jueves, 17 de marzo de 2022

Las Funciones Jurisdiccionales:

Las Funciones Jurisdiccionales: 

¿Una naturaleza editada?

El presente trabajo tiene como objetivo adelantar una reflexión alrededor de la naturaleza de las funciones jurisdiccionales dentro de la estructura y ejercicio del Estado Moderno. Por ello, se tiene como propósito desarrollar un conjunto de análisis que permitan ahondar en las características, nociones y aspectos claves de las funciones jurisdiccionales a través de la formulación de una pregunta- problema con la que se pretende orientar y delimitar la discusión. El trabajo tiene tres secciones, una primera que se encarga de introducir el tema y de enunciar la pregunta-  problema que guiará la reflexión, una segunda que se concentra en el desarrollo de la discusión alrededor de la temática mencionada y finalmente una tercera sección donde se presentan las conclusiones relevantes sobre el particular. 

I

Ahondar sobre las funciones jurisdiccionales implica remitirse a la categoría de jurisdicción; debido a que se requiere ampliar el foco de análisis para una vez determinada esta noción, se tenga una base sólida de la que se alimente la reflexión sobre las funciones. Así mismo, se requiere ubicar espacio temporalmente la discusión, con el fin de ser más preciso a la hora de exponer y relacionar las afirmaciones durante el desarrollo del tema. Las funciones jurisdiccionales se analizarán en el contexto del Estado Moderno de la cultura occidental post revoluciones liberales enfatizado en el sistema político centralista adoptado en Colombia desde 1886. 

La pregunta problema que guiará este caso parte de la identificación de que existen varias controversias alrededor del alcance y el núcleo central de las funciones jurisdiccionales en los Estados Modernos y con ocasión al otorgamiento de estás a entidades que tradicionalmente no las ejercen o surgimiento de nuevos escenarios salen a relucir distintas vicisitudes en relación con su principal propósito y su naturaleza. Este texto se enfocará, por lo tanto, en intentar reflexionar para plantear una posible solución a: ¿Cómo armonizar la naturaleza de las funciones jurisdiccionales con las necesidades, límites y potencialidades del Estado Moderno Colombiano? Para ello, se hará uno de referencias a doctrina, jurisprudencia y casos contemporáneos que facilitan la discusión

II

El conflicto, las controversias o las diferencias resultan ser una constante en cualquier comunidad conformada por seres humanos. No importa si se trata de un gran número personas, si son de una y otra determinada raza, cultura o religión, si habitan aquí o allá, por lo general los humanos constantemente estamos inmersos en controversias. Aquella realidad supuso que, en cualquier organización, en pro de evitar el uso de la fuerza y métodos poco ortodoxos de solución de controversias se acudiera a la figura de un tercero que se encargará de dirimir y adoptar una solución frente a la desavenencia o disrupción al estado si se quiere natural de las cosas. 

Allí se puede identificar que poco a poco se va configurando una de las caras de la jurisdicción, la cara para mucha estática, que se ha venido configurando al ritmo de la complejización de las sociedades humanas. Se trata de una potestad o capacidad  que se le otorga a un ente para que tenga la legitimidad de determinar la solución a las controversias. En la forma de organización política actual (Estado Moderno), esta cara se cristaliza mediante la monopolización de la potestad de resolver los problemas relevantes entre los partícipes de ese Estado, resulta ser entonces esa abstracción jurídica el tercero dotado de la potestad para ser el único responsable de la solución de las diferencias, desde una órbita que intenta ser imparcial y persiguiendo el beneficio general o común.   

La jurisdicción desde aquí es una cesión de poder individual que concentra el Estado Moderno y que de acuerdo con sus necesidades termina encargando de operativizar a algunas de sus entidades, figuras o personas. Cabe resaltar que, para el Estado Colombiano, esta potestad se conserva en la abstracción, no obstante, como en la mayoría de los casos de los Estados Modernos y con ocasión a las revoluciones liberales, tradicionalmente se ha encargado a la denominada Rama Judicial para que ejerza, no a modo de una entrega sino a modo de encargo de ejercicio de la potestad. De este punto se desprende, la segunda cara de la jurisdicción, esta es, como buena parte de la Doctrina la denomina, la cara dinámica u operativa, que hace referencia al ejercicio efectivo, legítimo y único de impartir y administrar la justicia.

Así las cosas, el Estado pone en marcha la potestad, mediante el ejercicio de un conjunto de actividades adelantadas de manera exclusiva para la definición de las controversias y juzgamientos. Estamos entonces en presencia, si se quiere es la parte funcional de la potestad lo que se conoce como funciones jurisdiccionales. Estas funciones se refieren al dinamismo puesto para la administración efectiva de Justicia por parte del que detenta esa potestad,  lo cual implica per se una estipulación de una serie de elementos que sostienen la figura y le permiten cumplir con su cometido. Se llega entonces a la determinación de cuál es la naturaleza de las funciones jurisdiccionales, que en una noción muy genérica no es más que el ejercicio adecuado de la impartición de justicia desde una posición imparcial y sustentada con base en un marco legal y constitucional vigente. 

