lunes, 5 de junio de 2023

Apuntes De La Clase De Hermenéutica Jurídica Universidad Nacional De Colombia. Cristian Beltrán Barrero

Apuntes De La Clase De Hermenéutica Jurídica Universidad Nacional De Colombia.

Cristian Beltrán Barrero

INTRODUCCIÓN

Introducir texto.

ANÁLISIS DEL LENGUAJE

Detrás del lenguaje también hay relaciones de poder. Las definiciones son necesarias para poder entender. El derecho al ser un conjunto de normas requiere la aceptación, aprobación de quienes integran la sociedad. La acción de vivir en sociedad nos obliga no solo a obedecer las reglas del lenguaje sino también las del derecho. 

Las definiciones son necesarias en el Derecho para acordar entre la sociedad donde aplican esas normas que significa cada cosa a que se refiere cada norma, ley decreto o ley que se expide, esto genera seguridad y garantía en el sistema jurídico. 

El Derecho requiere de una serie de reglas claras y precisas para poder ejercer sus funciones. Las definiciones nos permiten establecer un marco común en el que todos podemos entendernos, un consenso sobre el cual ejercemos el Derecho.

Si entendemos el Derecho aún de la manera más básica y elemental como un conjunto de enunciados normativos, es necesario establecer que significan dichos enunciados. El Derecho puede ser utilizado tanto para dar seguridad como ejercer una relación de poder. 

  1. Vaguedad

  2. Ambigüedad

  3. Polisemia

Conceptos Clave

Signo

Palabra

Oración

Enunciado normativo

Símbolo

Concepto

Proposición

Norma

Signo Natural: no tienen intermediación del hombre.

Signo Artificial: Son aquellos que tienen intermediación humana.

No hay palabras correctas ni incorrectas, lo correcto o incorrecto es su uso. El uso de las palabras está sometido a un contexto, e incluso es necesaria la creación de nuevas palabras para definir acciones nuevas o usos nuevos. Las palabras que adquieren distintos significados dependiendo del contexto en el que se utilice.  Algunas palabras no tienen representación en la realidad física, pero aun así tienen significado. 

En la vaguedad no existe límite sobre el uso o aplicación de la palabra en la realidad, sucede, sobre todo en las dimensiones y expresiones de uso común que se utiliza intuitivamente la vaguedad sin determinar su alcanza.

Palabras con Vaguedad

  1. Dimensiones

    1. Tamaño

      1. Grande, Pequeño, Harto, Poco – poquito, Mucho, Bastante, Pedazo

    2. Tiempo

      1. Rato, Instante, Momento, Ahora, etc

    3. Percepción

      1. Belleza, Apreciación, etc

Frente a la vaguedad se establece una definición estipulativa, en la vaguedad lo que queda indeterminado el campo de aplicación de la palabra, los límites de aplicación. En el caso de la ambigüedad no hay palabras ambiguos, sino utilizadas de manera ambigua, es decir, el uso en un determinado contexto es lo que determina la ambigüedad.

Criterios de calificación ambigüedad – vaguedad

  1. ¿La palabra puede utilizarse en más de un sentido?

    1. Si = Polisemia.

    2. No = Monosemia.

  2. En caso de que exista polisemia. ¿Hay incertidumbre en cuanto a cuál es el significado que se está utilizando?

    1. Si = Ambigüedad.

    2. No = No hay ambigüedad.

  3. En cualquiera de los dos casos. ¿Se sabe la aplicación de la palabra o expresión con precisión?

    1. No = Vaguedad.

    2. Si = Ausencia de vaguedad.

Todas las palabras son en principio potencialmente vagas en el sentido de que las palabras no pueden cobijar toda la realidad. El lenguaje viene determinado por la forma en que se usa y está ligado intrínsecamente a la forma en la que se piensa. 

Las definiciones estipulativas delimitan la vaguedad y reducen la ambigüedad, el objetivo en el Derecho es reducir y delimitar estas indeterminaciones lingüísticas. 

Teorías o enfoques con respecto al significado.

Ideacional: Subjetividad, se refiere a las sensaciones y emociones que se producen son su significado, esta definición deja un gran problema en la definición puesto que todo concepto queda en el campo de la subjetividad.

Conductista: Se refiere a que el significado vienen dada por la reacción que provoca una palabra y la respuesta que ofrecemos frente a su significado, esto deja un gran problema frente al hecho de que no todas las palabras son imperativos u obligan a ejecutar alguna acción.

Referencial: las palabras se van a referir a las cosas y/o los hechos del mundo. Los problemas con esta acepción son:

  1. No todas las palabras tienen un referente.

  2. Existen palabras con multiplicidad de referentes.

  3. Existe ambigüedad, es decir, existen varias formas de llegar al mismo referente.

  4. Pueden existir sustantivos perfectamente definidos sin referente.

Wittgenstein: para Wittgenstein el significado de una palabra viene determinada por su uso, para ello debemos entender el contexto en el que se utiliza dicha palabra, un lenguaje común, las reglas de uso en determinado contorno, el doble sentido, etc.

  1. Contexto.

  2. Contorno.

  3. Lenguaje común.

  4. Uso común.

  5. Reglas; criterios de aplicación de dicha palabra.

Estamos definiendo una palabra cuando hacemos explicitas las reglas de uso de esa palabra:

  1. Palabra equivalente: Se entienden las características definitorias cuando sean imprescindibles para la definición de dicha palabra. Se utilizan palabras cuyo significado ya tengamos claro para poder efectuar el método de “palabra equivalente”.

  2. Aproximación negativa:

  3. Denotación: Nombrar ejemplos de aquello que se quiere definir, es útil cuando no se tienen una definición muy clara. 

  4. Definición Ostensiva: Cuando no es posible establecer de una manera clara por medio de palabras la aplicación de esa palabra; en este caso se le asigna a un valor “ostensivamente” a una cosa para poder comparar.

Características definitorias

Descripciones que dan cuenta de la esencia de las cosas, para definir que eso “es” lo que “es” y no otra cosa. En ausencia de una de esas características definitorias esa cosa deja de ser lo que es. Las características definitorias no son exclusivas de elementos que tienen un referente en la realidad, todas las características son potencialmente susceptibles al cambio (dinámicas) pero algunas lo hacen a una velocidad distinta a las de otra.

Las características definitorias pueden ser estáticas y dinámicas, las dinámicas cambian a una velocidad mayor que las estáticas, existen características definitorias subjetivas y otras objetivas; las subjetivas dependen de la “percepción” individual mientras que en las objetivas se ha establecido cierto consenso frente a su significado.

Palabras Equivalentes

Definición intrínseca: No necesita establecer relaciones con otros elementos para saber a qué nos estamos refiriendo.

Definición funcional: Hace referencia al uso de la cosa.

