jueves, 17 de marzo de 2022

PRINCIPIO DE NO AUTOINCRIMINACIÓN

PRINCIPIO DE NO AUTOINCRIMINACIÓN

Presentación del problema

  1. El artículo 33 de la constitución política nos introduce a la incapacidad de los entes judiciales a exigir que los ciudadanos se auto incriminan o incriminen a algún cercano en los crímenes de los que se tenga sospecha de la participación del implicado o sus familiares, de este artículo es relevante el principio de no autoincriminación, que invita a la justicia a evitar ejercer presión contra los acusados para que admiten la culpa, esto con el principal fin de garantizar un proceso transparente y no aprovechar la privación de la libertad para recortar los procesos jurídicos, pero a su vez el principio de la no autoincriminación obliga a la fiscalía y demás entes a realizar una investigación exhaustiva de los hechos

  2. Este principio nos ofrece dos perspectivas sobre su utilidad y alcance, pero a su vez el cómo limita los procesos jurídicos, en esencia es un principio que colabora con el principio del debido proceso al dar garantías de una investigación exhaustiva, pero a su vez ralentiza procesos que pudiesen tener soluciones prácticas, es por esto que se decidirá averiguar: Es el principio de no autoincriminación esencial para el derecho o podría ser omitido en pro de la eficacia?

Desarrollo de la investigación 

  1. El articulo 33 de la constitución política de Colombia es certero en el principio que busca comunicar, y es que la no autoincriminación demuestra que el país busca inculcar dentro de la cultura colombiana, entre ellos es de clara relevancia la confianza y no incitar ni aprobar la traición, principios que fundamentan la construcción y crecimiento de un país en desarrollo, por esto la no autoincriminación también abarca en el caso de las relaciones cercanas, aun así este principio no es perfecto y su principal problema recae en la forma en la que puede alargar los procesos jurídicos de enorme manera.

  2. La norma no solo se debe fundamentar en principios, también en la eficacia de sus procesos, puesto que si la norma solo se queda en el papel se vuelve irrelevante, inútil e imperceptible, es por esto que la principal falla del principio de no autoincriminación en la eficacia pasa a ser realmente relevante, pero también importante entender el porqué, pese a demostrar de primera mano que el principio siempre será contraproducente para la eficacia de la justicia, es necesario para, peculiarmente, ofrecer las garantías del debido proceso,.

  3. La justicia no solo debe ser eficaz para aún garantizar la confianza de las personas por las mismas, también debe ser justa y garante y para esto los procesos necesitan cumplir reglas claras que eviten que el acusado sea juzgado en condiciones injustas, sabiendo que este principio también apoya a otro de los principios fundamentales de la justicia, la presunción de inocencia, regla que nos ofrece la tranquilidad de que no seremos juzgados en condiciones injustas y que en ningún caso se nos obligará a admitir la culpa a menos de que las evidencias demuestran lo contrario, momento en el que esta clase de empatía llega realmente a apreciarse y verse necesaria.

  4. No solo debemos hablar de casos hipotéticos en el presente, también podemos demostrar cómo, basados en hechos históricos, el principio de no autoincriminación ha formulado una revolución necesaria para el derecho, podemos utilizar de ejemplo previo las épocas de las cacerías de brujas, donde se creía que Dios otorgaría fuerte suficiente a los inocentes para no auto incriminarse durante las torturas sufridas con el fin de que el acusado soltara una confesión del crimen, gracias a este principio la justicia evita perseguir al acusado y sus familiares violentamente con el fin de solucionar los crímenes, contraproducente al sentido de la justicia que brinda la constitución política.

  5. Recientemente también es relevante mencionar como este principio de no autoincriminación dan una respuesta al dilema del prisionero inocente, en el cual la justicia prefiere a 9 culpables en libertad, principalmente por lo difícil de compensar de la acusación a aquel inocente que terminaría en la cárcel, las implicaciones sociales que esto tendría y todas las consecuencias para la justificación de la existencia de las instituciones jurídicas, especialmente si estas únicamente se dedicasen a recibir acusaciones y encargarse de simplemente encarcelar a aquellos acusados, en ese caso las personas justificaría la existencia de una justicia anárquica, por el innecesario paso que representarán las cortes

  6. Aun así el principio de no autoincriminación no es perfecto, puede caer en muchos errores tanto procesales como éticos, es por esto que también es necesario hablar sobre aquellas fallas, pues son de aquellas de donde más se puede fortalecer el principio y florecer, con el principal fin de serle completamente servicial al derecho y no presentar una dificultad tan inmensa para la eficacia de la norma.

  7. El principio de no autoincriminación genera una enorme brecha de tiempo en los procesos durante la búsqueda de pruebas, testigos y la realización de los juicios que es imposible de evitar en la mayoría de casos, a menos de que el acusado sea atrapado infraganti o existan pruebas inmediatamente contundentes como para facilitar en extrema medida el proceso, la no autoincriminación permite que en los casos donde no se tiene la certeza del hecho el acusado niegue la culpabilidad a menos de que se vea acorralado por las pruebas, en cuyo caso esto puede obligar al juez a liberar al acusado únicamente por la falta de pruebas del caso, sin haber probado o no aun su inocencia, por lo cual la norma seguiría viéndose ineficaz para la sociedad, pero siendo objetivamente favorable para la m

  8. Este principio genera en la sociedad la seguridad de aquellos que se vean inculpados del crimen y sus cercanos, dado a que no se verán obligados a declarar, a su vez la justicia no podrá presionarlos, cuando no poseemos el papel de acusados esta indiferencia nos suele cegar y dificulta el análisis de la realidad social, pero cuando se invierten los papeles y seamos nosotros quienes nos veamos a testificar contra un ser querido esto puede ser más comprensible, es aquí donde la justicia valora componentes sociales que usualmente mantendría alejado de los juzgados con el fin de confirmar a las personas que el derecho se mide bajo un análisis a la realidad social, no únicamente por parámetros idealistas.