Sin embargo, se identifica el quid del asunto, la naturaleza de las funciones jurisdiccionales tiene varios acercamientos, nociones y posturas desde los doctrinantes e incluso no han sido totalmente definidos en la operativización del Estado ni en la jurisprudencia. No resulta satisfactorio quedarse con la mera aprehensión de que se trata de una gran función que ejerce el Estado, sino que al adentrarse en su análisis es evidente que cumple un papel fundamental en las sociedades y para el mundo jurídico es un presupuesto indispensable tanto en el derecho subjetivo puesto que permite garantizar su materialización como el objetivo porque engloba la estructura, el proceso y el sentido mismo de la impartición de justicia.  

Impartir y administrar justicia o como otros lo denominan decir el derecho frente a un caso particular en la tarea que se ejerce dentro del marco de las funciones jurisdiccionales, todo ello en el marco de un proceso con las solemnidades y principios que emanan de ellas mismas. Pero: ¿cuál es el propósito de esa labor? Establecer con exactitud un propósito no es sencillo, más en un contexto de constante cambio, de surgimiento de nuevas necesidades, nuevas modalidades y herramientas, no obstante, es materia de discusión el alcance del ejercicio de la función jurisdiccional y su propósito en sí mismo. 

Si bien queda claro que su naturaleza emana de un origen constitucional, abrigado en la sombra de la figura del Estado como abstracción y forma de organización política y social contemporánea, y se sustenta en la pretensión de la correcta aplicación de la justicia, el bien común y la equidad mediante la persecución de independencia e imparcialidad;  identificar o reconocer el propósito y la operación de las funciones jurisdiccionales no es un tarea sencilla, ello abre un sinnúmero de elementos por abordar y analizar. Por ahora, esta reflexión se concentrará en el para que de las funciones jurisdiccionales y en las características para dar paso a los conflictos que de ello se emana al cruzarse con las realidades jurídicas, políticas y sociales. 

¿Decir el derecho con qué fin? Las funciones jurisdiccionales pueden operar para dirimir controversias de dos partes, para garantizar los derechos consagrados en la constitución y en las normas, para hacer respetar el marco jurídico vigente o para estipular sanciones y castigos, todo ello puede ser alcanzado mediante su ejercicio, sin embargo, el alcance va más allá de eso, puede incluso hablarse de que la función jurisdiccional tendría un dicotomía por cuanto a través de ellas se garantizan los derechos, las normas, el orden jurídico, la seguridad jurídica y la convivencia social pero también se esta en una constante lucha por determinar cuáles intereses jurídicamente relevantes que terminan siendo beneficiados en las controversias, eso sí, sin olvidar la plena observancia del marco constitucional. 

Lo anterior, permite abordar el siguiente nivel de reflexión en cuanto a las funciones jurisdiccionales, las características que le permite llegar a adelantar su propósito global y los que se expusieron en su dimensión dicotómica. Las funciones jurisdiccionales, al menos para el caso colombiano, se pretenden enmarcar en un ejercicio donde se aplique una unidad, una independencia, una imparcialidad y una exclusividad, si bien es cierto la realidad es otra, el ejercicio mismo de las funciones jurisdiccionales parte de ese intento por alcanzar esas características. 

Se habla de una unidad en cuanto se deben concentrar todas las controversias jurídicamente relevantes y elevadas a la necesidad de solución por parte de Estado, allí es importante mencionar que pueden llegar a existir distintos segmentos que no vulneran a unidad, sino que permiten agrupar por características especiales y particulares las controversias, es el caso de Colombia donde por ejemplo existe la Jurisdicción ordinaria, la penal militar, la especial indígena, de paz y la especial para la paz. Se refiere a una independencia como herencia de la separación de poderes post liberalismo político, donde se pretende diferenciar y segmentar de los asuntos administrativos y legislativos a la impartición de la justicia, interesándose por una objetividad desmarcada totalmente de la politización que puede existir en una posible  línea difusa entre las ramas del poder público.

Imparcialidad en el sentido de procurar, que las decisiones que se dan en el marco de las funciones jurisdiccionales sean dotadas de un sustento legal y no parcializado, fomentando una mayor justicia entre las partes dirimentes y finalmente una exclusividad en cuando quien ostente el ejercicio de las funciones jurisdiccionales es el único que puede juzgar y hacerlo cumplir con plena legitimidad y legalidad dentro de la sociedad. 

