jueves, 17 de marzo de 2022

Medidas Cautelares En Colombia.

Medidas Cautelares En Colombia.

INTRODUCCIÓN

En nuestro país existen diversidad de procedimientos jurídicos que cumplen funciones dentro del mundo del proceso, no obstante, es esta misma cantidad de procedimientos la que en ocasiones puede retrasar algunos casos que deberían obtener una solución más rápida y eficiente. En este contexto nacen las medidas cautelares, dentro de las cuales encontramos algunas como la tutela cautelar, cuya tendencia es a garantizar la efectividad material del derecho, para que este no se convierta en una herramienta sin una fundamentación real y objetiva.

Es preciso acotar que, si bien, la anterior es una medida cautelar, no es la única, puesto que existen muchas más. Es por ello que a Través de este ensayo pretendo hacer un recuento sobre las medidas cautelares, ¿que son y qué se entiende por ellas en Colombia?, ¿cuáles son sus requisitos de procedencia?, ¿cuáles son sus características?, ¿cuáles son las medidas cautelares más conocidas dentro del sistema jurídico colombiano?, dando finalmente una breve explicación sobre qué son las medidas de cautela nominadas e innominadas y acotando mis conclusiones, procurando con esto engrandecer dicho concepto y entender con mayor claridad cuál es la debida aplicación de las mismas en nuestro contexto.

DESARROLLO

  1. ¿Qué son las medidas cautelares y que se entiende por ellas en Colombia?

Las medidas cautelares son decisiones temporales emitidas por un juez, cuya finalidad es evitar posibles inconvenientes que pudiera conllevar el tiempo que se extiende un proceso, (por ejemplo, imponiendo la medida cautelar de prisión preventiva, garantizando así la permanencia de un sujeto que espera por un fallo, en un mismo lugar). Tiempo este que podría generar un fracaso en la ejecución de un derecho reclamado. Suelen ser traídas a un proceso jurídico cuando el abogado estima que, la carencia de atención sobre el motivo exigido generará un perjuicio irreparable.

Ahora bien, cabe resaltar que en Colombia la norma no es muy clara en su definición de dicho concepto, es por ello que para efectos de este trabajo nos fundamentaremos en la dada por la sentencia C-379 del 27 de abril del 2004, que dice: “medidas cautelares, son el instrumento procesal, por medio del cual se protege, de manera provisional y mientras dura el proceso, la integridad de un derecho”.

  1. Requisitos.

De acuerdo con Osinergmin, para que el juez pueda otorgar una medida cautelar deben cumplirse ciertos requisitos que mencionaré a continuación:

2.1. Apariencia de derecho.

El motivo deberá sustentarse con documentación que, efectivamente, compruebe la afectación que, de no otorgarse la medida cautelar, se generaría a los derechos de alguna de las partes.

2.2. Peligro de la tardanza.

Cuáles son los peligros físicos, económicos y de salud que puede generar la tardanza del proceso de reclamación.

2.3. Urgencia.

Debe existir una urgencia.

2.4. Debe elevarse una solicitud formal.

El juez no podrá otorgar una medida cautelar si no se le ha solicitado antes que lo haga.

  1. Características.

3.1. Es un instrumento procesal.

Es tomada como un instrumento procesal por cuanto, generalmente, dentro de un caso, no existe una medida de cautela sin un proceso que la sustente.

Ahora bien, existen algunos casos excepcionales en los cuales se utilizan medidas cautelares extraprocesales, no obstante, esto se da por orden expresa de la norma, como es el caso del artículo 589 del Código general del proceso, el cual habla sobre las medidas cautelares en la práctica de pruebas extraprocesales.

3.2. Suelen ser taxativas.

Esto hace referencia a que la norma procesal es quien crea la medida cautelar.

3.3. Son provisionales.

Aunque existen algunas situaciones excepcionales, bajo las cuales las medidas cautelares podrían durar más que el proceso, en la generalidad de los casos estas tienen la misma duración que el litigio.

3.4. Son únicas.

Esta característica hace referencia a que sobre un mismo bien no pueden existir dos medidas cautelares iguales, es decir, por ejemplo, en un proceso ejecutivo no puede recaer una medida de embargo dos veces sobre una misma casa, un mismo carro, etc.

3.5. Son mutable.

De acuerdo con el doctor Jorge Parra Benites, tienen este carácter de mutables por cuanto, recién son adoptadas son susceptibles de modificaciones, pueden ser sustituidas, reducidas, ampliadas, etc. Siempre y cuando exista una motivación establecida.

