4, 5, y 7 de la Convención Americana.Derecho a la  Vida, Derecho a la Integridad personal, Derecho a la libertad personal. 

La comisión y los Representantes alegaron que el Estado es responsable por  violación del derecho a la vida de Jesús María Valle Jaramillo, así como la libertad  personal de Jesús María Valle Jaramillo, Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando  Jaramillo Correa, debido a que la situación que se presentó fue el desenlace de una  cadena de homicidios. 

Pruebas (ii) 

2. Violación del artículo 2295(derecho de circulación y de residencia)de la  convención americana, en relación con el artículo 1.1(obligación de respetar los  derechos) de la misma 

La Comisión y los representantes alegaron la violación del derecho de circulación y  de residencia del señor Carlos Fernando Jaramillo Correa y su familia, ya que “como  consecuencia de las amenazas de muerte recibidas con posterioridad a los hechos del  27 de febrero de 1998 por causa de su participación como testigo en las  investigaciones y procesos legales, y debido a que el Estado le había puesto en una  situación de vulnerabilidad y desprotección, el señor Carlos Fernando Jaramillo  Correa se vio obligado,junto a su familia, a desplazarse dentro de Colombia y  posteriormente a exiliarse en otro país”

VIOLACIÓN DE LOS ART. 8.1 (GARANTÍAS JUDICIALES) Y 25.1 (PROTECCIÓN  JUDICIAL DE LA CONVENCIÓN AMERICANA, EN RELACIÓN CON EL ART. 1.1  OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS) DE LA MISMA 

La comisión alegó que el Estado era responsables por  Violar las garantías judiciales (Art. 8.1) la protección  judicial (Art. 25.1) y la obligación de respetar los  derechos de la misma ( art. 1.1) para Nelly Valle  Jaramillo y sus familiares, Carlos Fernando Jaramillo  Correa y sus familiares, y de los familiares de Jesús  María Valle Jaramillo, ya que “el Estado no ha arbitrado  los medios necesarios para cumplir con su obligación de  investigar, juzgar y sancionar a los responsables y  reparar a las víctimas y sus familiares. 

https://www.elespectador.com/colombia2020/justicia/verdad/la-deuda-pendiente-en-el-aro-la-granja-y-por-la-muerte-de-jesus-maria-valle-articulo-856744 

VIOLACIÓN DE LOS ART. 8.1 (GARANTÍAS JUDICIALES) Y 25.1 (PROTECCIÓN JUDICIAL DE  LA CONVENCIÓN AMERICANA, EN RELACIÓN CON EL ART. 1.1 OBLIGACIÓN DE RESPETAR  LOS DERECHOS) DE LA MISMA 

En razón de: 

- La investigación y procesos sustanciados se han extendido (+8  años) sin que la justicia haya juzgado a todos los responsables”.  

- Desinterés del Estado en querer investigar evitando un remedio  efectivo internacional del Estado colombiano, no sólo por omisión,  sino también por acción. 

- Las pruebas señaladas por la Fiscalía “muestran serias y graves  evidencias de participación de agentes estatales en el asesinato de  […] Valle Jaramillo”. 

https://rotulos.creacion-d.com/quienes-somos/persona-incognita/ 

VIOLACIÓN DE LOS ART. 8.1 (GARANTÍAS JUDICIALES) Y 25.1 (PROTECCIÓN JUDICIAL DE  LA CONVENCIÓN AMERICANA, EN RELACIÓN CON EL ART. 1.1 OBLIGACIÓN DE RESPETAR  LOS DERECHOS) DE LA MISMA 

El Estado colombiano reconoció que ha incumplido parcialmente con su  obligación de investigar, juzgar y sancionar a todos los responsables y  dentro de un plazo razonables, sin embargo, la persecución,  

individualización, acusación y juzgamiento se adelantó dentro de un plazo  razonable: 

Fase de instrucción: 19 meses. Etapa de juicio: 24 meses 

Lo que en principio no constituyen una violación a la convención americana en su art. 8.1, pues el Estado garantizo parcialmente que se supieran la  verdad sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar de estos hechos. 