Ya expuestos los principales elementos que circundan las funciones jurisdiccionales en especial su naturaleza, resulta preciso enfocarse en su funcionamiento para el caso del Estado colombiano, con la finalidad de explorar sobre las dificultades que brotan en la aplicación real de lo pretendido y sobre todo en las necesidades, límites y obstáculos que se dan día a día en las sociedades humanas.  En primera medida, resulta evidente que la bases de independencia, imparcialidad que se pregonan como elementos fundamentales de las funciones jurisdiccionales no tienen total aplicación para el caso colombiano, no solo por los duros escándalos de corrupción en la rama judicial, los procedimientos que difumina la separación de los poderes (elección de magistrados de altas cortes), sino también por el hecho que incluso el legislador ha dotado de funciones jurisdiccionales a algunas entidades por fuera de la rama judicial, que si bien no es per se un sinónimo de parcialidad o dependencia si soslayan en los principios y dificultan en alguna medida la total aplicación de estas dos bases.

Sobre este asunto es preciso indicar que, el otorgamiento excepcional de funciones jurisdiccionales a entidades administrativas o legislativas, si bien resulta ser una salida adecuada a la congestión judicial, la posible falta de experticia de los servidores de la rama judicial en algunos temas que implican dedicación exclusiva para resolver controversias, entre otras realidades políticas, económicas y sociales de nuestra sociedad no elimina del todo la vicisitud latente de que se tratan de entidades que no gozan de la total naturaleza que se ha concebido para ejercer las funciones jurisdiccionales. 

Sumado a lo anterior, la realidad colombiana exige respuestas y adaptaciones, muchas veces armonizaciones de lo que se pretenden en la naturaleza de las funciones jurisdiccionales, ello se cristaliza por ejemplo en el hecho nuestro ordenamiento jurídico dio respuesta a la necesidad de impartir justicia en las controversias que se dieron lugar en el marco del conflicto armado colombiano y para ello ideo y operativo de manera especial la Jurisdicción Especial para la Paz. Las funciones jurisdiccionales por lo tanto nunca deben perder su carácter dinámico, ello debe ser parte de su naturaleza misma, la discusión acerca alrededor del tema no ha acabado y no acabará por la constante emisión de respuestas claras ante realidades complejas en constante cambio. 

III

A modo de conclusión:

  • Es preciso acudir a explorar la noción de jurisdicción para abordar la naturaleza de las funciones jurisdiccionales, en el entendido que ello permite comprender su carácter dinámico y el rol que juegan en las sociedades contemporáneas.

  • La naturaleza de las funciones jurisdiccionales emana de un origen constitucional, abrigado en la sombra de la figura del Estado como abstracción y forma de organización política y social contemporánea, y se sustenta en la pretensión de la correcta aplicación de la justicia, el bien común y la equidad mediante la persecución de independencia e imparcialidad.

  • El propósito de las funciones jurisdiccionales tiene un carácter dicotómico por cuanto a través de ellas se garantizan los derechos, las normas, el orden jurídico, la seguridad jurídica y la convivencia social pero también se está en una constante lucha por determinar cuáles intereses jurídicamente relevantes que terminan siendo beneficiados en las controversias. 

  • Las funciones jurisdiccionales se pretenden enmarcar en un ejercicio donde se aplique una unidad, una independencia, una imparcialidad y una exclusividad.

  • Al revisar la aplicación de las funciones jurisdiccionales para el caso del Estado colombiano, se logro establecer que la realidad demanda una serie de respuestas ante situaciones que desafían y ponen en jaque las tradicionales bases de la naturaleza de las funciones jurisdiccionales en un juego de armonización y adaptación continua. 

Bibliografía

  1. Corte Constitucional. Sentencia C- 156 de 2013. Expediente  D-9185. Demanda de inconstitucionalidad contra  el artículo 199 de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014”. MP Luis Ernesto Vargas Silva. 

  2. Corte Constitucional. Sentencia C- 007 de 2018. Expediente RPZ-001. Revisión automática de la Ley 1820 de 2016 “Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos especiales y otras disposiciones”. MP Diana Fajardo Rivera

  3. Corte Constitucional. Sentencia C- 007 de 2018. Expediente D-4027. Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 4º del artículo 2º de la Ley 712 de 2001 "Por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo".”. MP Clara Inés Vargas Hernández

  4. Ligarreto Moreno, Luis Mauricio (2014) “De la función jurisdiccional de la dirección de impuestos y aduanas nacionales: un estudio acerca de su constitucionalidad y legalidad” Universidad Católica De Colombia Facultad De Derecho Bogotá D.C. Obtenido de: https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/2248/1/DE%20LA%20FUNCION%20JURISDICCIONAL%20DE%20LA%20DIRECCION%20DE%20IMPUESTOS%20Y%20ADUANAS%20NACIONALES.pdf

  5. Pérez-Cruz Martín, Agustín-Jesús (2015) “Constitución Y Poder Judicial” Universidade Da Coruña. A Coruña. Obtenido de: https://facultad.pucp.edu.pe/derecho/wp-content/uploads/2015/03/Constituci%C3%B3n-y-Poder-Judicial..pdf



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