jueves, 17 de marzo de 2022

Requisitos de la pretensión procesal como garantía de la democracia.

Requisitos de la pretensión procesal como garantía de la democracia.

Cristian Beltrán Barrero

Introducción

  1. Dentro de nuestro marco constitucional, se declara que Colombia es un Estado Social de Derecho, democrático, respetuoso, garante y responsable del cumplimiento de los derechos fundamentales. Es por ello, que contempla una muy buena cantidad de enunciados que presuponen unas ciertas expectativas sobre la vida material que experimentamos, que responden al propósito de desarrollo de la democracia. Se traducen en derechos, garantías, y procedimientos que permitirían a cualquier ciudadano acceder a la función judicial, cuando sus derechos o expectativas jurídicas contempladas en este marco constitucional, fueran violentadas o frustradas. Es decir, el Estado como garante de estos derechos, que son la expresión de la intención de desarrollar la vida en sociedad bajo una ideología democrática, sobre la base de los derechos fundamentales; prevé una función judicial, y un conjunto de procedimientos con el propósito de atender las solicitudes de cualquier persona que requiriese la tutela, defensa, restauración o reparación que una situación fáctica haya causado sobre sus expectativas jurídicas.

  2. Dentro de este contexto se configura la estructura del proceso judicial, como herramienta de legalidad que legitima la acción por la cual se accede al ejercicio de reclamación ante una autoridad judicial. Para poder recurrir a esta denominada acción, el marco legal ha creado un conjunto de requisitos y procedimientos que pretenden fortalecer la legalidad y la legitimidad del mismo. Este ejercicio que invoca el inicio de la acción jurisdiccional, tiene como base las pretensiones procesales, pues serán estas las que definan el rumbo de la actuación, dado que son aquellas que contienen las peticiones claras que se le hacen a la autoridad judicial para que tome una decisión al respecto del tema que pone en pugna alguno de los presupuestos o expectativas que consideramos tener en razón del marco jurídico, que en el marco de la democracia significa como mínimo la garantía a los derechos fundamentales, que recaen sobre las personas solo por su condición de persona o ciudadana con capacidad de obrar, y resultan por tanto inalienables. Así, el presente texto, pretende ilustrar cuáles son los requisitos de estas pretensiones, reconociendo su importancia dentro del proceso, preguntándonos el para qué de su existencia, haciendo necesaria la lectura de estos requisitos en relación al marco constitucional, cuestionando si estos responden al propósito de desarrollar el Estado democrático, social de derecho, en el que presuponemos habitar a la luz de la constitución.

Requisitos de la pretensión en una lectura constitucional democrática

  1. Hemos dicho, que este marco jurídico abstracto que presenta nuestra Constitución, como puede parecer evidente, tiene como objetivo ser trasladado a la realidad fáctica de cada una de las personas dentro del territorio nacional. Siendo esta una tarea que no es fácil, está en cabeza del Estado el desarrollar todas las estrategias pertinentes para la finalidad democrática, que ideológicamente pone en el centro al individuo, por lo que las instituciones y herramientas para el cumplimiento de los fines del Estado, deben estar dirigidas a garantizar las condiciones para la potencialidad de la persona, siendo ésta desarrollable en condiciones de paz y dignidad, por lo que resulta necesario proteger los llamados derechos fundamentales como mínimos indispensables para generar estas condiciones.

  2. Resulta imprescindible como derecho fundamental, la posibilidad del ejercicio de la acción, esto es, el poder jurídico que se le otorga a las personas (bien puede ser por intermedio de su apoderado), tanto para presentar alguna petición a cualquier tipo de autoridad, como para acceder en específico a la acción judicial; cuando existe una situación que amenaza o pone en controversia el ejercicio natural de las situaciones contempladas en el marco democrático de nuestra constitución, siendo lo más básico, el respeto a los derechos fundamentales de todas las personas como límite de cualquier actuación ya sea administrativa o de algún particular. Esto también responde a uno de los principios del Estado constitucional democrático, dentro del cual las personas ciudadanas tienen la potestad de ejercer un cierto control jurídico - administrativo a las autoridades, en pro de una sociedad que equilibre sus poderes a través de la participación.

