lunes, 5 de junio de 2023

Informe de la Fiscal de la Corte Penal Internacional sobre las Actividades de Examen Preliminar 2018

Apuntes De La Clase De Derecho Internacional De Los Derechos Humanos Universidad Nacional De Colombia

Cristian Beltrán Barrero

Informe de la Fiscal de la  Corte Penal Internacional  sobre las Actividades de Examen Preliminar 2018 -  Colombia

Cuestiones jurisdiccionales  preliminares

Ratificación del Estatuto  5 de agosto de 2002. 

CPI tiene competencia  respecto de los crímenes del  Estatuto de Roma en el  territorio colombiano a  partir del 1 de noviembre de  2002. 

Artículo 124 del Estatuto  Corte sólo puede ejercer  competencia sobre crímenes  de guerra cometidos en el  territorio colombiano a  partir del 1 de noviembre  

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Competencia material 

A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos  siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil  y con conocimiento de dicho ataque 

  1. Asesinatos Traslado forzoso de la  población  Violación y otras  

  2. Encarcelación u otra  privación grave de la  libertad  

  3. Tortura  formas de violencia  senxual  

La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte  de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes.  

  1. Ataques dirigidos  contra la población   civil

  2. Ultrajes contra la  dignidad personal  

  3. Tortura y tratos crueles  Homicidio  

  4. Toma de rehenes  

  5. Violación y otras  formas de violencia  sexual 

  6. Reclutamiento, alistamiento y  utilización de niños para  participar activamente en las  hostilidades

Análisis en materia de admisibilidad 

Desde noviembre de 2017, las  autoridades colombianas han llevado  adelante varios procedimientos  nacionales de relevancia para los  casos potenciales identificados por la  Fiscalía, incluyendo en relación con  los presuntos homicidios de civiles  por las fuerzas públicas para que  parecieran muertos en combate,  conocidos como “falsos positivos”,  delitos sexuales y de género, y  desplazamiento forzoso.  

Las autoridades colombianas han brindado  información a la Fiscalía sobre  procedimientos nacionales, entre otras  formas, a través de audiencias orales y  documentación oficial.  

Entre otros documentos, la Fiscalía ha  recibido 206 sentencias contra miembros  de grupos paramilitares y miembros de las  fuerzas armadas, dictadas entre el 29 de  junio de 2010 y el 11 de septiembre de 2017  por diferentes tribunales colombianos,  incluyendo los Tribunales de Justicia y Paz.  

Procedimientos relativos a los casos de “falsos positivos” 

La Fiscalía ha identificado cinco casos potenciales relativos los homicidios conocidos como  “falsos positivos” presuntamente cometidos mos miembros de las brigadas que actuaban  bajo las siguientes divisiones de las fuerzas armadas: 

  1. Primera División (Brigada 10) 

  2. Segunda División (Brigada 30 y brigada móvil 15) 

  3. Cuarta División ( Brigadas 7, 16 y 28)  

Se han llevado a cabo investigaciones contra cuatro generales del  Ejército colombiano en relación con homicidios de “falsos positivos”  presuntamente cometidos por miembros de la Primera División entre  2004 y 2008, en el departamento de Cesar. 

  1. Casos contra 472 miembros  de la 1ra división  

  2. Etapa de investigación 

  3. Etapa de juicio 

Dos generales han sido investigados en relación con homicidios de  “falsos positivos” cometidos por miembros de la Segunda División entre  2002 y 2009 en Magdalena y Norte de Santander 

  1. Casos contra 813 miembros  de la 2da división  

  2. Etapa de investigación  

  3. Etapa de juicio

Investigaciones en curso contra un general por múltiples incidentes de  “falsos positivos” presuntamente cometidos por miembros de la Cuarta  División entre 2002 y 2008 en Casanare, Meta y Vichada 

  1. Casos contra 1.247  miembros de la 4ta división  

  2. Etapa de investigación  

  3. Etapa de juicio

En noviembre de 2018, la Fiscalía General de la Nación estaba  investigando a dos generales por presuntos homicidios cometidos por  miembros de la Quinta División entre 2004 y 2008 en el Departamento  de Huila 

  1. Casos contra 167 miembros  de la 5ta división  

  2. Etapa de investigación 

  3. Etapa de juicio 

Se ha investigado a tres generales en relación con los homicidios  presuntamente cometidos por miembros de la Séptima División entre  2002 y 2008 en Antioquia y Córdoba 

Casos contra miembros de  la 7ma división  

Etapa de investigación 

Etapa de juicio 

17 de julio de 2018  

Etapa de  reconocimiento de la  responsabilidad y  determinación de los  hechos y conductas 

