lunes, 5 de junio de 2023

Apuntes De La Clase De Derecho Humanos Integrales Del Pregrado En Derecho En La Universidad Nacional De Colombia Cristian Beltrán Barrero Derechos De Las Minorías

Apuntes De La Clase De Derecho Humanos Integrales Del Pregrado En Derecho En La Universidad Nacional De Colombia

Cristian Beltrán Barrero

Derechos De Las Minorías

Afrodescendientes, Comunidades Étnicas, Pueblos Indígenas.

Reflexiones Históricas Sobre Las Luchas Políticas De Las Poblaciones Negras O Afro Descendientes

Se ha calculado que fueron alrededor de 12,5 millones de personas negras y afro descendientes desde el continente africano hacia américa; esta esclavización marca un hito histórico en la concepción de la humanidad de los negros ya afro descendientes.

Uno de los motivos de la esclavización de negritudes del continente africano es la muerte de la población nativa en américa, por masacres, por enfermedades, etc; finalmente tras discusiones filosóficas sobre la humanidad de los indígenas se termina prohibiendo su explotación y esclavización, lo que lleva finalmente a maximizar la esclavitud de las negritudes africanas como única fuente alternativa de trabajo.

Con la llegada de los  europeos a américa se otorgan permisos para la esclavitud de africanos a distintas empresas; en un principio comienzan en la agricultura principalmente rural y luego en el silgo XVI se concentra en la agricultura de plantación (como el caso del Algodón en EEUU) haciendo que los mecanismos de explotación supriman la humanidad del esclavo a cambio de las ganancias que producía su trabajo.

Formas de adquisición de la libertad

Los esclavos podían trabajar y reunir dinero para comprar su libertad a su amo, pero existían formas de libertad colectiva, creando en la sociedad un sector de personas libres.

  1. Rebeliones abiertas: desde muy temprano  en el siglo XVI, esto pasó en todo el continente americano incluso en culturas sin contacto entre ellas. (México 1537) El problemas de las rebeliones abiertas era la represión brutal y sangrienta del poder.

  2. Palenques – Quilombos – Cimarronaje: Son personas que escapan del dominio de sus amos, conformándose personas libres que siguen manteniendo un contacto con las demás sociedades. El problema de los Quilombos o Palenques o Cimarronajes era la inseguridad que se generaba entre ellos y para los viajeros, como el saqueo de los comerciantes lo que causó la represión de la corona y de los organismos de poder. Los cimarrones finalmente obtuvieron su libertad.

    1. San Basilio del palenque en Colombia.

    2. Gaspar Yanga – México.

  3. Abolición de la esclavitud por parte de los Estados y organismos de poder.

  4. Movimientos desde la realiza, nobleza para el beneficio de los esclavos a causa de la ilustración.

Recursos públicos para intereses privados de los esclavistas

Las 7 partidas de Alfonso el sabio; el derecho español es un derecho consuetudinario, realista que se basa en la jurisprudencia. En 1789 la corona española realiza un código sobre el tratamiento de esclavos.

El caso de Haiti es un levantamiento de esclavos que finalmente lleva a la independencia de la corona española y se convierte en el primer país en el mundo que logra la abolición de la esclavitud en 1804 con principios de libertad, igualdad y de equidad para todos.

Debido al caso de Haití en el siglo XIX nos permite dar inicio a  lo que se llama como las liberaciones americanas, la época de las independencias de las Américas. En 1810 y 1824 se desarrollan las guerras de independencia en donde participaron las negritudes y afro descendientes en ambos bandos de las guerras de independencia.

La participación de las negritudes debe entenderse desde factores regionales y contextuales más que de factores nacionales. Una vez establecida la independencia de la corona se debate ampliamente sobre si todas las personas deben ser libres o no, o esta libertad debe reducirse  solo a algunas personas. También se debate el derecho de propiedad de los esclavistas sobre los esclavos o si se da prioridad a la libertad de las personas por sobre los esclavistas. 

En Colombia no se otorga la libertad de los esclavos sino que sufre retrocesos, no dando la libertad inmediatamente sino que a sus hijos y sólo cuando cumplen 18 años, disposiciones que sufren un gran retroceso, pues luego se aumenta la edad hasta los 25. Similarmente sucede en México, debido a la guerra contra EEUU se posterga la abolición de la esclavitud. Tenemos un contexto en el que la actividad política de los esclavistas y esclavizados sea muy intensa. 

Se encuentran litigios entre esclavistas y esclavizados utilizando el lenguaje jurídico de la época. Un caso famoso es el del esclavo José Trinidad en donde el mismo se reconoce como persona libre, argumentando que aunque se haya independizado México de España por luchar en contra de la esclavitud, él seguía siendo esclavo, solo cambiando de estado, dando lo mismo si lo era tanto de la corona española como del imperio de México pues al fin y al cabo esclavo.

La guerra entre los supremos en 1836 y la guerra de los conservadores en 1841 que suceden en Colombia lleva al retroceso de la políticas libertarias y visionarias heredadas de la revolución francesa, como respuesta a esto los liberales crearon varios grupos políticos de hombres libres y filosofaron y argumentaron políticamente sobre la libertad y el valor de la vida libre. 

Los afro descendientes crean una organizaciones políticas independientes en el siglo XIX, así como en el siglo XVI los eruditos discutían sobre porque eran los africanos quienes debían ser esclavizados, en el siglo XIX  se refutan estas ideas bajo la luz de los avances y conocimientos científicos, obviamente con los conocimientos de la época.