  3. Así, la ley ha debido contemplar las formas de iniciar esta acción, bajo el principio del debido proceso como derecho fundamental, que contempla la figura de las pretensiones procesales como la manifestación primera de la intención de activar el ejercicio judicial, para que exista una discusión y posteriormente una decisión alrededor del tema de controversia. Si bien existen diferentes y específicas figuras procesales (tutela, demanda, documento de acusación en el caso penal, entre otras), sin embargo, todos los modelos tienen el común elemento de que deben expresar unas peticiones expresas, concretas y específicas, a través de la enunciación de las llamadas pretensiones, sobre aquello que se pretende decida y ordene el juez encargado, como sería en caso favorable, la satisfacción de las solicitudes. 

  4. Estas pretensiones, por tanto, activan la función jurisdiccional, pues al ser de carácter concreto y específico, expresadas con precisión y claridad, inmediatamente caracterizan el inicio del proceso en razón de la especificidad del tema y los criterios de competencia del juez para el caso concreto; además, definen el rumbo que tendrá el proceder procesal, pues será en razón de estos pedidos que se adelantarán todas la actuaciones dirigidas a generar la decisión. Esta precisión de la enunciación de las pretensiones, implica que la mera lectura de ellas pueda bastar para entender qué es lo que se pide dentro del proceso, además, cuando existe una pluralidad de pretensiones, la precisión radica en el requisito de coherencia y coordinación que debe existir entre ellas, pues resultan dependientes o consecuenciales entre sí.

  5. El fundamento de las pretensiones como figura procesal, sin embargo, siempre será el derecho sustantivo, en tanto es allí donde se contienen los principios orientadores de la vida en sociedad que se pretende garantizar, como ya lo hemos mencionado, teniendo como base la constitución democrática, pues es esta norma de normas. Es por ello que las pretensiones pueden ser expresadas concretamente dentro del lenguaje jurídico que dará inicio a la discusión sobre un tema, pues este, debe estar previamente considerado en el marco normativo. Son estas, las expectativas jurídicas antes mencionadas, es decir, suposiciones de hecho contempladas en la ley, en la constitución; como por ejemplo, la garantía al respeto del derecho fundamental de la vida, lo cual supone, que en su posición de garante, el Estado bajo un principio de legalidad, contempla  en el ordenamiento jurídico las consecuencias que habrán cuando exista alguna forma de atentado contra esta expectativa. Es requisito entonces, que la pretensión en sí misma, sea la enunciación del reclamo de determinada  consecuencia jurídica existente y vigente en el ordenamiento. Es necesario que exista esta previsión en la ley,  pues resulta ello siendo una manifestación del deber de protección de las condiciones que se nos ofrecen en el mundo abstracto del derecho. El hecho de contener consecuencias claras para cualquier afectación de estas expectativas, es en sí, el pase de entrada y validez a la posibilidad que tiene el sistema judicial de restablecer, reparar o consolidar alguna de las condiciones que se vieron vulneradas o amenazadas en la realidad fáctica de alguna persona.

  6. De este planteamiento derivan otros requisitos de la pretensión. Se ve reflejada en principio en la capacidad procesal que debe tener tanto quien inicia, como quien resiste la acción. Esta capacidad procesal nacerá en primer lugar del reconocimiento de las situaciones relevantes para el derecho, puesto que si bien vivimos el día a día sobre esta ficción de las expectativas jurídicas (el pensar que existen impedimentos para que las personas traspasen nuestros derechos, o condiciones que permiten su desarrollo pleno), en el hogar, el trabajo, el transcurrir en el espacio público y la vida social; existen situaciones que por su naturaleza cobran especial relevancia para el derecho. Puede ser por ejemplo, el surgimiento de una relación jurídica de hecho, como contraer matrimonio, o involucrarse en una relación laboral, celebrar un contrato, etc. O cuando ocurre un acontecimiento (de fuerza mayor, caso fortuito) o se comete una conducta (delitos, incumplimientos, etc) que de alguna manera activa una posibilidad de exigir el cumplimiento de la consecuencia jurídica que se establece para esa situación jurídicamente análoga.

  7. Pero esta capacidad procesal también significa que sólo quien se atribuye titular de la expectativa que se reclama tiene la potestad de pedir por esta. Resulta indispensable que la pretensión involucre que tanto la parte activa como pasiva esté legitimada en causa para el ejercicio de esta acción. Esta legitimación depende de la naturaleza de la relación o situación jurídica causa de la controversia. Por ejemplo, solamente el acreedor de una obligación, podría iniciar un proceso en caso de su incumplimiento, pretendiendo al juez, que se reconozca la existencia de dicha relación y que se ordene el cumplimiento de las obligaciones derivadas; y así mismo, solo se podrá adelantar este proceso incluyendo a la contraparte que se encuentre en capacidad de resistir, igualmente basado en la legitimidad de haber adquirido estas obligaciones, es decir, que sea en efecto el deudor de aquello que se reclama. 

