Apuntes De La Clase De Derecho Internacional De Los Derechos Humanos Universidad Nacional De Colombia Cristian Beltrán Barrero CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO VALLE JARAMILLO Y OTROS VS COLOMBIA SENTENCIA DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2008 Derecho Internacional de los Derechos Humanos 2019-2 JESÚS MARÍA VALLE JARAMILLO Abogado, político Colombiano, graduado en la Universidad de Antioquia. Se destacó por su ardua labor en defensa de los Derechos Humanos de la población del departamento de Antioquia.. Las actividades de Valle Jaramillo en defensa de los derechos humanos comenzaron a ser incómodas tanto para los grupos paramilitares como para algunos funcionarios cómplices de estas acciones. Caso: Valle Jaramillo 13 febrero de 2007 La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos presentó ante la Corte Interamericana una demanda en contra de la República de Colombia. En la demanda la comisión alegó que: El 27 de febrero dos hombres entraron al despacho de Jesus María Valle Jaramillo, dispararon contra su integridad causando su muerte. Demanda de la comisión En la demanda de la comisión se alegó que el Estado es responsable por: 1. La supuesta ejecución extrajudicial de Jesús María Valle. 2. La presunta detención de tratos crueles, inhumanos, degradantes que le precedieron al Sr. Valle y a su familia. 3. La supuesta falta de investigación de los responsables y del caso en general. 4. La falta de reparación para las víctimas. 5. El supuesto desplazamiento forzado al que se vio forzado el Sr. Jaramillo correa con posterioridad a los hechos. Responsabilidad Internacional del Estado. La comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por: Derecho a la vida(art. 4) Derecho a la Integridad Personal(art. 5) Derecho a la Libertad Personal (art. 7) de La Convención Americana en perjuicio de Jesus Maria Valle Jaramillo Derecho a la Integridad Personal (art. 5) Derecho a la Libertad Personal (art. 7) de la Convención Americana, en perjuicio de María Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa Responsabilidad Internacional del Estado. Garantías Judiciales (art 8) y Protección Judicial (art 25) de la Circulación y Residencia (art. 22) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1, Obligación de Respetar los Derechos, de la misma, en perjuicio de Carlos Fernando Jaramillo Correa “y sus familiares Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de Nelly Valle Jaramillo, Carlos Fernando Jaramillo Correa y de “los familiares” de Jesús María Valle Jaramillo 31 de julio de 2008: Solicitud del Estado 27 de junio de 2008 Observaciones 3 junio de 2008: Observaciones a las declaraciones de Villalba 22 de septiembre de 2008: grabaciones de Diligencias de mancuso 7 julio de 2008: Envío de grabaciones 6 junio de 2008: Nueva información relacionada con avances 23 de mayo de 2008: Se solicita al 23 abril de 2008: Remisión de Estado remitir la declaración declaraciones del Sr Francisco Villalba 30 noviembre 2007: Orden de nueve testimonios 10 marzo 2008: Escritos finales 7 marzo 2007: Notificación COMPETENCIA DE LA CORTE La Corte es competente para conocer en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, ya que Colombia es Estado Parte de la Convención desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. Reconocimiento parcial del Estado (contestación) a. Conoció su responsabilidad internacional por omisión en el cumplimiento de su deber de garantía, por la violación a los derechos consagrados en los artículos i. 4.1, 5 y 7.1 y 7.2 [de la Convención], respecto del señor Jesús María Valle Jaramillo ii. 5 y 7.1 y 7.2 [de la Convención], respecto de la señora Nelly Valle Jaramillo iii. 5, 7.1 y 7.2 y 22 de la Convención Americana, respecto del señor Carlos Fernando Jaramillo Correa, todos en conexión con el artículo 1.1del mismo instrumento” iv. “22 de la Convención, [en relación con el artículo 1.1 de la misma,respecto del núcleo familiar directo del señor Carlos Jaramillo Correa” v. “5 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma,respecto de los núcleos familiares directos de las víctimas Reconocimiento parcial del Estado b. Reconoció parcialmente su responsabilidad por la infracción de los derechosa las garantías y protecciones judiciales consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, respecto de los señores Jesús María Valle Jaramillo, la señora Nelly Valle Jaramillo, el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa