jueves, 17 de marzo de 2022

Presunción de Inocencia

Presunción de Inocencia

  1. En el presente ensayo se busca estudiar la garantía de la presunción de inocencia derivada del derecho al debido proceso contemplado en el artículo 29 superior, realizaré en consecuencia en un primer momento un listado de conceptos y fundamentos legales acompañado de la interpretación que nos indica la jurisprudencia sobre esta garantía. De esta forma tendremos una contextualización básica fundamental que nos permitirá estudiarla posteriormente en relación a demás disposiciones del derecho y su interacción con estas.

  2. En consecuencia, abordaré distintas preguntas que podrían surgir a partir de, por ejemplo, la relación entre las medidas cautelares privativas de libertad y la presunción de inocencia; O por otro lado el hecho de que la carga de la prueba en la generalidad de las situaciones es regida por la misma presunción de inocencia, es decir, esta carga reposaría en quien está acusando a otro de un delito. Esta disposición encuentra ciertas excepciones en las que la carga probatoria se invierte y de esto igualmente podrían surgir ciertas interrogantes que así mismo serán objeto de mi investigación.

Presunción de inocencia como concepto

  1. En primer lugar, para el desarrollo del presente ensayo, debemos entender qué es la presunción de inocencia. Es una garantía que se tiene como derecho fundamental al ser parte del derecho al debido proceso, contemplado en el artículo 29 de nuestra constitución política. Esta garantía dicta en principio que cualquier persona es esencialmente inocente frente a cualquier acusación que se haga en su contra, dicha acusación es típicamente versada sobre un delito, ya que esta disposición tiene una naturaleza en un primer momento penal, este estado de inocencia permanecerá intacto hasta que sea dictada una sentencia definitiva que afirme la culpabilidad del acusado.

  2. Así mismo es importante destacar que la presunción de inocencia hace parte de distintos tratados internacionales a los cuales Colombia está suscrito, por lo que además de estar consagrada como derecho integrante al debido proceso, teniendo a este como norma constitucional, hace parte además del bloque constitucionalidad, como lo ha reiterado en distintas ocasiones la corte constitucional. Esto no da una visión mucho más amplia de la importancia, sí se podría de decir, en términos jerárquicos, que tiene la disposición de la presunción de inocencia en nuestro ordenamiento jurídico

Principio Onus Probandi Incumbit Actori

  1. Uno de los primeros efectos jurídico-prácticos que se derivan de la disposición anteriormente citada, es que este concepto de presunción de inocencia se constituye como regla básica al definir quién tiene la carga de la prueba en el proceso. 

  2. La carga de la prueba según el artículo 167 del código general del proceso, es la necesidad de las partes de probar el supuesto de hecho de la norma que consagra el efecto jurídico que ellas persiguen, esto es la necesidad de probar los hechos que se reprochan, los cuales deben tener alineación  con las disposiciones normativas invocadas en cada caso particular. 

  3. Lo anterior entonces es de esta manera por la presunción de inocencia, pues en el proceso, la actividad probatoria debe estar encaminada a destruir la presunción de inocencia de la que goza el acusado, por esto mismo se dice que el acusado no tiene la necesidad de desplegar ninguna actividad que busque demostrar su inocencia, pues esta se presume, por lo que es trabajo del ente acusador desvirtuar dicha inocencia.

  4. Sin embargo es importante anotar y cuestionarse que este no es un principio absoluto, pues en nuestro ordenamiento jurídico hay distintas excepciones en las cuales la carga de la prueba logre invertirse, así lo contempla el mismo artículo 167, cuando el juez lo considere pertinente en dado caso de que la parte acusada tenga una mayor facilidad material de probar determinado hecho.

  5. De igual forma esto se evidencia en líneas jurisprudenciales versadas sobre la falla del servicio en el ámbito administrativo, en donde se establece una llamada presunción de falla médica, esto es, que a la parte demandante solo le corresponde probar el daño y su relación con la acción u omisión de la administración, pues a la parte demandada, esto es a la entidad prestadora de salud, se le presume el daño antijurídico y tiene la carga probatoria de desvirtuar esta presunción  para estar libre de responsabilidad.

  6. Esto sucede en consecuencia del artículo 167 mencionado anteriormente, del cual se dice que establece el principio de las cargas probatorias dinámicas en razón de que, al existir circunstancias de técnicas especiales, como es la medicina y otras profesiones liberales, involucran una lex artis del cual la parte médica tiene mejores posibilidades probatorias, pues en esto se especializan.

  7. Trasladando la carga probatoria dinámica a otros ámbitos del derecho, en el derecho del consumidor sucede algo similar a lo expuesto. Se parte de que en este ámbito, si un consumidor quisiera demandar a una empresa por la venta de un producto defectuoso, el primero se encontraría en una desventaja en términos probatorios, pues no generalmente no cuenta con la experticia o especialización científica que requiere probar dicho defecto. Esto genera una asimetría en el proceso que debe ser reparada decretando una carga probatoria dinámica sobre la empresa demandada

  8. Sería razonable cuestionarnos sobre el carácter absoluto de la presunción de inocencia que afirma la corte constitucional en algunas de sus sentencias, pues lo anteriormente expuesto me permite inferir que no es tan absoluto y que encuentra sus excepciones, sin embargo desde mi punto de vista esto no constituye una consecuencia negativa pues estas excepciones están igualmente fundadas en principios constitucionales como la solidaridad, equidad e igualdad material de las partes dentro de los procesos judiciales.