Además precisó que su reconocimiento es parcial ya que no todas al  investigaciones han concluido. 

https://www.loseconomicos.com/Hermosillo/Clasificados/Htmls/20190807/DERECHO-PENAL-11039072.html 

- Proceso penal 

- Proceso disciplinario 

- Procesos contenciosos administrativo

ARTÍCULO 11.1 Y 11.2 (PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD) DE LA  CONVENCIÓN AMERICANA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 (OBLIGACIÓN  DE RESPETAR LOS DERECHOS) DE LA MISMA 

- Representantes de las víctimas: Alegaron la vulneración debido a una  denuncia formulada el 10 de julio de 1997 por uno de los miembros del  Batallón Girardot adscrito a la Cuarta Brigada y por la cual la Fiscalía inició  investigación por el delito de calumnia contra Jesús María Valle Jaramillo.  

Basándose en “La honra familiar es parte de la honra personal y la honra  persona hace parte de la familiar por ello cualquier ataque a la reputación de  una persona se constituye en un ataque hacia la familia.” 

El gobernador de Antioquia lo calificó como “enemigo de la fuerza pública”. 

También la honra de Carlos Fernando Jaramillo Correa y su familia toda vez  que se han visto imposibilitados a volver al lugar donde tienen sus propiedades,  negocios y en general su forma de vida construida en muchos años de trabajo. 

- La Comisión no lo alego. 

https://www.google.com/url?sa=i&source=images&cd=&ved=2ahUKEwiz8tyt7snnAhXMtlkKHeXaCDUQjRx6BAgBEAQ&url=https%3A%2F%2Fwww.youtube.com%2Fwatch%3Fv%3Dw6a82ZIxgTc&psig=AOvVaw1n9HxCsDO4SlKdhifdlZxX&ust=1581522971770062 

ARTÍCULO 11.1 Y 11.2 (PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD) DE LA  CONVENCIÓN AMERICANA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 (OBLIGACIÓN  DE RESPETAR LOS DERECHOS) DE LA MISMA 

- Estado según la jurisprudencia nacional se reconoce que hay violación a la honra cuando se acredita la descalificación  pública de la persona o personas afectadas y ante lo cual el Estado tolera la descalificación sometiendo a las víctimas y  sus familias “al odio, al desprecio público, persecución y a la discriminación’”. De esta manera, para el Estado, no se  configura la vulneración al derecho a la honra”. 

Según la Corte

1. Un proceso judicial no constituye, por sí mismo, una afectación ilegítima del honor o de la dignidad de la persona. 

2. No hay valor probatorio de lo dicho por el gobernador. 

3. No hay una violación al del artículo 11.1 y 11.2 de la Convención. 

https://www.google.com/url?sa=i&source=images&cd=&ved=2ahUKEwjLt_2q78nnAhWFzVkKHc-rDn4QjRx6BAgBEAQ&url=https%3A%2F%2Fmundo.sputniknews.com%2Fdefensa%2F201801221075636887-modernizacion-ejercito-britanico-rusia%2F&psig=AOvVaw3zCQMEytU5t37FI1S4B9-p&ust=1581523238995714 

ARTÍCULO 17 (PROTECCIÓN A LA FAMILIA) DE LA CONVENCIÓN AMERICANA,  EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 (OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS  DERECHOS) DE LA MISMA 

- Representantes de la víctimas alegaron la violación del derecho a la protección a la familia reconocido en el artículo 17 de la Convención,  en perjuicio de Jesús María Valle Jaramillo y “sus familiares” pero  no desarrollaron el alegato. 

- La Comisión no alegó la violación de este artículo. 

- La Corte considera que no se ha comprobado y ni siquiera alegado de manera específica, que en el Estado sea responsable por la violación del derecho a la protección a la familia reconocido en el art. 17 de la Convención. 

https://www.google.com/url?sa=i&source=images&cd=&ved=2ahUKEwiq2sD578nnAhVCnFkKHTeZC68QjRx6BAgBEAQ&url=https%3A%2F%2Fwww.elmundo.com%2Fportal%2Fnoticias%2Fderechos_humanos%2Fel_estado_pedira_perdon_por_la_muerte_de_jesus_maria_valle.php&psig=AOvVaw0xiABCK3JC4VfEw_HeuKhj&ust=1581523379518570 

VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 5 (INTEGRIDAD PERSONAL)134, 13 (LIBERTAD DE  PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN) Y 16 (LIBERTAD DE ASOCIACIÓN) DE LA  CONVENCIÓN AMERICANA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA  RESPECTO DE LAS DEFENSORAS Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS 

Los representantes señalaron que el asesinato de Jesús María Valle Jaramillo debe ser reconocido como una ofensa al conjunto de la comunidad de defensores de derechos humanos, ya que acciones como estas, los amedrenta para continuar en la denuncia de hechos de la gravedad que develó Jesús María Valle y desanima la vinculación de nuevos miembros por el nivel de riesgo que trae dicha actividad. 