y sus respectivos núcleos familiares directos C. señaló que “no violó los derechos a la honra y a la dignidad, a la libertad de expresión y pensamiento y a la libertad de asociación a que se refieren los artículos 11, 13 y 16 de la Convención Americana d. Negó que “existiera un contexto, propiciado por el Estado, de hostigamiento, persecución o violación de derechos a las defensoras y defensores de derechos humanos o a las organizaciones de las que hacen parte” Pruebas (i) 1. Prueba documental, testimonial y pericial. (Testimonios y declaraciones a título informativo) 2. Actuado el examen de los elementos probatorios que constan en el expediente, la Corte pasa a analizar las violaciones alegadas, considerando los hechos ya reconocidos y los que resulten probados. Pruebas (ii) 1. Violación de los artículos 4, 5, y 7 de la Convención Americana.Derecho a la Vida, Derecho a la Integridad personal, Derecho a la libertad personal. La comisión y los Representantes alegaron que el Estado es responsable por violación del derecho a la vida de Jesús María Valle Jaramillo, así como la libertad personal de Jesús María Valle Jaramillo, Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa, debido a que la situación que se presentó fue el desenlace de una cadena de homicidios. Pruebas (ii) 2. Violación del artículo 2295(derecho de circulación y de residencia)de la convención americana, en relación con el artículo 1.1(obligación de respetar los derechos) de la misma La Comisión y los representantes alegaron la violación del derecho de circulación y de residencia del señor Carlos Fernando Jaramillo Correa y su familia, ya que “como consecuencia de las amenazas de muerte recibidas con posterioridad a los hechos del 27 de febrero de 1998 por causa de su participación como testigo en las investigaciones y procesos legales, y debido a que el Estado le había puesto en una situación de vulnerabilidad y desprotección, el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa se vio obligado,junto a su familia, a desplazarse dentro de Colombia y posteriormente a exiliarse en otro país” VIOLACIÓN DE LOS ART. 8.1 (GARANTÍAS JUDICIALES) Y 25.1 (PROTECCIÓN JUDICIAL DE LA CONVENCIÓN AMERICANA, EN RELACIÓN CON EL ART. 1.1 OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS) DE LA MISMA La comisión alegó que el Estado era responsables por Violar las garantías judiciales (Art. 8.1) la protección judicial (Art. 25.1) y la obligación de respetar los derechos de la misma ( art. 1.1) para Nelly Valle Jaramillo y sus familiares, Carlos Fernando Jaramillo Correa y sus familiares, y de los familiares de Jesús María Valle Jaramillo, ya que “el Estado no ha arbitrado los medios necesarios para cumplir con su obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables y reparar a las víctimas y sus familiares. VIOLACIÓN DE LOS ART. 8.1 (GARANTÍAS JUDICIALES) Y 25.1 (PROTECCIÓN JUDICIAL DE LA CONVENCIÓN AMERICANA, EN RELACIÓN CON EL ART. 1.1 OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS) DE LA MISMA En razón de: - La investigación y procesos sustanciados se han extendido (+8 años) sin que la justicia haya juzgado a todos los responsables”. - Desinterés del Estado en querer investigar evitando un remedio efectivo internacional del Estado colombiano, no sólo por omisión, sino también por acción. - Las pruebas señaladas por la Fiscalía “muestran serias y graves evidencias de participación de agentes estatales en el asesinato de […] Valle Jaramillo”. https://rotulos.creacion-d.com/quienes-somos/persona-incognita/ VIOLACIÓN DE LOS ART. 8.1 (GARANTÍAS JUDICIALES) Y 25.1 (PROTECCIÓN JUDICIAL DE LA CONVENCIÓN AMERICANA, EN RELACIÓN CON EL ART. 1.1 OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS) DE LA MISMA El Estado colombiano reconoció que ha incumplido parcialmente con su obligación de investigar, juzgar y sancionar a todos los responsables y dentro de un plazo razonables, sin embargo, la persecución, individualización, acusación y juzgamiento se adelantó dentro de un plazo razonable: Fase de instrucción: 19 meses. Etapa de juicio: 24 meses Lo que en principio no constituyen una violación a la convención americana en su art. 8.1, pues el Estado garantizo parcialmente que se supieran la verdad sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar de estos hechos. Además precisó que su reconocimiento es parcial ya que no todas al investigaciones han