jueves, 17 de marzo de 2022

LAS POTESTADES OFICIOSAS DEL JUEZ.

LAS POTESTADES OFICIOSAS DEL JUEZ.

Cristian Beltrán Barrero

Refiriéndonos al proceso jurídico y las facultades que ostenta el juez en el sistema de justicia, es necesario conocer el alcance de estas facultades y deberes los cuales se encaminan en la obtención de la justicia material y sustancial una de estas potestades jurídicas es la prueba de oficio que el juez está llamado a decretar con el fin de lograr una aproximación a la verdad y con el determinar un juicio justo, razón por la cual es necesario preguntarnos cómo se concreta dentro del sistema jurídico y si alcanza a llenar las expectativas de justicia razonable.

Al incorporarse dentro del estudio de las funciones del juez en el estado social de derecho quien por los fines constitucionales no solo es un operador del sistema jurídico, sino, más aún es un garante de la materialización del derecho en la protección de las garantías fundamentales de las personas en función de la administración estatal, este juez  es responsable de adelantar las acciones necesarias para garantizar un verdadero acceso al derecho sustancial y a la obtención de la verdad en el proceso judicial, este fin basado en los principios constitucionales con fin de direccionar el proceso adhiere a las funciones del juez unas potestades oficiosas, de acuerdo con la cual interviene al proceso en función de la garantía de lograr una decisión mas a fin con la verdad material y garantía de una decisión justa y de la seguridad jurídica, de acuerdo a esta premisa el presente trabajo pretende abordar el estudio de la aplicación de las potestades oficiosas que recaen en el juez en la instauración dentro del proceso. 

El acceso justicia como un derecho fundamental el cual se debe dar alcance sustantivo a toda persona dentro del estado social y democrático de derecho esta amparado bajo la estructura del proceso el cual responde a los intereses constitucionales que plasma la carta y las de más normas jurídicas del la estructura delo estado la cual consta de primero instituciones garantes del proceso pautas normativas que establecen tiempos razonables, acceso a la información, competencias regladas y además de funciones oficiosas con lo cual se pretende blindar al proceso con herramientas suficiente que permitan un esclarecimiento de la verdad como fuente de una verdadera justicia material, en este sentido al ubicarnos en la instancia probatoria del proceso el juez además de tener la obligaciones la valoración debe tener en cuenta cada uno de las pruebas aportadas por las partes, sobre la cual se toma la decisión en derecho, es esta instancia del proceso existen circunstancias que no permiten tener una claridad sobre los hechos relevantes que determinan el proceso o que feliciten una intervención correcta por parte del juez, contexto en el cual entra a establecer la importancia de la oficiosidad del juez. En uso de esta facultad el juez puede solicitar la prueba de oficio las diferentes instancias judiciales esta facultad de la prueba de oficio ejercida por el juez ha sido respaldada jurisprudencialmente y además se ha estimado su necesidad d partiendo de la premisa que sostiene la corte en que la búsqueda de la verdad es un imperativo para el juez constitucional en función de una decisión justa.

Pero por otro lado cabe señalar que esta intervención de ciertamente podría ser mal interpretada como una intervención indebida que podría desbalancear las cargas probatoria para alguna de las partes, sin embargo, la corte aclara que la potestad de la prueba de oficio que ostenta el juez es un deber, que el este tiene que seguir como un compromiso con la verdad y el derecho sustancial.

La prueba de oficio como un poder en cabeza del juez en el desarrollo del proceso, aparece en diferentes fuentes normativas en los cuales se menciona, en primera instancia podremos traer a colación el código general del proceso ley 1564 de 2012 que como menciona la corte, primero le otorga esta facultad como medio para lograr una igualdad real entre las partes más adelante se aclara que es el funcionario quien debe adelantar los procesos por sí mismo el cual en función de esto debe decretar las pruebas de oficio cuando sean útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes, de acuerdo con su art 167…según las particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos.