Definición causal: Se incluyen las causas dentro de la definición, existe una relación de causalidad entre la definición y los ejemplos es decir las causas.

Definición morfológica: Hace referencia a la forma, tomando las formas como metáforas.

Definiciones relacionales: Hace alusión a la relación entre sujetos, entre objetos y entre sujeto – objeto.

Denotación

Definición léxica: Aquella que va a recolectar el uso, ya sea común, técnico o científico que se le da a la palabra. Se refiere al entendimiento que tiene una comunidad lingüística que tiene de la palabra. El uso de un determinado contexto cual es el significado de esa palabra.

Definición estipulativa: Un grupo de expertos orientan, definen los contornos y contextos a los que se refiere el uso de una palabra; enmarca el entendimiento que se hace de la palabra, esto delimita el uso e intenta eliminar los problemas de vaguedad y ambigüedad de la palabra.

Definición por connotación: Cuando hago referencia a las características definitorias, en este método se debe resolver primero las características conceptuales para luego pasar a la aplicación empírica del significado.

Intensión: Conjunto de atributos que me definen la aplicabilidad del término; hace uso de elementos del contexto, contorno, elementos gramaticales.

Extensión: Esa cosa de la que se habla pertenece a una clase, es decir la extensión se refiere a la clasificación.

Por ejemplo: Se reconocen una serie de casos que no tienen discusión o sobre los que se ha llegado a un consenso conocidos como reglas o axiomas, se evalúa mediante la Intensión si el caso particular se aplica a dichas reglas o axiomas y mediante la extensión se define a la clasificación de la regla o axioma.

Oraciones significativas: Se dice que una oración tiene significado cuando no rompe los criterios de categoría ni de indeterminaciones lingüísticas. Se exceptúan los usos poéticos, filosóficos o figurados del lenguaje. El significado de las oraciones viene determinado n solamente por el significado de cada palabra individual sino también por la interconexión lógica entre las palabras.

Hacer este tipo de análisis nos orienta a la diferenciación entre discusiones verbales y discusiones no verbales.

Características accesorias: Son aquellas que son coyunturales, contextuales, las cuales no trascienden ni cambian la esencia misma de las cosas, es decir, no son relevantes para su significado.

TALLER

  1. Existe una esencia común a todos los juegos del lenguaje, en la que se basa la capacidad de entendimiento de los miembros de en una comunidad lingüística.

    1. Falso. Comparte algunas reglas, pero no tienen una esencia que compartan los diversos juegos del lenguaje, pueden compartir características en su estructura.

  2. Debido a que el significado de una palabra está dado por su uso, para saber el significado de “martillo” debo saber utilizar un martillo.

    1. Falso. El uso del objeto no se relaciona con el uso de la palabra, aquí existe una ambigüedad en la palabra uso.

  3. Los juegos de lenguaje están determinados por reglas inmutables en las que se sustenta la superación de la vaguedad y la ambigüedad.

    1. Falso

  4. Una palabra es ambigua porque no existe claridad sobre su límite de aplicación.

    1. Falso. No es la razón a la que se debe su ambigüedad.

  5. Las palabras polisémicas siempre son usadas ambiguamente úes el contexto nunca puede aportar elementos que permiten saber a cuál de los significados de la palabra se hace referencia.

    1. Falso

  6. La definición ostensiva:

    1. Es útil porque hay palabras que difícilmente pueden ser definidas por palabras equivalente. 

  7. Sobre el proceso de comprensión expuesto por Lakoff:

    1. Todos los conceptos se entienden en términos de otros conceptos.

      1. Falso. Existen conceptos metafóricos y no metafóricos.

    2. La experiencia no es relevante, pues el elemento clave para la comprensión son los conceptos previa y claramente delineados.

      1. Falso. La teoría de lakoff se basa en la comprensión a partir de la experiencia. En función de la experiencia los conceptos pueden ser modificados

    3. Mediante una estructura conceptual inherente al ser humano se  la experiencia y se hacen generalizaciones que permiten agrupar objetos distintos bajo un mismo concepto

      1. Falso

    4. La experiencia es relevante porque a partir de ella surgen conceptos.

      1. Falso.

  8. Verdad y mentira en sentido extra moral Nietzsche.

    1. El hombre ha inventado referencias y símbolos de uso obligatorio.

      1. Verdad.

    2. El mentiroso usa las designaciones uniformemente válidas para hacer parecer lo irreal como real.

      1. Verdad.

    3. Mediante  el olvido del mundo primitivo de metáforas el hombre puede aprehender la verdad en sí.

      1. Falso. La verdad en sí es oculta para el hombre, invisible ante nuestros ojos 

    4. La verdad a la que accedemos mediante el lenguaje es una ilusión de la que se ha olvidado que lo es.

      1. Verdad.

  9. Wittgenstein.

    1. Siempre consideró que el lenguaje tiene una función exclusivamente descriptiva

    2. El referente (objeto, cosa) que existe dentro de una determinada comunidad lingüística determina el significado de una palabra.

    3. Comprender el significado de una palabra significa comprender como se usa y las reglas para su utilización.

    4. La significatividad de las expresiones no se encuentra ligada al contexto pues personas inmersas de distintas contextos no necesariamente atribuyen significados distintos a la misma expresión.

  10. Características accesorias.

    1. Esto no sería un X sino tuviese A

  11. Análisis de lenguaje.

    1. Discutir la relación entre el nombre y el objeto.

    2. Si el objeto al que se representa está referenciado en la palabra.

    3. Si la metáfora a la que representa la palabra está representada, o puede ser representada por cualquier palabra/metáfora/imagen.

    4. ¿Qué es lo que describe? ¿Qué es lo que representa? ¿Cuál es su significado?

    5. No se puede argumentar que la esencia de una cosa.

    6. Las palabras no son correctas ni incorrectas, lo correcto o incorrecto es su uso.

  12. Discusión verbal.

    1. Significado de una palabra; contextos, uso de la palabra.

    2. Relación de la palabra con la realidad; para esta discusión se debe superar primero el dilema conceptual, una vez superado el dilema conceptual.

    3. Encontrar indeterminaciones lingüísticas, vaguedad y ambigüedad dentro de la discusión.

    4. Efecto de las definiciones estipulativas en la realidad. Establece un límite de acción para el uso empírico de las palabras.

      1. Mediante la definición estipulativa se hacen explicitas las características de una palabra.

  13. Oraciones significativas.

    1. Se debe entender el contexto y el contorno de la frase, de las palabras y a lo que esta frase o palabra se refiere, es decir, lo que quiere decir.

    2. Las indeterminaciones lingüísticas son distintas si se evalúan desde diferentes campos, aun aproximándose con criterios distintos es posible evaluar indeterminaciones lingüísticas

    3. El texto debe establecer las condiciones necesarias para la interpretación del mismo, contexto, contorno, usos, semejanzas, analogías, etc. 