3.6. Solicitud por cualquiera de las dos partes.

Las medidas cautelares pueden ser solicitadas bien por el demandante, bien por el demandado y el juez tiene la obligación, siempre y cuando cumpla los requisitos más arriba mencionados y, si lo estima necesario de concederlas.

  1. ¿Cuáles son las medidas cautelares más conocidas dentro del sistema jurídico colombiano?

Aunque como lo he mencionado con anterioridad, existen diversidad de medidas cautelares, en nuestro país tenemos algunas que se utilizan con mayor frecuencia y por ello son más conocidas que otras. En este punto hablaré sobre ellas.

4.1. Embargo y secuestro de los bienes.

Se podría decir que dentro de las medidas ampliamente conocidas son embargo y secuestro las que con mayor frecuencia se utilizan. Estas medidas tienen dos formas de aplicación, como embargo y secuestro, las dos al tiempo, se utilizan sobre los bienes inmuebles. Tienen que utilizarse las dos por cuanto no se puede secuestrar un bien si este no ha sido embargado con anterioridad. El embargo solo suele utilizarse, por ejemplo, sobre salarios, en cuyo caso no se da un secuestro propiamente dicho.

4.2. Registro de la demanda.

De acuerdo con la sentencia T-047- 05, el registro de la demanda es una medida cautelar que procede en los procesos ordinarios, cuando la demanda versa sobre el dominio u otro derecho real principal.

4.3. Suspensión provisional de decisiones.

Esta es una medida de carácter excepcional que tiene como fin proteger el ordenamiento jurídico, en forma inmediata cuando se cumplan los requisitos mencionados en el artículo 152 del Código contencioso administrativo, a saber:

1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentando antes de que sea admitida.

2. Si la acción es de nulidad, basta con que haya manifiesta infracción en una de las disposiciones invocadas como fundamento de esta, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.

3. Si la acción es distinta de la de nulidad, además se deberá demostrar, aunque sea sumariamente el perjuicio que la ejecución del acto demandado causa o podría causar al autor.

4.4. Guarda y aposición de sellos.

Esta medida consiste en resguardar bajo llave los bienes muebles y documentos importantes del fallecido, por parte de quien demuestre tener interés efectivo o presunto en el proceso de sucesión.

4.5. Suspensión de obras.

En esta medida excepcionalmente se podrán detener obras cuya construcción esté en desarrollo, cuando por ejemplo se esté frente a un proceso de interdicto posesorio.


  1. ¿Qué son las medidas de cautela nominadas e innominadas?

Las medidas cautelares pueden ser nominadas e innominadas. Se habla de medidas nominadas, cuando tienen una mención explícita dentro de alguna norma previa, un ejemplo de ellas es la inscripción o registro de demanda que se menciona en el artículo 590 del Código general del proceso. Y, son medidas de cautela innominadas todas aquellas “medidas que el juez encuentre razonables para la protección del derecho objeto del litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas de la misma, prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la pretensión”. No obstante, cabe resaltar que, aunque a las medidas innominadas se les conozca de esta manera, no existe ninguna norma o jurisprudencia que les otorgue dicho nombre.

5.1. Características de las medidas innominadas.

5.1.1. Deben ser motivadas.

Cuando se da una medida de caución innominada, es necesario acreditar no tan solo la razonabilidad de la misma, sino también, la inminente amenaza que existe, la legitimación y el interés para actuar de las partes.

5.1.2. Es modificable por el peticionario.

A diferencia de las medidas cautelares nominadas, en las innominadas la parte que juzgue pertinente, las puede impartir, especificando el tiempo, cantidad y demás características que crea necesarias, siempre motivando al juez de tal manera que no haya lugar a dudas de que esta medida es absolutamente necesaria y justa. En este punto cabe resaltar que, aunque el solicitante puede pedir lo que mejor considere, será el juez quien finalmente otorgue lo que estime conveniente.

  1. Conclusión

El derecho privado, como una de las grandes ramas de dicha disciplina se encuentra ampliamente transversalizado por el tema que en el cuerpo del presente trabajo se abordó, las medidas cautelares. Por cuanto, en la generalidad de procesos concernientes a esta división del derecho, pueden ser invocadas, siempre bajo la pretensión de no vulnerar ninguna de las partes pertenecientes a un proceso. Y, es en esta misma transversalización que recae la importancia de comprender a profundidad en qué consisten estas medidas como concepto y en entender cuál es la forma correcta de elevar la solicitud de estas ante un juez.


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