miércoles, 16 de marzo de 2022

LAS COSTAS Y GASTOS DEL PROCESO

LAS COSTAS Y GASTOS DEL PROCESO

Introducción 

En el presente escrito se pretende realizar una descripción y conceptualización sobre los gastos a cargo de las partes y las costas. Para ello, me remito a la lectura de las disposiciones contenidas al respecto en el Código General del Proceso y también, al desarrollo del tema por medio de la jurisprudencia en Colombia. Dicho lo anterior, a modo descriptivo, durante este documento partiré dando un concepto sobre las costas y gastos según el derecho procesal y la forma en cómo se regulan dentro del ordenamiento jurídico, cuando es procedente su aplicación y cómo funciona el proceso oposición y liquidación de las costas procesales; finalmente se realizará una sintética conclusión sobre el tema referente.

Concepto 

  1. Las costas procesales corresponden a la sanción económica que impone el juez a la parte vencida dentro de un proceso judicial. Esta se establece puesto que, la demanda interpuesta no resultó procedente; las costas deberán ser liquidadas en el tribunal de la instancia o recurso una vez quede ejecutoriada la instancia que las imponga.  

  2. Debe mencionarse que, para probarse las costas, durante el proceso deben presentarse todos los documentos necesarios a fin de demostrar que sí existe un sustento para la imposición de la sanción a la parte vencida, entre estos documentos pueden mostrarse los actos administrativos de viáticos, pagos de facturas, entre otros. 

  3. También es de relevancia significar, a fines de realizar precisiones conceptuales que no debe confundirse o resumirse el pago de costas con honorarios del abogado o apoderado puesto que, como ya se mencionó, los pagos de costas son declarados por el juez en contra de la parte vencida de un proceso y estos son sufragados por la parte triunfadora; en cambio, los honorarios corresponden al valor pecuniario que se le paga o reconoce al abogado en virtud a su trabajo y servicio dentro del proceso. Este valor es generalmente pactado por las partes, y, solo en caso de que exista controversia el juez se encargará de fijar un presupuesto o valor en favor del apoderado legal – abogado.

  4. Ahora bien, para hablar sobre costas procesales, debe remitirse al artículo 361 del Código General del Proceso, en donde se establece que estas comprenden: l) las expensas y 2) las agencias en derecho. 

Según el artículo 361 del CGP:

Las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho. Las costas serán tasadas y liquidadas con criterios objetivos y verificables en el expediente, de conformidad con lo señalado en los artículos siguientes.

De lo anterior se infiere que las expensas se refieren a los gastos utilizados para suplir el trámite del proceso, entre ellos se encuentran: lo equivalente a los honorarios de auxiliares de justicia y de peritos, gastos de traslado de testigos, desplazamientos, entre otros ejemplos. Respecto a las agencias de derecho, se refieren a la cantidad pecuniaria - económica que el juez debe reconocer o emitir en beneficio de la parte favorecida con la condena de costas por la representación legal de su abogado o para retribuir el tiempo y esfuerzo implicado durante el proceso. 

Como nota aclaratoria debe mencionarse que tanto las expensas como las agencias de derecho no quedan ni pueden estar sujetas a la discrecionalidad o subjetividad de los procesados puesto que estas deben ser fijadas por un juez de conocimiento según esté consignado en los preceptos de la ley. 

Según el artículo 365 de la ley 1569 de 2012 – actual Código General del Proceso, la condena en costas debe estar sujeta a las siguientes reglas: 

  1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código.

Además, se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe.

  1. La condena se hará en sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella.

  2. En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda.

  3. Cuando la sentencia de segunda instancia revoque totalmente la del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias.

  4. En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión.

  5. Cuando fueren dos (2) o más litigantes que deban pagar las costas, el juez los condenará en proporción a su interés en el proceso; si nada se dispone al respecto, se entenderán distribuidas por partes iguales entre ellos.

  6. Si fueren varios los litigantes favorecidos con la condena en costas, a cada uno de ellos se les reconocerán los gastos que hubiere sufragado y se harán por separado las liquidaciones.

  7. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación.

  8. Las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas. Sin embargo, podrán renunciar después de decretadas y en los casos de desistimiento o transacción.

De mencionarse que la condena a la parte vencida del proceso debe hacerse a través de sentencia, y estas a su vez, serán liquidadas por el tribunal o juzgado de la respectiva instancia o recurso, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que las imponga la de obedecimiento resuelto por el superior. De las reglas mencionadas con anterioridad se infiere que, si bien la demanda prospera de forma favorable, el tallador puede abstenerse de condenar al pago de las costas a la parte vencida del proceso en cuestión, si se encuentra un comportamiento guiado por mala fe, entonces debe y está en la facultad para sancionar con el pago de costas ya sean de tipo expensas o agencias en derecho. 