    4. Se debe poder seguir la estructura de pensamiento, el hilo conductor del texto, es decir, las relaciones entre las distintas partes del texto deben tener coherencia y cohesión.

    5. Establecer diferencias entre discusiones y proposiciones. Entender la diferencia entre palabras, conceptos, frases, enunciados, proposiciones, significados, signos, etc.

  14. Palabras que no tienen significado literal.

    1. Jitanjaforas.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA E INTRODUCCIÓN A LA FILOSOFÍA DEL DERECHO

Dependiendo de la aproximación que se haga del derecho, la interpretación de la misma es diferente.

Características definitorias, conceptos, se parte del problema como algo ajeno del derecho (la lingüística)

Los padres de la filosofía del Derecho son Hart, Kelsen, Dworkin.

Iusnaturalismo, iuspositivismo (la validez de la norma no se recurre a criterios morales sino a lo escrito, no se deriva de un orden superior, es el derecho que se crea del sistema). 

  • La diferencia entre estos dos radica en la validez del derecho, 

  • Tres cosas en común:

  • Existencia de un orden superior natural

  • A través de la razón se percibe el orden

  • Para que una norma sea válida tiene que respetar ese derecho natural.

Dworkin (iusnaturalismo)

  • Kelsen decantar el derecho de lo político, con su teoría pura del derecho, su sistema esta compuesto por normas, el entiende la norma como un conjunto compuesto por 3 elementos fundamentales:

  • Sanción (Consecuencia para la gente que realiza actos que no permite la norma)

  • Acto antijurídico (Conducta mala) (Accion prohibida o, cuya acción es obligatoria)

  • Derecho subjetivo (Derecho que tiene la persona a que no se realicen esas conductas antijurídicas, ese derecho lo tengo porque viene la autoridad (Estado) y pone una sanción)

Derecho subjetivo a la vida.

Kelsen hablaba de la validez, y la norma será válida si sigue los procedimientos establecidos en la ley, y si esta está de acuerdo con la norma superior.

Norma fundante o fundamental es la misma, se deriva la validez de la constitución con base en la norma fundante.

  • Unos dicen que la norma fundante es el soberano. (Algo hipotético que hace un cierre conceptual)

  • Bobbio dice que no es el soberano. 

Pirámide de Kelsen:

Norma fundante está en la cúspide de la pirámide vértice.

Constitución política de Colombia y bloque de constitucionalidad (cualquier tratado està a la misma altura de la constitución, podría demandar la constitucionalidad de la ley basándome en algún artículo de, por ejemplo, el tratado de libre comercio).

  • Leyes

  • Decretos

  • Otras…

Colaboración armónica del poder los poderes se colaboran entre sí, 

Dos corrientes de discusión sobre la interpretación del bloque de constitucionalidad, Teoría monista (todo es un mismo orden) y, dualista (una cosa es el orden interno y otro el externo, en tanto), 

  • Si somos buenos e inteligentes, Estado y leyes imponen un modelo coercitivo sobre la sociedad, cual es la necesidad de hacer el derecho, por tanto cae en contradicción. 

  • Verdad = lo que pienso = lo que hago, no hay realidad para contrastar.

Atribuir significado a las normas. 

El principal problema para Kelsen es la ambigüedad.

Indeterminación relativa, no hay herramienta para saber cuál es la conducta que se está prohibiendo o lo que se va a hacer, no puede determinar el delito el juez, la otra es intencional, el legislativo deja abierta la puerta para que el operador jurídico actué, campo para que el juez decida, ejemplo (de 3 a 8 años de cárcel por haber cometido x delito) y, la tercera es la no intencional, no se sabe la consecuencia de la norma puesto que hay un error, errores que hay en la norma, ambigüedad en la norma, que haya quedado mal escrita, normas contradictoriaas entre sí.

La no intencional, se produce por 3 cosas:

  • Norma ambigua

  • Normas contradictorias entre sì

  • Norma mal escrita.

Kelsen dice que no hay interpretación mejor que la otra, depende más de la persona que esta interpretando y habla de 3 personas:

Juristas

Órganos de creación del derecho.

Académicos.

Interpretación autorizada, o que prevalece es la interpretación que hagan las autoridades encargadas de hacer el derecho, p ej, el congreso, (interpretación auténtica) del derecho.

Recurrir al legislador para determinar cuál es el verdadero significado de una palabra, para anular la ambigüedad.

  • Hart. Habla del Modelo simple es aquel que propone Kelsen, todo ese modelo que se propone está basado en identificar el derecho como un conjunto de ordenes respaldadas por amenazas, y una autoridad que hace efectiva la amenaza. No todas las normas que forman parte del orden jurídico son amenazas, hay unas primarias que establecen derechos, y hay otros tipos de normas que llama las reglas secundarias que no son ordenes respaldadas por amenazas, estas se establecen como se producen otras normas, definiciones, como se pueden hacer cierto tipo de conductas, donde no hay sanción específicamente, Kelsen habla de las normas primarias, las autoridades que profieren normas que no son precisamente las de las autoridades jerárquicas sin seguir el procedimiento conocido, tendríamos que afirmar que la sancion y la nulidad son lo mismo y esto no es cierto.

  • Pueden haber normas que siguen las costumbres, por tanto son insuficientes y desconocemos estos dos tipos de normas.

  • Norma secundaria que es la regla de reconocimiento es lo que permite identificar cuando una norma es validad o no, ya no hay una estructura de pirámide, sino que sigue la regla del reconocimiento, esta se puede identificar con el actuar concordante entre los jueces, sin necesidad de que estos crean el derecho, son criterios que se siguen a la hora de fallar por parte de los jueces, elementos sociales que se encuentran en los juzgados, al momento de fallar.

  • Las reglas de reconocimiento tienen dos funciones (i) establecer que normas son válidas y cuales no y (ii) separar el derecho y la moral, esto es lo que convierte a Hart como positivista.

  • La regla de reconocimiento si permite hablar de la validez del sistema, permite superar tres problemas, el primero es con la voluntad del soberano ya que cuando cambia el soberano no cambia el sistema jurídico, por tanto la norma fundante no se puede ligar con el soberano, democracia representativa, hablar de un soberano es complicado, la norma fundante de Kelsen tiene ese problema y la regla de reconocimiento de Hart, no, segundo lo que la norma lo hace norma, es que el legislador ha incorporado una conducta y este proceso, lo hace positivista, mas no un acto que por  tradición concebida se vea como mal.

  • Una cosa es evaluar la validez, la efectividad y la legitimidad de la norma.