  9. La comparativa brindada hasta el momento busca, principalmente, la comprensión de un principio que, por donde se vea en medidas porcentuales, será ineficaz, pero que termina por demostrar que el derecho no es solo la medida de una justicia que busca ser eficaz, es a su vez la comprensión de una realidad social que nos rodea y nos obliga a condicionar el accionar del otro con el fin de garantizar paz entre las personas, pero a su vez contemplando la existencia de móviles morales que justifican acciones que socialmente pueden verse negativas pero al analizarlos bajo las circunstancias en las que se presentan terminan por fomentar valores sociales por sobre valores jurídicos.

  10. La comprensión de la necesidad de la moral dentro del derecho va por sobre cualquier normativa jurídica, pues es realmente los valores morales los que deben de guiar la visión normativa, pues una norma construida sin valores morales, por más que estos sean contradictorios al fin de la norma, será una norma que motive a la desobediencia civil, que brinde una imagen de derecho injusto desde cualquier perspectiva y que termina por debilitar la capacidad de acción del derecho al ser considerado un impedimento para la realización del bienestar mora;

  11. Esto justifica en gran medida la existencia de principios que pueden contradecir el sentido de la norma, la cual se plantea bajo la idea de la búsqueda eficiente de la verdad con el propósito de brindar justicia sobre los hechos, dado a que la brújula moral es aquella que impulsara a los implicados a acatar las normas o por el contrario a verse obligados a desobedecerlas debido a la injusticia que estas les generan, es esta razón por la cual el derecho ha intentado debilitar la existencia del testimonio como prueba principal del crimen y junto a la tecnología ha buscado alternativas que permitan esclarecer los hechos y a su vez evitar situaciones de justicia ciega o cruel, que busque a como dé lugar obtener evidencia.

  12. Lastimosamente para la justicia colombiana esta clase de principios suele ser un golpe fuerte para la prevalencia de la ley y su convivencia con los valores morales, pues en muchos casos los jueces no son capaces de generar una decisión tomando en consideración ambas valoraciones al tiempo, bajo el estricto marco normativo de la jurisprudencia y el estricto marco moral de la sociedad colombiana, principalmente caracterizada por la sobre apreciación del “yo”, generan en ocasiones decisiones inmorales o antijurídicas por la necesidad de dar una respuesta y a su vez complacer a algunas de las perspectivas.

  13. Esto se ve principalmente aplicado en la no autoincriminación, dado a que los valores morales exigen la obligación de aquellos que violentaron en asumir su responsabilidad, el marco normativo debe evitar las declaraciones bajo presión pues son estas las que más tienden a fallar únicamente bajo el entendido de que el acusado o sus familiares deben responder lo que se quiere escuchar para así dejar de ser perseguidos, pero para ser posteriormente señalados independientemente de la veracidad de los hechos.

  14. Nace así finalmente el razonamiento de que ciertos principios jurídicos existen, aun con una lógica de inefectividad judicial que muy seguramente es obvia, con el fin de restringir los límites de la acción de la justicia, evitar los abusos de poder y a su vez dar garantías para que el acusado, hasta que se demuestre lo contrario, pueda y deba ser considerado inocente, evitando juicios bajo circunstancias injustas e incluso dando la posibilidad de que el acusado solicite determinadas pruebas o realice determinadas pruebas que no vulneren la integridad de ninguno de los implicados con el fin de obtener argumentos sólidos para su defensa, siendo la no incriminación uno de los principales pilares que permiten sostener el principio de presunción de inocencia

CONCLUSIONES

  1. El principio de no autoincriminación es planteado como un límite moral al poder jurídico y viceversa, un límite jurídico al poder moral, es así como se concibe la idea de no obligar a confesar contra un ser querido con el fin de fundamentar valores positivos frente a la sociedad aun cuando dichos valores resultan contraproducente para la eficacia del derecho, como previamente se ha analizado, son aquellos principios ineficaces que a veces logran hacer tambalear la confianza por las normas pero a su vez permiten que aquellos que son acusados se sientan más cómodos atacandolas dado a todas las posibilidades que estas les dieron para probar su inocencia

  2. Aun así esto no lo vuelve un principio perfecto y es allí donde los jueces deben entrar a buscar formas revolucionarias de cumplir la justicia pero a su vez conservando los valores morales que fundamentan y soportan el accionar de la norma, es así como las nuevas tecnologías dan suficientes hallazgos y acciones que previamente serían imposibles de contemplar y que a su vez permiten generar claridad sobre los hechos, a su vez los jueces necesitan trabajar en la comprensión y toma de decisiones abarcando ambos espectros, pues son principios como estos que pueden desenmascarar la existencia de un juicio únicamente normativo o un juicio únicamente moral, ambos siendo perjudiciales tanto para la norma como para los valores morales y la relación entre ambos.

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