jueves, 17 de marzo de 2022

LAS EXCEPCIONES

LAS EXCEPCIONES

  1. Para hablar de excepciones a modo introductorio, debe decirse que en derecho procesal estas se conciben como un derecho subjetivo del que es titular todo demandado para contradecir y/ o defenderse ante las pretensiones del demandante, y como se insiste en la sentencia 00926 de 2018 expedida por el consejo de Estado, también para reacomodar el litigio a fines de evitar nulidades o en efecto, terminar el proceso por no contar con las formalidades que exige la ley.

  2. Realizada la definición rápida de excepción, es necesario resaltar a fines de evitar confusiones, varias precisiones: 

    1. Según la sentencia del 27 marzo 1973 Se expresa que la pretensión y la excepción suscitan dos conceptos diferentes, puesto que la primera refiere a la exigencia a otras personas de determinadas garantías o derechos y la segunda, trata sobre la defensa u oposición al objetivo que persigue el demandante. 

    2. Debe también anotarse que no debe confundirse la excepción con el derecho de contradicción puesto que, el derecho de contradicción se refiere a las causas y la excepción, a los efectos. Con la excepción lo que se pretende es que los efectos de la pretensión sean destruidos, modificados o en su efecto, aplazados. 

    3. A su vez, resaltó que la oposición de la pretensión puede ser de manera pasiva o de manera negativa, que es simplemente negar los hechos en que se basan las pretensiones. 

    4. La demanda de reconvención en su lugar, es una oposición procedimental a través de la cual, la parte demandada formula pretensiones frente a la parte demandante para que ambos tengan la oportunidad de pronunciarse y decidir sobre el mismo proceso; debe decirse que esta, se diferencia de la excepción en tanto que la demanda de reconvención plantea un nuevo litigio y se realiza mediante una sentencia separada del demandado contra el demandante, pero en el mismo proceso. 

  3. En resumen, habiendo aclarado las diferencias conceptuales entre estas figuras; debe concluirse que la excepción es una herramienta jurídica mediante la cual el demandado, puede establecer contradicciones a las razones de las pretensiones del demandante. Citado lo anterior, es entonces la excepción la oposición que realiza el demandado frente a la acción del actor, (esta puede ser de forma temporal o definitiva) y la demanda que este formula, y a su vez, la excepción está llamada a contradecir el derecho que el accionante pretende argüir o valer. 

  4. Para entrar en materia, es preciso mencionar que se encuentran dos clasificaciones excepciones: las de mérito que se tratan sobre cualquier tipo de defensa que se pueda plantear en un proceso para confrontar unas pretensiones y las excepciones previas, que están consignadas en el artículo 100 del código general del proceso y que básicamente hablan sobre cosa juzgada, cláusula compromisoria, la falta de jurisdicción o de competencia, la indebida acumulación de pretensiones, entre otras causales.  Es menester decir que, las primeras sólo tienen cabida o aplicación en el proceso penal cuando se las aborda de forma amplia y las segundas, son para suspender o mejorar el proceso. 

  5. Las ya dos referidas tipologías de excepciones se pueden presentar en el ámbito de defensa frente a un proceso judicial. A continuación, se mostrará en qué consisten cada una de ellas: 

EXCEPCIONES DE MÉRITO

  1. Las excepciones de mérito o también conocidas como excepciones de fondo:

    1. Pueden nombrarse de manera libre pues no existe un listado taxativo para estas. En este tipo de excepción se ataca de manera directa a la pretensión; debe señalarse que, en estos casos, la excepción tiene los mismos efectos de la pretensión en la figura del demandado. 

    2. Estas excepciones de méritos pueden tener su causa en hechos extintivos o modificativos, excepciones perentorias, la relación jurídica no existe; ejemplo el pago parcial, en donde se modifica la cuantía de la pretensión, o la inexistencia de la obligación; lo que se argumenta es que la obligación que se pretende imponer no existe. Se basan en hechos extintivos.