  • El desobedecer una norma no está vinculado meramente con la norma en sì, es algo extrajurídico, Hart habla de la textura abierta del derecho, y coincide con Wittgenstein, cuando uno ve una norma se encuentra con un núcleo duro, es claro, se encuentra también con una zona gris en la cual no conocer si la norma es aplicable y uno se encuentra con una zona gris donde no sabe si el acto que se cometió se puede adherir a lo establecido en la norma, por tanto se concluye que hay una textura abierta. En esos casos difíciles, no hay una solución, y se tendrá en cuenta la que mejor se argumente, se tiene en cuenta la justificación de las partes, Hart habla de vaguedad, Kelsen se extiende a las anomias, vaguedades, aborda más integralmente las indeterminaciones.

Dworkin era discípulo de Hart, un día cree que no es positivista y se pone a criticar el positivismo, intenta complementar a Kelsen, hablando de que no solo existen normas primarias y secundarias, anexa la idea de que también hay principios. Estos constituyen proposiciones morales, de allí se sobre entiende el iusnaturalismo, de allí diferencia entre las normas se aplican todo o nada, tiene un campo de aplicación que no es muy claro, en ese sentido yo puedo aplicar el principio de una manera, pero parcialmente,

Consecuencias:

1º Abandono a la regla de reconocimiento, principios los tengos, la norma no se deriva de la regla por tanto queda sin efecto. 

2º Discresionalidad de la que Hart habla eso no es verdad, (1 35 42) el juez no solo tendrá en cuenta los valores jurídicos sino sociales económicos, políticos, ideológicos, para sustentar sus decisiones, los principios morales son los que me permitirán tomar decisiones en los casos difíciles, por tanto el juez no es discresional.

El juez actuara como el juez Hercules (persona racional que tiene acceso de información, toma decisiones racionales, maximizar la utilidad, conoce el presupuesto de sus ingresos) Dworkin se copia de la idea, el juez conoce todo el sistema jurídico, y él está en capacidad de tomar una decisión correcta, las acciones deben ser tomadas como las toma el juez Hércules, criterio de equidad de justicia, todo lo sabe

Excepción de inconstitucionalidad se toma como un desconocimiento de la ley por violar la superior, lo puede tomar así el juez de la república.

Según Dworkin da la interpretación en tres pasos:

  1. Seleccionar la norma que se quiere interpretar

  2. Normas que tengan relación con el enunciado normativo, para llegar a  un consenso entre estas, que normas entran en la afectación para llegar al significado que deseo, principio y practica

  3. Dimensión de ajuste (Mirar si la interpretación y justificación si hay un ajuste) si no existe el ajuste también justificar.

  4. Evaluar la eficiencia de cada interpretación, mirar que pasa después de la interpretación.

Interpretación según Hans Kelsen.

El principal problema de interpretación para Hans Kelsen es la ambigüedad,, y esta ambigüedad se pude presentar por 3 motivos:

  1. Relativa: Cuando el juez no es capaz de determinar que norma se está incumpliendo o que acto antijurídico corresponde a esa norma.

  2. Intencional: Cuando el legislador deja discrecionalidad para decida el juez.

  3. No intencional: Cuando existen vacíos o lagunas en las leyes que dificultan la labora del juez (jurisprudencia).

¿Quienes interpretan la ley?

Según Kelsen

  1. Juristas

  2. Legisladores (parlamento, órganos de creación de las leyes)

  3. Académicos

Interpretación Auténtica: Es aquella que hacen los legisladores, jueces y representantes de la ley.

Interpretación no autentica: Aquella que hacen las demás personas, quienes no hacen parte del sistema jurídico.

¿Es la interpretación que hace la ley la interpretación correcta? Para Kelsen no existen las interpretaciones correctas o incorrectas de la ley, no se trata de descubrir ¿Cuál es la interpretación correcta? En los distintos factores no se puede hablar de interpretaciones correctas o incorrectas, por eso Kelsen define la interpretación de autoridad (auténtica) es la que va a prevalecer por sobre las demás interpretaciones. 

Validez

Para Kelsen la validez de la norma depende la jerarquía y estructura dentro del sistema de cada norma, y del proceso de creación de la norma.

Críticas

Hart sobre todo critica a Kelsen y su teoría de la norma fundante; además de la percepción del sistema normativo como si únicamente estuviera compuesto por prescripciones, obligaciones y prohibiciones, es decir que el único carácter de las normas no es el coactivo.

Interpretación según Herbert Hart

Otro exponente importante ene l positivismo es Hart; que parte de una crítica de lo que él llama "el modelo simple".

Hart critica el modelo de respaldar el modelo del derecho como un sistema respaldado por amenazas, y por una autoridad coactiva.

Hart propone un esquema que complementa esta postura, considerando que no todas las normas del sistema jurídico son normas respaldadas por la existencia de un cuadro coactivo.

Normas primarias: Son aquellas que establece obligaciones, prohibiciones, permisos, etc; es decir son prescriptivas.

Reglas secundarias: Son por definición normas que no son respaldadas por amenazas, establecen como se producen otras normas, definiciones, métodos y procedimientos para regular acciones de conducta sin la existencia de un orden natural.

Hart critica el que la descripción que hace Kelsen se limita a las normas primarias, pues existen otras que dan soporte a esas normas primarias, en este sentido las reglas secundarias soportan la existencia y la creación de las normas primarias.

Que un sistema solo tenga nomas primarias, da a entender que sanción y nulidad son semejantes. Para Hart existen normas que hacen parte del sistema pero que hacen parte de la costumbre y por lo tanto se debe reconocer la existencia de estos dos tipos de normas. 

Dentro de la normas secundaria Hart plantea  la "regla de reconocimiento" que me permite identificar ¿cuándo es válida una norma? por lo tanto la validez no se deriva de la norma fundante que teoriza Kelsen sino de u hecho, una acción que es la que establece Hart.

La regla de reconocimiento se puede identificar con el actuar circulante y con la realidad que siguen los jueces, los abogados y los legisladores, es decir de todo un proceso ideológico que se toma en cuenta para crear un fallo. 

Corresponde a los elementos que se identifican en los tribunales al momento de crear un fallo. La regla de reconocimiento tiene dos funciones:

  1. Establecer la validez de las normas: La validez de las normas se dereivan de la norma de reconocimiento.

  2. Separar el derecho de la moral: Porque no se puede comparar el orden moral con las normas positivadas.

La regla de reconocimiento permite superar:

  1. identifica la voluntad del soberano, pues cuando cambia el soberano no cambia el sistema jurídico, ni necesariamente cambias las normas. 

  2. Cuando se habla de sistemas políticas existen diversos tipos de soberanía, por lo tanto no existe un organismo que haga leyes de manera homogénea para todos los pueblos y naciones.