concluido. https://www.loseconomicos.com/Hermosillo/Clasificados/Htmls/20190807/DERECHO-PENAL-11039072.html - Proceso penal - Proceso disciplinario - Procesos contenciosos administrativo ARTÍCULO 11.1 Y 11.2 (PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD) DE LA CONVENCIÓN AMERICANA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 (OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS) DE LA MISMA - Representantes de las víctimas: Alegaron la vulneración debido a una denuncia formulada el 10 de julio de 1997 por uno de los miembros del Batallón Girardot adscrito a la Cuarta Brigada y por la cual la Fiscalía inició investigación por el delito de calumnia contra Jesús María Valle Jaramillo. Basándose en “La honra familiar es parte de la honra personal y la honra persona hace parte de la familiar por ello cualquier ataque a la reputación de una persona se constituye en un ataque hacia la familia.” El gobernador de Antioquia lo calificó como “enemigo de la fuerza pública”. También la honra de Carlos Fernando Jaramillo Correa y su familia toda vez que se han visto imposibilitados a volver al lugar donde tienen sus propiedades, negocios y en general su forma de vida construida en muchos años de trabajo. - La Comisión no lo alego. ARTÍCULO 11.1 Y 11.2 (PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD) DE LA CONVENCIÓN AMERICANA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 (OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS) DE LA MISMA - Estado según la jurisprudencia nacional se reconoce que hay violación a la honra cuando se acredita la descalificación pública de la persona o personas afectadas y ante lo cual el Estado tolera la descalificación sometiendo a las víctimas y sus familias “al odio, al desprecio público, persecución y a la discriminación’”. De esta manera, para el Estado, no se configura la vulneración al derecho a la honra”. Según la Corte: 1. Un proceso judicial no constituye, por sí mismo, una afectación ilegítima del honor o de la dignidad de la persona. 2. No hay valor probatorio de lo dicho por el gobernador. 3. No hay una violación al del artículo 11.1 y 11.2 de la Convención. ARTÍCULO 17 (PROTECCIÓN A LA FAMILIA) DE LA CONVENCIÓN AMERICANA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 (OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS) DE LA MISMA - Representantes de la víctimas alegaron la violación del derecho a la protección a la familia reconocido en el artículo 17 de la Convención, en perjuicio de Jesús María Valle Jaramillo y “sus familiares” pero no desarrollaron el alegato. - La Comisión no alegó la violación de este artículo. - La Corte considera que no se ha comprobado y ni siquiera alegado de manera específica, que en el Estado sea responsable por la violación del derecho a la protección a la familia reconocido en el art. 17 de la Convención. VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 5 (INTEGRIDAD PERSONAL)134, 13 (LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN) Y 16 (LIBERTAD DE ASOCIACIÓN) DE LA CONVENCIÓN AMERICANA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA RESPECTO DE LAS DEFENSORAS Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS Los representantes señalaron que el asesinato de Jesús María Valle Jaramillo debe ser reconocido como una ofensa al conjunto de la comunidad de defensores de derechos humanos, ya que acciones como estas, los amedrenta para continuar en la denuncia de hechos de la gravedad que develó Jesús María Valle y desanima la vinculación de nuevos miembros por el nivel de riesgo que trae dicha actividad. La Comisión no alegó que sean considerados víctimas en el presente caso. VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 5 (INTEGRIDAD PERSONAL)134, 13 (LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN) Y 16 (LIBERTAD DE ASOCIACIÓN) DE LA CONVENCIÓN AMERICANA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA RESPECTO DE LAS DEFENSORAS Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS El Estado: “en Colombia no existe un contexto, propiciado por el Estado, de hostigamiento, persecución o violación de derechos a las defensoras y defensores de derechos humanos o a las organizaciones de las que hacen parte. Por el contrario, el Estado ha adoptado medidas de diferente naturaleza para brindarles protección a la vida e integridad personal. garantizar los derechos de las organizaciones sociales y promover su participación en definición de políticas públicas”. La Corte: las víctimas deben