La Comisión no alegó que sean considerados víctimas en el  presente caso. 

https://www.google.com/url?sa=i&source=images&cd=&ved=2ahUKEwi6y5eA78nnAhUJwlkKHQq5CCIQjRx6BAgBEAQ&url=https%3A%2F%2Fdesinformemonos.org%2Fdesacreditar-la-labor-periodistas-comunicadores-defensores-derechos-humanos-atenta-la-sociedad%2F&psig=AOvVaw0ce3H1va0ieLi28ZA-GcYh&ust=1581523142146935 

VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 5 (INTEGRIDAD PERSONAL)134, 13 (LIBERTAD DE  PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN) Y 16 (LIBERTAD DE ASOCIACIÓN) DE LA  CONVENCIÓN AMERICANA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA  RESPECTO DE LAS DEFENSORAS Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS 

El Estado: “en Colombia no existe un contexto, propiciado por el Estado, de hostigamiento, persecución o violación de derechos a las defensoras y defensores de derechos humanos o a las organizaciones de las que hacen parte. Por el contrario, el Estado ha adoptado medidas de diferente naturaleza para brindarles protección a la vida e integridad personal. garantizar los derechos de las organizaciones sociales y promover su participación en definición de políticas públicas”.  

La Corte: las víctimas deben estar señaladas desde la demanda y el informe de fondo de la comisión según el art. 50 de la  convención, razón por la cual no pueden ser considerados víctimas  en el presente caso. 

https://www.google.com/url?sa=i&source=images&cd=&ved=2ahUKEwjxk6e58MnnAhWPylkKHf7-DGgQjRx6BAgBEAQ&url=https%3A%2F%2Fwww.elheraldo.co%2Fcolombia%2Fen-colombia-fueron-asesinados-155-defensores-de-ddhh-en-2018-segunong-622934&psig=AOvVaw1ZdbeTVHtZ0TrC6I2wzgQO&ust=1581523488783073 

ARTÍCULO 13 (LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN) DE LA CONVENCIÓN AMERICANA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA 

Los Representantes alegaron que el Estado “no respetó ni garantizó el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión de Jesús María Valle Jaramillo'',teniendo la obligación y deber jurídico de hacerlo. Por el contrario, obstruye e impidió que él pudiera, dentro de un contexto democrático, seguir denunciando los hechos que se venían ejecutando por parte de grupos paramilitares en connivencia y apoyo de la fuerza pública”.  

Consideraron que la violación del artículo 13 de la Convención se configuró con base en el presunto señalamiento que hiciera el entonces Gobernador de Antioquia acerca de Jesús María Valle Jaramillo como “enemigo de las fuerzas militares”, así como en la denuncia penal que hicieran miembros del ejército en su contra por el delito de calumnias. Según los representantes, tales acciones estatales tenían como propósito el hostigamiento y amedrentamiento de Jesús  María Valle Jaramillo con motivo de sus denuncias como defensor de derechos  humanos. Según los representantes, “[t]odas las acciones ejecutadas por las  autoridades estaban orientadas a impedir que él siguiera denunciando los hechos  que estaban ocurriendo en la región de Ituango”.  

https://www.google.com/url?sa=i&source=images&cd=&ved=2ahUKEwjKrev58MnnAhVGq1kKHbnGCR4QjRx6BAgBEAQ&url=http%3A%2F%2Fpedrocorvinosabogado.es%2Flibertad-de-expresion-y-derecho-de-defensa-de-los-empleados-publicos%2F&psig=AOvVaw0nUBbCgUWCiJzUNSjzkvAQ&ust=1581523657956673 

ARTÍCULO 13 (LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN) DE LA CONVENCIÓN AMERICANA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA 

La Comisión no alegó la violación del artículo 13 de la Convención. El Estado afirmó que “no existe prueba alguna que permita establecer la  aseveración según la cual autoridades estatales declararon a Jesús María Valle  [Jaramillo] como enemigo de las fuerzas militares”. Además que la protección  del derecho a la honra y al buen nombre está garantizada en la Constitución  Política Colombia y que “la acción penal por delito de injuria o calumnia[…] se  ejerce en Colombia por cualquier ciudadano que considere que le ha sido violada  su integridad moral, en contra de cualquier persona”. 