Hart incluye elementos de la realidad, empíricos como necesarios pero no determinan la validez de las normas. Aunque el derecho tiene efectos en la realidad, el Derecho en sí mismo no cambia la realidad; es diferente hablar de las leyes que del comportamiento de la sociedad o de los individuos; es diferente evaluar la validez de las normas que evaluar la eficiencia o efectividad de las normas. 

Hart evalúa la interpretación desde la "textura abierta del derecho" pues al  igual que el lenguaje, el Derecho es un sistema abierto y dinámico. Existe un núcleo sólido en donde la norma es clara y aplicable, pero existen sectores del derecho, un contorno difuso en donde no es clara la aplicación de las normas, o la correspondencia de un hecho con normas. 

En esos casos difíciles no existe una solución correcta, la solución en la mayoría de los casos es la que mejor esté argumentada, la que más evidencia y soporte conducirá a la decisión final en los casos difíciles. 


Hart hace una diferenciación entre casos fáciles y difíciles e introduce el concepto de “textura abierta del derecho”.

En los casos difíciles lo que va a hacer el juez es “tomar una decisión”, que en uso de su discrecionalidad se vale de diversos elementos para tomar una decisión. Hart reconoce que la moral juega un papel importante dentro de la interpretación; pues el derecho nace de prohibir conductas que tienen cierto rechazo moral, pero no es el hecho de que estas conductas causen rechazo moral no las convierte en delitos que merecen penas, sino que es la inclusión dentro del sistema jurídico lo que convierte a estas acciones en delitos con penas. Para Hart no existen respuestas correctas, pero si existen respuestas mejor argumentadas que otras.

Interpretación según Ronald Dworkin

Critica a Hart.

Dentro del ordenamiento jurídico no solamente hay normas, sino también principios, y estos principios constituyen proposiciones morales. 

La diferencia entre normas y principios es que las normas se aplican en su totalidad, mientras que los principios tienen un campo de aplicación que no es claro; en este sentido existe cierta discrecionalidad en la aplicación del principio de una u otra manera.

Es necesario para Dworkin abandonar la regla de reconocimiento, pues los principios que hacen parte del sistema jurídico no derivan su validez de la regla de reconocimiento. La interpretación para Dwrokin critica la discrecionalidad en los casos difíciles, el juez debe interpretar y aplicar el derecho, para esto el juez debe tomar elementos extrajurídicos, como la política, la economía la moral, etc.

Como estos principios morales existen y hacen parte del ordenamiento jurídico, son estos principios los que me permiten decidir en los casos difíciles, y son estos principios lo que me permite ofrecer una decisión correcta en casos difíciles.

El juez bajo esta perspectiva njo es discrecional, sino que simplemente utiliza los elementos para tomar una decisión "correcta" en los casos difíciles. Cuando el juez va a resolver un caso difícil, debe actuar como el juez hércules; un juez ideal, hipotético que no se deja influenciar por factores externos, ni por la política, ni por la economía, ni por factores morales, religiosas, etc. 

Hipotéticamente formula la existencia del "juez hércules". A través del razonamiento judicial se pueden construir estructuras argumentativas que permiten llegar a esa decisión a la que llega el juez hércules.

Dworkin propone la interpretación en 3 fases.

  1. Seleccionar cual es la norma a interpretar y evaluar cuáles son los normas que tienen elación con ese enunciado normativo para realizar una asociación de normas y una interpretación de todos los enunciaos normativos, es decir evaluar la interdependencia entre las normas.

  2. Dimensiones de ajuste y justificación: evaluar si la interpretación que se está ofreciendo se ajuste al sistema jurídico, a la práctica, y como se ajustan los hechos y los principios a la práctica. 

  3. Evaluar la eficiencia de cada interpretación dentro del sistema jurídico.

A partir de esta idea de los principios ha nacido el sistema de ponderación. 

Para Dworkin si existen respuestas correctas a los casos difíciles, pero estas respuestas deben ser halladas fuera del sistema legal y en este sentido se inscribe dentro del Iusnaturalismo

Esta respuesta está dada por los principios que están por encima del sistema jurídico (meta jurídicos) conocidas por lo que él denomina Juez Hércules que es un juez supremamente sabio con conocimiento de todos los principios, justo ecuánime e indiferente a sesgos o prejuicios políticos. La respuesta correcta de Dworkin justifica que en algunos casos los operadores jurídicos actúen en contra de la ley sin que esto signifique que la ley deje de existir.

Dworkin va a formular una precisión adicional, conjeturando que lo que prevalece antes de todas las decisiones es la integridad de las personas. 

  1. Integridad legislativa

  2. Integridad judicial

Dworkin pone en un papel central de su teoría la “interpretación”. En el momento en el que se toman las decisiones se convierte en un dilema de argumentación, cualquiera que sea la decisión que se tome, al fin y al cabo, se recurre a la interpretación.

Diferencias entre norma fundante y regla de reconocimiento.

  1. La norma fundante requiere de un soberano, la regla de reconocimiento no requiere de un soberano.

    1. La norma fundante es lineal, jerárquica, mientras que la regla de reconocimiento tiene un esquema cíclico, repetitivo. 

    2. La norma fundante cierra el sistema de validez de las normas para no llegar al infinito, mientras que la regla de reconocimiento no cierra este sistema de validez, haciendo el ciclo infinito.

  2. La norma fundante se centra en la gobernación mientras que la regla de reconocimiento se centra en la jurisprudencia.

  3. La norma fundante es hipotética, mientras que la regla de reconocimiento es un hecho, comprobado, empírico.

  4. La regla de reconocimiento se deriva la validez de las normas de manera directa mientras que de la norma fundante existe un sistema jerárquico, de varios niveles antes de llegar a las normas.

  5. La norma fundante tiende o reconoce una “pureza” del derecho, mientras que la regla de reconocimiento no reconoce esa “pureza” del derecho, haciendo en la regla de reconocimiento una teoría impura del derecho. 

Interpretación según Ricardo Guastini

Cuando analiza el código civil colombiano, la jurisprudencia, Guastini encuentra que uno de los principales problemas de la interpretación en Colombia es la ambigüedad; de allí describe varios tipos de ambigüedad.

Ambigüedad de tipo proceso producto.

  1. Análisis

  2. Interpretación

  3. Argumentación

Ambigüedad de tipo abstracto – concreto 

Cuando se aproxima a un enunciado normativo, se puede interpretar en abstracto, es decir identificar cual es la norma que está detrás de ese enunciado normativo, sin identificar ningún caso en concreto hablamos de una interpretación en abstracto.

Por el contrario cuando analizamos un caso en concreto, al ser comparado con la norma, se identifica si la norma puede subsumirse al caso en particular, en este caso se habla de interpretación en concreto. 