estar señaladas desde la demanda y el informe de fondo de la comisión según el art. 50 de la convención, razón por la cual no pueden ser considerados víctimas en el presente caso. ARTÍCULO 13 (LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN) DE LA CONVENCIÓN AMERICANA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA Los Representantes alegaron que el Estado “no respetó ni garantizó el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión de Jesús María Valle Jaramillo'',teniendo la obligación y deber jurídico de hacerlo. Por el contrario, obstruye e impidió que él pudiera, dentro de un contexto democrático, seguir denunciando los hechos que se venían ejecutando por parte de grupos paramilitares en connivencia y apoyo de la fuerza pública”. Consideraron que la violación del artículo 13 de la Convención se configuró con base en el presunto señalamiento que hiciera el entonces Gobernador de Antioquia acerca de Jesús María Valle Jaramillo como “enemigo de las fuerzas militares”, así como en la denuncia penal que hicieran miembros del ejército en su contra por el delito de calumnias. Según los representantes, tales acciones estatales tenían como propósito el hostigamiento y amedrentamiento de Jesús María Valle Jaramillo con motivo de sus denuncias como defensor de derechos humanos. Según los representantes, “[t]odas las acciones ejecutadas por las autoridades estaban orientadas a impedir que él siguiera denunciando los hechos que estaban ocurriendo en la región de Ituango”. ARTÍCULO 13 (LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN) DE LA CONVENCIÓN AMERICANA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA La Comisión no alegó la violación del artículo 13 de la Convención. El Estado afirmó que “no existe prueba alguna que permita establecer la aseveración según la cual autoridades estatales declararon a Jesús María Valle [Jaramillo] como enemigo de las fuerzas militares”. Además que la protección del derecho a la honra y al buen nombre está garantizada en la Constitución Política Colombia y que “la acción penal por delito de injuria o calumnia[…] se ejerce en Colombia por cualquier ciudadano que considere que le ha sido violada su integridad moral, en contra de cualquier persona”. El Tribunal considera que un proceso judicial por el delito de injuria o calumnia no constituye por sí mismo una afectación al derecho a la libertad de expresión de la persona denunciada, pero sí considera que si el afectado ve agravio en su honor por el pronunciamiento de otro puede recurrir a los medios judiciales que el Estado le ha dado para ello. REPARACIONES (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) Principio del Derecho internacional que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente Se consideraron víctimas en este proceso a (PARTE LESIONADA): Jesús María Valle Jaramillo, Nelly Valle Jaramillo, Carlos Fernando Jaramillo Correa, María Leticia Valle Jaramillo, Ligia Valle Jaramillo, Luzmila Valle Jaramillo, Magdalena Valle Jaramillo, Romelia Valle Jaramillo, Marina Valle Jaramillo, Darío Valle Jaramillo, Octavio Valle Jaramillo, Alfonso Montoya Restrepo, Luis Fernando Montoya Valle, Gloria Lucía Correa, Carlos Enrique Jaramillo Correa, María Lucía Jaramillo Correa, Ana Carolina Jaramillo Correa, Jesús Emilio Jaramillo Barrera, Adela Correa de Jaramillo, Blanca Lucía Jaramillo Correa, Romelia Jaramillo Correa, Nellyda Jaramillo Correa, José María Jaramillo Correa, Luis Eugenio Jaramillo Correa, Gloria Elena Jaramillo Correa, Adriana María Jaramillo Correa, Blanca Inés Valle Jaramillo, Gonzalo de Jesús Jaramillo Correa, Juan Guillermo Valle Noreña, John Jairo Valle Noreña y Luz Adriana Valle Noreña. (31 personas) REPARACIONES (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) INDEMNIZACIONES: - El Estado ha pagado una indemnización a nivel interno por medio de un acuerdo conciliatorio aprobado judicialmente en un proceso contencioso administrativo. (28 sept. 2007) que reparaba a diez hermanos y hermanas y un sobrino de Valle Jaramillo. - Indemnización por conceptos de daños materiales y morales que ascienden a una suma de $1.072´944.360,47 pesos colombianos - Indemnización a favor de Jesús Valle Jaramillo por concepto de perjuicios materiales, indemnización debida [y] futura por un valor de $ 1.421´039.360,47 pesos colombianos. REPARACIONES (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) Indemnizaciones contenidas en el acuerdo de conciliación: - Por Perjuicios morales una indemnización de 100 S.M.L.V. a favor de Jesús María Valle Jaramillo y 50 S.M.L.V. dividido entre los 10 familiares. - La señora María Nelly Valle Jaramillo recibió un monto aproximado de US $11.000 dólares por concepto de su propio daño inmaterial más un monto adicional de 50 S.M.L.V. por concepto de perjuicios morales por la violación de sus derechos fundamentales. Tribunal considera pertinente ordenar un pago adicional de US$30.000 dólares por concepto de daño inmaterial y teniendo en cuenta su situación particular. (tener que presenciar la muerte violenta de su hermano. (un año)) REPARACIONES (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) Consideraciones de las Corte en cuanto a las reparaciones 1. Las sumas otorgadas por concepto de daño inmaterial satisfacen los estándares de la Corte Interamericana en términos de reparaciones indemnizatorias. 2. Para Francisco Darío Valle Jaramillo la Corte fija en equidad a su favor la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de indemnización por daño inmaterial. 3. El Estado reconoce las indemnizaciones que por el daño emergente y lucro cesante decrete el Tribunal y además https://www.google.com/url?sa=i&source=images&cd=&ved=2ahUKEwiYraL69 MnnAhVNx1kKHe4uB70QjRx6BAgBEAQ&url=https%3A%2F%2Fwww.comprom isoempresarial.com%2Ftercersector%2F2015%2F10%2Ffollow-the-money-algunas-p reguntas-basicas-sobre-el-dinero-estatal-para-la-cultura-parte-3%2F&psig=AOvVaw 0Vi61QqIPAjTZ2BwKHxFX6&ust=1581524740790888 solicitó que se tenga en cuenta el monto que ya se ha pagado para disminuir la indemnización a pagar. REPARACIONES (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) El Tribunal Fija en equidad: - Una indemnización por lucro cesante de US $30.000 dólares para el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa por concepto de pérdida de ingresos (depósito de maderas en Medellín). - Una indemnización por daño inmaterial de US $40.000 dólares para el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa. - Una indemnización por daños inmateriales de US $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) para Gloria Lucía Correa, Carlos Enrique Jaramillo Correa, María Lucía Jaramillo Correa y Ana Carolina Jaramillo Correa, esposa e hijos de Carlos Fernando Jaramillo Correa. - Una indemnización por daño inmateriales de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) para Jesús Emilio Jaramillo Barrera, Adela Correa de Jaramillo, Blanca Lucía Jaramillo Correa, Romelia Jaramillo Correa, Nellyda Jaramillo Correa, José María Jaramillo Correa, Luis Eugenio Jaramillo Correa, Gloria Elena Jaramillo Correa, Adriana María Jaramillo Correa, Gonzalo de Jesús Jaramillo Correa, Juan Guillermo Valle Noreña, John Jairo Valle Noreña y Luz Adriana Valle Noreña. RESUELVE - El Estado debe realizar los pagos de las cantidades establecidas en la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas por concepto de daño material, daño inmaterial y reintegro de costas y gastos dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo. - El Estado debe investigar los hechos que generaron las violaciones del presente caso. - El Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez los párrafos 2 a 4, 6, 29, 47, 70 a 78, 80 a 97, 104 a 107, 109, 110, 115, 122, 125 a 128, 130, 132, 140 a 144, 147, 160, 161, 165 a 170, 176 a 180, 184, 190, 191, 196, 197 y 200 de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, sin las notas al pie de página correspondientes y con los títulos de los capítulos respectivos, así como la parte resolutiva de la misma. RESUELVE - El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en la Universidad de Antioquia en relación con las violaciones declaradas en este caso. (27 de febrero de 2015) (placa) - El Estado debe colocar una placa en memoria de Jesús María Valle Jaramillo en el Palacio de Justicia del Departamento de Antioquia. (27 de febrero de 2014) - El Estado debe brindar gratuitamente y de forma inmediata, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento psicológico y psiquiátrico requerido por las víctimas. - El Estado debe otorgar a Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa una beca para realizar estudios o capacitarse en un oficio. - El Estado debe garantizar la seguridad en caso que Carlos Fernando Jaramillo Correa considere su retorno a Colombia. CONCLUSIONES... GRACIAS…. |
lunes, 5 de junio de 2023
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