  8. Las pretensiones además deben enmarcarse dentro de la posibilidad fáctica y jurídica. No tendría mucho sentido que las pretensiones específicas adelantadas por el accionante no tuviesen una posibilidad real de ser satisfechas en la materialidad, puesto que nadie está obligado a pretender cumplir, o pagar, aquello que sea imposible o inexistente. En cuanto a la posibilidad jurídica, además de la ya mencionada previsión tanto de la expectativa como de la consecuencia, es necesario que la reclamación se sostenga sobre principios procesales de posibilidad, como la vigencia y actualidad del marco normativo que se invoca para fundamentar la petición. 

  9. Sin embargo, en este punto en particular es posible observar diversas posibilidades de manipulación. Hemos visto como en el país, por ejemplo, existe un alto índice de procesos de corrupción que resultan en vencimiento de sus términos, por lo que deja de existir una posibilidad jurídica de acceder al recurso, y por tanto a la consecución de justicia y sanciones para estas conductas que resultan tan nocivas para el desarrollo del país, que generan una concentración del poder y perpetúan la desigualdad que afecta gravemente los renombrados derechos fundamentales de un amplio sector poblacional, completamente contrario a la justicia material y redistributiva propia de la democracia. Esto puede explicarse políticamente. Si bien la democracia implica una determinada separación de poderes en razón de evitar las injusticias que pueden surgir cuando no existe un control del poder; vemos como en nuestro contexto resultan evidentes las conexiones políticas y económicas existentes en todos los ámbitos de la vida pública; como la elección del fiscal se ve empapada de favorabilidades políticas, o las relaciones estrechas entre los magnates de la economía nacional y proyectos políticos particulares. Resultan en relaciones tan poderosas que en la realidad material, encuentran los caminos y posibilidades tramposas de adecuar el sistema a sus preferencias, valiéndose de las conexiones sociales estratégicas que se asientan en la oligarquía nacional y en el beneficio de unas pocas personas. Por esto, no resulta extraño que tantos procesos que no son convenientes para sectores económicos o que perjudiquen a personas poderosas resulten quedando archivados por vencimiento de términos, que a fin de cuentas evidencia falta de voluntad política o la celeridad propia de las actuaciones de la función pública y administrativa para avanzar dichos procesos en los tiempos establecidos. Así, la imposibilidad jurídico procesal de la vigencia, puede resultar un arma de doble filo para la finalidad democrática, pues resulta altamente manipulable para la impunidad conveniente.

  10. Resulta entonces imperante blindar el proceso para que estas herramientas democráticas que facultan a las personas a realizar peticiones para impulsar al juez a ordenar a otras personas o entidades a cumplir la consecuencia que se pretende, sea respetuoso tanto de los derechos de quien pide su satisfacción o restablecimiento, pero que aquello que ordene tampoco exceda los ideales de justicia y proporcionalidad en detrimento de la contraparte, por encima de la legalidad o que constituya una afectación a sus propios derechos, puesto que toda actuación judicial debe responder a criterios de razonabilidad en la democracia, donde los derechos fundamentales se erigen como el límite de cualquier actuación. 

  11. En este sentido, el requisito de idoneidad, busca asegurar que las pretensiones solo sean válidas cuando estas sean completamente adecuadas para reparar la expectativa jurídica frustrada o afectada, en justa proporción, dado que el fin último del proceso es mantener y restaurar las condiciones materiales para el disfrute de los derechos, no obtener provecho personal cuando hay situaciones de controversia, pretendiendo lograr mayor beneficio del requerido. Por ejemplo, la ley penal se rige por el principio de proporcionalidad de las penas, que deben ser dosificadas de acuerdo a criterios específicos en los casos concretos, y existe una sanción cuando se determina que una pretensión monetaria se excede de lo que realmente se estima que es coherente y adecuado en la situación concreta. 