En el caso de la interpretación en abstracto lo que se intenta dilucidar es el concepto de la norma, es decir, es un problema conceptual; mientras que la interpretación en concreto, es un problema de carácter empírico, sobre que norma aplica a un caso en particular o qué acción encaja dentro de una norma

Cuando se enfrenta una situación en donde no existe norma, una anomia, no se puede hablar de una interpretación (según la profesora). Guastini habla de 2 tipos de indeterminaciones:

  • Indeterminación sistémica: La que se presenta cuando no es claro que normas hacen parte del sistema y que normas no.

  • Indeterminación normativa: Se relaciona con la interpretación en concreta cuando no se logra establecer los casos en lo que caen bajo la legislación de la norma, es decir bajo el ámbito de aplicación de la norma. 

Ambigüedad Cognición – decisión 

  1. Formalista: El sistema jurídico es completo, no hay cabida a la discrecionalidad, es decir al ámbito de interpretación del juez; no existe interpretación, la única interpretación es identificar el enunciado normativo, el significado objetivo de la norma sin que para ese ejercicio, la interpretación es extraer ese significado objetivo de la norma, sin que sea necesario tener en cuenta la intención subjetiva del interprete.

  2. Escéptica o decisoria: La interpretación no es un asunto de valoración ni de extracción de un significado objetivo de la norma sino una cuestión de decisión y de discrecionalidad, las palabras no tienen un significado propio; al no existir un significado propio es posible, es posible que un texto legal tenga distintas interpretaciones. La interpretación supone una aptitud valorativa del interprete para el final decidir cuál de esas interpretaciones es la que prevalece

    1. Decisoria estándar: Aquel que sigue un precedente judicial, también cuando existen diferentes formas de interpretar la norma, se extrae una de ellas y se toma una decisión con respecto a la más idónea o apta frente al contexto. 

    2. Decisoria creativa: Cuando se enuncia una interpretación que es nueva, una interpretación que no se ha enunciado antes, argumentada y justifica y se decide que esa nueva interpretación es la interpretación que prevalece. 

  3. Intermedia: Reconoce los aspectos formales de la norma previstas en la legislación pero también los factores decisorios, como el contorno, el contexto en donde existe cierto grado de discrecionalidad al aplicar la norma, es decir, la voluntad del juez. En esta teoría tienen cabida tanto la interpretación del legislador como la voluntad del juez. 

Interpretación según Savigny

La interpretación es construir el significado de las normas mediante su significado, mediante una actividad racional se reconstruye el significado de la norma, la voluntad objetiva del legislador mediante una serie de tácticas y técnicas propuestas para intentar deslindar  la esencia intrínseca de la norma.

  1. Gramatical: La interpretación exegética de la norma, literal si se quiere de lo que expresa la norma.

  2. Histórico: Hace referencia al contexto histórico y a los cambios que efectivamente hace la ley.

  3. Sistemático: La relación entre la norma y el sistema, entre otras la validez de la norma, la coherencia y cohesión de la norma con el sistema jurídico, la no contradicción de la norma con otras normas similares o superiores. 

  4. Lógico: descomposición de la norma en sus partes, establecer relación de causalidad entre la norma y los hechos.

Estos 4 métodos deben funcionar de manera conjunta, es decir interactuar entre ellos, pues de lo contrario, si funcionan de manera separada la interpretación sería incompleta. 

Interpretación según Rubio Llorente

Interpretación constitucional: 

Interpretación de la constitución: Hacer la interpretación del texto de la constitución.

Construir un sistema constitucional, con prioridad en la constitución y facultar a un órgano como la Corte Constitucional para que ejerza este tipo de interpretaciones tiene efectos en el sistema jurídico y en la forma en como se conoce el Derecho hasta el presente

Las normas que se encuentran en la constitución cuentan con un mayor grado de abstracción, por ejemplo cuando se habla de los derechos fundamentales, debido a la dificultad de interpretarla bajo la luz de un caso en particular. En los códigos por el contrario, el margen de interpretación es menor, se disminuye el ámbito de discrecionalidad del juez. 

Para Llorente a diferencia de Savingy es imposible conocer la voluntad del legislador en un texto constitucional; frente a esto el juez o la corte constitucional propone un campo de aplicación a la luz del derecho en los casos particulares, es decir, propone, inventa, crea la o las posibles interpretaciones de la ley en diferentes contextos, la corte se dedica a argumentar el “porqué” una determinada interpretación debe prevalecer frente a otra. 

Llorente reconoce la importancia de la constitución y de la interpretación constitucional, y como a partir de ejercicios interpretativos y argumentativos se crea el derecho, a partir de redefinir los conceptos que hacen parte del enunciado normativo. 

Interpretación según McCormick

Las reglas pueden ser ambiguas en determinados contextos, pueden ser aplicadas de una manera u otra luego de haber superado dicha ambigüedad. Existen distintas interpretaciones y al final lo que se hace es argumentar sobre todas las interpretaciones posibles, en un ejercicio discrecional la opción mejor argumentada seria la decisión más idónea, sin embargo en la práctica lo que se hace es decidir y luego argumentar, el juez por lo tanto debe justificar porque se ha inclinado por determinada interpretación y no otra. 

No es posible atribuir una consecuencia jurídica sin que haya identificado un presupuesto factico, el juez debe dentro de las distintas gamas de interpretaciones, elige o decide y argumenta las razones de porque ha elegido esa respuesta dentro de todas las posibilidades y posteriormente entrar a determinar las consecuencias jurídicas.

Identificadas las posibles respuestas, se debe establecer un presupuesto fáctico, una vez determinado el presupuesto fáctico (se elige una de las posibles interpretaciones) se debe evaluar si efectivamente los hechos corresponden a los hechos o si los hechos en cuestión se pueden subsumir dentro del presupuesto fáctico que se ha establecido, y una vez hecho esto por medio de un ejercicio lógico deductivo muy simple se puede asumir la consecuencia jurídica. 

Interpretación según Robert Alexy

Circulo hermenéutico: 

Es un ciclo constante entre pre comprensión del texto y la interpretación; esta relación cíclica se retroalimenta a sí misma. Algunos filósofos defienden la necesidad de no romper el círculo sino más bien de entrar a él sin preconceptos, en interpretaciones más recientes se dice que no se debe interpretar como un círculo.  

Formas de acercarme a la interpretación:

Pre comprensión del texto: Aproximarme a interpretación un texto debo tener una hipótesis sobre la posible interpretación del mismo, sin esta hipótesis ni siquiera sería posible identificar que existen problemas de interpretación.

Relación entre parte y todo: la comprensión de la norma supone la comprensión del sistema y comprender el sistema supone comprender las normas que lo componen.

Relación entre norma y hecho: En la que una norma que intenta cobijar unos hechos en sí misma abstracta no logra abarcar todos los hechos, las normas son finitas y los hechos son potencialmente infinitos, por lo cual los hechos presentan situaciones que no son cobijados por las normas. 

