jueves, 17 de marzo de 2022

Los hechos en el ámbito del proceso y la persecución de la justicia ante la imposibilidad de retratar “la verdad” a través de los instrumentos procesales

Los hechos en el ámbito del proceso y la persecución de la justicia ante la imposibilidad de retratar “la verdad” a través de los instrumentos procesales

  1. Las instituciones que se han dispuesto para dar gestión a los conflictos que surgen en la sociedad civil, de conformidad con el ordenamiento jurídico que los legitima y al mismo tiempo los limita, cuentan con las herramientas que el proceso les confiere, para que, a la luz de procedimientos preestablecidos, se otorgue a los asociados la expectativa legítima de obtener de la mano de un operador con experticia en el derecho, una decisión cuando menos ajustada a derecho, que pueda ofrecerle a las partes en disputa la certeza de que la institucionalidad, mediante un proceso reglado, razonado y legalmente legitimado, les ha  de conferir una solución a su controversia, enmarcada en los más altos estándares de justicia que el derecho les pueda ofrecer.

  2. El sistema operativo reglado anteriormente descrito, creado con la función de dar gestión a algunos conflictos que se puedan dar con ocasión de las vicisitudes que acontecen en la vida en sociedad, no tiene capacidad de atender a todos los conflictos que suceden en ese contexto. Es por ello que hay algunos asuntos que resultan relevantes para el sistema y asuntos que se encuentran por fuera de las fronteras de su operatividad. 

  3. Se enfrenta el sistema jurídico a una realidad dinámica y compleja que solo puede ser procesada parcialmente por él; en ese sentido habrá conflictos que le resulten irrelevantes y otros a los que pueda y si es el caso, deba - sin consideración de la voluntad de los directamente involucrados -, darles trámite.

  4. Es a través de un ejercicio subjetivo entre los hechos y las normas que el sistema logra identificar qué acontecimientos de la realidad le competen y cuáles no, y a partir de los primeros deberá formular una solución a la controversia en la que estén enmarcados esos acontecimientos. Precisamente en este punto es donde el derecho se encuentra sumamente limitado en su tarea de reconstrucción efectiva de “la verdad”, entendida esta como el conjunto integral de acontecimientos que  se dieron en un tiempo y lugar determinado, pues los proveedores primarios de dichos acontecimientos son personas humanas cuya percepción de la realidad siempre será parcial y no podrán aportar a los operadores de justicia más que un fragmento de lo que sucedió.

  5. La operatividad del sistema se enfrenta a múltiples obstáculos a la hora de la recolección de información, en gran medida por la perturbación natural que sufre dicha información a la hora de ser captada por los sentidos humanos. No obstante, aun cuando la percepción humana no estuviera limitada por las fronteras naturales de los sentidos y todos los seres humanos pudieran percibir con claridad y precisión todo lo que ocurre a su alrededor, la información que  cada quien  compartiera con los demás estaría ya “contaminada”, pues la subjetividad de cada quien construye una percepción de verdad individual, y esas verdades privadas suelen controvertir mutuamente a la verdad de la contraparte en al ámbito de los procesos, incluso apelando, ya no a una descripción honesta de lo que cada quien percibió con sus limitados sentidos, sino a una versión acomodada de lo acontecido en donde se altera o se omite todo aquello que pueda ser usado en contra de los intereses propios de cada quien, de conformidad con la tendencia natural de las personas de no obrar en contra de sí mismos, tendencia que el ordenamiento jurídico no desconoce y que se contempla en disposiciones de orden constitucional como las dispuestas en el artículo 33 de la Carta Política según las cuales: “Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil”. 

  6. Pese a las consideraciones descritas con anterioridad respecto a la imposibilidad de las instituciones legitimadas por el derecho para dar gestión a los conflictos  a través de un reconstrucción total e imparcial de “la verdad”, el sistema jurídico cuenta con instrumentos que, si bien no concretan la misión imposible de retratar la verdad inequívocamente, constituyen formas de valoración de la información que  pueda aproximarse a una reconstrucción verosímil de lo acontecido a través de una coincidencia repetitiva de relatos y de insumos de carácter físico que no sean susceptibles de alteración tal y como lo son los relatos que cada quien pueda fabrica a partir de lo que para él o ella sucedió. 

  7. Se acude entonces para aproximarse en la mayor medida posible a la verdad diversos mecanismos, entre ellos:

  8. La reunión de relatos asumiendo que la probabilidad de que las personas conspiran a favor de una mentira disminuye en una medida inversamente proporcional al número de personas que tengan que sostener un testimonio contrario a la verdad.

  9. La aportación de medios probatorios cuya alteración presentan importantes dificultades para quien los presenta, asumiendo que la dificultad que se pueda presentar a la hora de manipular un medio de prueba con estrictos estándares de inalterabilidad, incite a que quien lo presente a preferir la honestidad o el silencio en lugar de enfrentarse a tales dificultades y al riesgo de fallar en el propósito de mentir, puesto que la mentira está desincentivar a través de incentivos negativos para aquellos que falten a la verdad en el ámbito del proceso.

  10. La disposición de “guardianes” respaldados en las institucionalidad para que den fe pública de algunos sucesos de tal forma que sea necesario para la verificación de ciertos acontecimientos   el cumplimiento de ciertas formalidades para que dichos actos, que en su mayoría dependen de la manifestación mutua de voluntades complementarias, gocen de plena validez y puedan ser referenciados como “la verdad” cuando alguien facultado para ello lo demande. 

  11. Es a través de los mecanismos anteriormente descritos que el sistema jurídico pretende aproximarse tanto como sea posible a la verdad de los sucesos que le resultan relevantes en medio de los conflictos para cuya resolución está facultado, es evidente que pese a tales instrumentos, la reconstrucción de la verdad será siempre una tarea frustrada para los operadores de justicia, quienes incluso podrán omitir ocasionalmente por negligencias o errores humanos, alcanzar siquiera los estándares cercanos a la realidad de los sucesos que el proceso les ofrece, pero el sistema jurídico, nutrido de los errores de los operadores jurídicos que precedieron a los actuales, dispone de mecanismos que cuando menos ofrecen  a quienes enfrentan su visión de “la verdad” en los tribunales, que el proceso a través del cual se les dará trámite a sus controversias estará guiado por una normatividad que propende por la satisfacción de las expectativas que el ordenamiento les confiere y que hasta un feliz e improbable suceso como el advenimiento de un Gran Hermano omnisciente e imparcial, no habrá un mecanismo menos defectuoso que el proceso, enmarcado en la satisfacción de los derechos fundamentales para la inacabada persecución de la verdad y la justicia.


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