El Tribunal considera que un proceso judicial por el delito de injuria o  calumnia no constituye por sí mismo una afectación al derecho a la libertad de expresión de la persona denunciada, pero sí considera que si el afectado ve  agravio en su honor por el pronunciamiento de otro puede recurrir a los medios  judiciales que el Estado le ha dado para ello. 

https://www.google.com/url?sa=i&source=images&cd=&ved=2ahUKEwi_18Wu8cnnAhXCjVkKHRxKBusQjRx6BAgBEAQ&url=http%3A%2F%2Ftenerife.fape.es%2Fel-valor-de-la-libertad-de-expresion%2F&psig=AOvVaw0nUBbCgUWCiJzUNSjzkvAQ&ust=1581523657956673 

REPARACIONES 

(APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) 

Principio del Derecho internacional que toda violación de una obligación internacional que haya producido  daño comporta el deber de repararlo adecuadamente 

Se consideraron víctimas en este proceso a (PARTE LESIONADA): Jesús María Valle Jaramillo, Nelly  Valle Jaramillo, Carlos Fernando Jaramillo Correa, María Leticia Valle Jaramillo, Ligia Valle Jaramillo,  Luzmila Valle Jaramillo, Magdalena Valle Jaramillo, Romelia Valle Jaramillo, Marina Valle Jaramillo, Darío  Valle Jaramillo, Octavio Valle Jaramillo, Alfonso Montoya Restrepo, Luis Fernando Montoya Valle, Gloria  Lucía Correa, Carlos Enrique Jaramillo Correa, María Lucía Jaramillo Correa, Ana Carolina Jaramillo  Correa, Jesús Emilio Jaramillo Barrera, Adela Correa de Jaramillo, Blanca Lucía Jaramillo Correa, Romelia  Jaramillo Correa, Nellyda Jaramillo Correa, José María Jaramillo Correa, Luis Eugenio Jaramillo Correa,  Gloria Elena Jaramillo Correa, Adriana María Jaramillo Correa, Blanca Inés Valle Jaramillo, Gonzalo de  Jesús Jaramillo Correa, Juan Guillermo Valle Noreña, John Jairo Valle Noreña y Luz Adriana Valle Noreña.  (31 personas)

REPARACIONES 

(APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) INDEMNIZACIONES: 

- El Estado ha pagado una indemnización a nivel interno por medio de un acuerdo conciliatorio aprobado  judicialmente en un proceso contencioso administrativo. (28 sept. 2007) que reparaba a diez hermanos y  hermanas y un sobrino de Valle Jaramillo. 

- Indemnización por conceptos de daños  materiales y morales que ascienden a una  suma de $1.072´944.360,47 pesos  colombianos - Indemnización a favor de Jesús Valle  Jaramillo por concepto de perjuicios  materiales, indemnización debida [y]  futura por un valor de  $ 1.421´039.360,47 pesos colombianos. 

- https://www.google.com/url?sa=i&source=images&cd=&ved=2ahUKEwiu64WB8snnAhXqzVkKHYjbAnYQjRx6BAgBEAQ&url=https%3A%2F%2Fwww.gerencie.com%2Faccion-de-nulidad-y-restablecimiento-del-derecho.html&psig=AOvVaw2Wy4_lIrIM3O_FXZ0huokx&ust=1581523947927840 

REPARACIONES 

(APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) Indemnizaciones contenidas en el acuerdo de conciliación: 

- Por Perjuicios morales una indemnización de 100 S.M.L.V. a  favor de Jesús María Valle Jaramillo y 50 S.M.L.V. dividido  entre los 10 familiares.  

- La señora María Nelly Valle Jaramillo recibió un monto  aproximado de US $11.000 dólares por concepto de su propio  daño inmaterial más un monto adicional de 50 S.M.L.V. por  concepto de perjuicios morales por la violación de sus derechos  fundamentales.  

Tribunal considera pertinente ordenar un pago adicional de US$30.000  dólares por concepto de daño inmaterial y teniendo en cuenta su  situación particular. (tener que presenciar la muerte violenta de su  hermano. (un año)) 

https://www.google.com/url?sa=i&source=images&cd=&ved=2ahUKEwjBh4bP88nnAhUKxVkKHYCOAXIQjRx6BAgBEAQ&url=https%3A%2F%2Fwww.alertatolima.com%2Fnoticias%2Fjudicial%2Fmuerte-violenta-esta-madrugada-en-el-barrio-el-bosque-parte-baja&psig=AOvVaw0fBD8esanohdmQZKmPdCJq&ust=1581524389982179 



REPARACIONES 

(APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) 

Consideraciones de las Corte en cuanto a las reparaciones 

1. Las sumas otorgadas por concepto de daño inmaterial  

satisfacen los estándares de la Corte Interamericana en  

términos de reparaciones indemnizatorias. 