    3. Impeditivos o dilatorias, excepciones dilatorias. Afectan la exigibilidad de la obligación, ejemplo; la obligación no es actualmente exigible, en el contrato se pactó que en el cumplimiento de esa obligación ya expidió.

  2. Algunos autores distinguen también las siguientes tipologías de excepciones: 

    1. Absolutas o relativas. Un ejemplo de las absolutas es la nulidad absoluta de un contrato y de las excepciones relativas, el error en su celebración; las excepciones en sustanciales y procesales: 1) derecho sustancial del demandante y 2) en el procedimiento; Las excepciones procesales pueden distinguirse en definitivas y temporales, para impedir totalmente el proceso o para suspenderlo y por último; se habla también de excepciones personales e impersonales.

EXCEPCIONES PREVIAS: 

  1. Como primera aclaración, debe decirse que, las excepciones previas se surten en trámite procesal a diferencia de las excepciones de mérito o fondo que atacan directamente a la pretensión. 

  2. Según la Sentencia C-1237/2005 las excepciones previas funcionan como medidas para subsanar – sanear en la etapa inicial de un proceso, cuando los mismos presentan defectos o vicios; su finalidad entonces es mejorar aquellos vicios o en efecto, que se den por terminados. Estas son denominadas como previas porque buscan sanear el proceso actual y prevenir nulidades posteriores. 

  3. A continuación, se mostrará las listas sobre las excepciones previas, debe precisarse que tal lista es limitativa, y tanto las partes como el juez deben acogerse a dichos criterios. Estas excepciones, se encuentran tipificadas en el artículo 100 de la Ley 1564 de 2012 (CGP) debido a que el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo no regula ni clasifico cuales eran las excepciones previas

  4. ART 100 CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

    1. Falta de jurisdicción o de competencia.

    2. Compromiso o cláusula compromisoria.

    3. Inexistencia del demandante o del demandado.

    4. Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado.

    5. Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones.

    6. No haberse presentado prueba de la calidad de heredero, cónyuge o compañero permanente, curador de bienes, administrador de comunidad, albacea y en general de la calidad en que actúe el demandante o se cite al demandado, cuando a ello hubiere lugar.

    7. Haberle dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde.

    8. Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto.

    9. No comprende la demanda de todos los litisconsortes necesarios.

    10. No haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar.

    11. Haberse notificado el auto admisorio de la demanda a persona distinta de la que fue demandada 

  5. También las excepciones previas se encuentran reguladas por los artículos 101 en donde se  establece la oportunidad y trámite de las excepciones previas y el artículo 102 que plantea la inoponibilidad posterior de los mismos hechos, es decir, que los hechos que configuren excepciones previas no podrán ser argüidos como causal de nulidad por el demandante, ni por el demandado. A este punto, es necesario resaltar que las excepciones son alegaciones que se interponen o proponen para evitar que la demanda siga su curso, de modo que busca, retardarla, modificarla o destruirla. 

  6. Finalmente y a  modo de conclusión haciendo un análisis comparable de ambas excepciones se extrae que, ambas excepciones se diferencian en tanto que, las excepciones previas disponen de un listado taxativo en la ley,  se surten del trámite procesal y no de atacar a la pretensión de forma directa y como se presentan por escrito separado y su trámite es incidental se responden en auto interlocutorio a diferencia de las excepciones de mérito que se presentan en el mismo escrito de la contestación de la demanda y se proporcionan en el proceso. 

BIBLIOGRAFÍA:

  1. Echandía, H. S. (2008). Teoría General del Proceso. Buenos Aires: EDITORIAL UNIVERSIDAD .Disponible en https://www.academia.edu/37045340/TEOR%C3%8DA_GENERAL_DEL_PROCESO_Devis_Echandia

  2. Apuntes de clase, Teoría general del proceso(monitorias), Universidad Nacional de Colombia. Julián David Gonzales, 24 abril 2021.

  3. Consejo de Estado. Sentencia 00926 de 2018.

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