Principio in dubio pro reo

  1. La corte constitucional ha sido clara en que para desvirtuar la presunción de inocencia, es necesaria una convicción o certeza, más allá de una duda razonable, es por esto que otro principio del derecho que tiene relación con la presunción de inocencia es el in dubio pro reo  el cual dicta que toda duda debe resolverse en favor del acusado. Esto de igual manera guarda relación con lo anteriormente mencionado, la inocencia no debe demostrarse sino que es  trabajo del ente acusador desvirtuarla, por lo que al no desvirtuarla por completo, es decir, generando una simple duda razonable, no es suficiente para acabar con la presunción de inocencia del acusado, por lo que la controversia debe resolverse a su favor.

Presunción de inocencia fuera del ámbito penal

  1. Si bien esta presunción tiene una naturaleza penal, pues su aplicación más clara se da en los procesos penales, la corte constitucional repetidas veces ha afirmado que la presunción de inocencia no solo tiene consecuencias relativas al proceso penal, sino que aplica en todos los ámbitos del derecho. Es de esta manera como se evidencian casos en los que esta presunción extrapola a, por ejemplo, el ámbito laboral. Tal es el caso que se trata en la sentencia C-289 del 2012. A un soldado, en el desarrollo de un proceso penal, se le impuso una medida cautelar privativa de la libertad, razón por la cual fue retirado de su servicio militar. Sobre esto la corte dijo que la presunción de inocencia debe ser respetada en todos los ámbitos, incluyendo el laboral, razón por la cual no se consideraba necesario el retiro del oficial, pues su inocencia seguía siendo presunta hasta que se haya dictado una sentencia condenatoria, extrapolando así este principio del derecho penal al ámbito laboral.

Medidas cautelares frente a la presunción de inocencia 

  1. El caso citado anteriormente nos da paso a preguntarnos cómo se relacionan las medidas cautelares frente a la presunción de inocencia, puesto que en el caso de las medidas preventivas de la libertad pueden llegar a generarse confusiones sobre la culpabilidad del acusado sometido a estas medidas.

  2. La jurisprudencia ha sostenido que estas medidas cautelares siguen siendo constitucionales frente a la presunción de inocencia, ya que estas no representan una sanción derivada de una sentencia sino que son una decisión preventiva en miras de que el proceso se desarrolle de forma correcta y sin obstrucciones o por seguridad de las víctimas, la sociedad en general o los mismos entes judiciales. En todo caso la presunción de inocencia se mantendría firme y se debe seguir proclamando inocente al acusado en todos los ámbitos de la vida.

  3. Sobre esto podemos agregar que pese a que no afecta la presunción de inocencia, la privación de la libertad como medida cautelar debe darse únicamente en casos concretos que deben ser evaluados bajo criterios estrictos establecidos en la ley. Estos casos se encuentran en el artículo 313 del código de procedimiento penal, en donde a grandes rasgos podemos ver que la detención preventiva procede en casos en los que la competencia le pertenece a jueces penales de circuito especializados; cuando son delitos investigables de oficio, es decir, cuando la pena prevista sea mayor a 4 años; Cuando la defraudación investigada supere la cuantía de 150 SMLMV; o cuando la persona haya sido capturada previamente por conducta constitutiva de delito en los tres años anteriores. Siempre que no se haya producido la preclusión o absolución en el caso precedente.

  4. Adicionalmente, otra condición de la imposición de esta medida cautelar, es que exista una prueba indiciaria que permita generar una inferencia razonable de que el acusado estuvo implicado en los hechos que se le reprochan. Todo esto teniendo en cuenta que desde la presentación de la demanda deben existir una serie de pruebas traídas por la parte actora, pues son el sustento de su demanda.

Conclusiones

  1. Del presente ensayo podemos concluir que la institución de la presunción de inocencia permea y está presente en todos los campos del derecho más allá del ámbito penal, pues de dicha presunción parte todo proceso judicial. Es importante igualmente recalcar su importancia en términos constitucionales ya que fundamentalmente de este carácter constitucional y además, hacer parte del bloque de constitucionalidad, se explica su relevancia en todos las esferas del derecho.

  2. Sin embargo, como pudimos ver en el desarrollo del escrito, es un derecho que no es absoluto y que encuentra excepciones en distintos escenarios. Es necesario recordar que esto a mi criterio no me resulta esencialmente negativo, pues cuando la presunción de inocencia encuentra excepciones, las encuentra en razón de la protección de otros principios constitucionales como de solidaridad o la igualdad material de las partes en el proceso.

  3. A modo de síntesis práctica, lo que encuentro importante recordar en una instancia judicial en el desarrollo de un proceso, es que toda la acción del demandante debe ir encaminada a desvirtuar la presunción de inocencia de la que goza el demandado, pues esta es la única forma de conseguir los efectos jurídicos que se persiguen con la acción judicial.






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