Presente igualmente en el código de procedimiento civil decreto 1400 de 1970 la prueba de oficio y sus fundamentos se menciona en sus artículos 02 los jueces deben adelantar los procesos por sí mismos y son responsables de cualquier demora que ocurra en ellos, si es ocasionada por negligencia suya,  además de esto se aclara en su art 37 Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y procurar la mayor economía procesal además de Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, usando los poderes que este código le otorga además faculta al juez en su art 179 que puede decretar pruebas de oficio cuando las considere útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes

otra fuente normativa es el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo ley 1437 de 2011 menciona en su art 3 las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna con función de destacar la imparcialidad del proceso además en su art 103 se establece que los procesos se llevaran a cabo con el fin de dar efectividad a los derechos reconocidos en la carta política la ley y el orden jurídico esto con el fin de instruir al juez como un sujeto activo dentro del procesos que vela por el derecho sustancial de las partes, además aclara que la imparcialidad no se establece como un mandato e inacción y pasividad.  

Finalmente se podría mencionar el código contencioso administrativo decreto 01 de 1984 en su art 169 advierte que En cualquiera de las instancias el ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. En consideración de lo anterior el juez está llamado a usar esta facultad como un deber con la justicia y la verdad el cual si se separa de esto puede incurrir en una vía de hecho por omisión como es mencionado por la corte, en cuanto no permitiría un verdadero acceso a la justicia y verdad en el proceso.

En referencia a las circunstancias en las cual les el juez podría decretar una prueba de oficio esta no es una liberalidad por lo tanto el juez debe seguir procedimiento legal; Siguiendo las aclaraciones de la corte en donde se menciona las circunstancias específicas donde el juez puede decretar prueba oficiosamente:

 I) cuando a partir de los hechos narrados por las partes y de los medios de prueba que estas pretendan hacer valer, surja en el funcionario la necesidad de esclarecer espacios oscuros de la controversia; (II) cuando la ley le marque un claro derrotero a seguir; o (III) cuando existan fundadas razones para considerar que su inactividad puede apartar su decisión del sendero de la justicia material; (IV) cuidándose, en todo caso, de no promover con ello la negligencia o mala fe de las partes

Considerando lo anterior y lo mencionado por la corte este deber y potestad judicial encabezado por el juez está concebido como garantía de la igualdad dentro del proceso y la garantía de los derechos fundamentales de los individuos en condición de vulnerabilidad, con sideración de esto el juez puede ordenar de oficio el aporte de información a la parte u institución accionada con el fin de el amparo del derecho del accionante, en cuanto a esto es deber del   juez practicar pruebas de oficio en los procesos que surten ante la jurisdicción ordinaria y de lo contencioso administrativo. 

En consideración de la prueba de oficio cabe preguntarnos si en su implementación esta no estaría dejando en desventajas o socavando el derecho de prueba y de defensa de alguna de las partes, pues siendo el juez un tercero idealmente neutro esté, al intervenir en el proceso se estaría involucrando como un actor al proceso.

Considerando el planteamiento anterior que se hace referencia a la necesidad de esta facultad del juez cabe señalar, que de acuerdo con las realidades del nuestro sistema de justicia y normativo las realidades sociales y de acceso a la justicia están determinados por grandes brechas, lo cual crea la necesidad de crear instrumentos que garanticen una igualdad frente al desarrollo de los procesos. 

Remitiéndose a Colombia y su contexto socio histórico realidades como los hechos de desplazamiento de comunidades humanas a causa de diferentes situaciones crean diversas formas de vulneración de derechos sociales, razón por la cual el juez como protector de los derechos constitucionales está llamando a crear una justicia manifiesta frente a las vulneraciones de los derechos tutelados por el ordenamiento jurídico. 

De igual manera se puede hacer mención los procesos que inculcan a individuos frente al estado los cuales se podrían considerarse en una situación de desigualdad manifiesta, pues el estado que cuenta con el acceso a las herramientas probatorias y recursos necesario para llevar a acabo un proceso no se puede comparar con un individuos que está haciendo valer sus derechos

Conclusión

La potestad oficiosa del juez dentro del proceso jurídico es tanto una facultad como un deber, que se encamina a la aspiración de la materialización de los derechos sustantivos, y a alcanzar una verdad manifiesta que proteja de manera eficiente los bienes jurídicos y derechos tutelados por el ordenamiento jurídico y la carta constitucional como horizonte del estado social de derecho. 


No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Entrada Destacada

El Lanzamiento Por Ocupación De Hecho En Predios Urbanos En Colombia

El Lanzamiento Por Ocupación De Hecho En Predios Urbanos En Colombia  HARLINGTHON H. CORREA  ÁLVARO FERNANDO JAIMES OLIVARES  ERNESTO SÁN...

Entradas Poplares