2. Para Francisco Darío Valle Jaramillo la Corte fija en  

equidad a su favor la cantidad de US$ 10.000,00 (diez  

mil dólares de los Estados Unidos de América), por  

concepto de indemnización por daño inmaterial. 

3. El Estado reconoce las indemnizaciones que por el daño  

emergente y lucro cesante decrete el Tribunal y además  

https://www.google.com/url?sa=i&source=images&cd=&ved=2ahUKEwiYraL69 MnnAhVNx1kKHe4uB70QjRx6BAgBEAQ&url=https%3A%2F%2Fwww.comprom isoempresarial.com%2Ftercersector%2F2015%2F10%2Ffollow-the-money-algunas-p reguntas-basicas-sobre-el-dinero-estatal-para-la-cultura-parte-3%2F&psig=AOvVaw 0Vi61QqIPAjTZ2BwKHxFX6&ust=1581524740790888

solicitó que se tenga en cuenta el monto que ya se ha pagado  para disminuir la indemnización a pagar. 

REPARACIONES 

(APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) El Tribunal Fija en equidad: 

- Una indemnización por lucro cesante de US $30.000 dólares para el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa  por concepto de pérdida de ingresos (depósito de maderas en Medellín). 

- Una indemnización por daño inmaterial de US $40.000 dólares para el señor Carlos Fernando Jaramillo  Correa. 

- Una indemnización por daños inmateriales de US $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de  América) para Gloria Lucía Correa, Carlos Enrique Jaramillo Correa, María Lucía Jaramillo Correa y Ana  Carolina Jaramillo Correa, esposa e hijos de Carlos Fernando Jaramillo Correa. 

- Una indemnización por daño inmateriales de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de  América) para Jesús Emilio Jaramillo Barrera, Adela Correa de Jaramillo, Blanca Lucía Jaramillo Correa,  Romelia Jaramillo Correa, Nellyda Jaramillo Correa, José María Jaramillo Correa, Luis Eugenio Jaramillo  Correa, Gloria Elena Jaramillo Correa, Adriana María Jaramillo Correa, Gonzalo de Jesús Jaramillo Correa,  Juan Guillermo Valle Noreña, John Jairo Valle Noreña y Luz Adriana Valle Noreña.

RESUELVE 

- El Estado debe realizar los pagos de las cantidades establecidas en la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas por concepto de daño material, daño inmaterial y reintegro de costas y gastos dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo. 

- El Estado debe investigar los hechos que generaron las violaciones del presente caso. 

- El Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez los párrafos 2 a 4, 6, 29, 47, 70 a 78, 80 a 97, 104 a 107, 109, 110, 115, 122, 125 a 128, 130, 132, 140 a 144, 147, 160, 161, 165 a 170, 176 a 180, 184, 190, 191, 196, 197 y 200 de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, sin las notas al pie de página correspondientes y con los títulos de los capítulos respectivos, así como la parte resolutiva de la misma. 

https://www.google.com/url?sa=i&source=images&cd=&ved=2ahUKEwietIDI9snnAhXrs1kKHe-hAmAQjRx6BAgBEAQ&url=https%3A%2F%2Fwww.calameo.com%2Fbooks%2F000677614d49dfaa58821&psig=AOvVaw0WTjy2B1qRhMSQyxVa5Heh&ust=1581525174659696 

RESUELVE 

- El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su  responsabilidad internacional en la Universidad de Antioquia en relación con  las violaciones declaradas en este caso. (27 de febrero de 2015) (placa) 

- El Estado debe colocar una placa en memoria de Jesús María Valle  Jaramillo en el Palacio de Justicia del Departamento de Antioquia. (27 de  febrero de 2014) 

- El Estado debe brindar gratuitamente y de forma inmediata, a través de  sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento psicológico y  psiquiátrico requerido por las víctimas. 

- El Estado debe otorgar a Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando  Jaramillo Correa una beca para realizar estudios o capacitarse en un oficio. 

- El Estado debe garantizar la seguridad en caso que Carlos Fernando  Jaramillo Correa considere su retorno a Colombia.

CONCLUSIONES...

GRACIAS….


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