Interpretación según Carlos Santiago Nino

Independientemente de cómo se entienda el derecho, el derecho es un sistema político, de tal forma no hay como entender el derecho sin entender el mismo como una práctica política.

El derecho como un sistema tiene una justificación moral, la legitimación del derecho no es auto referente sino por sistemas externos, políticos mediados por la moral

Si la moral establece una relación entre el derecho y político, no se puede decir que la interpretación del derecho es ajena a la moral. 

  1. Subjetivista: Trata de entender el sentido de quien emite la norma, es decir el legislador.

  2. Objetivista: Trata de entender el sentido común, el uso común de las palabras.

Luego de esto se dan los pasos empíricos.

  1. Contexto

  2. Comunidad

  3. Contorno

Los problemas que identifica Nino son:

  1. Semántico

  2. Pragmático

  3. Otro

Nino plantea que estos problemas se superan con principios valorativos. En este escenario existen distintos tipos e problemas, vaguedad, lagunas, vacíos en las normas. 

Nino habla de juicios y proposiciones axiológicos, que son juicios de valor moral. 

Interpretación según Alf Ross

Alf Ross empieza su obra describiendo 3 expresiones lingüísticas:

  1. Aserción: Expresiones que indican algo, que tiene significado, pueden ser valoradas en términos de verdad o falsedad.

  2. Exclamación: Interjecciones 

  3. Expresiones directivas: Son expresiones sin un significado representativo, no describen la realidad sino que por el contrario pretenden influir la conducta, por lo tanto son relaciones imperativas. 

Las expresiones directivas no son verdaderas ni falsas, no pueden evaluarse desde la lógica formal; en mi opinión (complementando a Ross) las expresiones directivas o imperativas pueden ser adecuadas, apropiadas o no apropiadas, argumentadas o no argumentadas, con autoridad o sin ella, pero no verdaderas ni falsas. 

Las expresiones a futuro pueden convertirse en expresiones con valor de verdad o falsedad, pero es diferente evaluar la eficacia de la norma a evaluar la norma en sí.

Los textos que estudian el derecho presentan expresiones asertivas, que se limitan a describir “Que es el derecho” mas no son de carácter prescriptivo, no son normas. 

Las normas jurídicas nos sirven como instrumentos para interpretar hechos, considerados por el derecho, sirviéndonos como esquema de interpretación mediante el cual se analizan determinados actos sociales, nos permiten predecir ¿Cuál va a ser la consecuencia de esas acciones? Es decir, nos permiten predecir cuál va a ser la decisión del juez; y en este orden de ideas el derecho se limita a predecir lo que el juez va a decidir. 

En el esquema de Ross no tiene importancia el legislador, el derecho es lo que el juez dice, lo que el juez decide, la definición de lo que es el derecho, no tiene relevancia con la filosofía del derecho; sin llegar a decir que no se pueda hacer filosofía del derecho.

La filosofía del derecho según Ross se limita a estudiar que conceptos son relevantes para el derecho, no debe la filosofía del derecho responder ¿Qué es el derecho? Pues no la considera como la disciplina que deba responder a eso, sino limitarse al estudio de conceptos únicamente.

¿Cómo identifica Ross que es el derecho?

En mi opinión el para responder esta pregunta debemos preguntarnos:

  1. ¿Para qué sirve?

  2. ¿Cuál es el propósito?

Para Ross cuando se intenta explicar que es el derecho, el filósofo del derecho se limita a dar definiciones ostensivas del derecho, mas no explica o define ¿Qué es en sí mismo? Sino que lo que muestra ejemplos que lo que hace es justificar la existencia del derecho, pero no responde a ¿Qué es el derecho? 

Para responder esto, necesito saber ¿Qué normas aplican al sistema? ¿Qué estoy explicando? No limitarse a mostrar ejemplos de ¿Cómo funciona? O ¿Qué compone el derecho? Responder ¿Qué es el derecho? Es también “mostrar” cual es derecho. 

Ross resalta el papel del Estado, entendiendo el Estado como el legislador, aclarando que “no todas las normas que expide el legislador” corresponden al derecho vigente, pues existen normas que no son aplicadas, se des actualizan, están fuera de contexto, por lo que tiene más importancia la práctica en los tribunales que el derecho legislado. 

Intentar preguntarse por la justificación detrás del derecho, no es un tema que está relacionado con el derecho vigente que puede llevarnos a errores como el de preguntarnos si otros sistemas establecidos en otros espacios, otros contextos y otros tiempos ¿Eran o no eran derecho? Pues responder esto supone un conjunto de juicios morales que nada tienen que ver con el derecho vigente. 

Una cosa es preguntarse si el sistema es justo o no, y otra es preguntarse si la norma es válida dentro del sistema, si pertenece o no al sistema jurídico. 

Ross describe 2 tipos de normas jurídicas:

  1. Conducta: Son expresiones directivas, prescriben cierta línea de acción. Su propósito es regular o persuadir la conducta de la sociedad que está dentro de la jurisdicción del Estado que regula esas normas, se deriva una norma particular, si  se elige a alguien que tiene el poder de castigar. Según Ross el derecho está dirigido al juez. 

    1. Derivada: se deduce o deriva de esa directriz de una norma que el juez aplica. La norma no se legisla pensando en la sociedad sino en el juez. 

  2. Competencia: Establecen que aquellas normas que son expedidas siguiendo un determinado procedimiento, o por una determinada autoridad van a ser normas dentro del sistema, pueden ser consideradas normas de conducta.

Si efectivamente la norma del legislador se dirige al juez, en el momento que se evalúa la eficiencia de la norma, se debe comparar ¿Cuál es la norma? Frente a ¿Cómo es interpretada por el juez? Esto reduce el concepto de eficiencia de la norma en términos de correspondencia entre la voluntad del legislador frente a la interpretación del juez. 

Para Ross, en el momento que se acepta que la norma está dirigida al juez, cuando se habla de “derecho vigente” se deben tener en cuenta las decisiones que toma el juez. Un test de vigencia es evaluar ¿Cómo se está interpretando las normas por parte del juez? Y ¿Están los jueces aplicando las normas? Esto nos permite predecir, ¿Cómo las autoridades van a comportarse frente a unos determinados hechos? 

Se asume con los resultados de este test de vigencia como un ejercicio descriptivo, que intenta definir ¿Qué es el derecho? Más no de un ejercicio probabilístico y/o estadístico que permita predecir o anticipar ¿Cómo va a ser el derecho? Más sin embargo permite establecer ¿Cómo debería ser el derecho? Ross asume el derecho como una ciencia.

El test de vigencia proviene del incumplimiento de la ley, y de este incumplimiento de los casos particulares que llegan al juez; por lo tanto si no existe infracción de la ley, no es necesario el test de vigencia. 