  12. Como último requisito, tendríamos la necesidad de una clara relación causa - efecto, que responde en absoluto al cumplimiento de los demás requisitos de la pretensión. Esta relación causa efecto debe existir normativamente, lo cual corresponde a la preexistencia de la ya mencionada expectativa jurídica y que la pretensión alegada, efectivamente sea la consecuencia correlativa prevista, que se pueda observar con claridad cómo la situación de hecho presentada, es congruente con la descripción eventual en el marco fáctico, y que genera un inconfundible efecto jurídico específico como consecuencia. También debe ser apreciable esta relación causa - efecto fácticamente. Los hechos que se traen a colación en el desarrollo de las pretensiones, deben explicar claramente cómo configuran una alteración a las expectativas normativas, evidenciando de qué forma una situación material resulta siendo la causa de la acción que se pretende, y que como ya hemos dicho, tiene su fundamento en las condiciones propuestas por el derecho sustantivo.

Conclusiones

  1. Se supone que vivimos en una sociedad que se rige bajo principios ideológicos que configuran el quehacer político, económico, jurídico…; esto, como resultado de un largo avance en el reconocimiento de los derechos de la persona y la importancia de desarrollar entornos garantes de mínimos básicos. En la Democracia Constitucional de nuestro Estado Social de Derecho, estos mínimos son los contemplados como derechos fundamentales. 

  2. Sin embargo, la defensa de estos principios democráticos y de los derechos humanos, debe ser desarrollada por el Estado en todas sus vías, por lo que su defensa en sede judicial, cuando ya se ven altamente afectados debería ser residual, en última instancia. Sin embargo, vemos cómo en Colombia los altos índices de tutelas, de saturación judicial, evidencian que las herramientas de primera mano como el desarrollo de políticas públicas, la previsión condiciones básicas para la vida en dignidad, resultan tan ineficientes que el mecanismo judicial resulta sobrecargado como alternativa a la defensa de los derechos. 

  3. Sin embargo, también resulta necesario resaltar que las instancias y herramientas dentro del proceso se han revestido de una estricta legalidad, como vemos en los requisitos de la pretensión en cuanto a expectativa y consecuencia jurídica, capacidad, etc, que pretenden la realización del marco normativo incluyendo los principios democráticos. Una figura muy interesante es la de la tutela, pues esto implica que el ámbito de una pretensión basta con ser la defensa de un derecho fundamental. En este caso, resulta curioso cuestionarnos cuál es el alcance de la rigidez de esta pretensión, pues la realización de un derecho fundamental como expectativa podría contemplar diversas actuaciones que no tendrían el carácter estricto de la consecuencia como pasa en temas contractuales, penales, etc., donde la ‘solución’ de la controversia ya puede estar claramente establecida en la ley. En este sentido, habría una cierta flexibilidad al pensar que tanto puede ser lo justamente necesario para que a una persona se le pueda restablecer por ejemplo, su dignidad. 

  4. Por último, cabe mencionar que todas las estrategias que se proponen en el mundo abstracto del derecho, resultan irrelevantes cuando existen en la praxis ejercicios de poder y conexiones sociales tan poderosas como para manipular estas condiciones. 

Referencias Bibliográficas

  1. Badillo, O; León, L; Villegas, J; Duque, J. Estado Social y Constitucional de Derecho en Colombia: Democracia constitucional, soberanía popular y nuevos derechos. 2016. Revista Pluriverso No. 6. Universidad Autónoma Latinoamericana.

  2. Díaz del Castillo, A. La petición de tutela como una pretensión procesal. Una aproximación estructural. 2009. Revista Facultad de Derecho. Ratio Juris Vol. 4 No. 9 / p.53-60. Medellín, Colombia.

  3. Durango, G. Aproximaciones conceptuales a la democracia constitucional y a los derechos fundamentales. Revista Opinión Jurídica. Universidad de Medellín, 2007.

  4. Eichmann, M. El vencimiento de términos. 2019. Revista La República. Recuperado de: https://www.larepublica.co/analisis/marc-eichmann-505757/el-vencimiento-de-terminos-2903794 

  5. Ferrajoli, Los fundamentos de los derechos fundamentales. Estudio sobre el pensamiento jurídico de L. Ferrajoli, Trotta, 2005

  6. Guasp, J. La pretensión procesal. Recuperado de: https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-C-1952-10000700061

  7. Matheus, C. Breves reflexiones sobre el concepto de pretensión procesal. Recuperado de:http://repositorio.amag.edu.pe/bitstream/handle/123456789/317/breves-reflexiones-sobre-concepto-pretencion-procesal.pdf?sequence=1



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