La sala de  verdad, de  reconocimiento de la  verdad prioriza muertes  ilegítimamente  presentadas como bajas  de combate  

60 % de los presuntos crímenes fueron  cometidos por miembros de las  Divisiones Primera, Segunda, Cuarta  y Séptima del Ejército Nacional.

responsabilidad y  determinación de los  hechos y conductas 

Procedimientos relativos a los casos de  “desplazamientos forzosos” 

Ex integrantes de grupos paramilitares incluyendo comandantes  

5.449 Actos de desplazamiento forzoso

12.771 Víctimas. 

La Fiscalía General de la Nación dictó órdenes de detención contra  cinco líderes del Comando Central del ELN, cuatro de los cuales son  objeto de alertas rojas de INTERPOL, por estar relacionados, entre otras  cosas, con desplazamientos forzosos.

La Sala de Reconocimiento de Verdad de la Jurisdicción Especial para la  Paz priorizó el caso Número 002, sobre crímenes ocurridos en Nariño,  y asimismo el caso Numero 004, y 005 sobre crímenes cometidos en  Urabá y en Norte del Cauca respectivamente, por conductas que  incluyen desplazamientos forzoso.

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Procedimientos relativos a los delitos sexuales y por  motivos de género 

  1. Tribunales de Justicia y Paz dictaron sentencias condenatorias contra líderes paramilitares 

  2. Fiscalía General inició una imputación contra 31 miembros de grupos paramilitares 

  3. Corte Constitucional dictó dos decisiones (Auto 092/2008 y Auto 009/2015) en el contexto  de la Sentencia T-025 de 2004

  4. Fiscalía General de la nación informó que para mayo de 2018 176 

  5. Investigaciones penales 

  6. En etapa de investigación preliminar

  7. En etapa de juicio 

Procedimientos relativos a los delitos sexuales y por  motivos de género 

El 24 de agosto de 2018, la Fiscalía General de la Nación presentó dos informes a la JErespecto de 1.080 casos de delitos sexuales y por motivos de género presuntamente cometidos por miembros de las fuerzas armadas y ex miembros de las FARC-EP 

Fiscalía General informó sobre 206 procedimientos contra 234 miembros de la Armada, la  Marina, la Fuerza Aérea y la Policía, que involucran a 281 víctimas

Procedimientos relativos a la promoción y  expansión de los grupos paramilitares  

En agosto de 2018, la Fiscalía General de la  Nación profirió una resolución de  acusación contra 13 directivos y empleados  de la compañía Chiquita brands (filiales  Banadex y Banacol) por el delito de  concierto para delinquir para financiar el 9  frente paramilitar “Arlex Hurtado”

La Fiscalía General de la Nación decretó la  apertura de una investigación contra  empresarios ganaderos de Córdoba, quienes  presuntamente actuaron como enlace entre  algunos empresarios y los comandantes de las  AUC. 

JURISDICCIÓN  ESPECIAL PARA LA  PAZ 

Disposiciones legislativas sobre su funcionamiento  Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 

Ley Estatutaria de la Administración de  Justicia de la JEP 

Reglas de Procedimiento para la JEP (Ley  1922) 

exequibilidad de la Ley de Amnistía y del Acto Legislativo 01 

Definición de  responsabilidad del  mando 

JEP deberá interpretar la  legislación nacional  correspondiente, y en  particular la definición de  responsabilidad del mando,  tomando en consideración  cómo la noción de  responsabilidad del mando  ha evolucionado en el  derecho internacional 

 La definición de  “graves” crímenes de  guerra. 

La Corte Constitucional  rechazó la noción de que los  crímenes de guerra deberán  cometerse en forma  sistemática para ser  considerados “graves 

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Implementación de sanciones  que conlleven “restricciones  efectivas de libertades y  derechos”. 

JEP debe determinar si las sanciones  son compatibles con una intención  genuina de que la persona condenada  responda ante la justicia, ponderando  la proporcionalidad de la sanción en  relación con la gravedad del crimen,  el grado de responsabilidad del autor,  y el tipo y grado de restricción a la  libertad

CONCLUSIÓN Y PRÓXIMOS  PASOS. 

La Fiscalía seguirá en  comunicación con las  autoridades colombianas a  efectos de recibir información  acerca de todas las actuaciones  investigativas concretas y  progresivas, así como de las  actividades de enjuiciamiento  realizadas con respecto a los  casos potenciales que ha  identificado. 

La Fiscalía continuará  examinando el carácter  genuino de las actuaciones  llevadas adelante en el contexto  del sistema de justicia  ordinario, los Tribunales de la  Ley de Justicia y Paz y la JEP 


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