Proceso de liquidación de las costas: 

Debe mencionarse que, para realizar la adecuada liquidación de las costas es el secretario de despacho quien conoció el proceso, el encargado de hacerlas través de un acto y debe, por tanto, recoger todas las costas procesales; finalmente, es el juez quien debe revisar tal liquidación a fines de aprobar o replantearla. 

A continuación, se mostrará cómo funciona el proceso de liquidación en materia laboral, en procesos ejecutivos y, finalmente, en las acciones populares: 

  • En materia laboral la imposición de condena en agencia de derecho según Rafael Francisco Suárez “se fija atendiendo la posición de las partes, pues varía según sea la parte vencida el empleador o el trabajador, así como la complejidad e intensidad de la participación procesal” (citado en, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, p.10)

  • Respecto a los procesos ejecutivos, es de importancia hacer revisión al artículo 440 del Código General del Proceso puesto que ahí se establece en cuanto a la condena en costas que el ejecutado podrá pedir en en el lapso de tres días posteriores a la notificación que se le exonere de las castas interpuestas, si este mismo prueba que estuvo en plena disposición de pagar antes de ser demandado y que el acreedor no se dispuso a recibirle. La imposición de costas se realizará a partir de las tarifas que se estipulan para dichos procesos.

  • Ahora bien; es menester mencionar la Sentencia 00036 de 2019 Consejo de Estado en donde se definen las costas en acciones populares. Se dispone a su vez, del artículo 38 de la ley 472 de 1998 que se encargó de regular esta acción.  

De dicho artículo se infiere que (1) el juez será el encargado de aplicar las costas de acuerdo a lo que se establece en las normas de procedimiento civil. (2) solo se reconocerán los costos a favor del demandado si no se ha obrado de mala fe o de forma temeraria. Y, finalmente, en el mismo artículo se estipula que, en tal caso se pruebe que la actuación se surtió de mala fe, el juez en sus capacidades interpondrá una sanción de aproximadamente de 20 salarios mínimos mensuales vigentes, los cuales deberán ser destinados al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos. Para profundizar sobre la aplicación de la liquidación en este ítem, es necesario remitirse al artículo 366 del Código General del proceso, donde se establece que serán liquidadas siempre y cuando se encuentren probadas las costas.

Debe precisarse, según los lineamientos de costas procesales que, para la liquidación pertinente deben tenerse en cuenta los siguientes factores: 

  1. El valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena y las agencias en derecho

  2.  que la información y material probatorio o en el expediente que permita calcular los costos por las partes con ocasión de los procesos

  3.  Los gastos judiciales deben estar acreditados, haber sido útiles y corresponder a actuaciones autorizadas por la ley, esto, siendo fieles a criterios de razonabilidad y proporcionalidad 

  4.  El numeral 4 del artículo 366 del C.G.P.41 establece que la fijación de las agencias en derecho debe estar sujeta a las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura, tal como lo dispone

  5.  Respecto de las copias, desgloses, certificaciones, autenticaciones, notificaciones y similares, se debe tener en cuenta que el arancel judicial se regula cada dos años por el Consejo Superior de la Judicatura

  6.  Y, finalmente, los honorarios de auxiliares de la justicia, se fijan de conformidad con los parámetros del Consejo Superior de la Judicatura y las tarifas establecidas por las entidades

Respecto a la oportunidad procesal para oponerse a las costas procesales:

  1. Debe mencionarse finalmente, que en caso de desacuerdo la imposición de costas durante el proceso, el sancionado cuenta con la facultad de oponerse siempre y cuando aporte de los documentos u oficios que le permitan sustentar y/o probarlo. Es recomendable a la hora de realizar esta oposición, incluir la solicitud de condena en costas en contra de la parte demandada en las pretensiones de la demanda. De igual forma, resulta producente oponerse expresamente a la solicitud de condena en costas en la contestación de la demanda; a su vez las partes podrán afirmar en sus escritos de demanda y de contestación que las pruebas sobre la acusación de los gastos y expensas se recogerán en etapas procesales posteriores. 

  2. En cuestión de forma para oponerse a una condena por costas, la entidad deberá impugnar en una providencia en todos los eventos donde considere que hay presencia de una incongruencia o inconsistencia. A su vez, si se logran verificar tales inconsistencias deberá revisarse si existe la posibilidad del recurso extraordinario de revisión. 

Referencias bibliográficas

  • Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (2021). LINEAMIENTO DE DEFENSA JURÍDICA N° 01 DE 2021. Colombia. Obtenido de: https://www.apccolombia.gov.co/sites/default/files/2021-03/Lineamiento%20costas%20procesales%20ANDJE.pdf

  • Consejo de Estado. Sentencia 00036 de 2019 MP: Rocio Araujo Oñate

  • Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. (2012). Documentos para actuaciones y decisiones judiciales y procesales: Costas Judiciales. Colombia: Bogotá. Obtenido de: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/listados/tematica2.jsp?subtema=27340




 

 


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