Ross entra a considerar el valor del lenguaje dentro del sistema jurídico, el significado jurídico de las palabras según su uso jurídico, considera, al ser alumno de Wittgenstein, incluye dentro de su teoría jurídica el valor del lenguaje pues es el derecho una disciplina lingüística, las palabras dentro de un sistema jurídico cambian y se adaptan al nuevo sistema lingüístico, una especie de juegos del lenguaje jurídicos dentro de sistema jurídico

El significado está dado por el contexto, la intención de significación que produce quien emite las palabras y finalmente considera que la tarea de la filosofía es superar los problemas conceptuales; por su puesto todo esto fundamentado en las tesis de Wittgenstein. 

Para Ross la unidad más pequeña de significado son las expresiones, pues cada palabra por sí sola no tiene significado sino que debe ser introducida dentro de un contexto para poder atribuirle significado. 

Antes de aproximarse a la interpretación existen 4 propensiones:

  1. Toda palabra es potencialmente vaga: Aunque exista una especie de núcleo sólido, existe una frontera abstracta del significado de las palabras que la hace potencialmente vaga. 

  2. La mayor parte de las palabras son ambiguas, o utilizadas ambiguamente. La mayor parte de las palabras no tienen un campo de referencia único sino múltiple, lo que genera la polisemia, y el uso inadecuado las convierte en ambiguas.

  3. Para determinar el significado de una determinada palabra. Se debe revisar la expresión en la cual se incluye dicha palabra.

  4. Al momento de determinar el significado de una palabra dentro de una expresión o de una expresión dentro del lenguaje, es necesario revisar las conexiones de esa palabra o expresión, dichas conexiones están influenciadas por el contexto y la situación.

    1. Lingüístico: Hace referencia al contexto, es decir al texto, en el cual está introducido la palabra o expresión a la cual se desea examinar las conexiones para descubrir su significado. Esa aprehensión del contexto no se da de manera lineal, a medida que existe comprensión mientras se avanza en la lectura, dicha comprensión se convierte en global, funciona tanto para lo leído como lo que se leerá. El contexto hace referencia a todas esas expresiones, palabras que rodean lo que estoy evaluando, a todas las conexiones de la palabra y/o expresión dentro del texto. 

    2. Extralingüístico: La interpretación

  5. Interpretación: la actividad que se dedica a dilucidar el significado de las palabras.

    1. Significado: Va a ser la descripción delas palabras, es decir por connotación.

    2. Referencia: Cuando se dan ejemplos (con palabras) dentro del significado, por denotación.

    3. Objetiva: Ross dice que tradicionalmente se ha entendido la interpretación objetiva como el significado “natural” o inherente de las palabras; para Ross la interpretación objetiva es el análisis específico del texto. En este sentido la interpretación objetiva para Ross es mucho más restrictiva, y se limita a una exposición descriptiva de la norma. 

    4. Subjetiva: Ross dice que tradicionalmente se habla de la interpretación subjetiva cuando se intenta descubrir la intención del legislador. Ross va en contravía de esta teoría y considera la interpretación subjetiva es inaprensible, no puede ser encontrada por otra persona ¿Cuál es la intensión del legislador? Ross propone una manera distinta de entender la interpretación objetiva y subjetiva. 

      1. Hechos

      2. Contexto

      3. Situación

      4. Sesgos ideológicos

      5. Elementos extrajurídicos

    5. Doctrina: Se limita a un trabajo filosófico de las normas, coherencia, cohesión.

    6. Jurisprudencia: determina ¿Cuál es el derecho vigente? La vigencia del derecho se deriva del actuar de los jueces. 

  6. Problemas en la interpretación

    1. Sintáctico: que hacen referencia a ¿Cómo están construidos las expresiones?

    2. Lógico: Se refiere a problemas de cohesión y coherencia dentro del sistema jurídico.

      1. Inconsistencia: Varias normas que se contradicen, en una relación horizontal y en ocasiones vertical.

      2. Redundancia: Varias normas que establecen lo mismo.

      3. Anomia: Cuando normas que contradicen el sistema jurídico deben ser excluidas. 

    3. Semánticos: Se hace referencia a las indeterminaciones lingüísticas y de significado dentro del derecho 

      1. Presupuestos fácticos: Supone un hecho material relacionado.

      2. Presupuestos jurídicos: Supone una norma relacionada a un hecho. 

  7. Axiomas: Ross analiza y describe como se da la administración de justicia, sin entrar en juicios de valor sobre lo correcto e incorrecto, sino simplemente describe ¿Cómo ejecutan el derecho los jueces? Ross entre a refutar aquellas teorías que visualizan al juez como un autómata cuya única función es abstraer el significado, considera al juez en su humanidad, no como un autómata, por lo tanto, esa afinidad con la humanidad no es un autómata, no se dedica a abstraer una interpretación de la voluntad del legislador sino que hace una interpretación valorativa del derecho, el juez decide cómo se interpreta el derecho, el juez define el derecho.  No se trata únicamente de tener una consciencia jurídica formal, sino que el juez en su humanidad tiene una consciencia jurídica material que lo lleva a evaluar la justicia en su valoración, teniendo en cuenta los criterios de justicia que adopta el juez como parte del ordenamiento y de la sociedad. El juez va a tener en cuenta diversos elementos en su decisión, guiado también por criterios de lo que presume como socialmente aceptado o justo, dependiendo de su formación tanto cultural, familiar como académica, etc. En el marco de estos juicios de valor, los presupuestos suponen tener en cuenta la argumentación que presentan las partes; entra Ross a proponer 2 clasificaciones:

    1. Derecho libre: La discrecionalidad del juez es tan amplia que inclusive es creadora del derecho. El ideal es que el juez tenga en cuenta los derechos fundamentales, los consensos establecidos en la humanidad sobre dignidad, trato justo, principios supra constitucionales, derechos humanos, principios, etc, aunque esto no siempre sea de esta manera. Con relación a esto se atribuye significado en 3 sentidos:

      1. Especificadora: Existen distintas formas de entender una palabra o expresión (polisemia y ambigüedad) se toma una de esas definiciones y se establece para lo siguiente, que ese es el significado que será tenido en cuenta, similar a una definición estipulativa.

      2. Restrictiva: Se excluye uno o varios significados dentro delo significados posibles.

      3. Extensiva: Se asimila a la significación por analogía.

  8. Método Jurídico: se refiere Ross a la manera de interpretar el derecho, que en esencia consiste en describir ¿Cómo aplican los jueces el derecho? Y en este ejercicio de aplicación del derecho se encuentran con una cantidad de problemas antes descritos, y en la manera en la que el juez determina como se superan estas dificultades el juez hace uso de diversos elementos, como del sistema jurídico como del contexto, situación, lo socialmente aceptado y/o deseable y finalmente los criterios de justicia establecidos por la sociedad. 








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