Siglo XX

  1. Eugenesia como una forma de racismo científico.

  2. La abolición legal de la esclavitud no resuelve problemas de desigualdad, inequidad, acceso a la tierra, acceso a las oportunidades, acceso a la educación, calidad de vida, etc. 

  3. Los intelectuales afro descendientes crearon organizaciones políticas, movimientos en defensa de los derechos civiles.

  4. El siglo XX se conoce como el siglo de las independencias de África.

Logros y discusiones en torno a las comunidades negras y afrodescendientes en Colombia.

Ley 70 de 1990

Ley de partos de 1821

Ley 21 de mayo de 1851: Abolición de la esclavitud.

Convenio 107 de la OIT 1957; integrado al sistema en 1967: Se determina  protecciones a pueblos indígenas y pueblos tribales, que incluyen comunidades negras, raizales, etc. Aporta una protección internacional y reconocen su derecho a permanecer en sus territorios, respeto a los usos dados en esos territorios (usos ancestrales del territorio).

Este convenio estuvo vigente hasta 1980, debido a que en el contexto social y político no se centran en la integración sino en la asimilación (hacer algo similar) es decir que estas minorías tengan que parecerse a las poblaciones minoritarias (homogeneización) es decir una estandarización de la sociedad. 

Convenio 169 de la OIT incluido a Colombia en 1991 mediante la ley 21 de 1991; se incluyen derechos al territorio, cultura, identidad y cultura propia. En un orden de las normas se da con respecto a su relevancia y no tanto a su orden cronológico.

Ley 22 de 1981

Declaración universal de los derechos de los pueblos 1976.

Constitución 1991 – mediante el bloque de constitucionalidad

  1. Artículo 7: país diverso y multicultural.

  2. Artículo 63: Tierras ancestrales son inalienables, imprescriptibles, inembargables. 

  3. Artículo 55 – Transitorio: Reconocen derechos a las negritudes.

Decreto 1371 de 1994.

Decreto 1320 de 1998.

Ley 725 de 2004.

Tipos de Derechos

  1. Territoriales:

    1. Acceso colectivo a las tierras: Se garantiza la equidad en el acceso colectivo a las tierras y conformar una propiedad colectiva rural de uso colectivo. Deben tener la característica de ser tierras ocupadas ancestralmente, esto ofrece más garantías a su uso; son inalienables, imprescriptibles, e inembargables. Permite además la enajenación del usufructo, figura que existe en los derechos colectivos sobre las tierras; siempre que se enajene a miembros del mismo consejo comunitario o a otra persona negra o afro descendiente.

      1. Sesgo pacífico – céntrico: Se tiende a interpretar la ley como únicamente aplicable a los lugares del pacífico, invisibilizando otras regiones del país. Excluye a negritudes ubicadas en zonas urbanas, en este sentido la misma ley que pretende la equidad se convierte en favoritismo para unos y exclusión para otros. 

      2. Preponderancia de tendencias ancestralismo: Se ha tomado a las comunidades negras como iguales o similares a comunidades indígenas, tanto así, que los requisitos exigidos a las comunidades negras son las mismas exigidas a las comunidades indígenas. Todas las políticas étnicas de Colombia piensan en comunidades indígenas y no en negritudes.

      3. Burocracia excesiva en la materialización de las normas: muchas comunidades negras sólo pueden aspirar a que las leyes establecidas para generar igualdad y equidad sólo son posibles si tienen favoritismos o conocidos políticos en las ramas del poder, de lo contrario es más difícil acceder a estas libertades aun cuando han sido concebido constitucionalmente.

    2. Autogobierno: Tienen derecho a autogobernarse sobre sus tierras. Se protege la autonomía política de las organizaciones negras, a través de diversas formas de organización.

      1. Consejo comunitario (& Junta directiva) negro.

      2. Título colectivo: Similar al resguardo indígena.

  2. Participación: 

    1. Representación especial en el congreso: 2 curules especiales, las discusiones entre las comunidades se dan por a) ¿Quién es realmente negro y quien no lo es? es decir, ¿Quién es reconocido como negro por la comunidad? ¿Quién puede representar a los negros y quién no? ¿Quién se reconoce a sí mismo como negro? ¿Qué negros pueden ser representado y quienes no?

    2. Escenarios de planeación: Consultivos de diferentes niveles.

    3. Consulta previa.

  3. Identitarios: En conexión a los derechos territoriales se han cumplido lentamente tomando como excusa los derechos patrimoniales o identitarios.

    1. Protección de prácticas y saberes independientes.

    2. Eliminación de prácticas racistas y discriminatorias. 

    3. Diferencia entre etnoeducación y educación propia; la etnoeducación no tiene sentido porque es el Estado quien determina ¿Cómo se debe educar a las comunidades? Además de que lo convierte en un asunto étnico al que las negritudes no responden pues ¿Cuál sería el factor étnico de las negritudes? 

Diferencias entre negro, afro descendientes.

Negro – Raizal

Afro descendiente – Palenqueros

Afro colombiano - 

Retos

Descentralización Ley 70

De la etnia de las negritudes, no tomar las negritudes como asuntos étnicos.

Problematizar el acceso a las tierras mediante el concepto de patrimonio de las reformas agrarias.

Problemas con comunidades indígenas, campesinas, multiculturales y diversas de todo tipo. 


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